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La pena (Guatemala)



  1. Introducción
  2. La pena
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

La pena es un tema importante dentro del derecho penal, porque es el castigo que se le impone a una persona cuando ha infringido una norma jurídica establecida en la ley penal, puesto que el estado como sujeto de la actividad punitiva es el encargado de crear un conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos las faltas y las medidas de seguridad que regulan la conducta de los hombres y que dichas normas jurídicas son creadas y aplicadas a través de los órganos competentes, la pena es la reprobación a una conducta antijurídica y por lo tanto debe ser en proporción a la naturaleza y la gravedad del delito, atendiendo indiscutiblemente a los caracteres de la personalidad del delincuente, valorados subjetivamente y objetivamente por el juzgador al momento de dictar una sentencia, la pena en la sociedad también juega un papel muy importante ya que viene hacer un correctivo en la conducta de las personas para que no vuelva a cometer nuevos delitos y se rehabilite para ser incorporado nuevamente a la sociedad y los que cumplan una condena en un Centro de Privación de libertad, estos deben de reunir las condiciones necesarias, para que cuando cumplan su condena se incorporen a la sociedad rehabilitado, la pena también debe de traducirse en la objetiva prevención del delito obrando en los ciudadanos pacíficos mostrándoles las consecuencias de la conducta delictuosa, vigorizando el sentido de respeto a la ley y creando en los hombres de sentido moral escaso por razones de propia conveniencia, motivos de inhibición para el porvenir.

CAPITULO I

La pena

CAPITULO I

1.1 Definición doctrinaria de la pena.

"Consecuencia eminentemente jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al responsable de un ilícito penal".

"Es un castigo que se impone por las autoridades facultadas por la propia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito o falta[1]

1.2 Etimología.

Se deriva del vocablo PONDUS que quiere decir PESO, otros consideran que se deriva del transcrito "PUNYA ",que significa PUREZA O VIRTUD ( valores espirituales que debía de alcanzar el delincuente a través del sufrimiento por el delito cometido y por último se considera que proviene de la palabra latina POENA, que significa " CASTIGO O SUPLICIO .

1.3 Terminología.

En cuanto a la terminología jurídica se habla en sentido amplio de pena,sanción, castigo, condena, punición, pero estos términos podrían tener diversos significados, pero el más acomodado es el nominativo de "consecuencias jurídicas del delito".

1.4 Origen.

La evolución histórica del derecho penal, la escuela Clásica, fue ésta que institucionalizo la pena como la única consecuencia del delito, partiendo de la idea que el delito era un ente eminentemente jurídico, la pena se convertía en un mal necesario para alcanzar la plena tutela jurídica como lógica y exclusiva consecuencia de la infracción a la ley penal del Estado, con un carácter meramente retributivo ( quién cometa un delito debía hacerse acreedor de una pena de la magnitud del daño causado y como una compensación a la culpabilidad del delincuente, de manera que se restableciera el orden jurídico lesionado, en aras de alcanzar la plena justicia, posteriormente apareció la Escuela positiva que partió del análisis del delincuente ( y no del delito como lo hicieron los clásicos ) que consideraron a la pena como medio de defensa social.

El origen de la pena como fruto de la actividad estatal, ha de buscarse en la Edad Media, comienza entonces una paulatina labor del Estado para abstraer las reacciones individuales y concentrarlas legalmente en la pena, en el siglo XVIII, se toma a la pena que depende de un orden público.

