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Modelo Teórico de los Grupos Estructurados de la Delincuencia Organizada (Ven) (página 3)




Enviado por Jesús López



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14

En relación a los aportes teóricos brindados para el desarrollo de la presente investigación destacan los relativos a la seguridad ciudadana, el sistema policial venezolano, las políticas de seguridad pública y la criminalidad conforme a las voces emitidas por los actores sociales respecto a los mecanismos de participación ciudadana en el contexto de la seguridad de la Nación y su defensa integral, conforme al entorno del contexto de la realidad social del momento vertido desde el enfoque estratégico de la seguridad ciudadana, ante el cual quedo demostrado que el problema de inseguridad del país, pasa por el cumplimiento eficiente de la función policial de cara al sostenimiento de la protección de las persona.

Gómez (2012b) Terrorismo en Venezuela. Tesis Doctoral conducente al grado académico de Doctor en Seguridad de la Nación, mención Ámbito Político; dicha investigación se desarrolló en la Universidad Militar Bolivariana, Centro de Estudios Estratégicos al cual está adscrito el Iaeden.

Al respecto, la investigadora abordó a la amenaza del terrorismo a través de la ejecución de actos contra los intereses nacionales, la vida, la integridad corporal, salud o libertad de las personas; la destrucción o intervención de los servicios públicos; destrucción o apropiación del patrimonio ajeno u otro acto que de forma ilegítima e ilegal con el objeto de perturbar el libre goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por parte de personas o grupos de personas, cuyas acciones sucediéndose sistemáticamente o no, son capaces de alterar el orden interno y externo, amenazando o poniendo en riesgo la seguridad de la Nación.

El objetivo general de la investigación consistió en proponer un mecanismo estructural para evaluar el terrorismo en Venezuela como factor antagónico a la seguridad de la Nación a través del control jurisdiccional. Mientras, que los objetivos específicos fueron los siguientes:

1. Identificar en el ordenamiento legal las exigencias para contrarrestar el acto terrorista.

2. Estudiar el terrorismo y su incidencia en la seguridad de la Nación venezolana.

3. Definir el término terrorismo como acontecimiento que repercute en la libertad, dependencia e integración de la Nación venezolana.

4. Determinar el mecanismo estructural que satisfaga la toma de decisiones en el conjunto de actos relacionados con el terrorismo en Venezuela.

En relación a la metodología que se empleó para el desarrollo de la tesis doctoral, se menciona que la investigación fue del tipo documental-bibliográfica, de nivel descriptivo y en la misma se aplicó el método deductivo. Orbitando, la autora sobre la problemática generada ante la ejecución de actos de naturaleza terrorista, que atentan constante y sostenidamente contra la seguridad de la Nación, su defensa y desarrollo integral, en función del estudio de las distintas definiciones de terrorismo surgidas del pensamiento de autores extranjeros y nacionales, la normativa legal, y el estudio de casos que ocasionaron terror y conmoción en el país.

Dentro de las conclusiones más destacadas y de interés para el desarrollo de la presente destacan las siguientes:

  • 1. Venezuela requiere de adoptar normas internas acordes a los lineamientos internacionales coincidentes con los elementos constitutivos y definitorios de los delitos de naturaleza terrorista.

  • 2. El acto terrorista puede afectar total o parcialmente los ámbitos estratégicos del poder público de la Nación y su intensidad será proporcional a la sumatoria de los intereses y factores afectados en cada ámbito, justificando la medida que haya de tomarse por parte del órgano competente.

  • 3. Los hechos terroristas en Venezuela, han ocasionado lesiones graves a los bienes jurídicos fundamentales, persiguiendo atentar en esencia la estabilidad del orden interno; siendo una constante la afectación de los ámbitos social y político.

  • 4. La tendencia de las definiciones propuestas sobre el terrorismo, coinciden en que es un acto de violencia o amenaza de carácter intencional con alto impacto psíquico sobre una población o parte de esta.

  • 5. Los elementos específicos constitutivo del delito de terrorismo, son indispensables y necesarios para superar de manera sistemática las dificultades que presentan al momento de formar la definición del término, concepto que se presenta como un significante tautológico, multiforme y con un complejo contenido político.

  • 6. La normativa legal existente, así como los elementos y requisitos constitutivos del delito de terrorismo, se llega a la siguiente definición para el Estado venezolano: El terrorismo en Venezuela es la amenaza o la realización de uno o varios actos contra los intereses nacionales, la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas; la destrucción o intervención de los servicios públicos; destrucción o apropiación del patrimonio ajeno u otro acto en forma ilegítima e ilegal con el objeto de perturbar el libre goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por parte de persona o grupo de personas, cuyas acciones sucediéndose sistemáticamente o no, sean capaces de alterar el orden interno y externo amenazando o poniendo en riesgo, la seguridad de la Nación.

Resulta claro que la investigación en mención se perfiló como un aporte invaluable por su pertinencia para el desarrollo de la presente investigación, porque que alcanzó una aproximación definicional autóctona del terrorismo, tras considerar para ello los actos ejecutados claramente contra los ámbitos estratégicos del poder nacional, lo cual conllevó a determinar que el terrorismo y sus actos constituyen una amenaza muy seria y directa para la seguridad de la Nación.

Referencias de la Investigación

En la investigación, la conceptualización de los grupos de la delincuencia organizada, se sirve de los conocimientos presentes en diversos documentos, cuyos contenidos conceptuales muestran proximidad al cierre de la brecha existente entre la teoría y la praxis del accionar delictivo e irracional de tales grupos. Al respecto Heidegger (2005) establece que la revisión de los conceptos es una actividad que constituye el, "verdadero movimiento de las ciencias" (p. 21).

De allí se desprende, que una vez seleccionados los documentos conforme a los elementos teóricos presentes e inherentes al objeto de estudio, se dio paso a la conformación del tejido de saberes, a servir de referentes en un orden lógico establecido por el investigador. En relación a este tejido referencial son compartidas las palabras de Martínez (2015) acerca del tejido de saberes como, "fuente de información y nunca modelo teórico en el cual ubicar nuestra investigación. Servirá para contrastar, después, nuestras conclusiones con las de esos autores y, así, entenderlas mejor, pero nunca para forzar e imponer una interpretación" (p. 138).

Ahora bien, respecto a las categorías presentes en cada concepto, Ainz (2010) advierte que paulatinamente van perdiendo su vigencia desde su noción ontológica y axiológica por, "la rapidez con la cual se transforman las realidades, los conceptos son provisionales" (p. 8) ante las trasformaciones acaecidas en la realidad, las cuales son producto según Lares y Leal (2006) de, "algo tan impredecible como lo es la conducta humana" (p. 60) ante lo cambiantes, persistentes, complejos, polimorfos, evolutivos y significativos que son los actos delictivos perpetrados por la delincuencia organizada, prevista como una amenaza central en la investigación, que remite esencialmente a sus elementos teóricos-descriptivos.

De esta manera se comprende, la necesidad de ir reduciendo progresivamente la incertidumbre desde los acercamientos que desentrañan axiológicamente los elementos teóricos y jurídicos comparables con aquellos surgidos de la realidad social venezolana ante los cambios que provoca en la cotidianidad, la dinámica lesiva que imprimen los actos delictivos.

Por esta razón, los elementos y componentes teóricos constitutivos de cada definición y concepto, no son apreciados estáticamente, ni como un todo completamente terminado, porque su contrastación con la realidad fáctica, observada por el investigador y demás actores sociales, tras ser entrelazada otorga un sentido propio a cada categoría y su concepto.

La Etimología en la Investigación

La evolución de la humanidad, y la acción de la comunicación entre las personas ha connotado desde tiempos inmemoriales, la asignación de palabras para mencionar a los seres vivos, objetos y eventos presentes en el entorno conforme a su cultura, identidad y espacio donde se han ido asentando distintos grupos humanos.

