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Repercusion de la zona catastrada en la labor notarial-registral 2009-2012 (Costa Rica)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Monografía destacada

  1. Aspectos estructurales
  2. Marco conceptual y teórico
  3. Marco metodológico
  4. Análisis e interpretación de resultados y aportes
  5. Implicacion de la zona catastrada en la funcion notarial
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones

  • 8Bibliografía
  • CAPÍTULO I

    Aspectos estructurales

    Planteamiento de Problema de estudio

    1.1 Descripción del problema

    La ley 6545, que es la que conforma el Catastro Nacional, indica en sus primeros artículos que es el Catastro y su función, pero podemos ver que además indica en su artículo N°. 3, que ntro de los documentos fundamentales se encuentran:

    • el Mapa Catastral,

    • mapas que deben mostrarán la ubicación, identificación y linderos de cada una de las parcelas que lo conforman.

    Esta ley nos habla de dos tipos de zonas, una la Zona Catastral la cual nos indica que es la que está en proceso del levantamiento catastral y la otra como Zona Catastrada que es la parte del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.

    Además nos indica la ley que el catastro se realiza por zonas catastrales, declaradas así por medio de decreto ejecutivo y que declarada una zona catastral, el Catastro Nacional, deberá proceder a la realización de los trabajos catastrales. Tan pronto como concluyan esos trabajos, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, la declarará Zona Catastrada.

    Indica la ley que una vez publicado el decreto que declara una zona catastrada, los datos derivados del Catastro, referente a la ubicación y medida de los predios, se tendrán como ciertos y no podrán ser impugnados, excepto por la vía judicial. Pero que se podrán hacer rectificaciones por medio de oficio o a gestión del propietario, posteriormente el Catastro Nacional, las realizará para garantizar y mejorar la exactitud de los datos catastrales. La gestión que realice el propietario debe estar avalada por un profesional autorizado.

    Es así como la norma legal obliga luego de declarada la Zona Catastrada, a su implementación y esto es lo que hace repercutir en todas la funciones, tanto de los registradores de Catastro como de Registro, pero que además afectan a la labor que se debe ejecutar en la vía notarial y topográfica, para inscribir los planos como las escrituras correspondientes en base a esa Zona.

    Al ser una labor sumamente nueva y desconocida tanto por Topógrafos como por Notarios, se considera importante que se realice una investigación de las consecuencias y la repercusión de la labor de esos profesionales, en el ámbito registral. Porque serán dichos profesionales los calificados para realizar, privadamente la labor de asesoría a cada uno de los propietarios de cada uno de los predios, o fincas que se sitúan en las zonas declaradas como catastradas.

    1.2 Antecedentes

    Históricamente existió una separación del Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro en direcciones y estructuras independientes, por lo que operaban separadamente con procesos y directrices diferentes, agréguesele además el hecho de que operaban con sistemas de información completamente independientes. Cada uno tenía algunas leyes, decretos y directrices que lo normaban. Pero, la relación entre el plano y la finca no mostraban la realidad física del inmueble, aunque como sabemos el plano era utilizado para algunos actos notariales que se registraban.

    Se debe considerar que no es el plano catastrado el que debe presentarse al Registro a la División Inmobiliaria, sino la manifestación literal notarial del acto o contrato que se realiza, sea que coincida o no, en un todo con el plano catastrado, en ese acto solo se pide que se cite el número de inscripción del plano catastrado, no debe concordar en un todo acto con plano.

    Estas dos instituciones al laborar separadamente no lograron la uniformidad de los datos, la razón se encuentra en que al no considerar quizá cuán importante es conocer de manera recíproca información que recibían y procesaban, finalmente se obtiene como consecuencia la pérdida homologada de información necesaria para todas las partes.

    Es entonces, cuando el Catastro comienza a realizar Zonas Catastrales en las cuales se confeccionan los Mapa Catastrales, de tal forma que se debe conciliar la información existente de ambos registros y así se comienzan a encontrar que existe falta de unificación entre los datos del Catastro y el Registro. O sea, la falta de la cartografía catastral oficializada, que no es más que la descripción de conjunto de las propiedades de una zona o en este caso de un distrito, hace que esos datos aunque estuvieran inscritos y publicitados, se presentaran en algunos casos con errores que no eran detectables, al no hacer cumplir la relación biunívoca de las propiedades. Este hecho propició que se detectara que algunas propiedades que tenían sobre posiciones ya fueran parciales o totales, o peor aún se encuentra la seria problemática de la existencia de una doble titulación de esas propiedades.

