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Elaboracion del reglamento interno de una institucion educativa (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • Los Auxiliares de Educación tienen la obligación de
    detectar, atender y denunciar ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI)
    los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación.
    Difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso
    entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos,
    electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos
    o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne
    dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida
    y la resuelve en un plazo máximo de siete días.Cuando se trate
    de casos de poca gravedad, los Auxiliares de Educación deben sancionar
    directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación
    de informar sobre dicho incidente al CONEI, para los efectos de su inscripción
    en el libro de registro de incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes
    (Artículo 6° de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia
    sin violencia en las Instituciones Educativas.

  • Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes del Centro
    Educativo, velando por el estricto cumplimiento de las normas de disciplina
    especialmente en las horas de recreo.

  • Realizar formaciones del alumnado en el patio en las actuaciones
    vico patrióticas.

  • Acompañar a las delegaciones de alumnos, a las actuaciones
    cívicas- patrióticas que se realicen fuera del Centro Educativo.

  • Orientar a los educandos la adecuada presentación personal.

  • Organiza el Batallón Escolar y ejecuta las acciones necesarias
    para su buen desempeño.

  • Organiza el Comité de Padres de Familia de Apoyo al Batallón
    Escolar.

  • Es responsable del control de asistencia de los estudiantes y de
    su registro en el SIAGIE.

  • Distribuye y recoge en forma oportuna las libretas de calificaciones
    de los alumnos a su cargo, cuidando que estén firmadas, sin alteraciones;
    y

  • Realizar otras funciones afines al cargo

  • ARTICULO 68

    • FUNCIONES DEL SECRETARIO II (R.D.D. HUANUCO N° 00643-90)

    • FUNCIONES GENERALES

    • FUNCIONES ESPECIFICAS

    • Redacta resoluciones, proveídos, oficios y otros.

    • Anota en libro de Actas los acuerdos de las asambleas, reuniones,
      conferencias y otros de la Institución Educativa.

    • Lleva el Libro de Caja de la Institución y archiva los recibos
      de ingreso y comprobantes de pago que realiza la institución.

    • Llevar el escalafón de los niveles de educación primaria
      y secundaria.

    • Efectúa la matrícula de los niveles de educación
      primaria y secundaria anualmente según calendario

    • Actualiza los datos en la ficha única de matrícula.

    • Es responsable de la custodia de los documentos de escolaridad de
      los estudiantes de los niveles de educación primaria y secundaria.

    • Apoya en la tarea de Asignación de Personal, designación
      de áreas y otros en el SIAGIE.

    • Es responsable de la matrícula de los niveles de educación
      primaria y secundaria en el SIAGIE.

    • Recepciona y visa en físico, por duplicado, los calificativos
      trimestrales de cada docente y contrasta con la información del SIAGIE.

    • Elabora las nóminas de matrícula y actas de evaluación
      utilizando el aplicativo SIAGIE.

    ARTICULO 69

    • FUNCIONES DEL SECRETARIO I (R.D.D. HUANUCO N° 00643-90)

    • FUNCIONES GENERALES

    • Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentación de secretaría.

    • FUNCIONES ESPECIFICAS

    • Recepciona documentos en Mesa de Partes.

    • Clasifica la documentación diaria conjuntamente con el Director
      General.

    • Registra, distribuye y archiva la documentación del día.

    • Atiende y efectúa las llamadas telefónicas.

    • Atiende las visitas de Autoridades y Personalidades a la Institución.

    • Realiza funciones de Tesorería de acuerdo al TUPA para la
      Institución Educativa.

    • Debe tener al día la tramitación de expedientes: Traslados
      de salida e ingreso, Certificado de Estudios, Certificado de Conducta, Constancia
      de Estudios por SIAGIE, Rectificación de nombres y apellidos, Evaluación
      de Subsanación y otros de su competencia.

    • Debe tener actualizada la agenda telefónica, de direcciones
      y de reuniones.

    • Redacta documentos variados: oficios, solicitudes y otros.

    • Debe atender con respeto a todos los usuarios de la Institución.

    ARTICULO 70

    • FUNCIONES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA (R.D.D. HUANUCO N° 00643-90)

    • FUNCIONES GENERALES

    • Ejecuta actividades de biblioteca, atendiendo y suministrando material bibliográfico e información al usuario con el fin de satisfacer sus requerimientos.

    • Gestiona el Centro de Recursos y el Banco de Libro.

    • FUNCIONES ESPECIFICAS

    • Es responsable del Centro de Recursos Educativos.

    • Gestiona el Banco del Libro.

    • Suministra al usuario información sobre el uso del servicio,
      manejo del catálogo público o fichero y sobre el material
      existente.

    • Recibe del usuario la solicitud de préstamo del material bibliográfico.

    • Mantiene ordenado el material bibliográfico en la estantería.

    • Vela por el orden y disciplina del salón de lectura.

    • Realiza inventario general de la Biblioteca.

    • Aplica sanciones a usuarios morosos.

    • Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,
      establecidos por la organización.

    • Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
      anomalía.

    • Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    • Efectúa la matrícula del nivel de educación
      primaria en coordinación con el Secretario II.

    • Es responsable de la matrícula de los alumnos del nivel de
      educación primaria en el SIAGIE en coordinación con el Secretario
      II.

    ARTICULO 71

    • FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LABORATORIO (R.D.D. HUANUCO N° 00643-90)

    • FUNCIONES GENERALES

    • Organiza, limpia y mantiene en condiciones de funcionabilidad los materiales y equipos con la finalidad de brindar asistencia en las prácticas de laboratorio.

    • Comparte responsabilidades con el Jefe de laboratorio en la atención del laboratorio.

    • FUNCIONES ESPECIFICAS

    • Dota de los instrumentos necesarios a los estudiantes para las prácticas
      de laboratorio.

    • Prepara muestras y reactivos para las prácticas de laboratorio

    • Monta y desmonta equipos de laboratorio.

    • Instruye a los estudiantes en el manejo y manipulación de
      los equipos de laboratorio.

    • Realiza mantenimiento preventivo a los equipos utilizados en el laboratorio.

    • Clasifica y organiza el material, instrumentos y equipos de laboratorio.

    • Mantiene en orden el equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
      anomalía al Jefe de Laboratorio.

    • Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    ARTICULO 72

    • FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II Y III (R.D.D. HUANUCO N° 00643-90)

    • FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE SERVICIO II Y III

    • Asumir con responsabilidad los cargos y comisiones encomendadas a su cargo.

    • Demostrar buen comportamiento y lealtad al personal de la Institución Educativa.

    • Comunicar a la autoridad del plantel acerca de las incidencias habidas en su turno de trabajo.

    • Vigilar toda la capacidad instalada de la Institución Educativa, verificando la existencia física de los bienes y enseres patrimoniales

    • FUNCIONES EXPECIFICAS DEL TRABAJADOR DE SERVICIO II

    INCLUIR FUNCIONES ESPECIFICAS POR HORAS

    • Realizar el aseo diario de los ambientes o áreas asignadas a su persona.

    • Traslada a lugares autorizados la basura o desechos que se acumula en el plantel.

    • Verifica y vigila la existencia física y de buena conservación de los bienes y enseres del plantel.

    • Realiza acciones de conserjería.

    • Vigila el ingreso y salida del personal y alumnos del plantel, así como de los usuarios de la institución.

    • Realiza tareas encomendadas por la autoridad del plantel.

    • Asume las funciones del Personal de Servicio III, previa comunicación y verificación del inventario físico.

    • FUNCIONES ESPECIFICAS DEL PESONAL DE SERVICIO III

    INCLUIR FUNCIONES ESPECIFICAS POR HORAS

    • Recepciona los bienes y enseres del plantel a través del inventario físico oficial.