Así, han ido surgiendo diversas palabras cuya evolución en el transcurso del tiempo y hasta el presente, va discurriendo con la usanza que cada una de ellas adopta en determinados contextos sociales, y más aún cuando las distancias geográficas han sido reducidas por el estímulo emprendedor por conocer aquello que deparaba al ser humano más allá del horizonte, las montañas, el mar e incluso el espacio exterior; significando en lo terrenal el encuentro cultural que ha traído el ajuste de la palabra según el idioma y contexto social donde es adoptada ante la aparición de fenómenos que pueden ser aceptados o rechazados; aunados los avances tecnológicos que han venido inexorablemente transformando la cotidianidad del ser.

Lo aludido, por el investigador traslada a la esfera de la Etimología, que en palabras de Lares (2009) constituye la, "fuente de aproximación de determinado concepto y base para el análisis de la evolución de cualquier término considerando diversas posturas epistemológicas y teóricas, nos permite ubicar el concepto o categoría, en sus orígenes" (p. 4).

Porque, la etimología constituye la disciplina encargada del estudio de las palabras desde su significado original, para ello en la investigación es instituido el Diccionario Etimológico (2015) que per se establece su origen, "del latín "etimologya" y este del griego et?µ?????a (etimologya). Es un cultismo formado de (etymos = verdadero), ???? (logos = palabra) y el sufijo ?a? (–ía). Es decir, significa "cualidad de la verdad de la palabra".

Referencias Teóricas

Seguidamente, es desplegado todo un tejido entorno a la delincuencia organizada prevista en la investigación como una amenaza central. Para ello, fue entretejido una revisión y análisis de su etimología, sus definiciones y conceptos emitidos por la ONU, las instituciones de justicia, los instrumentos jurídicos tanto internacionales como nacionales, demás autores.

Al respecto vale destacar, que en la presente investigación la etimología se orienta hacia las Amenazas a la Seguridad, desde su origen y ampliación como categoría global relativa al orden; a la cual se suman aquellas categorías que en esta oportunidad orbitan a su alrededor. Respecto a las mismas, la mirada crítica del investigador alude que han tenido un tratamiento anclado a conceptos estáticos, ortodoxos y apartados de otras categorías que afectan el significado de la seguridad en su esencia.

Nociones Teórico-Jurídicas acerca de las Categorías: Amenaza, Delincuencia Organizada, Grupo, Terrorismo, Vinculación, Seguridad, Seguridad Ciudadana, Seguridad de la Nación, Defensa Integral y Desarrollo Integral

Amenaza

Etimología de la categoría amenaza. Prevista como una categoría, que irrumpe la esencia de la seguridad ante la presencia directa de cualquier forma amenazante para la vida. Según el Diccionario Etimológico (ob. cit.) la palabra amenaza proviene, "del latín minacia… del adjetivo latino minax, minacis. Este adjetivo se deriva del vocablo latino mina (pinchos y trampas metálicas dispuestas por los romanos en torno a los campamentos militares".

Noción teórico-jurídica de la categoría amenaza. La esencia de su significado se orienta hacia la Amenaza Antrópica prevista como el accionar dañino del ser humano sobre sus congéneres, que ante la falta de visión y una postura que estime su gravedad potencial, traen efectos negativos para la noción teórica de la seguridad. Entorno a su peligro potencial, el Ministerio de Justicia e Interior de España (1989) establece que, "esta gravedad ha de valorarse en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores" (p. 1286).

Asimismo, Bobbio, Mateucci y Pasquino (1983) expresan que la amenaza, "constituye un recurso extremo, el uso de la violencia forma parte del armamento con que los diversos grupos tratan de determinar el cambio o la salvaguarda del status quo" (p. 1631). Por consiguiente, se destaca la asociación humana para imponerse mediante el uso de ilícito de la violencia, servida de la tecnología armamentista principalmente militar y otros recursos conexos contra todo orden social legalmente establecido.

Al respecto, la ONU (2004) en relación al paso de humanidad por los albores del Tercer Milenio alcanza a vislumbrar que, "nuestra época se caracteriza por una relación sin precedentes entre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales y una vulnerabilidad mutua entre débiles y fuertes" (p. 6). Con base a lo expuesto, se hace necesaria la orientación de la distinción de las amenazas tradicionales respecto a las nuevas configuraciones que van adoptando para acometer contra la seguridad y la paz internacional, indistintamente el nivel de desarrollo de cada Estado.

Noción Teórico-Jurídica de Delincuencia Organizada como Amenaza Central en la Investigación

Etimología de la categoría delincuencia. Prevista en las amenazas a la seguridad, el origen de la palabra Delincuencia es referido por el Diccionario Etimológico (ob. cit.) del latín, "delinquentia y significa cualidad del que comete falta por abandono". "El prefijo de, indica dirección arriba abajo y también manifiesta la idea de alejamiento y privación. El verbo linquere está presente en la palabra reliquia" (ibidem). Agregando esta fuente, que la palabra delincuente, "también lleva el sufijo nte para formar participios presentes e indicar el que hace la acción".

Cabe aclarar, respecto a la palabra delinquentia, que esta al principio no poseía el sentido categórico para designar un acto contrario a la ley. Esta palabra a decir de Arnes y Sagristani (2007) es introducida como un neologismo del nuevo latín en el siglo III por el escritor y padre de la Iglesia, "Cristiana Quinto Septimio Florente (160-220) junto a Tertuliano, Minucio Félix, Cipriano, Arnobio, Lactancio y San Agustín, en afán por defender la religión cristiana, difundirla e imponerla, concentran esfuerzos en el ataque a la religión romana" (p. 326) en aras de desacreditar los elementos integrantes de la religión politeísta romana por la monoteísta cristiana.

Tertuliano, utilizó la palabra delinquentia por primera vez en su obra De resurecctione mort (La resurrección de los muertos, 208 – 212 DC) para Beck (citado en Moreno, 1992) es interpretado, "el pecado como una figura delicti, conforme a las instituciones jurídicas de su tiempo" (p. 118) utilizando en sus citas literales delictum, en una proporción superior a peccatum.

Luego, en su obra De pudicitia (La Penitencia, 217 – 222 DC) delictum denota, "una línea entre el arrepentimiento y el pecado" ante la voluntad de perdonar cualquier cosa, mediante una paenitentia (penitencia) donde surge la palabra Penitenciaria como el lugar donde el penado purga sentencia.

De acuerdo a lo antes citado, delinquentia fue cobrando significado dentro del Derecho Romano, al asumir primero del griego antiguo la palabra skelos (torcido) dejada en desuso en tiempos de dicho imperio; quedando como aporte la palabra Delincuencia, vertida por la marcada influencia del derecho romano en el transcurso de la historia occidental.

Como consecuencia, su significación cambio el contraste del blanco simbólico de la simpleza de la falta, al negro del delito ominoso. Por esto, la acepción del Delito surge del hecho no aprobado de carácter doloso causado por un daño a ser reparado; dando paso al calificativo Delincuente para la persona de accionar opuesto al orden, beneficio y progreso de la sociedad, tras perpetrar uno o varios actos prescritos en la legislación como delitos.

Noción teórico-jurídica de la categoría delincuencia organizada. Sumado todo lo expuesto, para proseguir hilvanando el significado de la categoría delincuencia, el investigador acude al conocimiento existente en la Procuraduría General de la República de México (PGRM, 2012) como instancia de la justicia, que establece respecto a los cambios del fenómeno delictivo del momento que:

En el tiempo La delincuencia "común", llega a tal extremo de "evolución" o "perfeccionamiento"; cuando rebasa los límites de control gubernamental; cuando prescribe líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, cuando persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder, político, económico o social, es cuando podemos decir, que estamos frente a un caso de delincuencia organizada.

