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Incentivos a la actividad económica de Turismo en Nicaragua (página 10)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11

s
según lo establecido en estos cuerpos normativos como documentos representativos de un crédito a
favor”. 435

Este es un mecanismo de financiamiento principalmente, que tiene repercusiones en el ámbito fiscal ya
que se autoriza a las empresas emisoras de bonos, utilizar los montos de los impuestos recaudados en el
funcionamiento del proyecto para pagar los bonos emitidos. El proyecto de ley establece tres fuentes de
pago de los bonos:
Los montos recaudados en los siguientes 15 años a la entrada en operación de proyecto turístico,
correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por la prestación de sus servicios o
por la venta de sus productos (pagados por los particulares).
El 100% del monto a pagar en concepto de Impuesto sobre la Renta por los siguientes 15 años.
El Impuesto sobre la Renta generado por las empresas que mantengan relaciones económicas con la
empresa emisora de los bonos, bajo el concepto de unidades económicas dadas por el Reglamento de la
ley de Equidad Fiscal que en el artículo 3 establece: “Unidades económicas: son grupos de personas
que, aunque independientes desde el punto de vista jurídico, están ligados orgánicamente entre ellos
por relaciones económicas, financieras y de organización, tales como el origen de sus capitales, la
distribución de sus utilidades, la conducción o dirección real de los negocios, la estructura de la
433
434
435
De acuerdo a lo establecido por el artículo 118 del código de Comercio de Nicaragua
Arto. 7 Proyecto de ley BIT
ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA. “Decreto Legislativo # 1824. Ley General de Títulos Valores” La
Gaceta Diario Oficial #146 al 150,1 Julio de 1971.

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comercialización de las mercancías, o de cualquier otra determinante. Para efectos fiscales las
unidades económicas serán consideradas como un solo sujeto”.436

Un aspecto interesante que recoge el artículo 3 del proyecto de Ley, es que establece como requisito para
que la empresa emita bonos, debe de estar constituida como una sociedad anónima437 lo cual excluye a las
empresas constituidas en otras formas societarias que la legislación mercantil de Nicaragua acoge, tales
como las Sociedades en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por
acciones438, y más aún, a las personas naturales que tienen una papel protagónico en la actividad
económica de turismo en nuestro país.

Sin menoscabo de lo anterior, debemos advertir que esta exclusión se debe al diseño del mecanismo, pues
el artículo 8 en su inciso 7.1 establece que el Estado tendrá el derecho al finalizar el noveno año de
operación a la compra del 7% de la participación accionaria de la empresa emisora de los BIT, y entre el
décimo y el quinceavo año, a la compra del 1% por cada año en que la empresa utilice impuestos como
fuente de pago de los BIT. El Estado compraría tales acciones es a un Córdoba por el número de acciones
representativas del 1% del valor accionario y serán vendidas al precio de mercado. Disposición que
pretende que los empresarios reduzcan el tiempo de pago de los BIT y por lo tanto la utilización de los
impuestos.

Igualmente el proyecto pretende que los bonos se constituyan como mecanismos atractivos para los
inversionistas, disponiendo para eso, que los intereses generados por la tenencia de dichos bonos no
generen ningún tipo de impuesto.439

El monto obtenido por la venta de los bonos emitidos por la empresa dueña del proyecto y los montos
destinados por esta empresa al pago de los mismos, serían administrados por un “Representante Común de
los Tenedores de Bonos”, que debe de ser una institución bancaria o financiera autorizada por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) con al menos seis años de
experiencia, y que es electa para cada caso en particular por la Junta Nacional de Incentivos de entre al
menos tres propuestas presentadas por la entidad mercantil emisora de los bonos. Esta administración se
436
437
438
439
Decreto 46- 2003. Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.
Así establecido de igual forma por el artículo 2 numeral 5 y el artículo 8 numeral 5
Artículo. 118 Código de Comercio de la República de Nicaragua.
Artículo 12 del Proyecto de Ley.

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origina y perfecciona a través de un contacto cuya nominación es el fidecomiso. Éste definido por la ley
como el “Negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco o institución financiera, autorizada
para operar como fiduciario, única y exclusivamente la titularidad dominical sobre los bienes contenidos
en el numeral 6, del artículo 8 de la presente Ley…”.

El fideicomiso establecido por esta ley, se constituye como un mecanismo de control que se encamina a
garantizar la transparencia de los fondos obtenidos por la venta de los bonos o por el contrario, los fondos
que tienen origen en impuestos y que son destinados al pago de los mismos. Se establece que estos fondos
serán depositados en una cuenta bancaria que será administrada por el representante común de los
tenedores de Bonos.

Entonces, queda claro que este mecanismo tiende a la consecución de fondos por medio de la emisión de
bonos. Existe actualmente una serie de críticas al Proyecto de Ley que pretende legitimar este
instrumento, pero que abordaremos en un acápite próximo.