    • Verifica periódicamente la existencia física de los bienes y enseres del plantel.

    • Realiza rondas nocturnas para cautelar la conservación y subsistencia de los bienes y enseres del plantel.

    • Informa a su inmediato superior verbalmente y por escrito acerca de las pérdidas, deterioro o robos habidos en su turno de trabajo.

    • Cuida de la infraestructura y bienes del plantel durante los días no laborables según el rol establecido para el caso.

    • Facilita el uso de la infraestructura, capacidad instalada, área de esparcimiento, bienes y enseres a las personas naturales o jurídicas autorizadas por el Director del plantel.

    • Realiza la limpieza de los ambientes o áreas asignadas a su persona dentro del programa de trabajo establecido.

    • Entrega bajo inventario los bienes y enseres de la Institución Educativa, para hacer uso de licencia y vacaciones, así como del cambio de colocación.

    • Asume las funciones del Personal de Servicio II por indicación expresa del Director del Plantel.

    • Cumple las tareas encomendadas a su persona con lealtad e identificación con la institución donde presta servicios.

    CAPITULO XIV

    DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

    ARTICULO 73

    • DEFINICION (Artículo 69° LGE N°28044)

    El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros.

    En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la Red Educativa.

    (Artículo 143º Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    Es el órgano de participación, concertación y vigilancia
    ciudadana de la institución educativa pública que colabora con
    la promoción y el ejercicio de una gestión eficaz, transparente,
    ética y democrática. El Reglamento Interno de la institución
    o programa educativo establece el número de representantes y funciones
    específicas que les corresponde.

    ARTICULO 74

    • FUNCIONES (Artículo 143º Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    • Participar en la formulación y evaluación del Proyecto
      Educativo Institucional.

    • Participar en los procesos destinados al ingreso, ascenso y permanencia
      del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo
      con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.

    • Vigilar el acceso, matrícula oportuna, inclusión educativa
      y calidad del servicio que brinda la institución educativa.

    • Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
      gratuidad, equidad, inclusión, pertinencia del servicio educativo
      y el adecuado uso y destino de los recursos.

    • Colaborar con el director en garantizar el cumplimiento de las horas
      efectivas de trabajo pedagógico, el número de semanas lectivas
      y la jornada del personal docente y administrativo.

    • Coordinar con el Consejo Participativo Local de Educación
      de su circunscripción.

    ARTICULO 75

    • NUMERO DE REPRESENTANTES EN EL CONEI

    • DE LOS DOCENTES: El número de representantes de los
      docentes será de uno por nivel educativo. Estos deben ser elegidos
      en asamblea.

    • DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO: El personal Administrativo tendrá
      un representante elegido en asamblea.

    • DE LOS ESTUDIANTES: Los estudiantes serán representados
      por el Alcalde del Municipio Escolar.

    • DE LOS EX ALUMNOS: Los Ex alumnos serán representados
      por el presidente de la Asociación

    • DE LOS PADRES DE FAMILIA: Los Padres de Familia serán
      representados por el Presidente del Comité Directivo de la APAFA.

    ARTICULO 76

    • FUNCIONES ESPECIFICAS DEL CONEI

    • Todos los miembros tienen voz y voto.

    • El presidente tiene voto dirimente.

    • El Director de cada nivel, será el representante del CONEI
      para la visación del Informe de las Horas Efectivas de Trabajo Pedagógico.

    • Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución
      Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
      General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos
      con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

    • Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta,
      priorizando soluciones concertadas frente aquejas o denuncias que no impliquen
      delito.

    • Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución
      Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

    ARTICULO 77

    • PERIODICIDAD DE REUNIONES Y QUÓRUM

    El Consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de la Institución Educativa o, a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la Institución Educativa o Programa.

    CAPITULO XV

    DE LA DEFENSORIA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DESNA)

    (Directiva N° 002-2006-VMGP-DITOE)

    ARTICULO 78

    • FINALIDAD

    Determinar los lineamientos básicos para el funcionamiento de
    las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS)
    en las Instituciones de Educación Básica Regular a nivel nacional.

    ARTICULO 79

    • OBJETIVO

    Establecer los niveles de participación y funciones de las Direcciones
    Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y
    las Instituciones Educativas, en el desarrollo de las acciones de las Defensorías
    Escolares del Niño y del Adolescente, para que éstas contribuyan
    a la promoción y protección de los derechos de los niños,
    niñas y adolescentes y a mejorar la convivencia y disciplina escolar
    democrática en las Instituciones Educativas dentro del marco de la Ley
    General de Educación

    ARTICULO 80

    • DEFINICION

    Es un servicio que al constituirse al interior de la Institución
    Educativa, tiene por finalidad promover, defender y vigilar los derechos de
    los niños, niñas y adolescentes y colaborar en la solución
    de conflictos de carácter familiar y escolar. Es gratuito y voluntario
    y su funcionamiento en las Instituciones Educativas exige el cumplimiento de
    requisitos básicos señalados en la presente Directiva.

    ARTICULO 81

    • CONSTITUCION AL INTERIOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

    El Director, como máxima autoridad y atendiendo a los criterios
    de necesidad institucional y sostenibilidad del servicio, podrá promover
    la constitución de la DESNA al interior de la Institución Educativa
    y su inserción en el PEI. Asimismo expedirá una Resolución
    Directoral y garantizará la conformación de los integrantes.

    ARTICULO 82

    • FUNCIONES

    Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, tienen las siguientes funciones:

    • Defender y proteger los derechos de los niños, niñas
      y adolescentes.

    • Promover acciones de difusión de los derechos y deberes de
      los niños, niñas y adolescentes.

    • Fortalecer la práctica de la convivencia y disciplina escolar
      democrática.

    • Conocer la situación social de los estudiantes con mayor vulnerabilidad
      de deserción escolar.

    • Denunciar ante las autoridades correspondientes al conocer casos
      de niños, niñas y adolescentes que son víctimas de
      maltrato físico o psicológico, acoso, abuso y violencia sexual.

    ARTICULO 83

    • INTEGRANTES DEL DESNA

    Los integrantes del DESNA son:

    • El Responsable

    • Los Defensores

    • Los Promotores Defensores

    ARTICULO 84

    • EL RESPONSABLE

    Es designado por el Director entre los docentes que ejercieron la labor tutorial o el cargo de Defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos años.

    En la IE "Juana Moreno" asume esta función el Coordinador de TOE.

    Cumple las siguientes funciones:

    • Planificar, dirigir y supervisar la labor del equipo de la DESNA.

    • Coordinar con el Director la autorización de la instalación
      de la DESNA, ante las UGEL, y solicitar su registro ante el MIMDES.

    • Elaborar el Plan de Trabajo de la DESNAS y proponer su incorporación
      al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

    • Coordinar con el Director la participación de los integrantes
      de las DESNAS, en las acciones de capacitación, afines a su labor,
      promovidas por el MIMDES u otras instituciones dentro de la normatividad
      vigente del sector.

    • Informar, en el día, al Director de la Institución
      Educativa los casos que son reportados por los Defensores sobre maltrato
      físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio
      de los estudiantes.

    ARTICULO 85

    • LOS DEFENSORES

    Son docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos democráticamente por los estudiantes por un periodo de dos años Según la densidad estudiantil, deben elegirse, por nivel y turno, de uno a tres Defensores.

    En la IE "Juana Moreno" asumen esta función los Sub Coordinadores de TOE de cada nivel y turno

    Tienen las siguientes funciones:

    • Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA.

    • Promover y desarrollar actividades de difusión y promoción
      de los derechos del Niño y del Adolescente.

