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Sector agropecuario en el Perú




Enviado por SARA ABANTO ECHEGARAY



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Marco tributario aplicado al sector agrario
  3. Sector agropecuario
  4. Desenvolvimiento del sector agropecuario
  5. Producto bruto interno por actividad económica
  6. Producción agropecuaria según principales productos
  7. Exportaciones
  8. Importaciones
  9. Análisis del rendimiento, precios, importación y exportación
  10. Precios internacionales de principales productos agrarios
  11. Balanza comercial agraria
  12. Población económicamente activa ocupada
  13. La economía del sector agropecuario
  14. Resumen y conclusión
  15. Recomendaciones
  16. Bibliografía

Introducción

Las actividades agropecuarias junto a la ganadería surgieron como las primeras manifestaciones de comercio, es así que componen la actividad básica que todo ser humano puede realizar para hacer negocios, actualmente significan unos de los soportes económicos principales de los países menos industrializados pues su contribución a la producción interna y el empleo es realmente importante.

En nuestro país, durante los últimos años, se ha experimentado una balanza comercial superavitaria, mostrando así un avance importante en el desarrollo de este sector, podemos decir entonces que en nuestra economía no se puedan lograr adelantos importantes en la promoción del crecimiento económico, la reducción de la pobreza y el aumento de la seguridad alimentaria en la mayoría de estos países, si no se aprovecha de manera más plena tanto las potencialidades del sector agrícola en cuanto a capacidad humana y productiva, como su contribución al desarrollo económico y social general. Por consiguiente, un sistema agrícola y alimentario fuerte y vibrante constituye un pilar fundamental de la estrategia de crecimiento y desarrollo económicos generales.

No es sorpresa el saber que las exportaciones tradicionales en el país aún significan la piedra angular de nuestra economía, pese al gran avance percibido en nuestro sector comercial, es así que debemos consolidarla eficientemente y gestionar los objetivos económicos a seguir a partir de esta.

El productor nacional se ha visto afectado por los engorrosos procesos a seguir, impuestos por el gobierno, y la determinación de sus costos de hacen elevadas de manera que no puede competir eficazmente con el productor informal generando una barrera importante en el camino del desarrollo y consolidación de este sector. En respuesta a esto se ha emitido una serie de leyes en beneficio a dichos productores esperando así incentivar la formalización de este sector.

No cabe duda que nuestro país es de índole agrícola, y está concebida incluso de manera ya dogmática su significación perpetua a la riqueza nacional, pues hemos nacido siendo un país netamente tradicional, esto no es una desventaja frente al mundo globalizado pues si logramos acabar con las barreras fiscales, administrativas, y políticas que enfrenta este sector lograremos en base a este construir todo un sistema competitivo al negocio internacional en consecuencia generar el crecimiento económico nacional y así el futuro desarrollo del país.

Marco tributario aplicado al sector agrario

La política tributaria aplicada al sector agrario en nuestro país es ineficiente, pues limita la participación del productor agrario debido a las exigentes obligaciones formales y sustanciales, de esta manera desincentiva formalizarse al sector y perjudica al pequeño y mediano productor formal pues este compite con la producción de los informales, además genera distorsiones en la formación de costos, creando ineficiencias en el mercado.

El sistema tributario en este sector muestra una complejidad enorme pues cuenta con la existencia de regímenes laborales entrecruzados, ya sea por lista de productos, por niveles de ingreso, por regiones y por nivel de valor agregado.

2.1 LEY 27360

Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario.

Observamos de esta ley que aprueba las normas de promoción agrario, lo cual permite a las empresas del sector agrario, una reducción de la renta, del 30% al 15% (obsérvese que la renta actual se fija en 28%) y una tasa de contribución a EsSalud en el orden del 4% (el resto de sectores aporta el 9%)

I. DEL TÍTULO II OBSERVAMOS

En cuanto al impuesto a la renta:

Aplíquese la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774 y demás normas modificatorias.

Concordancias: ley n° 27460, art. 26

4.2 Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley.

NOTA: De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ley, éste artículo entrará en vigencia a partir del 01-01-2001

En cuanto al impuesto general a las ventas:

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. La etapa pre productiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de 5 (cinco) años de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Concordancias: ley n° 27460, art. 26

D. Leg. N° 973, Primera Disp. Comp. Trans.

En cuanto a las obligaciones a los beneficiarios:

A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.

