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La discriminación en el Perú (página 2)




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– Se ha señalado la necesidad que la propuesta pueda articular las diversas normas que prohíben y sancionan los actos discriminatorios, como es el caso del Código de Protección y Defensa del Consumidor (que establece la prohibición de incurrir en actos discriminatorios en la publicidad comercial o en los procedimientos de reclamaciones), la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento (que establece el deber de todo funcionario público de adecuar su conducta a lo dispuesto en la Constitución y las leyes), entre otros.

– Se han formulado algunas precisiones a la definición de actos discriminatorios contenida en la propuesta, a fin de que la misma sea acorde con lo previsto en las normas internacionales y, además, comprenda todas las formas de discriminación que puedan presentarse.

– Se ha señalado la necesidad de que la propuesta pueda contemplar la obligación del Estado en su conjunto (y no solo de los gobiernos regionales) de crear las condiciones para el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad, así como diseñar políticas públicas con un enfoque de derechos y que tome en cuenta las necesidades de todas las personas sin discriminación. Las referidas medidas para ser efectivas deberían, además, estar acompañadas de una labor de monitoreo.

– Considerando que la propuesta enfatiza la prohibición de brindar un trato digno y no discriminatorio a las «personas de origen o rasgos andinos, amazónicos, afrodescendientes u otros de naturaleza étnica, cultural o religiosa», se ha sugerido que las medidas contra la discriminación señaladas en la propuesta puedan considerar a los distintos grupos en situación de vulnerabilidad, para no dejar fuera de su ámbito de protección a sectores como las personas con discapacidad, las personas con distinta orientación sexual o identidad de género, las personas viviendo con VIH/Sida, entre otros.

– Se subraya la necesidad de que la propuesta pueda incorporar entre los actos discriminatorios expresamente prohibidos en los ámbitos laboral, educativo y de consumo, algunos otros supuestos no contemplados en ella, pero que se encuentran proscritos por la legislación vigente, tales con la prohibición del uso de expresiones despectivas, ofensivas o injuriantes contra los trabajadores u otras personas; el incumplimiento de las normas o disposiciones legales que establezcan medidas de acción afirmativa a favor de los sectores de la población en situación de vulnerabilidad de modo que con ello se impida su acceso o permanencia laboral; el trato despectivo o humillante, las esperas injustificadas en la atención y, en general, cualquier conducta diferenciadora de los proveedores de un bien o servicio que esté basado en algún motivo prohibido y que carezca de una justificación objetiva y razonable, entre otros.

– Se han alcanzado, asimismo, algunas observaciones y sugerencias respecto a la modificación planteada al artículo 323º del Código Penal, relativo al delito de discriminación.1

  • PROYECTO DE LEY Nº 1687/2012-CR, LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 323º DEL CÓDIGO PENAL E INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS RELATIVOS AL DELITO DE DISCRIMINACIÓN

El Proyecto de Ley Nº 1687/2012-CR pretende modificar el tipo penal de discriminación previsto en el artículo 323º del Código Penal, ampliando los supuestos para la aplicación del tipo penal, con la finalidad de evitar la atipicidad de las conductas discriminatorias, así como la sanción del racismo.

Igualmente, incorpora algunos motivos prohibidos de discriminación para la configuración del delito: condición de salud, afiliación a sindicato, lugar de origen o residencia y estado civil.

La pena señalada para este delito es no menor de tres años de privación de libertad, la cual será no menor de cinco años cuando la víctima sea un grupo de personas, cuando la discriminación se realice en el ejercicio de actividades profesionales, mercantiles o empresariales, cuando el agente sea funcionario o servidor público o cuando, a consecuencia de la discriminación, la víctima sufra lesiones leves, sean éstas psicológicas o físicas.

La propuesta contempla, además, la incorporación en el Código Penal de los artículos 323-A y 323-B, los cuales contienen formas agravadas del delito de discriminación (la comisión del delito de discriminación por cualquier medio de comunicación, la provocación de lesiones graves en la víctima, tener el agente la calidad de director de una persona jurídica, procurador, juez, ministro, contralor, defensor de pueblo o director del Banco Central de Reserva y, finalmente, la minoría de edad de la víctima), así como la figura de la incitación a la discriminación.

Este proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.1

  • PROYECTO DE LEY Nº 1599/2012-CR, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LOS DELITOS CONTRA EL HONOR

Este proyecto de ley modifica, entre otros, el artículo 130º del Código Penal con el objeto de sancionar la injuria racial.

La propuesta fue debatida en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que elaboró un texto sustitutorio, el cual fue aprobado en julio de 2011 por la Comisión Permanente del Congreso de la Republica. No obstante, la autógrafa de esta ley fue observada por el Presidente de la República. Por esta razón el proyecto retornó al Congreso, encontrándose actualmente en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.1

  • PROYECTO DE LEY Nº 1992/2012-CR, LEY QUE PROHIBELOS EXÁMENES DE ADMISIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS DE INICIAL Y PRIMARIA

Esta propuesta tiene por objeto evitar los actos de discriminación contra menores de edad que buscan comenzar estudios en el nivel inicial, primario y secundario en los centros de educación pública o privada.

