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Registracion catastral costarricense pasiva y activa



  1. Registracion catastral
  2. El mapa catastral
  3. La registracion pasiva

Registracion catastral

Se realiza un análisis de la materia Registral Catastral costarricense circunscrita a la inscripción catastral realizada en la Subdirección Catastral, sobre todo fraccionada en dos partes, registración activa y pasiva en el ámbito catastral.

La necesidad costarricense de poseer un sistema registral integral que unifique las labores de registración e inscripción de todos los bienes, sean muebles, o inmuebles y personas jurídicas y la necesidad de agrupar en una sola institución a otras instituciones que existían separadas, pero por su compatibilidad han realizado partes de labor registral dentro de su quehacer diario, fue que mediante ley estableció la creación del Registro Nacional, la Ley 4384, del 25 de agosto de 1969 cumplió parte de ese objetivo. El propósito fundamental de su creación fue el de constituir, bajo un mismo organismo, todas las dependencias relacionadas con las labores de inscripción, registro y catastro, con el fin de unificar los criterios existentes en materia registral, además de coordinar funciones, eliminar la duplicidad de actividades y con ello tratar de facilitar los trámites a los usuarios realizando las modernización de los sistemas tradicionales de inscripción y pasarlos en forma automatizada y digital.

La ley de creación del Registro Nacional 5695, en su artículo 1, nos crea al Registro Nacional dependiente del Ministerio de Justicia y dentro de sus fines establece:

"Articulo 1 … Unificar criterios en materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; para todo lo cual se modernizarán los sistemas"

La historia antigua nos ha enseñado que a los catastros se les ha conocido como registros, en esa época describían los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. En Roma antigua cuando se hablaba de catastro se entendía como el registro de los bienes inmuebles que contemplaba la ubicación, dimensiones y uso de los bienes. La historia enseña entonces que los catastros han sido un registro por su esencia.

En el sistema costarricense el catastro se ha utilizado para varios fines, tanto jurídicos, fiscales, municipales, pero al final el catastro como registro a ayudado para determinar con certeza un bien jurídico tutelado. En diferentes épocas de la historia, por su afinidad en cuanto a las labores, las oficinas del Catastro han pertenecido a diferentes instituciones, en el año de 1944 el Catastro, perteneció o fue parte del Instituto Geográfico Nacional, mediante ley N° 59 del 3 de julio de 1944. Hoy día el Instituto Geográfico Nacional se integro como una Dirección más del Registro Nacional, y el Catastro Nacional fue unificada y es hoy parte de la Dirección de Bienes Inmuebles y en la estructura organizacional es una de dos subdirecciones que existen, la Subdirección Catastral del Registro de Bienes Inmuebles, por disposición de ley No. 8710, reforma introducidas en el año 2009 y en el 2014 artículo 81 de ley de Garantías Mobiliarias No. 9246, a la ley de creación del Registro Nacional No. 5695, sobre todo en el artículo 2, esta ley nos introduce la reforma de la nueva conformación del el Registro Nacional, así:

Artículo 2 – Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:

a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y el Catastro Nacional

b) El Registro de Personas Jurídicas que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas

c) El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores, aeronaves, buques y el Sistema de Garantías Mobiliarias

d) El Registro de la Propiedad Intelectual que comprende:

i)El Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, marcas de ganado y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

e) El Instituto Geográfico Nacional.

y esa ley reformó también el artículos No. 1 de la ley No. 6545, Ley de Catastro Nacional para que hoy diga los siguiente:

"Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional, perteneciente al Registro Inmobiliario.

Al integrar estas leyes al Catastro y al Registro inmobiliario en una sola unidad estructural y funcional, también relaciona y unifica las labores que antes estaban completamente separadas y se logran corregir algunas de las diferencias regístrales catastrales que habían existido, y homologa criterios registrales que antes eran solo del Registro de Bienes Inmuebles.

La Sub-Dirección Catastral del Registro Inmobiliario está conformada por dos departamentos: el Departamento Catastral Registral y el Departamento Catastral Técnico, la labores de inscripción y registración existen en ambos departamentos.