    • Propiciar la resolución pacífica y armónica
      de conflictos cuando se afectan los derechos de los estudiantes, dentro
      del marco del reglamento de la Institución Educativa y siempre que
      los hechos no constituyan faltas o delitos señalados en el Código
      Penal vigente.

    • Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia
      de este, al Director de la Institución Educativa los casos de maltrato
      físico, psicológico, acoso y violencia sexual en agravio de
      los estudiantes para que se establezca la denuncia ante las autoridades
      correspondientes.

    ARTICULO 86

    • LOS PROMOTORES DEFENSORES

    Son los estudiantes elegidos por grado. En las II.EE. donde funcionan los Municipios Escolares, los Regidores de Derechos del Niño asumen el cargo de Coordinador de Promotores Defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son:

    • Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA

    • Promover y apoyar las actividades y campañas de la DESNA.

    • Comunicar a los Defensores, situaciones en la cuales se ven afectados
      los derechos de los estudiantes tanto al interior de la Institución
      Educativa como al exterior.

    ARTICULO 87

    • DE LAS ACCIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

    La Institución Educativa, es la entidad promotora de la DESNA, teniendo que cumplir el Director, como máxima autoridad, con las siguientes acciones para el buen desarrollo y funcionamiento del servicio:

    • Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos para el funcionamiento de la DESNA.

    • Cumplir con canalizar ante la UGEL la autorización de instalación de la DESNA y posteriormente solicitar su Registro ante el MIMDES.

    • Reconocer la constitución y conformación de la DESNA, mediante Resolución Directoral.

    • Designar en el cargo de Responsable de la DESNA, a un docente que haya ejercido de manera satisfactoria la labor tutorial o de Defensor en la Institución Educativa.

    • Incorporar el Plan de Trabajo de la DESNA, al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

    • Firmar convenios con Instituciones Públicas y Privadas para fortalecer el buen funcionamiento de la DESNA.

    • Convocar a elecciones de los Defensores y Promotores con apoyo del Responsable de la DESNA.

    • Brindar las facilidades del caso a los integrantes de la DESNA, para que accedan a las capacitaciones programadas por el MIMDES u otra institución autorizada para tal fin, dentro de la normatividad vigente del sector.

    • Expedir una Resolución Directoral acreditando a los integrantes de la DESNA, la que será remitida a las Instituciones locales que desarrollan programas y acciones en el tema de derechos y protección de la niñez y adolescencia.

    • Establecer un horario de atención de la DESNA, sin que afecte el dictado de clases de los Defensores.

    • Informar semestralmente a la UGEL las acciones realizadas por la DESNA.

    • Promover, bajo responsabilidad, que se establezca la denuncia ante la autoridad policial o Ministerio Público ante los casos de maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes que le son derivados por el Responsable de la DESNA o los Defensores. Asimismo comunicar a la UGEL cuando el presunto agresor es un docente, auxiliar, o personal administrativo de la Institución Educativa para la investigación correspondiente.

    • Comunicar por escrito a la UGEL, la suspensión total o parcial de las actividades de DESNA y los motivos de tal suspensión, en un plazo de treinta días calendarios contados a partir de dicha suspensión.

    • Realizar de oficio o a petición de otras instancias las investigaciones a que haya lugar, por actos contrarios a la ética y la moral cometidos por parte integrantes de la DESNA.

    • Reconocer públicamente al interior de la Institución Educativa y proponer a la UGEL, el reconocimiento especial a los docentes defensores por su comprobada trayectoria y compromiso en la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la Institución Educativa.

    • Reconocer la labor de los docentes defensores.

    CAPITULO XVI

    GESTION DE LOS RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EMPRESARIALES EN LAS II EE PP

    (REGLAMENTO GESTIÓN RR PP Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
    EMPRESARIALES EN LAS II EE PP D.S. N° 028-07-ED)

    ARTICULO 88

    • COMITÉ DE GESTION DE LOS RECURSOS PROPIOS

    • Ingresos Propios de las instituciones educativas (Artículo 86 de la LGE)Los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversión específicos o a actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto Educativo Institucional. Estos recursos son independientes del monto presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Púbico para gastos corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la reglamentación correspondiente.

    • Recursos propios y actividades productivas empresariales (Artículo 164º Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    Los recursos propios son los ingresos generados y administrados por la misma institución educativa pública por diferentes conceptos, excluyendo los provenientes del Tesoro Público.

    La actividad productiva y empresarial comprende la producción de bienes o prestación de servicios que realiza la institución educativa, sin perjudicar el desarrollo de las actividades pedagógicas.

    Los ingresos provenientes por concepto de recursos propios y de actividades productivas empresariales de la institución educativa son administrados por el Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales y se destinarán a mejorar la calidad del servicio educativo.

    El Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales es el órgano responsable de la planificación, organización, dirección, administración, ejecución y evaluación de los recursos propios y de las actividades productivas empresariales de la institución educativa pública.

    Las instituciones educativas están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los conceptos establecidos por el Ministerio de Educación.

    El control de los estados financieros y ejecución de actividades
    económicas, correspondientes a la gestión de recursos propios
    y actividades productivas y empresariales, está a cargo del Órgano
    de Control Institucional de la instancia de gestión educativa descentralizada
    inmediata superior.

    ARTICULO 89

    • Del Comité de Gestión (Artículo 4º Reglamento Gestión RR PP y Actividades productivas D.S. N° 028-07-ED)

    Las Instituciones Educativas constituirán el Comité de
    Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales,
    que en adelante se denominará Comité, responsable de la planificación,
    organización, dirección, ejecución y evaluación
    de las Actividades Productivas y Empresariales y la administración de
    los recursos propios de la Institución Educativa.

    ARTICULO 90

    • Conformación del Comité en EB (Artículo 5º Reglamento Gestión RR PP y Actividades productivas D.S. N° 028-07-ED)

    Está integrado por:

    • Director de la Institución Educativa, quien lo preside y tiene
      voto dirimente.

    • El Director Administrativo.

    • El Tesorero, o quien haga sus veces en la Institución Educativa.

    • Un representante del personal docente.

    • Un representante del personal administrativo.

    ARTICULO 91

    • Elección de los integrantes del Comité (Artículo 6º Reglamento Gestión RR PP y Actividades productivas D.S. N° 028-07-ED)

    La elección de los representantes del personal docente y administrativo
    ante el Comité, se realiza mediante voto directo y secreto en elecciones
    convocadas por la Dirección de la Institución Educativa. El período
    de vigencia de los representantes electos ante el Comité es de un año.
    Las elecciones de los representantes, integrantes del Comité, se realizarán
    en el último trimestre del año y asumirán sus funciones
    a partir del primer día útil del año siguiente.

    ARTICULO 92

    • Del Reconocimiento e instalación del Comité (Artículo 7º Reglamento Gestión RR PP y Actividades productivas D.S. N° 028-07-ED)

    El Comité será reconocido mediante Resolución Directoral suscrita por el Director de la Institución Educativa, un ejemplar de dicha Resolución Directoral se remitirá a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior.

    La Instalación del Comité se llevará a cabo mediante
    acta suscrita por sus integrantes y dentro de los cinco días hábiles
    de expedida la Resolución de reconocimiento.

    ARTICULO 93

    • Funciones del Comité (Artículo 8º Reglamento Gestión RR PP y Actividades productivas D.S. N° 028-07-ED)

    El Comité tiene las siguientes funciones:

    • Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos Propios
      y Actividades Productivas y Empresariales.

