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Reformas al procedimiento del recurso de apelación (Guatemala)




Enviado por Delbert Dominguez



  1. Del proceso y sus generalidades
  2. Del Derecho Procesal Penal guatemalteco
  3. Impugnaciones
  4. La necesidad de reformar el procedimiento del recurso de apelación especial dentro del proceso penal guatemalteco
  5. Conclusión

TEMA I

Del proceso y sus generalidades

Para comprender de una mejor manera el problema central sobre el que expongo en el presente trabajo, iniciare con un recordatorio general sobre las bases que considero esenciales para la comprensión del mismo, por lo que iré de lo general a lo específico.

  • Derecho Procesal.

Alsina, citado por Mario Aguirre Godoy[1]define el Derecho Procesal así: "El conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del Juez y las partes en la substanciación del proceso".

  • La Ley Procesal.

La ley procesal es la que contiene normas de conducta tanto para el juez como para los litigantes.

  • Proceso.

Es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada.

  • a) Por la materia que los resuelve: Civil, penal, laboral, contencioso-administrativo, constitucional, tributario, económico-coactivo.

  • b) Por la calidad de la contienda: Contencioso y voluntario.

  • c) Por su afección patrimonial: Estos son:

  • Universal: Cuando afecta la totalidad del patrimonio de una persona.

  • Singular: Cuando se afecta a una parte del patrimonio de una persona.

  • De conocimiento: Cuando se declara, modifica o extingue una situación jurídica.

  • De ejecución: Cuando se lleva a cabo una conducta material o física.

  • Cautelar: Cuando por medio de él se emiten medidas de garantía, precautorias o de aseguramiento de cosas o personas.

  • e) Por su declaración:

  • Declarativo: Declara una situación jurídica que existía con anterioridad y se le desea conferir certeza.

  • Consecutivos: Es el que crea, modifica o extingue una situación jurídica que no existía con anterioridad.

  • Condenatorio: Tiene por finalidad hacer efectivo un derecho contenido en un título o sentencia.

  • Principios Procesales.

  • a) Principio de Oficiosidad: El juez debe impulsar el trámite del proceso.

  • b) Principio Dispositivo: Se confía a la actividad de las partes los materiales sobre los cuales se debe versar la decisión judicial.

  • c) Principio de Inmediación: El Juzgador debe tener un trato directo con las partes dentro del proceso.

  • d) Principio de Concentración: Se refiere al menor uso de actos procesales.

  • e) Principio de Economía Procesal: Tiende a la simplificación del proceso.

  • f) Principio de Celeridad: Los actos procesales se cumplen dentro de los plazos establecidos en la ley.

  • g) Principio Iura Novit Curia: El juez conoce mejor el derecho que las partes.

  • h) Principio de Gratuidad: El Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional.

  • i) Principio de Contradicción: Cada una de las partes debe ser escuchada dentro del proceso.

  • j) Principio de Adquisición Procesal: Todas las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que son admitidas e incorporadas al proceso, pertenecen al órgano jurisdiccional.

  • k) Principio de Preclusión: Los actos procesales deben efectuarse en el momento procesal oportuno fuera del cual carecen de validez dentro del proceso.

  • l) Principio de Congruencia: El juez debe resolver específicamente las pretensiones de las partes procesales.

  • m) Principio de Publicidad: En ciertos actos procesales los interesados tendrán libre acceso.

  • n) Principio de Escritura: El Juez conoce las pretensiones de las partes a través de actos escritos.

  • o) Principio de Oralidad: El Proceso se desarrolla en forma oral.

  • Formas de terminar un proceso.

  • Forma normal de terminar un proceso.

La forma normal de terminar un proceso es a través de la sentencia que se dicta dentro del mismo.

  • Formas anormales de terminar un proceso.

  • a) Desistimiento: Voluntad expresa de la parte actora, sobre la renuncia de ésta de continuar con la sustanciación del proceso.

  • b) Allanamiento: La parte demandada manifiesta de forma expresa, su voluntad de no oponerse a la pretensión del actor.

  • c) Caducidad de Instancia: La inactividad procesal de las partes en el plazo fijado en la ley.