    Fue mediante el Decreto Ejecutivo 36830-JP que se declara las primeras Zonas Catastradas y, es por ello que se obliga tanto a los Notarios como a los Topógrafos a resolver las inconsistencias encontradas en la confección de los Mapas Catastrales. Como consecuencia al desconocer los Notarios y Topógrafos como solucionar dichas inconsistencias es que se hace necesario profundizar en el tema, para lograr dirigir a los profesionales que desconocen de esta materia, que es tan nueva en la labor Registral, o cómo resolver de manera acertada cada una de las advertencias administrativas que se anotan en los asientos cuando existe alguno de los errores detectados.

    1.3 Problematización

    Tanto a los funcionarios del Registro Nacional sobre todo a los Registradores como a los profesionales en los campos de Notariado y Topografía Catastral, se les implementa una serie de medidas tanto administrativas como legales, que cambian parte de cómo se viene haciendo esa labor. Es cuando surge el cuestionamiento de si existe desconocimiento por parte de los Notarios y de los Topógrafos de cómo solucionar los errores detectados en la Zona Catastrada, o si los Notarios están en condiciones de determinar con sólo revisar el expediente administrativo o bien cómo realizar la escritura o acto para resolver cada caso en concreto. Y surgen otros cuestionamientos como lo son: ¿Será necesario que los Notarios y los Topógrafos deban conjuntar sus conocimientos para resolver los asuntos Catastrales y Regístrales de esas inconsistencias?. ¿Debe el Registro Nacional asesorar a los Profesionales responsables en cómo resolver los errores o inconsistencias de la Zona Catastrada, que se refleja como un aviso catastral en los asientos Regístrales y Catastrales?

    1.4 Justificación

    El conocimiento sobre qué es y cómo se confecciona la Zona Catastrada es desconocida por los actuales Notarios y Topógrafos, aunque en la labor Catastral topográfica que siempre le ha correspondido realizarla a un topógrafo, éste no verificaba de previo antes de inscribir un plano, éste nunca la información en un montaje total de los planos de una zona. Esta labor solo lo realizaba en las antiguas zonas catastrales análogas que existen y que en la actualidad resultan obsoletas y como consecuencia de ello resultan son de poco uso.

    En la actualidad el Gobierno de la República mediante la ley Nº 8154, aprueba el convenio de préstamo el Nº 1284/oc-cr, con el cual se implementa el programa de Regularización del Catastro y Registro. Dentro de sus planes está el realizar el Catastro del todo el país, se introducen entonces reformas a la ley, por ejemplo, el decreto Ejecutivo Nº 3433, en concordancia con el Decreto Nº 30106-J de fecha 6 de diciembre del 2001. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, en el que se declara Zonas Catastrales, la totalidad de los cantones del territorio nacional. O sea, el propósito final es paulatinamente acoger, en esta gestión, el que para todo el país aplique por ley la Zonas Catastrada. Este importantísimo hecho conllevaría a que en todas partes del territorio nacional, se deba conocer esta legislación y sobre todo la materia catastral Registral, con su producto final que para el Registro Nacional es el Mapa Catastral, si bien es cierto su implementación data de varios años, repercute en la actualidad desde que se declararon las primeras Zonas Catastradas. Dichos Mapas ya están en uso en los procesos regístrales y deben ser utilizados en los procesos notariales.

    Los Mapas Catastrales mejoran la seguridad jurídica y por ser el Mapa Catastral, un documento público que complementa la tarea registral es que se evita alguna vulnerabilidad del actual sistema registral. Como se demostrará en este proyecto de tesis.

    Este proyecto es una investigación, que va a profundizar en cada una de las inconsistencias encontradas durante el proceso de confección de la Zonas Catastrales, y las ya declaradas Zona Catastradas. Por medio del análisis se determinará cuales son las más reiterativas. Pero, fundamentalmente se opta por presentar la propuesta para encontrar la forma de corrección de cada una de ellas.

    Formulación del problema

    Al declarase Zona Catastrada obliga a los profesionales liberales al uso, implementación y confrontación de la información y a los funcionarios Registradores a exigirla dentro de los documentos sujetos a inscripción, por lo que todas las partes debemos conocer ¿Cómo la declaratoria de la Zona Catastrada repercute en la función Catastral-Registral y Notarial -topográfica? y ¿Cómo se deben resolver cada una de las inconsistencias o errores que se encontraron?

