1. Antecedentes
En 1991, el Estado reconoce a la Ciencia y la Tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional, por lo que precisó estimular su generación, difusión, transferencia y utilización, a través de un marco legal específico que regule tales actividades y establezca los mecanismos institucionales de apoyo, orientación y coordinación.
Institucionalidad
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL
POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
En el contexto de la globalización, es imperativo que Guatemala adquiera mayor capacidad para participar en el avance científico mundial, basado en ello tiene como objetivo contribuir:
A la eficiencia, productividad y competitividad de los sectores
Al conocimiento, protección y conservación del patrimonio natural y cultural
A la promoción de la investigación científica y tecnológica de beneficio social.
A la formación, capacitación y vinculación del Recurso Humano
POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ESTRATEGIAS:
Desarrollo de una cultura científica y tecnológica;
Vinculación oferta y demanda del conocimiento;
Formación de recursos humanos;
Promoción de inversión en ciencia y tecnología.
ACCION GENERAL
El Estado será el promotor, coordinador y facilitador en la formulación, aplicación, coordinación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Apoyará el fortalecimiento de una base científica- tecnológica que consoliden a mediano y largo plazos núcleos de excelencia en sectores y áreas prioritarias para el desarrollo nacional.
OBJETO
Crear el marco general para el fomento, organización y orientación de las actividades científico tecnológicas, a efecto de estimular su generación, difusión, transferencia y utilización.
El sistema fue creado mediante el Decreto 63-91, que lo definió como un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los proyectos, programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle
Institucionalidad
Está integrado por instituciones, entidades y órganos
Del Sector Público,
Del Sector Privado,
Del Sector Académico,
Así como por personas individuales, jurídicas y Centros de Investigación y Desarrollo Regionales, que realizan actividades científico-tecnológicas en el país.
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ORGANOS DEL SINCYT
CONCYT
Fondo Nacional de C&T
FONACYT
Órgano Financiero
Secretaría Nacional de C y T
SENACYT
(Gp:) Comisión Consultiva
Comisiones Técnicas Sectoriales e Intersectoriales
CONCYT
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYT-, es el Órgano Rector en el campo del desarrollo científico y tecnológico del país, y le corresponde la promoción y coordinación de las actividades científicas y tecnológicas que realice el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología -SINCYT- ;
Tiene bajo su responsabilidad por medio de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT-, la conducción adecuada del Sistema a través de la preparación ejecución y seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su correspondiente programa de trabajo.
El CONCYT
Está integrado por nueve miembros, de la manera siguiente:
Sector Público:
El Vicepresidente de la República.
El Ministro de Economía.
El Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de la República.
Sector Privado:
El Presidente de la Cámara de Industria.
El Presidente de la Cámara del Agro.
El Presidente de la Cámara Empresarial.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tiene carácter permanente, como organismo de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y como asesor principal del Gobierno en esta materia.
Institucionalidad
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