  • d) Sobreseimiento: Es una de las posibles solicitudes que puede presentar el Ministerio Público ante el juez, como acto conclusivo de la fase preparatoria, en virtud de faltar elementos que permitan la aplicación de la norma penal al caso.

  • e) Transacción y conciliación: Acto procesal por el cual las partes ya sea ante juez o de común acuerdo, mediante concesiones reciprocas, deciden poner fin al proceso o al conflicto entre las mismas.

  • Instancias Procesales.

En Guatemala no existen más de dos instancias; la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el artículo 211 que en ningún proceso habrán más de dos instancias. Es necesario indicar que en la mayoría de procesos rige el principio de doble instancia, el cual consiste en el derecho que tienen las partes para acudir ante un órgano jurisdiccional de carácter jerárquico superior (juez ad quem) cuando su pretensión ha sido rechazada por un órgano jurisdiccional de carácter inferior (juez a quo). En otra palabras, instancia, constituye cada uno de los grados del proceso, cuando se habla de primera instancia debe entenderse, la fase que comprende desde que se inicia el proceso hasta que se dicta sentencia; y, segunda instancia se realiza ante el superior jerárquico del órgano jurisdiccional que conoció en primera instancia, en virtud del recurso que se haya planteado, y comprende desde que se admite el recurso hasta que se dicta la resolución que en derecho corresponda.

TEMA II

Del Derecho Procesal Penal guatemalteco

Esta breve exposición trata de explicar a grandes rasgos la naturaleza y la esencia de lo que realmente es un proceso en cualquier rama del derecho dentro de nuestro sistema judicial en Guatemala; sin embargo, para llegar al punto específico de lo que trata nuestro tema es necesario enfocarnos en el Derecho Procesal Penal Guatemalteco, por lo tanto de ahora en adelante hablaremos del mismo, específicamente de las impugnaciones para desarrollar el tema central que nos atañe.

  • 1. Derecho Procesal Penal.

Es el conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e instituciones, que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes en las distintas fases del proceso penal y que tiene como fin, establecer la verdad histórica del hecho, la participación del imputado durante la sustentación del proceso para obtener una sentencia (justa).

  • 2. Proceso Penal.

Es el conjunto de etapas que tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.

  • 3. Principios Básicos del Derecho Procesal Penal o Garantías Procesales.

  • a) No hay pena sin ley (Nullumpoena sine lege)

  • b) No hay Proceso sin ley (Nullum proceso sine lege)

  • c) Imperatividad

  • d) Juicio Previo

  • e) Fines del Proceso (Principio de verdad Real)

  • f) Posterioridad del Proceso

  • g) Independencia e Imparcialidad (Principio de Juez Natural)

  • h) Independencia del Ministerio Público

  • i) Obediencia

  • j) Censuras, Coacciones y Recomendaciones

  • k) Prevalencia del Criterio Jurisdiccional

– Fundamentación (11 BIS)

  • l) Obligatoriedad, Gratuidad y Publicidad

  • m) Indisponibilidad

  • n) Tratamiento como inocente (Principio de Favor Libertatis e Induvio Pro Reo "duda en participación")

  • o) Declaración Libre

  • p) Respeto a los Derechos Humanos (Pacto de San José)

  • q) Única persecución (Non Bis in Idem)

  • r) Cosa Juzgada

  • s) Continuidad

  • t) Defensa

  • u) Igualdad en el Proceso

  • v) Lugares de Asilo

  • w) Vía diplomática

Son formas de enjuiciamiento penal que se han desarrollado a lo largo de la historia.

  • a) Sistema Inquisitivo: Es un sistema procesal que parte de la concentración de funciones. El juez es quien investiga, acusa y juzga.

  • b) Sistema Acusatorio: Es un sistema procesal que parte de la división de funciones en la administración de justicia. Un órgano específico (MP) es quien investiga y acusa y el juez solo juzga.

  • c) Sistema Mixto: Se aplican principios de ambos sistemas o rasgos característicos.

  • 5. Etapas del Proceso Penal.

  • a) Etapa preparatoria.

  • b) Etapa Intermedia.

  • c) Etapa de Juicio.

  • d) Etapa de Ejecución.

  • e) Etapa de Impugnación.

TEMA III

Impugnaciones

  • 1. Definición.

