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Manual sobre Protección Jurídica al Patrimonio Cultural Cubano (página 2)



Partes: 1, 2

  • 9. La extracción ilegal del territorio nacional de bienes cultuales protegidos por la Ley, constituye:

  • a) el delito de contrabando.

  • b) el delito de extracción ilegal del país de bienes del patrimonio cultural nacional.

  • c) una contravención administrativa.

  • 10.  Las especies animales autóctonas en vías de extinción, por la rareza de sus ejemplares, son bienes del patrimonio cultural de Cuba, de entre las cuales no se protege:

  • a) el manatí (trichechu manatus).

  • b) el manjuarí (lepisosteus tristoechus).

  • c) la mangosta (herpestes edwardsii).

  • a) conciliar trimestralmente con el Registro Nacional de Bienes Culturales el número de visitantes que acuden a sus instalaciones.

  • b) organizar exhibiciones de bienes culturales de reciente inscripción en los Registros.

  • c) remitir al Registro Nacional de Bienes Culturales el inventario de las obras que estén en su territorio para el asentamiento y control de las que deben formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

  • 12.  Atendiendo al valor patrimonial de los bienes se procederá a su declaración como tal mediante:

  • a) proposiciones fundamentadas sometidas a consideración del Registro Nacional de Bienes Culturales, atendidas previamente por la Dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.

  • c) Acuerdo de la Asamblea Provincial del Poder Popular.

  • 13.  Las personas naturales o jurídicas, poseedoras o tenedoras de bienes del Patrimonio Cultural o bienes museables, están obligadas a concurrir ante el Registro Nacional con el objeto de inscribir los bienes, dentro del término improrrogable de:

  • a) un año natural.

  • b) ciento ochenta días naturales.

  • c) sesenta días hábiles.

  • 14.  Cuando las personas requeridas para la inscripción de los bienes culturales bajo su posesión o tenencia, no concurran al Registro Nacional dentro del término señalado, se procederá a:

  • a) archivar la inscripción en ciernes.

  • b) imponer una multa al desobediente.

  • c) iniciar el procedimiento judicial de expropiación forzosa.

  • 15. Si el titular de un bien declarado parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación solicita a la Dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura su interés en transmitir el dominio del bien a otro sujeto, corresponde a la propia Dirección:

  • a) fijar el precio entre las partes.

  • b) abstenerse de conocer de dicha transmisión.

  • c) hacer uso del derecho de tanteo a fin de adquirir el bien.

  • 16.  El organismo facultado para autorizar la exportación de un bien considerado patrimonio cultural o museable es:

  • c) la Dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.

  • 17.  La destrucción o pérdida, total o parcial, de un bien declarado patrimonio cultural exige el levantamiento de un acta por el Registro Nacional de Bienes Culturales, en cuyo texto se consignará:

  • a) la circunstancia propiciadora del daño: intencional, accidental o de fuerza mayor.

  • b) las personas que resultaron lesionadas en el hecho.

  • c) la entidad aseguradora que cubre dicho riesgo.

  • 18.  La declaración de monumento nacional o monumento local se dispone cuando el centro histórico urbano, sitio u objeto merece ser conservado, en atención a su:

  • a) valor en moneda libremente convertible.

  • b) valor en la bolsa comercial extranjera.

  • c) valor histórico, artístico o social.

  • 19. De entre las funciones de la Comisión Nacional de Monumentos, entidad adscripta al Ministerio de Cultura, se destaca:

  • a) programar las excursiones de visitas a los monumentos nacionales y locales.

  • b) declarar las construcciones, sitios y objetos que son monumentos nacionales y locales.

  • c) comprar los materiales de construcción indispensables para la conservación de los monumentos nacionales y locales.

  • 20. Si el propietario o poseedor de un centro urbano, sitio u objeto considerado de interés social, declarado monumento nacional o monumento local, se niega a su transmisión a favor del Estado, compete a la Comisión Nacional de Monumentos:

  • a) desistir de su empeño en adquirirlo.

  • b) bloquear los accesos públicos al lugar donde se halla el sitio u objeto.

  • c) iniciar el procedimiento de expropiación forzosa.

  • 21.  El hallazgo arqueológico casual en la finca de un agricultor pequeño obliga a su titular a:

  • a) continuar las excavaciones sin la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos.

  • b) destinar las piezas arqueológicas halladas a la Junta Directiva de la cooperativa agropecuaria.

  • c) comunicar inmediatamente a la Comisión Nacional de Monumentos los hallazgos arqueológicos para su investigación por el organismo competente.

22. La escultura monumentaria concebida como parte perdurable del entorno, se destina a:

a) embellecer las ciudades y locaciones turísticas.

b) a conmemorar y perpetuar hechos y memoria relevantes de figuras de significación histórica.

c) engalanar las actividades festivas populares y tradicionales.

23. La escultura ambiental integrada en su contexto urbanístico y paisajístico, se destina a:

a) la advocación del hábitat humano en peligro.

b) a reflexionar sobre la polución ecológica planetaria.

c) a enriquecer culturalmente ciento entorno mediante obras no conmemorativas que pueden incluir diversas manifestaciones de las artes plásticas.

24. Corresponde al Ministerio de Cultura en la consecución del desarrollo de la escultura monumentaria y ambiental:

a) sufragar los gastos para la construcción de tales proyectos escultóricos.

b) decidir sobre la calidad estética, histórica y educativa de los proyectos de esculturas monumentarias y ambientales.

c) convocar a colectas públicas para sufragar parcialmente los gastos ocasionados en su construcción.

25. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental, como órgano adscripto al Ministerio de Cultura, tiene como función, entre otras, la siguiente:

a) proponer los espacios de uso social para el desarrollo de la escultura monumentaria y ambiental.

b) reglar las visitas turísticas a las esculturas monumentarias y ambientales.

c) aportar recursos monetarios para el levantamiento de tales esculturas.

26. La Ley reconoce en Cuba el derecho del autor sobre sus obras, las que atendiendo a su creación, denomina:

a) obras originales.

b) obras derivadas.

c) obras supletorias.

27. El creador artístico literario o musical para lograr la tutela jurídica sobre su obra debe registrarla en:

a) la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

b) el Centro Nacional de Derecho de Autor.

c) la Asociación Nacional de Inventores y Racionalizadores.

28. El autor de una obra tiene derecho a:

a) el reconocimiento de paternidad o autoría sobre su obra.

b) autorizar la traducción de su obra.

c) a la exención del pago del impuesto sobre ingresos personales incrementados por la venta o ejecución de su obra.

29. Demostrada la identidad personal del autor de una obra anónima, el derecho sobre la misma recaerá en:

a) la persona natural que la hizo de conocimiento público.

b) la persona jurídica que la hizo de conocimiento público.

c) el autor cuya identidad fue indubitadamente demostrada.

30. El derecho de autor sobre una obra publicada póstumamente pertenece a:

a) la editora que la publicó.

b) la empresa comercializador de la obra.

c) los herederos del autor.

31. El período de vigencia del derecho de autor comprende, además del de su vida, el término póstumo de:

a) cincuenta años.

b) veinticinco años.

c) duración ilimitada.

32. El período de vigencia del derecho de autor perteneciente a las personas jurídicas se prolonga por:

a) cien años.

b) setenta años.

c) duración ilimitada.

33. El contrato suscrito entre el autor y una entidad cuyo propósito es la creación de una obra que será utilizada por la segunda, se denomina:

a) contrato de edición.

b) contrato de ejecución pública.

c) contrato de creación de una obra por encargo.

34. Es lícito utilizar una obra sin el consentimiento del autor, aunque con remuneración, en los casos siguientes:

a) ejecutar en público su obra.

b) reproducir citas o fragmentos de la obra con fines de enseñanza.

c) utilizar su obra literaria como texto de una obra musical.

Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo III

1. Una importante función del Ministerio de Cultura de la República de Cuba, en representación del Estado cubano, en relación con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, es:

a) promover el desarrollo de las distintas manifestaciones artísticas y literarias.

b) dirigir el intercambio artístico con el extranjero.

c) velar por la conservación de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural nacional.

