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Elaboracion del reglamento interno de una institucion educativa (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

  • ) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.

  • Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.

  • Abandonar el cargo injustificadamente.

  • Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo.

  • Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales.

  • Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.

  • Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

    En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.

    El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.

    • DESTITUCION

    Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave. También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes:

    • No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.

    • Haber sido condenado por delito doloso.

    • Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

    • Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

    • Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

    • Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

    • Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

    • Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.

    • Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.

    Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución

    En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.

    La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda

    CAPITULO XLIV

    DE LOS DEBERES, DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, BIENESTAR, FALTAS Y SANCIONES

    DEL SERVIDOR PUBLICO

    (Cap. IX, X, XI Y XII D.S. N° 005-90-PCM)

    • INCLUSION Y EXCLUSION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

    La Carrera Administrativa comprende a los servidores público que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación.

    • CONCEPTO DE SERVIDOR PUBLICO

    Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

    • DERECHOS DE LOS SERVIDORES

    Se accede a los derechos consagrados por la Ley y este reglamento a partir del cumplimiento de los requisitos señalados en las referidas disposiciones. Estos derechos son:

    • A DESARROLLARSE: SUPERACIÓN Y PROGRESO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA El servidor tiene derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa en base a su calificación laboral, no debiendo ser objeto de discriminación alguna.

    • ESTABILIDAD OCUPACIONAL ABSOLUTA Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo. Los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor.

    • ACCESO AL NIVEL Y SUS ATRIBUTOS El servidor tiene derecho al nivel de carrera alcanzado y a los atributos propios de ese nivel.

    • A VACACIONES: ACUMULACIÓN DE PERIODOS VACACIONALES Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.

    • ROL DE VACACIONES: APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN Las entidades públicas aprobarán en el mes de Noviembre de cada año el rol de vacaciones para el año siguiente, en función del ciclo laboral completo, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del servidor. Cualquier variación posterior de las vacaciones deberá efectuarse en forma regular y con la debida fundamentación.

    • VACACIONES: COMPENSACIÓN VACACIONAL El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario, dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.

    • TRASLADO: PAGO POR TRASLADO E INSTALACIÓN Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geográfico diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos de traslado e instalación en el lugar destino.

    • DERECHO A PERMISOS: Los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados, no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.

    • DERECHO A PERMISOS: EJERCICIO DOCENTE Y COMPENSACIÓN LABORAL Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

    • DERECHO: PERMISO PARA LACTANCIA Los servidores, al término del período post-natal, tendrán derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad.

    • DERECHO A LICENCIA: CONCEPTO DE LICENCIA Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente.

    • DERECHO A ORGANIZARSE SINDICALMENTE: ORGANIZACIÓN Y AFILIACIÓN SINDICAL Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras desempeñan cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva.

    Las entidades públicas no discriminan al otorgar derechos y beneficios entre servidores sindicalizados y no sindicalizados.

    Las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal.

    • DERECHO AL ABONO ANTICIPADO DE CTS: TERRENOS Y VIVIENDAS Las entidades públicas sólo podrán adelantar la compensación por tiempo de servicio para la adquisición de terreno y la compra o construcción de vivienda única destinada al uso del servidor y su familia

    • SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO: El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

    El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales.

    • DERECHO A PROGRAMAS DE INCENTIVO: ESTÍMULO PARA MEJORAR DESEMPEÑO Los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones. Las entidades públicas considerarán obligatoriamente estos programas.

    Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos:

    • Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las funciones desempeñadas, a saber:

    • Agradecimiento o felicitación escrita;

    • Diploma y medalla al mérito; y

    • La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados

    • Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación.

    • Programas de turismo interno anual para los servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

    • Promoción y publicación de trabajos de interés especial para la entidad y la Administración Pública.

    • Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado.

    • Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región.

    • Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor.

    • Otros que pudieran establecerse por norma expresa.

    • DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

    Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento.

    • HONESTIDAD: COMPORTAMIENTO EJEMPLAR Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados; así como, con decoro y honradez en su vida social.

    • PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD: PERMANENCIA OBLIGATORIA Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente.