1.5 Significado.

La pena tiene diversas formas de conceptualización, desde su concepción como un mero castigo que se impone al delincuente, hasta su concepción como un tratamiento para reeducarlo, pasando por la prevención especial y general contra el delito. Eugenio Cuello Calón expresa "El sentido y fin atributivo a la pena por las distintas concepciones penales es muy diverso. En este sentido predominan dos principios antagónicos. El de la expiación y retribución, que da a la pena un sentido de sufrimiento, de castigo impuesto en retribución del delito cometido ( Quia peccatum est que significa la intención del insensato es pecado) y el de prevención que aspira, como su nombre lo indica, a prevenir la comisión de nuevos delitos ( Ne peccetur que significa que no se vuelva a pecar) el antagonismo entre las concepciones pena castigo y la pena prevención culminan en la orientación penológica anglosajona ( Sutherland, Taft Haynes) que abandona por completo la idea de retribución y de castigo, sustituyéndola por la de tratamiento sobre la base del estudio de la personalidad del delincuente y encaminado a su reforma, a la agregación de los no reformables y la prevención del delito"[2]

Podemos afirmar que tanto el origen como el significado de la pena guardan intima relación con el origen y significado del delito, que es el presupuesto indispensable para la existencia de la pena, de tal manera que una noción jurídica de la misma deberá estar en relación con la noción jurídica del delito, sin embargo es indiscutible que tanto la comisión del delito como la imposición de la pena tienen como común denominador al sujeto denominado delincuente. Por lo que precisa el estudio de las penas, partiendo del delito y de la personalidad del delincuente, buscando la defensa de la sociedad a través de la plena justicia, conciliando de esta manera las contradicciones que al respecto plantearon en un principio las dos grandes escuelas.

1.6. Características de la pena.

1.6.1. Es un castigo

La pena se convierte en un sufrimiento para el condenado al sentir la privación o restricción de sus bienes jurídicos, su vida, su libertad y su patrimonio, sufrimiento éste que puede ser físico, moral o espiritual, aunque filosóficamente se diga que es un bien para él y la sociedad.

1.6.2 Naturaleza Pública.

Es Pública, en virtud que solo al Estado le corresponde la imposición y ejecución de la pena.

1.6.3. Es una consecuencia jurídica.

Toda vez que para ser legal, debe estar previamente determinada en la ley penal y solo la puede imponer un órgano jurisdiccional competente, al responsable de un ilícito penal y a través de un debido proceso.

1.6.4 Debe de ser Personal.

Quiere decir que solo la persona que cometió el ilícito penal es a quién se le impone la pena, nadie puede ser castigado por hechos delictivos de otros.

1.6.5. Debe ser determinada

Toda pena debe de estar determinada en la ley penal, y el condenado no debe de sufrir más de la pena impuesta que debe de ser limitada.

1.6.6 Debe de ser proporcionada.

La pena es la reprobación a una conducta antijurídica, esta debe de ser en proporción a la naturaleza y a la gravedad del delito, atendiendo indiscutiblemente a la personalidad del delincuente, valorados objetiva y subjetivamente por el juzgador en el momento de dictar una sentencia condenatoria.

1.6.7. Debe de ser flexible

En el entendido que debe de ser proporcionada la pena y poder graduarse entre un mínimo y un máximo, como lo establece el artículo 65 del Código Penal, los juzgadores (jueces) al momento de dictar sentencia necesitan una capacidad científica, no solo en derecho penal sino en Ciencias penales que les permita con ciencia y con conciencia una adecuada fijación de la pena, además la pena debe de ser flexible también en cuanto a revocarla o reparar un error judicial, tal como dice Sebastián Soler la pena es elaborada y aplicada por el hombre y supone siempre una posibilidad de equivocación.

1.6.8. Debe ser ética y moral

La pena debe de estar encaminada a hacer el bien para el delincuente, si bien es cierto que debe de causar el efecto de una retribución, no debe de convertirse en una venganza del estado en nombre de la sociedad, el estado debe de tender a reeducar, a reformar, a rehabilitar al delincuente.

1.7. Naturaleza jurídica de la pena.

Esta se identifica con la naturaleza jurídica del derecho penal que es eminentemente de naturaleza pública, porque sólo el estado puede crearla, imponerla y ejecutarla, a ningún particular le está permitido juzgar criminales y atentar contra ellos imponiendo una pena, el mismo poder punitivo del estado está limitado con el principio de legalidad, de tal manera que la misma autoridad no puede imponer una pena, si está no está previamente establecida en la ley.