Esto, destaca la designación de la Delincuencia Organizada (organizar del, "griego órganon [útil] e –izare [convertir en] adjetivo) develada por el -criminólogo- Ladesco en el año 1929 al establecer que, "las operaciones delictivas provenientes de la mafia por su forma de conjuntar esfuerzos en grupo; con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, con que los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales" (PGRM).

Dentro de este orden, es invocado el conocimiento existente en el tejido teorético de la ONU ante las asambleas, acuerdos, resoluciones e informes como fuentes documentales primordiales por su pertinencia, vigencia y relevancia onto-epistémica global orientada a la unificación del conocimiento relativo a la definición objetiva y unívoca de la Delincuencia Organizada Transnacional ante las conexiones en redes extendidas a lo largo y ancho de todo el mundo por parte de diversas organizaciones criminales.

De manera específica, la ONU desde la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (ob. cit.) impulsada por, "las adversas repercusiones económicas y sociales derivadas de las actividades de la delincuencia organizada y convencida de la necesidad urgente de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente esas actividades en los planos nacional, regional e internacional" (p. 2) en virtud de los diferentes contextos donde se manifiesta el mal y se puedan guiar a desaciertos a evitar, partiendo de la necesidad por acordar una definición unívoca que evite la imprecisión.

Elementos teórico-jurídicos definicionales de la delincuencia organizada. Dada la falta de consenso para lograr la definición unívoca de la Delincuencia Organizada; frente a este dilema se fija como modelo definicional al Grupo Delictivo Organizado, según el artículo 2 literal a, para comprender esta amenaza a la seguridad como:

Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Allí destacan, conforme a la mirada crítica del investigador cinco (5) elementos teórico-jurídicos definicionales, que contribuyen a la aproximan de los Estados al encuentro de una definición de la Delincuencia Organizada:

  • a) La Naturaleza Delictiva que Titula su Estructura (grupo delictivo organizado);

  • b) La Cantidad de Integrantes de la Estructura (tres o más personas);

  • c) El Tempo-Espacio Existencial (que exista durante cierto tiempo);

  • d) El Ámbito de la Acción (que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención); y

  • e) El Beneficio (con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material).

Delitos de la delincuencia organizada. Ante la búsqueda de un acuerdo de inclusión en los instrumentos jurídicos existentes o en proyecto, el artículo 3 numeral 1, llamado Ámbito de aplicación sobre delitos comunes que subyacen explícita o implícitamente en la delincuencia organizada, indistintamente la actividad específica a la cual se dedique un grupo delictivo, junto a los delitos graves definidos en su artículo 2. Tipificando por una parte:

  • a) La participación en un grupo delictivo organizado (art. 5) junto a los delitos graves tipificados por la Convención en su legislación, mediante conductas dirigidas al intento o fin (art. 5, ap. a) como acuerdo, propósito, relación directa o indirecta, participación. Aunada, la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación, asesoramiento de un grupo delictivo (ap. b).

  • b)  El blanqueo del producto del delito (art. 6) como delito, tocante a la conversión o cesión de bienes de origen desconocido enlazados a la intención de ocultamiento, adquisición, posesión y uso con un fin surgido de la acción delictiva sucedida tanto dentro como fuera del territorio de los Estados, siempre que el otro Estado lo tipifique como delito en su legislación.

  • c) La corrupción (art. 8) de funcionarios públicos, bajo la figura de promesa, ofrecimiento, concesión o cualquier otra manera no prevista, que de manera directa o indirecta genere condiciones beneficiosas o no, del cumplimiento inherente a su ministerio.

  • d) La obstrucción de la justicia (art. 23) dirigida al retardo o negación de declaraciones ciertas o falsas; y de los elementos de convicción ligados con uno o varios delitos; ante un accionar único o combinado de uso ilícito de la fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimientos, concesión de beneficios indebidos. Mientras, que por otra parte apuntan contra los funcionarios del ámbito de la justicia y funciones correspondientes.

Ahora bien, a continuación se muestra una figura ilustrativa, ideada por el investigador como una expresión gráfica interpretativa que conjuga su intelecto y espíritu creativo al entremezclar lo subjetivo de la conciencia y objetivo del conocimiento existente, de cara al conocimiento nuevo:

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Figura 1. Elementos Teórico-Jurídicos Definicionales y Delitos Comunes de la Delincuencia Organizada Transnacional. Elaborada mediante información de la Resolución 55/25 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, 2000, (pp. 4 – 23).

Contexto definicional de la delincuencia organizada en la región de las américas. A la luz de los elementos teórico-jurídicos definicionales y los delitos precitados, se resalta que estos se han asumido paulatinamente por cada Estado Parte según sus propios procedimientos y contextos. En este sentido, adoptaron una expresión particular para lograr una estructura teórico-jurídica definicional de la Delincuencia Organizada.

De acuerdo a esta figura, destacan Colombia, México, El Salvador, Honduras, Guatemala y Venezuela donde los contextos generados por los grupos delictivos han estimulado la reforma de sus instrumentos jurídicos que tipifican las actividades delictivas adversas a su conformación armónica.

República de Colombia. Bajo esta perspectiva, sobresalen en primer lugar la singularización por los llamados Cárteles de la Droga, dedicados al cultivo, procesamiento y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos como delito de Narcotráfico.

En todo caso, ha significado la conformación de alianzas entre grupos guerrilleros y paramilitares colombianos que se han expandido fuera de sus fronteras en los países de la Región de las Américas, formando alianzas con grupos narcotraficantes del resto de las regiones del mundo para formar una red global, ante la demanda de drogas ilícitas y la producción de ganancias millonarias. Por esta razón, la Unodc (2012) establece que, "la mayoría de la cocaína consumida en los Estados Unidos proviene de Colombia" (p. 31).

Al respecto, Fajardo (2007) expresa que el Estado Colombiano emplea la figura del Bloque Constitucional integrado por, "normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución" (p. 18).

De allí, que la sentencia C-962/03 emitida por la Corte Constitucional, promulgó la Ley 800 (2003) donde son aprobados y asumidos en su totalidad los contenidos teórico-jurídicos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa en este particular a esta Convención.

Republica de México. Destacan los llamados Cárteles Mexicanos (Sinaloa, Zetas, Jalisco Nueva, Generación – Los Mata y Guerreros Unidos) entre los cuales existen luchas para dominar el mercado de las drogas hacia Estados Unidos de Norteamérica. Es en este trance donde los cárteles desaparecen o mutan con nuevos nombres. Manteniendo sus redes con los cárteles colombianos,

Ante este panorama delictivo, el Estado Mexicano ha dispuesto en su ordenamiento jurídico de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (2014), cuyo objeto primordial es, "establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada" (art. 1). Mientras, que su artículo 2 establece su definición y los delitos conexos:

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

  • I.  Terrorismo… II. Acopio y tráfico de armas… III. Tráfico de indocumentados… IV. Tráfico de órganos… V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo… VI. Delitos en materia de trata de personas… VII. Otras conductas previstas.

Por sobre todo, este panorama regional traslada en tercer lugar a la Región de Centro América, frente a los grupos delictivos llamados Pandillas Maras, localizadas en El Salvador, Honduras y Guatemala, a su vez influidas por los Cáteles Colombianos y Mexicanos, por cuanto la Unodc (2012) refiere que, "Actualmente el tráfico de cocaína es la actividad más lucrativa de la delincuencia organizada en Centroamérica" (p. 13).

República de El Salvador. Seguido este orden, contempla en su legislación conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja (2007) que fija la perpetración de, "los delitos más graves que se cometen tanto en el ámbito nacional como internacional, revisten las características del crimen organizado o son de realización compleja" (II). Así, el artículo 1 tipifica como, "crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos".