El departamento Catastral Registral, es la unidad donde se inscriben los planos catastrados que ingresan hoy los ingenieros topógrafos por medios digitales al diario de catastro, provenientes de la Administrador de Planos de topografía (APT), luego de una labor realizada liberalmente en el campo y algunos planos se adjunta un archivos de extensión .csv con la geometría necesaria en cada una de las presentaciones para que sean ubicadas en Zona Catastrada que vemos reflejado en el sistema SIRI como una parcela que puede ser ubicada en el Mapa Catastral, pero hoy día son esos archivos obligatorios solo para parcelas o predios que están ubicadas en los distritos declarados como zona catastrada , cuando ingresan son agregadas por medio de un proceso programado automáticamente en el SIRI, y es donde los vemos reflejados en el mapa Catastral, son sometidos al análisis registral normativo a afecto de la aprobación registral por parte de un registrador catastral para quedar conformado e inscrito en el Mapa Catastral Digital, y en ese momento que el registrador catastral valida su registración dentro del Mapa Catastral, pero su inscripción completa o exacta es realizada cuando asociamos la inscripción catastral con la inscripción registral de la Subdirección de Bienes Inmuebles; y con ello completamos el ciclo registral y queda así realiza el proceso de actualización del Mapa Catastral, lo cual es parte de la registración pasiva por parte del Registrador Catastral.

El Departamento Catastral Técnico es donde se confecciona y registra el Mapa Catastral Digital en su principio, este departamento tiene todas las funciones para realizar toda la labor de recolección de datos topográficos catastrales necesarios y conforman los siguientes procesos catastrales:

  • 1. Conciliación Catastral.

  • 2. Cartografía Catastral.

  • 3. Verificación Catastral.

  • 4. Fotogrametría Catastral.

  • 5. Georreferenciación Catastral.

Pero debemos indicar que en este momento no existe el Mapa Catastral, vamos a empezar con los funcionarios de campo del Catastro Nacional, con todas estas etapas y labores de recolección de datos e insumos, mismos necesarios para la confección del propio Mapa Catastral Digital. Existen además de estas labores subprocesos necesarios dentro ellos. Que mencionaremos solo de ser necesario, por este análisis.

Pero además los topógrafos de Catastro Nacional, se realiza el levantamiento e inventario del patrimonio inmobiliario estatal, y están autorizados a la confección los planos del Estado, inscribiendo en su Protocolo del Agrimensor el levantamiento obtenido en el campo, con lo que se equiparan con lo realizado por los topógrafos privados en la confección de los planos sujetos a inscripción. Es cuando el área técnica, realiza las labores de registración activa y pasiva a la vez.

Vemos como el artículo 97 del Reglamento a la ley de Catastro autoriza la inscripción de planos de catastro, que son propiedades del estado y así está sustentado:

"Artículo 97.— Del Patrimonio Nacional. El Catastro Nacional estará facultado para levantar planos de agrimensura de los bienes inmuebles que pertenezcan al Estado."

El mapa catastral

Vamos a hablar del Mapa Catastral, porque es parte de la registración activa registral y su comprensión está inmersa en la forma de inscribir y aprobar cada unos de los mapas catastrales que hoy se publicitan en el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI).

Los cambios tecnológicos y rápido avance digital en la cual está inmersa la materia Catastral, es por lo que hoy el Registro de Bienes Inmuebles cuenta con un Mapa Catastral digital completamente georeferenciado, ese ambiente digital, se maneja en una tecnología de Sistema Global de Información (GIS), donde vemos publicitada toda la información catastral de la labor de inscripción catastral realizada en cada proceso catastral de la confección e inscripción del Mapa.

Para conformar un Mapa Catastral se realizan las etapas de preparación de Antecedentes, el Levantamiento Catastral, Elaboración del Mapa Definitivo y la Validación, necesarios para contar con los insumos del Mapa Catastral.

El MAPA CATASTRAL es el producto final registral inscrito, el Registro Nacional lo publicita por medio de la plataforma informática del SIRI, y lo certifica por medio de cada uno de sus insumos, por medio del Certificado Catastral de cada uno de los predios inscritos en el Mapa Catastral, producto utilizado hoy en la zona catastrada para los créditos bancarios.

Se delimito el Mapa espacialmente su confección en distritos, como la unidad mínima, por eso es que se declaran zonas catastradas cada distrito que se complete catastralmente. Para su confección se requiere de varias etapas catastrales o labores catastrales, actividades donde intervienen muchos usuarios en las diferentes fases, hoy se puede consultar cada uno de esos asientos inscritos en el Sistema de Información de Registro de Bienes Inmuebles (SIRI) y queda definido o declarado zona catastral por medio de la declaratoria del decreto ejecutivo que así lo determina, el Poder Ejecutivo.

