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Orientaciones para el Desarrollo Integral del Municipio Benítez, Sucre. Venezuela (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

Artículo 33: la Dirección de Desarrollo Socio-Productivo del Municipio Benítez, Estado Sucre, podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios, acondicionamiento y realización de actividades propias, en atención a los fines y funciones señalados en los artículos 1, 2, 9,10 y 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 34: La Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, operará en interrelación con las instituciones educativas, culturales, turísticas, socio-productivas, económicas, financieras, conservacionistas y sociales: sectoriales, parroquiales, municipales, subregionales y regionales, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 35: Se declara la obligatoriedad de la creación y funcionamiento de las Escuadras Ecológicas en las instituciones educativas, socio-productivas, Comunas y Consejos Comunales del Municipio Benítez, Estado Sucre.

Artículo 36: Se declara la obligatoriedad de la creación y funcionamiento de los Departamentos Eco-Conservacionistas en las instituciones educativas públicas y privadas del Municipio Benítez, Estado Sucre, en atención a los fines y funciones señalados en los artículos 1,2, 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 37: Se declara la obligatoriedad indefinida de limpieza, descontaminación, arborización, embellecimiento y mantenimiento de los espacios naturales, de esparcimiento, recreación, y en todas las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, en atención a los fines y funciones señalados en los artículos 1,2, 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 38: Se declara de utilidad educativa, económica y social la creación, implementación, funcionamiento y preservación de los Huertos Escolares, Familiares e Institucionales.

Artículo 39: Se declara de urgente necesidad y utilidad ambiental, histórica, identitaria, educativa, cultural, turística, social y familiar, los siguientes aspectos: a) la siembra, cultivo, defensa, preservación y revalorización de los árboles madereros, ornamentales y frutales: Cedro, Apamate, Pardillo, Araguaney, Mango de Agua y Mango Chiquito; b) la siembra y preservación de plantas frutales: Guanábano (Catuche), Cotoperí, Jobito, Jobo, Cerezo, Guama, Ciruela Amarilla, Pan del Año, Castaña, Parcha, Parchita, Aguacate, Tamarindo, Merey, Limonero, Mamey, Cupiro, Toronja, Ponsigué; c) la siembra y preservación de plantas de utilidad social, cultural y socio-productiva: Taparo, Carata, Palmeras, Caña de Azúcar y Caña Brava; d) siembra, cultivo y preservación de variadas plantas medicinales.

Artículo 40: En caso de cesación, liquidación, eliminación o sustitución de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre, los bienes existentes para ese momento, previa cancelación de sus deudas, podrán ser dispuestos, distribuidos, reasignados, traspasados, enajenados o donados en la forma en que convengan la Cámara Municipal y la Alcaldía el Municipio Benítez.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 41: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, será obligatorio cumplir y hacer cumplir los mandatos establecidos en sus artículos y la participación obligatoria de los ciudadanos, las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, en la planificación y ejecución de actividades tendientes a cumplir las disposiciones establecidas en la presente Normativa Municipal.

Parágrafo Único: La Cámara Municipal, conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Benítez, conformará una comisión provisional para la información y promoción sobre la creación, estructuración, funcionamiento y fines de la Dirección de Desarrollo Eco-Conservacionista del Municipio Benítez, Estado Sucre.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Cámara Municipal del Municipio Benítez, Estado Sucre, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 216º de la Independencia y 153º de la Federación.

7.4. Anteproyecto de Ordenanza Municipal para la Creación del "Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre" (CECUMBE).

Ante la imperiosa necesidad de seguir luchando por el progreso educativo y cultural del Municipio Benítez, en pro del desarrollo integral de la localidad y sus habitantes, presentamos ante el pueblo, la Cámara Municipal, la Dirección Cultural Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este heroico terruño, un Anteproyecto de "Ordenanza Municipal para la Creación, Organización, Sustento y Función del Centro Cultural del Municipio Benítez". Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, corrección y opinión de todos los entes posibles, con la intención democrática de crear, estructurar y sustentar una institución municipal que permita apoyar las iniciativas y ejecutar las acciones inherentes a la Dirección Cultural Municipal, las cuales incluyen: a) la investigación, estudio, enseñanza, protección, defensa, participación, proyección, edición y difusión de la cultura Tradicional, Popular y Académica beniteñas; b) la proyección, protección y defensa de los trabajadores culturales, los creadores y sus obras; c) el rescate y fortalecimiento de los valores culturales, familiares y sociales; d) el resguardo y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional; y e) el rescate, conservación y preservación del patrimonio histórico del Municipio Benítez.

LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE

En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,

CONSIDERANDO

Que las actuales necesidades, acciones, sustentaciones jurídicas y legales, visiones y fuerzas sociales, políticas, culturales, educativas, ambientales y económicas, por la construcción de un país protagónico, participativo, socio-productivo y más democrático, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan con su propio desarrollo integral, en concordancia con sus propias realidades e interrelacionadas con los objetivos e intereses locales, regionales y nacionales.

CONSIDERANDO

Que la necesidad de protagonismo local exige la profundización en la investigación sobre los aspectos históricos, sociales, políticos, culturales, ambientales y educativos del Municipio Benítez para la adquisición y desarrollo de un conocimiento más integral sobre nuestra propia realidad cultural, ambiental, histórica e identitaria.

CONSIDERANDO

Que el Patrimonio Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, está conformado por el producto socio-histórico-cultural de las realidades Indígenas, Rurales y Urbanas, que lo integran.

CONSIDERANDO

Que los elementos, manifestaciones y expresiones culturales de las realidades indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez, Estado Sucre, deben ser investigados, estudiados, enseñados, sistematizados, planificados y difundidos en su conjunto para conformar una sólida gama de valores de identidad, pertenencia y arraigo, en concordancia con esas tres diversidades, las cuales conforman, al mismo tiempo, una unidad cultural indisoluble dentro de la diversidad cultural municipal.

CONSIDERANDO

Que los actores de la educación y de la cultura tradicional, popular y académica local, necesitan conocimientos, actualización educativa, teórica, cultural y jurídica, asesoría, tutorías, talleres, cursos, dotación bibliográfica y publicaciones locales, en función del desarrollo educativo, cultural e integral del Municipio Benítez, Estado Sucre: instituciones públicas y privadas, docentes, estudiantes, especialistas, cultores, emprendedores, aficionados, trabajadores culturales, investigadores, promotores y animadores socio-culturales.

CONSIDERANDO

Que la necesidad de integración con los distintos municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica una profundización en las actividades investigativas, educativas y culturales.

CONSIDERANDO

Que la amplitud actual de la inclusión en los distintos niveles educativos de la localidad y el evidente esfuerzo de emprendedores, grupos constituidos, instituciones públicas y privadas, trabajadores culturales, educadores, investigadores, cultores populares, escritores, en la investigación, compilación, sistematización, edición, promoción, intercambio y difusión de las actividades educativas y culturales del Municipio Benítez, reafirman la actitud positiva de los habitantes del Municipio Benítez hacia el desarrollo cultural e integral local, regional y nacional.

CONSIDERANDO

Que la necesidad de incentivación, motivación, organización, planificación, cooperación, interacción, interrelación, promoción, difusión, inclusión de aficionados, formación, capacitación y actualización de investigadores, promotores culturales y Facilitadores de Talleres, implica la creación, organización y funcionamiento de un organismo auxiliar eficiente, organizador, planificador, ejecutor, gerente y orientador de las políticas de formación integral y ejecución de actividades tendientes a promocionar y activar el desarrollo cultural integral del Municipio Benítez.

SANCIONA LA ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE (CECUMBE)

Artículo 1º. Se crea el Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre (CECUMBRE), destinado a la planificación, promoción, sistematización, edición, compilación, ejecución y difusión de actividades tendientes al desarrollo cultural, educativo e investigacional, y a la formación de recursos humanos, en función del desarrollo integral del territorio y los habitantes del Municipio Benítez.

Parágrafo Único: Las labores de Investigación, planificación, estudio, enseñanza y ejecución de actividades culturales sectoriales, parroquiales y locales, implican acciones y luchas por elevar el conocimiento, la identidad, pertenencia y desarrollo integral de los individuos en el contexto social, político, económico, educativo, cultural, ambiental y familiar.

