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Elaboracion del reglamento interno de una institucion educativa (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • Prevenir conductas inadecuadas mediante acciones de difusión y sensibilización entre sus compañeros en coordinación con la Fiscalía, en lo relacionado a la conservación y el aprovechamiento sostenible de nuestra diversidad biológica, la gestión de nuestros recursos, además en lo que respecta a los crecientes problemas ambientales urbanos.

  • Persuadir a sus compañeros a no incurrir en comportamientos que puedan configurar algún tipo de infracción a la Ley o afecten al ambiente.

  • Desarrollar acciones que le permitan ejercer su unción de liderazgo, velando por el apoyo de sus compañeros cuya situación académica y/o personal sea preocupante, debiendo la autoridad máxima del centro educativo, además brindar las facilidades del caso, disponer lo conveniente para la solución del problema específico en coordinación con la Fiscalía.

  • Comunicar al Director del centro educativo, al Director Regional, Departamental o de Ugel, o a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de su localida, de las conductas indebidas que ocurran en agravio de sus compañeros, así como de aquella situación que afecten de forma negativa su medio ambiente y los recursos naturales.

  • Los Fiscales Superiores Decanos, El Fiscal coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y la Gerencia General dispondrán lo conveniente para el apoyo de los señores Fiscales Provinciales.

  • CAPITULO XXI

    COMITÉ DE RELACIONES HUMANAS

    (SUGERIDO POR EL AUTOR PARA FORTALECER EL CLIMA INSTITUCIONAL)

    • FINALIDADFortalecer los vínculos de los distintos actores educativos, especialmente del personal docente y administrativo de la institución.

    • INTEGRANTES

    El Comité de Relaciones Humanas está integrado por

    • Presidente: Director de la Institución Educativa

    • Vicepresidente: Director Administrativo

    • Coordinador: Docente elegido en Asamblea

    • Representante de docentes de Primaria: Docente elegido en asamblea.

    • Representante de docentes de Secundaria: Docente elegido en asamblea.

    • Representante del personal administrativo: Personal elegido en asamblea.

    De los representantes de los docentes y administrativo se elige al tesorero del Comité.

    • FUNCIONES DEL COMITÉ

    El Comité tiene las siguientes funciones:

    • Contribuir al mejoramiento de las relaciones entre los distintos actores educativos, en especial del personal docente y administrativo, que permitirá desarrollar un Clima Institucional óptimo.

    • Ejecutar las ceremonias por el día del maestro y aniversario institucional en coordinación con la Dirección Administrativa y el Comité Directivo de la APAFA.

    • Desarrollar eventos que contribuyan a fortalecer los lazos de amistad entre los miembros de la familia de la institución Educativa "__________"

    • Promover la solidaridad entre los miembros de la institución.

    CAPITULO XXII

    DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    (LEY N° 29719)

    • FINALIDAD DE LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA (Art 5 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    La Convivencia Democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, como fundamento de una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo a loa prevención del acoso y otras formas de violencia entre estudiantes.

    • ORIENTACIONES PARA CONSTRUIR LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (Art 6 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    • Promover el trato respetuoso y el diálogo intercultural entre la diversidad de los integrantes de la comunidad educativa.

    • Favorecer la participación democrática, así como la identidad y el sentido de pertenencia institucional y local entre la diversidad de los integrantes de la comunidad educativa.

    • Institucionalizar acciones y prácticas de estímulo reconocimiento a los integrantes de la comunidad educativa.

    • RESPONSABLES DE LA PROMOCION E IMPLEMENTACION DE LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA (Art 9 numeral 9.1 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    En las instituciones educativas públicas de educación básica los responsables de la promoción e implementación de la convivencia democrática son: El Consejo Educativo Institucional (CONEI) y el Comité de Tutoría y Convivencia Democrática. Cuando estos no existiesen el Director o Directora conformará un equipo responsable de la promoción e implementación de la Convivencia Democrática según su reglamento interno.

    • FUNCIONES DEL EQUIPO RESPONSABLE DE LA CONVIVENCIA DEMOCRATICA (Art 10 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    • Planificar, implementar, ejecutar, y evaluar el Plan de Convivencia Democrática con la participación de las organizaciones estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.

    • Incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la Convivencia Democrática.

    • Promover la incorporación de la Convivencia Democrática en los instrumentos de gestión de la institución educativa.

    • Liderar el proceso de construcción de normas de convivencia consensuadas entre los integrantes de la comunidad educativa.

    • Desarrollar acciones que favorezcan la calidad de la relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente la relación docente-estudiante y estudiante-estudiante.

    • Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la implementación de acciones para la convivencia democrática en la institución educativa.

    • Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el libro de registro de incidencias de la institución educativa, así como consolidar la información existente en los anecdotarios de clase de los docentes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes y permitan la elaboración de las estadísticas correspondientes.

    • Adoptar medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con el Director o Directora.

    • Informar periódicamente por escrito al Director o la Directora de la institución educativa acerca de los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de Registro de Incidencias, y de las medidas adoptadas.

    • Informar al Director o la Directora sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.

    • Realizar, en coordinación con el Director o la Directora y los padres de familia o apoderados, el seguimiento respectivo de las y los estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en la institución educativa.

    • OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (Art 7 de la Ley N° 29719)

    El Director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (CONEI) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o violencia. Además informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.

    El Director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (CONEI) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los caos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.

    • FUNCIONES DEL DIRECTOR O DIRECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (Art 11 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    • Garantizar la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa.

    • Supervisar que los procedimientos y medidas correctivas se establezcan y ejecuten en el marco de la Ley, el presente Reglamento y su correspondiente directiva.

    • Apoyar las acciones del equipo responsable de la Convivencia Democrática en la institución educativa.

    • Comunicar y rendir cuentas acerca de los procesos y logros de la convivencia democrática a la asamblea de padres y madres de familia y a los demás integrantes de la comunidad educativa.

    • OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES (Art 5 de la Ley N° 29719)

    Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve y un plazo máximo de siete días.

    Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (CONEI) para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

    • OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS (Art 8 de la Ley N° 29719)

    Los padres y apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deberán denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI).

    Los padres y apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento e intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.

    • FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (Art 12 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    • Contribuir con la supervisión de la implementación del Plan de Convivencia Democrática en la institución educativa, en coordinación con el Director o Directora.

    • Apoyar las acciones de implementación y ejecución del Plan de Convivencia Democrática en la Institución educativa.

    • Cautelar que la aplicación de los procedimientos y medidas correctivas, señaladas en el reglamento Interno de la institución educativa, se ejecuten en el marco del presente Reglamento.

    • Promover la participación de las instituciones locales, organizaciones no gubernamentales y profesionales para apoyar la implementación del Plan de Convivencia Democrática.

    • Resolver, en última instancia, de manera concertada las controversias y conflictos dentro de la institución educativa.

    • DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS (Art 13 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    Los procedimientos y medidas correctivas para atender situaciones de violencia y acoso entres estudiantes deben estar establecidos en el reglamento Interno de cada institución educativa y respetar los derechos de las y los estudiantes, en el marco de la convención de los Derechos del Niño y el Código del Niño y el adolescente.

    • CRITERIOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CORRECTIVAS (Art 15 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    Para los fines del presente reglamento, todas las medidas correctivas dirigidas a los estudiantes deben ser:

    • Claras y oportunas.

    • Reparadoras y formativas.

    • Respetuosa de la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.

    • Pertinentes al desarrollo pedagógico.

    • Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes.

    • Proporcionales a la falta cometida.

    • Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de los estudiantes.

    • Respetuosas de los derechos de los niños, niñas adolescentes y los derechos humanos.

    • Relacionadas con la promoción de la Convivencia democrática.

    • Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de quienes aplique medidas correctivas.

    • OBJETIVO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS (Art 16 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    Las medidas correctivas deben permitir que las y los estudiantes puedan reflexionar y aprender de la experiencia vivida, para lo cual es necesario contar con la participación y compromiso de las madres, padres de familia y apoderados, a fin de contribuir a su formación integral y a la Convivencia Democrática en la institución educativa.

    • PROHIBICIONES (Art 17 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    Está prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluido los castigos físicos y humillantes, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud y el desarrollo integral de las y los estudiantes.

    • PARTICIPACION DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA (Art 18 del Reglamento de la Ley N° 29719)

    El profesional de Psicología se integra al equipo responsable de la implementación de las acciones de Convivencia Democrática de la institución educativa, con competencia en formación de la comunidad educativa, actuando con ética profesional y respeto de los derechos humanos, en ningún caso realiza terapias dentro de la institución educativa.

    • FUNCIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA (Art 19 del Reg de la Ley N° 29719)

    • Sensibilizar a los integrantes de la comunidad educativa sobre la importancia de la convivencia Democrática.

    • Participar en el proceso de incorporación de la -convivencia -democrática en los instrumentos de gestión de la institución educativa.

    • Contribuir a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación del Plan de -convivencia Democrática de la institución educativa, participando en:

    • El diagnóstico de la situación de la Convivencia democrática y el Clima Institucional.

    • El diseño, implementación, y evaluación del Plan de prevención e intervención ante situaciones que afecten la convivencia escolar y el clima institucional.

    • La producción de material educativo pertinente para la comunidad educativa.

    • Participar en la implementación de los programas y proyectos que el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales, promueve para fortalecer la Convivencia Democrática en las instituciones educativas.

    • Coordinar con los docentes y tutores a fin de orientar su acción en los casos de violencia y acoso entre estudiantes.

    • Promover y participar en redes de interaprendizaje e intercambio profesional y laboral.

    • Presentar el informe de sus acciones profesionales a la instancia superior correspondiente y contribuir a la elaboración del informe de la implementación y ejecución del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa

    CAPITULO XXIII

    COMTE DE CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS Y HORARIO DE CLASE

    • COMISION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PARA LA FORMULACION DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS PEDAGOGICAS (Numeral 5.2 Normas elaboración y aprobación del Cuadro de Horas R.M. N° 624-2013-ED)La propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas debe ser formulada por una comisión designada por el Director de la institución educativa.

    • COMPOSICION EN EBR

    • El Director de la Institución Educativa, quien la preside.

    • Un Subdirector. De existir más de un Subdirector, será seleccionado el que tenga mayor escala magisterial. En el caso de igualdad de escala el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa. De no existir dicho subdirector será reemplazado en orden de prelación, por un coordinador académico, miembro del personal jerárquico o profesor de mayor escala magisterial. En el caso de igualdad de escala, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la institución educativa.

    • Dos representantes de los docentes elegidos mediante votación entre los docentes nombrados.

    • FUNCIONES DEL COMITE

    • Formular la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas de acuerdo al plan de estudios de la institución educativa y al número autorizado de secciones por grado.

    • Distribuir las horas pedagógicas de conformidad con los criterios establecidos en la presente norma técnica

    • FORMULACION DEL CUADRO DE DISTRIBUCION DE HORAS PEDAGOGICAS

    • La comisión de la institución formulará el cuadro de distribución de horas pedagógicas, considerando el número de secciones y grados aprobados por resolución directoral en base al PAP aprobado y vigente, en concordancia con el plan de estudios correspondiente, debidamente firmado por los miembros de la comisión.

    • La distribución de las horas pedagógicas de los profesores y profesoras se realiza según el anexo 03, considerando el siguiente orden de prelación:

    • Personal Directivo.

    • Personal Jerárquico.

    • Personal Docente.

    • A su vez, dentro de cada grupo, la distribución de hora pedagógicas se realiza teniendo en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad requerida para cada área curricular, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

    Para EBR Secundaria:

    • Escala magisterial.

    • Tiempo de servicios oficiales como docente.

    • Tiempo de servicios oficiales como docente en el área curricular, en la institución educativa.

    El tiempo de servicios oficiales como docente se refiere al tiempo de servicios acreditados desde su ingreso a la carrera pública del profesorado o carrera pública magisterial.

    No se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados como docente contratado, auxiliar de educación, docente sin título pedagógico (interinos), labor e instituciones educativas del sector privado, ni los brindados en cargos de la carrera administrativa, tampoco se considera los años de formación profesional (solo se toma en cuenta para efectos pensionarios o beneficios sociales).

    • La Comisión de elaboración del cuadro de distribución de horas pedagógicas de la institución educativa, respetará la hora de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, según lo establecido en el artículo 39° del reglamento de la ley N° 28044, Ley General de Educación.

    • La distribución de la horas pedagógicas, bajo responsabilidad debe considerar la pertinencia y coherencia entre las disciplinas del área curricular, la formación que acredite el docente y la experiencia del docente en el área curricular correspondiente, respetándose las horas pedag´0ogicas asignadas a las áreas del plan de estudios para el nivel, modalidad y las horas de libre disponibilidad establecidas por la institución educativa.

    • En EBR secundaria, el horario de clases debe programarse teniendo en cuenta las horas pedagógicas asignadas al docente en los cinco días hábiles de la semana (lunes a viernes), en función a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.

    • Conforme a las necesidades e intereses de los estudiantes, las instituciones educativas de EBR secundaria, pueden disponer el incremento de más de una hora de tutoría, en el grado o grados que consideren necesarios.

    • Considerando que el estudiante construye sus conocimientos y el docente requiere mediar los aprendizajes de los estudiantes a partir de sus diferencias individuales, deberá programarse en el horario de clases, dos horas pedagógicas secuenciales como mínimo, en todas las áreas curriculares de EBR secundaria. El área de Educación para el Trabajo se desarrollará a través de un solo bloque de horas consecutivas, para permitir el desarrollo de las actividades y estrategias propias de dicha área que exigen continuidad en la ejecución de sus proyectos.

    • En el área de Educación para el Trabajo de EBR secundaria, con la finalidad de lograr competencias previstas en el currículo, los tres (03) organizadores de capacidades. Gestión de Procesos, Ejecución de Procesos, Comprensión y Aplicación de -tecnologías, deberán ser realizadas por un solo docente. Por ningún motivo, podrán ser desarrolladas separadamente por diferentes docentes. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán verificar el cumplimiento de esta disposición desde la elaboración dl Cuadro de Horas.

    • En el caso de que el profesor acredite más de un título pedagógico, título de segunda especialidad profesional o título profesional técnico en la especialidad requerida, podrá solicitar indistintamente, considerando su orden de prelación y prioridad señaladas, las horas de cualquier especialidad de las áreas curriculares para las cuales acredita el requisito.

    • Los profesores y profesoras que tengan más de una mención (especialidad) en su título pedagógico podrán acceder, en la asignación de horas pedagógicas indistintamente a cualquiera de las áreas curriculares que le acrediten dichas especialidades, considerando su orden de prelación y prioridad señaladas para los cuales acredita el requisito.

