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Las Remuneraciones en el Perú (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • 7- Profesional B-III- Especialista-Sub. Teniente- Profesor Principal-Profesional 2

  • 8- Profesional C-II-Asistente – Profesor Auxiliar-Profesional 3

  • 9- Técnico-III- Asistente- Oficinista-Técnico o-Secretaria 1

  • 10- Técnico II- Servicio-Técnico 1-Profesor Asociado en Universidad Pública

  • 11.- Técnico I- Chofer-Mensajero-Técnico 2 – Auxiliar-Auxiliar A1-

    12.- Auxiliares- Profesor Auxiliar en Universidad Pública.

    El Derecho comparado en las remuneraciones

    ARGENTINA

    La remuneración a la que tiene derecho el trabajador no será menor al salario mínimo. Los salarios están protegidos por reglamentaciones muy concretas para impedir que los empleadores limiten de cualquier modo la libertad del trabajador para disponer de sus salarios. En caso de insolvencia del empleador, las reclamaciones del trabajador están protegidas por el privilegio, de modo que estos gozan de prioridad frente a otros acreedores, incluidos el Estado y la seguridad social, excepto ante acreedores garantizados con respecto a bienes que tienen hipotecas. (20)

    VENEZUELA

    La Constitución establece que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente para llevar, con su familia, una vida digna, con las necesidades básicas cubiertas. El salario comprende entre otros elementos, las comisiones, primas gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargas por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación, vivienda.

    El salario no puede ser menor del mínimo, debe ser ajustado cada año.

    El salario es de libre disposición, es irrenunciable, se aplica el principio de igualdad al mismo, debiendo haber relación entre el monto del salario y el costo de vida. Debe ser pagado en efectivo, directamente al trabajador o a quien él autorice, (20)

    ALEMANIA

    El salario no puede ser menor del salario mínimo establecido en el Convenio Colectivo pertinente. En Alemania no existe el salario Mínimo legal. El salario puede embargarse por terceros, si el trabajador no ha cumplido con sus obligaciones y se ejecuta por sentencia judicial. (20)

    ITALIA

    La Constitución establece el derecho del trabajador a percibir un sueldo digno para él y su familia. La Ley no fija ningún salario mínimo. No obstante la mayoría de los trabajadores están cubiertos por un acuerdo sobre el salario básico, establecido mediante negociación colectiva. Es posible solicitar al juez, que fije un salario mínimo, el cual sería vinculante únicamente para las partes implicadas en un contrato de trabajo individual. Los intereses del trabajador ocupan el segundo puesto en importancia, tras los impuestos y las tasas del tribunal en el patrimonio del empleador. No obstante se paga antes a los acreedores pignoraticios, que a los trabajadores por acciones afectadas con hipotecas. Los salarios protegidos son los que corresponden a los últimos 3 meses de la relación laboral, con un límite de un año antes de declararse el empleador insolvente. Hay un fondo de garantía que cubre las indemnizaciones por despido, en caso de que no pueda ser pagado debido a la insolvencia del empleador. (20).

    JAPON

    Todo empleado tiene garantizado un salario mínimo.

    Los salarios, están salvaguardados en caso de quiebra, dándose prioridad a las reclamaciones salariales en la cuestión de compensación de deudas. (20)

    RUSIA

    Los trabajadores tienen derecho a percibir una remuneración no inferior a la mínima fijada por la ley. Existe una Ley de indexación de Ingresos y Ahorro Monetario de 1992. Los salarios deben de pagarse de manera periódica, pero como mínimo esa periodicidad debe ser cada quince días. (20).

    XIV.- CONCLUSIONES

    I.- Se ha definido la remuneración o salario como un concepto genérico que comprende sueldo, salario, jornal y es la obligación principal del empleador, como contraprestación del recibe del servidor en calidad de dependiente, doy para que des, no hay trabajo gratuito.

    II.- Se ha señalado 36 denominaciones de salarios y que son:

    Salario a la parte, Salario accesorio, Salario anual, Salario básico, Salario complementario, Salario con primas, Salario diario, Salario diferido, Salario directo, Salario efectivo, Salario en dinero, Salario en especie, Salario equivalente, Salario familiar, Salario equivalente, Salario familiar, Salario hora, Salario indirecto, Salario individual, Salario ínfimo, Salario inmediato, Salario invisible, Salario legal, Salario máximo, Salario mínimo, Salario móvil, Salario nominal, Salario político, Salario por pieza, Salario por tarea, Salario por tiempo, Salario predominante, Salario profesional, Salario progresivo, Salario real, Salario vital, Salario vital mínimo móvil.