Artículo 2º. Queda anulada cualquiera intención o actitud político-partidista para formar parte del Centro Cultural del Municipio Benítez y/o desarrollar las actividades propias de su funcionamiento.

TÍTULO I

Del Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la creación, sustento y funcionamiento del "Centro Cultural del Municipio Benítez", Estado Sucre (CECUMBE), en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VI, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 (De los Derechos Culturales y Educativos), la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la Ley del Poder Público Municipal, La Ordenanza Municipal sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez, los demás Decretos, Resoluciones y Normativos actualmente sancionados.

Parágrafo Único: Se entiende por "Centro Cultural del Municipio Benítez" la institución que sirve de brazo ejecutor, apoyo organizacional, investigacional, educativo, editorial, promocional y difusivo a la Dirección Municipal de Cultura, en pro de la protección, defensa, conservación y difusión de los valores culturales, del Patrimonio Cultural Municipal, de sus creadores y de las instituciones que laboran en función del desarrollo educativo y cultura local y regional.

Artículo 2: La sustentación, cooperación, ayuda y apoyo financiero para el funcionamiento del "Centro Cultural del Municipio Benítez" es obligación prioritaria del Gobierno Municipal, de sus Miembros, de las instituciones públicas y privadas y de los ciudadanos, habitantes del Municipio Benítez.

Parágrafo Único: Se declara de utilidad e interés socio-cultural local y regional la creación y funcionamiento del "Centro Cultural del Municipio Benítez" (CECUMBE), por las acciones de iniciativa, apoyo, planificación y ejecución para el desarrollo educativo y cultural, y por el significado que otorga acción, iniciativa, progreso e identidad particulares al Municipio Benítez del Estado Sucre.

Artículo 3: Se considera "Centro Cultural del Municipio Benítez" a su estructura sede, a sus Miembros, a sus Dependencias (Gerencia Cultural, Consejo Asesor, Consejos Culturales Parroquiales y Consejos Culturales Educativos), a sus empleados y sus bienes materiales tangibles e intangibles.

Artículo 4: El Concejo Municipal podrá, previa consulta a la Alcaldía Municipal, a la Dirección Municipal de Cultura, a las Dependencias del Centro Cultural del Municipio Benítez, declarar Patrimonio Cultural del Municipio al Centro Cultural del Municipio Benítez, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 5: El Patrimonio Cultural del Centro Cultural Municipio Benítez es inalienable e imprescriptible en los términos que establezca esta Ordenanza.

Artículo 6: Los bienes muebles e inmuebles del Centro Cultural del Municipio Benítez no podrán ser restaurados, demolidos, destruidos, enajenados o motivados hasta tanto la Dirección Cultural Municipal y el Concejo Municipal decida sobre ellos, en concordancia con los Estatutos del Centro Cultural y la Ordenanza Cultural Municipal vigente.

Artículo 7: Cuando el Concejo Municipal del Municipio Benítez declare de utilidad pública la sede y/o los bienes del Centro Cultural del Municipio Benítez, el gobierno municipal procederá de conformidad con la base jurídica que rige la materia.

Artículo 8: El Concejo Municipal de Benítez legislará en materia de apoyo, cooperación y ayuda financiera al Centro Cultural del Municipio Benítez, a fin de garantizar su mantenimiento, funcionamiento planificación, ejecución y sustentabilidad económica.

TITULO II

Del Organismo Competente

Capítulo I

Del Nombre y Objeto del Organismo Competente

Artículo 9: Se crea el Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre (CECUMBE). El Reglamento de esta Ordenanza determinará la estructura orgánica y las modalidades operativas correspondientes, así como todo lo de su competencia.

Artículo 10: El Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) tendrá como funciones: a) Apoyar y participar en la planificación y ejecución de las políticas culturales de la Dirección Cultural Municipal; b) sugerir lineamientos para las implementación y ejecución de políticas culturales pertinentes, efectivas, significativas y trascendentales a ejecutar por la Dirección Municipal Cultural; b) investigar, planificar, comunicar, difundir y desarrollar actividades educativas y culturales en pro del desarrollo integral municipal.

Capítulo II

De la organización y Funcionamiento del Organismo Competente

Artículo 11: El Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) estará estructurado por los siguientes entes: una (01) Gerencia Cultural, un (01) Consejo Asesor, seis (06) Consejos Culturales Parroquiales (uno por cada parroquia), los Consejos Culturales Educativos (uno por cada Institución educativa), la Asamblea de Miembros y los Miembros Honorarios, dotados en cada caso de un Carnet que los identificará y acreditará como "Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez".

Parágrafo Único: Los Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez tendrán las denominaciones siguientes: a) Miembros Principales: (Gerencia Cultural, Consejo Asesor y Consejos Culturales Parroquiales); b) Miembros Suplentes (sustitución circunstancial, temporal o definitiva); c) Miembros Ordinarios (inscritos sin ninguna función especial); y d) Miembros Honorarios (integrantes especiales).

Artículo 12: La Gerencia Cultural será la guía directriz en la organización, planificación, ejecución y toma de decisiones del Centro Cultural del Municipio Benítez para concretar procesos en pro del desarrollo cultural del Municipio Benítez, en concordancia con la Dirección de Cultural Municipal, leyes, decretos y resoluciones locales, regionales y nacionales.

Artículo 13. La Gerencia Cultural estará constituida por siete (07) Miembros; seis (06) designados, uno por cada parroquia, y uno (01) por la Dirección de Cultura Municipal. De los Miembros propuestos por cada parroquia, se elegirán los que reúnan mayores méritos, experiencia, estudios y trayectoria cultural.

Parágrafo Único: Lo roles, funciones, atribuciones y deberes de los Miembros de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor, de los Consejos Culturales Parroquiales, de los Consejos Culturales Educativos y del resto de los Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez, serán determinados y especificados en las bases estatutarias y reglamentarias diseñadas por la propia Gerencia y aprobadas, por la mayoría de los Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez, en Asamblea realizada para tal fin.

Artículo 14. Los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales y el Consejo Asesor serán elegidos de entre las postulaciones emitidas por iniciativa propia, o a través de las distintas instituciones públicas y privadas interesadas de las Parroquias del Municipio Benítez. Las solicitudes deben consignarse con los respectivos soportes legales, personales, laborales y profesionales.

Artículo 15. El Consejo Asesor estará constituido por siete (07) Miembros, los cuales serán elegidos de entre las postulaciones consignadas por las parroquias, uno por cada parroquia, y uno (01) designado por la Gerencia Cultural del Centro Cultural del Municipio Benítez, en atención a los fines del Centro Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 16. Los Consejos Culturales Parroquiales estarán constituidos, y designados sus Miembros, en los mismos términos especificados en el Artículo 15 de la presente Ordenanza. Sus integrantes cumplirán, en igualdad de roles y funciones, acciones de organización, planificación, asesoría, tutorías, facilitación, sistematización, compilación, comunicación, difusión y evaluación de todos los procesos de investigación y ejecución de las actividades culturales y educativas realizadas en las parroquias respectivas.

Artículo 17. Los Miembros de los Consejos Culturales Educativos serán propuestos y designados por los Consejos de Docentes de cada institución educativa (escuelas, institutos, liceos y universidades). Los mismos cumplirán funciones de organización, interrelación institucional y comunal, planificación, asesorías, comunicación, difusión y ejecución de actividades culturales y especiales institucionales.

Parágrafo Único: El número de integrantes de los Consejos Culturales Educativos dependerá de la disponibilidad de los recursos humanos docentes y/o especializados existentes en cada institución educativa, con un máximo de cinco (05) Miembros.

Artículo 18. Para la designación de los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales, el Consejo Asesor y los Consejos Culturales Educativos, se dará prioridad a los especialistas, docentes, promotores, animadores, investigadores y trabajadores culturales de amplia experiencia y trayectoria. La decisión final, previa evaluación concienzuda, detallada, ecuánime e imparcial, será tomada por la mayoría de los presentes en la Asamblea del Centro Cultural, convocada para tal fin.