    • ELABORACION DEL HORARIO DE CLASES

    El Director de la Institución educativa, con la resolución que aprueba el cuadro de distribución de horas pedagógicas, elabora el horario de clases con la participación de los representantes de los docentes. El horario de clases se elabora teniendo en cuenta las disposiciones correspondientes establecidas en la norma técnica que regula el Año Escolar 2014

    CAPITULO XXIV

    FERIA ESCOLAR NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (FENCYT)

    • DEFINICION

    La Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología, es un concurso nacional de trabajos de investigación en el campo de la Ciencia y Tecnología, realizado por estudiantes de educación inicial, primaria y secundaria de las instituciones educativas públicas y privadas del país, guiados por un docente asesor, utilizando métodos y procedimientos científicos y tecnológicos.

    • OBJETIVOS

    • Contribuir la mejoramiento de la enseñanza de la ciencia y tecnología en la educación básica regular (EBR)

    • Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las distintas disciplinas vinculadas a las ciencias sociales y ciudadanía en el nivel de educación secundaria.

    • Propiciar en los estudiantes y profesores de EBR, el uso adecuado de la metodolgía científica (tanto en la investiación de las ciencias naturales y la Tecnología como de las ciencias sociales) para obtener respuestas apropiadas, soluciones prácticas a los problemas de su entorno y/o actualizar su conocimiento.

    • Capacitar a los estudiantes y docentes en el diseño, implementación y desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación.

    • Capacitar a los estudiantes y docentes en el diseño, implementación y desarrollo de proyectos de investigación debidamente documentados en concordancia con las exigencias de probidad y rigurosidad académica.

    • Fomentar el desarrollo de un enfoque creativo en la formulación de problemas de investigación, así como de las capacidades de argumentar evidenciando pensamiento crítico.

    • PARTICIPANTES

    • Estudiantes de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) de las instituciones educativas públicas y privadas del país.

    • Docentes asesores quienes guiarán a los estudiantes en la ejecución del trabajo de investigación.

    • CATEGORIAS}

    • Categoría "A": Estudiantes de Nivel Inicial.

    • Categoría "B": Estudiantes de nivel Primario.

    • Categoría "C": Estudiantes de Nivel Secundario.

    • Categoría "D": Estudiantes de nivel secundario, específicamente entre 4to y 5to grado

    • ETAPAS

    • Primera Etapa: a nivel de Instituciones Educativas: Se realiza en el local de las Instituciones Educativas. Los tres primeros trabajos con mayor puntaje de cada categoría pasan a la segunda etapa.

    • Segunda Etapa: a nivel de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL). El desarrollo de esta última etapa es en el ámbito distrital para la categoría "A", y en el ámbito provincial para la categoría "B". En esta etapa finaliza la participación de la categoría "A" y "B".

    • RESTRICCIONES

    • Está prohibido sacrificar animales o causarles algún daño.

    • Está prohibido utilizar baterías y acumuladores con celdas abiertas u otros dispositivos peligrosos.

    • Está prohibido trabajar con virus, bacterias u hongos patógenos, tejidos y órganos, partes humanas o animales (sangre, células, fluidos corporales, otros) que puedan ser portadores de contagio para los seres humanos.

    • Está prohibido experimentar con venenos, drogas, equipos y sustancias peligrosas (armas de fuego y de cualquier tipo, municiones, balas, pólvora, explosivos).

    • Está prohibida la realización de actividades que puedan provocar incendios, pánico, accidentes o que pongan en peligro a las personas y/o instalaciones como: el uso de sustancias inflamables (combustibles u otros), experimentos químicos con sustancias peligrosas o la puesta en marcha de motores de explosión interna.

    • COMITÉ CIENTÍFICO DE REVISIÓN

    Se encarga de realizar la revisión de cada uno de los informes de los trabajos que participan antes de su exposición, esto incluye la revisión de los formularios de inscripción, informes escritos, cuadernos de campo y cualquier otro producto o evidencia adicional del proceso de investigación. Este Comité tendrá la potestad para recomendar y hacer los cambios de participación de un trabajo, así como de descalificar un trabajo en el cual se determine el incumplimiento de los lineamientos establecidos. Está integrado por un mínimo de tres personas y deberá estar conformado por:

    • Profesionales en el área de ingeniería(1), ciencias naturales (1) y ciencias sociales (1)

    • Un profesor del área de ciencia tecnología y ambiente

    • Un profesor del área de ciencias sociales y ciudadanía

    • FUNCIONES DEL COMITÉ CIENTIFICO DE REVISIÓN

    • Revisar la calidad de los resúmenes de los trabajos.

    • Verificar el método de investigación en congruencia con la categoría del trabajo.

    • Lectura de informe de los trabajos.

    • Evidencia de investigación bibliográfica.

    • Velar por el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para oa inscripción de los trabajos (consistencia y veracidad de la información).

    • Permisos y prevención.

    • Cumplimiento con reglas y normativas que regulen la investigación animal.

    • Uso apropiado de organismos patógeno, sustancias controladas y dispositivos peligrosos.

    Las decisiones del Comité Científico de Revisión son inapelables.

    • COMISION ORGANIZADORA

    La Comisión organizadora está integrada por:

    • Presidente : Director General de la Institución Educativa

    • Vicepresidentes : Director del Nivel de Educación Primaria

    : Director del Nivel de Educación Secundaria

    • Coordinador General : Jefe de Laboratorio

    • Secretario : Profesor(a) del área de Ciencia, Tecnología y Ambiente del 1° del nivel de educación secundaria

    • COMITÉ DE EVALUACION

    Es designado por la Comisión de Organización de cada etapa. El Comité estará conformado por tres miembros. Estos a su vez elegirán a su Presidente. El Comité designa a los Jurados Calificadores.

    • JURADOS CALIFICADORES

    Son designados por el Comité de evaluación de cada etapa y estará conformado por tres miembros quienes a su vez elegirán a su presidente.

    Los miembros del Jurado no deben tener grado de parentesco, relación y/o afinidad con los participantes (estudiantes y/o asesores)

    CAPITULO XXV

    OLIMPIADA NACIONAL ESCOLAR DE MATEMATICA (ONEM)

    (RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 028-2014- MINEDU)

    • FUNDAMENTO

    La Olimpiada Nacional Escolar de Matemática (ONEM), es una estrategia pedagógica orientada a movilizar a los estudiantes de secundaria de las instituciones educativas públicas y privadas para mejorar sus logros de aprendizaje de matemática a través de su participación en pruebas que contemplan la resolución de problemas aplicando capacidades y conocimientos matemáticos de manera creativa, de acuerdo al nivel de aprendizaje y enfoque de la matemática establecidos en las rutas de Aprendizaje y en el Diseño Curricular Nacional.

    Su finalidad trasciende la simple competición y preparación exclusiva de los más destacados estudiantes, y se constituye en una estrategia para generar oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes, fomentar el aprendizaje y la enseñanza de la matemática de modo creativo y motivador, desarrollar el pensamiento científico y matemático, y estimular el compañerismo y la amistad entre estudiantes.

    Asimismo, la ONEM es una oportunidad para seleccionar a los mejores talentos matemáticos a nivel nacional, en la perspectiva de poder integrar los equipos que, orientados por la Sociedad Matemática Peruana, competirán en las olimpiadas internacionales.

    • OBJETIVOS

    • OBJETIVO GENERAL

    Contribuir al mejoramiento de los logros de aprendizaje de matemática en los estudiantes de Educación Secundaria.

    • OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Promover el desarrollo de competencias matemáticas de resolución de problemas en los estudiantes y su aplicación en la vida cotidiana.

    • Promover el desarrollo de jóvenes talentos matemáticos en el ámbito escolar.

    • Propiciar la sana competencia, el compañerismo y la amistad entre los participantes.

    • NIVELES, CATEGORÍAS Y MODALIDADES

    • NIVELES DE PARTICIPACION

    • NIVEL 1: Primer y segundo grado

    • NIVEL 2: Tercero y cuarto grado

    • NIVEL 3: Quinto grado

    • CATEGORIAS DE PARTICIPACION

    • ALFA: Estudiantes de IIEE públicas

    • BETA: Estudiantes de IIEE prívadas.

    • MODALIDADES DE PARTICIPACION

    • PRESENCIAL: En la primera, segund y cuarta etapa.

    • VIRTUAL: En la tercera etapa

    • ETAPAS

    La ONEM se desarrollará en cuatro etapas:

    • Primera: en el ámbito de la IIEE

    • Segunda: en el ámbito de la UGEL

    • Tercera: en el ámbito de la DRE

    • Cuarta: en el ámbito del MINEDU

    • TUTORES

    Los tutores serán los docentes del área de matemática. Ellos serán los responsables , a través del desarrollo de sus unidades didácticas y sesiones de aprendizaje, de incentivar, desarrollar las competencias matemáticas y alentar a sus estudiantes para la participación en la ONEM.

    • COMITÉ ORGANIZADOR

    • CONFORMACION:

    • Se constituirá en Comité Organizador para la primera etapa a nivel de la institución educativa.

    • El Comité estará integrado por cinco miembros como máximo, los cuales podrá ser docentes de la especialidad o docentes de otras especialidades.

    • El Comité Organizador lo presidirá la máxima autoridad de la instancia de gestión educativa descentralizada.

    • FUNCIONES

    • Organiza, convocar, difundir, ejecutar y evaluar el desarrollo dela ONEM en su jurisdicción.

    • Realizar las gestiones que considere necesarias para asegurar el éxito de la ONEM.

    • Determinar y acondicionar las instalaciones donde se realizará la ONEM, garantizando que se desarrollen en lugares apropiados.

    • Inscribir a los estudiantes integrantes de los equipos para participar en la etapa correspondiente.

    • Remitir oportunamente los resultados de la evaluación al grupo de trabajo nacional, en físico y al correo electrónico.

    • Otorgar incentivos a los estudiantes y docente participantes.

    • Remitir el informe de la organización, ejecución y evaluación de la etapa que le corresponde, vía oficial, a la instancia inmediata superior y al correo electrónico.

    • JURADOS

    • Para la primera y segunda etapas, el comité organizador respectivo designará al Jurado Calificador con un número no mayor de 5 miembros. El Jurado Calificador estará integrado por docentes de aprobada idoneidad y profesionalismo y sus nombres sólo se darán a conocer una hora antes de la competencia.

    • El Jurado Calificador será responsable de la calificación correcta e imparcial de las pruebas respectivas, en estricta concordancia con lo establecido en las Bases Generales y los criterios y especificaciones técnicas que el grupo de trabajo nacional establezca. Los fallos del jurado son inapelables. Las calificaciones constarán en el acta de resultados, la cual será elevada para ser refrendada por el Comité Organizador respectivo, formando parte del informe final.

    • El Jurado Calificador podrá ser asistido por docentes y/o especialistas de matemática, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    CAPITULO XXVI

    JUEGOS FLORALES ESCOLARES

    RESOLUCION MINISTERIAL N° 0526-2005-ED

    RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 016-2014-ED

    • OBJETIVOS

    • OBJETIVO GENERAL

    Fortalecer en los estudiantes la práctica del diálogo, la comprensión mutua, la integración, y la paz a través del arte y la cultura.

    • OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Posibilitar la participación de los estudiantes en un escenario que potencie valores, actitudes, talentos artísticos y culturales.

    • Difundir las artes y las expresiones culturales para preservar la identidad multicultural de todos los pueblos.

    • Fortalecer a través de la inclusión, el respeto a la diversidad, valorando las características y habilidades particulares que enriquecen al ser humano.

    • FINALIDAD

    Los Juegos Florales Escolares son un certamen de carácter artístico y lúdico que busca exaltar las diversas manifestaciones de la cultura, así como estimular la creatividad y desarrollar la sensibilidad y expresión de sus participantes.

    Los Juegos Florales Escolares Nacionales (JFEN) permiten que los estudiantes demuestren sus habilidades en las diferentes prácticas artísticas, culturales y tecnológicas, favoreciendo los aprendizajes y generando mejores condiciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza en el aula.

    • COMISION ORGANIZADORA

    En cada instancia educativa se conformará una Comisión Organizadora, que se encargará de organizar, supervisar, ejecutar, evaluar e informar los resultados de los Juegos Florales Escolares en el ámbito de su jurisdicción.

    La Comisión Organizadora de la Etapa Local está compuesta por: El Director de la IE, docente de arte o del área de comunicación y un docente que el director designe.

    • FUNCIONES DE LA COMISIONES ORGANIZADORAS

    • Organizar, convocar, difundir, ejecutar y evaluar el desarrollo de los JFEN, en su respectiva jurisdicción y de acuerdo al cronograma establecido.

    • Enviar los resultados respectivos y los trabajos de las áreas no presenciales al presidente de la comisión de la etapa siguiente.

    • Efectuar las gestiones necesarias para asegurar el desarrollo óptimo de las actividades.

    • Nombrar a los miembros del jurado calificado y apoyar su labor, garantizando la imparcialidad del proceso.

    • Seleccionar y acondicionar las instalaciones en las que se desarrollen los JEFN, garantizando la seguridad de los participantes y el adecuado desarrollo de las actividades.

    • Otorgar los diplomas y medallas a los estudiantes, así como a sus delegados. Los modelos de ambos serán enviados al presidente de cada comisión en formato virtual, por la Comisión Organizadora Nacional.

    • COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

    En cada etapa se conformará la comisión respectiva que resolverá las irregularidades que se presenten en cada una de las etapas, estará conformada por:

    • El Director de la IE.

    • Un docente de arte de la IE.

    • Un representante de la sociedad civil.

    • PARTICIPANTES

    En los Juegos Florales Escolares participarán los estudiantes del V al VII ciclo de Educación Básica Regular.

    Los estudiantes participan por categorías de acuerdo a su ficha de matrícula. Al inscribirse en los JFEN, los estudiantes deberán elegir solo un área en la que participarán y no podrá ser modificada en la etapa siguiente.

    EL DELEGADO es el docente a cargo del proceso formativo del estudiante y/o delegación en el área de participación, responsable de inscribir al estudiante y/o delegación en los Juegos. Será acreditado por la IE.

    • ETAPAS

    • ETAPA LOCAL: Esta etapa se desarrolla en la Institución Educativa, con la participación general de todos los estudiantes.

    • ETAPA UGEL: En esta etapa participan todas las IIEE de las categorías propuestas ganadoras en la etapa local.

    • ETAPA DRE: En esta etapa participan todas las IIEE de las categorías propuestas ganadoras en la etapa UGEL.

    • ETAPA MACROREGIONAL: En esta etapa participan todas las IIEE ganadoras del primer puesto de cada área presencial y las obras de las áreas no presenciales en las categorías B y C de la etapa regional.

    • ETAPA NACIONAL: Esta etapa se realizará con los estudiantes de las áreas no presenciales y no presenciales, de las categorías B y C participantes en la etapa macroregional.