En ese sentido, se prohíbe cualquier acto de evaluación social, psicológica, académica, psicomotriz u otro, como requisito previo para la admisión a una institución educativa. Dicha evaluación se considera como un acto de discriminación.

Con la finalidad de evitar estas conductas, la propuesta encarga al Ministerio de Educación velar por el cumplimiento de la norma y denunciar el hecho, así como imponer las sanciones respectivas.

Esta propuesta se encuentra en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República.1

  • PROYECTO DE LEY Nº 1265/2011-CR, LEY DE PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA GESTANTE

Este proyecto de ley tiene por objeto eliminar cualquier tipo de discriminación por el embarazo, garantizando la protección de la maternidad de la mujer trabajadora.

Además de abordar el derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante y el permiso de lactancia, entre otros, la propuesta establece la imposición de sanciones a los empleadores por el despido de las trabajadoras gestantes o de aquellas que se encuentren en período de lactancia. Para este efecto, se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto.

Esta propuesta se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

Para la Defensoría del Pueblo, es importante que estas iniciativas sean discutidas, debatidas y perfeccionadas para contribuir a fortalecer el marco normativo en materia de igualdad y no discriminación.1

Casos de presunta discriminación registrados por la Defensoría del Pueblo

Durante el período enero 2011 y marzo de 2013, la Defensoría del Pueblo ha conocido un total de 109 quejas por presunta discriminación. De esta cifra, 40 corresponden al 2011 y 52 al 2012. Asimismo, entre enero y marzo de 2013 se recibieron 17 quejas por este motivo.

Quejas por discriminación recibidas por año.

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De las quejas mencionadas, 93 fueron declaradas fundadas, es decir, en el 85% de los casos se corroboró la vulneración de un derecho fundamental. Por su parte, 16 quejas aún se encuentran en trámite.

Frente a estos casos, se realizó diversas actuaciones con la finalidad de contribuir al esclarecimiento de los hechos. En este sentido, se formularon recomendaciones a las autoridades competentes para que adopten las medidas que garanticen el cese de los actos de discriminación, así como realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de las denuncias y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes.

En la mayoría de los casos, las actuaciones realizadas permitieron la restitución del derecho vulnerado. Esta situación no ocurrió en algunos otros, como los referidos a situaciones de discriminación contra las alumnas de las escuelas de formación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, en las cuales debido a la negativa de acoger las recomendaciones, las agraviadas debieron recurrir a la vía judicial para lograr la restitución de sus derechos.

Pese a que en los últimos tiempos se viene tomando mayor conciencia sobre la gravedad y nocividad de estas prácticas, conforme a lo señalado en un informe anterior las quejas recibidas no reflejan la magnitud de la problemática de la discriminación. Ello se debería a diversas razones: i) el temor a denunciar estos hechos, ii) la falta de confianza en las autoridades para encontrar una solución a su denuncia y iii) el desconocimiento del marco vigente y los procedimientos a seguir. Asimismo, una preocupación que subsiste es que todavía estas prácticas sean percibidas como una conducta "normal" y "natural", incluso por parte de las propias personas agraviadas.1

  • 4.1. CASOS DE DISCRIMINACIÓN SEGÚN ÁMBITOS DE OCURRENCIA

El análisis de las quejas recibidas por la Defensoría del Pueblo permite apreciar los ámbitos en los cuales ocurren con mayor frecuencia los actos discriminatorios. Del total de quejas, 37 están referidas a presuntas conductas discriminatorias en el ámbito educativo, 34 en el laboral, 26 en el ejercicio de la función pública, 8 en el consumo y 2 en la salud.

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En cuanto al ámbito educativo, los actos de discriminación tienen que ver principalmente con restricciones para que las estudiantes embarazadas puedan continuar sus estudios de formación (15). Estos hechos se presentaron tanto en instituciones educativas como en los centros de formación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, donde alumnas y cadetes fueron separadas de sus centros de estudio debido a su embarazo. Otros casos ocurridos en el ámbito educativo dan cuenta de impedimentos para que los alumnos y las alumnas con discapacidad o VIH/Sida puedan iniciar o continuar estudios, la prohibición a estudiantes de otras religiones de usar cierta indumentaria (velo) o la exigencia de llevar cursos de religión, algunos maltratos por parte de docentes y autoridades educativas por motivos como la discapacidad y la raza, entre otros.

Los casos de presunta discriminación en el ámbito laboral son variados. La mayoría (11) están referidos a la publicación de avisos laborales y convocatorias de personal con requisitos discriminatorios, como origen, raza, sexo, edad, estatura y buena salud, pese a que tales conductas se encuentran expresamente prohibidas por el ordenamiento jurídico. Se ha podido advertir, igualmente, limitaciones para el acceso o la permanencia en el trabajo de personas con discapacidad y mujeres embarazadas, así como maltratos contra los trabajadores por parte de sus propios compañeros por motivos como el origen y la raza.