2. La Ley de Protección al Patrimonio Cultural tiene por objeto:

a) dirigir todo lo relacionado con la actividad cinematográfica nacional.

b) la determinación de los bienes que por su especial relevancia en relación con la historia, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación y establecer los medios idóneos para su protección.

c) dirigir la política general relacionada con la formación artística como parte integrante de la educación.

3. El Registro Nacional de Bienes Culturales es una entidad estatal adscripta al:

a) Ministerio de Justicia.

b) Ministerio del Interior.

c) Ministerio de Cultura.

4. Se inscribirán de oficio en el Registro Nacional de Bienes Culturales los procedentes de:

a) los decomisos practicados por la Aduana General de la República de Cuba en puertos y aeropuertos del país.

b) los muebles e inmuebles que se declaren parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

c) los bienes relictos que no resulten adjudicados por los herederos del fallecido.

5. La persona natural tenedora de bienes que tienen especial relevancia para la cultura cubana porque son parte del Patrimonio Cultural de la Nación, en relación con su inscripción en el Registro de Bienes Culturales:

a) no está obligada a declararlo si tiene su posesión bajo justo título.

b) si lo consiente, puede inscribirlo.

c) está obligada a declararlo, previo requerimiento registral.

6. La conservación de un bien declarado parte del Patrimonio Cultural de la Nación e inscripto en el Registro Nacional de Bienes Culturales, correrá por cuenta de:

a) el Ministerio de Cultura.

b) el Registro Nacional de Bienes Culturales.

c) el poseedor o tenedor del bien.

7. Los bienes culturales declarados de utilidad pública o interés social solo podrán ser extraídos del territorio nacional con la expresa autorización de:

a) la Aduana General de la República de Cuba.

b) el Ministerio del Interior.

c) el Ministerio de Cultura.

8. Cuando se pretenda efectuar la transmisión del dominio o posesión de algún bien protegido por la Ley, tendrá el derecho preferente para su adquisición:

a) la UNESCO.

b) la Oficina del Conservador de la Ciudad.

c) el Ministerio de Cultura.

9. La extracción ilegal del territorio nacional de bienes cultuales protegidos por la Ley, constituye:

a) el delito de contrabando.

b) el delito de extracción ilegal del país de bienes del patrimonio cultural nacional.

c) una contravención administrativa.

10. Las especies animales autóctonas en vías de extinción, por la rareza de sus ejemplares, son bienes del patrimonio cultural de Cuba, de entre las cuales no se protege:

a) el manatí (trichechu manatus).

b) el manjuarí (lepisosteus tristoechus).

c) la mangosta (herpestes edwardsii).

11. Los Registros Provinciales adscriptos a las Direcciones de Cultura del Poder Popular tienen entre sus funciones:

a) conciliar trimestralmente con el Registro Nacional de Bienes Culturales el número de visitantes que acuden a sus instalaciones.

b) organizar exhibiciones de bienes culturales de reciente inscripción en los Registros.

c) remitir al Registro Nacional de Bienes Culturales el inventario de las obras que estén en su territorio para el asentamiento y control de las que deben formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

12. Atendiendo al valor patrimonial de los bienes se procederá a su declaración como tal mediante:

a) proposiciones fundamentadas sometidas a consideración del Registro Nacional de Bienes Culturales, atendidas previamente por la Dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.

b) Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular.

c) Acuerdo de la Asamblea Provincial del Poder Popular.

13. Las personas naturales o jurídicas, poseedoras o tenedoras de bienes del Patrimonio Cultural o bienes museables, están obligadas a concurrir ante el Registro Nacional con el objeto de inscribir los bienes, dentro del término improrrogable de:

a) un año natural.

b) ciento ochenta días naturales.

c) sesenta días hábiles.

14. Cuando las personas requeridas para la inscripción de los bienes culturales bajo su posesión o tenencia, no concurran al Registro Nacional dentro del término señalado, se procederá a:

a) archivar la inscripción en ciernes.

b) imponer una multa al desobediente.

c) iniciar el procedimiento judicial de expropiación forzosa.

15. Si el titular de un bien declarado parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación solicita a la Dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura su interés en transmitir el dominio del bien a otro sujeto, corresponde a la propia Dirección:

a) fijar el precio entre las partes.

b) abstenerse de conocer de dicha transmisión.

c) hacer uso del derecho de tanteo a fin de adquirir el bien.

16. El organismo facultado para autorizar la exportación de un bien considerado patrimonio cultural o museable es:

a) el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

b) la Aduana General de la República de Cuba.

c) la Dirección de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.

17. La destrucción o pérdida, total o parcial, de un bien declarado patrimonio cultural exige el levantamiento de un acta por el Registro Nacional de Bienes Culturales, en cuyo texto se consignará:

a) la circunstancia propiciadora del daño: intencional, accidental o de fuerza mayor.

b) las personas que resultaron lesionadas en el hecho.

c) la entidad aseguradora que cubre dicho riesgo.

18. La declaración de monumento nacional o monumento local se dispone cuando el centro histórico urbano, sitio u objeto merece ser conservado, en atención a su:

a) valor en moneda libremente convertible.

b) valor en la bolsa comercial extranjera.

c) valor histórico, artístico o social.

19. De entre las funciones de la Comisión Nacional de Monumentos, entidad adscripta al Ministerio de Cultura, se destaca:

a) programar las excursiones de visitas a los monumentos nacionales y locales.

b) declarar las construcciones, sitios y objetos que son monumentos nacionales y locales.

c) comprar los materiales de construcción indispensables para la conservación de los monumentos nacionales y locales.

20. Si el propietario o poseedor de un centro urbano, sitio u objeto considerado de interés social, declarado monumento nacional o monumento local, se niega a su transmisión a favor del Estado, compete a la Comisión Nacional de Monumentos:

a) desistir de su empeño en adquirirlo.

b) bloquear los accesos públicos al lugar donde se halla el sitio u objeto.

c) iniciar el procedimiento de expropiación forzosa.

21. El hallazgo arqueológico casual en la finca de un agricultor pequeño obliga a su titular a:

a) continuar las excavaciones sin la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos.

b) destinar las piezas arqueológicas halladas a la Junta Directiva de la cooperativa agropecuaria.

c) comunicar inmediatamente a la Comisión Nacional de Monumentos los hallazgos arqueológicos para su investigación por el organismo competente.

22. La escultura monumentaria concebida como parte perdurable del entorno, se destina a:

a) embellecer las ciudades y locaciones turísticas.

b) a conmemorar y perpetuar hechos y memoria relevantes de figuras de significación histórica.

c) engalanar las actividades festivas populares y tradicionales.

23. La escultura ambiental integrada en su contexto urbanístico y paisajístico, se destina a:

a) la advocación del hábitat humano en peligro.

b) a reflexionar sobre la polución ecológica planetaria.

c) a enriquecer culturalmente ciento entorno mediante obras no conmemorativas
que pueden incluir diversas manifestaciones de las artes plásticas.

24. Corresponde al Ministerio de Cultura en la consecución del desarrollo de la escultura monumentaria y ambiental:

a) sufragar los gastos para la construcción de tales proyectos escultóricos.

b) decidir sobre la calidad estética, histórica y educativa de los proyectos de esculturas monumentarias y ambientales.

c) convocar a colectas públicas para sufragar parcialmente los gastos ocasionados en su construcción.

25. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental, como órgano adscripto al Ministerio de Cultura, tiene como función, entre otras, la siguiente:

a) proponer los espacios de uso social para el desarrollo de la escultura monumentaria y ambiental.

b) reglar las visitas turísticas a las esculturas monumentarias y ambientales.

c) aportar recursos monetarios para el levantamiento de tales esculturas.

26. La Ley reconoce en Cuba el derecho del autor sobre sus obras, las que atendiendo a su creación, denomina:

a) obras originales.

b) obras derivadas.

c) obras supletorias.

