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Protección legal y práctica de los Nombres Comerciales en Cuba



  1. Introducción
  2. ¿Qué es un Nombre Comercial?
  3. Protección legal de los Nombres Comerciales en Cuba
  4. Conclusiones

Introducción

La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual que se dedica a la protección legal de modalidades que son valoradas por su utilidad en el campo del comercio y la industria, entre las que se encuentran: las Marcas, Nombres Comerciales, Invenciones, Dibukos y Modelos Industriales, Lemas Comerciales, Rótulos de Establecimientos, Indicaciones de Procedencia, Denominaciones de Orígen, así como también la represión a la Competencia Desleal. En consecuencia, el Estado otorga a esos creadores o inventores derechos exclusivos para explotar o usar industrial o comercialmente sus creaciones o invenciones. En el presente artículo nos centraremos en la figura de los Nombres Comerciales.

¿Qué es un Nombre Comercial?

El nombre comercial, como signo distintitvo, adquiere un valor y es considerado al igual que las marcas como uno de los bienes intangibles más importantes de una empresa.

La protección al nombre comercial data desde 1883, pues por primera vez se acordó que se protegiera en la Convención de París, al amparo de los nombres a los fabricantes, expresando en su artículo 8 que: "El nombre comerical se protegerá en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de una marca de fábrica, o de comercio, o no…"

El nombre comercial se crea en cualquier momento siempre en función de una actividad mercantil, a diferencia del nombre civil que se crea cuando nace la persona y siempre va formado por un nombre propio y un apellido.

Según SOTO ÁLVAREZ[1]el nombre comercial es "el de la empresa o establecimiento mercantil, bajo ese nombre ejerce el comercio una persona o una negociación mercantil"

Por su parte, GARRIGUES[2]expresa que "el nombre comercial designa la empresa como organización objetiva distinta del titular".

LASTRA LASTRA, realiza una caracterización muy acertada expresando que[3]"este nombre es el usado por el titular de una empresa mercantil, en el ejercicio de su industria o comercio."

A continuación enuncia como características generales que tiene un valor económico objetivo, que lo convierte en un bien de naturaleza predominantemente patrimonial; es susceptible de disposición, no solo mortis causa, sino también inter vivos, como elemento integrante de la empresa; su estructura verbal no coincide necesariamente con la del nombre civil; confiere a su titular un derecho de uso exclusivo, prohibiéndose la homonimia, e incluso de similitud con otros nombres comerciales; dicho nombre comercial es objeto de inscripción y por lo mismo, de protección legal

El nombre comercial es un signo distintivo que tiene como función principal servir de identificación o de distinción de un empresario independientemente de los bienes o servicios que la empresa brinde al mercado, y esencialmente esta es la cualidad que tiene en común con las Marcas, pues distingue los productos o servicios de los de otras empresas. Precisamente lo que pretende identificar, es un conjunto de cualidades como la reputación, honestidad, prestigio, confianza y fama, por eso es que se debe identificar clara e independientemente de su titular, a la empresa a la cual representa o designa. Los términos de protección varían de acuerdo a las legislaciones de cada país.

En general, no suelen utilizarse designaciones de nombres comerciales de fantasía, pues pueden consistir en palabras que describan el objeto de la actividad de la empresa, y que en el caso de las marcas sería una prohibición al registro por ser descriptivo, pero en el caso de los nombres comerciales siempre que claramente sea identificativo, sí se puede proteger por esta vía.

Los nombres comerciales que son distintivos, son protegidos de manera automática, y su registro cumple una función declarativa, y en el caso de que no sean distintivos, deben alcanzarlo por el uso.

En alguno países como Colombia y México no es necesario el registro de los nombres comerciales, pues en el primer caso, el derecho exclusivo se adquiere por el primer uso en el comercio y termina cuando cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa, y en el segundo caso es protegido sin necesidad de registro abarcando la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o el establecimiento al que se aplique el nombre, y el derecho a solicitarlo es de quien lo esté usando. Por su parte, en España, el registro del nombre comercial en la Oficina de Patentes y Marcas es potestativo y confiere a su titular, sólo por su registro, el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en la Ley de Propiedad Industrial.

La diferencia esencial que existe entre el Nombre Comercial y las Marcas es descrita por ALMAGRO ÁLVAREZ[4]de la siguiente manera: "Entre las funciones del nombre comercial y de la marca no hay confusión posible. El nombre comercial individualiza personas naturales o jurídicas. La marca, productos o servicios."