    • Aprobar el presupuesto para la ejecución del Plan Anual de
      Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales

    • Autorizar a la (s) persona(s) responsable(s) de la ejecución
      del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes de la
      institución, éstos serán los responsables de su ejecución,
      siempre que el proyecto sea de su especialidad

    • Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias
      y administrativas correspondientes

    • Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados

    • Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del
      Plan Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas
      y Empresariales

    • Proponer contratos y convenios con personas naturales o jurídicas
      para facilitar la realización del Plan Anual de Gestión de
      Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales

    • Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción
      de marca y patente, ante la Autoridad pertinente

    • Informar bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo
      de los recursos propios y gestión de actividades productivas y empresariales
      de la Institución Educativa, cuando corresponda

    • Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa
      Local o Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre
      el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de
      los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales

    • Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución
      de las actividades productivas, según sea el caso

    • Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa,
      los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas
      y Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos
      autorizados por la instancia inmediata superior

    • Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención
      de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas
      y empresariales de las Instituciones Educativas

    • Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual
      de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales

    • Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica
      de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad
      y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Institución
      Educativa

    • Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestión
      del Comité, al Órgano de Control Institucional para conocimiento
      y fiscalización pertinente

    ARTICULO 94

    • Definición de recursos propios (Artículo 14º Reglamento Gestión RR PP y Actividades productivas D.S. N° 028-07-ED)

    Se denominan Recursos Propios a los ingresos generados y administrados
    por la misma Institución Educativa por diferentes conceptos, excluyendo
    los provenientes del tesoro público, destinados al mejoramiento institucional
    del servicio educativo.

    ARTICULO 95

    • Captación y destino de Recursos Propios (Artículo 15º Reglamento Gestión RR PP y Actividades productivas D.S. N° 028-07-ED)

    Las Instituciones Educativas están autorizadas a generar y administrar recursos propios por los siguientes conceptos:

    • Alquiler a plazo fijo, no mayores de un año, de terrenos, campos deportivos, piscinas, auditorios y espacios disponibles sin afectar el normal desarrollo del servicio educativo

    • Desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales, siempre que no contravengan los fines educativos, ni afecten el orden público

    • Servicios de extensión educativa relacionados con el reforzamiento pedagógico, nivelación, capacitación y actualización a estudiantes, docentes y a la comunidad en general y reconversión laboral

    Las utilidades generadas por los conceptos descritos, se destinarán exclusivamente para el mantenimiento y modernización del equipamiento e infraestructura de la Institución Educativa.

    CAPITULO XVII

    COMITES PARA NOMBRAMIENTO Y CONTRATO DE PERSONAL

    ARTICULO 96

    • Nombramiento en la Carrera Pública Magisterial (Artículo 17º Ley General de Educación N° 29944).

    El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.
    Se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala
    magisterial.

    ARTICULO 97

    • Concurso Público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial (Artículo 19º Ley General de Educación N° 29944).

    El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años,
    la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública
    Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:.

    • a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación
      y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio
      de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas
      en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria

    • Segunda etapa: Está a cargo de la institución
      educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación,
      méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa

    ARTICULO 98

    • Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Publica Magisterial (Artículo 20º Ley General de Educación N° 29944)

    La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, la realiza un comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico de nivel y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional (CONEI).

    En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría
    y apoyo técnico a los comités de evaluación.

    ARTICULO 99

    • Contratación (Artículo 76º Ley General de Educación N° 29944)

    Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación.

    Excepcionalmente pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio.

    Los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública
    Magisterial.

    ARTICULO 100

    • Adjudicación de plazas por contrato. Etapa excepcional
      a cargo de la Institución Educativa
      (Numeral 6.11 R.J. N°
      5211-2013-ED)

    Las vacantes generadas por ausencia temporal del titular (licencias, sanción administrativa, encargo o designación) por un periodo mayor o igual a treinta (30) días y menor a tres (3) meses, son adjudicados directamente en esta etapa a propuesta del Director de la institución educativa, con el visto bueno del CONEI (mayoría simple de sus miembros), para lo cual se debe proponer necesariamente a un docente que haya participado en el Proceso de Evaluación para Contratación, cumpla los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo y/especialidad que corresponda y acredite el dominio de la lengua originaria en el caso de las instituciones educativas EIB.

    El docente adjudicado bajo esta modalidad renuncia automáticamente al Cuadro de Méritos y no tiene opción de participar en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité de Contratación en el 2014, salvo las convocatorias en las etapas excepcionales.

    Por otro lado el Director de una institución Educativa con el con el visto bueno del CONEI (mayoría simple de sus miembros), puede solicitar directamente a la instancia correspondiente el reemplazo de un profesor en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones o suspendido por falta disciplinaria por un periodo mayor a cinco (5) y menor a treinta (30) días, para lo cual debe proponer necesariamente a un docente que haya participado en la evaluación, cumpla los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo y/especialidad que corresponda y acredite el dominio de la lengua originaria en el caso de las instituciones educativas EIB.

    El profesor adjudicado bajo esta modalidad mantiene latente su ubicación
    en el Cuadro de Méritos y no tendrá opción de participar
    en las adjudicaciones posteriores que convoque el Comité de Contratación.

    ARTICULO 101

    • COMITÉ DE CONTRATACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO (Inciso c. del numeral 6.2.3 de la R.M. N° 0523-2012-ED)

    Es responsable de la conducción del proceso de evaluación para la adjudicación de las plazas existentes en la institución educativa.

    Está conformado por:

    • El Director de la Institución Educativa, titular o encargado, quien lo preside.

    • Un (01) representante titular y un (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple. En el caso de no existir servidores administrativos se elegirá en votación a un profesor de carrera que registre mayor tiempo de servicios.

    • Un (01) representante titular y uno (01) alterno del CONEI.

    CAPITULO XVIII

    COMITÉ AMBIENTAL , DE SALUD Y DE GESTION DEL RIESGO

    (ADAPTADO GUIA DE EDUCACION AMBIENTAL – MINEDU)

    ARTICULO 102

    • LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE AMBIENTAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (Numeral 3 – Guía Educación Ambiental, Aplicando el Enfoque Ambiental)

    La aplicación del enfoque ambiental en las instituciones educativas se realiza a través de cinco componentes, todos ellos relacionados. Siendo los componentes de Gestión institucional y pedagógica la base para el desarrollo de los otros componentes: educación en salud, ecoeficiencia y gestión del riesgo.

    • EL COMITÉ AMBIENTAL (Numeral 3.1.3, literal a) – Guía Educación Ambiental, Aplicando el Enfoque Ambiental)

    El Comité Ambiental es una institución conformada por representantes de la comunidad educativa (director, docentes, estudiantes, padres de familia, trabajadores administrativos y de servicios). La función del Comité Ambiental es apoyar la implementación de acciones educativas y de gestión institucional orientada a una mejora del entorno educativo (ambientes seguros, limpios y saludables) y al desarrollo de conocimientos, valores, actitudes y prácticas ambientales básicas (ecoeficiencia, salud y gestión del riesgo) por parte de los miembros de la comunidad educativa

    • CONSTITUCION DEL COMITÉ AMBIENTAL (Numeral 3.1.3, literal a) – Guía Educación Ambiental, Aplicando el Enfoque Ambiental)

    El Comité Ambiental está constituido del siguiente modo:

    • Presidente: Director de la institución educativa.

    • Coordinador: Docente designado por el Director.

    • Secretario: Docente designado por el Coordinador.

    • Docente designado por la Comisión de Gestión del Riesgo.

    • Docente designado por la Comisión de Salud.

    • Docente designado por el Comité de Tutoría.

    • Docente designado por el Comité de Infraestructura.

    • Representante de la APAFA.

    • Estudiante designado por el Municipio Escolar.

    • Estudiante designado por la Brigada Ambiental.

    • Estudiante designado por la Fiscalía Escolar Ambiental.