(La Ley no establece esta última denominación)

27. El creador artístico literario o musical para lograr la tutela jurídica sobre su obra debe registrarla en:

a) la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

b) el Centro Nacional de Derecho de Autor.

c) la Asociación Nacional de Inventores y Racionalizadores.

28. El autor de una obra tiene derecho a:

a) el reconocimiento de paternidad o autoría sobre su obra.

b) autorizar la traducción de su obra.

c) a la exención del pago del impuesto sobre ingresos personales incrementados por la venta o ejecución de su obra.

(La vigente Ley de Administración Tributaria no concede tal beneficio a los autores)

29. Demostrada la identidad personal del autor de una obra anónima, el derecho sobre la misma recaerá en:

a) la persona natural que la hizo de conocimiento público.

b) la persona jurídica que la hizo de conocimiento público.

c) el autor cuya identidad fue indubitadamente demostrada.

30. El derecho de autor sobre una obra publicada póstumamente pertenece a:

a) la editora que la publicó.

b) la empresa comercializador de la obra.

c) los herederos del autor.

31. El período de vigencia del derecho de autor comprende, además del de su vida, el término póstumo de:

a) cincuenta años.

b) veinticinco años.

c) duración ilimitada.

32. El período de vigencia del derecho de autor perteneciente a las personas jurídicas se prolonga por:

a) cien años.

b) setenta años.

c) duración ilimitada.

33. El contrato suscrito entre el autor y una entidad cuyo propósito es la creación de una obra que será utilizada por la segunda, se denomina:

a) contrato de edición.

b) contrato de ejecución pública.

c) contrato de creación de una obra por encargo.

34. Es lícito utilizar una obra sin el consentimiento del autor, aunque con remuneración, en los casos siguientes:

a) ejecutar en público su obra.

b) reproducir citas o fragmentos de la obra con fines de enseñanza.

(Esta situación no requiere de remuneración alguna)

c) utilizar su obra literaria como texto de una obra musical.

Capítulo IV:

Acertijos y entresijos sobre autores y obras del patrimonio cultural cubano

A continuación apreciarás una jugosa "sopa de letras" que contiene los nombres o apellidos de diferentes intelectuales, artistas plásticos y de las letras cubanas, cuyas obras integran el patrimonio cultural de la nación.

Identifícalos con las referencias personales ofrecidas.

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Referencias familiares y artísticas

1. Primer apellido del autor de la novela costumbrista Cecilia Valdés.

2. Apellido paterno del pintor del cuadro Flora.

3. Primer apellido de la pintora del cuadro Flores amarillas.

4. Segundo apellido del canario autor del poema épico Espejo de Paciencia.

5. Apellido paterno del autor de la novela Mi tío el empleado.

6. Segundo apellido de la poetisa autora del poema Al partir.

7. Famoso pintor sagüero autor del óleo La silla.

8. Escultor de la obra en bronce Madre de la Patria.

9. Apellido paterno del poeta autor de Oda al Niágara.

10. Primer apellido del poeta romántico autor de Tórtola mía.

11. Apellido paterno de la escultora de la estatua a Serafín Sánchez que se levanta en la Plaza de la Revolución espirituana.

12. Primer apellido del poeta camagüeyano autor de Songoro Cosongo.

13. Nombre de pila del poeta revolucionario autor de La Pupila Insomne.

14. Apellido francés del célebre escritor cubano autor de El Reino de este Mundo.

15. Apellido del llamado Tercer Descubridor de Cuba, autor del libro El engaño de las razas.

16. Apellido paterno del famoso arquitecto militar constructor del acueducto de La Habana.

17. Segundo apellido del escritor espirituano autor de la novela Las Farfanes.

18. Apellido paterno del autor de la novela El hombre que amaba los perros.

19. Nombre de pila del pintor que llevaba al óleo, una y otra vez, Los gallos.

20. Apellido inicial, escrito con licencia ortográfica, de los artistas del teatro vernáculo cubano de principios del siglo pasado.

21. Apellido paterno de la poetisa matancera autora del poema de amor Al sur de mi garganta.

22. Segundo apellido del escritor santiaguero de la novela Bertillón 166.

23. Apellido paterno de la poetisa habanera autora de La vuelta al bosque.

24. Primer apellido del poeta romántico autor de El nido vacío.

25. Apellido del mambí, abuelo del nombrado Canciller de la Dignidad, autor de A pie y descalzo.

26. Segundo nombre de la malograda instructora de arte yaguayajense fallecida en accidente, autora de los poemarios Identidad y Apremios.

27. Nombre de pila del pintor paisajista y retratista autor de La niña de las cañas.

28. Apellido paterno del joven pintor creador del cuadro La opinión que te acaricia.

Ahora, someto a tu coleto intelectual dos cuadros incompletos que debes rellenar de acuerdo con obras creadas por autores de nuestra provincia y que forman parte del patrimonio cultural de la nación cubana.

Tu selección es totalmente libre. No ofrezco soluciones.

¡Adelante!

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Soluciones a los acertijos y entresijos del Capítulo IV

Hete aquí descubierta la jugosa "sopa de letras" cuya conjunción ha nombrado a reconocidos autores del patrimonio cultural cubano.

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Referencias familiares y artísticas

1. Primer apellido del autor de la novela costumbrista Cecilia Valdés. (Cirilo Villaverde)

2. Apellido paterno del pintor del cuadro Flora. (René Portocarrero)

3. Primer apellido de la pintora del cuadro Flores amarillas. (Amelia Peláez)

4. Segundo apellido del canario autor del poema épico Espejo de Paciencia. (Silvestre de Balboa y Troya)

5. Apellido paterno del autor de la novela Mi tío el empleado. (Ramón Meza)

6. Segundo apellido de la poetisa autora del poema Al partir. (Gertrudis Gómez de Avellaneda)

7. Famoso pintor sagüero autor del óleo La silla. (Wifredo Lam)

8. Escultor de la obra en bronce Madre de la Patria. (Alberto Lezcay)

9. Apellido paterno del poeta autor de Oda al Niágara. (José María Heredia)

10. Primer apellido del poeta romántico autor de Tórtola mía. (José Jacinto Milanés)

11. Apellido paterno de la escultora de la estatua a Serafín Sánchez que se levanta en la Plaza de la Revolución espirituana. (Thelvia Marín)

12. Primer apellido del poeta camagüeyano autor de Songoro Cosongo. (Nicolás Guillén)

13. Nombre de pila del poeta revolucionario autor de La Pupila Insomne. (Rubén Martínez Villena)

14. Apellido francés del célebre escritor cubano autor de El Reino de este Mundo. (Alejo Carpentier)

15. Apellido del llamado Tercer Descubridor de Cuba, autor del libro El engaño de las razas. (Fernando Ortiz)

16. Apellido paterno del famoso arquitecto militar constructor del acueducto de La Habana. (Francisco de Albear y Fernández de Lara)

17. Segundo apellido del escritor espirituano autor de la novela Las Farfanes. (Tomás Álvarez de los Ríos)

18. Apellido paterno del autor de la novela El hombre que amaba los perros. (Leonardo Padura)

19. Nombre de pila del pintor que llevaba al óleo, una y otra vez, Los gallos. (Mariano Álvarez)

20. Apellido inicial, escrito con licencia ortográfica, de los artistas del teatro vernáculo cubano de principios del siglo pasado. (Arquímedes y Carlos Pous)

21. Apellido paterno de la poetisa matancera autora del poema de amor Al sur de mi garganta. (Carilda Oliver Labra)

22. Segundo apellido del escritor santiaguero de la novela Bertillón 166. (José Soler Puig)

23. Apellido paterno de la poetisa habanera autora de La vuelta al bosque. (Luisa Pérez de Zambrana)

24. Primer apellido del poeta romántico autor de El nido vacío. (José Jacinto Milanés)

25. Apellido del mambí, abuelo del nombrado Canciller de la Dignidad, autor de A pie y descalzo. (Ramón Roa)

26. Segundo nombre de la malograda instructora de arte yaguayajense fallecida en accidente, autora de los poemarios Identidad y Apremios. (Ada Elba Pérez Rodríguez)

27. Nombre de pila del pintor paisajista y retratista autor de La niña de las cañas. (Leopoldo Romañach)

28. Apellido paterno del joven pintor creador del cuadro La opinión que te acaricia. (Maykel Herrera)

Capítulo V:

Elementos geográficos físicos y socioeconómicos del archipiélago cubano vinculados al patrimonio cultural

  • I. Localiza en el mapa político-administrativo y en el físico, ambos del archipiélago cubano, los elementos socioeconómicos y los accidentes naturales que más abajo se relacionan.