    • CATEGORIAS

    • Categoría A: V ciclo

    • Categoría B: VI ciclo

    • Categoría C: VII ciclo

    • AREAS DE PARTICIPACION POR CATEGORIA

    • CATEGORIA A -EBR

    Participan hasta la etapa regional, en las siguientes áreas:

    ARTES ESCÉNICAS: Teatro, Declamación y Danza Tradicional

    ARTES MUSICALES: Instrumental y Vocales

    ARTES PLASTICAS: Pintura y Artesanía

    ARTES LITERARIAS: Cuento y Poesía

    ARTE DIGITAL: Habilidades de búsqueda y organización de la información, e Historietas interactivas con lenguajes de programación.

    • CATEGORIA B – EBR

    Participan hasta la etapa nacional, en las siguientes áreas:

    ARTES ESCÉNICAS: Teatro, Declamación, Danza Tradicional y Hip Hop

    ARTES MUSICALES: Instrumental, Vocales y Banda Escolar de Música -participan estudiantes de las categorías B y/o C)

    ARTES PLASTICAS: Pintura, Artesanía, Escultura y Grafitis

    ARTES VISUALES: Fotografía

    ARTES LITERARIAS: Cuento, Poesía y Blog

    ARTE DIGITAL: Robótica, Habilidades de búsqueda y organización de la información, e Historietas interactivas con lenguajes de programación.

    • CATEGORIA C – EBR

    Participan hasta la etapa nacional, en las siguientes áreas:

    ARTES ESCÉNICAS: Teatro, Declamación, Danza Tradicional y Hip Hop

    ARTES MUSICALES: Instrumental, Vocales y Banda Escolar de Música -participan estudiantes de las categorías B y/o C)

    ARTES PLASTICAS: Pintura, Artesanía, Escultura y Grafitis

    ARTES VISUALES: Fotografía

    ARTES LITERARIAS: Cuento, Poesía y Blog

    ARTE DIGITAL: Robótica, Habilidades de búsqueda y organización de la información, e Historietas interactivas con lenguajes de programación.

    CAPITULO XXVII

    COMITÉ DE INVENTARIO Y DE ALTAS Y BAJAS

    RESOLUCION N° 039-98/SBN (SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES)

    • PATRIMONIO MOBILIARIO DEL ESTADO (Art 1° RESOLUCION N° 039-98/SBN)

    El Patrimonio Mobiliario del Estado, está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen.

    • ORGANISMO FISCALIZADOR (Art 2° RESOLUCION N° 039-98/SBN)

    La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo encargado de administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del estado, así como de iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumplimiento del presente reglamento.

    • ORGANO RESPONSABLE

    Constituye el órgano responsable de la administración de los bienes de las entidades del Estado, la Dirección General de Administración o la Oficina que haga sus veces, a través de la dependencia encargada del control patrimonial.

    En la I.E. "Juana Moreno" cumple esta función la Dirección de Administración.

    • FUNCIONES (Art 5° y 6° RESOLUCION N° 039-98/SBN)

    Corresponde a la Dirección de Administración:

    • La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

    • Supervisar y aprobar la coordinación entre sus diferentes dependencias para un eficaz control patrimonial.

    • Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad.

    • Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta entidad y las que por ley se dicten. Asimismo todas las entidades públicas deberán brindar las facilidades necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos.

    • Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.

    • Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su patrimonio mobiliario.

    • Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.

    • Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos.

    • Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

    • Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado.

    • Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de baja de los bienes muebles.

    • COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS

    El Comité de Altas, Bajas y Ventas estará integrado por personas con formación técnica y/o profesional que le permita efectuar la evaluación integral de la documentación recabada para dicho trámite. Adicionalmente podrá solicitarse asesoramiento de personas naturales o jurídicas con experiencia en tasación de bienes.

    • CAUSALES DE BAJA

    Son causales para proceder a solicitar la baja de bienes muebles las siguientes:

    • Estado de excedencia del bien

    • La obsolescencia técnica

    • El mantenimiento o reparación onerosa del bien

    • La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien

    • El haber sobrepasado el periodo productivo, padecer enfermedad incurable, sufrir accidentes o muerte, pérdida o robo en el caso de animales.

    • El reembolso o reposición

    • Cualquier otra causa justificable debidamente sustentada ante la Superintendencia de Bienes Nacionales.

    CAPITULO XXVIII

    DE LA ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO ESCOLAR

    • MUNICIPIO ESCOLAR (R.V.M. N° 0067-2011-ED)

    El Municipio Escolar es una organización que representa a las y los estudiantes de la Institución Educativa; elegidas y elegidos en forma democrática – por voto universal y secreto – y tiene como finalidad promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

    El Municipio Escolar está conformado por el Concejo Escolar, el mismo que está integrado por la Directiva, las y los Delegados de Aula y las Comisiones de Trabajo.

    • De la Directiva del Municipio Escolar: Está conformado por el Alcalde o Alcaldesa Escolar y las o los regidores. Es la máxima instancia del gobierno del Municipio Escolar y está presidido por el Alcalde o Alcaldesa, la Directiva del Municipio Escolar está integrado por:

    • Alcaldesa o Alcalde

    • Teniente Alcaldesa o Teniente Alcalde

    • Regidora o Regidor de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

    • Regidora o Regidor de Salud y Ambiente

    • Regidora o Regidor de Emprendimiento y Actividades Productivas

    • Regidora o Regidor de Derechos del Niño, Niña y Adolescente

    • Regidora o Regidor de Comunicación y Tecnologías de la información.

    • Funciones de la Directiva del Municipio Escolar

    • Elaborar un plan de trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo.

    • Emitir opinión y propuestas para mejorar el nivel de la calidad de la IE.

    • Promover un registro de las organizaciones estudiantiles que existen en la IE.

    • Convocar a todas las organizaciones estudiantiles que coexisten al interior de la IE, al inicio del año escolar (Defensorías Escolares, Brigadas Ecológicas, Policías Escolares, Fiscalías Escolares, delegados y/o presidentes de aula, etc.), para articular sus acciones de trabajo y establecer un cronograma de actividades conjuntas, que eviten duplicidad de acciones y actividades.

    • Presentar al CONEI el plan de trabajo aprobado para aportar al fortalecimiento de la gestión de la IE.

    • Coordinar con la Dirección de la IE, docentes, Comité de TOE, CONEI y APAFA la difusión e implementación del plan de trabajo.

    • Convocar a los docentes coordinadores de las áreas curriculares que guardan relación con las regidurías para el apoyo de sus actividades.

    • Coordinar con las y los representantes de los estudiantes (delegados, Policías Escolares, Fiscales Escolares y otros), la promoción de la convivencia y disciplina escolar democrática en la IE.

    • Coordinar actividades conjuntas con otros Municipios Escolares de la misma jurisdicción local, distrital, provincial y/o regional, contando con la debida autorización de la Dirección de la IE.

    • Elaborar, consensuar y aprobar su reglamento interno, en el marco del Concejo Escolar y en concordancia con la presente norma.

    • Promover el ejercicio y respeto de los Derechos del estudiante, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y adolescente, y la legislación nacional.

    • El Concejo Escolar

    El Concejo Escolar está constituido por la Directiva del Municipio Escolar y los delegados de las aulas de la IE, organizados en las diversas Asambleas. Las funciones del Concejo Escolar son:

    • Aprobar y participar en la ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la Directiva del Municipio Escolar.