    • Representante del personal administrativo.

    • Representante del personal de servicios.

    Las instituciones educativas pueden variar la conformación del Comité Ambiental, atendiendo a sus realidades específicas (unidocente, multigrado, niveles, turnos, etc.), pero sin perder el sentido de la representatividad de los actores de la comunidad educativa y el sentido práctico del mismo.

    • CONFORMACION DEL COMITÉ AMBIENTAL DE LA INSTITUCION

    • Presidente

    Director General de la IE

    Sus funciones son:

    • Incorpora e implementa la temática ambiental contextualizada en los instrumentos de gestión, PEI, PAT y RI.

    • Monitorea el cumplimiento de las actividades del Plan Educativo ambiental en el componente de Gestión Institucional

    • Constituye el Comité Ambiental Escolar (CAE) y las comisiones de Gestión de Riesgo, Ecoeficiencia y Salud en la IE.

    • Vice Presidentes

    Director del Nivel de Educación Secundaria

    Director del Nivel de Educación Primaria

    Sus funciones son:

    • Incorpora e implementa la temática ambiental contextualizada en el PCI y demás documentos pedagógicos

    • Monitorea el cumplimiento de las actividades del Plan Educativo ambiental en el componente de Gestión Pedagógica

    • Diseñar la propuesta curricular en los instrumentos pedagógicos

    • Coordinador General

    Jefe de Laboratorio

    Sus funciones son:

    • Coordina, elabora, dirige y monitorea el Plan Educativo Ambiental.

    • Realiza el diagnóstico ambiental y de ecoeficiencia escolar

    • Diseña los planes de acción ambiental de la IE

    • Monitorea la labor de las comisiones de Gestión de Riesgo, Ecoeficiencia y Salud.

    • Conforma las Brigadas: Ambiental, de Primeros Auxilios y de Gestión del Riesgo

    • Elabora el informe final del Plan Educativo Ambiental.

    • Sub Coordinador General

    Profesores del 6° A y 6 "D" de Primaria

    Sus funciones son:

    • Colabora coordinadamente, en las funciones que son asignadas al Coordinador General.

    • Coordinador de Salud

    Nivel Secundaria: Docente del Área de Ciencia Tecnología y Ambiente de Secundaria del 5° "A" y 5 "C"

    Nivel Primaria: Profesor del 6° B y 6° "E" de Primaria

    Ambos coordinadores conforman la comisión de Salud, siendo responsable el docente del nivel secundario.

    Sus funciones son:

    • Proponer las actividades de salud en el Plan Educativo Ambiental

    • Monitorear y evaluar las actividades de salud del Plan Educativo Ambiental.

    • Monitorear, vigilar y verificar los alimentos que se expenden en los quioscos.

    • Monitorear, vigilar y verificar la limpieza de servicios higiénicos, aulas y otros ambientes físicos de la IE.

    • Monitorear y verificar el lavado de manos, higiene bucal y otros.

    • Coordinador de Ecoeficiencia

    Secundaria Docente de Ciencia Tecnología y Ambiente de Secundaria del 4° "A" y 4 "C"

    Primaria Docente del 6° C y 5° "D" de Primaria

    Ambos coordinadores conforman la comisión de Ecoeficiencia, siendo responsable, el docente del nivel secundaria.

    Sus funciones son:

    • Proponer las actividades para controlar de modo ecoeficiente los impactos ambientales.

    • Monitorear, vigilar y verificar el uso eficiente de la energía eléctrica y el agua en la IE.

    • Monitorear, vigilar y verificar la gestión de los residuos sólidos y promoción de las "4R" (reducir, reutilizar, reciclar y rechazar malos hábitos de producción y consumo) en las aulas y en la IE.

    • Promover la gestión para la mejora de la calidad de los recursos: aire y suelo, vigilando que se incineren residuos sólidos como papel y otros.

    • Coordinador de Gestión de Riesgo

    Mañana: Docente del Área de Educación Física

    Tarde: Docente del Área de Educación Física

    Sus funciones son:

    • Elaborar, implementar y ejecutar el Plan de Gestión de Riesgo de la Institución Educativa, que contenga acciones de prevención, mitigación y planes de contingencia por amenaza o peligro.

    • Organizar, ejecutar, monitorear, supervisar, evaluar y reportar los simulacros escolares programados.

    • Representante de las y los Docentes

    Docente del de Ciencia Tecnología y Ambiente de Secundaria

    Docente del 6° D de Primaria

    Sus funciones son:

    • Motivar el proceso.

    • Guiar a la comunidad educativa en la implementación de la propuesta de Educación en Ecoeficiencia.

    • Integran la ecoeficiencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje

    • Representante del Personal Administrativo

    Auxiliar de Biblioteca

    Sus funciones son:

    • Colaborar en la difusión del proceso.

    • Representante de las Madres y los Padres de Familia

    Presidente o Presidenta del Consejo Directivo de la APAFA

    Tesorera del Consejo Directivo de la APAFA

    Sus funciones son:

    • Colaborar en el desarrollo de las actividades planteadas.

    • Llevar la voz de los padres de familia.

    • Difundir las actividades que se ejecutan al interior del APAFA y lograr su involucramiento.

    • Representante de las y los Estudiantes.

    Alcalde (sa) del Municipio Escolar

    Regidor (a) de Salud y Ambiente

    Sus Funciones son

    • Representar al alumnado e informar de los acuerdos y actividades a sus compañeros.

    • Participar en las actividades.

    • Colaborar en la difusión del proceso

    • LA COMISION DE SALUD (Numeral 3.1.3, literal b) – Guía Educación Ambiental, Aplicando el Enfoque Ambiental)

    La Comisión de Salud es una institución encargada de apoyar la implementación de acciones orientadas al logro de ambientes limpios y saludables y a la generación de conocimientos, valores, actitudes y prácticas (hábitos) saludables entre los miembros de la comunidad educativa.

    La Comisión de Salud está integrada del siguiente modo:

    • Presidente: Director de la I.E.

    • Coordinador: Docente designado por el Director.

    • Secretario: Docente designado por el coordinador.

    • Representante de la APAFA.

    • Representante de los estudiantes.

    • Representante del personal administrativo.

    • Representante del personal de servicios.

    • LA COMISIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO (Numeral 3.1.3, literal c) – Guía Educación Ambiental, Aplicando el Enfoque Ambiental)

    La Comisión de Gestión del Riesgo (CGR) (ex Comisión Permanente de Defensa Civil) es una institución encargada de apoyar la implementación de acciones orientadas al logro de una institución educativa segura y al desarrollo de conocimientos, valores, actitudes y prácticas de prevención y seguridad entre los miembros de la comunidad educativa.

    La Comisión de Gestión del Riesgo está conformada del siguiente modo:

    • Coordinador: Docente designado por el Director.

    • Secretario: Docente designado por el coordinador.

    • Representante de la APAFA.

    • Representante de los estudiantes del último grado de estudios.

    • Representante del personal administrativo.

    • Representante del personal de servicios.

    • Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Para hacer frente a una situación de emergencia, la Comisión de Gestión del Riesgo adopta la organización y responsabilidades de Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de la institución educativa.

    • BRIGADAS

    La Comisión de Gestión del Riesgo o el Centro de Operaciones de emergencia cuenta con brigadas específicas en cada aula, grado y nivel. En cada aula y grado, los brigadistas participan bajo la supervisión de un docente tutor. A nivel de la IE, las brigadas se organizan con participación de los estudiantes, docentes, personal administrativo y personal de servicios.

    • Brigada de Señalización: Tiene misión de la señalización de las rutas de evacuación y zonas de seguridad, así como la capacitación del personal.