    Objetivos de la investigación

    3.1 Objetivo general

    Conocer las consecuencias de la Zona Catastrada tanto en la Labor Catastral, Registral como en la Notarial y topográfica.

    3.2 Objetivos específicos

    A) Análisis de la normativa actual existente en el Registro Inmobiliario

    B) Analizar las consecuencias de la Zona Catastrada para el país.

    C) Conocer el avance de la confección de los mapas catastrales desde que se publico el decreto ejecutivo donde se declara todo el país en zonas catastrales.

    D) Clasificar y evaluar de las inconsistencias encontradas de la Zonas Catastrales y

    E) Definir los mecanismos para resolverlas cada una de las inconsistencias y con ello las funciones de cada uno de los involucrados tanto en la labor Catastral, topográfica y Registral y Notarial.

    Alcances y limitaciones

    4.1 Alcances

    Con la presente investigación se persigue el propósito de definir la diferencia entre lo que es la Zona Catastral y Zona Catastrada, además la base jurídica normativa en la cual se sustenta, las etapas para su formación, confección y posterior implementación. Además, se dará respuesta de cuál es la repercusión laboral para los registradores de la División Inmobiliaria y, cuál para los registradores de la División Catastral.

    Con la clasificación y evaluación de las inconsistencias, se podrá analizar cuáles son las más reiterativas y como deben las resuelven cada uno de las partes involucradas, en los procesos registrales dentro de ellos Registradores, Notarios y Topógrafos. Aunque este labor es para una tesis de Derecho, no está demás conocer cuánto atañe en el campo específico de la labor catastral, porque al unificarse Catastro con el Registro, es necesario el reflejo o la uniformidad de la información de los asientos, por ello no se puede dejar de lado la labor extra-catastral del Ingeniero Topógrafo y de la reciprocidad de los asientos de ambas Divisiones del Registro Inmobiliario.

    4.2 Limitaciones

    Aunque es un asunto que se encuentra amparado en la legislación, no ha sido abordado como tal, es por ello que la bibliografía al respecto es casi nula, por tanto la labor realizada se va a fundamentar en la recolección de datos e información suministrada por quienes se iniciaron en esta labor Catastral-Registral y por los funcionarios o trabajadores que hoy la están ejecutando, aunado también al ente encargado de la implementación de la Zona Catastrada, el Registro Inmobiliario.

    La labor actual del Mapa Catastral es realizada por medio del Proyecto de Regularización del Catastro- Registro, el cual es manejado por la Unidad Ejecutora del mismo. Por tanto aunque existen algunos funcionarios del Registro Nacional que han laborado en esa unidad ejecutora, no son funcionarios del Registro quienes están en la formación de los procesos del Mapa Catastral.

    El acceso de la información está en pocas manos y no ha sido suficientemente divulgada. Solo se acrecentará un bagaje considerable, en torno al conocimiento de este tema, cuando los datos sean suministrados por quienes realizan, en la actualidad esta labor y por ello crean los datos a la vez que los mismos serán suministrados por quienes realizan la confección y aquellos que deben implementarla.

    CAPÍTULO II

    Marco conceptual y teórico

    Marco teórico y conceptual

    Marco conceptual

    Se dan a conocer algunos conceptos, necesarios para fundamentar en parte, el desarrollo del proyecto que aquí se elabora.

    • Acta de conformidad: es la declaración suscrita por el propietario poseedor, o por su representante legal en la que expresa su conformidad con los datos catastrales referentes a su inmueble.

    • Aviso Catastral: Esta es una medida administrativa aplicada por el Registro Inmobiliario como publicidad noticia, la cual se anotada en el asiento Registral de la base de Bienes Inmuebles, en el asiento registral.

    • Asiento Registral: Es la información literal relativa a las fincas, sus matriculas

    • y toda información tanto jurídica, física y gráfica de un inmueble inscrito que publicita el Registro Inmobiliario en la base de datos llamada Crosinc.

    • Asiento Catastral: Es la información literal tanto jurídica, física junto a la grafica (imagen) relativa a los planos que publicita el Registro Inmobiliario en la base de datos llamada Sistema de Información Planos SIP.

    • Capas de información: es una separación por temas de la información cartográfica existente en una base de datos, se pueden visualizar sea en forma conjunta o separada.

    • Cartografía fotogramétrica digital: representación grafica en modo digital en base a un GIS de una parte de zona o superficie, y que ha sido restituida a partir de fotografías aéreas con proceso fotogramétricos.