    (20) Pagina de la OIT en Internet, sobre las Remuneraciones internaciones

    III.- Se ha desarrollado todo lo relacionado con el Salario Mínimo Vital y la defensa que hace OIT del mismo, exponiendo el contenido de los Convenios Internacionales Números 26-99-131-95-100-173, presentando tablas de los salarios mínimos en el Perú desde el año 2,000 al año 2017, con su comparación a nivel de América Latina.

    IV.- En cuanto al Sistema de fijación de los salarios existen diversas formas, ntre ellas están los salarios por hora, salarios por trabajo fijo, salarios por piezas, salarios por prima y los salarios combinados. Los salarios a destajo es el obtenido en la producción de piezas en un tiempo determinado. El salario a comisión, es la que perciben los trabajadores vendedores de bienes, de un porcentaje de las ventas.

    V.- En cuanto a la intangibilidad de las remuneraciones y su preferencia en el orden de pago, se ha señalado que no se pueden intervenir, descontar, disponer por personas ajenas al trabajador y en cuanto a la preferencia en el orden de pago de las remuneraciones, sobre cualquier obligación que tenga el empleador, implica que primero cobran los trabajadores y después se atiende a las otras obligaciones del empleador.

    VI.- Con relación al embargo de remuneraciones, señalamos que es la retención de los salarios dispuesta por orden judicial. Por Ley Nro. 8139 se estableció que las remuneraciones son inembargables. Se autorizó solo por razones alimentarias hasta un tercio del monto de la remuneración. Este límite fue ampliado en el Art. 648, Inc. 6 del Código de Procedimientos Civiles del 8 de enero de 1993 (CPC), que lo amplio hasta el 60% de la remuneración total percibida por el trabajador.

    VII.- Sobre la rebaja de salarios, la Ley Nº 9463, establece que la reducción de remuneraciones, aceptadas por un servidor, no perjudicará en forma alguna, los derechos adquiridos por servicios ya prestados, debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios, de conformidad con las remuneraciones percibidas hasta el momento de la reducción. En una Casación de la Corte Suprema, se señala que existen situaciones previstas legalmente, que habilitan a una reducción consensuada o no de la remuneración y ella resulta valida en las situaciones siguientes: Existencia de acuerdo entre las partes (Ley 9463). 2) Cuando la rebaja responda a una medida excepcional. 3) Reducción de remuneraciones en forma excepcional y temporal.

    VIII.- En cuanto a los descuentos y las deducciones permitidas en las remuneraciones, se permite que se le descuenten obligaciones legales tales como pago de impuestos, pagos al seguro por enfermedad, maternidad (Es Salud), pagos para la jubilación o AFP a la que estén adscritos los trabajadores, en el porcentaje acordado para cada régimen jubilatorio, pagos por los préstamos que reciba el trabajador, de las entidades con las cuales contrate los mismos, descuentos a favor de cooperativas y sindicatos, ordenados por el trabajador, los descuentos ordenados por la Autoridad Judicial por obligaciones alimentarias que tenga el trabajador, deudas por adelantos, etc.

    IX.- Sobre la modalidad de pago: la planilla electrónica y la boleta de pago, que es instrumento básico de prueba de la relación laboral del trabajador y que recibe de su empleador por la contraprestación de su trabajo, tenemos que desde la vigencia del Decreto Supremo 018-2007-TR, del 27 de agosto del 2007, aplicable a partir de enero del 2008, se establece que los empleadores que tengan más de 3 trabajadores, quedan obligados a llevar la Planilla Electrónica, con las indicaciones que al respecto señale el Ministerio de Trabajo, encargándose a la SUNAT a recibirla, siendo que el cumplimiento de esta obligación, exonera de su presentación a la Autoridad de Trabajo.

    X.- Con relación a las remuneraciones del sector público, tenemos la Ley Nro. 28212 del 1/4/2,004, se estableció la jerarquía de las remuneraciones de los funcionarios públicos, siendo el primero el Presidente de la Republica, siguen los Congresistas, luego los Ministros y los que tienen este nivel. Se estableció la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), correspondiendo 10 URSP para el Presidente de la Republica, que representa S/. 26,000.00 mensual, con pensión vitalicia para los ex Presidentes; 6 URSP para Congresistas, Ministros y funcionarios con este rango, lo que asciende a S/.15,600.00; 5.5 para Gobiernos Regionales, Alcalde de Lima, que representa S/. 14,300.00; 4.25 para Alcaldes Provinciales y Distritales, S/. 11,050.00. Para todos se les considera 14 remuneraciones al año (2 de ellas por gratificaciones).