La ley de Catastro Nacional nos establece dos tipos de zonas, la Zona Catastral que es la que está en proceso del levantamiento catastral y la otra como Zona Catastrada que es la parte del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.

La ley indica que por medio de decreto ejecutivo se declara la zona catastral , pero hoy existe un decreto que ya declaro todo Costa Rica como zona catastral, Decreto Ejecutivo Nº 34331 en articulo 7 indica:

Artículo 7º— Zonas catastrales comprenden la totalidad de los cantones del territorio nacional conforme al Decreto Nº 30106-J de fecha 6 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002.

Por medio de este decreto se autorizo al Catastro a realizar el levantamiento catastral en todo el Territorio Nacional, se trabaja por procesos y luego una vez finalizado y concluido, cada distrito terminado se declara como una de las zonas catastradas, cuando es oficializado reitero por medio de decreto ejecutivo. El primer decreto que declara una zona catastrada fue el Decreto 36830 del 31 de Octubre de 2011. Podemos entonces decir que existe el primer Mapa Catastral definitivo inscrito el cual es publicitado por medio del SIRI en el año 2011, antes eran solo Mapas Catastrales digitales provisionales en proceso.

Esta ley indica que una vez publicado el decreto que declara una zona catastrada, los datos derivados del Catastro, referente a la ubicación y medida de los predios, se tendrán como ciertos y no podrán ser impugnados, excepto por la vía judicial.

Pero, la misma ley nos enseña que se podrán hacer rectificaciones por medio de oficio o gestión del propietario o bien posteriormente el Catastro Nacional, las podrá realizar para garantizar y mejorar la exactitud de los datos catastrales

El Mapa Catastral, ha existido desde que en épocas muy antiguas y desde que existen los catastros, solo que antes los conocíamos en formato físico (papel) y asociado a cada uno de sus asientos, pero para su consulta era por medio de las fichas de información independientes pero ligadas al formato grafico por medio de los numero de cada parcela, hoy día las encontramos en formato digital y con solo dar un click en el ambiente grafico sobre el número de predio o identificador predial podemos accesar a ambas bases de datos tanto la base literal como la base de datos grafica. Antes la información grafica y la literal estaban separadas, hoy los archivos digitales están conjuntados en un solo ambiente.

El texto de la ley de Catastro Nacional no se ha adecuado a la actualidad cambiante; por eso vemos su texto que todavía está para la época cuando era todo por medio de procesos manuales y físicos, en la actual indica la ley No. 6545 del Catastro Nacional, en su artículo 3:

ARTÍCULO 3º.- Los documentos fundamentales del Catastro son:

a) Los mapas catastrales que mostrarán la ubicación, identificación y linderos de las parcelas.

b) Los registros catastrales constituidos por: las fichas catastrales, los índices de parcelas por mapas y los índices alfabéticos.

c) De conformidad con los planes del Catastro, podrán incorporarse los documentos en que conste el uso actual y potencial de las tierras, las aguas comprendidas, los recursos naturales y cualesquiera otros que sirvan para los fines específicos del Catastro.

Aquí vemos en el texto de la ley que los documentos fundamentales del catastro son los mapas catastrales y los registros catastrales constituidos por fichas catastrales, índices de parcelas y los índices alfabéticos, pero eso hoy día esta todo unificado en el Mapa Catastral digital, ya que por medio de dar un click en el ambiente grafico, extraemos ambos datos por medio de un ligamen dentro de las tablas registradas a lo interno del sistema SIRI. Por eso ya no hablamos separadamente en el Mapa Catastral, de la ficha catastral, índices de parcelas, índices alfabéticos, porque todo lo vemos en una misma base de datos publicitada en SIRI.

Además el Reglamento a la ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo Nº 34331

Indica que:

Artículo 3º—Documentos constitutivos del Catastro. El catastro está integrado, por los siguientes documentos:

1. Los mapas en escalas apropiadas para los fines catastrales, a saber:

Los mapas catastrales que muestran la ubicación y linderos de las tierras y aguas del dominio público, fiscal y privado del Estado, municipios y entidades autónomas o semiautónomas, así como de los inmuebles de propiedad privada o poseídas por personas privadas y sus respectivos números catastrales.

b. Los mapas que muestran los recursos naturales, su conservación y su uso actual y potencial.

c. Los mapas que muestran las fronteras del país y los límites de sus divisiones territoriales.

d. Cualesquiera otros mapas que sirvan a los fines específicos del Catastro Nacional.

e. El Archivo Catastral, que contendrá los datos asociados a los inmuebles representados en el mapa catastral, tales como el identificador único de inmueble, área, número de plano catastrado relacionado y cualquier otro dato que sirva a los fines del catastro.