Un ámbito que tampoco es ajeno a la problemática de la discriminación es el de la función pública, cuando el ciudadano o la ciudadana acuden a una entidad pública para hacer un trámite o presentar una denuncia. Un grupo importante de quejas (8) están referidas al impedimento de ingreso a los locales públicos debido a que los afectados estaban con vestimenta informal (short, sandalias, pantalón corto). Otras quejas hacen también referencia a casos de maltrato o mala atención por parte de los funcionarios y servidores públicos debido a la raza o identidad étnica, edad, vivir con VIH/Sida, orientación sexual, identidad de género, entre otros.

En lo que se refiere a las relaciones de consumo, las quejas hacen referencia a la negativa por parte de algunas empresas de brindar un servicio (ofrecido en locales abiertos al público) por motivos como la discapacidad, la orientación sexual e identidad de género y el estado de salud. Finalmente, los casos de discriminación ocurridos en el ámbito de la salud tienen que ver con la mala atención a pacientes que viven con VIH/Sida.1

  • 4.2. CASOS DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS PROHIBIDOS

Los motivos prohibidos por la Constitución y el ordenamiento jurídicos son variados. Del total de quejas fundadas y las que se encuentran en trámite, que suman un total de 109, 26 estuvieron basadas en la discapacidad, 22 en el sexo, nueve son por VIH/Sida o estado de salud, otros nueve por la edad, ocho por raza o identidad étnica, ocho por la indumentaria, siete por religión, seis por la orientación sexual o identidad de género y cinco por el origen o procedencia, entre otros.1

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  • 4.2.1. DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD

La Defensoría del Pueblo ha recibido 26 quejas de discriminación por discapacidad de las personas. Los casos registrados dan cuenta de niños y niñas que fueron excluidos del sistema escolar. Asimismo, se han presentado casos de impedimentos para que estas personas puedan continuar con sus estudios.

Un aspecto también recurrente está relacionado con obstáculos o limitaciones para que estas personas desarrollen una actividad laboral debido a los prejuicios que subsisten en la sociedad y que equivocadamente asocian la discapacidad con la incapacidad. Finalmente, otras quejas tienen que ver con la negativa de la prestación de un servicio o la imposición de condicionamientos indebidos para su ejecución.1

  • 4.2.2. DISCRIMINACIÓN POR SEXO

La Defensoría del Pueblo ha recibido quejas por discriminación basadas en el sexo o género que ascienden a 22. La mayoría están referidas a casos de separación o expulsión de las alumnas y cadetes de instituciones educativas y centros de formación policial y militar por haber salido embarazadas. Otros casos tienen que ver con restricciones o limitaciones impuestas en el ámbito laboral por causa del embarazo.1

  • 4.2.3. DISCRIMINACIÓN POR VIH/SIDA O ESTADO DE SALUD

La Defensoría del Pueblo ha recibido ha recibido nueve quejas de presunta discriminación por este motivo. Estos casos dan cuenta de la inadecuada atención de salud o maltratos hacia los pacientes que viven con VIH/Sida, las restricciones impuestas a estas personas para contraer matrimonio, los obstáculos para que los alumnos con VIH u otra enfermedad puedan iniciar o continuar sus estudios, entre otros.

Las municipalidades que exigen la prueba de VIH/Sida como requisito para contraer matrimonio deben reparar en que no solo están desconociendo los derechos que la legislación reconoce de forma especial a las personas que viven con el virus, sino que su comportamiento es discriminatorio, toda vez que solo se exigen evaluaciones médicas para VIH/Sida y no para los supuestos de enfermedades crónicas, contagiosas y transmisibles por herencia.

El estigma y la discriminación asociada al VIH constituyen los mayores obstáculos para que las personas que viven con ella puedan disfrutar a cabalidad de sus derechos y para la lucha contra esta epidemia. De allí que su abordaje demanda no solo la aplicación de sanciones, sino también poner atención en aquellos factores que los refuerzan, dentro de los que destaca la falta de información sobre las formas de transmisión del virus, aspecto que acrecienta el temor de cualquier persona de adquirir la infección y genera el rechazo de quienes viven con VIH.1

  • 4.2.4. DISCRIMINACIÓN POR EDAD

La Defensoría del Pueblo ha recibido nueve quejas de presunta discriminación por edad, siete de ellas en el ámbito de las ofertas laborales y convocatorias de personal para acceder a un puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Las otras quejas están referidas a maltratos verbales, así como al establecimiento de límites de edad para cursar estudios.

Conviene recordar que las distinciones sobre la exigencia de contar con una determinada edad para ejercer una labor o cargo aparecen como conculcadoras de derechos, en la medida en que las mismas no tengan una justificación objetiva y no guarden relación con los fines de la medida o acto propuesto.