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Mapa político-administrativo del archipiélago cubano

  • a) Primera villa fundada por los conquistadores de Cuba.

  • b) Balneario más famoso de nuestro país.

  • c) Villa declarada Patrimonio de la Humanidad.

  • d) Ciudad en la que se erigió el conjunto escultórico dedicado a la memoria del Che Guevara y sus guerrilleros de la gesta boliviana.

  • e) Dos de los principales puertos donde atracan los cruceros turísticos que visitan nuestro país.

  • f) Tercera provincia más poblada de Cuba donde se celebran las Romerías de Mayo.

  • g) Enclave minero para la extracción y elaboración del níquel.

  • h) Provincia reconocida mundialmente por la calidad de su tabaco.

  • i) Criadero de cocodrilos cubanos destinados a su conservación y explotación económica.

  • j) Región de mayor desarrollo industrial y cultural en el país.

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Mapa físico del archipiélago cubano

  • a) El pico montañoso más alto de nuestro país.

  • b) La bahía más grande de Cuba.

  • c) La península donde se asienta la playa más hermosa del país.

  • d) La fosa marina más profunda frente a nuestras costas.

  • e) El mayor humedal del archipiélago cubano.

  • f) Estrecho que separa nuestro país de la República de Haití.

  • g) Región del país que experimenta frecuentemente movimientos telúricos.

  • h) Llanura central que se prolonga por muchos kilómetros.

  • i) Archipiélago denominado "Jardines de la Reina".

  • j) Estrecho que separa a Cuba de la República de México.

  • II. Auxiliado de las referencias geográficas ofrecidas, completa las palabras que las identifican.

  • a) Conjunto de islas y mares adyacentes: ARCHI………….

  • b) Estructura costera en forma de bolsa que permite la entrada de barcos de gran calado: BAH…………….

  • c) Conjunto de factores naturales como temperatura, precipitaciones, etc., presentes en una región: CLI…………..

  • d) Ciencia que se ocupa del estudio de las poblaciones humanas: DEMO……….

  • e) Conjunción de las aguas de un río y las marinas: ESTU………..

  • f) Grupo de animales de una región o país: FAU………….

  • g) Ciencia que estudia la formación del planeta Tierra: GEO…………

  • h) Lugar pantanoso con aguas subterráneas: HUM………..

  • i) Acción positiva o negativa del hombre sobre el ambiente: IMP…………

  • j) Segundo nombre de la segunda mayor isla del archipiélago cubano: JUV…………

III. Halla en los entresijos de la "sopa de letras" elementos y factores geográficos y socioeconómicos vinculados con nuestro archipiélago.

Apóyate en las referencias.

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Referencias obligadas

  • 1. Conjunto de agentes físicos, químicos, biológicos y sociales que tienen efectos sobre los seres vivos de una región.

  • 2. Parte del mar con numerosas islas en su entorno.

  • 3. Caudal corto de agua dulce.

  • 4.  Carbohidrato extraído de la caña.

  • 5. Compuesto carbonatado muy abundante en la composición geológica del archipiélago cubano.

  • 6. Salto de agua aprovechable para la generación de energía eléctrica.

  • 7. Isleta arenosa y baja.

  • 8. Zona pantanosa donde abunda la turba y la vegetación herbácea.

  • 9. Condiciones atmosféricas dominantes en una región.

  • 10. Gruta, espelunca o caverna.

  • 11. Energía del viento capaz de generar electricidad.

  • 12. Calificativo de las aguas de los ríos.

  • 13. Denominación relativa a los lagos.

  • 14. Sociedad local con personalidad jurídica propia, asentada en una extensión territorial integrada a una provincia.

  • 15. Valioso metal buscado por el conquistador español pero escaso en nuestro país.

  • 16. Combustible fósil cuyos yacimientos se agotarán dado su sobreexplotación.

  • 17. Árbol conífero de tronco elevado, rico en resinas, abundante en el occidente cubano.

  • 18. Sustrato geológico sobre el cual descansa el archipiélago cubano.

  • 19. Siembra de nuevos árboles en el lugar donde fueron talados.

  • 20.  Corriente de agua dulce que desemboca en el mar.

  • 21. Llanura dilatada sin vegetación arbórea.

  • 22. Nombre común del cloruro de sodio, abundante en las aguas marinas.

  • 23. Cordillera montañosa del oriente cubano.

  • 24. Símbolo químico del cobre, del latín cuprum.

  • 25. Astro luminoso, centro de nuestro sistema planetario cuya energía es aprovechable.

  • 26. Círculo menor paralelo a la línea ecuatorial donde se halla el archipiélago cubano.

  • 27. Río caudaloso del oriente cubano, navegado en cayucas.

  • 28. Gestión económica del recreo explotando las bellezas naturales o arquitectónicas de Cuba.

Soluciones a las localizaciones y entresijos del Capítulo V

  • I. Mapa político-administrativo del archipiélago cubano.

  • a) La villa de Nuestra Señora de la Asunción de Baracoa fundada en el año de 1511, ubicada en la actual provincia de Guantánamo.

  • b) El balneario de Varadero localizado en la península de Hicacos en la provincia de Matanzas.

  • c) Villa de La Santísima Trinidad o La Trinidad, fundada en 1513 y declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1988.

  • d)  La ciudad de Santa Clara, en la otrora provincia de Las Villas, actualmente Villa Clara, donde reposan los restos del Guerrillero Heroico desde el año 1997, acompañado de sus guerrilleros caídos en Bolivia.

  • e) Los puertos de La Habana y de Santiago de Cuba.

  • f) La provincia de Holguín con una población de un millón y treinta y seis mil habitantes, aproximadamente, según datos del censo del año 2015.

  • g) En las regiones de Nicaro y Moa en la actual provincia oriental de Holguín.

  • h) En la provincia más occidental del país, Pinar del Río.

  • i) En la península de Guanahacabibes, provincia de Matanzas.

  • j) Es la región donde se asienta la capital del país: La Habana.

Mapa físico del archipiélago cubano.

  • a) El pico montañoso más alto es el Pico Real del Turquino con mil novecientos setenta y cuatro metros de altitud sobre el nivel del mar.

  • b) La bahía más grande de Cuba es la de Nipe localizada en la costa norte oriental, en la actual provincia de Holguín.

  • c) La península donde se asienta la playa más hermosa del país es la de Hicacos, al norte de la provincia de Matanzas.

  • d) La fosa marina más profunda (aproximadamente seis mil metros) frente a nuestras costas es la denominada de Bartlett, al sur de la provincia de Santiago de Cuba.

  • e) El mayor humedal del archipiélago cubano es el de la Ciénaga de Zapata, al sur de la provincia de Matanzas.

  • f) El estrecho que separa nuestro país de la República de Haití es el denominado Paso de los Vientos, con solo 77 kilómetros de longitud.

  • g) La región del país que experimenta frecuentemente movimientos telúricos o sísmicos es la oriental, básicamente en sus provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba y Granma.

  • h) Es la denominada Llanura de Ciego de Ávila que se extiende hasta las inmediaciones de Camagüey con más de 100 kilómetros de longitud.

  • i) El archipiélago denominado "Jardines de la Reina" se localiza al sur de las provincias de Ciego de Ávila y Camagüey.