    • CORRECCIÓN Y JUSTEZA EN ACTUACIONES Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.

    • DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de Enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo.

    • SUBORDINACIÓN DE INTERESES PARTICULARES Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad.

    • PERMANENTE ACTUALIZACIÓN DE TÉCNICAS Los funcionarios y servidores permanentemente deberán aplicar, actualizar y transmitir las técnicas, las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeñan.

    • INFORMACIÓN SOBRE PERPETRACIÓN DELICTIVA Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.

    • IMPEDIMENTO DE REALIZAR ACTIVIDADES AJENAS A LAS FUNCIONES ASIGNADAS Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente.

    • NO PRACTICAR ACTIVIDADES POLÍTICO-PARTIDARIAS EN EL CENTRO DE TRABAJO: Los funcionarios y servidores están prohibidos de practicar actividades político – partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.

    • DÁDIVAS Y AGASAJOS PROHIBIDOS A cambio de la prestación de servicios oficiales, propios de la función asignada, los funcionarios y servidores no pueden exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares.

    • VETACIÓN EN INTERVENCIÓN DE CONTRATOS La prohibición de suscribir contratos, por si o por terceros a que se refiere el inciso e) del Artículo. 23º de la Ley, se contrae a los actos administrativos en los que el funcionario o servidor tiene capacidad decisoria o su jerarquía influya en su celebración.

    • AUTORIZACIÓN PARA DECLARACIONES PÚBLICAS Los funcionarios y servidores podrán efectuar declaraciones públicas sólo sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados.

    • DESEMPEÑO LABORAL PROHIBIDO, SALVO CARGO DOCENTE Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente.

    • DEL BIENESTAR E INCENTIVOS

    Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:

    NECESIDADES BÁSICAS A COBERTURAR

    • Alimentación, referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo.

    • Movilidad, que permita el traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa.

    • Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia (D.L. 22482 Prestaciones del Régimen de Seguridad Social Arts.14 a 32).

    • Vivienda, mediante la promoción para la adquisición, construcción o alquiler.

    • Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad.

    • Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor.

    • Promoción artístico – cultural, deportiva y turística, extensiva a la familia del servidor.

    • Promoción recreacional y por vacaciones útiles

    • Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor.

    • Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo (D.L. 22482, Artículo. 21º,24º a 32º)

    • Otros que se fijen por normas o acuerdos.

    • DE LAS FALTAS Y DE LAS SANCIONES

    • FALTA – CONCEPTO: CONTRAVENCIÓN POR OMISIÓN O ACCIÓN Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente

    • FALTA: TIPIFICACIÓN ORDINARIA Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

    • Circunstancias en que se comete;

    • La forma de comisión

    • La concurrencia de varias faltas;

    • La participación de uno o más servidores a la comisión de la falta; y

    • Los efectos que produce la falta.

    • FALTA – CALIFICACIÓN: COMPETENCIA PARA CALIFICAR La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda.

    Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito.

    • SANCIÓN ADMINISTRATIVA: IMPOSICIÓN POR INCUMPLIMIENTO Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir.

    • SANCIÓN SEGÚN GRAVEDAD O LEVEDAD La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta.

    Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además:

    • La reincidencia o reiterancia del autor o autores;

    • El nivel de carrera; y

    • La situación jerárquica del autor o autores.

    • SANCIÓN: CLASES La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:

    • Amonestación verbal o escrita;

    • Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;

    • Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y

    • Destitución.

    Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado.

    • AMONESTACIÓN: La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

    • SUSPENSIÓN: La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de treinta(30)días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.

    • CESE TEMPORAL: PROCESO DISCIPLINARIO PREVIO El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.

    • DESTITUCIÓN: INHABILITACIÓN POR UN TRIENIO La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de tres (3) años.

    • REMISIÓN DE COPIA AUTENTICADA Una copia de la resolución de destitución será remitida al INAP para ser anotada en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos.

    • ADHERENCIA A LEGAJO PERSONAL En todos los casos, las resoluciones de sanción deberán constar en el legajo personal del servidor.