2. Los planos de agrimensura levantados por un profesional autorizado y que estén debidamente inscritos en el Catastro.

No encontramos ni en la ley, ni el Reglamento a dicha ley, que tenga una clara definición de lo que es un Mapa Catastral Digital, pero si nos aproximamos a la definición podemos definir el Mapa Catastral así:

"El Mapa Catastral Digital es el instrumento registral que publicita en sus asientos tanto la información grafica como la literal en un solo sistema, cuenta con la ubicación, linderos y aguas del dominio público, así como todo inmueble inscrito en los asientos catastrales registrales y que contiene el identificador único del cada inmueble con la información básica, numérica y literal de cada predio, área y número de plano catastrado relacionado"

Existen varias etapas en la confección del Mapa Catastral, ya antes descritas pero además luego de su confección y aprobación, tiene otra etapa que es la del mantenimiento de la información.

Es así como la norma legal obliga luego de declarada la Zona Catastrada, a su Implementación, consecuentemente es lo que repercute en todas la funciones, tanto de los registradores de Catastro como del Registro de Bienes Inmuebles, pero que además afectan a la labor que se debe ejecutar en la vía notarial y topográfica tanto para el proceso de inscripción de los planos como las escrituras correspondientes considerando como fundamento la base en esa Zona Catastrada contenida en el Mapa Catastral Digital.

En las escrituras pública realizadas por los Notaros deben contener toda la información existente en el MAPA CATASTRAL para que se produzca una retroalimentación los datos catastrales y Registrales, y es aquí cuando se introduce a la corriente registral un nuevo principio registral, que llamamos principio de Espejo o Principio de concatenación de Asientos.

Los mapas catastrales digitales tienen capas de información, desplegables juntas o separadas que podemos confrontarlas entre ellas, pero su información literal la podemos encontrar independientes en cada capa y cuentan con su grafía y su información literal asociada. Los sistemas GSI, que son sistemas geográficos interactivos nos han ayudado a complementar el uso del Mapa Catastral. Lo que antes veíamos separado hoy lo vemos unificado en un solo ambiente grafico, además el certificado catastral nace de la certificación emitida de un predio registrado en el Mapa Catastral Digital.

En el REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO, nos da fuerza a la emisión de esa certificación de la bases de datos, pero además dota de fe pública al funcionario que ejerce esa función, veamos lo indicado en el decreto ejecutivo No. 26771-j.

Artículo 71.—Del valor de las Certificaciones. La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscritos y todo lo que conste en las diferentes Bases de Datos, podrá acreditarse auténticamente con relación a terceros mediante las certificaciones emitidas por esta Institución, las cuales irán firmadas por los funcionarios que ejercen fe pública para ese efecto.

Los Mapas Catastrales mejoran la seguridad jurídica y por ser el Mapa Catastral, un documento público que complementa la tarea registral, se evita alguna vulnerabilidad del anterior sistema registral catastral, el cual no teníamos cuando no exista la zona catastrada.

Porque podemos diferenciar dos tipos de registración en los procesos catastrales costarricenses, por un lado la registración activa y por otro lado la registración pasiva, porque la propia ley y el reglamento a dicha ley, realiza claramente una diferencia en los asientos catastrales, si analizamos más detallado el articulo No.3 nos aclara que en la actualidad el Catastro Nacional inscribe tanto los planos de agrimensura presentados por los profesionales Ingenieros Topografos que luego de inscrito es llamado plano catastrado, el cual es publicitado hoy día en el Sistema de Información de Planos SIP, pero es un asiento catastral individual con la confección e inscripción de los predios en el Mapa Catastral Digital tenemos un ambiente grafico que nos muestra no una isla como es el plano catastrado individual, vemos como la conformación del Mapa en un distrito todo asociado en una sola unidad catastral, ese plano catastrado que se inscribió, debe ser conformado y publicitado dentro del Mapa Catastral, por ello decimos que el plano catastrado individual ya inscrito viene a modificar la grafía al Mapa Catastral.