Del mismo modo, tipifica como Delitos de Realización Compleja al homicidio simple o agravado, el secuestro y la extorsión, perpetrados respecto a las siguientes circunstancias, "Que haya sido elaborado por dos o más personas, que la acción recaiga sobre dos o más víctimas, o que su perpetración provoque alarma o conmoción social" (ibidem).

Igualmente, la República de Honduras el 22 de julio de 2003, aprobó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificándola el 2 de diciembre del 2003. Dado el compromiso que implica como Estado Parte la cooperación, prevención y combate de la delincuencia organizada trasnacional en virtud de la mutación mostrada por las pandillas delictivas se planteó la Reforma al Artículo 332 del Código Penal (2003) tipificando la:

Asociación Ilícita. Se sancionará con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión y multa de Diez Mil (L. 10,000.00) a Doscientos Mil (L. 200,000.00) Lempiras a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar de ejecutar cualquier acto delictivo.

Con la misma pena de reclusión establecida en el párrafo anterior rebajadas en un tercio (1/3), se sancionará a los demás miembros de la referidas asociaciones ilícitas.

Son jefes o cabecillas, aquellos que se destaquen o identifiquen como tales y cuyas decisiones influyan en el ánimo y acciones del grupo.

República de Guatemala. Prosigue en este trance definicional, respecta a la región centroamericana, por haber aprobado la precitada Convención mediante el 12 de diciembre de 2000 el Decreto Número 36-2003, decretando de acuerdo con las orientaciones de sus contenidos la Ley contra la Delincuencia Organizada (2006) cuyo objeto y naturaleza prescribe aquellas:

Conductas delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada (art. 1).

Para tales efectos, define Grupo Delictivo Organizado u Organización Criminal, "A cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente" (art. 2). Especificando el propósito de dicha asociación para cometer uno o más de los delitos prescritos en su ordenamiento jurídico como la Ley contra la Narcoactividad; Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Ley de Migración; Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo; Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros; el Código Penal y aquellos delitos contenidos en la referida ley, según sus contenidos específicos:

República Bolivariana de Venezuela. Despunta entre los países de la región de las Américas por haber decretado la Ley Aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional según la Gaceta Oficial N° 37.357 del 4 de enero de 2002; posteriormente el 26 de octubre del 2005 es decretada en la Gaceta Oficial N° 5.789 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (2005).

Cabe considerar, que Venezuela como Estado Parte, no solo posee un compromiso en la cooperación, prevención y supresión de la delincuencia organizada trasnacional, sino además, contra el terrorismo a causa de la intensificación global de los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones. Por ello, se deroga el instrumento antedicho y decreta en la Gaceta Oficial N° 39.912 de fecha 30 de abril del 2012 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (Locdoft) que define en el artículo 4, numeral 9, a la Delincuencia Organizada como:

La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

Sumando a lo expuesto, los cambios y transformaciones que vienen mostrando los grupos delictivos en el contexto nacional, bajo el enfoque categórico de vinculación entre amenazas donde la delincuencia organizada constituye la amenaza central.

Ahora bien, las definiciones precitadas desde los instrumentos jurídicos de cada uno de los países en la Región de las Américas, son presentadas en el siguiente cuadro compilador que las reseña para facilitar su distinción:

Cuadro 4

Definiciones de Delincuencia Organizada en la Región de las Américas

Estado Parte

Instrumento Jurídico

Definición de Delincuencia Organizada

República de Colombia

Ley 800

(2003)

Art. 2. Se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material

Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (2014)

Art. 20.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada

República de

El Salvador

Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja (2007)

Artículo 1. Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos.

República de Honduras

Código Penal

(2003)

Art 332. Se sancionará con la pena de nueve (9) a doce (12) años de reclusión y multa de Diez Mil (L. 10,000.00) a Doscientos Mil (L. 200,000.00) Lempiras a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito.

Con la misma pena de reclusión establecida en el párrafo anterior rebajadas en un tercio (1/3), se sancionará a los demás miembros de la referidas asociaciones ilícitas.

Son jefes o cabecillas, aquellos que se destaquen o identifiquen como tales y cuyas decisiones influyan en el ánimo y acciones del grupo.

República de Guatemala

Ley contra la Delincuencia Organizada (2006)

Art. 2. A cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente

República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012)

Art. 4. Num. 9. Delincuencia Organizada: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa.

Nota. Cuadro elaborado por el investigador (2015). Subrayado añadido para resaltar los términos Delincuencia y Crimen con un significado homogéneo dentro de la investigación.

Noción Teórica-Jurídica del Grupo Estructurado de la Delincuencia Organizada

A la luz del conocimiento irradiado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (ob. cit.) simbolizada como un faro global orientado para alcanzar una definición unívoca de la delincuencia organizada, orientando así la adopción de la denominación de Grupo Delictivo Organizado, para superar la divergencia en los términos Delincuencia o Crimen empleados conforme el valor dado por la legislación de cada país, que lo prescribe bajo estos términos.

En atención a lo señalado, es igualmente necesario aclarar dentro de la investigación, que la noción del término Transnacional, aplica como una cualidad propia de los grupos delictivos de una nación, que sostienen redes asociativas para intercambiar o compartir praxis delictivas con grupos delictivos existentes en uno o varios países.

Aclarados estos aspectos, se prosigue a través de la guía del haz de luz irradiada desde la convención citada, define desde su artículo 2 al Grupo Estructurado como, "un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada" (lit. c).

De allí, que en la República Bolivariana de Venezuela dentro del ordenamiento jurídico que adopta como foco luminoso de la Locdoft (ob. cit.), que en su artículo 4 en el numeral 12 define al Grupo Estructurado como un, "grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito".

Etimología de la categoría grupo y estructura. Desde la perspectiva legal que ha sido adopta a través de ambas definiciones, el investigador dirige la mirada hacia la comprensión de la noción teórica del Grupo, que registra el Diccionario Etimológico (ob. cit.), "del germánico kruppa = masa", cuya naturaleza es asumida desde la mirada compartida de González, Monroy y Kupferman (1999) como, "la unidad básica en el estudio de la organización de los seres humanos" (p. 13).

Dentro de esta línea de pensamiento, y en términos inherentes a la organización González (2003) define al grupo por medio de, "una reunión de dos o más personas que se congregan, interactúan, perciben e influyen entre sí con diferentes metas" (p. 38) principalmente orientadas hacia la perpetración de diversas especies de delitos.

Mientras, que la etimología de la categoría estructura, de acuerdo con los contenidos del diccionario arriba citado, cuyos contenidos reflejan su origen del, "latín structura de structus (construido) y el sufijo –ura (actividad)", que es asumida desde la perspectiva de la disposición de personas y recursos para la comisión de una varias especies de delitos.

Noción de los grupos estructurados de la delincuencia organizada. Acerca de lo mencionado, la mirada Moreno (2016) establece que el Cicpc desde el año 2014 ha detectado, "una nueva forma de organización delictiva que copia el modelo militar", respecto a la estructura asumida por los grupos estructurados de la delincuencia organizada, donde existe una jerarquización de cada integrante, a fin de conformar una estructura que garantice la distribución de responsabilidades dentro del grupo que garantice el empleo eficiente de las armas de guerra que cada grupo tiene en su poder para la perpetración de actos delictivos.

En este sentido, la siguiente figura muestra la configuración del grupo estructurado de la delincuencia organizada desde una perspectiva relacional a la que posee la FANB en el país, respecto a la tecnología armamentista disponible, ubicación espacial para la planificación, jerarquización de acuerdo a la responsabilidad y el cometido que se persigue:

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Figura 2. Comparación Estructural. Tomado de "Megabandas venezolanas copian sistema de jerarquía militar para delinquir" por Moreno Losada, V. (2016, Febrero 21) Diario El Nacional. Disponible: http://observatoriodeviolencia.org.ve/megabandas-venezolanas-copian-sistema-de-jerarquia-militar-para-delinquir/

Lo mencionado es ratificado por Tarre al distinguir una reorganización impulsada por el, "armamento sofisticado y bélico, liderazgo definido, modus operandi típico y el dominio de zonas" (Torres, 2015) que a decir de Gorriño obedece, "al delito sobre el cual tienen más conocimiento, el que les da más dinero y les ofrece más impunidad" (ibidem) para ello Mármol estima la presencia de, "más de 100 integrantes con armas cortas y largas, explosivos tipo granadas que combina hombres y mujeres muy violentos y menores de 25 años" (Shémel, 2015) que denomina Mega Bandas Criminales.