Artículo 19. Las designaciones de los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales, del Consejo Asesor y los Consejos Culturales Educativos podrán ser impugnadas para ser revisadas y reconducidas, previa consignación de elementos concretos y probatorios que determinen la inconveniencia social, cultural, política, educativa, moral, ilegal, inconstitucional, o de otra índole, del o los impugnados, que dañen la imagen o eficiencia institucional, y atenten contra los valores históricos, culturales, educativos, ambientales e identitarios parroquiales, municipales, regionales y nacionales.

Parágrafo Único: Se entiende por Miembros Principales del Centro Cultural del Municipio Benítez aquellos que desempeñen funciones propias de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor y de los Consejos Culturales Parroquiales.

Artículo 20: Los Miembros Suplentes, para sustitución circunstancial, temporal o definitiva de los Miembros Principales, cumplirán las mismas funciones y recibirán igual beneficio inmediatamente a su incorporación como Miembros Principales. Los mismos serán designados por decisión mayoritaria de los miembros de la Gerencia Educativa, los Consejos Culturales Parroquiales y los Consejos Culturales Educativos, en reunión convocada para tal fin.

Artículo 21: El Gobierno Municipal y la Dirección Municipal de Cultura convocarán a los Miembros de la Gerencia Cultural Municipal, del Consejo Asesor, de los Consejos Parroquiales y de los Consejos Culturales Educativos, por primera vez, para su juramentación e instalación.

Artículo 22: El Presidente de la Dirección de Cultura Municipal fungirá de enlace, orientador y facilitador entre la Dirección Municipal de Cultura, la Cámara Municipal y el Centro Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 23: Los Miembros de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor, de los Consejos Culturales Parroquiales y de los Consejos Culturales Educativos durarán dos (02) años en sus funciones, salvo que se produzca la desincorporación antes del tiempo establecido por voluntad propia, o responsabilidades ante la Ley, causa de fuerza mayor, incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, violación de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, violación de la Ordenanza Municipal de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, del Reglamento Interno de la Dirección Municipal de Cultura o incumplimiento de los Estatutos del Centro Cultura del Municipio Benítez.

Artículo 24: Cuando un Miembro Principal se desincorpore antes del lapso o período establecido, los restantes Miembros de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor, de los Consejos Culturales Parroquiales y de los Consejos Culturales Educativos deliberarán y procederán a nombrar el sustituto respectivo de entre los Miembros Suplentes. Se levantará un Informe sobre el caso y se consignará ante la Dirección Cultural Municipal, la Alcaldía y la Cámara Municipal, para su conocimiento y fines respectivos. Realizado este acto, se procederá en consecuencia con lo establecido en los Artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 25: Al culminar el período establecido, los Miembros Principales podrán ser designados nuevamente, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Informe conjunto de su actuación en el período culminado, elaborado y firmado por el Alcalde o Alcaldesa, Director o Directora Cultural Municipal y la Dirección de las Instituciones Educativas y Culturales Parroquiales. El Informe será presentado ante la Cámara Municipal para su respectivo análisis, aprobación o impugnación.

  • Cumplir interpelación con resultados convincentes y positivos ante la Dirección de Cultura Municipal y la Cámara Municipal.

  • Solicitar por escrito ante la Cámara Municipal sus aspiraciones y razones para ser Miembro Principal del Centro Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 26: Cuando la solicitud de un Miembro Principal saliente para un nuevo período sea rechazada por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo anterior, se procederá en los mismos términos establecidos en los Artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 27: La Gerencia de Cultura del Centro Cultural del Municipio Benítez presentará ante el Alcalde o Alcaldesa, la Dirección de Cultura Municipal y la Cámara Municipal, un Informe Mensual de su actuación, gestión, logros, fortalezas, debilidades, deficiencias y proyección, a fin de evaluar, corregir, reencauzar y retroalimentar las planificaciones, acciones, recursos, logros y proyecciones.

Artículo 28: El Alcalde o Alcaldesa, los Concejales, los Directores de Servicios de la Alcaldía, y los dirigentes político-partidistas del Municipio Benítez, no podrán ser Miembros Principales ni Suplentes del Centro Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 29: Los gastos de mantenimiento, funcionamiento, planificación, educación, ejecución y desempeño del Centro Cultural del Municipio Benítez y de sus Miembros Principales, serán cubiertos por los recursos de la Alcaldía, y otros que, por iniciativa propia, donaciones y financiamientos, formen parte del patrimonio económico y financiero del Centro, en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza. La Cámara Municipal legislará a este respecto.

CAPÍTULO III

De las Atribuciones del Organismo Competente

Artículo 30: El Centro Cultural del Municipio Benítez gozará de autonomía de planificación, gestión de recursos y obras y ejecución de actividades, en coordinación con la Dirección Cultural Municipal, en función de concretar lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 31: Son atribuciones del Centro Cultural del Municipio Benítez:

  • p) Trabajar mancomunadamente con la Alcaldía, la Dirección de Cultura Municipal, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas sectoriales y parroquiales, en pro del desarrollo educativo y cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre.

  • q) Rendir Informe de gestión ante el Alcalde, la Dirección Cultural Municipal, la Cámara Municipal y la Asamblea de Miembros.

  • r) Gestionar recursos materiales y monetarios ante organismos públicos y privados a fin de alcanzar los objetivos estipulados en la presente Ordenanza.

  • s) Redactar y Cumplir con su Reglamento Interno, la presente Ordenanza y todas las Leyes, Decretos y Resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes a la protección y defensa, investigación, estudio, enseñanza, promoción, edición y difusión del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre.

  • t) Organizar, Planificar y Ejecutar, conjuntamente con la Alcaldía, la Dirección Cultural Municipal, la Cámara Municipal y las Instituciones Públicas y Privadas, actividades de educación, investigación, conmemoraciones, celebraciones, desarrollo cultural, protección, conservación, defensa, edición, sistematización y difusión del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez.

  • u) Firmar convenios con instituciones públicas y privadas, en atención a los fines de funcionamiento propio y de desarrollo cultural municipal.

Artículo 32: El Centro Cultural del Municipio Benítez, previa autorización de la Alcaldía y la Dirección Cultural Municipal, podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios, acondicionamiento y realización de actividades sociales, culturales y educativas propias de la Institución, y en atención a los fines de desarrollo cultural.

Artículo 33: El Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, operará en interrelación con las instituciones culturales, socio-productivas, educativas, económicas, financieras, conservacionistas y sociales: sectoriales, parroquiales, municipales, subregionales y regionales, a fin de alcanzar los objetivos y metas establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 34: En caso de cesación, liquidación, eliminación o sustitución del Centro Cultural del Municipio Benítez, los bienes existentes para ese momento, previa cancelación de sus deudas, podrán se donados a cualquier ente o asociación civil sin fines de lucro, y en la forma en que convengan la Gerencia Cultural del Centro, la Dirección de Cultura Municipal y la Cámara Municipal.

Artículo 35. El Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) operará en interrelación con las instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, a fin de alcanzar lo establecido en la presente Ordenanza.

7.5. Propuesta Estatutaria del "Centro Cultural del Municipio Benítez", Estado Sucre

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1. El Centro se denominará: "CENTRO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ"

Artículo 2. El domicilio del Centro (CECUMBE) será la ciudad de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y podrá ejercer sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 3. El "CENTRO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ" será una institución apolítica, social, educativa y cultural que trabajará en función del desarrollo cultural, educativo e integral del Municipio Benítez, Estado Sucre.

Parágrafo Único: Se entiende por "Centro Cultural del Municipio Benítez" la institución que sirve de brazo ejecutor, apoyo organizacional, investigacional, educativo, editorial, promocional y difusivo a la Dirección Municipal de Cultura, en pro de la protección, defensa, conservación y difusión de los valores culturales, del Patrimonio Cultural Municipal, de sus creadores y de las instituciones que laboran en función del desarrollo educativo y cultura local y regional.

Artículo 4. El Centro Cultural del Municipio Benítez, en coordinación con la Dirección Cultural Municipal, tendrá por objeto:

a) Planificar y ejecutar actividades para el desarrollo y formación cultural y educativa del Municipio Benítez.