El Registro de Bienes Inmuebles, puede certificar tanto el plano catastrado inscrito por medio del Sistema de Información de Planos SIP, como puede certificar el predio catastral que existe inscrito en un mapa catastral cuando emite el Certificado Catastral por medio del Sistema de Información del Registro Inmobiliario SIRI, sustentada ambas acciones catastrales en: .

ARTÍCULO 10.- Certificado catastral es el documento expedido por el Catastro, mediante el cual se certifica que el plano de un inmueble ha sido debidamente inscrito en esa Oficina, con la indicación de si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada. En este último caso, el certificado podrá ser una reproducción de la ficha catastral.

El reglamento a ley autoriza al Catastro a emitir tanto certificados de planos, como certificados Catastrales.

Veamos que mediante la circular BI-001-02, indica en el por tanto:

"POR TANTO:

De lo expuesto se concluye que: plano catastrado se equipara al certificado catastral, para todo trámite administrativo que se gestione en esta Oficina, por lo cual, no debe hacerse diferencia alguna entre esos conceptos, entendiéndose que el plano catastrado con la fe pública que contiene, se acredita como un certificado catastral de un inmueble, para los efectos que señalan la referida Ley y su Reglamento.

Así las cosas, con un plano catastrado se puede rectificar la medida de un inmueble hasta un máximo de un diez por ciento de su AREA ORIGINAL INSCRITA, -no importando el origen del título que motivó la inscripción, siempre y cuando la rectificación no exceda dicho porcentaje. 'Para rectificaciones en sede notarial, mayores a ese diez por ciento sigue rigiendo lo que señala el artículo 13 de la Ley de Informaciones Posesorias, debiendo efectuarse el estudio registral de los antecedentes hasta el 23 de octubre de 1930 que siempre se ha realizado. Los tribunales siempre conservan la competencia para resolver sobre rectificaciones de medida, que excedan los porcentajes que señala el artículo 13 de la referida Ley de Informaciones Posesorias (Art 14 de dicha Ley).

En la actualidad, no existen mapas catastrales confeccionados en toda la República de Costa Rica, hay solo ciento uno distritos declarados catastrados y hay algunos distritos que se están confeccionando para tratar de declarase catastrados, por eso no tenemos en todo el país Mapas Catastrales que permitan la descripción de todas las propiedades y como consecuencia, no se exige en las escrituras notariales que hagan efectiva la relación Catastro- Registro, para completar el principio espejo en todas la propiedades de nuestro país. Pero el proyecto es completar todo el país como una sola zona catastrada.

LA REGISTRACION ACTIVA

Para una mejor claridad de que es la registración activa, etimológicamente la palabra activa nos ubica en quien actúa o puede realizar una actividad, o que está en condición de actuar, por ello es que la registración activa podemos decir que empieza con la necesidad gubernamental de contar con la Zona Catastrada, es luego que el Poder Ejecutivo emite un decreto ejecutivo que declara la zona catastral, sustentada en el artículos 4 y 15 de la ley de Catastro Nacional y del artículos 7 del Reglamento a la ley.

"ARTÍCULO 4º.- Zona catastral es aquella parte del territorio nacional, en el cual el levantamiento catastral está en proceso."

Artículo 7º—Zonas catastrales del país. Se comprende como Zona Catastral la totalidad de los cantones del territorio nacional conforme al Decreto Nº 30106-J de fecha 6 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002."

ARTÍCULO 15.- Declarada una zona catastral, el Catastro Nacional deberá proceder a la realización de los trabajos catastrales. Tan pronto como concluyan esos trabajos, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, la declarará zona catastrada.

La REGISTRACION ACTIVA, no es más que esa actividad que genera el Estado por medio del catastro, cuando empieza en la conformación y recopilación e inscripción de datos que se extraen de los diferentes procesos y subprocesos catastrales, la vemos sustentada en los artículos 4 al 16 de la Reglamento a ley de Catastro Nacional, pero además analicemos el artículo 4 del reglamento a la ley de catastro que indica:

Artículo 4º—Objetivos … La ejecución y mantenimiento del catastro es función del Estado y su realización es potestad exclusiva del Catastro. Para estos fines, el Catastro Nacional queda facultado para integrar la información catastral contenida en cualquier otra institución, estatal, autónoma, municipal y cualquiera otra que registre información catastral y/o territorial. El Catastro Nacional solicitará al ente respectivo dicha información, la cual podrá integrar a sus bases de datos.