    • CONDENA PENAL: DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas, ni afecte a la Administración Pública.

    • FALTA MÁS GRAVE: SANCIÓN EN CONCURSO DE INFRACCIONES Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave.

    CAPITULO XLV

    DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES, Y PROHIBICIONES

    DEL ESTUDIANTE

    • EL ESTUDIANTE (Artículo 53° LGE N° 28044)

    El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:

    • Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.

    • Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad.

    • Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.

    • Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.

    • Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales.

    • EL ESTUDIANTE (Artículo 126º D.S. N° 011-12-ED Reglamento LGE)

    El estudiante es el centro y protagonista del proceso educativo. Le corresponden los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y del Adolescente y los tratados internacionales.

    El estudiante se organiza a través de diferentes formas democráticas de asociación estudiantil, como los Consejos de Participación de Estudiantes, Consejos Educativos Institucionales, Municipios Escolares u otras formas de organización.

    Tiene el derecho y el deber de participar en la elaboración y evaluación de los criterios y normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad pacífica, democrática, multicultural, solidaria, justa y tolerante. Asimismo, le corresponde opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe y participar en la planificación de los procesos pedagógicos.

    Entre las estrategias para el desarrollo de la capacidad del ejercicio ciudadano, el estudiante toma parte en los proyectos participativos que se organizan en cada uno de los grados de estudios.

    • DERECHOS Y LIBERTADES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (Código de los niños y adolescentes. Ley N° 27337)

    • DEFINICION DE NIÑO Y ADOLESCENTE

    Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad

    • DERECHOS CIVILES

    • A LA VIDA E INTEGRIDAD: El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.

    • A SU ATENCIÓN POR EL ESTADO DESDE SU CONCEPCIÓN.- Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.

    • A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    • A SU INTEGRIDAD PERSONAL.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

    Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

    • A LA LIBERTAD.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.

    • A LA IDENTIDAD.- El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

    Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

    En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

    Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.

    • A LA INSCRIPCIÓN.- Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

    En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento.

    La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción.

    • A VIVIR EN UNA FAMILIA.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.

    El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.

    El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.

    Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

    • A LA LIBERTAD DE OPINIÓN.- El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

    • A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.

    El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.

    • A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

    • AL LIBRE TRÁNSITO.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.

    • A ASOCIARSE.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

    Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

    La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

    Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.

    • DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

    • A LA EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN.- El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.

    La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.

    • A LA EDUCACIÓN BÁSICA.-

    El Estado garantiza que la educación básica comprenda:

    • El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;

    • El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

    • La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;

    • El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;

    • La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;

    • La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones;

    • La orientación sexual y la planificación familiar;

    • El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;

    • La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y

    • El respeto al ambiente natural.

    • A SER RESPETADOS POR SUS EDUCADORES.- El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

    • A SER MATRICULADO EN EL SISTEMA REGULAR DE ENSEÑANZA.- Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza.

    • A LA PROTECCIÓN POR LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS.- Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de:

    • Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;

    • Reiterada repitencia y deserción escolar;

    • Reiteradas faltas injustificadas;

    • Consumo de sustancias tóxicas;

    • Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;

    • Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y

    • Otros hechos lesivos.

    • MODALIDADES Y HORARIOS PARA EL TRABAJO.- El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio.

    • Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.

    • A PARTICIPAR EN PROGRAMAS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS.- El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes.

    Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.

    • A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD.- El niño y el adolescente tienen derecho a la atención integral de su salud, mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas.

    Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.

    Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-madre durante los períodos de gestación y lactancia.

    • DERECHO A TRABAJAR DEL ADOLESCENTE.- El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

    • DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS

    • DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DISCAPACITADOS.- Además de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en este Código, los niños y adolescentes discapacitados gozan y ejercen los derechos inherentes a su propia condición.

    El Estado, preferentemente a través de los Ministerios comprendidos en el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, y la sociedad asegurarán la igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral. Asimismo, se asegura el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.

    • DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

    Son deberes de los niños y adolescentes:

    • Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes;

    • Estudiar satisfactoriamente;

    • Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad;

    • Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad;

    • Respetar la propiedad pública y privada;

    • Conservar el medio ambiente;

    • Cuidar su salud personal;

    • No consumir sustancias psicotrópicas;

    • Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y

    • Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.

    • DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

    La institución educativa debe ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.

    Las faltas de los estudiantes son consideradas como leve, grave y muy grave.

    Los actos considerados como FALTAS son:

    • Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia Democrática de la Institución Educativa es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

    • Faltas leve:

    • Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;

    • Ingresar a páginas de contenido pornográfico.

    • Remitir por correo u otro medio electrónico, mensajes o archivos de contenido pornográfico u otro que dañe la susceptibilidad de las personas.

    • Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje;

    • Abandonar el plantel o cualquier actividad educativa sin autorización; y

    • Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.

    • Traer a la institución educativa: prendas de vestir inapropiadas, objetos que nos sean necesarios para la labor escolar, joyas y otros similares que distraigan u ocasionen desorden.

    • Utilizar un vocabulario inapropiado.

    • Faltas grave:

    • Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;

    • Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa;

    • Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;

    • Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;

    • Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución; y

    • •Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.

    • Faltar a clases por uno o dos días consecutivos sin justificación;

    • Faltas muy grave:

    • Faltar a clases por tres (3) o más días consecutivos sin justificación;

    • Acosar a otros estudiantes (Bullying)

    • Comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y Portar armas.

    • Cometer actos sustracción, de violencia de hecho o de palabra contra cualquier integrante de la comunidad educativa o ciudadano, es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación.

    • Faltas grave:

    • Vender los libros que le han sido asignados por el Banco del Libro.

    • Sustraer objetos, dinero, libros y/o útiles escolares de otros estudiantes.

    • Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa;

    • Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;

    • Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar (bullying), es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y

    • No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.

    • Faltas muy grave

    • Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y

    • Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables

    • Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

    • Falta leve

    • Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de la institución educativa o bien público.

    • Hacer pintas o grabaciones con inscripciones en carpetas, paredes, puertas, etc.

    • Faltas muy grave:

    • Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y

    • Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.

    • Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

    • Faltas muy grave:

    • Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Municipio Escolar y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;

    • Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.

    • Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:

    • Falta leve:

    • Copiar las respuestas durante una evaluación escrita, del cuaderno, del compañero de clase o utilizar algún medio electrónico (celular)

    • Falta grave:

    • Difundir entre los compañeros de aula las respuestas de una evaluación escrita.

    • Falta muy grave:

    • Sustraer la evaluación escrita y/o difundir su contenido entre los compañeros de aula.

    • No cumplir con los deberes enunciados en los incisos a), b), c), d), f) y g) del presente reglamento es considerado como falta leve.

    • No cumplir con los deberes enunciados en los incisos i) y j) del presente reglamento son considerados como falta grave.

    La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad.

    • ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS

    Las acciones educativas disciplinarias que se aplicarán a los estudiantes que cometan faltas son:

    • Amonestación verbal

    • Amonestación escrita

    • Invitación de Traslado a otra Institución Educativa

    El proceso disciplinario de las faltas se resuelve otorgándole al estudiante y a su padre, madre o apoderado el derecho a la defensa. Este proceso se ventila en el Comité de TOE con la dirección de su Coordinador y se registra en el Libro de Registro de incidencias. Las faltas cometidas por los estudiantes serán anotadas en su anecdotario y tendrán del carácter de confidencial. De estos registros y anotaciones serán informados sus padres y/o apoderado.

    El Director del plantel, aplica las acciones educativas disciplinarias de amonestación verbal y escrita, previa investigación y opinión del Comité de Tutoría y Orientación Educativa.

    El Director del plantel, aplica la accione educativa disciplinaria de Invitación de Traslado a otra Institución Educativa con la opinión concertada del Consejo Educativo Institucional, de conformidad con la investigación y conclusiones del Comité de TOE.

    • APLICACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS

    Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:

    • Para faltas leves: Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus padres y/o apoderado, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales, tendrá que reponer lo ocasionado con el apoyo de sus padres y/o apoderado.