    • Implementar y reajustar el plan de trabajo con el apoyo de los representantes de los estudiantes.

    • Participar en las comisiones de trabajo a cargo de las regidurías de la Directiva del Municipio Escolar.

    • Discutir los aspectos relacionados a la gestión de la Directiva del Municipio Escolar y realizar propuestas para la mejora de la misma.

    • Promover la transparencia y la ética en las prácticas de gestión del Municipio Escolar.

    • Delegadas y Delegados de Aula

    La elección de la delegada o del delegado de aula se realiza al inicio del año escolar mediante voto directo y por mayoría simple. El cargo de Delegado de Aula tendrá una duración anual. Este representante estudiantil se encargará de canalizar los intereses, motivaciones y necesidades específicas de quienes representa. Sus funciones son:

    • Representa a las y los estudiantes del aula en las Asambleas de Grado y en las reuniones convocadas por el Municipio Escolar.

    • Apoyar las actividades realizadas por el Municipio Escolar.

    • Conformar las comisiones de trabajo correspondiente a cada regiduría.

    • Promover en cada aula la participación de las y los estudiantes.

    • Impulsar en sus aulas las veedurías escolares para conocer la situación de los servicios públicos de la institución educativa y comunidad.

    • Organizar y realizar las actividades propias de cada aula en coordinación con sus docentes sin verse afectadas las horas de clase.

    • La Asamblea General

    La Asamblea General está integrada por el Concejo Escolar y las Comisiones de Trabajo. Sus Funciones son:

    • Contribuir a la mejora del Plan de Trabajo.

    • Ratificar el Plan de trabajo.

    • Aprobar acciones que permitan la mejora del funcionamiento del municipio Escolar.

    • De las Comisiones de Trabajo

    Están conformadas por las Regidoras y los Regidores, Delegadas y Delegados de Aula, y por estudiantes que de manera voluntaria deseen hacerlo, contando permanentemente, con el apoyo del Docente Asesor y de los coordinadores de las áreas curriculares relacionadas a las actividades programadas.

    • Del Docente Asesor del Municipio Escolar

    El Docente Asesor del Municipio Escolar, es el profesor del Área de Formación Ciudadana y Cívica de la Alcaldesa o Alcalde electo.

    • Vigencia de la Gestión del Municipio Escolar

    La vigencia de la gestión del Municipio Escolar será de un (1) año.

    • Elección del Municipio Escolar

    • La elección del Municipio Escolar se llevará a cabo la penúltima semana del mes de octubre. Las autoridades escolares electas iniciarán sus actividades a partir del primer día útil del siguiente mes.

    • Organización y Ejecución del proceso de elección del Municipio Escolar

    Estará a cargo de la Coordinación del TOE (TUTORÍA Y ORIENTACION DEL EDUCANDO)

    • COMITÉ DE AULA

    Es el órgano de participación a nivel de aula, mediante el cual, los alumnos, a través de su Delegada Presidenta o Delegado Presidente, canalizan sus intereses, motivaciones y necesidades al Municipio Escolar o a la Dirección del Plantel.

    Está constituido por la reunión de alumnas y alumnos de la sección bajo la asesoría del profesor de aula o asesor.

    • FUNCIONES DEL COMITÉ DE AULA

    • Elaborar su plan de trabajo y sus normas de convivencia escolar democrática.

    • Participar en las actividades de la Institución Educativa (danzas, deporte, juegos florales y otros).

    • Apoyar en la ambientación del aula y mantenerlo siempre, en buen estado de higiene.

    • Promover la Convivencia y disciplina escolar democrática en el aula.

    • Promover hábitos saludables.

    • REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE AULA

    El Comité de Aula está representado por:

    • Delegada Presidenta o Delegado Presidente:

    • Preside el Comité de Aula.

    • Convoca, coordina y dirige las asambleas del comité de aula.

    • Promueve la Convivencia y Disciplina Escolar Democrática.

    • Representa como delegado del aula, ante el Municipio Escolar.

    • Secretaria o Secretario.

    • Reemplazar al presidente en caso de ausencia.

    • Redactar las actas, citaciones, documentos y correspondencia del aula.

    • Tesorera o Tesorero

    • Llevar al día el registro y la documentación sustentatoria del manejo de fondos del comité.

    • Recaudar los fondos acordados (Inscripción del equipo de voleibol y otros)

    • Responsable Gestión de Riesgo

    TITULO III

    De la gestión pedagógica

    CAPITULO XXIX

    DE LA CALENDARIZACION Y HORARIO ACADEMICO

    • CALENDARIZACION DEL AÑO ESCOLAR 2017

    Monografias.com

    • HORARIO ACADEMICO DE EDUCACION PRIMARIA

    Monografias.com

    • HORARIO ACADEMICO DE EDUCACION SECUNDARIA

    Monografias.com

    CAPITULO XXX

    DE LA DIVERSIFICACION CURRICULAR Y EL PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA (PCI)

    • CURRICULO DE LA EDUCACION BASICA (Artículo 33° LGE N° 28044)

    El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.

    El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.

    Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación.

    • DIVERSIFICACION CURRICULAR (Artículo 28° Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    El Ministerio de Educación establece los lineamientos generales para la diversificación curricular de la Educación Básica, a nivel regional, local e institucional, para que, sobre la base del currículo nacional, se construyan currículos regionales que:

    • Contengan aprendizajes pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en cada región, en función de sus entornos socioculturales, lingüísticos, económico-productivos y geográficos.

    • Evidencien el respeto a la diversidad y a la persona con discapacidad, talento y superdotación, considerando lineamientos generales como la unidad nacional, la cohesión social, la interculturalidad y el bilingüismo.

    • Garanticen que el estudiante logre los aprendizajes básicos esperados para el nivel, adecuándolos, cuando sea necesario, a las características socioculturales de cada realidad regional y local.

    • Incluyan las competencias priorizadas en el marco curricular nacional.

    • Adecúen las competencias, capacidades y actitudes del currículo nacional o incorporen aquellas que sean pertinentes para su realidad, de modo flexible.

    La diversificación curricular a nivel regional es conducida por la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad que haga sus veces.

    Los currículos regionales que se formulen deben elaborarse con participación de los Consejos Participativos Regionales y en consulta amplia con organizaciones sociales y comunales y otros actores regionales.

    La diversificación curricular asume enfoques pedagógicos flexibles, contextualizados y relevantes.

    • INSTANCIAS DE GESTION EDUCATIVA DESCENTRALIZADA EN LAS QUE SE DIVERSIFICA EL DCN

    Monografias.com

    • PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA (Artículo 29° Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    El Proyecto Curricular de la Institución Educativa tiene valor oficial, se formula en el marco del Currículo Nacional y el Currículo Regional de su ámbito y se orienta por los lineamientos regionales de la diversificación curricular.

    Se construye a través de un proceso de diversificación curricular, conducido por la dirección de la institución educativa con participación de toda la comunidad educativa, y forma parte del Proyecto Educativo de la institución. Se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico que contempla las potencialidades naturales, culturales y económico-productivas, así como las demandas, características, necesidades específicas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la comunidad a la que pertenecen.

    Las instituciones educativas unidocente y con aulas multigrado pueden formular su propuesta curricular en el ámbito de la red educativa.

    • EL PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA (PCI) (Artículo 144°, inciso b) Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    Orienta los procesos pedagógicos. Su evaluación y actualización será anual, en función de las necesidades de los estudiantes. Forma parte de la propuesta pedagógica del Proyecto Educativo Institucional.