1.8. Fines de la Pena.

Naturalmente aparte de la función retributiva debe asignársele un fin de utilidad social que debe de traducirse en la objetiva prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente.

1.9. Teorías de la pena.

1.9.1 Teoría de la prevención Especial.

Esta teoría se fundamenta en una intimidación individual que recae sobre el delincuente con el propósito que no vuelva a delinquir, previniendo que no vuelva a delinquir, haciéndolo inofensivo al privarlo de la libertad, El profesor de la Barreda expresa "La teoría de la prevención especial conduce a una consecuencia inocultable, con independencia de que seamos culpables, o no de un delito, todos podemos ser corregibles, o, al menos se nos puede inhibir, y si ello se hace sin tomar en cuenta la culpabilidad, para los fines correcionistas propugnados, se da la posibilidad de la pena ilimitada temporalmente, y luego se hace una segunda objeción, sino existe peligro de que un delito se repita por grave que sea ¿Por qué ha de obligarse a los individuos a aceptar determinadas formas de vida?"[3]

1.9.2. La Teoría de la Prevención General.

Esta teoría radica en sus efectos intimidatorios para todos los hombres sobre las consecuencias permisiosas de su conducta antijurídica, y que la base criminal es un fenómeno común a todas las personas, es decir que no se circunscribe a la teoría lombrosiana del delincuente nato a una determinada especie humana, sino que como criminalidad latente instintiva existe en todos hombres, incluso en los mejores, esta teoría la objeta Luis de la Barreda.

1.10. La Punibilidad

Es la abstracta descripción de la pena que plasma como una amenaza de prevención general, el legislador en la ley penal.

1.11. La Punición

Es la medida de punibilidad impuesta por el juez a quién considere culpable de un delito, o en otros términos es la imposición judicial de una pena, su fundamento es justamente, la punibilidad, dentro del intervalo más o menos amplio de establece el legislador (mínimo o máximo de la pena), el Juez se ve precisado a elegir, en cada caso concreto un punto especifico. El Juez al dictar la punición (su fallo) ha de tomar en cuenta toda a complejidad, densidad de la constelación fáctica que de alguna manera influyo en la conducta del sujeto y de acuerdo a esta captación a de tomar su criterio. Desde el punto de vista de la culpabilidad del sujeto activo tendrá que ser la medida de la gradación de la punición (Sanción).

1.12. La pena.

Consiste en la ejecución de la punición impuesta por el juez en su sentencia condenatoria, es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva el órgano ejecutivo para la prevención especial determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la repersonalización.

1.13 Clasificación de las Penas en la Doctrina.

1.13.1. Clasificación de las penas atendiendo a su fin

1.13.1.1. Intimidatorias.

Puig peña expresa que son las más indicadas para los individuos aún no corrompidos (primario regularmente) en los que aun existe el resorte de la moralidad, que es preciso reforzar con el miedo a la misma.

1.13.1.2. Correcionales o Reformatorias.

Son aquellas que tienen por objeto la rehabilitación, la reforma, la reeducación del reo para que pueda reincorporarse a la vida social como ser útil a ella, desintoxicado de todo tipo de manifestaciones antisociales, se dice que tienden a reformar el carácter pervertido de aquellos delincuentes corrompidos moralmente, pero aún considerados como corregibles.

1.13.1.3 Eliminatorias.

Son aquellas que tienen por objeto la eliminación del delincuente considerado incorregible y sumamente peligroso, su eliminación tiene por objeto separarlo de la sociedad en consideración a su alto grado de peligrosidad imponiéndole la pena capital para privarlo de su existencia o condenándolo a la cadena perpetua.

1.13.2. Clasificación de las penas atendiendo a la materia y al Bien Jurídico

Que restringen.

1.13.2.1 La Pena Capital.

Se le llama también pena de muerte, y consiste en la privación de la vida del condenado en atención a la gravedad del delito cometido y la peligrosidad criminal del mismo, existen dos teorías una en contra de la pena de muerte y otra a su favor y son las siguientes.