Podemos extraer de este articulo que la ejecución y mantenimiento del catastro es potestad del Estado, pero recae en la institución que dirige su confección e inscripción, que es el Catastro Nacional, pero además la ley proporciona la potestad de solicitar a cualquier otra institución o ente, sus bases de datos y luego las podrá integrar a su base de datos registral.

Podríamos decir que, la ley rompe o sustituye unos de los principios registrales, el principio de rogación, cuando por mandato de ley en su artículo 15, indica el catastro deberá proceder a la realización de los trabajos catastrales, cuando emite el decreto ejecutivo de declaratoria de zona catastral, podemos ver como esa orden emitida por el Poder ejecutivo al Catastro Nacional, lo autoriza para que empiece la realización de todas esas las etapas catastrales.

Veamos que en los procesos catastrales puede realizarse no solo por instituciones del Estado, sino además por instituciones autónomas y cualquiera que contenga información para fines de la registración, veamos el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº 34331 artículo 5 que indica en sus alcances:

"Artículo 5º—Alcances. Los alcances que se obtienen del catastro, para efectos del Registro Inmobiliario son los siguientes:

a.) Configurar una cartografía actualizada que permita el control técnico de los planos de agrimensura que se presentan para su registración catastral.

b) Crear un banco de datos cartográfico-catastral, que permita obtener información variada, oportuna y real.

c) Conciliar y depurar la información inmobiliaria, como instrumento que garantice la seguridad jurídica.

Luego de contar con información extraída de otras bases de datos, el Catastro debe depurarla, por medio de la conciliación jurídica catastral registral y luego de aprobada ponerla como una capa de información disponible en los procesos de inscripción tanto de los planos, como de los mapas catastrales digitales.

En la confección del Mapa Catastral, existen varios trabajos catastrales que podemos determinar por medio del artículo 9° del Reglamento a la ley 6545,

La realización de los trabajos catastrales, comprenderá las siguientes etapas básicas:

a. Establecimiento del control geodésico.

b. Toma de fotografía aérea, control fotogramétrico y creación de ortofotos y de mapas fotogramétricos digitales y analógicos.

c. Recopilación de antecedentes.

d. Delineamiento en el campo.

e. Levantamiento de linderos.

f. Conciliación jurídica, validación y saneamiento en el Registro Inmobiliario.

g. Elaboración del mapa catastral oficial.

h. Elaboración del registro catastral.

i. Exposición pública.

j. Firma de actas de identificación de la ubicación y linderos.

En este articulo 9, podemos distinguir que existen una infinidad de labores o trabajos que deben realizarse, en sitio y de cada una de esas labores es que se extraen los datos necesarios y luego de procesarlos son los que vamos a inscribir en los asientos catastrales, datos que extraemos de la labor catastral por medio de muchas trabajos topográficas catastrales y fotogramétricas, datos que deben ser de cada uno de los predios que conformaran esos mapas catastrales.

El mismo artículo 9, nos desglosa algunas labores catastrales a efectuar, pero de esas labores existen muchas más que están inmersas dentro de esas labores, donde algunas en la actualidad son realizadas por instituciones externas pero con la supervisión del propio Catastro, y otras que hacen los funcionarios de varias de nuestras unidades, extrayendo datos para esa registración activa, porque son datos por ellos tomados de esa labor de campo.

El mapa catastral Digital tiene sus asientos asociados en datos por medio de las tablas informáticas internas de cada sistema que se entrelazan, antes cuando se realizaba esa labor reitero eran en formato físico y esos los datos existían en fichas de información que se consultaban manualmente en papel donde quedaban inscritas y registradas que contenían el nombre del técnico catastral responsable, las cuales eran firmadas por quién recolectaba esos datos en el campo. Eso lo veíamos apoyado claramente en el artículo 3 del Reglamento a la ley de Catastro Nacional

ARTÍCULO 3º.- Los documentos fundamentales del Catastro son:

a) Los mapas catastrales que mostrarán la ubicación, identificación y linderos de las parcelas.

b) Los registros catastrales constituidos por: las fichas catastrales, los índices de parcelas por mapas y los índices alfabéticos.

c) De conformidad con los planes del Catastro, podrán incorporarse los documentos en que conste el uso actual y potencial de las

tierras, las aguas comprendidas, los recursos naturales y cualesquiera otros que sirvan para los fines específicos del Catastro.

