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La discriminación y su influencia en la violencia de género (República Dominicana)




Enviado por Ariel García



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Resumen
  3. Aspectos Generales
  4. Marco Teórico
  5. Diseño Metodológico
  6. Referencias
  7. Anexos

Introducción

La discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. La discriminación se divide en dos partes, las cuales son positiva y negativa. Normalmente, la discriminación se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género. Esta se ha estudiado tímidamente en la República Dominicana, por lo que los desarrollos de los estudios sobre la mujer son muy escasos debido a la falta de una tradición investigativa en el país, que está todavía en proceso de construcción y muestra grandes debilidades.

El término "violencia de género", es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género. En cierto modo, no es un factor simétrico, presentándose con más frecuencia la violencia del hombre contra la mujer. Anteriormente, la violencia contra la mujer se consideraba como algo anormal y se le atribuía a personas con trastornos psicopatológicos o problemas mentales. La violencia contra las mujeres se constituye en un elemento importante del sistema patriarcal, conforma la base del mensaje de socialización en la masculinidad y se manifiesta desde las maneras más sutiles, hasta el asesinato de mujeres y feminicidio.

Resumen

Esta investigación titulada La Discriminación y su influencia en la violencia de género en el Distrito Judicial de Santiago, Año 2010-2016, tuvo como propósitos los siguientes objetivos:

  • 1. Identificar las bases de la discriminación de género

  • 2. Analizar la influencia de la discriminación en la violencia de género

  • 3. Determinar las consecuencias de la violencia de género

El problema que se planteó en esta investigación hace referencia a que no cabe duda que el género influye profundamente en el desarrollo de la personalidad, sea en el aspecto moral, intelectual o afectivo. La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda repercuta esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros. La Discriminación que percibe uno de estos géneros influye drásticamente en la violencia contra el mismo ya que uno de estos trata de satisfacer su necesidad creada por la sociedad, desahogando contra el sexo contrario su rabia, incapacidad y frustración.

Este estudio surgió al observar que uno de los principales factores de la violencia de género es la influencia recibida por la discriminación, pues uno de estos géneros ha sido concebido por la sociedad como superior al otro, lo que crea una desigualdad social.

La población objeto de estudio de investigación fueron los hombres y mujeres que habitan en el distrito judicial de Santiago, datos obtenidos de las literaturas proporcionadas para este estudio. Esta investigación es importante pues cada día más se ve como la violencia de género va en aumento, a pesar de los esfuerzos de la sociedad para poner fin a este mal que nos aqueja.

Capítulo I

Aspectos Generales

1.1 Antecedentes

A lo largo de la historia se han realizado diferentes estudios a nivel nacional e internacional, relacionados con la discriminación y su influencia en la violencia de género. La ONU (2014) define la violencia de género como cualquier violencia ejercida contra una persona en función de su identidad o condición de género, sea hombre o mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Según la estadística obtenida del Centro de Información de las Naciones Unidas el 35% de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja o violencia sexual por parte de una persona distinta a la pareja. (Centro de Información de las Naciones Unidas)

Kofi Atta Annan (2006), en su informe como Secretario General de la ONU, titulado Fin de violencia contra la mujer: Hechos, no palabras explica que existen muchos gobiernos a nivel mundial que no implementan debidamente las normas de la comunidad internacional en relación a la violencia contra la mujer. No reprochan la discriminación de género y permiten la ejecución de delitos sin ejercer sanciones sobre los infractores. Esto no solo anima más casos de maltrato. Sino que hace parecer la violencia contra la mujer como algo aceptable.

Expósito, Francisca (2011), en un artículo publicado en la revista Mente y Cerebro, titulado Violencia de género. Que tiene como objetivo explicar la naturaleza ideológica de la Violencia de género, concluye que, de enero a abril del año 2011, han fallecido un total de 19 mujeres en España, víctimas de la violencia de género. Indicando que solo 5 de ellas solicitaron medidas de protección.