II. DEL TÍTULO III OBSERVAMOS

Concordancias: ley n° 27460, art. 26 del régimen laboral y de la seguridad social

Artículo 7.- Contratación Laboral

7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

7.2 Los trabajadores a que se refiere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales:

a) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración Mínima Vital.

b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.

c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.

Concordancias: ley n° 27460, art. 28

Exp. Nº 00027-2006-PI (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley Nº 27360, que regula el Régimen Laboral especial para el sector agrario)

Artículo 8.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad

Exonérese del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia.

Concordancias: ley n° 27460, art. 26

D.S. N° 049-2002-AG, Art. 18

Artículo 9.- Seguro de Salud y Régimen Previsional

9.1 Manténgase vigente el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud.

9.2 El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, será del 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador.

9.3 Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

9.4 ESSALUD podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, públicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes.

9.5 Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 29 de la Ley N° 27460, publicada el 26-05-2001, se incorpora al Seguro Social de Salud de los Trabajadores de actividad agraria, creado por la presente Ley, a los trabajadores de la actividad acuícola, en sustitución del Seguro Social de Salud.

Concordancia: R. N° 008-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (Requisitos de Afiliación al Seguro Agrario para trabajadores independientes)

R. Nº 12-GCASEG-ESSALUD-2009 (Aprueban Formulario 1069 Registro del Afiliado Titular al Seguro de Salud Agrario Independiente)

Artículo 10.- Trabajadores agrarios con contrato vigente

10.1 Los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo en empresas beneficiarias comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán acogerse al régimen de contratación laboral establecido en esta norma previo acuerdo con el empleador. El nuevo régimen no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que vuelvan a ser contratados por el mismo empleador bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese.

10.2 Los trabajadores a que se refiere el presente artículo mantendrán el régimen vigente sobre indemnización por despido arbitrario.

10.3 Asimismo, los trabajadores podrán ejercer la opción prevista en el último párrafo del Artículo 9 de la presente Ley.

Concordancias: Ley n° 27460, art. 28

Artículo 11.- Derogatorias

Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Reglamentación Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción Social y Salud se dictarán las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicación de esta Ley, así como las normas de simplificación de los registros correspondientes. Se mantiene vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 885 y modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley y no se publique el Reglamento correspondiente.

Concordancias: R. N° 027-GCSEG-ESSALUD-2003, Art. Único

Segunda. – Deducción y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente Ley podrán aplicar, durante la vigencia de la misma, lo dispuesto en la Décima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.

Concordancias: Ley Nº 28574, Art. 2 (De la aplicación de la tasa del 1% correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta)

Tercera.- Exclusión de los alcances del Título III

No están comprendidos dentro de los alcances del Título III de la presente Ley la contratación del personal administrativo que desarrolle sus labores en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Cuarta.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 4, el cual regirá a partir del 1 de enero de 2001. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.

2.2 LEY 27614

Ley que prorroga el plazo de la exoneración establecida en el ART. 7, modifica partidas arancelarias del apéndice 1 y el numeral del apéndice 2 del TUO del IGV y el ISC, aprobado por D.S. N° 055-99-EF

Otra medida de incentivo fiscal al sector es la Ley Nº 27614 que prorroga el plazo de exoneración a algunas partidas arancelarias del Texto único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al consumo.

El Ministerio mantendrá los documentos cancelatorios para que fertilizantes, equipos de riego por goteo y vaquillonas preñadas de calidad tengan un costo inferior (no incluye los pesticidas). Además, se está estudiando una rebaja de aranceles para bienes de capital, en actual coordinación con el Ministerio de Economí­a y Finanzas.

Asimismo, para el caso de inversiones nuevas en el sector se permitió depreciar a razón de 20% las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, mientras que en la etapa pre-productiva de sus inversiones podrán recuperar anticipadamente el IGV pagado por los bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.

Existen también medidas tributarias destinadas a beneficiar por el ámbito geográfico y la actividad económica como es la ley 27037 que aplica una tasa reducida del impuesto a la renta de 5% a 10% y exoneraciones del IGV en zonas priorizadas de la Amazonía, y beneficiar por niveles de ingreso.