En este sentido, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, «lo que es contrario al derecho de igualdad es imponer una limitación general fundada exclusivamente en la edad […] sin considerar criterios objetivos».1

  • 4.2.5. DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA

La Defensoría del Pueblo ha recibido ocho quejas basadas en la vestimenta de las personas. En los casos mencionados, no se permitió el ingreso de los ciudadanos y ciudadanas por vestir ropa informal como pantalones cortos, shorts, bermudas y sandalias.

Resulta importante recordar que el uso de cierto tipo de vestimenta obedece a factores como la cultura, la diversidad de climas, la ubicación geográfica e inclusive la condición social y/o económica de la persona, dado que nuestro país aún registra altos índices de pobreza y exclusión social. Considerando ello, la restricción para el acceso a las dependencias públicas además de carecer de una justificación objetiva y razonable, genera dificultades y problemas a las personas que requieren efectuar algún trámite o averiguar el estado de sus procesos.1

  • 4.2.6. DISCRIMINACIÓN POR RELIGIÓN

La Defensoría del Pueblo ha recibido siete quejas de presunta discriminación por religión. Estos casos en su mayoría tuvieron lugar en el ámbito educativo, debido a la obligatoriedad impuesta por algunas autoridades para la asistencia de los alumnos y alumnas a los cursos de religión o la prohibición del uso de cierta indumentaria, como el velo.

El Tribunal Constitucional ha señalado que «[el] principio de no discriminación (en materia religiosa) establece la proscripción de un trato que excluya, restrinja o separe, menoscabando la dignidad de la persona e impidiendo el pleno goce de los derechos fundamentales. Éste es aplicable a la diferenciación no justificable en el ámbito laboral, educativo, etc., o al desempeño de cargos o funciones de naturaleza pública que estén condicionados a la adhesión o no adhesión a una filiación religiosa«.1

  • 4.2.7. DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

La Defensoría del Pueblo ha recibido seis quejas de presunta discriminación por orientación sexual e identidad de género, las mismas que hacen referencia a la prohibición injustificada para el acceso a dependencias públicas, así como a maltratos y la negativa de prestar un servicio en locales abiertos al público.

La orientación sexual es distinta a la identidad de género. La primera alude «la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas», mientras que la identidad de género se refiere a «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo […] y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales».

Como lo ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto la orientación sexual como la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Debido a ello, «ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual [o identidad de género]».

En esa medida y, debido a la situación de especial vulnerabilidad de este sector, que en muchas ocasiones ha conllevado que no puedan, incluso, presentar sus denuncias, porque algunas autoridades no se las reciben o por temor a represalias y burlas, es conveniente que se implementen mecanismos desde el Estado que garanticen que estas personas pueda ejercer sus derechos fundamentales, en un marco de igualdad y no discriminación.1

  • 4.2.8. DISCRIMINACIÓN POR ORIGEN O PROCEDENCIA

La Defensoría del Pueblo ha recibido cinco quejas de presunta discriminación en razón al origen o procedencia de las personas.

El origen o la procedencia de las personas no pueden constituir por sí mismo un motivo objetivo y razonable para dispensar tratamientos diferenciados para el acceso a determinados derechos. Así, en el ámbito del trabajo, más que considerar la procedencia, se debe evaluar que el perfil profesional, formación y experiencia del postulante responda a las necesidades y exigencias del puesto solicitado.

En virtud de los derechos a la igualdad y no discriminación, no es posible establecer requisitos arbitrarios, caprichosos e injustificados, puesto que en toda relación laboral debe primar la igualdad de oportunidades sin discriminación, tal como lo dispone el artículo 26º inciso 1) de la Constitución Política.1

  • 4.2.9. DISCRIMINACIÓN POR APARIENCIA FÍSICA

La Defensoría del Pueblo ha recibido quejas de discriminación fundadas en la apariencia física de las personas. Las burlas y el trato vejatorio contra las personas por su apariencia física gozan, en algunos casos de la tolerancia de las autoridades, que no corrigen estas actitudes ni orientan con pautas de trato igualitario. Mediante esta inacción se menoscaba el normal desarrollo personal y se refuerzan prácticas discriminatorias.2

  • 4.2.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZA O IDENTIDAD ÉTNICA

La Defensoría del Pueblo ha recibido ocho quejas de presunta discriminación por raza e identidad étnica, las cuales hacen referencia a insultos y tratamientos diferenciados injustificados, debido al color de la piel de las personas, así como por la identidad étnica.

Si bien existen diferencias entre la discriminación y el bullying, en muchos casos este último puede responder o tener su origen en las características innatas de los estudiantes (raza, color de piel, etc.) o en las posiciones asumidas por estos en la sociedad (religión, opinión, etc.). Por ello es importante que las autoridades puedan visibilizar e identificar estas conductas a fin de brindarles un adecuado tratamiento.