(ONU Mujeres, 2013) Según los datos por países disponibles, entre un 15% y un 76% de las mujeres sufren violencia física y/o sexual a lo largo de su vida. Esta violencia se produce mayormente en el seno de las relaciones íntimas, y muchas mujeres (entre un 9% y un 70%) señalan al cónyuge o pareja como el maltratador.

Pola, María (2003) realizó una investigación en Santo Domingo, en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), titulada La mujer dominicana en la Relación de pareja, respuesta de la Justicia en la violencia de género, que tiene como objetivo integrar los elementos de importancia a tomar en cuenta en el aparato operativo de la justicia, de los aspectos socio culturales que influyen en la complejidad del fenómeno de la violencia. En nuestro país, para el año 1990 el feminicidio representaba la sexta causa de muerte entre las mujeres de 15 a 49 años de edad, sin embargo, las cifras han ido en aumento y para el año 2000, se registraron alrededor de 91 feminicidios en la República Dominicana.

En un informe realizado por el (Ministerio de la Mujer). Que tiene como objetivo informar sobre la discriminación y la violencia de la mujer en la República Dominicana, destacando entre sus conclusiones que para el año 2009, el homicidio contra mujeres por sus parejas se constituía en el delito más frecuente, situando este tipo de delito en 24 de cada 100 casos.

El trabajo de investigación profesional para optar por el grado de Licenciatura en Psicología por Irlande, Fathy; Castillo, Estiben; Dejean, Valérie, (2014) en Santiago de los Caballeros, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) teniendo como objetivo Analizar el nivel de inteligencia emocional en las mujeres maltratadas. Entre las conclusiones se destacan que en momentos fuertes tales como la violencia de género, las mujeres reaccionaron instintivamente y no intelectualmente.

El trabajo de investigación para optar por el Grado de Especialista en Medicina familiar y comunitaria, por la Dra. Berrido, Laura (2011), en la Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), titulada Percepción y creencias en torno a la violencia domestica contra la mujer en la comunidad de Los Prados de Santiago de los Caballeros en el período Mayo 2010 – Enero 2011, que tiene como objetivo general Conocer la percepción y las creencias en torno a la violencia doméstica contra la mujer en la comunidad de Los Prados, en el período Mayo 2010 – Enero 2011. Llegando a la conclusión de que las razones para la existencia de la violencia doméstica contra la mujer en esta comunidad son el uso y abuso de alcohol y drogas, problemas económicos y de comunicación entre la pareja, infidelidad de uno de los miembros, temperamento del hombre, celos, formación de los individuos conforme a los valores de su familia de origen, haber sido testigo o víctima de violencia en la niñez, nivel educativo de la pareja, cantidad de hijos y tenencia de armas de fuego.

En una memoria final para optar por el título de Licenciatura en Derecho, realizada por Encarnación, Carlos (2011) en la provincia de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) titulada Análisis Crítico del desistimiento de la víctima en materia de violencia de género e intrafamiliar en la República Dominicana, en el cual su objetivo era proveer un análisis crítico que reúna distintos elementos que intervienen en la violencia familiar llegó a la conclusión de que en el año 2008 se reflejó un incremento alarmante de la violencia de género (51.08% feminicidios íntimos), con relación a años anteriores.

Castillo, Diomandy (2003), realizó una investigación en la provincia de Santo Domingo, República Dominicana, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), titulada Discriminación de género en República Dominicana, con el objetivo de demostrar la fortaleza de la mujer a través de las épocas y diferentes culturas para buscar su espacio. Esta investigación concluyó que la mujer ha logrado mucho en la búsqueda de del justo lugar que le pertenece en la sociedad y tratando de liberarse de la discriminación a la que ha sido sometida a lo largo de la historia.

Fadul, Haydee (2005), efectuó una investigación en la provincia de Santiago, República Dominicana, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), titulada La Discriminación de la Mujer en el ámbito laboral, con el objetivo de Analizar la discriminación de la mujer en el ámbito laboral. Esto pudo concluir que en la República dominicana la discriminación laboral femenina se manifiesta en diferentes aspectos tales como los congénitos, sociales y económicos.