TENEMOS A SI EL TITULO II:

De La Actuación Del Estado

Artículo 5.- Rol del Estado

5.1 El Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la Amazonía de acuerdo a la legislación vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.

5.2 Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas.

De la Promoción de la Inversión Privada

Artículo 6.- Comité Promotor de la Inversión Privada

6.1 Créase el Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía, conformado por tres miembros, designados mediante Resolución Suprema, uno de cuyos miembros representa al Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.

6.2 Mediante acuerdo del Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonía se aprobará el Plan Referencial de Concesiones de la Amazonía, en el cual se determinará, los programas y proyectos, que por su gran envergadura serán concesionados bajo los mecanismos y procedimientos que establezca dicho Comité.

6.3 Para tal fin, el Comité Ejecutivo cuenta con las facultades establecidas para la COPRI y PROMCEPRI en los Decretos Legislativos N°s. 674 y 839, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.

6.4 Asimismo, el Comité Ejecutivo coordinará con los sectores correspondientes la evaluación y aprobación de los Proyectos de Inversión a que se refiere la quinta disposición complementaria de la presente Ley.

6.5 La Presidencia del Consejo de Ministros proporcionará al Comité Ejecutivo el apoyo y financiamiento requerido para el desenvolvimiento de sus labores.

De la Inversión Pública

Artículo 7.- Acciones del Sector Público

7.1 Los sectores de Agricultura, Energía, Educación, Pesquería, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, destinarán a gastos de capital en la Amazonía no menos del 10% (diez por ciento) de su asignación presupuestal para gastos de capital, en cada ejercicio.

7.2 Asimismo, los sectores señalados en los artículos siguientes destinarán prioritariamente dicha asignación al financiamiento de los programas y proyectos que se establecen en el presente subcapítulo.

Artículo 8.- Agricultura

En el sector Agricultura se continuará con la ejecución de los proyectos especiales de la Amazonía: Jaén-San Ignacio-Bagua, Alto Mayo, Huallaga Central-Bajo Mayo, Alto Huallaga, Río Putumayo, Pichis Palcazu y Madre de Dios, conforme a sus respectivos presupuestos. Se apoyará la planificación y la estrategia nacional para la conservación de áreas naturales protegidas. Asimismo, se llevará a cabo programas de desarrollo y cultivos alternativos, programas de saneamiento y titulación de predios y programas de sanidad animal y vegetal, con especial énfasis en el café y el cacao.

Artículo 9.- Transporte y Comunicaciones

El sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ejecutarán estudios y obras de infraestructura que se indican:

  • a) Obras de mejoramiento y ampliación de la infraestructura portuaria y aeroportuaria de la región.

  • b) Culminación de los corredores viales de penetración a la Selva.

  • c) Asignación de recursos para proveer de servicio de telecomunicaciones preferentemente a las zonas rurales de la Amazonía.

  • d) Estudios de navegabilidad en los ríos amazónicos.

Artículo 10.- Energía

10.1 El sector Energía realizará las acciones necesarias para asegurar la interconexión eléctrica de los departamentos de San Martín, Ucayali, Madre de Dios y Amazonas al sistema eléctrico nacional y para reforzar el sistema térmico de generación eléctrica del departamento de Loreto hasta las localidades de Nauta y Requena.

10.2 También se desarrollará inversiones en sistemas eléctricos en poblados aislados y se impulsará la implementación de paneles solares para pequeñas poblaciones rurales.

TENEMOS ASI EL TITULO III

MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION

Artículo 11.- Alcance de Actividades y Requisitos

11.1 Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 12 y el numeral 13.2 del Artículo 13 de la presente Ley se encuentran comprendidas las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona. (*)

(*) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1035, publicado el 25 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

"11.1 Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 12 y el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la presente Ley, se encuentran comprendidas las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona.

Para el caso de las actividades manufactureras a que se refiere el párrafo anterior, los productos primarios podrán ser producidos o no en la Amazonía."

11.2 Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o producción. (*)

(*) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1035, publicado el 25 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:

"11.2 Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los Artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades." (*)

(*) De conformidad con el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1035, publicado el 25 junio 2008, el citado Decreto Legislativo que modifica a la presente Ley, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; excepto la aplicación del Impuesto a la Renta la cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2009.

Artículo 12.- Impuesto a la Renta

12.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa de 10% (diez por ciento).

