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La tarjeta de crédito: de la doctrina a la legislación



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Los títulos valores. Principales definiciones y elementos característicos
  4. La tarjeta de crédito. Concepto
  5. Condiciones de utilización de la tarjeta de crédito
  6. Análisis normativo comparado
  7. Conclusiones
  8. Referencias bibliográficas

Resumen

Se expone la definición de los títulos valores y sus elementos característicos, particularizando en la tarjeta de crédito, respecto a la cual se examinan sus fundamentos doctrinales más significativos, entre estos los relativos al concepto y las condiciones para su utilización en el tráfico mercantil moderno internacional; como también se seleccionó la legislación que sobre la circulación de la tarjeta de crédito rige en los países latinoamericanos de Argentina, Colombia y México, tenidos en cuenta en el presente estudio en razón del desarrollo alcanzado en la referida institución, que luego de su análisis exegético-jurídico permitió arribar a las correspondientes conclusiones.

Palabras clave:

Tarjeta de crédito, títulos valores, dinero plástico, débito.

Abstract:

The definition of the credit instrument and their characteristic elements is exposed, particularizing in the credit card, with respect to which it´s most significant doctrinal foundations are examined, among them those related to the concept and the conditions for its use in modern international commercial traffic; as well as the legislation on the circulation of the credit card in the Latin American countries of Argentina, Colombia and Mexico, which was taken into account in the present study due to the development achieved in the referred institution, which after its exegetical-legal analysis allowed to arrive at the corresponding conclusions.

Key words:

Credit card, credit instrument, plastic money, debit.

Introducción

Con el surgimiento de las primeras formas económicas, relacionadas con el trueque y el intercambio de bienes, el hombre encontró la manera de interactuar y dinamizar el desarrollo del comercio en las ciudades. A su vez, a los beneficios de cambiar bienes se oponían la imposibilidad de ajustarse a las diferentes necesidades de los individuos, la valoración dada por los mismos, la falta de consenso en las operaciones y la carencia de la fluidez que se requeriría para que una civilización avance.

Con el nacimiento del dinero, que inicialmente consistía en metales
representados en un valor equivalente, se superan dichas dificultades, puesto
que este devenía en un medio de pago idóneo para la adquisición
de bienes y servicios. Sin embargo, al decir de Sánchez González
(2014:11), para los mercaderes constituía un riesgo llevar el dinero
consigo, siendo así que en la Edad Media surge como alternativa la letra
de cambio, a la que se une el cheque en el siglo XIX y más adelante el
pagaré. Mas los avances tecnológicos propiciaron que a mitad del
siglo XX se incorporara un nuevo material a los medios de pago -el plástico–,
el cual fue evolucionando hasta convertirse en las tarjetas de crédito
y débito.

DESARROLLO

Los títulos valores. Principales definiciones y elementos característicos

Para definir los títulos valores es ineludible acudir a la doctrina española. Plantea Garrigues (1993:61) que se trata de "…ciertos documentos cuyo valor, estando representado por el derecho al cual se refiere el documento, es inseparable del título mismo…"; por su parte, Sánchez Calero (1994:57) sostiene que son "…el documento esencialmente transmisible, necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado…".

Una cuestión crucial reside en el nacimiento del derecho anterior, siendo meridiano el criterio de Uría (1997:903), para quien en los títulos valores puede o no ir ligado a la creación del título mismo, existiendo entonces, por un lado, los títulos valores dispositivos –letra de cambio–, y del otro, los no dispositivos –acción de una sociedad–. Prosigue dicho autor exponiendo que su objeto descansa en la transmisibilidad y negociación de bienes, entre ellos los créditos, sean de origen comercial o no, de tal modo que llega a independizarse en algunos casos el acto de transmisión de la creación del crédito.

Así, un título valor es útil doblemente: para el ejercicio del derecho y para su posible cesión. Igual los títulos valores se caracterizan por la legitimación de la posesión, pues solo quien tiene el documento puede ejercitar sus derechos; la literalidad del derecho, ya que el documento hace constar el derecho completo de su tenedor; y la autonomía del derecho, significando que la circulación del documento hace que la relación entre los distintos poseedores pueda ser independiente y no hecha valer entre ellos.