Sang, Katherine (2010), Realizó una investigación para optar por el título de Licenciada en Derecho, en la provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), titulada Reconocimiento de los derechos humanos de la mujer en la legislación con el objetivo de Analizar el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer en la legislación. Esta investigación concluyó que a pesar de todos los derechos que las mujeres han adquirido a través del tiempo, y de las legislaciones que establecen y protegen dichos derechos, la mujer sigue siendo discriminada. Según el Banco Central de la República Dominicana, las trabajadoras solo representan un 32.8 % de la población laboral.

Tavarez, Jaquelin (1991), Realizó una investigación para optar por el título de Licenciada en Derecho, en la provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), titulada Análisis Socio-Jurídico de la discriminación de la mujer en la República Dominicana, que tiene como objetivo comparar los avances legislativos y sus efectos sociales, en lo que toca a la condición de la mujer en la legislación. Llegando a la conclusión de que tanto el empresariado, el legislador, como el planificador social deben encontrar fórmulas para garantizar la participación de la mujer – en paridad con el varón- no haciendo de ella un ser dependiente de dádivas o privilegios de la sociedad.

1.2 Planteamiento del Problema

La discriminación y su influencia en la violencia de género es de interés pues sin darnos cuenta estamos perdiendo poco a poco nuestra sensibilidad ante el maltrato verbal o físico que experimentan las víctimas, lo que está haciendo que sean inadaptables a la sociedad, por el hecho de no tener la ayuda adecuada o requerida que estas necesitan.

La inquietud surge a razón de que el género influye profundamente en el desarrollo de la personalidad, sea en el aspecto moral, intelectual o afectivo. La discriminación y violencia de género hacia la persona se da desde que ésta establece vínculos con la sociedad.

Esta acción o conducta, basada en su género causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, puede suceder en la familia, centros de trabajo, escuelas, instituciones de salud, en la calle o en cualquier otro lugar.

Si bien es cierto que las mujeres son las principales víctimas de la discriminación, y que esta misma influye para el incremento de la violencia de género; estas quedan marcadas para toda su vida por el crimen de sus abusadores, las mujeres maltratadas internalizan esta violencia que modifica su personalidad, su conducta y sus sentimientos.

La discriminación de género crea un desequilibrio psicológico y afecta la interacción social, ya que esta en el ámbito tóxico que ocasiona la violencia de género crea hostilidad y depresión a la víctima. La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, pues tiene sus representaciones en ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la interpuesta por la sociedad de supremacía de uno de los géneros sobre el otro.

La violencia por razones de género se distingue de otros tipos de violencia en cuanto a que están enraizadas en comportamientos prescritos, en normas y actitudes basadas en el género y la sexualidad. En la Republica Dominicana a lo largo de su historia se han hecho presente la discriminación y la violencia de género con la particularidad de que la acción de discriminación se manifiesta de una manera cada vez más tenue contrario a la de violencia, la cual su ocurrencia es cada vez mayor. La mujer se ha convertido en la parte más afectada debido a que el hombre trata de satisfacer sus necesidades creadas por la sociedad, desahogando contra ella su rabia, frustración y su incapacidad.

En nuestro país, parecería que, el problema central respecto a los derechos legales de la mujer, más que la carencia de legislaciones, es la falta de equidad en la aplicación de la normativa y el poco reconocimiento de las leyes reformadas para proteger a las mujeres.

A partir de lo expuesto surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son las bases de la discriminación de género?

¿Cómo influye la discriminación en la violencia de género?

¿Cuáles son las consecuencias de la violencia de género
sobre una persona?