  • j) El estrecho que separa a Cuba de la República de México es el llamado Canal de Yucatán con una distancia de 140 kilómetros, aproximadamente.

II. Palabras descubiertas

  • a) Conjunto de islas y mares adyacentes: ARCHIPIÉLAGO.

  • b) Estructura costera en forma de bolsa que permite la entrada de barcos de gran calado: BAHÍA.

  • c) Conjunto de factores naturales como temperatura, precipitaciones, etc., presentes en una región: CLIMA.

  • d) Ciencia que se ocupa del estudio de las poblaciones humanas: DEMOGRAFÍA.

  • e) Conjunción de las aguas de un río y las marinas: ESTUARIO.

  • f) Grupo de animales de una región o país: FAUNA.

  • g) Ciencia que estudia la formación del planeta Tierra: GEOLOGÍA.

  • h) Lugar pantanoso con aguas subterráneas: HUMEDAL.

  • i) Acción positiva o negativa del hombre sobre el ambiente: IMPACTO.

  • j) Segundo nombre de la segunda mayor isla del archipiélago cubano: JUVENTUD.

  • II. "Sopa de letras" descubierta.

Monografias.com

Referencias obligadas

  • 1. Conjunto de agentes físicos, químicos, biológicos y sociales que tienen efectos sobre los seres vivos de una región. (Ambiente)

  • 2. Parte del mar con numerosas islas en su entorno. (Archipiélago)

  • 3. Caudal corto de agua dulce. (Arroyo)

  • 4.  Carbohidrato extraído de la caña. (Azúcar)

  • 5. Compuesto carbonatado muy abundante en la composición geológica del archipiélago cubano. (Carso)

  • 6. Salto de agua aprovechable para la generación de energía eléctrica. (Catarata)

  • 7. Isleta arenosa y baja. (Cayo)

  • 8. Zona pantanosa donde abunda la turba y la vegetación herbácea. (Ciénaga)

  • 9. Condiciones atmosféricas dominantes en una región. (Clima)

  • 10. Gruta, espelunca o caverna. (Cueva)

  • 11. Energía del viento capaz de generar electricidad. (Eólica)

  • 12. Calificativo de las aguas de los ríos. (Fluvial)

  • 13. Denominación relativa a los lagos. (Lacustre)

  • 14. Sociedad local con personalidad jurídica propia, asentada en una extensión territorial integrada a una provincia. (Municipio)

  • 15. Valioso metal buscado por el conquistador español pero escaso en nuestro país. (Oro)

  • 16. Combustible fósil cuyos yacimientos se agotarán dado su sobreexplotación. (Petróleo)

  • 17. Árbol conífero de tronco elevado, rico en resinas, abundante en el occidente cubano. (Pino)

  • 18. Sustrato geológico sobre el cual descansa el archipiélago cubano. (Plataforma)

  • 19. Siembra de nuevos árboles en el lugar donde fueron talados. (Repoblar)

  • 20.  Corriente de agua dulce que desemboca en el mar. (Río)

  • 21. Llanura dilatada sin vegetación arbórea. (Sabana)

  • 22. Nombre común del cloruro de sodio, abundante en las aguas marinas. (Sal)

  • 23. Cordillera montañosa del oriente cubano. (Sierra)

  • 24. Símbolo químico del cobre, del latín cuprum. (Cu)

  • 25. Astro luminoso, centro de nuestro sistema planetario cuya energía es aprovechable. (Sol)

  • 26. Círculo menor paralelo a la línea ecuatorial donde se halla el archipiélago cubano. (Trópico)

  • 27. Río caudaloso del oriente cubano, navegado en cayucas. (Toa)

  • 28. Gestión económica del recreo explotando las bellezas naturales o arquitectónicas de Cuba. (Turismo)

Glosario jurídico patrimonial

Arte: Una de las formas de la conciencia social cuyo carácter específico es reflejar o reproducir la realidad circundante bajo la forma de imágenes artísticas (pintura, música, escultura, arquitectura, literatura) perceptibles por medio de los órganos sensoriales. La Constitución de la República de Cuba postula que las formas de expresión en el arte son libres.

 

 

Autor:

Bien: Del latín bene heredamos la palabra bien cuyas acepciones son numerosas en español. Nos limitaremos a su significado como sinónimo de cosa, patrimonio, hacienda o caudal.

Nuestro Código Civil regula las relaciones de propiedad y otros derechos que pueden ser ejercidos sobre los bienes.

De acuerdo con la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación aquel se integra por los bienes muebles e inmuebles, resultantes de la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tienen especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general.

Código: Los romanos llamaron codex a cierta publicación manuscrita y copiada por escribanos para su reproducción y divulgación, en forma de libro donde compilaban sus leyes. El codex estaba compuesto por tablillas enceradas. Hoy se entiende por código el conjunto de instituciones jurídicas que regula una rama del derecho positivo de un Estado, contenido en una sola ley. La principal ventaja normativa de un código es el orden lógico y el enlace sistemático entre sus instituciones y conceptos. Los ejemplos abundan en nuestra legislación vigente: Código de Familia (1975), Código de la Niñez y la Juventud (1978), Código de Trabajo (2013), Código Civil (1987) y Código Penal (1987), entre otros.

Constitución: Una constitución es la ley suprema de un Estado, a cuyo amparo se proclama el orden económico, político y jurídico que debe regir los destinos de un país. También la constitución es conocida como carta magna, ley de leyes o ley fundamental, todos ellos resaltando su elevado rango normativo. La Constitución cubana de 1976 (modificada en dos oportunidades, en 1992 y 2002) recoge el anhelo martiano de que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre. La vigente Constitución delinea la política artística y cultural del Estado cubano. La historia de las constituciones en Cuba se inicia con la promulgada por los mambises en 1869, en el poblado camagüeyano de Guáimaro. Es prudente consignar que el término constitución deriva del latín constitutus, significando acción de constituir, componer o establecer. Ciertamente una constitución establece o compone los rasgos de un Estado.

Contrato: Si descompones la palabra contrato en sus elementos semánticos (con: preposición que expresa reunión o cooperación; trato: acción de tratar o tratarse), se infiere en ella la existencia de un acuerdo de, al menos, entre dos personas. Y eso es precisamente, en Derecho, un contrato. El contrato, históricamente, se ha definido como el acuerdo de voluntades por el que se crea, modifica o extingue un derecho. Gracias a él, se crea un compromiso jurídico de dar, hacer o no hacer algo. Los autores de obras artísticas suelen formalizar contratos para la utilización de sus obras, tales como los de edición, de representación o ejecución pública y de creación de una obra por encargo, entre otros.

Culpa: Con la popular expresión echarle la culpa al muerto se significa que la responsabilidad del verdadero autor del hecho se evade y se descarga en el occiso, punto de partida para nuestra explicación del vocablo de marras. La culpa es una falta más o menos grave, cometida a sabiendas y voluntariamente. En Derecho se diferencian la culpa civil y la culpa penal. La primera se identifica con la negligencia, manifiesta, por ejemplo en el incumplimiento de una obligación contractual; en tanto, la segunda provoca un resultado dañoso, violatorio del derecho por imprudencia o negligencia inexcusable, calificada como delito. En fin, la culpa puede evitarse si siempre se actúa con suma diligencia, de lo que se induce, entonces, que la culpa es falta de diligencia.

Cultura: Conjunto de los valores materiales y espirituales creados por la humanidad en el curso de su historia. Como fenómeno social la cultura representa el nivel alcanzado por la sociedad en determinada etapa histórica, signada por las formas de la vida espiritual de la sociedad, promovida y desarrollada sobre la base del modo de producción de bienes materiales. La política cultural del Estado cubano se fundamenta, de acuerdo con la Constitución de la República, en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal.