  • b) Coordinar y asesorar actividades interinstitucionales de investigación, estudio, enseñanza, rescate, promoción y difusión del acervo cultural municipal y sus creadores.

  • c) Gestionar recursos económicos ante instituciones públicas y privadas para cubrir gastos de investigación, promoción, difusión del acervo cultural y sus autores; formación y actualización cultural y educativa; y publicación de obras culturales y educativas del Municipio Benítez.

  • d) Diseñar programas, talleres, cursos y estrategias para la investigación, estudio, enseñanza, rescate, promoción y difusión del acervo cultural municipal.

e) Promover la participación local, regional y nacional de los cultores populares en las instituciones educativas, culturales y sociales, tanto públicas como privadas.

  • f) Organizar estrategias de investigación, promoción y difusión cultural a través de festivales, encuentros, jornadas, coloquios, seminarios, charlas conferencias, foros, visitas, entrevistas, exposiciones, ferias, talleres y otros.

  • g) Actuar mancomunadamente con la Dirección Cultural Municipal, Regional y Nacional.

  • h) Firmar convenios de instrucción, asesorías, tutorías, investigación, estudio, enseñanza y difusión de los valores culturales parroquiales, locales, regionales y nacionales, con instituciones públicas y privadas, grupos, expertos, especialistas, emprendedores y Cultores Populares.

Artículo 5. Para su identificación institucional, el Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, podrá usar las siglas CECUMBE, un Himno, un Logo, una Bandera y un Sello, los cuales serán diseñados por miembros interesados, a través de concursos o iniciativa propia; las propuestas serán analizadas, evaluadas, reformadas y aprobados en Asamblea de sus Miembros.

Artículo 6. La fundamentación legal del Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre (CECUMBE) se define en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98, 99, 100, 101 y 102); Código Civil (Art. 19, 20, 21, 22, 23); Ley Orgánica de Descentralización (Art. 1, 2, 4); Ley de Régimen Municipal (Art. 36, 41, 48, 49); Ley Orgánica de Educación (Art. 36, 44, 45); Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (Art. 37); Ley de Consejos comunales; Ley Cultural de la República Bolivariana de Venezuela; los demás decretos y resoluciones nacionales, regionales y locales atenientes a los fines del Centro.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ

Artículo 7. Se considera "Centro Cultural del Municipio Benítez" a su estructura sede, a sus Miembros, a sus Dependencias (Gerencia Cultural, Consejo Asesor, Consejos Culturales Parroquiales y Consejos Culturales Educativos), a sus empleados y sus bienes materiales tangibles e intangibles.

Artículo 8. El Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) estará estructurado por los siguientes entes: una (01) Gerencia Cultural, un (01) Consejo Asesor, seis (06) Consejos Culturales Parroquiales (uno por cada parroquia), los Consejos Culturales Educativos (uno por cada Institución educativa), la Asamblea de Miembros y los Miembros Honorarios, dotados en cada caso de un Carnet que los identificará y acreditará como "Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez".

Parágrafo Único: Los Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez tendrán las denominaciones siguientes: a) Miembros Principales: (Gerencia Cultural, Consejo Asesor y Consejos Culturales Parroquiales); b) Miembros Suplentes (sustitución circunstancial, temporal o definitiva); c) Miembros Ordinarios (inscritos sin ninguna función especial); y d) Miembros Honorarios (integrantes especiales).

Artículo 12: La Gerencia Cultural será la guía directriz en la organización, planificación, ejecución y toma de decisiones del Centro Cultural del Municipio Benítez para concretar procesos en pro del desarrollo cultural del Municipio Benítez, en concordancia con la Dirección de Cultural Municipal, leyes, decretos y resoluciones locales, regionales y nacionales.

Artículo 13. La Gerencia Cultural estará constituida por siete (07) Miembros; seis (06) designados, uno por cada parroquia, y uno (01) por la Dirección de Cultura Municipal. De los Miembros propuestos por cada parroquia, se elegirán los que reúnan mayores méritos, experiencia, estudios y trayectoria cultural.

Artículo 14. Los Miembros de la Gerencia Cultural tendrán los siguientes roles, funciones y denominación: Un (01) Presidente o Presidenta Ejecutivo (a); un (01) Vice-Presidente o Vice-Presidenta Ejecutivo(a); un (01) Tesorero(a)-Administrativo(a); un (01) Coordinador o Coordinadora de Eventos y Protocolos; un (01) Coordinador o Coordinadora Cultural; un (01) Coordinador o Coordinadora Educativo (a); un (01) Coordinador o Coordinadora de Comunicación, Logística y Transporte.

Artículo 15. Los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales y el Consejo Asesor serán elegidos de entre las postulaciones emitidas por iniciativa propia, o a través de las distintas instituciones públicas y privadas interesadas de las Parroquias del Municipio Benítez. Las solicitudes deben consignarse con los respectivos soportes legales, personales, laborales y profesionales.

Artículo 16. El Consejo Asesor estará constituido por siete (07) Miembros, los cuales serán elegidos de entre las postulaciones consignadas por las parroquias, uno por cada parroquia, y uno (01) designado por la Gerencia Cultural del Centro Cultural del Municipio Benítez, en atención a los fines del Centro Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 16. Los Consejos Culturales Parroquiales estarán constituidos, y designados sus Miembros, en los mismos términos especificados en el Artículo 15 de la presente Ordenanza. Sus integrantes cumplirán, en igualdad de roles y funciones, acciones de organización, planificación, asesoría, tutorías, facilitación, sistematización, compilación, comunicación, difusión y evaluación de todos los procesos de investigación y ejecución de las actividades culturales y educativas realizadas en las parroquias respectivas.

Artículo 17. Los Miembros de los Consejos Culturales Educativos serán propuestos y designados por los Consejos de Docentes de cada institución educativa (escuelas, institutos, liceos y universidades). Los mismos cumplirán funciones de organización, interrelación institucional y comunal, planificación, asesorías, comunicación, difusión y ejecución de actividades culturales y especiales institucionales.

Parágrafo Único: El número de integrantes de los Consejos Culturales Educativos dependerá de la disponibilidad de los recursos humanos docentes y/o especializados existentes en cada institución educativa, con un máximo de cinco (05) Miembros.

Artículo 18. Para la designación de los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales, el Consejo Asesor y los Consejos Culturales Educativos, se dará prioridad a los especialistas, docentes, promotores, animadores, investigadores y trabajadores culturales de amplia experiencia y trayectoria. La decisión final, previa evaluación concienzuda, detallada, ecuánime e imparcial, será tomada por la mayoría de los presentes en la Asamblea del Centro Cultural, convocada para tal fin.

Artículo 19. Las designaciones de los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales, del Consejo Asesor y los Consejos Culturales Educativos podrán ser impugnadas para ser revisadas y reconducidas, previa consignación de elementos concretos y probatorios que determinen la inconveniencia social, cultural, política, educativa, moral, ilegal, inconstitucional, o de otra índole, del o los impugnados, que dañen la imagen o eficiencia institucional, y atenten contra los valores históricos, culturales, educativos, ambientales e identitarios parroquiales, municipales, regionales y nacionales.

Parágrafo Único: Se entiende por Miembros Principales del Centro Cultural del Municipio Benítez aquellos que desempeñen funciones propias de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor y de los Consejos Culturales Parroquiales.

Artículo 20: Los Miembros Suplentes, para sustitución circunstancial, temporal o definitiva de los Miembros Principales, cumplirán las mismas funciones y recibirán igual beneficio inmediatamente a su incorporación como Miembros Principales. Los mismos serán designados por decisión mayoritaria de los miembros de la Gerencia Educativa, los Consejos Culturales Parroquiales y los Consejos Culturales Educativos, en reunión convocada para tal fin.

Artículo 21: El Gobierno Municipal y la Dirección Municipal de Cultura convocarán a los Miembros de la Gerencia Cultural Municipal, del Consejo Asesor, de los Consejos Parroquiales y de los Consejos Culturales Educativos, por primera vez, para su juramentación e instalación.