    XI.- Por último se presenta algunas consideraciones sobre el derecho comparado en las remuneraciones, en Argentina, Venezuela, Alemania, Italia, Japón y Rusia, con lo cual se da una idea de esta temática en algunos lugares del planeta.

    Propuesta de Ley sobre política remunerativa del Estado peruano

    Este es un Proyecto de Ley que se presenta a la colectividad nacional y que pretende corregir la falta de Política Remunerativa del Estado Peruano y que se espera que el Congreso la mejore y se apruebe, para que termine de una vez esa injusta manera de remunerar por el Estado a sus servidores, lo cual ha generado las permanentes protestas y huelgas de nuestros trabajadores, que con su justa acción, no permitirán ser discriminados, ni soportaran tratos desiguales de los grupos de poder.

    Se recoge lo establecido en la Ley Nro. 28212, que desarrolla el Art. 39° de la Constitución de 1993, sobre las remuneraciones públicas y establece la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) fijado en S/. 2,600.00, que vendría a ser la remuneración pública mínima en el estado y en base a la cual se establecerían las remuneraciones de todos sus trabajadores, comenzando con el Presidente de la Republica y terminando con los trabajadores auxiliares en la forma siguiente:

    Remuneración total y única por los servicios prestados al Estado:

    1.- Presidente de la República 10 UISP = S/. 26,000.00

    2.- Presidencia de Consejo de Ministros-Congresistas-Ministros-Directores Ejecutivos-Contralor General de la República-Gerentes Nacionales-Superintendente Nacional-Presidente del BCR y SBS-Presidente del Poder Judicial y Junta de Fiscales del Ministerio Público-Presidentes de Organismos Autónomos tales como Tribunal Constitucional, Consejo Nacional Magistratura-Jurado Nacional de Elecciones-RENIEC-ONPE-Defensor del Pueblo-SERVIR-OSCE-SUNAT-SUNARP-BANCO DE LA NACION-ES SALUD-etc.-Rectores de Universidades Nacionales-Generales de División de las FFAA y PNP-JEFE DEL INPE-INDECOPI y Jefes de entidades y organismos públicos en general 6 UISP = S/. 15,600.00

    3.- Funcionarios de las entidades del Estado de Segundo Nivel que reemplacen a titulares o tengan el nivel de Vice Presidentes, Sub Gerentes Generales Vice Rectores, Sub Jefes-Sub Intendentes Nacionales- Jefe de Sunafil -etc.-FONCODES-INABIF-IMARPE-Generales de Brigada de las FFAA y PNP- 5.8 UISP = 15,080

    4.- Gerente General-Funcionarios de Primer Nivel en la Administración Publica y Organismos Autónomos-Gerente I-Intendentes-Vice Contralor General Nacional-Embajadores-Vice Rectores de Universidades Nacionales-Funcionarios 1-Vocales Supremos-Profesores Principales de Universidades Nacionales-Presidentes Regionales y Alcalde de Lima 5.5 UISP = 14,300.00

    5.- Secretario General-Ministros de Embajadas-Gerente II- Gerente Central-Gerentes Públicos-Funcionario II-Coordinadores-Jefe de Oficina de Control Interno-Funcionario-I-Funcionario 2-Jefe de Oficina-Vocales Superiores-Profesores Asociados de Universidades Nacionales-Coroneles de las FFA y PNP- 5 de la UISP = 13,000.00

    5.- Asesor-Sub Gerente –Funcionario. III-Coronel –Secretario General-Funcionario II-Funcionario 3-Director -Alcaldes Provinciales y Distritales -Juez de Primera Instancia- Profesores Auxiliares de Universidades Nacionales 4.25 de la UISP= S/. 11,050

    6.-Gerente II-Asesor-Ministro Consejero- Apoderado-Funcionario II-Funcionario III-Director Regional de Educación-Procurador Público-Juez de Paz Letrado- 4 UISP= S/. 10,400.00

    7.- Director-Jefe Oficina-Funcionario- Teniente Coronel-Asesor-Jefe de Área 3.8 UISP = 9,880.00

    8.- Profesional A-Supervisor-Capitán –Consejero de Embajada- Mayor Profesional 1- Médicos Especialistas- 3.5- UISP = 9,100.00