1.13.2.1.1 Teoría Abolicionista.

Que comienza a perfilarse a finales del siglo XVIII con la obra del penalista milanés César Beccaria (Del delitti e delle pene aparecida en 1764) quien sostenía la ausencia de efectos intimidatorios en la pena de muerte y a escasa trascendencia del espectáculo de la ejecución pública, así también Voltaire se manifestó contra la pena capital son su famosa frase " un ahorcado no vale para nada"

1.13.2.1.2. Teoría Antiabolicionista.

Transcurrieron muchos siglos sin que se pusiera en tela de juicio la legitimidad de la pena de muerte y a ello dice Puig Peña, se debió a la autoridad casi dogmatica de Santo Tomas de Aquino, quién formulo su famoso simil del miembro enfermo que es necesario amputar para la conservación de la vida.

1.13.2.1.3 Teoría Ecléctica

Dicha teoría se fundamenta en una postura intermedia que sostiene que la pena de muerte no debe de aplicarse en tiempos de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposición social, por cuanto la pena capital, en estos casos, constituye un acto de legítima defensa por parte del poder público, por cuanto que sin ella se multiplicarían los crímenes feroces y aumentarían el numero de malhechores con el gran peligro para la sociedad que ello representa.

1.13.2.2 Pena Privativa de Libertad

Que consiste en la pena de prisión o arresto, obligando al condenado a permanecer en una cárcel, restringiéndole su libertad, derecho de locomoción.

1.13.2.3 Pena Restrictiva de libertad.

Son aquellas que limitan o restringen la libertad del condenado por ejemplo la detención domiciliaria que obligan o limitan a residir en un lugar determinado.

1.13.2.4 La pena Restrictiva de Derechos

Son aquellos que restringen ciertos derechos individuales, civiles o políticos contemplados en la ley ejemplo: inhabilitaciones o suspensiones a que se refiere el Código Penal en sus artículos 56,57, 58 y 59.

1.13.2.5 Pena Pecuniaria.

Son penas de tipo patrimonial, ejemplo pagar una multa, comiso que es la perdida a favor del estado de los objetos o instrumentos del delito, así como la confiscación de bienes que consiste en la pérdida del patrimonio o parte del mismo a favor del estado ( fisco). Ver artículos 52 de la multa y 60 del comiso del Código Penal.

1.13.2.6. Penas Infamantes o penas Aflictivas.

Las penas infamantes que tienen por objeto humillar al condenado tal es el caso de la picota ( poste donde exhibían la cabeza de los reos) y la obligación de vestir de determinada manera, las penas aflictivas consistían en penas de tipo corporal que pretendían causar dolor y sufrimiento físico al condenado sin privarlo de su vida ejemplo azotes y las cadenas porque dejaban huella permanente en el cuerpo la mutilación y la marca de hierro, afortunadamente este tipo de penas han desparecido de las legislaciones penales modernas de los países cultos.

1.13.2.7. Penas Fijas o Rígidas

Son aquellas que se encuentran muy bien determinadas en forma precisa e invariable de la ley penal, de tal manera que el juzgador no tiene ninguna posibilidad legal de graduarlas en atención al delito o a la culpabilidad del delincuente, porque ya vienen fijas en la ley, ejemplo Código Penal de 1936.

1.13.2.8. Penas Variables, Flexibles o Divisibles

Son aquellas que se encuentran determinadas en la ley penal dentro de un máximo y un mínimo de tal manera que debe de ser graduadas por el juzgador al momento de emitir el fallo correspondiente, atendiendo a las circunstancias que influyeron en la comisión del delito y la personalidad del delincuente ver artículo 65 del Código Penal. Este tipo de penas obliga al Juez a graduar la pena de la manera más justa. Haciendo un estudio técnico científico del proceso y del preso, este tipo de penas es el que presenta el Código Penal actual.