    • Catastro Nacional: es la zona del país que la División Catastral está realizando la labor catastral donde el producto final es el Mapa Catastral que en la actualidad es Digital, éste nos indica la ley del Catastro la misma consiste en la representación y descripción gráfica, numérica, literal y estadística de todas las tierras comprendidas en el territorio nacional. Su funcionamiento es de interés público y sirve para fines jurídicos, económicos, fiscales, administrativos y a todos aquellos que determinen las leyes y sus reglamentos.

    • Conciliación Catastral- Registral: actividad permanente que pretende comprobar o poner en concordancia la información de los linderos e infraestructuras para la comprobación de las bases de datos jurídicos y gráficos de los asientos catastrales , registrales y otros antecedentes descritos en el Mapa catastral o un montaje.

    • Descripción gráfica: es la descripción de una propiedad con elementos gráficos (dibujos).

    • Expediente: Es el conjunto de documentos de que contienen información tanto catastral como Registral, que los reunimos en orden y que se refieren a una única propiedad, con su número correspondiente.

    • Exposición pública: es el proceso mediante el cual se realiza una presentación de los datos obtenidos en el levantamiento catastral a los propietarios y personas interesadas sea representantes legales o apoderados, para que aprueben dicha información.

    • Fotogrametría: es la ciencia que tiene por finalidad determinar por medio de mediciones y cálculos específicos, la forma, las dimensiones y la posición de elementos de la superficie terrestre extraídas de las fotografías aéreas.

    • Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, como unidad jurídica o bien sujeto a ser registrada

    • Folio Real: es la reunión de varios caracteres que comprenden la provincia con el número de finca y los derechos correspondientes.

    • Georeferenciación: Es el proceso técnico mediante el cual se define la posición de los vértices de los inmuebles en el sistema oficial de referencia del país (Crtm05), con el fin de incorporar la descripción del inmueble en el mapa catastral.

    • Identificador predial: es el numero del inmueble que comprenderá la reunión de varios caracteres: estos por su orden, el número de provincia seguido por el número de cantón, el numero de distrito, el número de finca, con la letra de duplicado más la letra de horizontal.

    • Informe técnico: Es el informe escrito elaborado a solicitud de una parte, según sea el caso por el profesional correspondiente, que realiza un estudio o describe un problema científico y específico de la rama en cuestión.

    • Inmueble: Es la unidad física inscrita o no en el Registro Inmobiliario catastral.

    • Levantamiento Catastral: es el levantamiento referente a los límites y a las subdivisiones de la tierra, realizado para determinar las unidades que definen los limites de los derechos de una propiedad, se a referido a los trabajos o procesos de gabinete y de campo que en conjunto con la conciliación define o identifica los límites de la propiedad catastral.

    • Levantamiento de campo: es el levantamiento que realizan para este caso los ingenieros topógrafos con instrumentos topográficos para la obtención de puntos de un lugar determinado que muestren la realidad de las puntos sean cercas, tapias, linderos, y cualquier punto que quiera ubicarse en un plano.

    • Mantenimiento: es un proceso realizado continuamente con el que se logra mantener actualizada la información catastral y registral.

    • Mapa Catastral: es una representación gráfica que muestra la ubicación, identidad, linderos oficiales y datos registrales literales de los inmuebles en la actualidad confeccionado en un Sistema de Información Geográfico (SIG).

    • Montaje: Proceso catastral mediante el cual se integra, escogen y ordenan una selección de planos en un dibujo, sobre elementos obtenidos mediante el levantamiento de campo y la fotografía aérea que muestren alguna situación especial.

    • Nota de advertencia: es una medida cautelar que se incluye cuando así se determine, en el asiento de inscripción al dar curso a una gestión administrativa, para efectos de publicidad noticia únicamente.

    • Numero de finca: es el número que se le da a una finca inscrita en el Registro Inmobiliario para identificarla.

    • Ortofoto: Es la imagen de una fotografía aérea en la cual fueron rectificados los errores causados por la inclinación de la aeronave y del relieve, transformándola para poder utilizarla en un Sistema de Información Geográfico.

    • Parcela: unidad catastral representada no necesariamente por la totalidad del terreno, puede ser una parte de ella pero delimitada por una línea continua , que sin interrupción regresa a su punto de origen

    • Plano: es cualquier plano o dibujo del área de ingeniería que nos detalla un diseño de una construcción o un predio o lote.

    • Plano Catastrado: es el plano de agrimensura presentado por un Ingeniero Topógrafo al Catastro, el cual es sometido a calificación e inscripción ante el Catastro Nacional

    • Predio o finca: es la unidad física delimitada en el campo por linderos que puede ser un inmueble.