Artículo 22: El Presidente de la Dirección de Cultura Municipal fungirá de enlace, orientador y facilitador entre la Dirección Municipal de Cultura, la Cámara Municipal y el Centro Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 23: Los Miembros de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor, de los Consejos Culturales Parroquiales y de los Consejos Culturales Educativos durarán dos (02) años en sus funciones, salvo que se produzca la desincorporación antes del tiempo establecido por voluntad propia, o responsabilidades ante la Ley, causa de fuerza mayor, incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, violación de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, violación de la Ordenanza Municipal de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, del Reglamento Interno de la Dirección Municipal de Cultura o incumplimiento de los Estatutos del Centro Cultura del Municipio Benítez.

Artículo 24: Cuando un Miembro Principal se desincorpore antes del lapso o período establecido, los restantes Miembros de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor, de los Consejos Culturales Parroquiales y de los Consejos Culturales Educativos deliberarán y procederán a nombrar el sustituto respectivo de entre los Miembros Suplentes. Se levantará un Informe sobre el caso y se consignará ante la Dirección Cultural Municipal, la Alcaldía y la Cámara Municipal, para su conocimiento y fines respectivos. Realizado este acto, se procederá en consecuencia con lo establecido en los Artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 25. Los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales y el Consejo Asesor serán elegidos de entre las postulaciones emitidas por las Parroquias del Municipio Benítez, con sus respectivos soportes personales, laborales y profesionales, a través de las distintas instituciones públicas y privadas interesadas.

Artículo 26. Los Miembros de los Consejos Culturales Educativos serán propuestos por los Consejos de Docentes de cada institución educativa (escuelas, institutos, liceos y universidades).

Artículo 27. Para la designación de los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales, el Consejo Asesor y los Consejos Culturales Educativos, se dará prioridad a los especialistas, docentes, promotores, animadores, investigadores y trabajadores culturales de amplia experiencia y trayectoria. La decisión final, previa evaluación concienzuda, detallada, ecuánime e imparcial, será tomada por la mayoría de los presentes en la Asamblea del Centro Cultural, convocada para tal fin.

Artículo 28. Las designaciones de los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales, del Consejo Asesor y los Consejos Culturales Educativos podrán ser impugnadas para ser revisadas y reconducidas, previa consignación de elementos concretos y probatorios que determinen la inconveniencia social, cultural, política, educativa, moral, ilegal, inconstitucional, o de otra índole, del o los impugnados, que dañen la imagen o eficiencia institucional, y atenten contra los valores históricos, culturales, educativos, ambientales e identitarios parroquiales, municipales, regionales y nacionales.

Artículo 29. Los integrantes de la Gerencia Cultural, los Consejos Parroquiales y el Consejo Asesor durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos para un nuevo período, previa evaluación de actuación personal, institucional, profesional y eficiencia en sus funciones.

Artículo 30. Las bases jurídicas y normativas de la Gerencia Cultural, de los Consejos Parroquiales, del Consejo Asesor y de los Consejos Culturales Educativos, serán discutidas, decididas, redactadas y promulgadas por los miembros designados y juramentados en cada caso, en reuniones convocadas para tal fin.

Artículo 31. El Consejo Asesor, Los Consejos Culturales Parroquiales y los Consejos Culturales Educativos serán brazos de apoyo del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) para la planificación, ejecución y difusión de las actividades en pro del desarrollo cultural institucional, sectorial, parroquial y municipal.

Artículo 32. El Consejo Asesor estará integrado por un miembro de cada Consejo Cultural Parroquial (06) y uno (01) designado por la Gerencia Cultural. Sus miembros tendrán derecho a voz y voto, con carácter vinculante.

Artículo 33. Los Consejos Culturales Parroquiales y los Consejos Culturales Educativos tendrán derecho a voz, opinión y sugerencias, sin carácter vinculante.

Artículo 34. La Gerencia Cultural será la guía directriz en la organización, planificación, ejecución y toma de decisiones del Centro Cultural del Municipio Benítez para concretar procesos en pro del desarrollo cultural del Municipio Benítez, en concordancia con la Dirección de Cultural Municipal, leyes, decretos y resoluciones locales, regionales y nacionales.

Artículo 35. La Gerencia Cultural estará constituida por siete (07) Miembros; seis (06) designados, uno por cada parroquia, y uno (01) por la Dirección de Cultura Municipal. De los Miembros propuestos por cada parroquia, se elegirán los que reúnan mayores méritos, experiencia y trayectoria, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 de los presentes Estatutos.

Artículo 36. Las decisiones se tomarán y tendrán validez, con la aprobación de la mayoría simple de los asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto de las atenientes a la Gerencia Cultural como las concernientes a las Asambleas de Miembros del Centro Cultural.

Artículo 37. Son funciones de la Gerencia Cultural:

  • A) Coordinar y dirigir las iniciativas, planes, programaciones, actividades y gestiones interinstitucionales y financieras.

  • B) Convocar y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro Cultural.

  • C) Asesorar y apoyar a los Consejos Culturales Parroquiales en la planificación, organización y ejecución de las actividades culturales y educativas parroquiales y sectoriales.

  • D) Solicitar y firmar convenios interinstitucionales para el logro de los fines atenientes a la institución y al desarrollo cultural y educativo municipal.

  • E) Planificar acciones de apoyo, asesorías y tutorías a grupos culturales, emprendedores e instituciones culturales y educativas del Municipio Benítez.

  • F) Supervisar, apoyar y orientar a los Consejos Culturales Parroquiales y Consejos Culturales Educativos en la planificación, organización y ejecución de las actividades educativas y culturales institucionales.

  • G) Inventariar, registrar, compilar, sistematizar, editar y difundirla producción artesanal, literaria, artística, musical, y otros, pro0venienjtes de fuentes originarias individuales, grupales, institucionales, sectoriales y parroquiales.

  • H) Redactar y proponer modelos de Ordenanzas Municipales sobre desarrollo educativo y cultural local.

  • I) Analizar y actualizar las Ordenanzas Municipales existentes sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural local. Las mismas serán remitidas a la Cámara Municipal para su discusión y sanción respectivas.

  • J) Asesorar, orientar y proponer modificaciones y mejoras de las planificaciones de desarrollo cultural de la Dirección de Cultura Municipal y Regional.

  • K) Elaborar el Calendario Cultural Municipal y su realizar su remisión ante la Alcaldía, la Dirección Cultural Municipal, la Cámara Municipal y las instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez.

  • L) Presentar Informe trimestral y anual, de la gestión realizada, logros, fortalezas, debilidades y proyecciones, ante la Asamblea de Miembros, la Dirección de Cultura Municipal, la Alcaldía y la Cámara Municipal, para su conocimiento y fines.

  • M) Elaborar, presentar y discutir la Planificación Anual de actividades, en concordancia con las sugerencias, orientaciones y propuestas de los Consejos Culturales Parroquiales y los Consejos Culturales Educativos.

  • N) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

  • O) Elaborar, presentar y discutir, ante el Consejo Asesor, los Consejos Culturales Parroquiales y los Consejos Culturales Educativos, propuestas de homenajes, reconocimientos y condecoraciones a personas, grupos e instituciones que, por su eficaz labor y decorosa trayectoria, hayan contribuido con el desarrollo educativo, cultural, social, histórico, ambiental y socio-productivo del Municipio Benítez.

  • P) Designar Comisiones Especiales entre los miembros de la fundación que se dedicarán a actividades específicas inherentes a los fines del Centro Cultural y que están bajo su dependencia directa.

  • Q) Dictar su Reglamento Interno.

  • R) Designar representantes y asesores para actos y eventos específicos.

Artículo 38. La Gerencia Cultural se reunirá por lo menos dos veces (2) al mes y/o cuantas veces sean necesarias para cumplir sus fines.

Artículo 39. Las reuniones de la Gerencia Cultural podrán realizarse en cualquiera de las Parroquias que conforman el Municipio Benítez, en atención a los fines del Centro Cultural Municipal.

Artículo 40. De todas y cada una de las reuniones que celebre la Gerencia Cultural y la Asamblea de Miembros, se levantará un Acta, la cual será suscrita por todos los miembros presentes. Si alguno de éstos No estuviere de acuerdo con la (s) decisión (es) tomada(s) por la mayoría, podrá pedir que se deje constancia de su voto salvado.