Hoy día el avance a ayudado a la mejora, los datos aunque son levantados físicamente en sitio, se procesan y se inscriben en sistemas geoespaciales, el sistema hoy nos permite trasladar lo levantado en el campo y procesarlo, para que nos quede georeferenciado, no solo los vértices de un derrotero del plano sino también la capa de los hitos de la zona marítima ; la misma fotografía aérea que antes usábamos manualmente una a una; hoy día esa fotografía aérea es georeferenciada llamada ortofotografía ya que fue adaptada a nuestros sistema geográficos y la podemos ver visualizada en una capa de información inscrita, y publicitada en el SIRI.

El SIRI, es el sistema que registra los datos del MAPA CATASTRAL DIGITAL que obtenemos de diferentes procesos y cada registrador catastral, está autorizado por medio de pasword y login, a procesar las capas que su perfil le autorice inscribir y modificar dentro del sistema.

Cada vez que ingresa un plano catastrado, en una zona catastrada, nos dota de un archivo proporcionado por los Topografos el cual se presenta adjunto al plano para su inscripción, geometría que luego de inscrito el plano catastrado, debe inscribirse como insumo dentro del Mapa Catastral, el plano catastrado nos sirve como parte del mantenimiento del Mapa Catastral.

El mapa catastral nace para determinar una certeza o fortaleza técnica que se adhiere a los ya existen elementos jurídicos de los existentes asientos registrales de los bienes inmuebles, introduciéndole elementos técnicos científicos y realiza y conforma una mejora en la publicidad registral inmobiliaria. La novedad en la publicidad inmobiliaria, es que el Mapa Catastral Digital, ya que ayuda en el fortalecimiento de aquella presunción de seguridad, que no contaba con un elemento que fortalece la parte técnica jurídica que ayuda a la certeza en el tráfico inmobiliario, a la certeza con respecto a ubicación, la mejora en la parte jurídica del estado extraregistral físico del inmueble, es lo que garantiza esa fortaleza que trae el Mapa Catastral.

La conformación e inscripción del Mapa Catastral entonces tiene inmersa su confección y realización en todas sus etapas la llamada registración activa catastral.

La registracion pasiva

Ahora bien debemos entonces aclara cual es la registración pasiva, vamos a la etimología de palabra, que proviene de la palabra latín passivus y cuenta con muchos usos, pero indica el diccionario que es una persona que no hace las cosas por sí misma, sino que deja obrar a los demás. Por eso podemos decir que la Registración Pasiva, es cuando un funcionario público inscribe con los datos obtenidos por otra persona, datos que no son obtenidos por el mismo. Es aquí cuando vemos que la inscripción de un plano catastrado individual es la inscripción obtenida que proviene de los datos de los planos sometidos por los ingenieros topógrafo a la labor registral, la llamamos registración pasiva porque no se hacen las cosas por si mismas, sino las obtiene de los realizado por los demás. Se inscribe un plano con datos de los fedatarios públicos sometidos al análisis en la corriente registral, cuando es presentado el plano para su inscripción. Es necesario que exista entonces el principio registral de rogación, cuando el agrimensor por medio de la fe pública que le dota el Estado incluye cada dato que el ingresa en el plano, dicha acción es respaldada en el artículo 17 y 19 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº 34331:

Artículo 17.—Profesionales de la agrimensura. Para los efectos de la Ley de Catastro Nacional y del presente Reglamento y en todos aquellos artículos de Leyes conexas en que se requiera la presentación de un plano del inmueble o inmuebles, será necesario que los trabajos de medidas y preparación de dichos planos sean efectuados por profesionales autorizados por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.

Articulo 19.—Fe pública del agrimensor. Los datos relativos al derrotero, área y ubicación contenidos en el plano de agrimensura son insertados en el bajo la fe pública y responsabilidad que tienen los profesionales de la agrimensura, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Topografía y Agrimensura.

Para estos efectos, el Catastro y sus registradores, no pueden cuestionar el alcance de esta fe pública, solicitando otros requisitos o información que no sea la establecida en este Reglamento u otras normas reglamentarias o legales afines; a este respecto quedan a salvo las contradicciones con el Mapa Catastral o con planos catastrados que haya generado un asiento registral, supuestos en que debera procederse a apuntar el defecto correspondiente.

En la registración pasiva, el registrador realiza su labor a la espera de la información obtenida de cada asiento de presentación del plano presentado, no es necesario su desplazamiento al sitio, para levantar dicha información.