3.5. Fondos de Desarrollo Turístico
El proyecto de reforma a la ley 306, pretende crear por medio del artículo 10, los Fondos de Desarrollo
Turístico, el cual consisten en una entidad técnica financiera, colegiada, y económicamente autosuficiente
que la ley crea en busca de dirigir las políticas de fomento e inversión del sector de las pequeñas y
medianas empresas (PYMEs) turísticas, tal como lo establece el artículo en mención.

El Fondo de Desarrollo Turístico se dispone estará conformado por: El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nicaragüense de Turismo, quien lo preside, el Presidente de CANIMET, o su delegado con capacidad de
decisión, el Presidente de CANTUR, o su delegado con capacidad de decisión, el Director del INPYME, o
su delegado con capacidad de decisión, el Director de DIPYME, o su delegado con capacidad de
decisión440.

El objetivo declarado por la ley es “dirigir las políticas de fomento e inversión del sector PYMES
Turísticas”, esto mediante el cumplimiento de las facultades que el proyecto de ley le otorga que
establecen: “(…) EL FONDO, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
440
Artículo 10. Ley 575

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1. Gestionar y obtener recursos financieros con organismos nacionales o internacionales para
fomentar la inversión turística en el sector de las MIPYMES.
2. Asesorar técnica y financieramente a las MIPYMES del sector turístico en la formulación de
proyectos de inversión.
3. Revisar, aprobar o denegar las solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión de las
MIPYMES turísticas.
4. Elaborar las normativas de funcionamiento y políticas crediticias.
5. Las demás establecidas reglamentariamente.(…)”441

Es evidente que este Fondo tiene como objetivo de propiciar el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas turísticas, puesto que, aunque la ley 306 establece una institución de similar naturaleza
FONCITURs-, este fondo se encuentra destinado únicamente a las PYMEs dando facultades con un
sentido mas referido a la gestión, dirección o de tutela para las inversiones de las mencionadas empresas.

4.- Otros Incentivos.

4.1. Promoción
La promoción del Turismo de parte del Estado nicaragüense en general, y del INTUR en particular, es una
constante en nuestra legislación. Este compromiso global y particular lo pudimos apreciar en la Sección I
del presente capítulo, en lo referente a las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el
Programa Estratégico del INTUR.
Es importante recordar que la promoción del turismo, es una obligación por ley que se le otorga al
turismo, obligación que se ha ido profundizando y estructurando en los años recientes, y que se contiene
claramente en la Ley General de Turismo. Que estipula en su artículo 5: “Artículo 5.- A los efectos de esta
Ley, el territorio de la República, en su totalidad, se considera como una unidad de destino turístico, con
tratamiento, integral en su promoción dentro y, fuera del país. Para tales fines, el Instituto Nicaragüense
de Turismo diseñará en un plazo no mayor de dos años una estrategia de promoción y mercado tanto
nacional como internacional, para crear, fortalecer y sostener la imagen de Nicaragua como destino
turístico atractivo y seguro.” (Subrayado Nuestro)
441
Artículo 19. Ley 575

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La promoción de Nicaragua como destino turístico constituye sin duda, un incentivo de gran significación
que la Ley 495 ofrece a las empresas dedicadas a la oferta de las actividades turísticas, por cuanto, la
promoción debe de verse como un beneficio para las empresas, más aún, cuando el 60%442 de los ingresos
que el INTUR adquiere por las formas establecidas en la ley en mención, son destinados para tal fin,
igualmente se establecen un sinnúmero de acciones concretas a realizar por el INTUR con fines
promocionales tanto al interior, pero sobre todo para la consecución de mayores flujos de turistas
extranjeros.

Las repercusiones de esta fuerte inversión en la promoción del Turismo en Nicaragua, son de esperarse
positivas ya que, al menos en teoría, deben conllevar un aumento en la entrada de turistas en el País o una
mayor actividad turística interna, consecuencia de esto es el aumento de la demanda de empresas de
servicios turísticos.

4.2. Medidas Honoríficas
La ley 495 también oferta medidas de fomento de carácter honorífico o de reconocimiento443 según lo
planteado en capítulos anteriores, estos incentivos están establecidos en el artículo 58 que reza: “Artículo
58.- El Instituto Nicaragüense de Turismo creará, y otorgará premios en reconocimientos y estímulos a
las actuaciones a favor del turismo. Así mismo declarará fiestas de interés turístico, las manifestaciones
de la cultura y de las tradiciones populares”.

Al respecto resalta la ausencia de más detalles de los mencionados en este artículo, puesto que ni la ley ni
el reglamento de la misma, contemplan aspectos importantes como los parámetros para la entrega de los
premios o reconocimientos, la periodicidad, los requisitos, etc.