Asegura Vigil (2005:171-173) que son muy recurridos dos criterios clasificatorios básicos:

1. Por la naturaleza y contenido del derecho que incorporan.

2. Por la forma especial de estar designado el titular del documento y, por ende, del derecho incorporado.

Según el primer grupo aparecen: a) títulos de pago o pecuniarios, que incorporan la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en el momento y manera que el propio título expresa, siendo los ejemplos de la letra de cambio y el cheque; b) títulos de participación social o jurídico-personales, que atribuyen la condición de miembro de una sociedad mercantil; y c) títulos de tradición, que confieren a su poseedor legítimo la posesión mediata de las mercancías incluidas, la exigencia de su restitución y su disposición mediante la simple transmisión, como lo son las cartas de porte, el conocimiento de embarque y los resguardos de almacenes generales de depósito.

Y en el segundo grupo están los títulos: a) al portador, que designan los datos personales de su titular, por ejemplo, la acción de una sociedad anónima; b) a la orden, cuyo derecho incorporado debe cumplirse bien, a la orden del primer adquirente o a la orden de la persona a quien se transmita; y c) nominativos directos, al ser aquellos que designando expresamente los datos de identificación personal del titular del derecho incorporado, su circulación exige la cooperación de su emisor mediante la anotación de su transmisión en un libroregistro, como es el caso de la tarjeta de crédito.

En lo que a la teoría de los títulos valores respecta, solo resta acotar que estos medios resultan útiles a la concreción de las transacciones financieras, cada día más crecientes, que tienen lugar en el ámbito del mercado mundial.

La tarjeta de crédito. Concepto

Desde las ciencias de la contabilidad la tarjeta de crédito es un objeto de plástico, emitido por una compañía financiera, que permite a su propietario la opción de pedir prestado dinero del emisor.

La Universidad Alzate de Ozumba (UAO, 2017), desde el prisma jurídico la conceptúa como "…una laminilla grabada, generalmente de plástico, que, al reunir los requisitos de ley, permite a su tenedor legítimo, mediante su exhibición y la firma material o electrónica de una ficha, vale o pagaré, adquirir a crédito bienes, servicios o dinero en efectivo, de su emisor o de terceros afiliados a este…".

En el espectro centroamericano, específicamente El Salvador, Rodríguez & Escobar (2008) afirman que en virtud del contrato de tarjeta de crédito "…el banco se compromete con su cliente a concederle crédito en forma rotatoria y hasta por un determinado monto o por cuantía indeterminada, mediante el pago a los terceros que presenten sus facturas firmadas…".

Mientras, en la caribeña República Dominicana Batista (2010:80) la describe como "…la tarjeta de plástico, emitida generalmente por una institución financiera a nombre de una persona, y que permite a esta la compra de bienes y servicios tanto nacional como internacionalmente…", además de referir que su presentación en los establecimientos comerciales garantiza que el pago de las compras va a ser efectuado por la entidad emisora de la tarjeta.

Condiciones de utilización de la tarjeta de crédito

Las tarjetas de crédito son confeccionadas de plástico en tamaño cartera estándar, donde figuran visibles el nombre del titular, su firma y el número de cuenta y la denominación del banco u otra institución emisora, pues también empresas importantes confeccionan y ponen en circulación sus propias tarjetas, para que sus clientes las utilicen en sus establecimientos. En uno y otro caso, contienen una cinta o banda magnética, en la que, bajo un código de seguridad, se protegen otros datos del tenedor y de la tarjeta en sí. Indistintamente se les designa como digital cash y network money, pues la tarjeta en cuestión posibilita a su tenedor realizar compras sin el empleo del dinero en efectivo o metálico, contrayendo automáticamente una deuda con la entidad emisora de la misma.