    9.- Profesional B-Especialista-Asistente I-Primer Secretario de Embajada- Profesional 2 – 3 UISP = 7,800.00

    10.- Profesional C-Especialista II-Asistente II –Segundo Secretario de Embajada-Jefe de UGEL- Capitán- Sub. Teniente- Profesional 3 – 2.8 UISP=7,280.00

    11.- Técnico-I- Asistente III-Profesor de 40 horas-Jefe de Práctica de Universidad Nacional- Tercer Secretario de Embajada-Oficinista-Técnico o-Secretaria 1- 2.4=S/. 6,240

    12.-Teniente- Técnico II-Técnicos Auxiliares Asistenciales en Salud- Profesor de 30 horas-Asistente III-Servicio I-Secretaria 2 UISP =5,200.00

    13.- Técnico III- Alférez-Técnicos Asistenciales en Salud- Técnico JS en las FFA y PNP-Chofer-Mensajero-Asistente IV –Profesor de 28 horas- Auxiliar- A- 1.8 UISP=S/. 4,280.00

    14.- Profesores de 24 horas-Técnico de Tercera y sub Oficial de Tercera en las FFA y PNP- 1.5=S/. 3,900.00

    14.- El Salario Mínimo Vital debe ser fijado en la cantidad de S/. 2,600.00

    15.- Se pagara sin distinción a todos los trabajadores 16 remuneraciones al año (12 sueldos+2 sueldos por gratificaciones anuales+1 sueldo por Escolaridad y un sueldo por el derecho vacacional, excepto los docentes y profesores que por ley tienen dos sueldos).

    16.- Se pagara 2 sueldos por cumplir 25 años y 3 sueldos por cumplir 30 años de servicios al Estado.

    17.- Se pagara 2 sueldos por luto y 2 sueldos por sepelio, por muerte de familiares directos (Padre, madre e hijos).

    18.- Se pagará un sueldo por cada año de servicios hasta un tope de 40 años dentro de las 48 horas del cese del servidor. En caso de no completar el año de servicios, se pagarán el dozavo que corresponda.

    19.- La contratación y el nombramiento de servidores públicos, se realizará previo concurso público y transparente, con los requisitos siguientes: 1) Ser peruano 2) Acreditar buena conducta 3) Cumplir con los requisitos del cargo 4) Aprobar el Concurso Público.

    20.- Se prohíbe la contratación de personal de confianza sin cumplir con los requisitos para el acceso a la función pública.

    Por Ley Nro. 30518 del 1/12/16, se aprobó el Presupuesto Público para el año 2017 por el monto de 142,471 millones de soles, con un pago del servicio de la deuda en 11,986 millones de soles, la que debe bajar, si fuera el caso, para atender la deuda social que se tiene con los trabajadores y elevar las remuneraciones de los peruanos.

    ¡¡¡ SI QUIERES LA PAZ, CULTIVA LA JUSTICIA¡¡¡¡ "OIT".

    1.- Enciclopedia Jurídica OMEBA. Tomos XXIV-XXV-Driskil-S.A.-1977.

    2.- Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas – Tomo IV-VII-Editorial Heliasta SRL-1981.

    3.- Convenios de la OIT Nro. 26-99-131-95-100-173. Internet.

    4.- Entrevista a Walter Gutiérrez- Diario Ímpetu del 30/12/2,014-Pág. 11.

    5.- Revista La Ley Nro. 15-Mes de setiembre del 2015-Pág. 42.

    6.- R. Lamber: "La organización científica y las relaciones humanas en la empresa industrial"- Ediciones Palestra- Barcelona- 1958.

    7.- Actualidad Laboral Nro. 273- Mes de agosto del 2016- Pág. 215.

    8.- Gaceta Jurídica del mes de mayo del 2016- Pág. 174.

    9.- JUS – Doctrina Nro. 2 del mes de febrero del 2007- Pág. 319.

    10.- Rocío Vignes Pareja: "Incidencias en la implementación del RTPS ¿Es necesaria tanta información?- JUS Nro. 7 de julio del 2007-Pág. 325.

    11.- Actualidad Jurídica Nro. 234-setiembre del 2016- Pág. 297.

    12.- Actualidad Gubernamental Nro. 12 del mes de octubre 2009-Pág. 6.

     

     

    Autor:

    Dr. José Santos Aponte Lozada.

    Dr. en Derecho, egresado de la UNMSM.

     

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