1.13.2.9. Pena Mixta.

Consiste en la combinación de dos clases de penas la pena de prisión y la pena de multa , ejemplo en los delitos de calumnia, estafa, daños, tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes, estas penas la doctrina las ha criticado, porque habiéndose cumplido la pena de prisión, si el condenado no puede hacer efectiva la pena de multa, que generalmente no la hace efectiva, esta se convierte en pena de prisión nuevamente, y en este sentido se está castigando dos veces el mismo hecho ilícito, en este tipo de penas no se está cumpliendo con los fines esenciales de la pena.

1.13.2.10. Penas Temporales y Perpetuas:

Las penas temporales son aquellas que tienen un tiempo de duración cierto y determinado tal es el caso por ejemplo el delito de lesiones leves establecido en el artículo 148 del Código Penal que la pena tiene una duración de seis meses a tres años y las penas perpetuas que son indeterminadas en su duración, tal es el caso de la cadena perpetua en la legislación de los Estados Unidos de Norteamérica.

1.13.3. Penas Atendiendo a su Importancia y Modo de Imponerlas.

1.13.3.1. Penas Principales

Son aquellas que tienen autonomía en su imposición de tal manera que pueden imponerse solas, prescindiendo de otra u otras, tienen independencia propia.

1.13.3.2. Penas Accesorias

Son aquellas que no gozan de autonomía y para imponerlas tienen que anexarse de una principal, es decir que su aplicación depende de una pena principal.

1.14. Clasificación Legal de las Penas

1.14.1 Penas Principales

1.14.1.1. Pena de Muerte

Tiene carácter extraordinario en nuestro país y solo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y solo podrá aplicarse cuando se hayan agotado todos los recursos legales, dicha pena es aplicada en el delito de secuestro, parricidio, asesinato y muerte del presidente y vicepresidente establecidos en los artículos 201,131,132 y 383 del Código Penal, en relación a la pena de muerte existen dos teorías la abolicionista que está en contra de la pena de muerte y la antiabolicionista que está a favor.

1.14.1.2. Pena de Prisión

Es aquella que consiste en la privación de libertad personal, está destinada para los delitos y los crímenes y es sin duda la más importante dentro de nuestro sistema punitivo. En nuestro país el sistema original de prisiones y penitenciarias, han sido suplantado por un sistema de granjas penales de rehabilitación para el reo sin que hasta la fecha se vean frutos plausibles de los cambios esperados en cuanto a la reeducación y rehabilitación del delincuente.

1.14.1.3 Pena de Arresto

Consiste también en la privación de la libertad personal y su duración se extiende de uno a sesenta días, y ésta destinada especialmente para las faltas o contravenciones que son infracciones leves a la ley penal del Estado.

1.14.1.4 Pena de Multa.

Es una pena pecuniaria consistente en el pago de una cantidad de dinero que deberá de fijar el Juez dentro de los limites señalados para cada delito, el artículo 186 de la Ley del Organismo Judicial establece que en los casos no precisados en la Ley, la multa no bajara de cinco Quetzales ni excederá de Cien Quetzales, quién no cubriere la multa en el plazo que se fije incurrirá en el delito de desobediencia, sin perjuicio del pago de la multa.

1.14.2 Penas Accesorias.

1.14.2.1 Inhabilitación Absoluta.

Según el artículo 42 del Código Penal es una pena accesoria la inhabilitación absoluta y una de las inhabilitaciones consiste en la pérdida o suspensión de los derechos políticos, la pérdida del empleo o cargo público que el penado ejercía, privación del derecho de elegir y ser electo etc.

1.14.2.2 Inhabilitación Especial

Que consiste en una de las inhabilitaciones absolutas impuestas, cuando el delito se hubiere cometido abusando del ejercicio profesional o bien infringiendo deberes propios de la actividad a que se dedica el sujeto, se le inhabilita de ejercer su profesión o actividad, cuyo ejercicio depende de una autorización, licencia o habilitación.