4.3. Medidas Jurídicas.
Además de los incentivos tributarios ya abordados, la ley 306444 y la Ley 495445, otorgan concesiones a las
empresas que pretendan desarrollar proyectos sobre los terrenos e islas propiedad del Estado siempre y
cuando dichas empresas cumplan con determinadas condiciones.
442
443
444
445
Artículo 40.
Ver. Capítulo II, Sección I: “Clasificación de las medidas de fomento” Pág. 66.
Artículo 7 Ley 306
Artículo 32 Ley 495

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Este tipo de incentivo, lo hemos encasillado dentro de las medidas jurídicas que el Estado puede
emprender para fomentar la actividad privada, por cuanto constituyen una medida que conlleva la cesión
de un derecho real446, que el Estado ostenta, a un particular denominado concesionario que cumple con
determinadas condiciones y que adquiere obligaciones para con el concedente.

4.3.1 Concesiones
Las concesiones ofertadas por la Ley 306, puede ser otorgada hasta por un período de 20 años, que en
casos especiales (a discreción del INTUR) puede extenderse hasta por 59 años. Esta figura del derecho
administrativo, conlleva una serie de obligaciones para el concesionario, que se compromete por medio
de un contrato de concesión, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en el mismo; así
como al seguimiento de las obligaciones específicas emanadas del proyecto turístico objeto de la
concesión.

El mencionado Contrato de Concesión Turística de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del Decreto
129-2004447 y el 9 del 89-99 lo siguiente:
1. Nombre, nacionalidad, domicilio y demás generales del concesionario
2. Objeto de la concesión, características y plan general a realizar.
3. Presupuesto asignado a la obra, sus especificaciones técnicas y el programa de trabajo.
4. Plan de mantenimiento de la obra.
5. Descripción del área con sus respectivas medidas y linderos.
6. Condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones de las partes,
incluyendo la obligación de pagar indemnizaciones si fuera procedente.
7. Plazo de inicio de la obra que deberá ajustarse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 20 de la
Ley No. 306, así como la fecha de terminación de la misma.
8. Indicación de que las vías públicas que se construyen en el área en concesión constituyen bienes de
uso común y la obligación de su traspaso al Estado libre de costo.
9. Establecimiento de Garantía de Cumplimiento otorgada por el concesionario a favor del INTUR, la
cual se fija en el uno por ciento (1%) del valor de la obra a realizar.
446
En este sentido RIZO OYANGUREN sostiene: “En esencia, la concesión hace nacer en el particular un derecho del que no
disponía con anterioridad” (RIZO OYANGUREN, Op. Cit. Pág.)
447
227 del 22 de Noviembre del 2004. Managua, Nicaragua.

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10. Derecho del concesionario a realizar mejoras o rellenos sobre propiedades del Estado y/o del
INTUR.

Una de estas obligaciones que destaca es la de rendir fianza de cumplimiento448, la cual, en caso de
incumplimiento se acreditara a favor del INTUR, que el Reglamento de la Ley General de Turismo449
establece es del 1% del valor catastral de la propiedad prevista a dar en concesión.

La función de fiscalización o cuido del cumplimiento de las obligaciones que el concesionario adquiere
por medio del Contrato, es distribuida entre el INTUR y otra institución que la ley no determina, función
que se encuentra establecida en el último párrafo del artículo 10 de la Ley 306, que reza: “(…) El INTUR,
en conjunto con el otro ente responsable de otorgar la concesión en dependencia de cada caso en
específico y en que fuera aplicable, ejercerá (n) una inspección permanente, en todas las etapas de la
concesión del área y/o de la (s) instalación (es), para asegurar que se cumpla con lo pactado.”

Tanto el Reglamento de la Ley 495 (artículo 28) como el de la Ley 306 (Artículo 22), especifican un poco
más en lo anterior, al enunciar como obligación del INTUR y del MHCP la fiscalización del cumplimiento
de la concesión.

La resolución o disolución del Contrato por incumplimiento puede realizarse de forma administrativa450 y
conlleva como es de esperarse la pérdida de la concesión y todos los derechos derivados de esta.

5.- Responsabilidad Administrativa del Régimen Selectivo.
Los órganos del Estado que intervienen en el otorgamiento de incentivos cuando éstos se contienen en
Estatutos Selectivo451 son de diversa naturaleza, la compartimentación de responsabilidades propiamente
dicha, es una característica exclusiva de los incentivos aprobados de esta manera.
La vida legal de los beneficios de tipo fiscal, constituye una responsabilidad que concurre en dos entes de
diferente naturaleza, por cuanto, es la institución del Estado rectora de la actividad beneficiada es quien
por lo general otorga el incentivo, y por otro lado, son los órganos comunes de fiscalización tributaria
quién supervisa, registra, avalúa el correcto uso de dichos incentivos.
448
449
450
451
Artículo 24 del Decreto 89-99
Artículo 20 del Decreto 129-2004.
Artículo 32 Ley General de Turismo
Ver “De la aprobación de los incentivos” Pág. 95