Artículo 41. El Consejo Asesor estará integrado por 7 miembros, uno seleccionado por cada parroquia y uno designado por la Gerencia Cultural, en concordancia con los Artículos 4, 6 y 8 de los presentes Estatutos.

Artículo 42. Son funciones del Consejo Asesor:

  • a) Participar activamente en la planificación, orientación, ejecución, difusión y retroalimentación de las actividades culturales programadas por el Centro Cultural.

  • b) Asesorar y orientar a la Gerencia Cultural y a los Consejos Culturales Parroquiales en las planificaciones, ejecuciones y toma de decisiones acertadas y pertinentes.

  • c) Cooperar, orientar y participar en la elaboración, modificación y redacción de Ordenanzas Culturales y Educativas Municipales.

  • d) Asesorar y orientar a la Gerencia Cultural en la Planificación Anual del Centro Cultural y en la firma de convenios interinstitucionales.

  • e) Orientar a los Consejos Culturales Educativos en la planificación y ejecución de actividades culturales institucionales.

  • f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Artículo 43. Los Consejos Culturales Parroquiales estarán integrados por siete (07) miembros; seis (06) seleccionados de entre los propuestos por cada parroquia, y uno (01) designado por la Gerencia Cultural, en concordancia con lo establecido en los Artículos 6 y 8 de los presentes Estatutos.

Artículo 44. Son atribuciones de los Consejos Culturales Parroquiales:

  • a) Planificar, orientar, sugerir y ejecutar actividades para el fomento, desarrollo y formación cultural y educativa de la Parroquias del Municipio Benítez, previa remisión, revisión y reorientación ante la Gerencia Cultural y el Consejo Asesor del Centro Cultural.

  • b) Coordinar y asesorar actividades interinstitucionales de investigación, estudio, enseñanza, rescate, promoción y difusión del acervo cultural municipal y sus creadores.

  • c) Orientar, asesorar y ayudar a la planificación, ejecución y reorientación de las actividades culturales de las instituciones educativas de las Parroquias respectivas.

  • d) Participar activamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro Cultural del Municipio Benítez.

  • e) Orientar, sugerir y participar activamente en las planificaciones y ejecuciones de las actividades culturales y educativas propias del Centro Cultural del Municipio Benítez.

  • f) Mantener una sana relación y expedita comunicación con todos los sectores parroquiales y las instituciones culturales educativas y culturales respectivas.

  • g) Trabajar mancomunadamente con las instituciones públicas y privadas parroquiales.

  • h) Fomentar el fortalecimiento de la relación, cooperación e interacción EscuelaComunidad.

  • i) Elaborar los Calendarios Culturales Parroquiales para su remisión ante el Centro Cultural Municipal, la Alcaldía, la Dirección Cultural Municipal y la Cámara Municipal; para la respectiva revisión y aprobación.

  • j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Artículo 45. Los Miembros de los Consejos Culturales Educativos serán propuestos y designados por los Consejos de Docentes de cada institución educativa (escuelas, institutos, liceos y universidades). Los mismos cumplirán funciones de organización, interrelación institucional y comunal, planificación, asesorías, comunicación, difusión y ejecución de actividades culturales y especiales institucionales.

Parágrafo Único: El número de integrantes de los Consejos Culturales Educativos dependerá de la disponibilidad de los recursos humanos docentes y/o especializados existentes en cada institución educativa, con un máximo de cinco (05) Miembros.

Artículo 46. Son atribuciones de los Consejos Culturales Educativos:

  • a) Fomentar la organización, planificación, investigación, estudio, enseñanza, sistematización y difusión de las manifestaciones, expresiones y creadores culturales, sectoriales, parroquiales, subregionales, regionales y nacionales.

  • b) Asesorar y orientar en actividades de planificación educativa, actualización docente, innovaciones metodológicas, investigación, promoción, estudio y enseñanza de la Cultura Tradicional, Popular y Académica, en concordancia con los Docentes de Aula, Docentes Especialista, Dirección del Plantel y Departamentos.

  • c) Incentivar, motivar, asesorar y participar en la planificación, implementación y ejecución de actividades culturales institucionales, sectoriales y parroquiales.

  • d) Asistir a reuniones ordinarias del Centro Cultural del Municipio Benítez y sugerir ideas de organización, planificación y ejecución de actividades especiales educativas y culturales.

  • e) Incentivar, motivar y asesorar en la elaboración del Calendario Cultural Escolar.

  • f) Mantener cordial relaciones y comunicación eficaz con los Consejos Culturales Parroquiales respectivos y las instituciones culturales municipales.

  • g) Elaborar los Calendarios Culturales Escolares y consignarlos ante los Consejos Culturales Parroquiales respectivos.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO CULTURAL DE BENÍTEZ

Artículo 47. Se consideran Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez, los integrantes titulares de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor, de los Consejos Culturales Parroquiales, de los Consejos Culturales Educativos, y ciudadanos que realicen, a solicitud expresa, la inscripción respectiva. Los mismos serán dotados de un Carnet que los identificará y acreditará como Miembro Oficial del Centro Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 48. Son deberes de los Miembros del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE):

  • a) Mantener una conducta intachable durante su permanencia y actuación en el Centro.

  • b) Cooperar, asistir y participar activamente en las actividades culturales, sociales y reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro Cultural.

  • c) Asistir puntualmente a las reuniones y actividades programadas por el Centro Cultural.

  • d) Asistir y participar en actividades de formación y desarrollo cultural de sectorial, parroquial y municipal.

  • e) Cumplir con los compromisos asignados y adquiridos por el Centro Cultural en la realización de gestiones y eventos educativos y culturales.

  • f) Mantener una conducta de cordialidad, armonía, comunicación, comprensión, respeto y tolerancia con el resto de los Miembros del Centro.

  • g) Velar por la defensa, proyección y consolidación de los valores morales, familiares sociales, educativos, históricos, ambientales y culturales sectoriales, locales, subregionales, regionales y nacionales.

  • h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO DEL CENTRO CULTURAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE

Artículo 49. El Patrimonio del Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, estará constituido por los siguientes bienes: A) Las cuotas (cotizaciones) ordinarias y/o extraordinarias de sus socios. B) Los aportes de cualquier naturaleza provenientes de los entes oficiales, institutos autónomos y de organismos públicos y privados. C) Cualquier excedente que resulte de sus operaciones. D) Otros bienes por cualquier título de personas naturales o jurídicas. E) Otros bienes adquiridos lícitamente.

Artículo 50. El Centro Cultural de Municipio Benítez, Estado Sucre, podrá tener bienes a título oneroso en las condiciones que estime conveniente la Gerencia Cultural, y siempre que la utilización de tales bienes comporte como fin desarrollar actividades de investigación, estudio, difusión, educación y desarrollo cultural de la comunidad beniteña.

Artículo 51. Los fondos y bienes de CECUMBES serán utilizados para el logro de sus fines contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 52: El Patrimonio Cultural del Centro Cultural Municipio Benítez es inalienable e imprescriptible en los términos que establezca esta Ordenanza.

Artículo 53: Los bienes muebles e inmuebles del Centro Cultural del Municipio Benítez no podrán ser restaurados, demolidos, destruidos, enajenados o motivados hasta tanto la Dirección Cultural Municipal y el Concejo Municipal decida sobre ellos, en concordancia con los Estatutos del Centro Cultural y la Ordenanza Cultural Municipal vigente.

Artículo 54: Cuando el Concejo Municipal del Municipio Benítez declare de utilidad pública la sede y/o los bienes del Centro Cultural del Municipio Benítez, el gobierno municipal procederá de conformidad con la base jurídica que rige la materia.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 55. La Asamblea es el Órgano Supremo del Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre, y sus resoluciones son obligatorias para todos los Miembros o Asociados, aun cuando no estuvieren presentes en las reuniones.

Artículo 56. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 57. Las convocatorias para las Asambleas ordinarias serán hechas por la Gerencia Cultural, con tres (3) días al menos de anticipación, a través de oficios, avisos, pancartas, cartelones y/u otros medios que se consideren necesarios para tal fin.