Daño: Postulaba Alfonso X, el Sabio en sus Partidas que "daño es empeoramiento menoscabo o destrucción que el hombre recibe en sí mismo o en sus cosas por culpa de otro". El Código Civil cubano no ofrece definición alguna sobre el concepto de daño (del latín damnum) aunque insinúa su origen en los actos ilícitos, al expresar en su artículo 81 que estos son hechos que causan daño o perjuicio a otro. Luego, a lo largo de su texto normativo, el citado Código enuncia "daños y perjuicios", una y otra vez, vinculados a las instituciones civiles que tutela en cada oportunidad en que discurre su letra. Mas, cabe preguntarse, ¿qué es un daño? ¿qué es un perjuicio? Aunque existe una tendencia igualitaria, a no diferenciar entre ambos conceptos, lo cierto es que, en el daño, el mal ocasionado es directo, sufrido por una persona o perpetrado sobre una cosa suya, a causa de un menoscabo que recae directamente sobre una u otra; en tanto que, indirectamente, el perjuicio deviene en la ganancia cierta que deja de percibir el individuo afectado. Este ejemplo nos ayudará en su comprensión: el azote de un tornado daña las instalaciones de una biblioteca; la pérdida de los libros y muebles es el daño directo acaecido sobre la institución cultural, por un acontecimiento natural, en tanto que la frustrada lectura de aquellos, deviene en el perjuicio indirecto. La doctrina legal registra varios tipos de daños, de acuerdo con su origen: penal (causado por un acto delictivo: los artículos 70.1 y 339 del Código Penal cubano contemplan tal figura); civil (no proviene de la comisión de delito alguno); moral (provocado por agravios contra la personalidad del sujeto) y fortuito (generado por acontecimiento ajeno a la voluntad humana, cual el del ejemplo enunciado). El patrimonio cultural puede ser víctima de alguno de estos daños.

Delito: Los romanos con la voz delictum, cuyo significado en latín es cometer un error o falta o resbalar, designaban a cualquier violación legal acaecida bajo su régimen esclavista. Hoy, en español, hablamos de delito y al tomar partido por una definición exacta del mismo, ninguna mejor que la ofrecida por el Código Penal cubano en su artículo 8.En él se puede leer que se considera delito toda acción (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo) socialmente peligrosa (sólo al Estado cubano compete dar esta calificación), prohibida por la ley (el Código Penal propiamente) bajo conminación (o amenaza) de una sanción penal (privación de libertad, muerte, etc.). Las diversas figuras delictivas se recogen en el Código Penal y si hojeas y ojeas uno, encontrarás numerosos delitos, muchas veces insospechados de su existencia social por los ciudadanos, desde su artículo 91 hasta el 348. Dentro de ellos se destacan los delitos contra el patrimonio cultural de la nación cubana. Su presencia en este cuerpo legal responde al interés estatal de proteger a la sociedad contra aquellos que perpetran alguno o varios de los mismos.

Derecho: En un corro de cubanos no falta la expresión ¡Tú sí tienes derecho! No importa de qué se trate, siempre se concede el derecho a alguien y, por supuesto, a otro se le niega. ¿Qué es derecho, entonces? Su ancestro etimológico arranca del latín directur con el significado que más abajo se acota. La acepción más socorrida es la de justo, recto o seguido, pero en verdad, no es la que nos interesa, no obstante acercarse a nuestro propósito. Marx y Engels, por su parte, caracterizan el derecho como voluntad de la clase social dominante erigida en ley, acepción verdaderamente paradigmática en el ámbito de las ciencias sociales. Pero con un sentido un tanto más asequible, se define al derecho como el conjunto de normas obligatorias que rige el destino de una sociedad, refrendado por la fuerza del Estado. Palabra con infinidad de otras acepciones dentro del ámbito jurídico, solo nos referiremos, por añadidura, a otras dos de ellas. La primera: acepción inherente a la persona como titular de un derecho (digamos el escritor de una novela) en una relación jurídica, tanto como sujeto activo (o acreedor) o como sujeto pasivo (o deudor) en la misma. Desde el punto de vista científico, como segunda acepción, el Derecho es una rama integrante de las ciencias sociales, y sus profesionales en ejercicio son los juristas.

Expropiación: En derecho, el interés individual cede ante el general en razón de la utilidad pública o interés social. La expropiación forzosa es un proceso que se tramita ante la Sala de lo Civil de los tribunales provinciales populares, promovido por la administración pública o autoridad estatal para adquirir una propiedad particular a causa de su utilidad pública o interés social, mediante pago o compensación al despojado del bien, dado que la preferencia del interés general respecto al privado no ha de causar lesión a la persona de este. La expropiación forzosa constituye una suerte de venta forzosa de bienes que se precisan para el común interés o la utilidad pública. La ley cubana de trámites judiciales regula el proceso de expropiación forzosa en sus artículos 425 a 436.

Fuerza mayor: Los acontecimientos imprevisibles, naturales o humanos, pero determinantes en las relaciones jurídicas forjaron dos conceptos en la teoría del Derecho: la fuerza mayor y el caso fortuito. La fuerza mayor (en latín fortia maior) es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido resistirse. El caso fortuito (en latín casus fortuitus) es el suceso inopinado que no se puede prever ni resistir como los hechos de la naturaleza. Si bien entre ambos términos existe una distinción conceptual, se ha producido una verdadera asimilación jurídica, la que a su vez se ha proyectado en la teoría de la imprevisión. Dicha teoría tiene como premisa la indistinción entre la fuerza mayor y el caso fortuito, cuyos caracteres comunes son la imprevisibilidad y la inevitabilidad de los eventos o acontecimientos. Nuestro Código Civil utiliza, indistintamente, ambos vocablos, en tanto que la Ley de Protección al Patrimonio Cultural señala como causa de destrucción o pérdida de un bien patrimonial a la fuerza mayor.

Infracción: Es la falta que, sin llegar a tener la categoría de delito, se comete al incumplirse lo ordenado por la ley. El prefijo de la palabra (latín infra: debajo) delata el ejercicio de una acción no autorizada. También es conocido este actuar como "contravención" al obrar el comisor en contra de lo dispuesto u ordenado. La ley establece infracciones o contravenciones que atentan contra el patrimonio cultural cubano, acciones que son reprimidas mediante multas y obligaciones de hacer o de no hacer.

Ley: La palabra "léxico" tiene dos acepciones: una como diccionario y otra como el caudal de voces de un idioma, con sus giros y modismos. Pues bien, quién iba a decirnos que léxico y ley, nuestra palabra de turno, están emparentadas etimológicamente. Durante el período monárquico romano (753-509 a.n.e.) existió un órgano legislativo llamado comicios curiales en el cual, a viva voz, los representantes de las curias romanas proponían y discutían las normas de comportamiento social de sus miembros, que comenzaron a llamarse leges (de lex, voz latinizada procedente del griego: habla).Estas primitivas normas condujeron a la aparición de las actuales leyes. La ley (lex) es una norma jurídica dictada por el órgano legislativo del Estado. Para los clásicos del marxismo, la voluntad de la clase social económicamente dominante se erige en ley. En nuestro país, con un sentido restrictivo, se denomina ley a los pronunciamientos jurídicos de la Asamblea Nacional, aprobados por el voto favorable de los diputados. Sin embargo, con un espectro más generalizador, se identifica comúnmente con el título de ley a cualquier otro texto jurídico dictado por otros órganos de gobierno, vale decir, los decretos-leyes del Consejo de Estado, los decretos del Consejo de Ministros y las resoluciones de los ministerios, entre otros, los que nos ilustran al respecto. El patrimonio cultural cubano esta tutelado por varias de estas normas jurídicas. Para concluir la palabrita (lo digo porque sólo tiene tres letras), un refrán popularmente conocido pero que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico: El que hizo la ley, hizo la trampa.