    • Brigada de Primeros Auxilios: Tiene la misión de brindar al lesionado los cuidados básicos para salvar su vida y evitarle complicaciones y lo prepara para su evacuación. Antes de la emergencia: capacita permanentemente al personal en primeros auxilios, asegura la conveniente dotación de materiales, equipos y medicinas. Durante la emergencia: proporciona los primeros auxilios y evacúa a los lesionados o heridos hacia las zonas de seguridad. Después de la emergencia: administra los primeros auxilios y prevé su traslado al establecimiento de salud respectivo

    • Brigada de Evacuación: Tiene la misión de salvar vidas humanas evacuándolas a un lugar seguro, previamente señalizado. Antes de la emergencia: verifica permanentemente la fluidez de los pasadizos, la distribución de los muebles y el funcionamiento de las puertas. Durante la emergencia: orienta los flujos de evacuación de todo el personal hacia las zonas seguras. Después de la emergencia: verifica, junto con los coordinadores de grupo, la presencia de todo el personal e informa al Coordinador de la Comisión sobre los daños ocurridos.

    • FUNCIONES DE LA COMISION DE GESTION DE RIESGO (Páginas N° 13 y 14 Módulo II Respuesta a la emergencia del Sector Educación para directores y docentes de II EE seguras)

    • Del Director:

    • Establecer, instalar y poner en operación el COE de la institución educativa.

    • Tomar las decisiones pertinentes para solventar las situaciones que se presentan.

    • Evaluar el proceso de manejo de la situación.

    • Recibir información detallada de los diversos problemas que se presentan en la institución educativa.

    • Establecer comunicación con el comité de defensa civil local, entre otras instituciones u organismos de socorro.

    • Del docente coordinador de operaciones:

    • Planificar, dirigir y ejecutar el Plan de Gestión del Riesgo de la institución

    • Coordinar la ejecución de la estrategia de respuesta y rehabilitación.

    • Dar seguimiento a cada situación por solucionar, así como el cumplimiento de las normas existentes.

    • Solicitar el informe de la situación de emergencia de cada brigada.

    • Análisis de los reportes.

    • Si evidencia peligro interactúa con el responsable de comunicación.

    • De los miembros del equipo de prevención y mitigación:

    • Tener directorios e información actualizados para ayudar a tomar las decisiones correctamente, para determinar el tipo de emergencia.

    • Informar a la Comunidad Educativa y a la prensa en general sobre la situación de la institución educativa.

    • De los miembros del equipo de prevención y mitigación:

    • Tener directorios e información actualizados para ayudar a tomar las decisiones correctamente, para determinar el tipo de emergencia.

    • Informar a la Comunidad Educativa y a la prensa en general sobre la situación de la institución educativa.

    • De los miembros del equipo de respuesta y rehabilitación:

    • Le corresponde la evaluación de daños y determinar las necesidades para la atención inmediata de la emergencia.

    • Organizar las brigadas operativas de gestión del riesgo.

    • Solicitar el informe de la situación de emergencia de cada Brigada

    • Análisis de los reportes.

    • Ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación.

    • Si evidencia peligro interactúa con el responsable de comunicación.

    • De los miembros de la Brigada de señalización y protección:

    Antes

    • Capacitarse en señalización.

    • Desarrollar, revisar y actualizar el plan de contingencia.

    • Identificar las zonas de seguridad, evacuación interna y externa de la institución educativa con ayuda de la comisión de gestión del riesgo.

    • Apoyar la señalización de las zonas de seguridad interna y externa de la institución educativa con ayuda técnica de los especialistas de Defensa Civil de las municipalidades y otras entidades públicas y privadas.

    Durante

    • Ubicar a sus compañeros en la zona de seguridad interna y externa de la institución educativa.

    • Contabilizar el número de compañeros que evacuaron.

    • Comprobar que no haya ocupantes y cerrar sin seguro las puertas de las aulas o recintos.

    • Prevenir saqueos, puertas de aulas, oficinas, sin llave o sin candados. Quitar obstáculos de las rutas de evacuación.

    • Proteger los bienes del Centro Educativo. Controlar el acceso de personas al centro educativo.

    • Señalar las vías de acceso e ingreso a los Bomberos y otros. Acordonar las áreas de trabajo.

    • Después

    • Desarrollar actividades lúdicas con sus compañeros; por ejemplo, cantar o bailar.

    • Contabilizar el número de compañeros agrupados e informa al tutor y/o a la comisión de gestión del riesgo.

    • Orientar el ingreso seguro a las instituciones del colegio cuando ha pasado la emergencia.

    • Estar alerta ante posteriores eventos o réplicas.

    • De los miembros de la Brigada de primeros auxilios:

    Antes

    • Recibir capacitación y actualización periódicamente, sobre primeros auxilios.

    • Organizar el botiquín escolar.

    • Revisar continuamente el botiquín y las fechas de expiración de sus elementos, solicitando al coordinador los necesarios.

    • Realizar campañas informativas para prevenir accidentes.

    • Apoyar en las actividades que implican aglomeraciones de estudiantes.

    Durante

    • Reportan la cantidad de heridos.

    • Realizar la valoración inicial de los heridos.

    • Informar quienes necesitan ayuda y de qué tipo.

    Después

    • Solicitar al coordinador apoyo externo (ambulancia y hospital) en caso sea necesario.

    • COMISION DE GESTION DEL RIESGO

    • DEFINICION DE RIESGO

    Los riesgos pueden ser definidos como las condiciones sociales, ambientales y naturales que pueden devenir en un desastre. Se trata de pérdidas probables debidas a las amenazas o peligros y la vulnerabilidad que poseen las personas y comunidades así como debido a la fragilidad de la infraestructura social y los sistemas productivos.

    • ALGUNAS CONCEPTOS PARA RECONOCER LOS RIESGOS

    • Los desastres son circunstancias de alteración en el funcionamiento de la sociedad generadas por graves pérdidas humanas, materiales o ambientales causadas por el impacto de fenómenos naturales y/o inducidos por el hombre.

    • Los riesgos constituyen la probabilidad de ocurrencia de un desastre derivada de determinadas condiciones sociales, ambientales y naturales. Estas condiciones hacen que un fenómeno se transforme en una amenaza y que las personas, los bienes y los sistemas sociales y productivos estén expuestos.

    • Las amenazas de origen antrópico están relacionadas con las innovaciones tecnológicas, la seguridad en la producción, la distribución de materiales peligrosos, y la circulación y disposición de residuos tóxicos.

    • Algunas amenazas o peligros de origen natural están cada vez más influidos por la actividad humana, por lo que son cada vez más socionaturales.

    • La vulnerabilidad es el grado de exposición frente a los peligros o amenazas, debido a causas de fondo como la insuficiente realización de los derechos de las personas, a procesos dinámicos como las migraciones y el desarrollo urbano, las políticas públicas, etc.

    • Los problemas de pobreza, la exclusión económica, social y cultural son vistas cada vez más como causas de fondo de la vulnerabilidad y de la insuficiente resiliencia frente a los desastres.

    • Las capacidades de las personas e instituciones y de las organizaciones y redes, son claves para la reducción o prevención de los riesgos.

    • GESTION DEL RIESGO

    La gestión del riesgo es la capacidad de las sociedades y de sus actores sociales para transformar sus condiciones de riesgo, actuando sobre las causas que lo producen. Incluye medidas y formas de intervención que tienden a reducir, mitigar, prevenir y responder a los desastres (Orlando Chuquisengo)

    • ACTIVIDADES DE LA COMISION DE GESTION DE RIESGO

    • Elaboración del diagnóstico, el Plan de Mitigación y del Plan de Prevención.

    • Elaborar el Plan de Contingencia.