Protección legal de los Nombres Comerciales en Cuba

Las legislaciones sobre Propiedad Intelectual en Cuba datan de la época de la colonia[5]pues todas las disposiciones eran leyes españolas que fueron trasladadas a la Isla de la misma forma que se iban promulgando en la metrópoli con escasos cambios, que eran estrictamente formales.

La figura de los Nombres Comerciales, al igual que las Marcas tuvieron su auge con el desarrollo de la industria tabacalera fundamentalmente en el siglo XIX.

En la década del 30[6]existía una necesidad de mayor protección a las propiedades de los grandes capitalistas nacionales y extranjeros que operaban en la Isla, por lo que en 1936 nace la primera Ley Cubana de Propiedad Industrial, el Decreto ley 805, en el cual se regularon las figuras de los Nombres Comerciales y otros signos distintivos como los rótulos de establecimientos y los lemas y estilos comerciales, que no habían sido objeto de protección en la norma de la metrópoli española. Dicha norma se consideró un documento de avanzada para su época. Luego con el triunfo de la Revolución y los cambios políticos y económicos, se promulgaron diferentes normativas que modificaron el Decreto Ley 805, siendo aprobada en diciembre de 1960, la Ley 914 que estableció las normas complementarias a las modalidades de Propiedad Industrial solicitadas o registradas por Organismos de la Administración Central o por personas naturales o jurídicas cuyos bienes hubieran sido confiscados, nacionalizados o intervenidos y por empresas de cualquier naturaleza regidas directa o indirectamente por el Estado.

En los años 80, ya se aprecia una economía centralizada, que provoca la derogación del Decreto Ley 805 y en consecuencia, la promulgación del Decreto Ley No. 68 de 1983[7]"De invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen", el cual se ajustó plenamente a las condiciones y características de nuestra economía socialista.

Posteriormente, este contexto cambia con la adhesión de Cuba al Convenio de París, que generó la obligación de realizar una revisión de la legislación vigente en la Propiedad Industrial y poder atemperarla a las exigencias de la práctica internacional, teniendo como resultado la aprobación el 24 de diciembre de 1999, del Decreto Ley No. 203 "De Marcas y otros Signos Distintivos" , la cual fue publicada en la Gaceta Oficial en mayo del 2000, como consecuencia de la Resolución 63/2000 emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que la aprueba y pone en vigor.

En la norma vigente actualmente se regulan en sus artículos del 97 al 102, y en los artículos del 34 al 36 del Reglamento del mentado Decreto Ley, siéndole aplicables las disposiciones de las marcas en lo que no esté regulado y sea procedente.

En su articulado expresa que la titularidad del derecho exclusivo se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando se abandona el nombre o cesan las actividades de la empresa, o institución que la usa, y en consecuencia, el registro del nombre comercial tendrá efectos declarativos respecto de la titularidad sobre el mismo.

Esta modalidad de signo distintivo no puede contener dibujos ni diseños, lo que lo distingue de los Lemas Comerciales y es único para un empresario, a diferencia de las Marcas, que un mismo empresario puede tener registradas una pluralidad de las mismas para los diversos productos y servicios que comercializa.

El nombre comercial tiene un valor de naturaleza económica que va unido a la empresa y cobra ese valor por la continuidad en el tiempo de la actividad comercial de que se trate, adquiriendo fama y clientela por su desempeño en relación con la calidad brindada.

La propia norma regula que podrán constituir nombres comerciales[8]

"a) los nombres, los patronímicos, las razones sociales y otras denominaciones de las personas; b) las denominaciones de fantasía; c) las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial; d) los anagramas; y e) cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los incisos anteriores."

De igual manera en el artículo siguiente[9]refiere lo que no se podrá registrar como nombre comercial, o como elementos de los mismos: "a) los que sean iguales o parecidos a otros signos distintivos solicitados o registrados anteriormente, que puedan causar confusión o inducir a error al público; b) los que contengan dibujos, figuras u otros elementos figurativos; c) los nombres geográficos; d) las designaciones o nombres que por su naturaleza, o por su uso, sean contrarios a la moral, la legalidad o el orden público, de acuerdo con el ordenamiento vigente; e) los que están constituidos, o en los cuales figuen, los nombres o patronímicos de personas identificables distintas del solicitante, sin su consentimiento manifestado en instrumentos público, o el de sus herederos: f) los que sean susceptibles de causar engaño o confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre, o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produce o comercializa."