    • Proceso de validación: una fase de la actividad catastral que consiste en la verificación de los productos del levantamiento catastral con el fin de que sean individualizados e incluidos en el mapa catastral.

    • Publicidad noticia: es aquella información publicitada por el Registro Inmobiliario, cuyo único efecto es informar sobre la existencia de un procedimiento administrativo en etapa de instrucción, por medio de una nota de advertencia, prevención o Aviso catastral. Su existencia no inmoviliza ni impide movimientos sobre el derecho que contenga la nota de advertencia , prevención o Aviso catastral.

    • Registro Nacional: es la institución que comprende la reunión de los diferentes registros en una sola institución, creada por la ley 5695.

    • Registro Inmobiliario: Es uno de los registros perteneciente el Registro Nacional, según lo determina la ley No. 5695 de creación del Registro Nacional.

    • Sistema de Información Geográfico: es un Sistema o programa Informático que correlaciona sistemas gráficos con base de datos y, nos ofrece tanto una mayor capacidad de procesamiento de datos adecuada a la información necesaria para la toma de decisiones.

    • Subdivisión Catastral: institución parte del Registro Inmobiliario, llamada anteriormente Catastro Nacional, es la encargada de la ejecución del Catastro Nacional y es donde se inscriben los planos.

    • Subdivisión Registral: institución parte del Registro Inmobiliario, llamada anteriormente Registro Público de la Propiedad.

    • Traslapes: consiste en la sobreposición de propiedades.

    • Testimonio: es el documento presentado al Registro inmobiliario para su inscripción, el cual contiene un acto notarial que se pretende registrar.

    • Prevención: es una medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud de origen extraregistral, en los asientos registrales, para efectos exclusivamente de mera publicidad noticia.

    • Proceso de validación: una fase de la actividad catastral que consiste en la verificación de los productos del levantamiento catastral con el fin de que sean individualizados e incluidos en el mapa catastral.

    • Proyección cartográfica: es la técnica utilizada para representar sobre una superficie plana, por medio de procesos de transformación geométrica, los elementos de la superficie de la tierra.

    • Recopilación de antecedentes: es el proceso que permite recopilar los documentos necesarios para el levantamiento catastral.

    • Regularización: son todas las actividades y procesos que tengan por objetivo corregir o actualizar todas las informaciones registrales y catastrales relacionadas a un inmueble.

    • Saneamiento: es un procedimiento interno del Registro Inmobiliario y del Catastro Nacional por medio del cual se corrigen las inconsistencias de la información existente en los asientos registrales y catastrales, durante el levantamiento. Catastral de la confección del mapa.

    • Sistema de Información Geográfico, es un Sistema o programa Informático que correlaciona sistemas gráficos con base de datos y nos ofrece tanto una mayor capacidad de procesamiento de datos adecuada a la información necesaria, correlaciona la información grafica con la base de datos literal o sea ayuda a los usuarios que lo utilicen para crear consultas interactivas.

    • Sistema de Información de Planos: Sistema informático de Catastro que es utilizado para la consulta, inscripción y certificación de los planos catastrados y que cuenta con toda la información referente a los planos catastrados, tanto literal como imágenes, es la información de los asientos catastrales.

    • Traslapes: son la sobreposiciones entre una y otra de las propiedades.

    • Unidad Ejecutora: es el órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para licitar, contratar y realizar todos los actos necesarios para ejecutar el programa; en sus actuaciones tendrá independencia técnica, financiera y presupuestaria, y como una consecuencia de ello contará con la estructura funcional.

    • Zona Catastral: es una zona determinada espacialmente parte de Costa Rica que se encuentra o está en ejecución de un Levantamiento Catastral. En la actualidad por decreto ejecutivo todo el país fue declarado Zona Catastral.

    • Zona Catastrada: es aquella parte del territorio nacional en donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado. Para ello existen varias etapas catastrales y ya concluido debe de declararse catastrada por medio de decreto ejecutivo.

    Marco Teórico

    El actual Registro Nacional fue creado mediante la ley No. 5695 en Mayo de 1975, ley que unifica dependencias que antes estaban en otros ministerios y hoy son parte del Registro Nacional. En la actualidad se han fusionado otras instituciones, la reforma más reciente nos indica lo siguiente:

    "Artículo 2.- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:

    a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y Catastro Nacional.

    b) El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

    c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.

    d) El Registro de la Propiedad Intelectual, que comprende:

    i) El Registro de la Propiedad Intelectual: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

    ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

    e) El Instituto Geográfico Nacional."