    En caso de reincidencia se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación escrita.

    • Para faltas graves: Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, el Director de la Institución Educativa debe aplicar, según la gravedad de la falta, la Amonestación Escrita y en caso de reincidencia la invitación de traslado a otra institución educativa.

    • Para faltas muy graves: Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, el Director de la Institución Educativa con opinión concertada del CONEI según la gravedad de la acción, debe aplicar la sanción de invitación de traslado a otra institución educativa.

    CAPITULO XLVII

    DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    • DE LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS. La elaboración de los Certificados de Estudios es responsabilidad de secretaría. Los requisitos y el procedimiento están establecidos en el Manual de Procedimientos Administrativos. El proceso de certificación tiene una duración mínima de tres (03) días a partir de la presentación de la solicitud.

    • DE LAS LIBRETAS O INFORME DE MIS PROGRESOS. Es responsabilidad de la Dirección emitir las Boletas de Notas al final del I, II y III Trimestre. Las Libretas de Notas y Los Informes de Mis Progresos se harán entrega a los padres de familia el día de la Clausura. Las Libretas y los Informes de Mis Progresos (Secundaria y Primaria respectivamente) que no son recogidos por los padres de familia en la Clausura serán entregados en Secretaría.

    • DEL PROCESO DE TRASLADO POR CAMBIO DE NIVEL EN EL TURNO DE MAÑANA. La meta de atención es de 30 alumnos por sección en el primer grado de educación secundaria. Existe una diferencia de una sección en el turno de mañana entre el sexto grado de primaria (tres secciones a, b y c)) y el primer grado de secundaria (2 secciones a y b).El traslado por cambio de nivel, de primaria a secundaria, debe hacerse teniendo en cuenta lo siguiente:

    • Cada docente del sexto grado de primaria de las secciones a, b y c del turno de mañana, debe elaborar un cuadro de mérito de sus alumnos utilizando el sistema vigesimal; considerando la evaluación de proceso del I y II Trimestre, el comportamiento y habilidades (deportivas, cívicas, artísticas). El Cuadro de Mérito debe estar firmado por el docente de aula, el presidente del Comité de Aula de Padres de Familia y el Presidente del Comité de alumnos.

    • Los primeros veinte alumnos, del cuadro de mérito, de las secciones a, b y c del sexto grado de primaria del turno mañana se ubicarán en las secciones a y b del primer grado de educación secundaria del turno mañana.

    • Los alumnos del sexto grado de primaria de las secciones a, b y c; ubicados después del veinteavo lugar, serán ubicados en las secciones c y d del primer grado de secundaria del turno tarde.

    • DE LA RECTIFICACIÓN DE NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS ALUMNOS. La rectificación de nombres y apellidos de los alumnos o ex alumnos se realizará de acuerdo a los requisitos y los procedimientos que están establecidos en el Manual de Procedimientos Administrativos (MPA). El proceso de rectificación tiene una duración mínima de tres (03) días a partir de la presentación de la solicitud, siempre en cuando el usuario adjunta los requisitos.

    • DE LA EVALUACIÓN DE RECUPERACIÓN. La autorización de la evaluación de Recuperación se efectuará mediante Resolución, previo al cumplimiento de los requisitos y los procedimientos que están establecidos en el MPA. La Dirección establecerá un cronograma y designará al docente del Área Curricular materia de la evaluación.

    • DE LA EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN. La autorización de la evaluación se efectuará mediante Resolución, previo al cumplimiento de los requisitos y los procedimientos que están establecidos en el MPA. La Dirección establecerá un cronograma y designará al docente del Área Curricular materia de la evaluación.

    • DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN. El personal Directivo, docente y administrativo solicitará permiso por minutos u horas al Jefe inmediato Superior, quien autorizará mediante una Papeleta de salida. El personal de puerta exigirá la presentación de la Papeleta. Si el permiso es por uno o más días solicitará por escrito a través de secretaría y con 24 horas de anticipación y debe contar con el visto bueno del jefe inmediato superior.