1.3 Justificación

La razón por la cual elegí esta problemática que aqueja al Distrito Judicial de Santiago se debe a la controversia que representa la misma, ya que, si bien es cierto que como sociedad hemos sido capaces de irnos acercando a los conceptos y criterios de la equidad de género, lamentablemente esta experiencia no ha sido capaz de influir de manera positiva para disminuir los actos de violencia intrafamiliar específicamente aquellos que se relacionan a comportamientos contra la mujer.

Los resultados de esta investigación servirán para crear conciencia con respecto a lo trascendental de este fenómeno, puesto que al ser las mujeres las principales afectadas se han convertido en victimas invisibles porque la sociedad de una forma u otra no les da la requerida atención que tanto necesitan, por lo que se consideró darle valor y estudiar el tema seleccionado, debido al aporte social que representa y porque este hecho es un mal que constituye parte del presente que vivimos.

Esta investigación ayudará y beneficiará a otros estudiosos, siendo de utilidad para la sociedad que vive este mal. En lo teórico aportará teorías que tendrán como fin brindar ayuda en la implementación de medidas para disminuir la discriminación y a su vez podamos erradicar la violencia de género, llevando nuestra sociedad a un ambiente de igualdad de género.

1.4 Alcance y límites

Esta investigación se basa en estudios, informes y medios realizados anteriormente, pretendemos determinar cómo influye la discriminación en la violencia de género en el Distrito Judicial de Santiago, año 2010-2016.

Es importante destacar que el estudio de este tema resulta difícil por la razón de que el acceso a la información es limitado y existe cierta desactualización de los datos colocados en los medios informativos.

Existen limitaciones en cuanto a la recolección de datos, pues en el distrito Judicial de Santiago dentro de un lapso de tiempo no han existido datos oficiales sobre la cantidad de feminicidios registrados.

Nuestro deseo sería que cada una de nuestras recomendaciones sean tomadas en cuenta para lograr vivir en una sociedad que se desarrolla en base a la equidad de género, pero no podemos garantizar la solución del problema con la simple finalización de este estudio.

Actualmente existe cierto retraso en el análisis de los datos correspondientes a esta monografía que se encuentran en poder de las entidades del Estado encargadas de suministrar la información que conciernen a esta investigación.

1.5 Objetivos de la investigación

Objetivo General

Analizar la discriminación y su influencia en la violencia de género, en el Distrito judicial de Santiago, año 2010-2016.

Objetivos Específicos

  • Identificar las bases de la discriminación de género.

  • Determinar la influencia de la discriminación en la violencia de género.

  • Determinar las consecuencias de la violencia de género.

Capítulo II

Marco Teórico

2.1 Marco contextual

Santiago es una de las treinta y dos provincias en que está dividida políticamente la República Dominicana, es la segunda provincia de mayor importancia en la nación, solo superada por la capital del País, Santo Domingo. Es un importante foco industrial y comercial localizado en la región norte.

Esta ciudad posee cuatro parques de Zonas Francas, y varías zonas francas especiales, entre su producción industrial podemos destacar la textilería, tabaquería, cemento, acero y hormigón. Posee centros hospitalarios especializados como el Hospital Metropolitano de Santiago, la Clínica Unión Médica del Norte, Clínica Corominas, entre otras.

(Castillo Pallero & Tejada Estevez, 2016, p. 29) Cassá (1977) "fundada en el año 1495, en principio cerca del río Yaque del Norte, sigue siendo una incógnita el motivo de su traslado en el año 1504 al sector de Jacagua, cerca del pico Diego de Ocampo. Después de su destrucción tras el terremoto en el año 1562, esta fue desplazada al lugar donde se encuentra hasta el día hoy."

A pesar de su destrucción en 1562 a causa de un terremoto, hoy la ciudad luce esplendorosa, rodeada la parte sur por el Río Yaque del Norte, considerado el río más importante de Santiago, pues provee de agua potable a gran parte de esta ciudad.

"La provincia de Santiago, tiene una población de 942,509, según el IX censo de población y vivienda realizado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). De esta cantidad 471, 253 corresponden a hombres y 471,256 a mujeres." (Santana, 2011)

Este dato demográfico nos hace entender la importancia
que tiene esta ciudad y debido a la gran cantidad de personas que habitan en
ella, especialmente mujeres, parte importante de este estudio.