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Figura 3. Grupos Estructurados. Tomado de "35 muertos deja la guerra de bandas en zonas de paz" por Matamoros, N. (2016, Mayo 3) Diario El Nacional. Disponible: http://observatoriodeviolencia.org.ve/35-muertos-deja-la-guerra-de-bandas-en-zonas-de-paz/

Asimismo, Mármol fija que tales elementos estructurales dejan entrever que las, "agrupaciones delictivas funcionan como un "Estado paralelo" dentro del Estado venezolano porque tienen tres componentes fundamentales de cualquier nación: un "territorio" que dominan, una "población" que someten y un "poder" dado por las armas" (Hernández, 2015) que llama Micro Estado, que no solo opera en los estados centrales del país, donde se ubica la mayor concentración poblacional, sino, que se han extendido hacia los estados fronterizos Táchira y Apure de acuerdo a las indagaciones del investigador, aunado el estado Zulia según se puede observar en la siguiente figura:

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Figura 4. Expansión de los Grupos Estructurados en el país. Tomado de "12 megabandas se reparten en los 5 estados centrales del país" Mayorca, J. I. (2015, Julio 20) Diario El Nacional. Disponible: http://www.scoopnest.com /es/user/globovision/623082347899015168

Por lo tanto, tales contenidos evidencian que los grupos estructurados no solo operan en función de las coaliciones establecidas con otros grupos presentes en las zonas de paz instauradas en determinadas barriadas, sino, que estos grupos estructurados han extendido sus redes con otros grupos similares que están presentes en los estados centrales y fronterizos del país.

Todo esto es orientado en la investigación bajo la configuración de una entidad anómica que posee la tendencia de replicarse por sí misma para imponer un status quo delictivo que busca superponer su aparente preeminencia sobre todo orden constitucional y legal, orientado por completo a la deconstrucción gradual de los poderes del Estado, poniendo en riesgo el sistema democrático.

O lo que es lo mismo, la búsqueda consecutiva de la imposición de un Supra Estado Delictivo claramente dirigido a la transformación de la sociedad venezolana a través de la imposición y sometimiento de la población mediante nuevas praxis axiológicas lacerantes y opuestas al imperio de la ley, por demás limitantes y poco conducentes al libre desarrollo de las personas, tras ser implantada en su cotidianidad un clima aterrador de violencia homicida, que se encuentra en franca expansión por todo el país, conforme lo evidencia la violencia homicida configuradas a diario por las praxis delictivas que diariamente se van multiplicando, expandiendo e imprimiendo una condición de naturalidad y cotidianidad donde cada persona vive en bajo cierta resignación el asedio y la amenaza de su existencia, una vez que el orden interno del país se encuentra en franco detrimento.

Detrimento, que se evidencia el resquebrajamiento del sistema de seguridad de la Nación por el estudio planificado de la rutina de los funcionarios policiales y efectivos militares para asesinarlos y despojarlos del arma de reglamento. Praxis, que claramente desafían y carcomen la autoridad del Estado, donde se pliega por si fuera poco, la amenaza de desalojo de las viviendas de los funcionarios policiales, que de no ser acatadas acarrean la muerte de ellos y sus familiares; constituyendo una situación sin precedentes, que persigue crear zozobra en las comunidades al ser desplazado todo símbolo de autoridad para así implantar su dominio por la vía del terror, a fin de ejecutar con total impunidad toda especie de delitos.

Noción Teórico-Jurídica del Terrorismo como una Amenaza Referencial en la Investigación

En la presente investigación, es necesario precisar que el abordaje del terrorismo, se encuentra orientado por el enfoque categórico de la vinculación entre amenazas integrado a la seguridad. Por lo tanto, dentro de este enfoque el terrorismo constituye una amenaza referencial en vista de la analogía que presentan los actos perpetrados por los grupos estructurados de la delincuencia organizada con las prácticas del terrorismo.

De esta manera, se fija posición y diluye toda imprecisión y confusión de toda posible interpretación relativa a la existencia del terrorismo en el país, u otra categoría, que aluda a dicha amenaza respecto al Terrorismo de Estado, Terrorismo Nacional, Terrorismo Ideológico, Terrorismo Cibernético, entre otras categorías, que no han sido abordadas en esta investigación.

Visto de esta manera, la mirada es dirigida hacia la etimología de la palabra terrorismo, para aclarar la verdad de una expresión, que ha sido vertida en el lado más oscuro de la conflictividad y violencia humana desde sus albores en los cuales a despuntando la confrontación de intereses impuestos por el uso desmedido de la violencia.

Todas estas confrontaciones, indiferentemente de sus causas, contextos, partes involucradas y medios interpuestos, plantean como elemento común para cualquier civilización: la condición humana emocional de sentir miedo, temor y terror por lo conocido o desconocido, respecto a todo aquello que está por llegar y amenazar toda existencia. De hecho, conforme surge la necesidad de conocer el sentido que cada palabra va adquiriendo hasta ser alcanzada la palabra terrorismo.

El ejemplo más representativo y primitivo de esta condición poco segura, se ubica en la experiencia de encontrarse en un ambiente de oscuridad total, donde se priva el sentido de la visión, que lleva a la observación y conocimiento espacial del entorno, desconociéndose por completo la disposición de los objetos y seres presentes que pueden constituir una amenaza; despertando el sentimiento un miedo, temor o terror.

Cabe señalar, ante esta particular línea de pensamiento del investigador, la hilvanación cronológica de las palabras miedo, temor y terror, desde su incorporación al idioma mediante la mención de varias esferas del conocimiento existente en las luces de los contenidos digitales del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE) en lo referente a la palabra, "miedo, del latín metus prevista como una, "1. Perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo o daño real o imaginario" y "2. Recelo o aprensión que alguien tiene de que le suceda algo contrario a lo que desea".

Etimología de la categoría terrorismo. De acuerdo con el Diccionario Etimológico (ob. cit.) la palabra terror, "viene del latín terror, un nombre de efecto o resultado del verbo terreo. Este verbo significa hacer temblar, de modo que terror en principio es temblor". El RAE (ob. cit.) lo fija como, "3. Método expedito de justicia revolucionaria" y "4. Época de la Revolución francesa en que este método era frecuente".

Evolución. Para Laqueur (2003), "El significado de la voz terrorismo quedó consignado en el suplemento de 1798 del Diccionario de la Academia Francesa como systeme, régime de la terreur" (p. 36). Es por eso, que terrorismo proviene, "del francés terrorisme, y esta de terreur y el sufijo-isme siguiendo al etimo latino terror, de terrere, "aterrorizar" (Wikcionario, 2015).

Con base a lo citado, la palabra terrorismo debe ser abordada en toda investigación desde su origen en el contexto histórico la Revolución Francesa ante la cual el juicio crítico de Avilés (2010) aprecia que el nacimiento de la expresión, "régimen del terror [itálicas añadidas] leyendo las intrigas, las caídas en desgracia de unos y otros, las agresiones inmisericordes en pos de lograr o de mantenerse en el poder, deducimos que el terrorismo es eso: "Un movimiento entorno al miedo" (p. 219) y por tanto constituye un método empleado por diversos actores en el devenir de la historia, inclusive hasta el presente, constituyéndose en una forma de violencia tanto psicológica como física, cuyas manifestaciones forman parte de la cotidianidad global.