Artículo 58. En las convocatorias deben fijarse la agenda, la fecha, la hora y lugar de la reunión. Si llegada la hora de la reunión, no se logra el quórum de por lo menos del 50% de los asociados, se procederá a efectuar una segunda convocatoria en la cual se dejará constancia de que la Asamblea se realizará con los miembros inscritos presentes. Cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria, se hará de una vez con los miembros inscritos presentes.

Artículo 59. Las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por simple mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 60. Las Asambleas podrán aceptar, objetar o rechazar el balance anual de la Gerencia Cultural del Centro Cultural.

Artículo 61. En la toma de decisiones, los votos serán emitidos en forma pública o secreta a elección de la propia Gerencia Cultural.

Artículo 62. Las Asambleas Ordinarias podrán realizarse Trimestralmente, en el lugar, fecha, hora y lugar previamente establecidos por la Junta Directiva de la Fundación. En las mismas se tratarán asuntos concernientes a la gestión de la Junta Directiva, Afiliación, inconvenientes presentados durante las gestiones y actividades del Centro Cultural, elección de los Miembros de la Gerencia Cultural, del Consejo Asesor, de los Consejos Culturales Parroquiales, de los Consejos Culturales Educativos, y cualquier otro que proponga la Asamblea y que guarde relación con los fines de la Fundación.

Artículo 63. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas, siempre que sean necesarias, por la Gerencia Cultural del Centro Cultural. Las mismas tratarán solamente sobre los asuntos que consten en las convocatorias.

Artículo 64. Ningún miembro de la Fundación podrá emitir más de un voto sobre un mismo tópico de discusión.

Artículo 65. De todo lo tratado en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se levantará un Acta que firmarán los asistentes. Una copia de la misma será llevada a la siguiente reunión de la Gerencia Cultural del Centro Cultural.

Artículo 66. Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados parcial o totalmente por la Gerencia Cultural del Centro Cultural, por solicitud expresa de sus miembros y/o de las Asambleas de los Asociados, siempre y cuando sea en función de lograr los fines previstos en los presentes estatutos.

Artículo 67: El Centro Cultural del Municipio Benítez, previa autorización de la Alcaldía y la Dirección Cultural Municipal, podrá realizar contratos por razones de funcionamiento administrativo, de servicios, acondicionamiento y realización de actividades sociales, culturales y educativas propias de la Institución, y en atención a los fines de desarrollo cultural.

Artículo 68. El Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE) operará en interrelación con las instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, a fin de alcanzar lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 69. En caso de liquidación del Centro Cultural del Municipio Benítez, los bienes existentes para ese momento, previa cancelación de sus deudas, podrán se donados a cualquier ente o asociación civil sin fines de lucro, y en la forma en que convengan la Gerencia Cultural, la Cámara Municipal y la Dirección de Cultura Municipal.

Artículo 70. La Gerencia Cultural del Centro Cultural del Municipio Benítez designará y autorizará una Comisión Especial o a uno de sus Miembros para la consignación, el registro y protocolización de los presentes estatutos ante el Registro Municipal o Subalterno respectivo.

  • Anteproyecto de Ordenanza Municipal para la Adquisición y Utilidad Pública del Antiguo Cine "CAPIJUBER" de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre

Prof. Bladimir J. Aguilera O.

Ante la imperiosa necesidad de seguir luchando por el desarrollo cultural, educativo, y artístico del Municipio Benítez, la valoración histórica y el fortalecimiento de la identidad local y regional, en pro del desarrollo integral de la localidad y sus habitantes, presentamos ante el pueblo beniteño, la Cámara Municipal, la Dirección Cultural Municipal, la Alcaldía y las instituciones públicas y privadas de este heroico terruño, un Anteproyecto de Ordenanza Municipal para la Adquisición y Utilidad Pública del Antiguo Cine "CAPIJUBER" de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Se hacen necesarias las consideraciones, participación, orientaciones, sugerencias, corrección y opinión de todos los entes posibles, con la intención democrática de crear, estructurar y sustentar una institución municipal complementaria que permita apoyar las iniciativas y ejecutar acciones inherentes a la Dirección Cultural Municipal, al Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), a las instituciones públicas y privadas y a los emprendedores y Grupos Constituidos, que incluyan: a) la investigación, estudio, enseñanza, protección, defensa, participación, proyección, edición y difusión de la cultura Tradicional, Popular y Académica sectorial, parroquial, municipal, regional y nacional; b) la proyección, promoción, protección y defensa de los trabajadores culturales, los creadores y sus obras; c) el rescate y fortalecimiento de los valores culturales, familiares y sociales; d) el resguardo y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional; e) el rescate, conservación y preservación del patrimonio histórico del Municipio Benítez; y f) la realización de eventos de recreación, información, formación e instrucción, en pro del desarrollo integral del Municipio Benítez y sus habitantes.

LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE

En uso de sus atribuciones legales, y en nombre y representación del pueblo del Municipio Benítez,

CONSIDERANDO

Que las actuales necesidades, acciones, sustentaciones jurídicas y legales, visiones y fuerzas sociales, políticas, culturales, educativas, ambientales y económicas, por la construcción de un país protagónico, participativo, socio-productivo y más democrático, implica la urgente participación de todas las localidades y regiones en la organización, planificación y ejecución de actividades que contribuyan con su propio desarrollo integral, en concordancia con sus propias realidades e interrelacionadas con los objetivos e intereses locales, regionales y nacionales.

CONSIDERANDO

Que la necesidad de protagonismo local exige la profundización en la investigación, estudio, enseñanza, promoción y difusión de los aspectos culturales, históricos, sociales, políticos, familiares, ambientales y recreacionales del Municipio Benítez para la formación, concienciación y desarrollo de un conocimiento más integral sobre nuestra propia realidad identitaria local, regional y nacional.

CONSIDERANDO

Que el Municipio Benítez posee escasos espacios e infraestructuras adecuadas para la recreación, realización de eventos necesarios de desarrollo integral y para la promoción, difusión, formación y expresión cultural, en consonancia con las exigencias y necesidades actuales de desarrollo nacional, regional, local, parroquial y sectorial.

CONSIDERANDO

Que los elementos, manifestaciones y expresiones culturales de las realidades indígenas, rurales y urbanas del Municipio Benítez, Estado Sucre, deben ser investigados, discutidos, estudiados, enseñados, sistematizados, planificados y difundidos en su conjunto para conformar una sólida gama de valores de identidad, pertenencia, arraigo, protección y defensa.

CONSIDERANDO

Que los pobladores, estudiantes, emprendedores, investigadores, cultores populares e instituciones públicas y privadas del Municipio Benítez, necesitan un espacio adecuado para la realización de eventos de información, formación, instrucción, difusión, discusión, exposición, y actuación, en función del desarrollo educativo, cultural e integral del Municipio Benítez, Estado Sucre.

CONSIDERANDO

Que la necesidad de participación sectorial y parroquial, e integración con los distintos municipios e instituciones públicas y privadas locales, regionales y nacionales, implica la necesidad de adquisición y habilitación de un espacio cónsono con las actividades que deban realizarse para tal fin.

CONSIDERANDO

Que la amplitud actual de la inclusión en los distintos niveles educativos y socio-culturales de la localidad, y el evidente esfuerzo de emprendedores, grupos constituidos, instituciones públicas y privadas, trabajadores culturales, educadores, investigadores, cultores populares, escritores, en la investigación, compilación, sistematización, edición, promoción, intercambio y difusión de las actividades educativas y culturales del Municipio Benítez, reafirman la actitud positiva de los habitantes del Municipio Benítez ante la necesidad real de un verdadero desarrollo cultural e integral.

CONSIDERANDO

Que la necesidad de incentivación, motivación, organización, planificación, cooperación, interacción, interrelación, promoción, difusión, inclusión de aficionados, formación, capacitación y actualización de investigadores, promotores culturales y Facilitadores de Talleres, implica la adquisición, acondicionamiento, organización y funcionamiento de un espacio para la ejecución de múltiples actividades en pro del beneficio colectivo beniteño.