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En nuestro país, estos incentivos eran otorgados según lo dispuesto en la misma ley que los crea (306), por
el INTUR, quien luego de analizar las recomendaciones que las instituciones involucradas en el la
actividad (como el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales o el Instituto Nicaragüense de Cultura)
dictaminaría acerca de la solicitud que las personas naturales o jurídicas hayan hecho.
Estas disposiciones fueron reformadas por la ley 453, Ley de Equidad Fiscal por medio del artículo 114.
Esta reforma crea el Comité Nacional de Turismo, cuyo objetivo primordial es analizar y decidir si los
proyectos de las inversiones turísticas presentadas pueden o no acogerse a los beneficios e incentivos
establecidos, para que luego de esto, el INTUR, otorgue los incentivos.
Este Comité se integraba por el titular de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la
República o su delegado, por el delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un
representante de la Dirección General de Ingresos, por un representante de la Dirección General de
Servicios Aduaneros, por un representante de la Comisión e Turismo de la Asamblea Nacional, por un
representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, por un representante de la Cámara
Nacional de Turismo y otro de la Cámara Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa de Turismo,
que suman un total de ocho representantes o delegados.
La composición y naturaleza de este órgano fue nuevamente reformada por la Ley General de Turismo,
que modifica la integración de este Comité y cambia el nombre a Junta de Incentivos Turísticos que
actualmente se compone así:
Un representante del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), quien la preside;
Un representante de la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República o un
delegado de la Presidencia de la República;
Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);
Un representante de la Dirección General de Ingresos (DGI);
Un representante de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA);
Un representante del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC);
Un representante de la Comisión de Turismo y}
Un representante de Cámara Nacional del Turismo (CANATUR), CANTUR y de CANIMET, estos
tres últimos con derecho a vos pero sin voto.

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La responsabilidad administrativa de otorgamiento recae sobre dicha junta, y una vez aprobado el
proyecto por ésta, será el INTUR quién certificará la compatibilidad de la propuesta y otorgará los
beneficios fiscales; este otorgamiento no conlleva ninguna facultad discrecional al INTUR, siendo mas
bien un procedimiento burocrático que apunta a dar certificación legal de la aprobación.

Empero lo anterior, la ley dispone, como responsables de la verificación del cumplimiento de las
obligaciones emanadas del los incentivos y plasmadas en la misma ley, al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) en conjunto con el INTUR. Esta relación tiene base legal en el Artículo 2 de la
Ley 306, que reza textualmente: “Arto. 2. La presente Ley tiene por objeto otorgar incentivos y beneficios
a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la actividad turística.
Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior: 1) El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) y
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán establecer una adecuada coordinación entre ellos,
que permita el establecimiento de un proceso simple, racional y rápido para facilitar y agilizar el
desarrollo de actividades turísticas en el país y el otorgamiento de los beneficios de esta Ley.”
(Subrayado Nuestro)

Así mismo, el Artículo 4 del Decreto 89-99, señala: “Artículo 4.- Para los efectos de la aplicación de la
Ley y de este Reglamento, corresponden a INTUR: (…) 8. Agilizar la tramitación de las exoneraciones e
incentivos, sin perjuicio de lo que le corresponde al MHCP; colaborar y coordinar con el MHCP y la
S.B.I. el manejo, fiscalización y control de los incentivos y beneficios acordados.”
En el mismo sentido una de las acciones que denota en forma clara la coordinación que existente entre
estas entidades, es la existencia misma del comunicado que en conjunto la DGI y el INTUR emitieron, y
que publicaron el día 23 de Marzo del 2001 que en su parte conducente enuncia: “(…) 5) Una vez que el
Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) haya aprobado el proyecto y suscrito el contrato con el
inversionista éste comprobará el avance físico de la obra, avance financiero del proyecto, realizará
inspecciones, supervisará el aporte del capital y emitirá el Certificado de Crédito Fiscal (CCF), siendo la
Dirección General de Ingresos, la única institución encargada de aplicar tal certificado en el período
fiscal que corresponda.”452
452
INTUR-DGI “Comunicado # 01-01”. Publicado en La Prensa, 23 de Marzo del 2001. Managua, Nicaragua.

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Como se observa, nuestra legislación establece claramente la partición de la responsabilidad de la que
habla la doctrina, y que –como acotamos- es característica de los incentivos especializados para una
actividad económica determinada.

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CAPÍTULO II.- EVALUACIÓN
DE
LOS
INCENTIVOS
PARA
EL
DESARROLLO

Sección I.- EVALUACIÓN DESDE LA DOCTRINA.
Para realizar esta evaluación, lo analizaremos las medidas de fomento que contiene nuestro régimen de
incentivos desde criterios Jurídico-Doctrinarios, generalmente aceptados por los teóricos del derecho.