A la luz de la alborada del siglo XXI, Zuinaga (2011) estableció que el terrorismo constituye, "la estrategia de acción que busca producir la ruptura del orden social establecido mediante la generación y propagación del terror creando en la elección de sus blancos la sensación de inseguridad es extrema" (p. 13) como sucedió en los ataques terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos de Norteamérica, cuya difusión de imágenes televisivas llego al instante de ocurrir los hecho a millones de personas, generando por primera vez un Terror Global Instantáneo.

Debate definicional del terrorismo. Evidentemente, el abordaje del tejido definicional del terrorismo, lleva a pasear la mirada en las esferas del conocimiento emergidas de las mentes de los estudiosos más brillantes del siglo XXI como Waldman (2007) quien advirtió a los investigadores del terrorismo en el campo de las Ciencias Sociales que, "la finalidad del análisis sociológico no es juzgar las cualidades morales o legales de los ataques terroristas sino como diría Max Weber, entenderlos como un fenómeno social para poder explicarlos, y dentro de lo posible pronosticarlos" (p. 61).

Lo mencionado, no solo cimenta la investigación sobre las disposiciones establecidas en los instrumentos jurídicos que prescriben al terrorismo, sino, además las ideas de quienes lo han abordado desde distintas posiciones, que orientan la labor investigativa hacia la comprensión de los cambios y transformaciones de los actos de los grupos estructurados desde el enfoque categórico de la vinculación entre amenazas, integrado a la seguridad que considera la adopción de las prácticas del terrorismo.

Asimismo, lo planteado por Waldman, trae al debate definicional de la ONU desde la Resolución 49/60 (1995) Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional, que invoca el acuerdo para lograr su definición unívoca y omnicomprensiva. Ante la insuficiencia presentada para unir criterios Ainz (ob. cit.) refiere su causa en las, "múltiples formas en que se ha presentado el terrorismo en los distintos lugares, contextos y tiempos" (p. 108).

En lo esencial Rupérez (2006) sostiene que la ONU, "ha sido coherente en la condena al terrorismo, contundente en la adopción de medidas y decidido en la exploración del fenómeno y en la búsqueda de nuevas fronteras para contrarrestarlo" (p. 1) mediante la Asamblea General como principal órgano deliberativo junto al Consejo de Seguridad, responsable primordial de mantener la paz y la seguridad internacional conforme a las medidas legislativas plasmadas en convenios y resoluciones.

Por sobre todo, Duhalde, Gallardo, Melidoni y Schiava (2004) sostienen que, "los sistemas de creencias difieren según los actores, entonces es probable que puedan formarse diferentes percepciones del terrorismo que pueden corresponder a intereses contrapuestos, y que a su vez conducen a la formación de múltiples concepciones del mismo" (p. 1).

Concepciones, que a decir de Stern (2001) han generado como efecto que la, "literatura ofrezca cientos de definiciones del terrorismo. Algunas ponen el acento en los terroristas; otras en los fines que éstos persiguen y otras en las técnicas empleadas" (p. 33) denotando las diversas miradas y posiciones acerca de una categoría que cada día resulta aún más controversial ante la sucesión de actos terroristas a nivel global de los cuales surgen nuevos elementos prácticos, que comportan el surgimiento de nuevos elementos teóricos adicionados a la ya existente complejidad definicional.

Sobre tales ideas, el investigador aprecia que la falta de rigor definicional; se debe a la inmensa cantidad de información que deriva de los diversos actos terroristas, donde los valores e interpretaciones desprendidas son discordantes y originan numerosos elementos teórico-descriptivos modeladores de los contenidos conceptuales según el enfoque asumido.

Esto, igualmente permite argumentar que cada Estado según su realidad asume, sostiene y fija la verdad vislumbrada desde las apreciaciones y niveles de conciencia de quienes se adjudican y muestran al terrorismo como objeto de estudio, generando así discrepancias teóricas producto de las distintas realidades en las cuales se presenta esta amenaza.

Sobre esta línea de pensamiento, es citado nuevamente Laqueur (ob. cit.) tras sostener que, "ninguna definición del terrorismo tiene posibilidad de abarcar todas las variedades de terrorismo que han aparecido a lo largo de la historia" (p. 37). Frente a estas ideas acerca de la indefinición del terrorismo, el investigador muestra su visión ante la inexistencia hasta el presente de una definición totalizante del terrorismo para concretarlo como: Una amenaza que posee una naturaleza criminal indistintamente de las razones o propósitos que persigue por cuanto sus actos atentan directamente contra toda forma de vida, la seguridad y la paz.

Conforme a esta particular visión del investigador, es oportuno destacar su rechazo categórico a la naturaleza criminal del terrorismo y comparte la apreciación de Avilés (ob. cit.) como, "un modo de criminalidad organizada, indistintamente las consideraciones sobre la motivación o la ideología de los autores" (p. 227) quienes contravienen todo ordenamiento jurídico existente.

Noción teórico-jurídica del terrorismo. A continuación, es mostrado el siguiente cuadro ilustrativo, contentivo de los convenios, convenciones y protocolos internacionales establecidos por la ONU, que han sido asumidos por los Estados dentro del tempo-espacio comprendido entre el año 1963 hasta el año 2010. Por lo tanto, conviene destacar la expansión longitudinal de un sinnúmero de actos terroristas que fueron perpetrados alrededor del mundo, más allá de los cuarenta y siete (47) años en los cuales surgieron nueve (9) convenios, tres (3) convenciones y dos (2) protocolos:

Cuadro 5

Convenios, Convenciones y Protocolos Internacionales contra el Terrorismo

Instrumento

Año

Intención

Convenio sobre las Infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves.

1963

Aplica a los actos que afecten la seguridad durante el vuelo.

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.

1971

Establece que comete delito quien ilícita e intencionalmente perpetre un acto de violencia contra una persona a bordo de un avión en vuelo, poniendo en peligro la aeronave.

Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

1973

Considera delito que una persona que esté a bordo de una aeronave en vuelo "ilícitamente, mediante la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, o cualquier forma de intimidación, se apodere de la nave o ejerza control sobre ella o intente hacerlo".

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos

1977

Define a la "persona intencionalmente protegida como un Jefe de estado, Ministro de Relaciones Exteriores, representante de Estado u organización internacional.

Continuación

Instrumento

Año

Intención

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares

1980

Tipifica la posesión ilícita, utilización, transferencia y robo de materiales nucleares y la amenaza de empleo para causar muertes o lesiones.

Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional

1988

Amplia las disposiciones del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima

1988

Establece un régimen jurídico aplicable a los actos cometidos contra la navegación marítima internacional.

Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental

1988

Establece un régimen jurídico aplicable a los actos cometidos contra las plataformas emplazadas en la plataforma continental.

Convenio sobre la marcación fijas de explosivos plásticos para los fines de detección

1991

Su objetivo es controlar y limitar el empleo de explosivos plásticos no marcados e indetectables

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas

1997

Crea un régimen de jurisdicción universal respecto a la utilización ilícita e intencional de explosivos y artefactos mortíferos en, dentro de o contra diversos lugares de uso público definidos con la intención de matar u ocasionar graves lesiones física o con la intención de causar una destrucción significativa de ese lugar.

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo

1999

Insta a las partes a que adopten medidas para prevenir y contrarrestar la financiación de terroristas, ya sea directa o indirectamente, por medio de grupos que proclamen intenciones caritativas, sociales o culturales o que se dediquen también a actividades ilícitas, como el tráfico de drogas o el contrabando de armas.

Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

2005

Contempla una amplia gama de actos y posibles objetivos, incluidas las centrales y los reactores nucleares.

Convenio para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional

2010

Tipifica como delito el acto de utilizar aviones civiles como armas para causar la muerte, lesiones o daños.