Las impugnaciones son los medios procesales o instrumentos legales con los que las partes de un proceso cuentan, para intentar la anulación o la modificación de las resoluciones judiciales.

  • 2. Clases de Impugnación.

2.1. Remedios Procesales.

También conocidos con el nombre de medios de impugnación horizontales; la razón de su nombre deriva de que dicho medio de impugnación es conocido por el mismo juez que dicto la resolución que se impugna, por ejemplo, aclaración, ampliación, nulidad, revocatoria, reposición, rectificación, entre otros.

2.2. Recursos.

También conocidos como medios de impugnación verticales; estos medios de impugnación son conocidos por el órgano jurisdiccional de jerarquía superior al que dicto la resolución, que es completamente distinto al que conoció en primera instancia, por ejemplo, apelación, apelación especial, queja, ocurso, entre otros.

2.3. Recursos Ordinarios y Extraordinarios.

Se denominan recursos ordinarios cuando la tramitación de los mismos se efectúa dentro de dos instancias; y, son recursos extraordinarios cuando se diligencian de forma excepcional ante el tribunal superior (recurso de casación).

  • a) La Protesta.

  • b) La Queja.

  • c) Rectificación de Oficio.

  • d) Reforma del Auto de Procesamiento.

  • e) Revisión de la Medida de Coerción.

2.5. Recursos dentro del Derecho Procesal Penal Guatemalteco.

  • Ordinarios:

  • a) Reposición

  • b) Apelación

  • c) Recurso de Queja

  • d) Apelación Especial

  • Extraordinario:

  • a) Casación

  • b) Revisión

  • Recurso de Apelación Especial.

Este recurso procede contra las sentencias del tribunal de sentencia o contra las resoluciones de ese tribunal o el de ejecución, que pongan fin a la acción, a la pena o a las medidas de seguridad y corrección, o imposibilite que ellas continúen; impida el ejercicio de la acción; o deniegue la extinción, la conmutación o la suspensión de la pena.

3.1. Quienes pueden interponer el Recurso de Apelación Especial.

  • a) El MP

  • b) El querellante adhesivo

  • c) El acusado o su defensor

3.2. Por que motivos puede interponerse el Recurso de Apelación Especial.

  • a) Por motivos de fondo: Inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley.

Por motivos de forma: Inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento.

3.3. Trámite del Recurso de Apelación Especial.

  • 1. Se interpone por escrito ante el tribunal que dicto la resolución en el plazo de 10 días.

  • 2. El tribunal tendrá por interpuesto el recurso

  • 3. Notifica a las partes

  • 4. Eleva las actuaciones al día hábil siguiente de haber notificado a las partes ante la sala que sea competente y emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días señalen lugar para recibir notificaciones.

  • 5. La sala califica y admite el recurso. (tiempo, argumentación, fundamentación y protesta) 4

  • Si no cumple con los requisitos los manda a subsanar otorgando el plazo de 3 días.

  • Si no admite el recurso procede la acción de Amparo.

  • 6. Admitido el recurso, las actuaciones quedarán por 6 días en el tribunal para que las partes puedan examinarlas.

  • 7. Se señala día y hora para el debate en un intervalo no menor de 10 días.

  • 8. El día y hora del debate se presentan los argumentos en forma oral o por escrito.

  • 9. Terminada la audiencia el tribunal pasará a deliberar y dictará sentencia. Si por lo avanzado de la hora o por la importancia o complejidad no fuere posible, la sentencia se pronunciara en un plazo que no podrá exceder de 10 días.

  • 10. Si se declara con lugar el recurso se anula la sentencia y si es por motivos de fondo se dicta una nueva sentencia y si es por motivos de forma se da el reenvió para que se corrija.

TEMA IV

La necesidad de reformar el procedimiento del recurso de apelación especial dentro del proceso penal guatemalteco

1. Procedimiento.

El procedimiento del Recurso de Apelación Especial establece que se debe interponer el mismo dentro del plazo de diez días ante el tribunal que dicto la resolución, luego de interpuesto dicho recurso el tribunal debe remitir las actuaciones al día siguiente de haber notificado a todas las partes al Tribunal de Alzada, emplazando a las partes para que fijen nuevo lugar para recibir notificaciones en un plazo de cinco días, agotado el mismo la Sala otorga el plazo de seis días para que los interesados examinen las actuaciones, luego se señala día y hora para la audiencia de debate en un plazo no menor de diez días y luego se dicta sentencia de segunda instancia en un plazo que no debe exceder de diez días.