    • Elaboración o actualización del mapa de riesgos y mapa de recursos.

    • Elaborar el calendario climatológico.

    • Realizar simulacros de acuerdo al calendario establecido.

    • Campañas de reforestación.

    • Evaluación de la vulnerabilidad y las capacidades de la institución educativa Gestión del Riesgo en Instituciones Educativas

    • Pasacalles de sensibilización a la comunidad educativa

    • Talleres de comunicación para difundir mensajes de prevención en la comunidad.

    • Obras de teatro, pasacalles, comparsas.

    • Elaboración o actualización del plan de contingencia para situaciones de emergencia.

    • Señalización de las zonas de peligro y de seguridad, así como de las rutas de evacuación en casos de emergencia.

    • Conservación y mantenimiento de la infraestructura.

    • Implementación de los equipos de seguridad y emergencia.

    • Organización de simulacros para situaciones de emergencia.

    • Conservación y manejo responsable de las instalaciones sanitarias y eléctricas.

    • Conservación y manejo responsable de equipos e implementos de los talleres y laboratorios.

    • Formación de hábitos de seguridad vial.

    • Actualización de los instrumentos de gestión de la institución educativa que permita incorporar de manera transversal la gestión del riesgo y el cambio climático.

    • Participar del análisis de riesgo del distrito o caserío donde está la institución educativa y posterior articulación a algún proceso de desarrollo (plan de desarrollo concertado, plan de ordenamiento territorial, etc.).

    • COMISION DE EVALUACION (R.D. DIECA N° 2346-2009-ED Evaluación Enfoque Ambiental)

    El Director conforma una comisión integrada por:

    • Representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco, quien preside la comisión.

    • Representantes de los docentes uno por nivel educativo.

    • Representante de los estudiantes (del Municipio Escolar)

    • Representante de los padres de familia (del Consejo Directivo de la APAFA)

    • Representante del Centro de Salud las Moras.

    CAPITULO XIX

    COMITÉ DE TUTORIA Y ORIENTACION EDUCATIVA (TOE)

    (RESOLUCION DIRECTORAL N° 343-2010-ED)

    • RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION

    • Conformar mediante Resolución Directoral, El Comité de Tutoría y Orientación Educativa y remitirla a la UGEL. De ser necesario podrá constituirse un Comité de Tutoría y Orientación Educativa por nivel o turno.

    • Asegurar la incorporación de la TOE en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el Proyecto Curricular Institucional (PCI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT).

    • Promover que los docentes, independientemente del área curricular que desarrollan, estén en condiciones de asumirel rol de tutor de aula.

    • Promover el desarrollo y sistematización de experiencias en Tutoría y Orientación Educativa.

    • Asegurar en cada sección del nivel de educación primaria y secundaria, por lo menos una hora semanal para la labor tutorial. Esta hora es parte de la jornada laboral del docente tutor. En ningún caso, los tutores o el coordinador de Tutoría tendrán más de dos secciones a su cargo.

    • Planificar y ejecutar las Campañas "Tengo derecho al buen trato" y "Estudiantes Sanos, Libres de Drogas", con el apoyo del Comité de Tutoría y Orientación Educativa y la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente (DESNA).

    • Garantizar la implementación de las acciones para la convivencia y disciplina escolar democrática.

    • Reconocer, estimular y difundir la labor sobresaliente de los docentes de Tutoría y Orientación Educativa, así como las innovaciones en la materia.

    • Informar a la UGEL las acciones de Tutoría y Orientación Educativa desarrolladas en la IE, incluyendo las campañas nacionales "Tengo Derecho al Buen Trato" y "Estudiantes Sanos" y "Estudiantes Sanos, Libres de Drogas". Dicha información debe presentarse en el mes de mayo y octubre.

    • CONFORMACION DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACION EDUCATIVA

    Lo conforman:

    • El Director, quien lo preside o su representante.

    • El Coordinador de Tutoría. Si el Director lo considera pertinente, podrá existir un coordinador por cada nivel o turno. En caso de que exista el cargo de coordinador de OBE, éste puede asumir dicha función.

    • El responsable de Convivencia y Disciplina Escolar.

    • Los tutores. En el caso de las IIEE con numerosas secciones puede integrar el Comité un tutor por grado o ciclo.

    • El psicólogo y/o promotor de tutoría y orientación educativa, si lo hubiera.

    • Un representante de los auxiliares de educación por turno o nivel, cuando se a pertinente.

    • Representantes de los estudiantes de acuerdo a la organización de la institución educativa.

    • Otros integrantes de acuerdo a las necesidades y características de la IE.

    • RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE TUTORIA Y ORIENTACION EDUCATIVA.

    • Asegurar que las actividades y acciones de Tutoría y Orientación Educativa respondan a las necesidades de los estudiantes.

    • Elaborar un Plan de Trabajo que permita organizar y programar las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en la institución educativa.

    • Orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de Tutoría y Orientación Educativa, programadas en el plan de trabajo.

    • Promover la incorporación de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en el PEI, PCI y PAT.

    • Organizar las acciones de capacitación, dirigidas a estudiantes, docentes, auxiliares y padres de familia (Escuela de Padres).

    • Verificar la elaboración y el desarrollo de los planes tutoriales y las sesiones de tutoría.

    • Realizar reuniones periódicas entre tutores para el intercambio de sus experiencias y el apoyo mutuo.

    • Promover reuniones periódicas entre tutores y padres de familia de sus respectivas secciones (al menos cuatro reuniones durante el año), para tratar temas relacionados con la orientación de los estudiantes. Asimismo, impulsar la Escuelas de Padres de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.

    • Implementar la Convivencia Escolar Democrática en la institución educativa.

    • Promover el establecimiento de alianzas con otras instituciones, tomando en cuenta que su labor debe adecuarse a la normatividad vigente y a los lineamientos de la DITOE.

    • Realizar las réplicas de las capacitaciones recibidas en Tutoría y Orientación Educativa.

    • RESPONSABILIDAD DEL COORDINADOR DE TUTORIA Y ORIENTACION EDUCATIVA

    • Convocar y presidir las reuniones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

    • Velar por el cumplimiento de las funciones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

    • Promover en la institución educativa el desarrollo de acciones tutoriales.

    • FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR

    En coordinación con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa planificar, organizar y velar por el desarrollo de las acciones relacionadas a la convivencia escolar.

    • Difundir las normas de convivencia y disciplina establecidas en la IE y promover su cumplimiento.

    • Promover y velar para que las medidas disciplinarias no vulneren los derechos de los estudiantes.

    • Promover el reconocimiento de las acciones positivas de los estudiantes en los registros escritos de comportamiento (anecdotario y agentes escolares).

    • Promover medios alternativos para la solución de conflictos, como la negociación, mediación y consenso.

    • Recepcionar y canalizar las iniciativas de la comunidad educativa dirigidas a mejorar la disciplina escolar.

    • RESPONSABILIDADES DE LOS TUTORES

    CON LOS ESTUDIANTES

    • Acompañar el proceso de desarrollo de los estudiantes, a fin de contribuir a su formación integral.

    • Elaborar e implementar el plan tutorial de aula, el cual será flexible y responderá al diagnóstico de necesidades e intereses de los estudiantes. Asimismo,

    • Facilita la integración d los estudiantes en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica escolar.

    • Promover la realización periódica de Asambleas de Aula.

    • Informar oportunamente al Director de toda situación, hecho a acontecimiento que vulnere los derechos de los estudiantes, para que se tomen las medidas pertinentes.

    • Registrar en la ficha acumulativa personal del estudiante, los procesos más relevantes de su proceso formativo, teniendo en cuenta que su uso se limita al ámbito escolar y debe emplearse con reserva y respeto por el estudiante.