    • DEL PERMISO DE LOS ALUMNOS. Los alumnos que desean salir fuera de la I.E. por motivo de enfermedad o por fuerza mayor solicitarán permiso al profesor (a) de aula (Primaria) o al profesor del Área (Secundaria) y al Auxiliar de Educación, quienes autorizarán por escrito, además comunicarán a los padres de familia. En caso de que la enfermedad sea prolongada adjuntará el Certificado médico correspondiente.

    • DE LAS LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN. Las licencias son tramitadas en FUT a través de secretaría y se otorga en observancia de los dispositivos legales vigentes.

    • DE LA EXONERACIÓN DE ASIGNATURA O AREA CURRICULAR. Los padres de familia solicitarán a través de secretaría la exoneración del Área de Formación Religiosa y la parte práctica de Educación Física (adjuntando la Constancia de su credo o certificado médico) al momento de matricular o ratificar la matrícula del alumno (a).

    • DE LA AUTORIZACIÓN DE PASEOS Y/O EXCURSIONES. La autorización correspondiente se formalizará mediante Resolución previa presentación de la documentación correspondiente establecidos en el MPA, de conformidad con el dispositivo legal vigente.

    • DEL TRASLADO EXTERNO DE ALUMNOS. El traslado de alumnos de otras Instituciones a la I.E. "_____________" se realizará mediante evaluación, previa inscripción en la comisión respectiva. Las Sub Direcciones de Primaria y Secundaria elaborarán, aplicarán y calificarán las respectivas pruebas con el apoyo del personal docente del Programa de Recuperación Pedagógica PRP. Se adjudicará las vacantes a los alumnos que obtuvieron los puntajes establecidos en estricto orden de méritos y de acuerdo al Cuadro de Vacantes

    • DEL TRASLADO INTERNO DE ALUMNOS. La Dirección asignará el 30 % de las vacantes de cada grado y Nivel (Primaria y Secundaria) para el traslado interno. Los alumnos que desean cambiarse de turno podrán participar en este proceso previa inscripción en la respectiva comisión, el mismo que se llevará a cabo en el mes de enero.

    • DE LAS VACACIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN. Los docentes gozan de vacaciones por espacio de dos meses al finalizar el año escolar. El personal Directivo y administrativo gozará de sus vacaciones según el Rol establecido en el mes de diciembre mediante Acta.

    • DE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS Y/O CALIFICATIVOS. Si hubiera algún problema de incompatibilidad de notas y/o calificativos entre el Registro de Evaluación, Actas y el Informe de Mis Progresos, se procederá de acuerdo a la normatividad y se informará al órgano inmediato superior para su conocimiento y fines pertinentes.

    • DE LA JUSTIFICACIÓN DA FALTAS Y TARDANZAS. La justificación de faltas y tardanzas por motivos de fuerza mayor (accidentes, enfermedad, siniestro, etc.) se hará a través de secretaría y con la documentación sustentatoria.

    • DEL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE ESTUDIOS, DE EGRESADO. Las Constancias de estudios se otorgarán previa verificación de la Nómina. La constancia de egresado se otorgará previa verificación de las Actas de Evaluación.

    • DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE VACANTE. Las vacantes del 2º al 6º grados (Primaria) del 2º al 5º (Secundaria) se expedirán luego del proceso de selección de los alumnos (Evaluación Escrita) y el Informe de la Sub Dirección de Primaria y Secundaria respectivamente. Para el Primer grado de Primaria las vacantes se expedirán a partir de la tercera semana de diciembre.

    CAPITULO XLVII

    DE LA RELACION Y COORDINACION CON LOS PADRES DE FAMILIA

    • La relación de coordinación entre el personal de la institución y los padres de familia se realizará a través de sus órganos de gobierno: Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Junta de Presidentes, Comités de Aula y Comités de Apoyo.

    TITULO VI

    Disposiciones complementarias

    • Los asuntos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el CONEI.

    ___________, ENERO DEL 2017

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    A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    QUE DIA A DIA HACEN PATRIA.

     

     

    Autor:

    Américo Armando Gómez Yacolca

     

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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