    Esta ley ha incluido recientemente el Instituto Geográfico Nacional en la reforma que se otorga por la ley 8905 del 07 de Diciembre de 2010.

    El Registro Nacional está adscrito al Ministerio de Justicia y Paz y el órgano rector es la Junta Administrativa del Registro Nacional, que es una entidad con Personería Jurídica y presidida por el Ministerio de Justicia y Paz. El Director General del Registro Nacional es el encargado de desarrollar las funciones administrativas a fin de establecer la debida relación entre la Junta Administrativa y cada uno de los Directores de los Registros. Además le corresponde por ley la unificación de los criterios, lo indica la ley No. 5695 en su artículo 6 inciso 4:

    "Unificar los criterios de calificación y dictar, en forma general, las medidas de carácter registral en los distintos registros, sin que le corresponda el análisis o calificación de casos concretos cuyo pronunciamiento competa al Director, encargado o jefe de cada dependencia."

    Fue mediante la ley 8710, la cual reformó dos leyes, una la del Catastro Nacional y la otra la de la creación del Registro Nacional No.5696. Con esta reforma se creó un solo Registro, llamado en la actualidad Registro de Bienes Inmuebles que es la reunión del anterior Catastro Nacional hoy la Subdirección de Catastro y la Subdirección del Registro Inmobiliario, antes el Registro de Propiedad Inmueble, que antiguamente funcionaban como dos unidades independientes a nivel administrativo y operativo. Fue mediante la implementación de la propuesta de esas reformas propuestas, que en su mayoría proceden de la Unidad Ejecutora del Proyecto Catastro – Registro, proyecto realizado mediante la Ley Nº 8154 del 10 de diciembre de 2001 – Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, y por medio de su Reglamento Operativo; estableció la creación de una Unidad Ejecutora para administrar y supervisar la realización del proyecto:

    "ARTÍCULO 2.- Creación de la Unidad Ejecutora. Créase la Unidad Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para licitar, contratar y realizar todos los actos necesarios para ejecutar el Programa; en sus actuaciones tendrá independencia técnica, financiera y presupuestaria, y contará con la estructura, las funciones y los procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo del Programa, que forman parte de esta Ley."

    La Unidad Ejecutora, se hizo cargo de algunos detalles externos de la implementación del programa y ayudo con las reformas a las leyes necesarias para implementar algunos de los componentes de ese programa. Una de las mejoras que el proyecto determino es la seguridad jurídica para el país, por esta razón se hizo necesario unificar y mejorar administrativamente por medio de la fusión de Catastro- Registro que es la que ayuda a la uniformidad de los datos, registrales con los catastrales. Este tema en torno al programa se explicará más adelante.

    El significado del programa de regularización de Catastro y Registro y sus componentes.

    Conceptualización

    El Programa de Regularización de Catastro y Registro se fundamenta en el propósito de fortalecer la seguridad jurídica de los derechos de la propiedad inmueble, que dentro de sus propósitos está el desarrollo de un mejor clima para las inversiones públicas y privadas en la República de Costa Rica. La Ley N° 8154 del 27 de Noviembre de 2001 fue mediante la cual se aprobó el contrato de préstamo N°1284/OC-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Costa Rica para la ejecución del Programa. Su costo total asciende a $92 millones, de los cuales $65 millones corresponden al empréstito del BID y $27 millones que serán aportados por las instituciones nacionales beneficiarias del Programa, como una contrapartida. Estas acciones están promovidos por el Gobierno de La República,

    El Programa de Regularización de Catastro y Registro, para realizar algunos de sus propósitos se dio a la tarea de firmar convenios interinstitucionales, en los cuales se establecen las funciones y responsabilidades para cada una de las instituciones beneficiarias, a continuación se detalla la lista de esas instituciones:

    • El Ministerio de Hacienda y su Órgano de Normalización Técnica (ONT).

    • El Ministerio de Justicia y Paz, mediante el Registro Nacional (RN), el Catastro Nacional hoy Subdirección Catastral, el Registro de la Propiedad Inmueble hoy Subdirección del Registro Inmobiliario, perteneciente todo al Dirección del Registro Inmobiliario.

    • El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

    • El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

    • El Instituto de Desarrollo Agrario próximamente Instituto de Desarrollo Rural (INDER) .

    • El Instituto Geográfico Nacional (IGN), hoy parte del Registro Nacional

    • La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).