2.2 Marco Teórico

En nuestra Constitución Política está consagrado el derecho a la igualdad, es decir, todos somos iguales ante la ley en cuanto a derechos, igualdad de oportunidades y libertades, esto es sin ningún tipo de discriminación por cualquier razón que fuere, sin importar nuestra nacionalidad, nuestro género, color o edad, nuestro pensamiento o condición social.

En el artículo 39, párrafo cuatro (4), la constitución señala que "La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género." (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 15). Eso quiere decir que no hay distinción para la ley entre el hombre y la mujer, tenemos los mismos derechos y libertades, podemos ejercer cualquier derecho o disfrutar de el sin perjuicio alguno.

La Constitución de nuestro país expone también en su artículo cuarenta y dos (42) sobre el derecho a la integridad personal, que "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo, o violación de las mismas, en consecuencia: 1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra la mujer. " (Congreso de la República Dominicana, 2015, p. 17)

Tal como lo señala el artículo citado anteriormente, todos tenemos derecho a ser respetados física, psíquica y moralmente. Viviendo en un ambiente sin violencia. Debemos avocarnos a vivir en un ambiente sin actos vejatorios o torturadores, necesitamos aunar esfuerzos por destruir cualquier clase de violencia.

Por su parte, el Código Penal de la República Dominicana indica en su artículo doscientos noventa y cinco (295) "El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio." (Congreso de la República Dominicana, 2007, p. 72)

Esta sanción establecida por nuestro Código Penal, tipifica el homicidio, sancionando con reclusión a quien cometa un acto de semejante nivel de cobardía, pues consideramos que es un acto cobarde el arrebatarle la vida a una persona, sin importar la causa que fuese en los límites de la intención.

El Código Penal en su artículo trescientos tres (303), modificado por la ley 24-97 del 28 de enero de 1997, muestra que "Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquier otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico." (Congreso de la República Dominicana, 2007, p. 73)

La tortura no simplemente se usa, como estamos acostumbrados a observar, para sacar información sobre alguien o sancionarlo por algo, también puede ser usada por puro placer o bien para inferir subordinación u obediencia sobre otra persona, captando su atención y llevándolo a un estado de sumisión.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), de la cual, nuestra Nación es signataria, indica en su artículo uno "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.". Esto fue convertido en una garantía constitucional mediante la reforma que hizo el Estado a nuestra constitución, proclamada en el año 2010, no solo dejando la declaración de los Derechos Humanos como un tratado internacional, sino, interiorizando los Derechos fundamentales que le corresponde a cualquier persona en la República Dominicana, y a su vez, elevándolo a nivel constitucional.

Esta Declaración de los Derechos Humanos también nos expresa que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. En el ámbito nacional eso fue llevado a la Constitución, al igual que el artículo primero de esta declaración, pues no solo está plasmado como una declaración universal, sino que está consagrada en nuestra Carta Magna, base de nuestra sociedad.

En su artículo 5 sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos pronuncia que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" La Declaración tiene como fin salvaguardar la integridad física y psíquica de cada persona en el planeta tierra, derechos que nos son otorgados por el simple hecho de ser humanos, en adición, como hemos explicado anteriormente, nuestra nación adoptó estas normas y las llevó al plano constitucional, dándole más peso a lo que reza el artículo, y evidenciando que como explica la misma "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

Esto nos invita a reflexionar y observar que nadie está por encima de otro, y que todos nos debemos respetos entre sí, pues lo correcto sería que exista una real equidad entre los seres humanos.