La propia norma, en su artículo 101 preceptúa que: "Podrán registrar nombres comerciales las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que tengan establecimiento comercial o industrial en el territorio de la República de Cuba", siendo realmente algo ficticio hablar de empresarios, refiriéndonos a las personas naturales; de lo contrario, se podrían referir a los pequeños empresarios, como se les llama luego de la apertura al sector cuentapropista, sobre todo en el sector vinculado a la gastronomía, o salones de bellezas, o gimnasios, pero en ninguno de estos casos creo que a sus titulares le sea interés hacer uso de un nombre artístico, porque realmente no realizan ninguna actividad vinculada a esta esfera, pues quienes utilizan los mismos, están vinculados a las artes, y en ningún momento se puede hablar de su actividad como una actividad empresarial, a no ser en un ámbito institucional que agrupe múltiples artistas.

Dicho mal, lo venimos arrastrando desde la norma derogada del Decreto Ley 68[10]pues la misma no autorizaba a las personas naturales a registrar marcas, por lo que se manejó como una vía de no dejar desprovistos de protección a los mismos, aun cuando técnicamente no fuera correcto registrarlas por esta modalidad.

La mayor evidencia de que dicho signo distintivo está vinculado a la actividad empresarial es el señalamiento que hace la propia norma de que el nombre comercial registrado a favor de una persona en la Oficina no puede ser contradictorio con el nombre comercial registrado en la República de Cuba a favor de esa propia persona, para el desarrollo de la misma actividad, en el Registro Mercantil o en el Registro de Empresas Estatales y Unidades Presupuestada, en cada caso. En consecuencia, podrán registrar nombres comerciales las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que tengan establecimiento comercial o industrial en el territorio nacional.

Conclusiones

El derecho de propiedad industrial, considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios, lleva implícito dentro de los signos distintivos los nombres comerciales.

Los nombres comerciales constituyen signos distintivos que tienen como una de sus funciones principales lograr que el cliente sea capaz de identificar y distinguir el producto de sus semejantes en el mercado, permitiendo diferenciar la actividad de su titular, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de explotarlo y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.

Existen incongruencias en la práctica en relación con la solicitud del registro en Cuba ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, pues en ocasiones el registro es conferido a personas naturales en el territorio nacional que no cumplen con los requisitos que establece el Decreto-Ley 203, como es el caso de los artistas que no ejercen ninguna actividad empresarial y lo que buscan con la solicitud de registro de un nombre artístico es precisamente identificar la actividad de esa persona respecto de otras.

 

 

 

Autor:

Lic. Cristina Lage Codorníu

Abogada Bufete Colectivo E y 23.

 

[1] SOTO ?LVAREZ, Clemente, Prontuario de Derecho Mercantil, M?xico, Editorial Limusa, 1983, p?g. 45.

[2] RAVA, Tito, ?Diritto Industriale?, Vol 1-2 Ed. Roma, 1986, p.9.

[3] LASTRA LASTRA, Jos? Manuel, Nombre Civil y Nombre Comercial, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM, www.jur?dicas.unam.mx, www.derecho.unam.mx.

[4] ALMAGRO ?LVAREZ, Yarina del Carmen: El Nombre Comercial de las personas jur?dicas en Cuba. Tesis presentada en opci?n al T?tulo Acad?mico de M?ster en Gesti?n de la Propiedad Intelectual, La Habana, 2007, p 57

[5] MESA TEJEDA, Natasha Teresa: Temas de Derecho Mercantil Cubano, Evoluci?n hist?rica del Derecho Mercantil, Editorial Felix Varela, La Habana, 2005, p 1.

[6] ALMAGRO ?LVAREZ, Yarina del Carmen: El Nombre Comercial de las personas jur?dicas en Cuba. Tesis presentada en opci?n al T?tulo Acad?mico de M?ster en Gesti?n de la Propiedad Intelectual, La Habana, 2007, p 11

[7] Decreto Ley No. 68 De Invenciones, Descubrimientos Cient?ficos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen, Gaceta Oficial de la Rep?blica de Cuba, edici?n extraordinaria No. 10 de 14 de mayo de 1983.

[8] Art?culo 97 del Decreto Ley 203

[9] Art?culo 98 del Decreto Ley 203.

[10] Art?culo 138: La presentaci?n de la solicitud se realiza por: 1) Los Jefes de Organismos de la Administraci?n Central del Estado, los Directores de Empresas, los Jefes de Instituciones, los Jefes de ?rganos Locales del Poder Popular o los funcionarios o representantes debidamente autorizados en quienes ?stos deleguen. 2) En el caso de los solicitantes no residentes en Cuba, la presentaci?n se efect?a por la C?mara de Comercio de la Rep?blica de Cuba.

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