    • Coordinar con el Director y los padres de familia el apoyo a los estudiantes que requieren atención especializada, para su derivación oportuna a las instituciones o servicios pertinentes.

    CON LOS PADRES DE FAMILIA

    • Promover y organizar la realización de al menos cuatro reuniones durante el año con los padres de familia de su sección, para tratar temas relacionados con la orientación de los estudiantes.

    • Desarrollar entrevistas con los padres de familia de los estudiantes que lo soliciten o necesiten.

    • Coordinar con el Comité de Tutoría y Orientación Educativa la realización de actividades de Escuela de Padres.

    CON LOS OCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION

    • Establecer comunicación permanente que permita orientar el desarrollo de los estudiantes.

    • Coordinar y proveer acciones que los involucre en el desarrollo de la Tutoría y Orientación Educativa.

    • Apoyar la disciplina y convivencia escolar en el marco del respeto a la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes, erradicando todo tipo de maltrato o castigo como método correctivo.

    CAPITULO XX

    FISCALIAS ESCOLARES Y FISCALIAS ESCOLARES ECOLOGICAS

    (RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1280-2008-MP-FN)

    • NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES.Es un proyecto piloto a desarrollarse en los centros educativos de educación secundaria, con la finalidad de proveer la formación de los estudiantes en relación a los derechos humanos, derechos y deberes del niño y del adolescente, prevención de toda forma de violencia, pandillaje, consumo de drogas, maltrato infantil y abuso sexual.

    • OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Mejorar la comprensión, sensibilidad e información de los estudiantes de educación secundaria acerca de los valores que promueven la cultura cívica, deberes y derechos de los niños, adolescentes y ciudadanos.

    • Que con la designación en el cargo de Fiscal Escolar, se motiva a lls adolescentes que coforman la comunidad educativa, el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades académicas e intelectuales, y las buenas prácticas escolares.

    • Incentivar a que los menores de edad pñuedan capacitarse y orientar e temas de prevención del delito, a fin de contribuir a la reducción del índice de infracción a la ley penal por parte de los adolescentes.

    • Difundir en los centros educativos el rol que comple el Ministerio Público en defensa de los menores y la familia, de la legalidad, los intereses públicos tutelados por el Derecho, y especialmente en materia de prevención del delito.

    • ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS FISCALIAS ESCOLARES:

    • Las Fiscalías Escolares están constituidas por:

    • La Junta de Estudiantes para la defensa de los derechos y deberes, la legalidad y el orden general.

    • El Fiscal Provincial Escolar

    • El Fiscal Adjunto Escolar

    • Secretario

    • La Junta de Estudiantes en coordinación con las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de su localidad, desarrollan políticas preventivas en sus centros escolares, que coadyuven al fortalecimiento de los valores y desarrollo integral de los mismos en un ambiente de orden y seguridad.

    • Las Juntas de Estudiantes en cada centro educativo están conformadas por los 10 mejores alumnos que además tengan condiciones de líder, su elección se realizará por el Director del Centro Educativo en coordinación con los fiscales, de acuerdo con el Cuadro de Méritos Escolares.

    • En cada centro educativo se nominará a un alumno para cumplir las Funciones del Fiscal Provincial Escolar. Otro como Fiscal Adjunto Escolar y un Secretario. Los dos primeros deberán ser elegidos por la Junta de Estudiantes atendiendo al Cuadro de méritos escolar y buena conducta.

    • Son Funciones del Fiscal Escolar:

    • Orientar a sus compañeros sobre los derechos y deberes de los niños y/o adolescentes, procurando promover conductas positivas y saludables en la comunidad educativa.

    • Coordinar de forma continua y permanente con las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de su comunidad, lo relacionado al desarrollo de las campañas de difusión de las normas y disposiciones para el fortalecimiento de los valores y principios que inspiran el [Estado de Derecho, y sustentan a la familia y la sociedad.

    • Prevenir conductas inadecuadas mediante acciones de difusión y sensibilización entre sus compañeros, en coordinación con la fiscalía.

    • Persuadir a sus compañeros a no incurrir en comportamientos que puedan configurar algún tipo de infracción a la ley.

    • Desarrollar acciones que le permitan ejercer su función de liderazgo, velando por el apoyo de sus compañeros cuya situación académica y/o personal sea preocupante, debiendo la autoridad máxima del centro educativo, además de brindar las facilidades del caso, disponer lo conveniente para la solución del problema específico en coordinación con la fiscalía.

    • Comunicar al Director del centro educativo, al Director Regional, Departamental o de UGEL, o al Fiscal Provincial de Prevención del Delito de su localidad, de las conductas indebidas que ocurran en agravio de sus compañeros.

    • Los Fiscales Superiores Decanos y la Gerencia General dispondrán lo conveniente para el apoyo de los señores Fiscales Provinciales.

    • NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES AMBIENTALES.

    Es un proyecto piloto a desarrollarse en los centros educativos de educación secundaria, con la finalidad de proveer la formación de los estudiantes en relación a los derechos humanos, derechos y deberes del niño y del adolescente, así como en temas de materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales.

    • OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS FISCALIAS ESCOLARES AMBIENTALES

    • Mejorar la comprensión, sensibilidad e información de los estudiantes de educación secundaria acerca de los valores que promueven la cultura cívica, en concordancia con el derecho fundamental tener un ambiente sano y equilibrado.

    • Que con la designación en el cargo de Fiscal Escolar Ambiental, se motiva a los adolescentes que conforman la comunidad educativa, el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades académicas e intelectuales, y personales.

    • Incentivar a que los menores de edad puedan capacitarse y orientarse en temas de prevención del delito ambientales, así como la difusión de los valores que sustentan las buenas prácticas en materia de protección y conservación del medio ambiente con el objeto de reducir las situaciones que lo vulneran.

    • Difundir en los centros educativos el rol que cumple el Ministerio Público en defensa de la legalidad y la prevención del delito, además de los intereses públicos tutelados por el estado, Especialmente en materia de medio ambiente.

    • ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS FISCALÍAS ESCOLARES AMBIENTALES

    • Las Fiscalías Escolares Ambientales estarán conformadas por:

    • La Junta de estudiantes para la defensa de los derechos y deberes, la legalidad y el orden general

    • Fiscal Provincial Escolar ambiental

    • Fiscal Adjunto Escolar Ambiental

    • Secretario

    • La Junta de estudiantes en coordinación con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de su localidad, desarrollarán políticas preventivas en sus centros escolares que coadyuven al fortalecimiento de los valores y desarrollo integral de los mismos en materia de medio ambiente.

    • La Junta de estudiantes de cada centro educativo estarán conformadas por los 10 mejores alumnos que además tengan condiciones de líder; su elección se realizará por el Director del Centro Educativo en coordinación con los señores fiscales de acuerdo con el cuadro de méritos escolar.

    • En cada centro educativo se nominará a un alumno para cumplir las funciones de Fiscal Provincial Escolar Ambiental, otro como Fiscal Adjunto Escolar Ambiental y un Secretario. Los dos primeros deberán ser elegidos por la Junta de estudiantes atendiendo al cuadro de méritos escolar y buena conducta.

    • Son funciones del Fiscal Escolar ambiental:

    • Orientar a sus compañeros sobre los derechos y deberes de los niños y/o adolescentes en materia ambiental, procurando promover conductas positivas y saludables en la comunidad educativa.

    • Coordinar de forma continua y permanente con las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental e su localidad, lo relacionado al desarrollo de las campañas de difusión de las normas y disposiciones para el fortalecimiento de los valores y principios que inspiran el derecho humano fundamental a un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

    • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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