CONSIDERANDO

Que el antiguo cine CAPIJUBER de El Pilar, Municipio Benítez, otrora tiempo construido por la familia Figueroa Millán, constituye un legado identitario, patrimonio histórico y arquitectónico pilarense, de utilidad recreacional, cultural y educativa, con servicios brindados a distintas e innumerables instituciones públicas y privadas, y escenario de artistas locales, regionales, nacionales e internacionales; acciones y eventos que impulsaron, promovieron y difundieron la visión, identidad y trayectoria socio-cultural del Municipio Benítez.

CONSIDERANDO

Que las siglas CAPIJUBER representan el orgullo y la identidad familiar pilarense de la clase media trabajadora privada de la segunda mitad del siglo XX, en el pueblo de El Pilar; es decir, los cuatro hijos que habían nacido para el momento de la construcción del cine: Carlos, Pilar, Julio y Berta.

CONSIDERANDO

Que el antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar, Municipio Benítez, desmantelado de sus formas y elementos constitutivos originarios, ha sido cedido a comerciantes extranjeros para realizar actividades diversas, las cuales han deteriorado paulatinamente su arquitectura y ocasionan frustración, desencanto e iracundia en la población, mientras la localidad beniteña carece de un espacio adecuado para las realización de eventos de distintas índoles sociales, educativas, culturales y otras.

CONSIDERANDO

Que por necesidad de utilidad pública, y por restablecer la valoración, significación y trayectoria, el antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar, Municipio Benítez, debe ser adquirido, reacondicionado, dotado y utilizado para la realización de actividades que redunden en beneficio del esparcimiento y el desarrollo cultural, educativo e integral del Municipio Benítez y sus habitantes. A tal efecto, debe constituirse en sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), organismo local creado mediante ordenanza sancionada por la Cámara Municipal.

SANCIONA LA ORDENANZA QUE DICTA LA ADQUISICIÓN Y UTILIDAD PÚBLICA DEL ANTIGUO CINE "CAPIJUBER" DE EL PILAR, MUNICIPIO BENÍTEZ, ESTADO SUCRE.

Artículo 1º. Se decreta la adquisición, rescate, remodelación, acondicionamiento, dotación, organización y funcionamiento del antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, destinado a la realización de actividades recreacionales, formativas, expositivas, informativas, difusivas, conmemorativas y comunicacionales, en función del desarrollo integral del territorio y los habitantes del Municipio Benítez.

Parágrafo Único: Las labores de estudio, enseñanza y ejecución de actividades diversas sectoriales, parroquiales y locales, en el antiguo cine CAPIJUBER de El Pilar, implican acciones y eventos por elevar el conocimiento, la identidad, pertenencia y desarrollo integral de los individuos en el contexto social, político, económico, educativo, cultural, ambiental y familiar.

Artículo 2º. Queda anulada cualquiera intención o actitud político-partidista para formar parte del personal encargado del uso del antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar, Centro Cultural del Municipio Benítez y/o desarrollar las actividades propias de su funcionamiento.

TÍTULO I

De la Utilidad del Antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar, Municipio Benítez.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 3º. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios que han de regir la adquisición, reacondicionamiento, refacción, dotación, sustento, administración, protección, defensa, funcionamiento, resguardo, administración y utilidad del antiguo Cine CAPIJUBER, en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Capítulo VI, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102 (De los Derechos Culturales y Educativos), la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la Ley del Poder Público Municipal, La Ordenanza Municipal sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez, los demás Decretos, Resoluciones y Normativos actualmente sancionados.

Parágrafo Único: Se entiende por Antiguo Cine CAPIJUBER, la estructura arquitectónica que servía de sede y sala de cine, recreación, información, formación y difusión a la población beniteña, ubicada en la calle "Bolívar" de El Pilar, frente a la plaza del mismo nombre y al lado de la antigua "Casa Verde".

Artículo 4º. La sustentación, cooperación, ayuda y apoyo financiero para el funcionamiento, mantenimiento, vigilancia, reguardo, dotación, acondicionamiento, ornamentación y utilidad, del Antiguo Cine CAPIJUBER es obligación prioritaria y directa del Gobierno Municipal, en coordinación, supervisión y administración con la Dirección de Cultura Municipal y la Gerencia del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE).

Artículo 5°: Se declara de utilidad e interés público, socio-cultural, educativo, informativo, comunicacional y recreacional, la adquisición, refacción, administración, reacondicionamiento, dotación, vigilancia, resguardo, mantenimiento, revaloración y funcionamiento del Antiguo Cine CAPIJUBER, de El Pilar, Municipio Benítez.

Artículo 6º. Se declara el Antiguo Cine CAPIJUBER, de El Pilar, como Sede Permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), por: a) su significación histórica, socio-cultural, recreacional, y patrimonial; b) las acciones de iniciativa, apoyo, planificación y ejecución para el desarrollo educativo y cultural de Emprendedores, Cultores Populares, Grupos Constituidos, Instituciones Públicas y Privadas, y c) su significado identitario que otorga reactivación, acción, iniciativa, progreso y desarrollo integral particular al Municipio Benítez del Estado Sucre.

Artículo 7º. Se considera Antiguo Cine CAPIJUBER del El Pilar, y Sede Permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), a sus siglas, su estructura arquitectónica, sus recursos fundacionales, sus recursos materiales y tecnológicos actuales, su relevancia, significación y trayectoria socio-cultural, sus Divisiones (Oficinas, Departamentos, Direcciones), a sus empleados y administradores.

Artículo 8º. El Concejo Municipal podrá, previa consulta a la Alcaldía Municipal, a la Dirección Municipal de Cultura, a las Dependencias del Centro Cultural del Municipio Benítez, declarar Patrimonio Cultural del Municipio al Antiguo Cine CAPIJUBER, y sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), en concordancia con lo establecido en las leyes nacionales y la Ordenanza sobre Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Benítez.

Artículo 9º. El Patrimonio Cultural del Antiguo Cine CAPIJUBER, y sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBRE), es inalienable e imprescriptible en los términos que establezca esta Ordenanza.

Artículo 10º. Los bienes muebles e inmuebles del Antiguo Cine CAPIJUBER, y sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), no podrán ser restaurados, demolidos, destruidos, enajenados o motivados hasta tanto la Dirección Cultural Municipal, el Concejo Municipal, el Centro Cultural y la Ordenanza Cultural Municipal vigente decidan sobre ellos, en concordancia con los Estatutos del Centro Cultural, la Ordenanza Cultural Municipal y de la presente Ordenanza.

Artículo 11º. El Concejo Municipal de Benítez legislará en materia de apoyo, cooperación y ayuda financiera al Antiguo Cine CAPIJUBER, y sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), a fin de garantizar su mantenimiento, fortalecimiento, funcionamiento, resguardo, vigilancia, protección y significado histórico-cultural.

TITULO II

Del Organismo Competente

Capítulo I

Del Nombre y Objeto del Organismo Competente

Artículo 12º. Se crea la sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez, Estado Sucre (CECUMBE), cuya estructura arquitectónica pertenecía al Antiguo Cine CAPIJUBER de El Pilar, Municipio Benítez. El Reglamento de esta Ordenanza determinará su administración, utilización, conservación, vigilancia, mantenimiento, ambientación, decoración, remodelación y proyección.

Artículo 13º. El Antiguo Cine CAPIJUBER, de El Pilar, sede permanente del Centro Cultural del Municipio Benítez (CECUMBE), tendrá como funciones: a) Servir de escenario público en la planificación y ejecución de las actividades educativas, recreacionales, informativas, formativas y culturales de la Dirección Cultural Municipal, el Centro Cultural (CECUMBE); b) servir de foro y escenario para la realización de actividades de distintos Emprendedores, Grupos Constituidos, Cultores Populares e instituciones públicas y privadas, relacionadas con cualquiera planificación en pro del desarrollo integral sectorial, parroquial, local, regional y nacional; c) servir de espacio para la realización de eventos, encuentros, talleres, jornadas, foros, festivales, coloquios, conmemoraciones, y otros tendientes al desarrollo integral del Municipio Benítez, en atención a los intereses, necesidades y fines establecidos en la presente Ordenanza y demás leyes, decretos y resoluciones municipales, regionales y nacionales.

Capítulo III

De la Organización y Funcionamiento del Organismo Sede

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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