2.2.1 Bases de la Discriminación

2.2.1.1 Discriminación de género

La violencia y la discriminación de género están ligados, por la razón de que la violencia viene dada por un rechazo a la mujer, por el hecho de su género, siendo esto un tipo de discriminación. "Es cualquier trato desigual injustificado que tenga efectos desfavorables contra las personas en razón de su género, cualquier trato que, sin embargo, tenga efectos de menoscabo, de forma proporcionada, contra las personas en razón de su género y cualquier acto decisión o práctica que tenga como efecto suprimir la perspectiva de las mujeres en asuntos que la afecten" (Castillo Lara, 2003, p. 15)

En nuestra sociedad, esto se refiere a la discriminación de las personas en base a su género con respecto a sus ingresos, trabajo, recursos, participación en los cargos públicos, en el voto para tomar decisiones. La discriminación de género margina a la víctima creando un estado de sumisión ante su agresor, la República Dominicana ha luchado fervientemente en favor de la igualdad de género, pero es lamentable observar que aún no se ha logrado la equidad de género de manera total.

A menudo se confunde los términos de sensibilidad de género y la conciencia de género y es algo errado, "Cuando tenemos la capacidad de reconocer los asuntos de género y en especial las percepciones e intereses de mujeres y hombres que surgen de sus diversos roles y ubicación que poseen dentro de la sociedad, tenemos sensibilidad de género; mientras que la conciencia de género es la capacidad de identificar problemas que se originan en la desigualdad y la discriminación por el género." (Castillo Lara, 2003, p. 16)

Al día de hoy la discriminación de género se puede evidenciar en cualquier entorno, y podemos observar que es la misma sociedad, que lucha a favor de la equidad, que crea y fomenta los diversos modelos a cada individuo, como una forma de revelar cual es la identidad predeterminada de esa persona. Esto estará presente entre nosotros hasta que logremos llegar a la igualdad de género donde en todos los ámbitos, hombres y mujeres sean iguales.

En nuestra nación, se ha investigado modestamente este tema, esto se debe al a falta de una tradición de investigación en el país, que todavía está en proceso de desarrollo y muestra grandes debilidades. No fue hasta 1997 cuando se apertura el primer destacamento de la Policía Nacional especializado en casos de violencia de género.

La República Dominicana ha exteriorizado proposiciones en favor de la eliminación de las conductas discriminatorias contra las mujeres, que han sido conservadas por los últimos años. Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, aboga por la equidad de género al recalcar lo que señala el artículo ocho (8) de la ley 390 de 1940, que reza lo siguiente: "…en el estado actual de nuestro derecho, como efecto de la Ley No. 390 de 1940, si la esposa, bajo todos los regímenes matrimoniales, pueden tener como fruto de su propio esfuerzo, bienes reservados que ella puede administrar que ella puede litigar en toda situación relacionada con esos bienes, que con posterioridad a la mencionada ley 390 de 1940, la constitución de la República, en su artículo 8, inciso 15, letra d reafirmó un nuevo estado de la mujer casada, al disponer que: "la mujer cada disfrutará de plena capacidad civil", lo que obviamente comprende la capacidad de actuar en justicia sin necesidad de autorización alguna cuando lo sea en defensa de sus intereses personales o patrimoniales (Boletín Judicial 747, febrero de 1973)" (Castillo Lara, 2003, p. 108)

La discriminación de género es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.

Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado "natural" de las diferencias biológicas.

En términos estatales, el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas nociones en términos de género, dando lugar al sexismo inverso. Adicionalmente, como es el hombre hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye, de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el género se mantiene como una división de poder.

La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos

aspectos incluyen:

Derechos humanos: Aunque los principios internacionales certifican derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está obstaculizando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.

Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.

2.2.1.2 Discriminación de género en el ámbito laboral

La discriminación laboral ha sido influenciada principalmente por la sociedad ya que esta ha colocado guías sobre el tipo de trabajo que pueden o que debe realizar cada persona en función de su género, estas guías mayormente han sido arrastradas por las costumbres y las tradiciones que están plasmadas en la población.

Mayormente se menoscaba la capacidad de la mujer, dando a entender que la mujer es más endeble que el hombre, por ende, se piensa que existe cierta disminución de productividad de la capacidad productiva de la mujer respecto a la del hombre.