Los ingenieros Topografos privados en la actualidad ingresan planos por medio de la plataforma de administrador de planos de topografía (APT), presentan asociada una imagen del plano y asocian además los datos del bien inmueble, como numero de finca, planos a modificar, tipo de acto catastral registral como segregación, rectificación de medida, el cual es ingresado al SIP y dicho sistema genera un asiento de presentación con el cual se puede consultar su proceso registral o consultar su estado.

Los datos incluidos en el plano son sometidos al examen normativo por medio de la calificación registral, el registrador puede inscribir o denegar justificadamente el documento o plano presentado.

Esa grafía introducida por medio del plano al Mapa con datos de cada predio debe concordar entre los asientos catastrales y registrales tanto del SIP como del sistema de Registro SIRE y estar ligada a la información jurídica registral, para tener más certeza jurídica.

Hoy hablamos de otro mundo diferente, ya no tenemos el plano como elemento central, sino el plano como elemento instrumental para o como ayuda al mantenimiento del Mapa Catastral, no como elemento individualista sino como una parte de un sistema de publicidad integrado. El Mapa será entonces el elemento central de nuestro sistema integral registral o sea todo lo que varía, ya no por medio del plano individualista, sino de un sistema integrado que es el Mapa Catastral Registral

Antes los notarios solo daban fe que existía un plano y el numero que ellos proporcionaban en el testimonio era insertado en los asientos registrales, ya que creían que el plano era solo un requisito de la registración y algunas veces ni siquiera existía ese plano catastrado inscrito en el catastro, pero hoy día esa labor espejo que debe de existir de los asientos catastrales y registrales, los registradores de Bienes Inmuebles pueden devolver o poner un defecto al documento cuando no existe ese número o bien porque no existe el visado sobre el plano inscrito en los asientos catastrales o bien porque no se ajusta en un todo con los datos de ese bien. O sea el registrador catastral realiza la labor con datos extraídos de la labor extraregistral de los planos y de los bienes Inmuebles con el Notario Público mediante la fe pública extraída de las escrituras y eso se sustituye con el Mapa Catastral porque el registrador hoy día pude mediante el Mapa Catastral Digital , determinar eso que antes era labor notarial y hoy día el notario no juega un papel preponderante, se pueden refutar algunas de esas situaciones que antes era aportadas por medio de la fe pública del Notario, las cuales con el asiento del Mapa catastral puede objetarse esa fe pública cuando contradice nuestro asiento catastral del Mapa Catastral.

El Mapa Catastral nos ayuda a sanear la información que antes no podíamos conocer, sin el proceso de confección del mismo.

El plano inscrito antes del mapa no entra en conflicto con el propio Mapa catastral, el mapa no entra a sustituir al plano, lo que hace el mapa es mejorar la seguridad jurídica. Los insumos con los que se crea el mapa no entran tampoco en conflicto con los asientos ni catastrales ni registrales, lo que hacen los insumos por medio de la conciliación jurídica más bien es adecuar la realidad física a la realidad jurídica, por eso los asientos registrales también son insumos de la confección del mapa catastral.

Podemos homologar la parte notarial de la Subdirección Registración de Bienes Inmuebles con los asientos catastrales de la Subdirección Catastral, mediante dos principios registrales, el de rogación y el principio de especialidad. En la inscripción del Plano Catastrado entonces vemos inmersa la registración pasiva de los funcionarios.

Solo existen los topógrafos que confeccionan planos catastrados para el Estado que están inmersos en ambas registraciones tanto la activa como la pasiva, activa cuando están en la labor de confección del Mapa Catastral.

Por eso podemos decir como conclusión que La registración activa es generada por esa actividad estatal para la inscripción o confección del MAPA CATASTRAL con todos sus procesos de confección antes detallados.

La registración pasiva es la obtenida de los asientos sometidos al proceso de inscripción catastral del plano individual.

Los Asientos Catastrales del SIP y del SIRE: Son homologables al asiento registral de bienes inmuebles del SIRE, porque son plataformas informáticas que ayudan en los procesos de inscripción, pero que al final publicitan, anotaciones preventivas, marginales, advertencias, publicidad registral y publicidad noticia y cancelaciones y sobre todo vemos inscritos los avisos catastrales, incluso en los tres asientos registrales.

Año 2017

 

 

 

Autor:

Felipe Espinoza Fernández.

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