    El Programa de Regularización de Catastro y Registro, se dio a la tarea de realizar y firmar convenios interinstitucionales en los cuales se establecen las funciones y responsabilidades para cada una de las anteriores instituciones que podrán ser beneficiarias del programa.

    Este Programa tiene tres componentes que son:

    • a.  Formación del Catastro Nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el Registro Nacional.

    • b.  Regularización de los derechos relacionados con la propiedad inmueble en áreas bajo Regímenes Especiales, lo llamaremos ABRE

    • c.  Fortalecimiento municipal en el uso de la información catastral.

    Para administrar y supervisar la ejecución del Programa, se conformó una Unidad Ejecutora (UE), adscrita al Ministerio de Hacienda.

    El Programa de Regularización de Catastro y Registro tiene incidencia en todo el territorio nacional.

    Como parte de la Misión y Objetivos del Programa, es que fue creado con el propósito de generar información del territorio nacional que fortalezca la seguridad jurídica de los derechos de la propiedad inmueble con ello mejorar el clima de las inversiones públicas y privadas en Costa Rica y que, a su vez, sirve de insumo fundamental para la toma de decisiones relacionadas con el ordenamiento territorial y catastral.

    Dentro de la visión de este programa se determinó que la información territorial producida por el Programa de Regularización de Catastro y Registro sea utilizada por las instituciones públicas para mejorar la seguridad jurídica, la gestión fiscal municipal y el ordenamiento del territorio mediante el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT)

    Las prioridades institucionales, que se establecieron en este programa es:

    • a. El Registro Inmobiliario dispondrá de información registral-catastral compatibilizada, el Mapa Catastral, la cual será administrada, actualizada y publicitada mediante el Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI) y su marco jurídico requerido.

    • b. Las instituciones beneficiarias (IDA, MINAET, CONAI, Municipalidades, IGN) dispondrán de información técnica y jurídica sobre tenencia y ocupación de la tierra, que les permitirá identificar, prevenir y resolver los conflictos en el 10% de las Áreas Bajo Regímenes Especiales (ABRE).

    • c. Los gobiernos locales serán dotados de mejores instrumentos técnicos para consultar y actualizar la información inmobiliaria de sus cantones, permitiendo mejorar su base tributaria y sus políticas de ordenamiento territorial.

    • d. Costa Rica dispondrá de información territorial organizada y publicitada mediante el Sistema de Información Territorial (SNIT).

    Para realizar este trabajo, se implementaron algunas estrategias dentro de las que se citan, las siguientes: coordinación con las instituciones que forman parte del convenio interinstitucional, con el fin de emprender acciones conjuntas aprovechando la estructura funcional y operativa de cada institución y su experiencia en los temas particulares.

    La Contratación de empresas y consultores para la generación de productos y/o la prestación de servicios indispensables para obtener los resultados propuestos. El fortalecimiento de las relaciones y vínculos con las instituciones contrapartes, beneficiarios y la divulgación, información y capacitación requerida para la implementación del programa.

    Componentes de trabajo del Programa de Regularización de Catastro y Registro.

    3.1 Componente I:

    Formación del catastro nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el Registro Nacional.

    Las diversas actividades de este componente se han dirigido a la formación del Catastro de la totalidad de predios de 56 cantones del país, y la compatibilización de esta información con la del Registro Inmobiliario. Para lograrlo se planifican, coordinan y ejecutan una serie de tareas:

    • formación de una base cartográfica moderna

    • recopilación de información en el Registro Inmobiliario

    • conformación del mapa catastral con base en la cartografía y

    • visitas a los predios para recabar información y/o hacer mediciones

    • elaboración de expedientes prediales que integren la información catastral (gráfica) y registral (textual) de las propiedades

    • entrega de de dichos expedientes al Registro Inmobiliario para su respectiva validación

    • exposición pública de resultados en los distritos para conocimiento de la ciudadanía y

    • gestión administrativa para el saneamiento de inconsistencias y/o conflictos.

    Una vez concluidas estas etapas, el Registro Inmobiliario procederá a declarar en firme, los datos para la respectiva oficialización mediante decreto ejecutivo de zonas catastradas.

    El componente de Formación del Catastro, también tiene la responsabilidad de diseñar e implementar el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT). Se trata de un sistema que establece políticas y estándares para facilitar el acceso a la información del territorio generada por el Programa y otros órganos con responsabilidades en el ordenamiento territorial.