La tarjeta posee carácter personal e intransferible, a nombre de una persona natural o física, y su propiedad la detenta la entidad que la emite. Al titular le es exigido aperturar una cuenta corriente –o cuenta asociada–, donde se reflejarán las transacciones derivadas del contrato por el que se hace formal la obtención de la tarjeta de crédito.

Este es un modo eficaz de obtener financiamiento para el consumo, sin gestionar cada crédito en particular. Por lo general, al finalizar cada mes se envía a los usuarios un resumen de todas las transacciones realizadas en el periodo; como igual es importante la posibilidad de saldar toda la deuda o de realizar tan solo un pago mínimo. En el caso último, la deuda pendiente acumula nuevos intereses, de acuerdo a lo estipulado en el contrato.

La cuenta asociada a la tarjeta requiere de un límite del crédito máximo, que en primera instancia puede ser modificado por las personas jurídicas emisoras atendiendo a su política de riesgos y al grado de solvencia económica del cliente, al que se notificará de la decisión. Asimismo, al cliente le asiste el derecho de solicitar una variación del límite de crédito; si pretende su disminución, el banco o institución emisora accederá sin reparos, pero si desea incrementarlo, necesitará autorización de la contraparte.

Como regla, la entidad no atenderá pagos por encima de la cifra fijada, aunque puede aceptar que supere el límite –los denominados excedidos en cuenta–. Ante esto procede su devolución junto a los intereses y comisiones, así previsto en el contrato de la tarjeta.

En consonancia con el pago, las modalidades más recurridas de las tarjetas de crédito son fin de mes, revolvente y pago aplazado de sus cuotas. En la variante prima, describe el Banco BBVA (2017) que el usuario hace sus compras y al culminar el mes la entidad le cargará todos los gastos que haya realizado. Si la cuenta corriente dispone de fondos, se mantendrá el crédito y no habrá que pagar ningún tipo de comisiones ni intereses; en el caso contrario entra en funcionamiento el mecanismo de préstamo de la tarjeta con sus intereses y comisiones ya aludidos.

Análisis normativo comparado

Como se anticipó, corresponde en esta parte del presente trabajo ir a los planteamientos que respecto a la tarjeta de crédito hacen los ordenamientos jurídicos de las naciones de Argentina, Colombia y México.

El Código Civil y Comercial de Argentina, puesto en vigor a través de la Ley No. 26.994, de 7 de octubre de 2014, dedica su Título IV a los contratos en particular, dentro de estos los de carácter bancario, previstos en el Capítulo XII. Dicha normativa no hace un reconocimiento expreso de la tarjeta de crédito, mas alude a las instituciones crédito y débito en su artículo 1396.

Este es su contenido literal: "…los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones…".

De manera tal que el mentado Código, como norma general, se complementa con la Ley 25.065, de 9 de enero de 1999, de rango especial, atenido a que establece diversos aspectos vinculados con las tarjetas de crédito y alineados con lo sostenido por la doctrina, con destaque para las reglas a observar en las relaciones entre el emisor y el titular o usuario, y entre el emisor y proveedor, radicando la utilidad de dicho cuerpo legal en el hecho de posibilitar la más amplia circulación en el tráfico mercantil argentino del título valor tarjeta de crédito.

En Colombia se presentan al menos tres instrumentos con rango de ley –strictu sensu– respecto a las tarjetas de crédito, a saber: Ley No. 45 de 1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones; Ley No. 35 de 1993, Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora; y la Ley No. 510 de 1999, Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.

El denominador común de esa triada legislativa está en su aplicabilidad sin distinción o excepción alguna a los productos de crédito de las diferentes entidades financieras –bancarias o parabancarias–. Se evidencia en dichas normas jurídicas un especial énfasis en la tarjeta de crédito, por tratarse de un sistema de pagos que es de fácil acceso para los consumidores, además de estimarse una cuota de administración y tasas de interés superiores a otros servicios financieros.

En el escenario colombiano, principalmente el político, lo anterior ha sido interpretado como una estructura de producto que va en contra de la esperanza cifrada en el alza de la calidad de vida de los ciudadanos, sobre todo por ir muy de la mano de las condiciones de riesgo de quienes acceden al mercado de la intermediación financiera.