Nota. Cuadro elaborado con información tomada de las Acciones de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. Disponible en: http://www.un.org/es/terrorism/instruments

Como se puede observar, se han entretejido catorce (14) instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo, aunadas setenta y ocho (78) resoluciones conforme a los actos terroristas, cuya espectacularidad y repercusiones han dejado secuelas en la existencia de quienes sobreviven hasta el presente. Por ello, son puestas en relieve las resoluciones emitidas por las Asambleas Generales de la ONU por su relación directa con la investigación en virtud de las aproximaciones definicionales que confieren.

Visto de esta forma, son destacadas inicialmente las Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional (ob. cit.) ante el accionar delictivo que refleja la proliferación de grupos terroristas en contextos globales donde persiste la perpetración de actos que vulneran la capacidad de los Estados para contenerlos. En lo esencial, la resolución declara en su numeral 3 que:

Los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.

Luego, la Resolución 1566 (2004), preserva la esencia del terrorismo como acto criminal desde el eje de la Violencia Terrorista vertida por sus actos contra bienes jurídicos tutelados como la vida, la integridad física y la libertad individual. Para ello, recuerda en su numeral 3 que:

Los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo.

Las resoluciones precedentes y subsiguientes, son una evidencia argumental innegable de la difusión del terrorismo y el carácter amenazante de sus actos. En efecto, la Resolución 2083 (2012) aborda las Amenazas a la Paz y Seguridad Internacionales causadas por Actos de Terrorismo:

El terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad.

Conforme al tejido de las resoluciones citadas, la visión de Martínez (ob. cit.) sobre las Ciencias Humanas asevera que, "es necesario dar mayor importancia a lo más cercano (lo regional, lo nacional, lo iberoamericano) porque comparte nuestra cultura e idiosincrasia" (p. 138). Es así, como a la luz de la realidad social venezolana, surgió como producto de la labor investigativa de Gómez (2012b) una definición del terrorismo:

El terrorismo en Venezuela es la amenaza o la realización de uno o varios actos contra los intereses nacionales, la vida, integridad corporal, salud o libertad de las personas; la destrucción o intervención de los servicios públicos; destrucción o apropiación del patrimonio ajeno u otro acto en forma ilegítima e ilegal con el objeto de perturbar el libre goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, por parte de persona o grupo de personas, cuyas acciones sucediéndose sistemáticamente o no, sean capaces de alterar el orden interno y externo amenazando o poniendo en riesgo, la Seguridad de la Nación. (p. 179)

Tal contenido es orientado en respuesta a la apremiante necesidad de una definición autóctona del terrorismo, ante las serias repercusiones que esta amenaza pueda provocar además a la defensa y el desarrollo integral.

Luces del Pensamiento orientadoras del Enfoque Categórico de la Vinculación entre Amenazas integrado a la Seguridad, mediante la Analogía de los Actos perpetrados por los Grupos Estructurados de la Delincuencia Organizada con las Prácticas del Terrorismo

El presente pliegue conceptual, se orienta a la conexión de las amenazas precitadas, para así formar un nuevo tejido de conocimiento orientado por el pensamiento, que a bien comparte el investigador con la ONU y otros estudiosos quienes parten de la Vinculación (Del latín vinculatio, -onis) que es percibida en la presente investigación como una categoría anudadora de dos (2) amenazas, según se ilustra en la siguiente figura:

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Figura 5. Enfoque Categórico de la Vinculación entre Amenazas, integrado a la Seguridad mediante los Actos de la Delincuencia Organizada y las Prácticas del Terrorismo. Elaborada por el investigador (2015).

En relación a esta figura, se destaca que la misma consta de la representación de dos (2) cuerdas anudadas, donde el cabo izquierdo hacia el centro simboliza a la delincuencia organizada (cuerda naranja) y el cabo derecho hacia el centro simboliza el terrorismo (cuerda carrubio) simbolizando los actos terroristas las vueltas alrededor de la cuerda naranja.

Resultando claramente modelado, que el enfoque categórico de la vinculación entre amenazas considera más las prácticas del terrorismo, que sus fundamentos ideológicos, porque sus actos constituyen referentes que proyectan una violencia homicida, que traslada cada contexto a interrogantes sobre donde se inicia, se conecta y finaliza una amenaza respecto a la otra.

No obstante cabe destacar, que la vinculación entre amenazas fue asomada originalmente por el historiador francés Walter Laqueur (1999) tras percibir a fines del siglo XX, "una simbiosis entre actos de terrorismo y delincuencia organizada que no existía" (p. 211). Por esta razón, dicha idea fue reflexionada y trasladada por el investigador a la meta crisis de seguridad que vive en lo interno la República Bolivariana de Venezuela, tras observarse la aparición de una serie de elementos prácticos propios del terrorismo en los actos que perpetran con una frecuencia diaria los grupos estructurados de la delincuencia organizada.

A través de este prisma, fue fortalecida la idea del enfoque categórico de la vinculación entre amenazas, ante la analogía que muestran los actos más representativos de los grupos estructurados donde se encuentran presentes elementos propios de las prácticas del terrorismo, quedando así de lado el estudio separado y desligado de la delincuencia organizada y el terrorismo, dadas las afectaciones negativas que provocan en la seguridad.

De acuerdo con este enfoque, es allanada mediante la investigación científica, una forma particularmente autóctona de vinculación entre amenazas en respuesta a la meta crisis de seguridad que vive actualmente la sociedad venezolana, y la Resolución 55/25 denominada Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ob. cit.) donde son exhortados los Estados Partes a reconocer, "los vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo" (apte. 6).

Además, dicho enfoque alcanza a brindar una respuesta ajustada a, "las actividades delictivas en todas sus formas" (ibidem) dado que ambas amenazas conforme a los contenidos de la Resoluciones 55/25 y 1566, en todas sus formas y manifestaciones arriesgan la paz y la seguridad.

Lo mencionado, traslada al Grupo de Alto Nivel del Secretario-General sobre las Amenazas, el Desafío y el Cambio (ONU, 2004) encargado de evaluar, "las actuales amenazas a la paz y la seguridad internacional… para fortalecer la seguridad colectiva en el siglo XXI" (num. 3). De acuerdo a estas referencias, es considerado que las mismas contribuyen al afianzamiento de la investigación mediante el enfoque categórico de la vinculación entre amenazas; dado que en el pasado no había sido vislumbrada esta forma de asociación, que ha provocado un vacío en aspectos relativos a la seguridad, donde tradicionalmente la delincuencia organizada y el terrorismo habían sido manejados como amenazas desconectadas entre sí.

Respecto a la vinculación Buscaglia, González, Fumarulo y Prieto (2002) arrojaron luces desde una visión compartida e integradora de la delincuencia organizada y el terrorismo, aludiendo que, "existen grupos de delincuencia organizada que han utilizado los actos de terrorismo o acciones terroristas, características del terrorismo como medio para imponer sus fines de impunidad contra el Estado y la seguridad de la Nación" (p. 6).

En esta dirección, y con el claro objeto de remontar un ejemplo de la región suramericana, es retrotraída la realidad socio-histórica de la República de Colombia (1989-1993) la campaña de actos violentos desatados por el Cartel de Medellín, tras la adopción de elementos prácticos del grupo terrorista ETA (Euskadi Ta Askatasuna/País Vasco y Libertad) cuyas repercusiones y traumas no han podido superar hasta el presente, las víctimas y sus familiares.

Para el juicio crítico de Makarenko (ob. cit.) esta realidad socio-histórica, orbita sobre la transferencia del conocimiento delictivo, porque, de acuerdo a su opinión resulta, "más evidente que cada grupo se ha adaptado y transformado para reflejar las características del otro. En la búsqueda de alianzas y cooperación, los grupos criminales y terroristas han aprendido cada vez más el uno del otro" (p. 217) que bien merece ser interpretado desde una realidad social allende de las fronteras venezolanas en la hermana República de Colombia, desde el claro desafío proferido contra el Estado Colombiano, tras haber asumido la decisión de extraditar a los jefes de los cárteles hacia los Estados Unidos de Norteamérica para ser juzgados.