Lícito: La presencia o ausencia de una partícula alfabética en una palabra, cambia sustancialmente su significado. Sabemos que lo ilícito equivale a ilegal. Si suprimimos la letra "i" en ambas palabras, obtendremos un antónimo u otra palabra con un significado totalmente distinto. La que ahora atrae nuestra atención, lícito, (del latín licet: permitido) es aquello que no está prohibido por las leyes, aunque no todo lo que es lícito es honesto, según el viejo aforismo latino: Non omne quod licet, honestum est. No obstante tal pronunciamiento, nuestro ordenamiento legal conjuga su licitud con la honestidad que debe caracterizarle.

Mueble: Nuestras casas cuentan con sillones, mesas, sillas, camas y otros útiles del hogar para cocinar, distraernos y un sinfín más de actividades. Todos ellos son bienes muebles (del latín mobilis) porque se mueven si se emplea una fuerza sobre ellos. Ahora bien, una cosa mueble se puede convertir en algo inmueble. Te ilustro con varios ejemplos: los materiales para construir una estatua o un conjunto monumentario, antes de conformar la obra escultórica, son cosas muebles pero adheridos unos con otros gracias al cemento, se convierten en un objeto que resulta inmueble; una estatua fundida en bronce, luego de ser colocada sobre su pedestal, de cosa mueble se torna en inmueble y así muchos ejemplos más.

Patrimonio: La villa de Trinidad, fundada en 1514, fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO (sigla en inglés que significa Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) en 1988, para honra de nuestro país. ¿Por qué le fue conferida tal distinción? Sencillamente por su valor arquitectónico surgido del conjunto de bienes inmuebles urbanos (viviendas, plazas y calles) que a pesar de su vetustez conservan su lozanía colonial como testimonio indeleble de nuestra historia. La voz patrimonio (del latín páter y monium: oficio de padre) identifica el conjunto de cosas o bienes, tanto corporales como incorporales que están sometidos al dominio legal de una persona. El patrimonio no es función de una persona sino de su resultado y por ello incluye a derechos que tienen un valor pecuniario (o dinerario), como por ejemplo, las regalías que percibe un escritor o un músico por el empleo de sus obras. El patrimonio es relevante en el mundo del derecho, tanto que el Código Civil regula las relaciones patrimoniales y otras no patrimoniales vinculadas a él. El propio cuerpo legal enfatiza en su artículo 100 que cuando se trasmiten valores de un patrimonio a otro, sin causa legítima, se produce la figura del enriquecimiento indebido (no confundirla con el delito denominado enriquecimiento ilícito).A su vez, el artículo 466 de la propia ley nos informa que el derecho de sucesión (o de herencia) comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante después de su muerte. Los ejemplos expuestos resaltan la trascendencia jurídica del patrimonio. El término patrimonio fue acuñado por los romanos, con sentido masculino, machista, dado la marginalidad de la mujer en la sociedad esclavista. Para ella reservaron el de matrimonio con su carga de inferioridad en relación con el hombre. El patrimonio cultural de la nación cubana, ya lo vimos más arriba, se integra por todos los bienes muebles e inmuebles, resultantes de la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tienen especial relevancia en relación con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general.

Persona: Tú y yo somos personas, personas naturales por demás. El origen de la voz persona es grecolatino: del latín per y sonare (sonar a través) y de raíz cultural griega. Los actores griegos y romanos de la antigüedad usaban mascarillas con el propósito de amplificar sus voces en el escenario y ocultar sus identidades tras ellas, en pos de una mejor caracterización del personaje interpretado (hoy son empleadas en el ancestral teatro kabuki japonés). Así que nuestra condición legal de humanos o personas se deriva del arte dramático. La trascendencia de la persona en el derecho es infinita: el derecho es de las personas y para las personas. Cuando la persona actúa en derecho, entonces adquiere la denominación de sujeto de derecho. Las personas pueden ser naturales (como tú y yo) o ficticias (como el Estado y las empresas) pero tienen en común que son sujetos de derechos y obligaciones, cuya capacidad es reconocida por el ordenamiento jurídico vigente. Un atributo indispensable de la persona es su capacidad jurídica que no es más que la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos, requerimiento concomitante con la capacidad de obrar o hacer, la que a su vez, le permite realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos. Ambas se solapan como las tejas de un techo y conforman la personalidad jurídica de la persona. Nuestro Código Civil al abordar el tema de la persona natural determina, con todo acierto, que la personalidad de esta comienza con el nacimiento y se extingue con la muerte. De igual modo, en los artículos del 39 al 44 del propio Código Civil, se trazan las disposiciones sobre las personas jurídicas, también conocidas como colectivas o ficticias, dado que las mismas nacen del ingenio humano para servir a los intereses sociales. Finalmente, el Ministerio de Cultura es una persona jurídica en tanto que los autores y artistas son personas naturales.

Posesión: En torno a la propiedad, romanos y alemanes, fieles exponentes de sociedades clasistas donde los medios de producción fueron y son privados, crearon diferentes nociones acerca de la propiedad. Los primeros no definieron el concepto de propiedad, en tanto los segundos formularon una teoría sobre la posesión de los bienes. Un diccionario escolar describe la posesión (del latín possessio) como el acto de poseer y a este infinitivo, como tener uno algo en su poder. Como se ve ambos apuntan hacia la propiedad sobre una cosa. De tal suerte, la posesión puede ser definida como el que tiene el poder real, físico o de hecho sobre un bien o una cosa, tutelado por el Derecho. Por excelencia, el propietario que tiene la cosa o bien en su poder, disfruta de su posesión jurídica. Nuestro Código Civil en su artículo 196 refrenda los anteriores asertos al considerar poseedor a quien tiene el poder de hecho sobre un bien, fundado en causa legítima. Culmino con este ejemplo: el cuadro que adquiriste por compraventa en una galería comercial, se halla bajo tu posesión real y jurídica. No obstante, puede existir un poseedor de un bien y no ser su propietario, como es el caso del contrato de préstamo. A su vez, el propietario de dicho bien no lo posee. Tal sucede con las pinturas que se prestan de un museo a otro.

Promulgar: Una estación importante en el camino hacia la vida jurídica de las leyes es su promulgación. Promulgar una ley hoy en día se funde con su publicación en el periódico oficial del Estado: en Cuba es su Gaceta Oficial. No obstante, publicar una ley no siempre es sinónimo de promulgarla, de que cobre vida jurídica la norma, cuya obligatoriedad de observación comienza con esta última. Se infiere entonces que promulgar (del latín promulgare) una ley significa su existencia jurídica, su imperio sobre los ciudadanos y, casi siempre, se hace acompañar de su publicación en un órgano oficial del Estado. Nuestra Gaceta Oficial publica normas legales del Estado cubano y con su aparición en ella, adquieren vida jurídica, es decir, son promulgadas, aunque su entrada en vigor puede coincidir con la fecha de publicación en dicho órgano o estar reservada para un futuro inmediato posterior. Consulta un número cualquiera de la Gaceta Oficial y fíjate cuándo entran en vigor las normas jurídicas en ella contenidas. Las normas jurídicas que tutelan el patrimonio cultural cubano, en su momento, fueron publicadas en la Gaceta Oficial y, consecuentemente, dispuestas su entrada en vigor.

Punible: La palabra punible (del latín punire) es sinónimo
de castigable o sancionable. Entonces, una violación, quebranto o infracción
de una norma jurídica, se convierte en un hecho punible, castigable o
sancionable. Sin embargo la acepción más corriente de punible
se reserva para la perpetración de actos delictivos, los que de sustanciarse,
se tornan en punibles. Las sanciones penales contenidas en el Código
Penal son expresiones de la acción punitiva del Estado contra el delito
y sus autores. De aquí ese refrán de que el que la hace, la
paga
, tal como sucede con el que falsifica obras de arte o atenta alevosamente
contra ellas.