12.2 Por excepción, los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5% (cinco por ciento).

12.3 Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta.

De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 074-2000-EF, publicado el 21-07-2000, se incorpora al algodón áspero, curcuma, guaraná, macadamia y pimienta en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, a que se refiere el presente párrafo.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarosa, Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco.

En el caso de la Palma Aceitera, el Café y el Cacao, el beneficio a que se refiere el párrafo 12.3 del presente artículo, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta una tasa de 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito indicado en el numeral 12.1 o una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuentran ubicadas en el ámbito señalado en el numeral 12.2. Por Decreto Supremo se podrá ampliar la relación de dichos bienes.

12.4 Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta, en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la presente Ley, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10% (diez por ciento). Por excepción, los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán una tasa del 5% (cinco por ciento).

CONCORDANCIA: LEY Nº 27063

Artículo 13.- Impuesto General a las Ventas

13.1 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración de Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones:

  • a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

  • b) Los servicios que se presten en la zona; y,

  • c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.

De conformidad con el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 978, publicada el 15 marzo 2007, se excluye a partir del 1 de enero de 2009 a los Departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles dispuesta por el presente numeral. Posteriormente, el citado Decreto Legislativo fue derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29742, publicada el 09 julio 2011.

De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 29661, publicada el 08 febrero 2011, se restablece hasta el 31 de diciembre de 2012 la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, dispuesta por el presente párrafo 13.1 del artículo 13 de la presente Ley, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que se realicen en los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como en las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía.

Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.

CONCORDANCIA: D.Leg. N° 978, Art. 7

El crédito fiscal especial será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonía. Por excepción, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, el crédito fiscal especial será de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará el siguiente procedimiento:

  • a) Determinarán el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes.

  • b) Deducirán, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas.

  • c) Deducirán el crédito fiscal especial.

  • d) La aplicación de este crédito fiscal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución.

  • e) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar.

  • f) El Importe deducido o aplicado como crédito fiscal especial, deberá abonarse a la cuenta de ganancias y pérdidas de las empresas.

Artículo 14.- Impuestos al gas natural, petróleo y sus derivados

14.1 Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.

CONCORDANCIA: D.Leg N° 978, Art. 14, num.14.1

14.2 Las empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios tendrán derecho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del Impuesto Selectivo al Consumo que éstas hubieran pagado por sus adquisiciones de combustibles derivados del petróleo, de acuerdo a los requisitos y demás normas que establezca el Reglamento. Dicho reintegro será efectivo mediante Notas de Crédito Negociables.

14.3 Para efectos de este artículo, son aplicables los requisitos dispuestos en el numeral 11.2 del Artículo 11 de la presente Ley, excepto para las empresas petroleras y de gas natural que extraigan y/o refinen.

Por medio del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, publicado el 19-01-99, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 023-2006-EM, Art. 3 (Reglamento para el Uso de Marcadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos)

Artículo 15.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

Las empresas ubicadas en la Amazonía, se encontrarán exoneradas del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

Artículo 16.- Declaración e Información Tributaria

Las declaraciones e información de carácter tributario que deberán presentar los contribuyentes de la Amazonía, se efectuarán en la forma, condiciones y oportunidad que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 17.- Coexistencia de beneficios tributario.

Los beneficios tributarios establecidos en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido en la legislación vigente.

Artículo 18.- Deducción del valor de los predios para efectos tributarios

Para efectos tributarios, las personas naturales o jurídicas ubicadas en la Amazonía, deducirán del valor correspondiente a los predios (autoavalúo), en la forma y el porcentaje que establezca el Reglamento de la presente Ley.

CONCORDANCIA: D.S.Nº 031-99-EF

Artículo 19.- Vigencia de los beneficios tributarios

Los beneficios tributarios contenidos en el presente Capítulo se aplicarán por un período de 50 (cincuenta) años.

Sector agropecuario

El sector agropecuario o sector primario está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los recursos naturales en productos primarios no elaborados para la producción de bienes de consumo y materias primas, utilizadas en la confección de productos de grande importancia para la vida moderna.

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Como tal, la actividad agropecuaria, por un lado, es agricultura que se encarga de cultivar la tierra, por ejemplo: cereales, hortalizas, vegetales, etcétera y, por el otro, es la ganadería dedicada a la producción de ganado como: bovino, ovino, entre otros.