Tales referencias de lo real, evidencian claramente que los elementos prácticos surgidos en los actos perpetrados por los Carteles de la Droga para desestabilizar al Estado Colombiano, y así evitar que este ejecute acciones de gobierno encausadas a imponer el orden y proteger a sus ciudadanos dada la sofisticación adquirida por los Carteles de la Droga, tras la adopción de las practicas propias del terrorismo, que sin lugar a dudas denotaron ampliamente la existencia de la categoría vinculación, dando origen a elementos teóricos conducentes a la formulación de la expresión Narcoterrorismo para identificar la comprensión de la realidad.

De hecho, vale destacar igualmente, que la expresión narcoterrorismo bajo la mirada del investigador, constituye una categoría vinculante con elementos conjugados con los actos de los cárteles de la droga bajo el contexto de una violencia terrorista destructiva y el financiamiento de los carteles, así como de otras actividades conexas desde las cuales se han derivado en el transcurrir del tiempo otras expresiones compuestas del prefijo Narco y la expresión específica relativa a una actividad conexa al delito de la producción de drogas ilícitas, tales como: Narcotráfico, Narcocultivo, Narcoproceso, Narcoconsumo y Narcoeconomía.

Como consecuencia, esta situación alcanzo a tener enormes repercusiones en la República de Colombia y los países con los cuales hace frontera, particularmente la República Bolivariana de Venezuela, alcanzada por un fenómeno de cambio contextual respecto a los marcos teórico-jurídicos de cambio en la Seguridad Ciudadana ante la afectación del contexto de la Seguridad y Defensa Nacional, en vista de la evidente violencia homicida desatada igualmente contra la vida de quienes conforman las instituciones del Estado Colombiano; quienes al constituirse en objeto de ataques por parte de los cárteles de la droga, se han visto resquebrajados y afectados en la capacidad para garantizar el derecho a la seguridad de las personas hasta el presente.

Lamentablemente, el ejemplo de la realidad socio-histórica colombiana, fue expandiéndose a países del continente latinoamericano, como Honduras, El Salvador y Guatemala, dado que su ubicación geográfica ha servido de puente para la proliferación de redes del narcotráfico y el intercambio de conocimientos delictivos propios de los grupos delictivos existentes en cada uno de estos países.

Por consiguiente, este fenómeno ha sido estimulado por el trasporte de cargamentos de drogas ilícitas por rutas establecidas en el Océano Pacífico y el Mar Caribe en dirección hacia la República de México, cuya ubicación geográfica la hace atractiva como parte de la red que trafica drogas hacia los Estados Unidos de Norteamérica e igualmente hacia el Continente Europeo; donde sobresale que los Cárteles Mexicanos, han adoptado los actos de los Cárteles Colombianos con una mayor crueldad, impactando no solo a la seguridad interna, sino a la seguridad de la región, el continente y el resto del mundo ante la transmisión de referentes negativos, que han sido asumidos por otros grupos delictivos afines con su cultura de violencia.

Del mismo modo, esta situación se acopla al pensamiento de Faria (ob. cit.) como, "un cambio estructural acelerado que proporciona una sensación de incertidumbre" (p. 11) que afecta la vida y libertad de quienes integran los ámbitos estratégicos en México, ante el surgimiento de nuevas formas de violencia homicida mediante praxis delictivas manifestadas a través de ejecuciones masivas, descuartizamientos, decapitaciones, ahorcamientos y carbonizaciones de cuerpos de quienes se convierten en víctimas, sumados los cruentos enfrentamientos entre las organizaciones delictivas, y contra las Fuerzas de Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Dicha situación, confirma la mirada del investigador respecto a un fenómeno que se replica como una amenaza trascendental desde el contexto teórico-jurídico de la Seguridad Pública hacia la Seguridad Nacional, previsto por el Estado Mexicano, al igual que en la República de Colombia.

Esta reflexión, sugiere como en el caso de Colombia, el surgimiento de nuevos elementos prácticos y teóricos propios de cada contexto, que indudablemente afectan los conocimientos preexistentes para dar paso a la formulación de nuevas investigaciones que consideren los elementos prácticos y teóricos emergidos de los actos perpetrados, para así configurar un nuevo tejido autóctono de categorías que aclaren otras formas de vinculación, que permitan al Estado Mexicano intervenir desde una revisión y reconstrucción de los referentes teórico – jurídico existentes, a la luz de una visión desde la vinculación entre amenazas, que resulta aún más expectante en la realidad regional ante una posible configuración cártel-cártel-terrorismo.

Tal visión, es reforzada por el juicio crítico de Roemer y Buscaglia (2006) quienes han alcanzado a percibir que la delincuencia organizada se encuentra vinculada con el terrorismo, "por su naturaleza y por sus necesidades operativas-logísticas en todas las regiones del orbe" (p. XXI).

Sin duda, lo citado permite entrever que más allá del apoyo dado por los recursos provenientes de distintas formas de financiamiento, junto a las nuevas formas de empleo y los significados que estos desentrañan en la perpetración de actos que cada día denotan la tendencia hacia una nueva forma de violencia homicida emergente conforme a la realidad de cada país.

Tejido de la Seguridad

Esta categoría constituye el tejido medular de la investigación por la amplitud de su reflexión comprensiva de la vinculación entre amenazas, que imprime la trascendencia de la seguridad ciudadana a la seguridad de la Nación. Para ello, la seguridad es percibida en parte desde su etimología y las esferas del pensamiento de estudiosos venezolanos del nuevo milenio.

Etimología de la categoría seguridad. El origen de la palabra seguridad, es situado en el, "latín securitas (cualidad de estar sin cuidado) de securus, de la raíz se- (prefijo arcaico latino que significa separar) y curus, cuidado y el sufijo -tas (-dad = cualidad)" (Diccionario Etimológico). Mientras, que para Lares (2009) la seguridad significa desde la sensación humana de sentirse "sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse" (p. 5).

Ahora bien, ante la importancia del pensamiento autóctono, es invocada la esfera del pensamiento de Vivas (ob. cit.) para la comprensión de la seguridad de, "diversas maneras: desde el punto de vista de alejamiento de cualquier peligro, hasta el sentido menos extenso de abrigo o protección contra males que afecten la colectividad nacional, societal o individual" (p. 289). Lo citado, reflexiona a la seguridad, desde la necesidad básica de cada persona de sentirse libre para desarrollarse en un ambiente beneficioso, sin cabida a la existencia de cualquier tipo de amenazas, porque estas forman entornos adversos al bienestar y desarrollo.

Dimensiones significativas de la seguridad. Al respecto, vale destacar que el juicio de Vivas, sirvió como puente para formar el conocimiento inmerso en las siguientes dimensiones significativas:

La Primera Dimensión parte del Sentimiento Individual, experimentado al percibirse fuera del alcance de una situación amenazante para la integridad física y mental, transducida por la marcada evolución, influencia y bondades de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´S) por su impacto inmediato en la percepción de la seguridad, al permitir difundir en tiempo real las impresiones sobre amenazas que puedan acontecer in situ para así dar parte y crear una alerta a nivel local, nacional y global.

Bajo esta mirada, la Segunda Dimensión prosigue con el Sentimiento Societal, amasado en las personas desde el conjunto natural de la familia donde son compartidas las opiniones y sensaciones de bienestar, según la libertad (del latín libertas) existente para interactuar sin la presencia de amenazas, que limiten o nieguen el ejercicio de cualquier actividad que mejore la calidad de vida (del latín vita).

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