    • PLAN DE ESTUDIOS DE LA EDUCACION BASICA REGULAR (DCN R.M. N° 0440-08-ED Página. N° 48)

    Monografias.com

    • HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD (DCN R.M. N° 0440-08-ED Página. N° 49)

    Las horas de libre disponibilidad son:

    Para el nivel de Educación Primaria: 10 horas

    Para el nivel de Educación Secundaria: 6 horas

    • ASIGNACION DE LAS HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD (DCN R.M. N° 0440-08-ED Página. N° 49)

    Las horas de libre disponibilidad pueden asignarse para

    • Desarrollar talleres, áreas o cursos, que contribuyan al logro de determinados aprendizajes considerados prioritarios o de especial importancia para la realidad local o las necesidades específicas de los estudiantes. Esta decisión debe estar expresada en el Proyecto Curricular de Institución Educativa. Estos aprendizajes se consideran también para efectos de promoción y repitencia del grado. Tienen valor oficial en el Plan de Estudios de las Instituciones Educativas.

    • Incrementar horas a las Áreas Curriculares según las necesidades de los estudiantes, priorizando las áreas de COMUNICACIÓN, MATEMÁTICA Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO.

    • ASIGNACION DE HORAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD EN LA INSTITUCION "JUANA MORENO"

    • En el nivel primario se asigna mayor cantidad de horas a Matemática, Comunicación, Personal Social y Ciencia y Ambiente.

    • En Educación Secundaria se asigna dos horas al área de Matemática, dos horas al área de Comunicación y dos horas al área de Ciencia Tecnología y Ambiente.

    • ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCION DEL TIEMPO -EDUCACION PRIMARIA

    Monografias.com

    • ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCION DEL TIEMPO -EDUCACION SECUNDARIA

    Monografias.com

    CAPITULO XXXI

    DE LA PROGRAMACION Y DESARROLLO CURRICULAR

    • PROGRAMACION CURRICULAR

    La Programación Curricular es un proceso de previsión, selección y organización de las capacidades, conocimientos y actitudes, acompañadas de indicadores de logro, estrategias metodológicas y otros elementos que buscan garantizar un trabajo sistemático en el aula para generar experiencias de aprendizaje y enseñanza pertinentes.

    Es una tarea particular que realiza cada docente, tomando en cuenta las características del grupo de estudiantes que tiene a su cargo; así como los escenarios socioculturales y psicolingüísticos.

    Tomando como base el Proyecto Curricular de Institución Educativa los docentes deben elaborar su programación curricular a nivel de aula, la que orientará su trabajo pedagógico cada semestre, cada trimestre, mes, semana, día, hasta concretarse en cada sesión de aprendizaje.

    Esta programación implica:

    • Programación Curricular Anual

    • Programación Curricular de corta duración (Unidades Didácticas)

    • Sesiones de Aprendizaje

    • PROGRAMACION CURRICULAR ANUAL

    Es una previsión general o distribución tentativa (por bimestres, trimestres o semestres) de las capacidades, conocimientos previstos en el PCI con el objetivo de presentar una visión global de los aprendizajes que se desea logren los estudiantes en cada año. Debe ser realizada antes del año lectivo.

    • PROGRAMA ANUAL

    A partir del Diseño Curricular Diversificado (DCD) del área y grado se elabora la programación de los aprendizajes para el año escolar. Este proceso se plasma en las unidades didácticas y sesiones de aprendizaje. Sin embargo, al inicio se debe elaborar un Programa Anual donde se visualice principalmente la secuencia de desarrollo de las unidades a lo largo del año escolar, así como, los tiempos que serán necesarios.

    Del PCI se debe se selecciona lo siguiente, para la programación anual:

    • Cartel de capacidades diversificadas de área

    • Cartel de contenidos diversificados de área

    • Cartel de Valores y Actitudes

    • Temas Transversales

    • ESQUEMA DEL PROGRAMA ANUAL

    • Propósito de Grado

    • Valores y Actitudes

    • Temas Transversales

    • Organización de las unidades didácticas

    • Estrategias metodológicas

    • Evaluación

    • Bibliografía

    • PROGRAMACION DE CORTA DURACION

    Es la programación que se realiza para periodos cortos de tiempo: un mes, quince días, una semana, dos horas, etc. Se concretan en Unidades Didácticas (Unidades de Aprendizaje, Proyectos de Aprendizaje y Módulos de Aprendizaje) y Sesiones de Aprendizaje

    • UNIDADES DIDACTICAS

    Las Unidades Didácticas son programaciones curriculares que se concretan en un esquema de organización del trabajo curricular. Existen varios tipos de unidades didácticas que pueden ser empleadas para el desarrollo de la programación curricular anual. Podemos trabajar con tres clases de unidades: Proyectos de Aprendizaje, Unidades de Aprendizaje, Unidades de Aprendizaje y Módulos de Aprendizaje.

    • ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PROGRAMACION DE UNIDADES DIDACTICAS

    Cada Unidad Didáctica (Unidad, Proyecto, Unidades de Aprendizaje y Módulo de Aprendizaje) contiene elementos similares como los que se presentan a continuación:

    • Nombre o Tema eje

    • Justificación

    • Duración

    • Capacidades, conocimientos y actitudes

    • Criterios e indicadores

    • Conocimientos

    • Estrategias, actividades y recursos

    • Evaluación

    • SESIONES DE APRENDIZAJE

    Las sesiones de aprendizaje son la expresión más específica de la programación curricular. Para programar una sesión de aprendizaje hay que:

    • Seleccionar las unidades didácticas, las capacidades, conocimientos y actitudes que buscamos desarrollar y los criterios e indicadores con los que verificaremos si es que los niños han logrado los aprendizajes previstos.

    • Decidir que estrategias, recursos y materiales específicos utilizaremos durante la sesión para lograr los aprendizajes propuestos y la forma de verificarlo.

    CAPITULO XXXII

    DE LA EVALUACION Y RECUPERACION PEDAGOGICA

    • EVALUACION DEL ALUMNO (Artículo 30° LGE N° 28044)

    La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.

    • EVALUACION DEL ESTUDIANTE (Artículo 24° Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedagógico que necesiten para mejorarlos. Evalúa las competencias, capacidades y actitudes del currículo, considerando las características del estudiante.

    Utiliza criterios, indicadores y niveles de logro, así como técnicas e instrumentos adaptados a las características de los estudiantes, que permitan recoger información para tomar decisiones que retroalimenten los procesos pedagógicos y favorezcan los resultados educativos de los estudiantes.

    El Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica, tomando en cuenta la diversidad. Las instancias descentralizadas de gestión educativa dictan las normas específicas para asegurar su cumplimiento.

    Además de los docentes, participan en la evaluación de los procesos de aprendizaje:

    • Los estudiantes, con base en criterios e indicadores previamente establecidos, con la finalidad de autorregular sus propios aprendizajes.

    • Los padres de familia o tutores de los estudiantes menores de edad, con el fin de apoyarlos para mejorar sus logros de aprendizaje.

    • Los directores de instituciones educativas, quienes revisan las evaluaciones e instrumentos empleados por los docentes y sus reportes para brindar la asesoría u orientación pedagógica pertinente.

    • Los equipos de apoyo y asesoramiento pedagógico al docente, en el caso de la Educación Básica Especial.

    La evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, es flexible y diferenciada. Se usan diversas formas, lenguajes y sistemas alternativos de comunicación. Está orientada a verificar y mejorar los resultados de aprendizaje.

