Grupo 5:
Moreno, Roxana
Muñoz, Lusnellys
Ríos, Aurimar
Sánchez, Heiser
Urbaneja, Maurín
Velásquez, Ángela
Asesor Académico:
MSc.Ing. Iván J. Turmero Astros
CIUDAD GUAYANA, AGOSTO DE 2017
Universidad Nacional Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”
Vice-rectorado Puerto Ordaz
Departamento de Ingeniería Industrial
INGENIERÍA FINANCIERA
El proceso de globalización y
liberalización económica y
de apertura comercial
generado no hace más de
veinte años, dio lugar en el
ámbito de las inversiones, a
la suscripción generalizada
por parte de los Estados de
la comunidad internacional.
Se ha sostenido
que los países en
desarrollo o
mercados
emergentes
proveen de
oportunidades de
inversión y
atractivas
rentabilidades que
deben sopesarse
frente a ciertas
desventajas
1.El régimen de la inversión extranjera en el Derecho
Internacional Público y Privado.
En el siglo XIX y en los primeros años del siglo XX, la
política abusiva de los países exportadores de capital
en América Latina condujo a continuos desacuerdos
acerca del contenido del mencionado “estándar
mínimo”.
Los criterios aplicables a la protección de los
inversores (e inversiones en general) fueron objeto de
enconados debates en el seno de la Asamblea General
de las Naciones Unidas durante las décadas de 1960 y
1970, plasmados en la Resolución 3171 del 17 de
diciembre de 1973.
El régimen de la inversión extranjera
en el Derecho Internacional Público y
Privado.
2. El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
La globalización de la economía
mundial se trasunta en la mayor
internacionalidad
de
la
producción
e
intercambio
económicos2 y en el aumento de
la circulación de los factores
productivos. La economía global
actual es producto, tanto de los
avances tecnológicos cuanto de la
liberalización del comercio
mundial. Los fundamentos
filosóficos de la globalización han
sido la libertad de comercio, la
libertad de inversión del capital y
la libertad de establecimiento de
empresas en países extranjeros.
No cabe duda que en países
con dificultades para
generar capital propio el
desarrollo económico se
encuentra íntimamente
ligado al proceso de las
inversiones extranjeras.
Procesos
de
la
importancia
de
los
acaecidos en la Argentina desde finales de
la década del 80 no habrían podido
realizarse sin el aporte de dicho capital,
sin perjuicio de ciertos efectos nocivos no
deseados como la ausencia de medidas
relevantes
para
disminuir
el
déficit
El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión
público y la afectación que produjeron a
nuestro mercado crisis como la mexicana
y la brasileña
El proceso de globalización y la necesidad
de atraer capital ha llevado a los países
en desarrollo a asumir la necesidad de
crear un ambiente económico y jurídico
que resulte atractivo para los inversores
extranjeros, también denominado por la
doctrina “clima de inversión”.
Mientras los cambios en la economía son
difíciles
de
obtener
y
generalmente
implican mucho tiempo, es relativamente
más fácil establecer nuevas normas en
materia de inversiones o liberalizar las
existentes. Incluso, el resultado de tales
actos legislativos es normalmente mucho
más
predecible
que
las
reformas
macroeconómicas.
En palabras de Gutiérrez Posse, “las
cláusulas
de
estos
tratados
marco
persiguen un objetivo de estabilidad,
intentando
garantizar
al
inversor
extranjero frente a aleas legislativos, o de
otra índole, del Estado parte. Tratan, así,
de
preservar
lo
que
los
países
desarrollados consideran el 'equilibrio de
los contratos'.
3. Consideraciones históricas acerca de los Tratados Bilaterales de
Inversión
En general, existe consenso que el antecedente
más cercano de los actuales tratados en materia
de inversión extranjera fueron los denominados
“Tratados de Amistad, Comercio y Navegación”
(Friendship, Commerce and Navigation Treaties)
suscriptos esencialmente durante la posguerra y
hasta finales de la década del 60 por los Estados
Unidos de América13, Japón –en menor medida- y
por algunas naciones de Europa Occidental.