No cabe duda de que el hostigamiento y el maltrato verbal o físico lesionan la integridad física y psicológica de los educandos, lo cual puede generar en ellos graves repercusiones en la estructuración de su personalidad. Por ello, las autoridades deben poner énfasis en prevenir este tipo de actos, que también pueden configurar un hecho discriminatorio, y sancionar al responsable.

También se ha remitido información a dicha institución sobre avisos de ofertas laborales con evidentes requisitos discriminatorios, debido a la edad, origen, estatura, entre otros, que aparecen de manera recurrente en los suplementos de diversos diarios.

La discriminación genera barreras entre los peruanos por el color de la piel, el sexo, la religión, la condición económica u otros motivos prohibidos, constituyendo un obstáculo para la integración y cohesión social. Estas prácticas atacan la dignidad misma del ser humano y los derechos de las personas y de los colectivos que la sufren. Por ello, constituye una obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto, enfrentarla y erradicarla.

La Constitución Política reconoce la pluralidad étnica y cultural de la sociedad peruana, cuyo contenido ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional cuando destaca la dimensión cultural de la Carta Política, esto es, «el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social; el cual abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias».

De allí que estén proscritos los tratamientos peyorativos que, entre otros motivos, estén basados en la raza o color de piel de las personas o en su identidad étnica. La multiculturalidad de la sociedad peruana no debe ser motivo para excluir o discriminar a una persona o un grupo determinado, sino una fortaleza para afirmarnos como nación y contribuir al desarrollo de la sociedad.1

Actuaciones realizadas por el Estado contra la discriminación

Aquí mencionaremos las medidas adoptadas por las distintas instituciones del Estado que tienen competencia para prevenir, investigar y sancionar las conductas discriminatorias, algunas con un énfasis mayor en uno de estos tres aspectos. Así, se dará cuenta de la labor del Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

De igual forma, se detallan las acciones realizadas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables así como los gobiernos regionales y locales.1

  • 5.1.  INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe los actos de discriminación por parte de los proveedores que presten servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En esta medida, el artículo 105º de la misma norma encarga al Indecopi la tarea de conocer sobre las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código, así como imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas.

En el período 2011-2012, el Indecopi ha investigado 76 casos de discriminación en el consumo de acuerdo con la información de las sedes Central y Lima Norte, así como por las oficinas de Amazonas, Áncash, Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, Ica y Junín.

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Por otro lado, se ha podido advertir un aumento de denuncias respecto a las consignadas en el informe que reportó esta institución en el año 2009 (que ascendían a 26 casos). Esto denotaría una mayor conciencia ciudadana para presentar un reclamo ante un trato diferenciado en el consumo, lo cual debe ser reforzado con una labor más cercana de sus oficinas a nivel nacional.

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Los casos conocidos por el Indecopi están relacionados con presuntas restricciones para el acceso a establecimientos abiertos al público, así como la negativa para la prestación de un servicio a los consumidores, sin una razón justificada (en restaurantes, casinos, discotecas, colegios, ferias, etc.). Cabe indicar que si bien en algunos de ellos, las conductas mencionadas habrían estado basadas en un motivo prohibido por el ordenamiento jurídico (raza, condición social o económica, discapacidad y nacionalidad); en muchos otros, los denunciantes no evidenciaron la existencia de un motivo prohibido de discriminación, dando cuenta únicamente de la arbitrariedad del trato diferenciado recibido.

De los 76 casos investigados por el Indecopi, 60 han sido resueltos y 16 se encuentran en trámite. De los resueltos, 28 fueron declarados fundados (47%), 26 infundados (43%), tres culminaron con una conciliación, dos fueron declarados inadmisibles y uno improcedente.

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Según lo previsto por el artículo 39º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado, mientras que el proveedor del producto o servicio debe acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra una justificación, la otra parte deberá probar que esta es, en realidad, un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Esta exigencia no se presenta cuando la investigación se inicia de oficio, debido a que, en este supuesto, corresponde al Indecopi demostrar la conducta prohibida.

Si tenemos en cuenta que los actos de discriminación, por lo general, se presentan en forma encubierta, aparentando ser legítimos y ocultando en realidad un motivo prohibido, y que una persona que alega discriminación –muchas veces– se encuentra en desigualdad de condiciones frente al autor para probar estas conductas o prácticas, es importante que el Estado asegure en todos los casos (iniciados de oficio o de parte) una investigación seria, imparcial y eficaz, utilizando para ello todas las herramientas necesarias con esa finalidad.

Como se señaló anteriormente, es importante que la propia Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi haya reconocido esta dificultad probatoria, al señalar que en estos casos existe «una cierta dificultad para el consumidor de probar que ha sido víctima de un trato discriminatorio o de un trato diferenciado ilícito», situación ante la cual este debe únicamente acreditar con suficientes indicios que ha recibido un trato desigual, para que surja la obligación del proveedor de acreditar que su actuación respondió a motivos de seguridad del establecimiento, la tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas.