1.14.2.3. Suspensión de los Derechos Políticos

La pena de prisión va acompañada automáticamente de la suspensión de los derechos políticos del condenado por el tiempo que dure la condena, aún y cuando sea conmutada.

1.14.2.4. El Comiso

Consiste en la pérdida a favor del estado de los objetos que provengan de un delito o falta, a no ser que estos pertenezcan a un tercero que no tenga ninguna responsabilidad penal en el hecho ilícito. Artículo 60 del Código Penal.

1.14.2.5. Publicación de la Sentencia

La publicación de la sentencia se aplicara en los delitos contra el honor como la calumnia, injuria y difamación como pena accesoria a la principal. Artículo 61 del Código Penal.

1.14.2.6 Expulsión de Extranjeros del Territorio Nacional.

Entendemos que es una pena accesoria y se aplicara obviamente a los extranjeros y deberá de ejecutarse media vez cumplida la pena principal (prisión, arresto o multa).

1.14.2.7}. La conmuta

Es un beneficio que se le otorga al condenado en los delitos que no exceden de cinco años de prisión y el arresto se puede convertirse dichas penas en multas, cuando la pena es de prisión la conmuta se regulara entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien Quetzales por cada día, tomando en consideración las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del penado. Artículo 50 del Código Penal.

Conclusiones

1.- La pena es necesaria en el derecho penal, para corregir la conducta de una persona por infracción a la ley penal.

2.- La pena debe de ser una consecuencia jurídica que debe de estar regulada en la ley penal para que se cumpla el principio de legalidad.

3.- La pena es un castigo por la infracción a la ley penal para mantener el orden social.

4.- La pena debe ser proporcionada a la naturaleza y a la gravedad de los delitos, atendiendo indiscutiblemente a la personalidad del delincuente.

5.- En la actualidad las penas no deben de ser inhumanas y totalmente desproporcionadas con relación al daño causado.

6.- Que el fin de la pena debe de ser de utilidad social y debe de traducirse en la objetiva prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente a la sociedad.

7.- La prevención del delito se debe de hacer por todos los medios de difusión hablados y escritos para que la sociedad conozca las leyes y las consecuencias por la infracción a las mismas.

8.- Que la pena es indispensable para que la persona no vuelva a cometer nuevos delitos.

9.- La pena debe ser flexible en el sentido que la pena es aplicada por el hombre por lo cual supone una posibilidad de equivocación por lo tanto debe de haber factibilidad de revocación o reparación mediante un acto posterior en caso de determinarse error.

10.- La pena no debe de convertirse en una venganza del estado en nombre de la sociedad, sino que debe de tender a reeducar, a reformar, a rehabilitar al delincuente.

Bibliografía

De Mata Vela, José Francisco, Curso de Derecho Penal Guatemalteco, Segunda Edición, Guatemala enero de 1989.

Cuello. Calón Eugenio, Derecho Penal, Casa Editorial Bosh. S.A. Barcelona 1979.

Leyes:

Ley del Organismo Judicial. Decreto 2-89. Guatemala, 2017.

Código Penal Decreto 17-73- Ayala Jiménez Sucesores

Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Ayala Jiménez Sucesores..

 

 

 

Autor:

Iliana Elizabeth Girón Delgado.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

MAESTRIA EN DERECHO PENAL

Curso: Corrientes Del Pensamiento Jurídico Penal.

Catedrático: Dra. Blanca Odilia Alfaro.

Guatemala, 09 de junio 2017

[1] Es warten 5000.000 Jobs auf Sie Finden Sie ihren Job auf Joprapido. Joprapido.com/Herne. 07/06/2017

[2] Cuello Cal?n Eugenio. ?Derecho Penal. P?gs. 581 y 582.

[3] De la Barreda Sol?rzano. Punibilidad, Punici?n y Pena, Los sustitutivos Penales. Ponencia Presentada al Primer Congreso del Derecho Penal Mexicano.

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