A modo de ejemplo, Argentina suscribió un
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación
con Estados Unidos de fecha 27 de julio de
1853 y otro con Alemania el 19 de septiembre
de 1857. La mayor parte de estos tratados
abarcaban temas diversos; desde el ingreso y
libertad de movimiento, la protección de las
personas,
el
derecho
a
ser
asesorado
jurídicamente, el derecho a un juicio rápido,
hasta el tratamiento nacional del inversor
extranjero,
la
ejecución
de
los
laudos
arbitrales, la protección de la propiedad
adquirida, la igualdad en el trato impositivo,
la administración y los controles cambiarios,
el tránsito de bienes y personas, el derecho a
local y adquirir propiedades, derechos e
impuestos a la importación y exportación,
entre muchos otros.
A partir de la Segunda Guerra
Mundial, surge un nuevo género de
tratados en materia de inversiones
que apuntaba al reconocimiento
internacional de la validez de
seguros nacionales contra riesgos
no comerciales (la expropiación, la
nacionalización, los daños debidos
a conflictos armados, la
imposibilidad de transferencia y la
inconvertibilidad moneda local)
Otorgados por los países exportadores de
capital a las inversiones realizadas por sus
propios inversores en países extranjeros,
desarrollando de esta manera interesantes
esquemas de garantía de inversión.
Los primeros convenios suscriptos por los
Estados exportadores de capital fueron
con países de Asia y África.
A
partir
de
los
años
80,
con
la
consagración del liberalismo político y
económico, la red de estos instrumentos
bilaterales se amplió a los países de
Europa del Centro y del Este y los del
Sudeste
Asiático.
Finalmente
en
la
década del 90 se incorporaron a la larga
lista de Estados celebrantes de convenios
en materia de inversiones extranjeras
países latinoamericanos como Argentina,
Bolivia, Uruguay, Paraguay, Venezuela, y
Chile,
quienes
tradicionalmente
se
resistieron a firmarlos por su adhesión a
la Doctrina Calvo y los reiterados abusos
experimentados por parte de los países
exportadores de capital.
La
Organización
Internacional
del
Trabajo (OIT) conviene que todo
sistema de seguridad social se diseñe
en base a cinco principios, cuyo
propósito principal es generar una
política redistributiva o solidaria hacía
los miembros más pobres o débiles de
la sociedad.
•EL BOSONOL Y LA SEGURIDAD SOCIAL
•PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En homenaje al Día del Trabajo y en cumplimiento a
la Ley Nº 1732, la Superintendencia de Pensiones
emitió la Resolución SP 001/97 que determina el 1º de
mayo de 1997, como Fecha de Inicio de las actividades
de las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya
función es la administración y el otorgamiento de las
prestaciones de Jubilación, Invalidez, Muerte, Gastos
Funerarios y Riesgos Profesionales del Seguro Social
Obligatorio de Largo Plazo y la administración y
otorgamiento de los Beneficios de la Capitalización, el
Bonosol y los Gastos Funerarios.
PRIMER PAGO
El 5 de mayo de 1997 se dio
inicio al pago del Bonosol
en cumplimiento a
resolución expresa emitida
por la Superintendencia,
que regula el monto del
Bonosol en moneda
nacional y que fuera fijado
por decreto supremo.
CONTINÚA EL PAGO
Dos días después de iniciado el pago, un
periódico paceño destaca las recomendaciones
realizadas por la Superintendencia de Pensiones
para mejorar el pago del bonosol. Corregir los
problemas en el sistema de computación.
Cochabamba: Mejorar el ordenamiento en las
filas. Instalar una caseta de información.
Mejorar el sistema de impresión de las papeletas
de pago. Santa Cruz: Mejorar los sistemas de
información al público.
A pesar de los resultados positivos que mostró el pago del
bonosol en favor de las personas de la tercera edad, el
Gobierno Nacional constituido en agosto de 1997, a tres
meses del inicio del pago, tuvo que esperar hasta el año
siguiente para cambiar el beneficio.
El nuevo Gobierno instituido en agosto de 1997, toma la
decisión de cambiar el beneficio. La Superintendencia fiel a
su mandato de cumplir la ley, regula el pago del bonosol,
procurando
la
continuidad
de
pago
mientras
los
beneficiarios se encontraban en pleno proceso de ejercer
su derecho al cobro.
En junio de 2002 se llevaron a cabo
elecciones
generales
para
Presidente,
Vicepresidente,
Senadores
y
Diputados.
El
Programa de Gobierno del partido que ganó las
elecciones establecía la restitución del bonosol.
Para su cumplimiento conformó una Comisión
Técnica, compuesta por profesionales de alto
nivel en el país y expertos internacionales con la
misión de recomendar la metodología para la
restitución del beneficio.
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