En consecuencia, el mercado agropecuario comprende todas las empresas que tienen como objetivo explotar los recursos naturales para ofrecerlos al consumidor. A través de la actividad agropecuaria, son obtenidos algunos productos esenciales para la vida del ser humano, tales como: carnes, vegetales, y otras sustancias de origen animal y vegetal, por ejemplo: mantequilla, leche, huevos, entre otros. 

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Desenvolvimiento del sector agropecuario

(RELACION CON EL PBI – OFERTA (PERÚ)

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Decenio 1981-1990

Durante este decenio la economía decreció a una tasa promedio anual de -1,0%, mostrando en el quinquenio 1981-1985 una tasa promedio de 0,0% y en el quinquenio 1986-1990 un decrecimiento promedio anual de -2,0%. Es de mencionar que el decenio 1981-1990, fue el único en el cual la economía peruana registró una tasa de crecimiento promedio anual negativa, evaluada desde el año 1950 hasta la primera década del siglo XXI.

Quinquenio 1981-1985

En el conjunto de actividades económicas, mostraron ritmos de crecimiento positivo la agricultura (2,7%), la pesca (9,1%) y los servicios gubernamentales (3,6%); en cambio presentaron tasas de crecimiento negativas la extracción de petróleo y minerales (-0,7%), la manufactura (-2,1%), construcción (-4,1%) y

comercio (-2,3%).

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PERU: OFERTA, VALORES A PRECIOS CONSTANTES 2007,

(TASA DE CRECIMIENTO PROMEDIO ANUAL %)

Decenio 1991-2000

Durante esta década se implementó un programa de estabilización y reformas, con el acompañamiento de los organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo), que privilegió el mercado como institución para la asignación de recursos, reduciendo significativamente la participación del Estado en la economía. A lo largo de los años 90 se implementó el proceso de privatización, las principales se realizaron en los sectores de las telecomunicaciones, electricidad, sistema financiero, hidrocarburos, minería y la siderurgia. El proceso de reforma estructural, significó un profundo cambio en la institucionalidad.

El Producto Bruto Interno, creció a un ritmo promedio de 3,9% anual.

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PERU: OFERTA, VALORES A PRECIOS CONSTANTES 2007,

(TASA DE CRECIMIENTO PROMEDIO ANUAL %)

Quinquenio (1991-1995)

En el año 1992 la actividad productiva (agropecuario) fue afectada por factores climatológicos derivados de la presencia del Fenómeno del Niño y se registró un alza del tipo de cambio en el último trimestre que presionó sobre las tasas de interés, con un efecto recesivo sobre la actividad económica, el PBI cayó en -0,5%.

Quinquenio (1998 al 2000)

De 1998 al 2000 la economía se vio afectada por factores negativos. Los efectos de un fuerte Fenómeno del Niño (1998), la interrupción del financiamiento externo de corto plazo a los bancos peruanos, como resultado de la crisis asiática y rusa (1998)

Decenio (2001-2010)

En esta década el PBI creció 5,6% promedio anual, la tasa más alta en los decenios transcurridos desde 1950. El PBI por habitante creció a una tasa media anual de 4,3%, pasando de 8 mil 552 nuevos soles por persona en el año 2000 a 12 mil 969 nuevos soles en el año 2010.

En el decenio se consolidaron e impulsaron las reformas estructurales iniciadas en la década anterior. Incidieron en los favorables resultados obtenidos en esta década, el impresionante crecimiento de la economía China y posteriormente de la India, que impactó positivamente en los mercados mundiales, elevando los precios de las materias primas que exportaba el Perú; la suscripción de Tratados bilaterales de Libre Comercio (TLC); la afluencia de inversión extranjera y el superávit de la balanza comercial que mantuvieron estable el tipo de cambio de la moneda nacional; una disciplina fiscal e implementación de metas de inflación que permitió tener bajas tasas de crecimiento de los precios.

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PERU: OFERTA, VALORES A PRECIOS CONSTANTES 2007, (TASA DE CRECIMIENTO PROMEDIO ANUAL %)

Quinquenio (2001-2005)

Se otorgó títulos de propiedad a los predios rurales y se permitió su venta, ampliándose la extensión de tierras para la agricultura de exportación. Modernas técnicas de riego por aspersión y el uso de semillas mejoradas elevaron la productividad de la tierra, especialmente en el caso del espárrago, el arroz, la vid y la mandarina.