El legislador dominicano, en busca de la equidad de género en el ámbito laboral, plasmó en el código de trabajo lo siguiente: "Principio VII: Sé prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias .basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición." (Congreso de la República Dominicana, 1992, p. 26)

Los esfuerzos por el Congreso dominicano, nuestras leyes han sido incapaces de lograr el propósito por el cual fueron concebidas, que es la igualdad de género.

Las bases de la discriminación son los motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social y género.

2.2.1.3 La confusión entre "Diferencia" y "Desigualdad" de género

Para reconocer las diferencias existentes entre hombres y mujeres, a los niños se les educa para la desigualdad. Las diferencias biológicas que ya existen, están ahí, y diferencia no es lo mismo que desigualdad, y más aún en lo referente a la educación. La diferencia biológica entre sexos no debe dar lugar a establecer una diferencia que discrimina a cualquiera de los géneros.

Guzmán, Mayra (2006, p. 27), en su artículo Violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar en la República Dominicana desde un enfoque legal y social (1-2), expresa que la desigualdad hace referencia a la marginación de una de las partes para establecer los ideales, que implica una imposición fundamentada en arbitrariedad, patrones distorsionados de conductas aprendidas, en todos los ámbitos, tales como social, económico, político y religioso.

2.2.1.4 Discriminación de género en República Dominicana

En la República Dominicana, para el 10 de enero del año 1942, a la mujer se le otorgó el derecho al sufragio mediante reforma constitucional, convirtiéndolas en ciudadanas de la dictadura trujillista. Podemos destacar sobre esta reforma constitucional que las mujeres dominicanas lograron conseguir el derecho al sufragio antes que las estadounidenses y las francesas.

En la Dictadura de Trujillo, la mujer se le podía observar ocupando cargos políticos y de ciertas gobernaciones, pero es cuando el Dr. Joaquín Balaguer asume el cargo de presidente de la República que le asigna las gobernaciones municipales a las mujeres.

La Organización de las Naciones Unidas proclamó el año 1975 como el "Año Internacional de la Mujer", en pos de dar un ejemplo de lo que practica sobre la igualdad de oportunidades y derechos para todos, sin distinción de sexo.

Para los años 80, la mujer se le reconoce una triple carga:

  • Reproductora

  • Productora

  • Asalariada

La discriminación de género es un trato desigual, no justificado que tiene por efecto menoscabar a la persona en razón de su género. También es conocida como el hecho de tratar a las personas de manera diferente por concepto de su género.

En nuestro país esto implicaría una discriminación estructural contra la mujer en la distribución del ingreso, acceso a los recursos, participación en la política y/o en la toma de decisiones y oportunidades en el ámbito laboral.

La discriminación en nuestra cultura

Los estereotipos y los mitos son conceptos que están fuertemente ligados a la explicación de cómo la cultura ha entrado en el espacio y tiempo, no solamente en lo que concierne a la agresión en contra de la mujer, sino también a la discriminación.

Los estereotipos son ideas, prejuicios y opiniones preconcebidas, impuestas tanto por el ambiente social como cultural, que se aplican en forma general a todas las personas pertenecientes a la categoría a la que se hace referencia, que puede estar entre nacionalidad, sexo, etnia, preferencia sexual, religión, preferencia política, etc.

Los mitos no son más que creencias que se difunden de manera verbal de generación en generación, con el fin de mantener costumbres y conductas que permiten identificar a las personas por su origen social, económico, racial, geográfico y sexual.

Dentro de los estereotipos, tenemos los estereotipos de género que se refieren a las creencias, expectativas y atribuciones sobre como es y cómo se comporta cada sexo, la mayoría de las veces son ideas preconcebidas que reflejan prejuicios y clichés.