1.- Principios

1.1. Legalidad
La existencia de mecanismos de fomento para actividades económicas requiere que estas se encuentren
fundamentadas en leyes, de acuerdo a lo que se conoce como principio de legalidad.

En nuestro país, tal como lo hemos abordado anteriormente, las leyes que instauran medidas de fomento a
la actividad turística son: Ley de Incentivos para la Industria Turística de la República de Nicaragua (Ley
306), la Ley General del Turismo (Ley 495) y el proyecto de Ley de creación de los Bonos de Inversión
Turística que actualmente se en discusión en la Asamblea Nacional.

La existencia misma de estos cuerpos normativos indica de forma general el cumplimiento mismo del
principio de Legalidad, sin embargo consideramos necesario que en el contenido de la ley se debe de
señalar que el objetivo de la misma es instaurar o emprender actividades de fomento concretizadas en
mecanismos específicos.

Al respecto la Ley 306 en el artículo 2 establece: “La presente Ley tiene por objeto otorgar incentivos y
beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la actividad
turística”.

La Ley general del Turismo aunque no es una ley cuyo objetivo principal sea incentivar la actividad
económica del turismo, crea mediante el artículo número 58 incentivos de carácter honoríficos a las
empresas dedicas a la actividad turística, y que hayan realizado “actuaciones a favor del turismo”. Estos

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incentivos son establecidos como “premios en reconocimientos y estímulos”, por lo cual el principio de
legalidad es satisfecho.

Aunque consideramos que el incentivo es respaldado por la ley, y por lo tanto, esté esta revestido de
legalidad; los procedimientos, características, requisitos y condiciones del mismo son determinados por el
INTUR, lo que significa que serán al momento de otorgarse al caso particular por medio de decretos
ministeriales o resoluciones ministeriales que son disposiciones de carácter administrativo.

El proyecto de Ley de Bonos de Inversión Turística (BIT) establece la creación de incentivos con un doble
carácter, por tanto permiten obtener financiamiento y a la vez se autoriza a pagar dicho financiamiento
con fondos de origen impositivo. La aplicación de dichos incentivos esta supeditada a la aprobación del
proyecto de ley por la Asamblea Nacional, por tanto los incentivos como tales solamente nacen por medio
de la vigencia de la ley.

2.- Características

2.1. Interés Público
Desde la existencia del Decreto 520 de 1960, el turismo es considerado una actividad económica de
interés nacional o de interés público esto dado que el desarrollo de esta actividad tiene un carácter
“básicamente exportador, que permite la incorporación de mano de obra local, generando beneficios a la
economía y efectos positivos en la balanza de pagos del país”453.

Tanto en la Ley 306, como en la ley 495 (Ley General del Turismo) se continúa considerando y
declarando al turismo como una “industria de Interés nacional”, así lo establece el artículo uno de ambas
leyes, cuestión por medio de la cual, el Estado encausa sus esfuerzos para incentivar al turismo en busca
de un desarrollo integral de la misma que refleje en el mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos.

La declaración al turismo como una actividad de interés público hecha por la ley 306 es necesaria por
tanto la misma deroga el decreto 520. Por otro lado al ser la ley 495 una ley que regula a toda la actividad
turística en general, la declaración que esta ley hace es oportuna.
453
Considerando IV. Ley 306.

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La declaración de interés nacional o de interés público no debe de entenderse como un requisito de la
leyes que fomentan el turismo, sino como un requisito de las actividades de fomento del Estado, dentro las
cuales esta la creación de leyes que ofrezcan beneficios a quienes se dediquen a tales actividades. Aunque
el proyecto de Ley BIT no declara al turismo como una actividad de Interés Público, dicha actividad ya
cuenta con este carácter declarado por la leyes abordadas, por lo tanto, no se hace necesaria repetir tal
declaración.
2.2. Carácter Mediato e Indirecto
Es por medio del fomento de la actividad de interés nacional realizada por los particulares, es que el
Estado persigue los objetivos planteados, y no por medio de una intervención directa del mismo en tales
actividades.
En las leyes que fomentan la actividad económica del Turismo, el objetivo intermedio que el Estado
persigue es que los particulares inviertan en dicha actividad para que ésta se desarrolle y genere divisas al
país, generación que se obtendrá solamente a largo plazo y de forma indirecta, pues no es el Estado quien
realiza la actividad económica, sino los particulares fomentados.
Coherentemente con esto, en la ley 306, el proyecto de ley creadora de los BIT y en la Ley 495, los
incentivos pretenden atraer la inversión privada a esta actividad económica por medio de la exoneración
de impuestos, el otorgamiento de concesiones y por medio de la autorización para que se creen fondos
(particulares) para las inversiones turísticas, lo que nos indica el carácter indirecto con que el Estado
pretende alcanzar los objetivos planteados.
Con respecto al carácter mediato de las medidas de fomento, resulta útil estudiar dos aspectos que
encontramos en las leyes. El primero de ellos es la temporalidad con que se fomenta a los particulares, por
tanto se pretende que la actividad luego de determinado período de tiempo se encuentre desarrollada, y
por lo tanto, contribuya al cumplimiento de los objetivos desarrollistas; el segundo aspecto, se refiere a
que los instrumentos utilizados por el Estado deben de establecerse un período de tiempo durante el cual
se les da a conocer a los inversionistas para que las inversiones fluyan, claro está, que las inversiones a las
cuales se pretende atraer no son inversiones que se ejecutan en un corto plazo.