    Los avances y resultados de los aprendizajes del estudiante son registrados por el docente, utilizando diversos instrumentos, y se comunican a los estudiantes y padres de familia o tutores mediante los documentos establecidos en cada nivel, modalidad y forma del sistema educativo.

    La institución educativa reporta a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior los resultados de evaluación de los estudiantes de cada sección al término del periodo lectivo o año escolar, mediante el Acta Consolidada de Evaluación Integral del respectivo nivel, modalidad o forma educativa.

    Es responsabilidad del director de la institución educativa y del docente velar para que a los padres y estudiantes se les brinde la información, las explicaciones y las recomendaciones pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.

    • EVALUACION DEL ESTUDIANTE (Artículo 37° Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    Es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la práctica pedagógica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asume formas diversas (autoevaluación, heteroevaluación y coevaluación) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo.

    Las escalas de calificación están referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias del grado y están establecidas en normas específicas que dicta el Ministerio de Educación. Los reportes de calificación se dan a los padres de familia o tutores de manera oral y por escrito, en los informes de progreso del estudiante, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de calificación y niveles del ogro referidos.

    En el nivel de Educación Inicial y el primer grado de Educación Primaria, la evaluación no tiene un fin promocional. La evaluación de entrada, que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades, solo tiene fines pedagógicos.

    La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotación, incluidos en la Educación Básica, se realiza en función de los niveles de logros previstos en la diversificación y en las adaptaciones curriculares de cada estudiante, utilizando los medios, instrumentos, materiales, lenguajes alternativos, espacios accesibles y tiempos más adecuados.

    • La Evaluación de los aprendizajes se realiza de acuerdo a la Directiva Nº 004-VMGP-2005 aprobado por R.M. Nº 345-2005-ED, la misma que; en Educación Primaria es literal y descriptiva y en Educación Secundaria es numérica y descriptiva.

    • DEFINICION DE EVALUACION

    La Evaluación de los Aprendizajes es un proceso, a través del cual se observa, recoge y analiza información relevante, respecto del proceso de aprendizaje de los estudiantes, con la finalidad de reflexionar, emitir juicos de valor y tomar decisiones pertinentes y oportunas para optimizarlo

    • CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION

    • Integral: Porque desde el punto de vista del aprendizaje involucra las dimensiones intelectual, social, afectiva, motriz y axiológica del alumno.

    • Procesal: Porque se realiza a lo largo del proceso educativo, en sus distintos momentos: al inicio, durante y al final del mismo.

    • Sistemática: Porque se desarrolla en etapas debidamente planificadas, en las que se formulan previamente los aprendizajes que se evaluará y se utilizan técnicas e instrumentos válidos y confiables.

    • Participativa: Porque posibilita la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa en el proceso de evaluación, comprometiendo al propio alumno, docentes, directores y padres de familia en el mejoramiento de los aprendizajes, mediante la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación

    • Flexible: Porque se puede adecuar a las diferencias personales de los estudiantes, considerando sus propios ritmos y estilos de aprendizaje.

    • PROGRAMAS DE RECUPERACION PEDAGOGICA (Artículo 39° Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    Los Programas de Recuperación Pedagógica en la institución educativa están dirigidos a estudiantes con dificultades en el logro de aprendizajes significativos, con el fin de nivelarlos. Requieren una atención personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales.

    En las instituciones de Educación Básica, estos programas tienen las siguientes características:

    • Son temporales.

    • En instituciones educativas públicas, tienen carácter gratuito, financiados por el Estado.

    • Presentan dos formas de atención: durante el año escolar o periodo lectivo y durante las vacaciones escolares.

    • Se basan en estrategias pedagógicas que ayuden a superar las dificultades específicas.

    • El Programa de Recuperación Pedagógica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una duración de seis semanas. Los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institución educativa u otra, con conocimiento de la institución educativa de origen.

    • Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen.

    • La institución educativa prevé que en el Programa de Recuperación Pedagógica se aplique una evaluación continua que responda a la concepción de evaluación como proceso.

    CAPITULO XXXIII

    ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL

    • ORIENTACION EDUCATIVA

    La Orientación Educativa constituye el proceso de ayuda sistemática y guía permanente, que contribuye a la formación integral de los estudiantes.

    • TUTORIA

    Modalidad de la Orientación Educativa a cargo del docente tutor, contribuye a garantizar el cumplimiento del derecho que tienen los estudiantes a recibir un buen trato y una adecuada orientación, a lo largo de su vida escolar.

    • TUTORIA Y ORIENTACION EDUCATIVA (Artículo 42° Reglamento LGE D.S. N° 011-12-ED)

    La tutoría y orientación educativa es el acompañamiento socio-afectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene carácter formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutoría y la orientación educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psicólogo (si lo hubiera), los padres de familia y los propios estudiantes.

    Sus actividades se cumplen en las áreas personal-social, académica, vocacional, salud corporal, emocional y mental, ayuda social y convivencia escolar.

    El director de la institución educativa garantiza la implementación de esta forma de acompañamiento a través del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

    Todos los docentes son responsables de la formación y acompañamiento de sus estudiantes. En los niveles de Inicial y Primaria de Educación Básica Regular, y en todos los ciclos de Educación Básica Alternativa, la tutoría es responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedagógicas. En el nivel de Educación Secundaria, el director de la institución educativa, con opinión de los estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, como parte de la jornada laboral del docente.

    La institución educativa de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y las metas de atención, podrán contar con servicios profesionales de un psicólogo permanente que apoye el desarrollo adecuado de las labores de tutoría y orientación educativa. Asimismo se podrá asignar psicólogos itinerantes para redes de instituciones educativas.

    La institución educativa pública y privada asegura que los estudiantes reciban la atención necesaria y, cuando el caso lo requiera, sean derivados a los especialistas con un informe de la dirección, sin afectar su asistencia regular a clases. La institución educativa no realiza terapia ni tratamiento psicológico.

    • LA TUTORIA DEN LOS NIVELES EDUCATIVOS (DCN 2008)

    • En el Nivel de Educación Primaria: la tutoría es responsabilidad del docente de aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedagógicas.

    En el Nivel primaria de debe:

    • Crear un clima favorable en el aula que contribuya a desarrollar el valor del respeto hacia sí mismos y hacia los demás.

    • Mantener un diálogo permanente y un trato afectivo y respetuoso con los estudiantes.

    • Conocer y respetar las necesidades e intereses propios de cada uno.

    • Reflexionar sobre las acciones y consecuencias de sus actos.

    • Incentivar la comunicación asertiva para la resolución de problemas.

    • Establecer conjuntamente normas de convivencia con el grupo.

    • Apoyar la mejora de las relaciones interpersonales y el respeto a la diversidad, a través de la aceptación y valoración.

    • Promover el buen trato y la defensa de los derechos.

    • En el Nivel de Educación Secundaria: La tutoría la asume uno de los profesores de Aula designado por el Director, con opinión de los estudiantes. Se desarrolla por, lo menos una hora semanal de tutoría, pudiendo utilizarse adicionalmente horas de libre disponibilidad, de acuerdo con las prioridades identificadas en la institución educativa.

    En este nivel el tutor debe:

    • Planificar actividades interesantes y motivadoras que favorezcan la confianza y el respeto entre todos.

    • Dar oportunidad para el diálogo sincero y la participación activa de los estudiantes.

    • Identificar situaciones que requieren una situación especial.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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