En nuestra sociedad la discriminación de género se refleja en todos los ámbitos, pero nos podemos dar cuenta de que son los mismos individuos que crean y fomentan los diversos estereotipos, influenciados por la sociedad en la que vivimos. Con estos las personas son marcadas en un intento de revelar que es en realidad cada persona. Esta es una dura realidad con la que tenemos que convivir hasta que se pueden romper las barreras que existen entre la mujer y el hombre como personas iguales.

2.2.2 Violencia de género

Violencia, según el Diccionario de la Real Academia Española "es ejercer una acción violenta contra el natural modo de proceder", aplicar medios a cosas o personas para vencer su resistencia. Cuando hablamos de violencia (generalizada en escolar, doméstica, familiar, etc.) estamos asociando la misma al concepto del empleo de "fuerza", y el uso de la mencionada se relaciona con el concepto de "poder". Históricamente la violencia siempre ha sido un medio para hacer ejercicio del poder, relacionada con el predominio a través de la fuerza. Podemos decir entonces que el objetivo de una conducta violenta siempre alude a una lucha de poderes, y que el daño residual de ésta es casi siempre a nivel físico, psíquico o emocional.

La expresión violencia de género es la traducción del íngles gender-based violence o gender violence, la cual fue difundida a raíz del Congreso sobre la mujer celebrado en Pekín en 1995 bajo los auspicios de la ONU, y según lo ha señalado la Real Academia Española "con ella se identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres por razón de su sexo, como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal" (Real Academia Española, 2004)

De manera más llana, la violencia de género es cualquier acto que se ejecuta contra una persona en razón de su género y que tiene como objetivo lesionar a la víctima, ya sea de manera física, psicológica, emocional o psíquica.

El término "Violencia de género", es una expresión muy frecuentemente utilizada. Es una expresión menos concreta y que en cierto modo, suaviza la verdadera naturaleza de la violencia contra la mujer. Es menos concreta porque puede referirse solo a la violencia practicada desde ambos sexos: que, en cierto modo, no es un factor simétrico. Presentándose con más frecuencia del hombre contra la mujer. No fue hasta mil novecientos sesenta (1960), cuando se reconoció que la violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social. Anteriormente, la violencia contra la mujer se consideraba como algo anormal y se le atribuía a personas con trastornos psicopatológicos o problemas mentales. En los últimos 30 años se ha hecho visible para el mundo la dolorosa realidad que sufren a diario las mujeres, una situación normalizada, sostenida y reciclada desde las instituciones sociales de nuestra cultura, que aún mantiene la connotación de "mundo aparte" el de la pareja y de la familia como un valor, a pesar de los crímenes que en su nombre se cometen. La violencia contra las mujeres constituye en un elemento importante del sistema patriarcal, conforma la base del mensaje de socialización en la masculinidad y se manifiesta desde las maneras más sutiles, hasta el asesinato de mujeres o feminicidio.

La violencia de género se desarrolla a través de diversas formas, tiene como principales víctimas a las mujeres de todas las edades. No es un acto de descontrol externo al humano masculino, sino un mecanismo de control interno legitimado culturalmente y utilizado en diferentes escenarios de la cotidianidad entre los géneros. Esta es la resultante de la estructura de poder que se da en todos los lugares, tanto de trabajo como dentro del seno familiar, sobre la base o la creencia de que el hombre es superior y la mujer debe someterse a este.

Este tipo de violencia se ha convertido en un grave problema debido a los preceptos socio-culturales, no siendo más que estereotipos son definidos como "ideas, prejuicios, creencias y opiniones preconcebidas, impuestas por el medio social y cultural que se aplican en forma general a todas las personas pertenecientes a la categoría a la que hacen referencia, que pueden ser nacionalidad, etnia, sexo, preferencia sexual, procedencia geográfica, etc." (Escuela Nacional de la Judicatura, 2002, p. 47)

En muchos casos de violencia de género, las víctimas no perciben tal acto como un mal comportamiento, esto explica porque muchas mujeres retiran querellas contra sus victimarios luego de interponerlas.

Partes: 1, 2, 3

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