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2.3. Exclusión de Medios Coactivos
La utilización de medios coactivos se encuentran completamente excluidos de las leyes en estudio, por
tanto se trata de crear un clima de negocios atractivo para los inversionistas, dado que los mecanismos
utilizados son ofrecidos como incentivos o estimulantes, lo que no los convierten en instrumentos de
obligatorio acogimiento.
A pesar de que las leyes de forma directa no establecen la voluntariedad del acogimiento de los beneficios
ofertados, por la naturaleza misma de los instrumentos abordados esta conclusión resalta al análisis. Sin
embargo, en los cuerpos normativos se encuentran algunas disposiciones de las cuales fácilmente se
deduce lo anteriormente planteado, muestra de esto es el artículo 15 de la ley 306 que se lee: “Artículo
15.- Créase el Registro de Inversiones Turísticas, adscrito al INTUR, en el cual deberán inscribirse las
personas, naturales o jurídicas, que deseen acogerse al régimen de incentivos al que se refiere la presente
Ley.” (Subrayado Nuestro)
En el anterior texto queda patente el carácter voluntario de las medidas de fomento que otorga el Estado a
la actividad económica del turismo.
2.4. Temporalidad
En las leyes objeto de estudio la temporalidad se debe de entender desde dos ámbitos, el primero desde el
punto de vista específico; o sea el periodo de tiempo que un contribuyente goza del beneficio o de los
beneficios una vez éstos le han sido otorgados (ejemplo exoneración del IR por 10 años). Esta
temporalidad es señalada por el órgano administrativo que procese las solicitudes del particular.
El segundo aspecto es la temporalidad se toma desde la generalidad, es decir la vida útil de las medidas de
fomento en la vida jurídico-económica del país. La mayor o menor duración de este periodo es dialéctico a
la consecución de los objetivos desarrollistas establecidos por el Estado; este criterio de temporalidad
tiene especial importancia, pues cuando se otorga incentivos a una actividad económica particular
(turismo) para promover su desarrollo; una vez ésta se ha desarrollado a cierto nivel, los incentivos dejan
de cumplir su función desarrollista convirtiéndose en un mero subsidio del Estado, que no tiende la
actividad y en contrapartida conlleva profundos gastos al Estado. Mantener la política de fomento a
determinada actividad de forma permanente debe de entenderse esto como un privilegio infundado por
tanto las demás industrias deben de contar con las mismos o similares condiciones para desarrollarse de

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forma equitativa. Por lo cual periódicamente debe de revisarse la existencia de la necesidad que se
pretende satisfacer el fomento.

La ley 306 y el Proyecto de Ley BIT, claramente plantean la temporalidad de los incentivos desde el punto
de vista particular, sin embargo no aporta a establecer la temporalidad general de estas leyes. En el
dictamen de la Comisión de Turismo del proyecto de ley de BIT, se plantea que la ley tendrá una vigencia
de siete años a partir de la vigencia de la misma, lo cual nos hace concluir que existe la intención de
cumplir con el requisito de la temporalidad.454

Con respecto a los FONCITURs, la Ley 306 inicialmente no estableció una temporalidad general de este
beneficio, lo cual fue corregido por la Ley de Equidad Fiscal, que estableció en 6 años la vida útil de dicho
instrumento. Es decir, solamente durante 7 años se otorgarán créditos fiscales a quienes inviertan en los
FONCITURs, además de que los montos susceptibles a ser deducidos del impuestos sobre la renta vía
crédito fiscal van disminuyendo cada año, así el primer año puede se puede aplicar al 70% del monto del
impuesto, hasta el séptimo en donde ya no se puede deducir ninguna suma.

Esta ausencia o laguna jurídica en los demás textos jurídicos creadores de incentivos, es bastante grave, ya
que los riesgos de mantener un régimen de incentivos de forma monolítica durante el tiempo conllevan un
crecimiento económico irreal. Además estos regímenes conllevan inherentemente el peligro de la evasión
fiscal y la generación de corrupción como se ha señalado en epígrafes anteriores.