En consecuencia, «en tanto el consumidor acredite un trato desigual y el proveedor no pruebe causas objetivas para dicho proceder, corresponderá sancionar a este último por el tipo básico previsto. Por lo que no es necesario que el afectado pertenezca a una modalidad de discriminación o grupo determinado».1

  • 5.2. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO

Durante los años 2011 y 2012 este Sector ha realizado acciones preventivas, así como de investigación y sanción, tanto en el ámbito de las relaciones de trabajo como en lo que se refiere al acceso al empleo (ofertas laborales).

En materia de prevención de prácticas discriminatorias, que incluye labores de difusión, sensibilización y capacitación, tenemos las siguientes:

  • La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales.

  • La Dirección General de Inspección del Trabajo.

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Este Sector ha fortalecido su labor preventiva general, a través de las orientaciones, los talleres de capacitación y sensibilización. No obstante, los eventos deben ampliar su temario a otros grupos, como, por ejemplo, las poblaciones indígenas, afrodescendientes o con discapacidad.

Con el propósito de impulsar que el Ministerio de Trabajo supervise en forma permanente las ofertas laborales y convocatorias de personal, la Defensoría del Pueblo remitió diversas comunicaciones a dicho Sector, adjuntando copias de los mismos y alcanzando algunas recomendaciones, sin que a la fecha se tenga respuesta sobre las medidas adoptadas.

Esta es una tarea pendiente y un desafío para el Sector Trabajo. Se requiere una labor decidida y una estrategia sostenida que permita evitar que estos avisos continúen difundiéndose, reforzando estereotipos y prejuicios que, sin un motivo que lo sustente, privilegian las características físicas (color de piel, estatura, edad, origen, etc.) frente a la capacidad, habilidad y conocimientos que posee una persona para desempeñar determinadas labores.

Sin perjuicio de ello, también es importante mencionar que las dificultades de probanza de los actos de discriminación no son ajenas al ámbito laboral, situación que podría explicar el bajo número de denuncias que han sido declaradas fundadas.1

  • 5.3. MINISTERIO PÚBLICO

Dicha institución ha recibido durante los años 2011 y 2012 un total de 232 denuncias por el delito de discriminación a nivel nacional. De esta cifra, 94 fueron registradas en el año 2011 y 138 en el 2012.

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El delito de discriminación sanciona, no cualquier diferencia de trato, sino solo aquellas basadas en algunos de los motivos previstos en el artículo 323º del Código Penal (raza, religión, sexo, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica), que sean realizadas con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.1

Entre los años 2009 y 2012 se dio inicio a 19 procesos por el delito de discriminación, nueve de las cuales corresponden a los años 2011 y 2012.

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Se advierte un ligero incremento en el número de procesos judiciales iniciados por el Poder Judicial con respecto a los reportados en el Informe de Adjuntía Nº 005-2009-DP/ADHPD, que dio cuenta de siete procesos en el período 2007–2008.1

  • 5.5. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

La investigación y la sanción de las prácticas discriminatorias, pese a ser importantes, no son suficientes por sí solas para la adecuada lucha contra estas conductas. Es necesario reforzar en el hogar y la escuela la formación en valores, el conocimiento de nuestras culturas y tradiciones, así como el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.

En el aspecto formativo el Sector Educación tiene un papel preponderante para prevenir cualquier forma de discriminación y racismo, aportando en la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de sus diferencias y la riqueza cultural de nuestro país. En atención a ello, debemos destacar que el Plan Nacional de Educación para Todos 2005 – 2015, asumió la perspectiva de interculturalidad, cohesión social y desarrollo humano sostenible. De igual modo, el Proyecto Educativo Nacional al 2021. La Educación que queremos para el Perú, contiene algunos planteamientos orientados a enfrentar la discriminación en el ámbito educativo.

En efecto, dicho documento contempla, entre otras medidas, la elaboración de un marco curricular nacional que incluya aprendizajes que «enfaticen el respeto, aceptación y reconocimiento de la diversidad, así como la cooperación, solidaridad, pensamiento crítico, justicia social y ética, formando ciudadanos tolerantes, responsables y con sentido de identidad nacional». Igualmente, incorpora el enfoque de equidad en la política pedagógica nacional, dirigida a evitar la reproducción de estereotipos y la discriminación por razones de género, raza, opinión, religión, condición económica y, asimismo, fomenta un clima institucional amigable, integrador y estimulante a través del destierro de prácticas discriminatorias y excluyentes en todas las instituciones de educación básica.

Teniendo como base el Plan Nacional de Educación para Todos 2005-2015 y el Proyecto Educativo Nacional al 2021, el Sector Educación aprobó el Diseño Curricular Nacional (DCN) de la Educación Básica Regular (EBR), vigente desde el año escolar 2009.