Periodo (2011-2016)

Durante este periodo el Perú se mantuvo en el bloque de la Alianza del Pacifico. Los Tratados de Libre Comercio con los principales socios comerciales fueron ratificados, se promovió la inversión extranjera, y se continuó con los lineamientos de política económica aplicados en el quinquenio anterior, con énfasis en la redistribución.

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PERU: OFERTA, VALORES A PRECIOS CONSTANTES 2007, (TASA DE CRECIMIENTO PROMEDIO ANUAL %)

Producto bruto interno por actividad económica (AÑO
2016)

En el año 2016, el crecimiento de 3,9% del PBI se sustentó en la evolución favorable de la extracción de petróleo, gas y minerales (16,3%), telecomunicaciones y otros servicios de información (8,1%), electricidad, gas y agua (7,3%), servicios financieros, seguros y pensiones (5,4%), administración pública y defensa (4,6%), otros servicios (4,1%), transporte, almacenamiento, correo y mensajería (3,4%), alojamiento y restaurantes (2,6%), servicios prestados a empresas (2,2%), agricultura, ganadería, caza y silvicultura y comercio (1,8% en cada caso). Se registra una disminución en las actividades pesca y acuicultura (-10,1%), construcción (-3,1%) y manufactura (-1,6%).

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Agricultura, Ganadería, Caza Y Silvicultura

El valor agregado bruto de la actividad agricultura, ganadería, caza y silvicultura creció 1,8%, como resultado del desempeño positivo de los subsectores agrícola (0,6%) y pecuario (3,6%).

El ligero incremento del subsector agrícola en 0,6%, se asocia a los mayores volúmenes de producción de aceituna (46,1%), palta (20,2%), cacao (17,4%), uva (15,4%), café (10,7%), mango (7,8%) y arroz cáscara (0,3%), que excepto el último de los citados son productos agroexportables que tuvieron una mayor demanda internacional.

Contrarrestaron el crecimiento, el descenso en la producción de algodón en rama (-35,3%), quinua (-26,5%), maíz amarillo duro (-14,5%), caña de azúcar (-4,1%), papa (-4,0%) y alfalfa (-2,7%).

El incremento del subsector pecuario en 3,6%, se sustentó en la mayor producción de aves (5,2%), huevos (3,8%) y leche (2,9%), los que gozan de una sostenida demanda tanto de los hogares como de las industrias.

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INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a la información presentada del Sector Agropecuario en relación con el PBI (1981-2016), se puede inferir:

Para el Decenio 1981-1990, el PBI presentó un decrecimiento promedio anual negativo, esto se puede explicar por el contexto socioeconómico que se estaba enfrentando. De 1980-1985 se vivió el Segundo gobierno de Belaunde Terry en un ambiente de inicio del ataque terrorista y la producción del Fenómeno del Niño en 1982-1983 afectando la productividad del país. A pesar de ello, el sector agropecuario (agricultura), en comparación de otros, mantuvo su crecimiento promedio positivo en 1,8 durante el decenio.

En el Decenio 1991-.2000, fue un periodo de las grandes reformas iniciadas durante el gobierno de Alberto Fujimori. Se impulsó la privatización, restringiendo la participación del Estado, esto significó mejoras en los sectores productivos y por tanto crecimiento a un ritmo del 3,9 promedio anual del PBI.

A pesar que las mayores inversiones se dieron en sectores como telecomunicaciones, energía, minería, etc. El sector agropecuario presentó un gran crecimiento promedio anual de 5,1, todo esto bajo un contexto desagradable que se vivenció en 1992 y 1998-2000 por la presencia del Fenómeno del Niño.

Para el Decenio 2001-2010, fue un periodo de años en donde se consolidaron las grandes reformas del decenio anterior en los principales sectores productivos. Durante los gobiernos respectivos de Alejandro Toledo y Alan García, el sector agropecuario (agricultura) presentó un crecimiento promedio anual positivo de 3,4 inferior a otros sectores emergentes como Extracción de petróleo y minerales, Electricidad, gas, agua, construcción, comercio, entre otros. Esto representa menor impacto en el crecimiento económico del país.

Partes: 1, 2

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