2. Problemática.

En la práctica el plazo de seis días que la Sala de Apelaciones otorga a los interesados para que examinen las actuaciones no se aplica, ya que la Sala cumpliendo con el principio de Imperatividad y porque así lo establece nuestro Código Procesal Penal otorga dicho plazo, sin embargo, los sujetos procesales no hacen uso del mismo, simplemente dejan que se agoten los seis días sin examinar las actuaciones, a la espera de que la Sala de Apelaciones señale día y hora para la audiencia de debate en segunda instancia.

3. Recomendación.

Observando los principios de legalidad e Imperatividad dentro del Derecho Procesal Penal es necesario recomendar la creación de un procedimiento más eficaz y eficiente para el trámite del Recurso de Apelación en las Salas de Apelaciones que cuenten con la competencia para conocer del mismo, para lo cual es necesario suprimir el plazo de seis días que se otorga a los interesados para que examinen las actuaciones y de esa cuenta contar con un procedimiento acorde al principio de celeridad durante el trámite del recurso.

4. Modificación.

Atendiendo al Principio de Celeridad se debe modificar el procedimiento del Recurso de Apelación Especial al suprimir el plazo de seis días de la siguiente manera, luego de vencido el plazo de cinco días para que las partes fijen nuevo lugar para recibir notificaciones, la Sala de Apelaciones ya no debe otorgara el plazo de seis días para que los interesados examinen las actuaciones, sino que debe señalar día y hora para la audiencia de debate en un plazo no menor de diez días y seguir con el trámite correspondiente hasta dictar la sentencia que en Derecho corresponda.

5. Como debería de ser en la practica el procedimiento del Recurso de Apelación Especial regulado en nuestro Código Procesal penal.

  • 1. Se interpone por escrito ante el tribunal que dicto la resolución en el plazo de 10 días.

  • 2. El tribunal tendrá por interpuesto el recurso

  • 3. Notifica a las partes

  • 4. Eleva las actuaciones al día hábil siguiente de haber notificado a las partes ante la sala que sea competente y emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días señalen lugar para recibir notificaciones.

  • 5. La sala califica y admite el recurso. (tiempo, argumentación, fundamentación y protesta) 4

  • Si no cumple con los requisitos los manda a subsanar otorgando el plazo de 3 días.

  • Si no admite el recurso procede la acción de Amparo.

  • 6. Se señala día y hora para el debate en un intervalo no menor de 10 días.

  • 7. El día y hora del debate se presentan los argumentos en forma oral o por escrito.

  • 8. Terminada la audiencia el tribunal pasará a deliberar y dictará sentencia. Si por lo avanzado de la hora o por la importancia o complejidad no fuere posible, la sentencia se pronunciara en un plazo que no podrá exceder de 10 días.

  • 9. Si se declara con lugar el recurso se anula la sentencia y si es por motivos de fondo se dicta una nueva sentencia y si es por motivos de forma se da el reenvió para que se corrija.

Conclusión

Este análisis se hace con la finalidad de coadyuvar con el sistema de justicia de nuestro país, ya que uno de los objetivos principales aparte de administrar justicia debe ser el principio de celeridad dentro de cada proceso que se trámite ante los tribunales de justicia.

Actualmente nuestro sistema de justicia padece de una carga laboral enorme en cada órgano jurisdiccional de nuestro país, por lo que considero que para nuestra Corte Suprema de Justicia y para el Congreso de la República, debe ser un objetivo a corto plazo crear procedimientos más eficientes y rápidos para no retardar el acceso a la justicia, pues en la actualidad resulta tedioso, cansado y estresante la mora judicial dentro de cada carpeta judicial a cargo de los órganos jurisdiccionales.

Por lo tanto, esta breve exposición trata de resaltar la gran
importancia que se tiene de crear procedimientos más rápidos dentro
de nuestro sistema de justicia, como se hizo anteriormente con el Recurso de
Apelación Especial.

 

 

Autor:

Delbert Dominguez

[1] Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil. Ed. 1973, Tomo I.

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