El DCN contiene los lineamientos para el proceso pedagógico y educativo de la educación básica, el desarrollo de sus áreas curriculares y del programa curricular. En él se contemplan los temas transversales de la EBR a nivel nacional, los cuales deben de ser considerados en el Diseño Curricular Regional, así como en el Proyecto Educativo Institucional del Centro Educativo. Para el ámbito nacional, el DCN señala como temas transversales que deben orientar la práctica educativa, los siguientes:

  • Educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía.

  • Educación en y para los derechos humanos.

  • Educación en valores o formación ética.

  • Educación para la gestión de riesgos y la conciencia ambiental.

  • Educación para la equidad de género.

La incorporación de la perspectiva de la igualdad y no discriminación, así como la enseñanza de nuestras distintas culturas en la currícula educativa tiene una importancia vital en la formación de los niños, niñas y adolescentes.

Sin perjuicio de ello, un aspecto que debería ser priorizado por las autoridades del Sector Educación es la supervisión de la implementación del DCN por parte de los docentes, brindando las herramientas pedagógicas necesarias para su cabal implementación. Lamentablemente no se cuenta con información que permita evaluar este aspecto de manera conveniente.1

  • 5.6. MINISTERIO DE SALUD

El desarrollo de políticas públicas dirigidas a garantizar el derecho a la salud en nuestro país parte del reconocimiento de la obligación del Estado por proteger y garantizarlo, en condiciones de igualdad y no discriminación.

El marco legal vigente busca asegurar ambos postulados. Así, por ejemplo, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que toda persona tiene derecho a ser atendida con pleno respeto a su dignidad e intimidad sin discriminación de ningún tipo. La Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973 garantiza el derecho de este sector de la población a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. La Ley Nº 26626, enfatiza que toda persona viviendo con VIH/Sida tiene derecho a recibir atención integral de salud continua y permanente por parte del Estado. Por su parte, el Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2011, tiene entre sus principios rectores a la inclusión social y equidad, en aras de garantizar el acceso a la salud a todas las personas sin discriminación.

La Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio de Salud información sobre las acciones desplegadas a fin de prevenir y sancionar las prácticas discriminatorias en dicho ámbito. En respuesta a dicho pedido, el Viceministro de Salud nos indicó que se había coordinado con el Instituto Nacional de Salud (INS) la elaboración de una directiva para la prevención y sanción de los actos discriminatorios conforme a la recomendación emitida por esta institución.

Sin perjuicio de ello, de la información recabada del portal institucional del Minsa es de destacar la elaboración de algunos instrumentos orientados a garantizar la adecuada atención de los pacientes. Así, mediante Resolución Ministerial Nº 464-2011-MINSA del 16 de junio de 2011 se aprobó el Documento Técnico: «Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad» con la finalidad de mejorar el nivel de salud de la población y garantizar el acceso a ella de todas las personas a partir de la incorporación de los enfoques de derechos humanos, equidad de género e interculturalidad. Destaca también la mención expresa del derecho de los pacientes del Seguro Integral de Salud (SIS) a ser tratados con respeto a su dignidad y no ser rechazados o discriminados por su condición de afiliados al SIS o su situación socioeconómica, raza, edad, sexo o estado de salud.

Se debe recordar que las prácticas discriminatorias en el ámbito de la salud afectan derechos elementales como la dignidad e integridad física y psicológica e inciden en la atención de salud de las personas. De allí la necesidad de que el Ministerio de Salud y las distintas direcciones regionales de salud del país puedan realizar acciones con la finalidad de prevenir los actos de discriminación en el ámbito de la salud.

Asimismo, resulta indispensable que este Sector pueda contar con mecanismos idóneos y adecuados para enfrentar estas conductas, que afectan por lo general a los grupos que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.1

  • 5.7. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

La discriminación por razón de género es un problema complejo e irresuelto. Las cifras oficiales en los ámbitos nacional y regional advierten que los principales indicadores de la situación de discriminación y desigualdad que enfrentan las mujeres se encuentran en la alta tasa de mortalidad materna, la incidencia de la violencia contra las mujeres, las tasas de analfabetismo, la diferente participación de mujeres y hombres en la actividad económica, la brecha salarial, las limitaciones en el cumplimiento de la cuota de género como medida afirmativa que intenta promover la participación política de las mujeres, entre otras.

El Mimp es el ente rector en materia de protección y promoción de los derechos de las mujeres. En tal sentido, como regla general, establece la política pública general en la materia, además de brindar lineamientos y asesoría o asistencia técnica, así como supervisar el cumplimiento de los planes nacionales en materia protección y promoción de los derechos de las mujeres por parte de los sectores o entidades responsables. Precisamente, en relación a la LIO, el Informe de Adjuntía Nº 004-2012-DP/ADM «Quinto Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (2011)», reveló que no existen avances significativos dirigidos a la reducción de brechas de género en los gobiernos regionales, situación ante la cual –entre otras instituciones– se recomendó a este Ministerio:

  • Brindar asistencia técnica y capacitación a los funcionarios y funcionarias de los gobiernos regionales, en temas como: perspectiva de género, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, brechas de género y metodologías e indicadores sobre presupuesto sensible al género.