2.5. Selectividad
Todas las leyes en estudio están dirigidas al fomento a la actividad turística, por tanto son consideradas
leyes selectivas, por otro lado, los beneficios que en la mismas se ofrecen aunque principalmente se
encuentran dirigidas a las empresas dedicadas a la industria turística, en determinadas circunstancias
redundan en beneficios a particulares no dedicados a propiamente a ésta, pero que realiza inversiones en
empresas que sí se encuentran incluidas directamente en el turismo.

Ejemplo de esto son los mencionados FONCITURs, que están compuestos por fondos provenientes de
empresarios de distintas ramas productivas (industrial, comercial, profesionales, etc.), a quienes se les
454
COMISIÓN DE TURISMO DE LAASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DENICARAGUA. “Dictamen de la Ley Especial de
creación de los Bonos de Inversión Turística” 1 de Diciembre del 2004. Managua, Nicaragua.

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beneficiará con la entrega de certificados de créditos fiscales que podrán aplicar en el pago de la
obligación anual sobre su renta.
El planteamiento anterior no debe de entenderse como la carencia de selectividad de los mecanismos de
fomento, por el contrario, la ley consideramos establece mecanismos que pretenden beneficiar
principalmente a la actividad turística, cuestión que logra en el caso de los FONCITURs, por medio de la
consecución de los fondos necesarios para financiar los proyectos registradas en el INTUR, y aunque el
mecanismo beneficie también a otros sectores económicos, solamente lo hace para que dichos montos se
orienten a la actividad turística.
Esta interacción queda igualmente plasmada en los BIT, cuya intención es que particulares (de cualquier
sector económico) compren los bonos para que las empresas turísticas con proyectos registrados en el
INTUR, puedan ser financiados con el monto resultante de dicha venta.
En el caso de los incentivos ofertados por la Ley general del turismo, es claro, que estos incentivos de
carácter honoríficos están dirigidos exclusivamente a las empresas dedicadas a la actividad turística.
3.- Condiciones
3.1. Determinación del Beneficio
Los beneficios que las leyes de incentivos al turismo ofrecen están determinados por las mismas en
cumplimiento de esta condición de la actividad de fomento. Esto permite disminuir los rangos de
discrecionalidad de las instituciones protagonistas de la actividad turística y de los beneficios a la misma.
En el capítulo III, de la ley 306, bajo el título de “Incentivos y Otros Beneficios”, encontramos todo lo
referido a los incentivos de tipo tributario que la ley crea y oferta a las inversiones en la actividad turística.
Así a partir del artículo 5 se establece cuales son los montos mínimos de inversión para poder beneficiarse
de los incentivos, los incentivos propiamente y algunos de los requisitos para su otorgamiento.
En capítulo IV, se abordan los incentivos de carácter jurídico que el Estado otorga como lo son las
concesiones y en el capítulo V se instauran los incentivos crediticios mediante la creación de los

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FONCITURs. El reglamento de la ley 306, en este sentido, funge una función determinante pues
especifica cada uno de los beneficios.
Por lo tanto, concluimos afirmando que existe una clara y bastante específica determinación de los
beneficios y de las figuras que la ley crea (Exoneraciones, Concesiones y Fondos de Financiamientos).
3.2. Condiciones de Otorgamiento
Las leyes referidas, establecen muy específicas condiciones que las empresas deben de cumplir para el
otorgamiento de los beneficios, las cuales están determinadas por las características mismas de cada
incentivo.
En el caso de los incentivos de carácter tributario por ejemplo, que la ley 306 establece, encontramos
como una de las condiciones más destacables la existencia de montos mínimos de inversión con que los
proyectos deben de contar, así como el período y el procedimiento para tal otorgamiento. En el caso de las
concesiones que la ley permite, se establece que estas deben de realizarse sobre las denominadas zonas
especiales de planeamiento y desarrollo turístico (ZEPDT), y por un período máximo de 59 años.
Los incentivos de tipo crediticio que el proyecto de Ley BIT, de la misma manera, una de las condiciones
de mayor relevancia que se establecen son determinadas por la naturaleza misma del mecanismo utilizado,
que en este caso es un título valor. De la misma manera establece un período de tiempo en el cual las
empresas que emitan BIT, deberán de pagar los montos recibidos de parte de los compradores de los
Bonos.
3.3. Estabilidad
La estabilidad con que las medidas de fomento deben de contar no esta recogida en el contenido de las
leyes en estudio, sino tal como lo señalamos al referirnos a la temporalidad, se encuentran abordadas
dentro del planteamiento de la estrategia o política del gobierno que propugne por el fomento a la
actividad. En el caso de los BIT, el dictamen de la comisión de turismo establece que la ley tendrá una
vigencia de siete años lo cual permite contar con alguna certeza en cuanto al tiempo con que se podrá
acoger a los beneficios de la ley.