La regulación de la tarjeta de crédito en México es profusa. Parte de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, promulgada en 2004, en particular sus artículos 4, 7, 9 y 13; otra es la Ley de Instituciones de Créditos, en su artículo 48; y se complementan en las Reglas para la Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito Bancarias, aprobadas en el mismo año 2004 por el Banco de México.

Es propósito de dichos cuerpos legales, principalmente las nuevas Reglas, incrementar las medidas de transparencia en el funcionamiento de las tarjetas de crédito, de manera tal que se perfeccionen los mecanismos de protección para los tarjetahabientes (clientes), cuyas relaciones contractuales formalizadas con las entidades emisoras estén provistas de las suficientes garantías para el normal cumplimiento de las prestaciones recíprocas, ajenas a cláusulas predispuestas abusivas.

Conclusiones

– En el tráfico económico contemporáneo se producen un entramado de relaciones sociales, cada vez más crecientes y con significación jurídica, en las que intervienen empresas y empresarios mercantiles, emergiendo importantes figuras contractuales que requieren de transacciones financieras, así soportadas en títulos valores, entre los que se incluye la tarjeta de crédito.

– Precisamente la tarjeta de crédito, conformada de material plástico, deviene uno de los instrumentos con mayor espectro de circulación, emitida por una entidad propietaria a favor del cliente, quien la usa con carácter personal e intransferible, requiriéndose de la apertura previa de una cuenta corriente o asociada, con la condición de la existencia de un límite máximo de crédito.

– La tarjeta de crédito encuentra especial regulación en normativas de los países latinoamericanos de Argentina, Colombia y México, de manera que coadyuvan a su eficaz circulación, como parte del comercio electrónico o e-commerce.

Referencias bibliográficas

  • 1. Banco BBVA (2017). Las tarjetas de crédito: funcionamiento y definición. Recuperado de http://www.bbva.com/es/tarjetas-de-credito-funcionamiento-y-definicion/

  • 2. Batista Gómez, W. (2010). Derecho Comercial. Santo Domingo: Universidad de Santo Domingo.

  • 3. Garrigues, J. (1993) Curso de Derecho Mercantil. 9na ed. México: Editorial Porrúa.

  • 4. Rodríguez Azuero, S. y Escobar López, E. R. (2008). Contratación bancaria y financiera. El Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura.

  • 5. Sánchez Calera, F. (1994) Instituciones de Derecho Mercantil. 17ma ed. Madrid: Editoriales de Derecho Reunidas.

  • 6. Sánchez González, P. P. (2014) las tarjetas de crédito en Colombia, (tesis de grado para optar por el título de Especialista en Alta Gerencia). Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia.

  • 7. Universidad Alzate de Ozumba (2017). Antología de Derecho Mercantil II. Recuperado de https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/ antologia_mercantil_ii_2.

  • 8. Uría, R. (1997) Derecho Mercantil. Volumen I. Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.

  • 9. Vigil Iduate (2005). Títulos valores. En N.T. Mesa Tejeda. (Ed.), Temas de Derecho Mercantil cubano. Segunda parte. (pp.171-173) La Habana, Cuba: Editorial Félix Varela.

Legislación:

  • 10. Ley No. 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, de 7 de octubre de 2014, complementado con la Ley 25.065, de 9 de enero de 1999. Recuperado de http://www.infoleg.gob.ar.

  • 11. Ley No. 45 de 1990, Colombia. Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

  • 12. Ley No. 35 de 1993, Colombia. Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público, y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora.

  • 13. Ley No. 510 de 1999, Colombia. Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.

  • 14. Ley mexicana para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de 2004.

  • 15. Ley mexicana de Instituciones de Créditos, de 2004.

  • 16. Reglas del Banco de México para la Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito Bancarias, de 2004.

 

 

Autor:

Sandro Pérez Romero.

Estudiante de 5to año de la carrera de Licenciatura en Derecho. Universidad de Granma, Cuba. Miembro del grupo científico estudiantil Opus iure.

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