  • Coordinar con los gobiernos regionales la oferta de contenidos de las acciones de capacitación y de asistencia técnica, a fin de que respondan a las necesidades propias de sus funcionarios y funcionarias encargadas de implementar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  • Destinar mayores recursos humanos y presupuestales para la sensibilización y fortalecimiento de capacidades de los funcionarios y funcionarias regionales que pudieran estar vinculadas a la implementación de políticas de igualdad de oportunidades.

  • Diseñar planes de asistencia técnica a los gobiernos regionales en los que se establezca la permanencia del personal especializado del Mimp por períodos necesarios que permita la incorporación del enfoque de género en la gestión regional.

De lo señalado, se advierte que el Mimp viene realizando diversos esfuerzos con la finalidad de implementar y acciones que permitan erradicar la discriminación por razón de género, edad, orientación sexual e identidad de género, entre otros. No obstante, dichos esfuerzos son de tipo normativo, siendo necesario que las políticas diseñadas puedan ser implementadas, entre otros aspectos, asignando los recursos para ello y monitoreando sus resultados, con el fin de asegurar que todos los sectores de la población, en especial aquellos más vulnerables, puedan disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación.1

  • 5.8. GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Actualmente existen 64 ordenanzas contra la discriminación en Amazonas (1), Áncash (1), Apurímac (3), Arequipa (17), Ayacucho (4), Cajamarca (2), Callao (1), Cusco (2), Junín (6), Huancavelica (1), Lambayeque (7), La Libertad (1), Lima (10), Moquegua (1), Piura (2), Madre de Dios (1), San Martín (1), Tacna (2) y Ucayali (1).

La Defensoría del Pueblo ha resaltado la importancia de que cada vez sean más los gobiernos regionales y locales que tengan ordenanzas contra la discriminación. En esta medida, durante el año 2012 se realizó una supervisión con la finalidad de conocer las medidas implementadas por las mencionadas autoridades regionales y locales en cumplimiento de las normas emitidas por ellos mismos.

De la información recabada se ha podido advertir, que en aplicación de las mencionadas normas, algunas de estas instancias del gobierno regional y local han realizado esfuerzos en la lucha contra la discriminación.

No obstante lo señalado, aún se advierte la ausencia de un plan o política estructurada con metas específicas para hacer frente a la discriminación. Las actuaciones realizadas por la mayoría de los gobiernos regionales y locales han consistido principalmente en la realización de algunas campañas de sensibilización, la colocación de carteles contra la discriminación en los establecimientos comerciales, así como –en algunos casos– la instalación de un buzón de quejas y/o sugerencias.

Si bien todas estas acciones son valiosas, se debe acotar que la lucha contra la discriminación, exige de una respuesta integral por parte de cada uno de los sectores y niveles de gobierno, que a partir de la incorporación de la temática de la igualdad y no discriminación en el quehacer institucional, pueda dar lugar a la implementación de medidas de acción afirmativa y al diseño de políticas públicas con enfoque de derechos.1

Conclusiones

PRIMERO: La discriminación es un problema que afecta a la sociedad, el Perú por su pluriculturalidad es un país que sufre este mal porque es muy difícil que los individuos desarrollen una empatía con las personas y que estas a su vez se adapten a nuevos contextos.

SEGUNDO: Existe una gran confusión entre identidad y adaptación, se cree que dejar de practicar las costumbres propias de una persona por su herencia cultural, lo hará olvidarse de su pasado. Y se cree que adaptación es un proceso de cambio en el que no solo modifican conductas sino que las desdeñan y son renuentes a practicarlas otra vez en su contexto de origen.

TERCERO: Aunque el Estado opte por medidas diversas para erradicar o disminuir la discriminación, es en el hogar donde se darán los cambios más relevantes, empezando por una cultura de respeto.

Bibliografía

  • Defensoría del Pueblo; La lucha contra la discriminación: Avances y desafíos. Serie Informes de Adjuntía – Informe N° 008-2013-DP/ADHPD. Hecho en el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2013-08034.

  • Defensoría de Pueblo; La discriminación en el Perú: Problemática, normatividad y tareas pendientes. Hecho en el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2007-08859.

  • Link: https://www.youtube.com/watch?v=qoofU7XbD_A

  • Link: https://www.youtube.com/watch?v=FYvm_jNrR0U

 

 

 

Autor:

Ccarita Inca, David Alonso

Flores Valderrama, Jane Kaey

Flores Valdivia, María De Los Ángeles

Olescu Bernedo, Antoinette Gabriela

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Monografias.com

CURSO:

PROBLEMAS ACTUALES DE LA SOCIEDAD

SEMESTRE I

AREQUIPA – PERÚ

2017

Partes: 1, 2
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