    Entre otros servicios, el SNIT proveerá acceso a los municipios y otras entidades públicas a los datos catastrales-registrales. De igual forma, se busca que los otros órganos que producen información del territorio puedan publicarla de manera integrada junto a los productos del Programa. Desde este componente, se promueven las reformas institucionales y legales requeridas para la sostenibilidad del sistema catastral-registral, a largo plazo.

    3.2 Componente II:

    Regularización de los derechos relacionados con la propiedad inmueble en Áreas Bajo Regímenes Especiales (ABRE).

    Este componente genera información referida a la tenencia y ocupación de la tierra en áreas silvestres protegidas, territorios del Instituto de Desarrollo Agrario, territorios indígenas y la zona marítimo terrestre, en su conjunto identificadas como Áreas Bajo Regímenes Especiales (ABRE) para que las diversas organizaciones que gestionan estos territorios dispongan de los insumos para promover propuestas de regularización de la ocupación y tenencia de la tierra en estos territorios.

    Además, promueve el mejoramiento de las capacidades institucionales para que direccion su accionar hacia la sostenibilidad de la administración de dichas ABRE. Adicionalmente, contempla la resolución alterna de conflictos como un instrumento para la gestión adecuada de los territorios.

    Como parte de sus responsabilidades, el componente ABRE apoya el establecimiento y operación de tres Centros RAC con capacidad para conducir procesos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario y para tratar temas especiales como derechos indígenas, conflictos en el uso de la zona marítimo terrestre y conflictos relacionados con el manejo de las áreas silvestres protegidas.

    Además, dado el traslape de funciones interinstitucionales y de sus respectivos marcos jurídicos, el Componente ABRE trabaja también en el mejoramiento del marco jurídico vigente. Ello mediante la elaboración de propuestas de decretos y leyes específicas, realizadas de forma participativa e interactiva con las organizaciones beneficiarias del Programa.

    3.3 Componente III:

    Fortalecimiento municipal en el uso de la información catastral.

    El quehacer de este componente se orienta al apoyo de la gestión fiscal municipal mediante el uso adecuado de la información catastral. Su propósito es contribuir a mejorar la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles cuya responsabilidad recae en las municipalidades, además de fortalecer la capacidad de las mismas para incrementar sus diversas fuentes de ingresos y optimizar la programación de las inversiones.

    Para ello, el componente de fortalecimiento municipal impulsa medidas que permiten:

    a) actualizar las plataformas de terrenos por zonas homogéneas para fortalecer procesos municipales de actualización de la base impositiva y de recaudo del impuesto sobre bienes inmuebles.

    b) interconectar todos los municipios a la base de datos del SNIT.

    c) integrar la información del catastro inmobiliario a los procesos de ordenamiento y planificación del territorial.

    d) dotar al régimen municipal de sistemas informáticos de clase mundial que les faciliten la administración y mejora en la prestación de los servicios a los ciudadanos y

    e) crear capacidades en los funcionarios municipales para que manejen el nuevo modelo catastral y las herramientas tecnológicas relacionadas.

    Considerando lo anterior, este Proyecto se apoyará fundamentalmente en el componente I, del programa, ya que es el que trata de unificar los datos mediante la compatibilización de los mismos, y el Programa de Regularización del Catastro y Registro realiza la formación de un Catastro Nacional para verificar la información que tiene el registro y unificarla con lo que existe en la realidad física del inmueble.

    Pero al hacer un análisis de la fusión se logra detectar que existe un Registro Inmobiliario que no envía al Catastro la información que recibe y procesa, o sea no existe una reciprocidad de la información y viceversa, la llamada función espejo de los asientos. Con la fusión de Catastro y Registro a partir del año 2009, en el Registro Inmobiliario, se pretende unificar la base de datos y que la información sea homogénea entre las dos actuales Subdirecciones.

    En años anteriores, a partir de la aprobación de la actual Ley del Catastro Nacional, el 13 de marzo de 1981, ley N° 6545 crea como interés público, el funcionamiento del Catastro Nacional e indica que sirve a los fines jurídicos, económicos, fiscales, administrativos y a todos aquellos que determinen las leyes y sus reglamentos. Pero, además la ley en su artículo No. 30 , introduce a la función registral la necesidad de citar en todo movimiento de esta índole, un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento de esa ley, exceptúa de tal requisito las cancelaciones hipotecarias, la afectación a patrimonio familiar y el embargo. Además indica dicho artículo que ningún plano de agrimensura surtirá efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro Nacional y que el Registro suspenderá la inscripción de los documentos que carezcan del plano catastrado, requisito fijado por esta ley.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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