Registro: Cada ciudadano cuenta con una hoja llamada folio (que eso es lo que precisamente significa en latín la segunda) en un grueso libro llamado tomo (división en griego) que contiene nuestras biografías porque en él se asientan acontecimientos relevantes de nuestras vidas tales como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio y la muerte, entre otros. Todos esos libros (que ahora se pasan a soportes digitales) se guardan en los Registros del Estado Civil de nuestro país. Cualquier registro (del latín regestum) no es más que una oficina donde se adoptan o escriben determinados actos o contratos que la ley que los regula quiere hacer constar de un modo solemne y permanente. Los asientos registrales garantizan la publicidad del asunto anotado en sus libros y con ello se asegura la autenticidad del acto o asunto en cuestión. Existen numerosos registros, de entre los cuales solo te menciono algunos: el de la propiedad inmueble, el de la propiedad intelectual, el comercial, el de vehículos automotores, el de la tierra, el agropecuario, etc. Cuando solicitas tu certificación de nacimiento en el Registro Civil, este acredita mediante aquella tu existencia como persona natural, concebida y nacida, a todos los efectos legales que de esta condición se deriven. Un registro muy importante a los efectos de la protección del patrimonio cultural cuando lo constituye el Registro Nacional de Bienes Culturales, adscripto al Ministerio de Cultura de la República de Cuba. Toda persona natural o jurídica, tenedora por cualquier título de bienes que constituyen parte del Patrimonio Cultural de la Nación, viene obligada a declararlos ante funcionarios de este Registro. Otro lo constituye el Centro Nacional del Derecho de Autor cuyo domicilio social es en La Habana, adonde acuden los escritores a registrar sus creaciones literarias.

Responsabilidad: Se escucha con frecuencia la frase de que un niño no es responsable de sus actos, y casi siempre tienen razón. Pero, ¿qué es la responsabilidad jurídica? El vocablo responsabilidad (procedencia latina responsum, responder) entraña la obligación moral de satisfacer un daño, en otras palabras, el sujeto que daña a otro responde por su acto lesivo. En sentido general, la responsabilidad es la capacidad de la persona (natural o jurídica) para conocer y aceptar las consecuencias que se deriven de un acto ejecutado por ella. La responsabilidad legal en Cuba, a los fines de esta obra, podemos clasificarla en civil, penal y laboral. Los artículos 82 al 98 de nuestro Código Civil abordan la responsabilidad que deben enfrentar las personas naturales y jurídicas por la comisión de actos ilícitos. La responsabilidad civil puede emanar de una relación contractual (un contrato) o extracontractual (fuera de un contrato). El Código Penal en los artículos 16,70 y 71, precisa que la responsabilidad penal se exige tanto a personas naturales como a las jurídicas, y que para las primeras su inicio es a partir de los 16 años de edad cumplidos en el momento de cometer el acto punible. Asimismo, enfatiza que el responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito. Estimado estudiante, como vivimos en sociedad debemos asumir seriamente las responsabilidades de todo tipo que nos circundan. Concluyo con este principio general del Derecho, muy a propósito con el tema: Cada cual debe sufrir la ley que él mismo se ha dado con sus actos. Por tanto, son responsables los que de una manera u otra, atentan contra los bienes del patrimonio cultural nacional.

Sanción: Un amplio diapasón de acepciones jurídicas tiene la palabra sanción (del latín sanction, hacer santo), a pesar de su ascendencia religiosa, tales como acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley (esta es una figura usual en los países que tienen un régimen presidencialista de gobierno como en los Estados Unidos de América), castigo o pena que la ley establece para el que la infringe y autorización o aprobación que se da a cualquier acto, uso o costumbre (digamos por caso, la firma que estampa un funcionario en un documento para legitimar la compraventa de un bien).Sólo nos interesa la segunda. Entonces, si la sanción es una pena o castigo que se impone al trasgresor de la ley, abordaremos su impronta solo en dos campos jurídicos: el penal y el administrativo, por resultar los de más popularidad. El Código Penal describe en su artículo 27 lo que denomina fines de la sanción los que resumidos son: la represión del delito, la de reeducación de los sancionados y la de prevención de tales conductas atentatorias contra la sociedad. A continuación, los artículos del 28 al 46 del propio Código, distingue y caracteriza las sanciones penales en principales y accesorias. Te ilustro con un ejemplo: imagina que el que realizó una excavación arqueológica ilegal resulta sancionado con privación de libertad. La sanción principal impuesta fue la de privación de libertad y, consecuentemente, con el delito perpetrado se le impone la sanción accesoria de suspensión de su licencia como artesano, por pertenecer a este gremio. En el ámbito administrativo las sanciones no atentan contra la libertad individual de la persona que ha violado la legislación vigente sino que se encamina a la imposición de multas y a la exigencia de obligaciones tales como reparar el daño causado y el abono de los gastos en que incurrió el perjudicado para reparar la lesión del bien.

Tanteo: Las monedas siempre tienen dos caras. En el orden del derecho de propiedad, una cara de esta moneda, el tanteo; su otra cara, el retracto.

El infinitivo tantear significa examinar o considerar una cosa con prudencia, medir o parangonar una cosa con otra. El Código Civil regula la institución del tanteo en los artículos 226 y 230 en Capítulo destinado a este y al retracto. De acuerdo con el primero, el derecho de tanteo faculta a una persona designada por la ley a adquirir un bien por el precio convenido o el legal, según el caso, con preferencia a otro adquirente, cuando su propietario pretenda enajenarlo. Para ganar en claridad sobre el tanteo, supongamos que el poseedor o propietario de un bien registrado como patrimonio cultural decide enajenar (volver ajeno) dicho bien; como el titular del bien y su potencial comprador deben comparecer ante el Registro Patrimonial en busca de la aprobación oficial de la venta, si por alguna razón, el referido bien es de suma importancia para el patrimonio estatal cultural, entonces la entidad estatal ejercerá su legítimo derecho preferente para adquirirlo o derecho de tanteo, para comprarlo en defensa de los intereses patrimoniales culturales del Estado cubano. Tal es la letra y el espíritu del artículo 228 del Código Civil, el que textualmente reproduzco: Si en la ley se dispone que una persona tiene derecho preferente a la adquisición, se presume que sus facultades incluyen tanto el derecho de tanteo como el de retracto.

Tenencia: Se llama "cubierto" al juego de cuchara, tenedor y cuchillo del comensal. De entre ellos, el tenedor se identifica por sus púas o dientes para asir una cosa, para mantenerla. Similar connotación tiene para el derecho el término tenencia (del latín tenere) a cuyo tenor se designa la ocupación y posesión corporal de una cosa, sin llegar a ser del dueño o propietario. En nuestros días, los usufructuarios de tierras estatales, ociosas hasta su entrega, cedidas para su explotación agropecuaria, tienen la condición de tenedores de tierras. De igual modo, un museo que tenga en exhibición una rara pieza arqueológica que no es suya sino de otra entidad, solo la tiene bajo el concepto de tenedor y no de propietario. A ultranza de disquisiciones teóricas sobre los conceptos de posesión y tenencia, que no nos interesan, para diferenciarlos, sobre la base de las presunciones, podemos afirmar que el poseedor de un bien es su propietario, en tanto que el tenedor, no lo es.

Bibliografía

Arias Sánchez, Arturo Manuel: Prontuario básico de términos jurídicos; Editorial Universitaria, La Habana, 2013.

Colectivo de Autores: Nociones de Derecho Mercantil, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

Fernández Bulté, Julio: Teoría del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

Legislación

Constitución de la República de Cuba: Artículo 39, inciso h).

Código Penal: Título VI Delitos contra el patrimonio cultural (artículos 243 a 247)

Código Civil

Decreto Número 272 de 2001: De las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo (artículo 11 incisos c), d) y e); artículo 17 inciso e); artículo 19 incisos a), b), c), d) y e).

Ley No. 1 de 4 de agosto de 1977, Ley de Protección al Patrimonio Cultural.

Ley No. 2 de 4 de agosto de 1977, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales.

Ley No. 14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor.

Ley No. 23 de 18 de mayo de 1979, Ley de los Museos Municipales.

Decreto No. 118 de 23 de septiembre de 1983, Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural.

Decreto No. 129 de 17 de julio de 1985, Sobre el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental.

 

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