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Ahora bien, otro aspecto que debe se debe de abordar al estudiar la estabilidad de las medidas de Fomento,
es la no modificación ni de los procedimientos, ni de los beneficios establecidos por las disposiciones en
que se concreticen el Fomento, en este caso, las leyes.
La Ley 306 y su reglamento desde su promulgación en 1999 hasta ahora, ha sufrido algunas reformas que
han modificado su procedimiento, limitado los beneficios y reformulado alguno de los instrumentos
establecidos, lo que no a abonado a que se cuente con una estabilidad de los beneficios que redunden en la
confianza de los inversionistas en el país.
El 6 de Mayo del año 2003, por medio de la ley de Equidad Fiscal se modifica la ley 306 en lo referido al
procedimiento para su otorgamiento pues, quita la facultad de otorgamiento a l INTUR la cual es otorgada
a la en ese momento denominada comité Nacional de Turismo que luego la ley 495, denomina Junta
Nacional de Turismo, lo que evidencia una inestabilidad en las condiciones del beneficio.
De la misma manera, la ley 528, ley de reformas y adiciones a la ley de equidad fiscal, reforma igualmente
al ley 306, excluyendo a algunos de los sujetos objetos de beneficios fiscales establecidos en la ley 306.
Además de las reformas planteadas, de forma muy superficial, la ley 540 Ley de Mediación y Arbitraje
reforma la ley, en un aspecto un tanto delicado para los inversionistas, como lo es la resolución de
controversias o conflictos.
El proyecto de reforma a la ley 306, que la Asamblea Nacional en Diciembre del año 2005, aprobó pero
que fue vetado por el Presidente de la República, pretende modificar sustancialmente lo establecido por la
ley, reduciendo los montos de inversión, ampliando los potenciales beneficiarios de la ley, etc, de esto
claramente se debe de deducir, que no se a valorado la importancia de la estabilidad como condición para
un efectivo fomento estatal.
El contenido de las reformas o de las modificaciones, no es lo que debe de entenderse como lo de mayor
importancia, pues sea a favor o en contra del Estado o de los inversionistas, el elemento de la estabilidad,
que se deriva de lo que es conocido como seguridad Jurídica, por medio de estas reformas se ve en
deterioro, lo cual consecuentemente tiene repercusiones económicas en la actividad.

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3.4. Creación de métodos de vigilancia
Aunque las leyes de fomento a la actividad turística no crean métodos de vigilancia especiales para el
control de las empresas beneficiadas con incentivos, si existen algunas disposiciones que controlan el
actuar de la misma.
La ley 306 a partir del artículo 20 establecen las obligaciones que la empresa beneficiada con los
incentivos otorgados por la ley, deben de cumplir, dentro de los cuales resalta la establecida por numeral 5
del mencionado artículo en el cual se establece que las empresas beneficiadas deben de llevar un registro
fiel de los artículos que han sido exonerados y que este registro podrá ser inspeccionado por los
funcionarios del INTUR y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
El proyecto de ley BIT, de igual forma no establece de forma clara mecanismos de control de los
proyectos, sin embargo al igual que en la ley 306, este proyecto establece determinadas disposiciones que
facultan a la Dirección General de Ingresos (DGI), al INTUR o a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SIBOIF), a ejercer el control que por la naturaleza misma de estas instituciones
se encuentran facultadas. La DGI es facultada de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 Inc. 9 del
proyecto en mención que establece: “La Dirección General de Ingresos podrá fiscalizar todo lo
concerniente a los proyectos aprobados. Asimismo podrá solicitar a la Institución fiduciaria reportes de
los depósitos efectuados en la cuenta bancaria en que son depositados estos fondos, de acuerdo a lo
dispuesto en el párrafo tercero del numeral 6 del arto. 8, de la presente Ley.”
De igual manera podrá llevar a cabo las acciones que estime convenientes a fin de verificar que los
depósitos efectuados corresponden a las sumas detalladas en las declaraciones de impuestos del proyecto
turístico aprobado.”
Por otro lado a la SIBOIF, se le asigna el control de todo lo relacionado con la emisión de los títulos
valores o BIT, lo cual se encuentra recogido por el artículo 21 del proyecto de ley.
Es necesario señalar igualmente que, las medidas de fomento al turismo planteadas por las leyes
abordadas, no deben dejar de ser vista como disposiciones que deben de estar recogidas dentro de lo que
planteamos como principio de legalidad, por tanto conllevan la participación de la actividad del Estado y
consecuentemente de los funcionarios de los poderes de los mismos. El artículo 186 de la Constitución

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Proyectos
Política así lo señala: “Artículo 183. Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario
tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes
de la República.”

Por lo tanto de acuerdo a lo enunciado, el actuar del funcionario del mecanismo debe de estar encausado
únicamente por lo que la ley establece, de lo contrario, existe responsabilidad en un actuar ilícito, que
podrá ser sancionado con los mecanismos que comunes.
Sección II.- EVALUACIÓN
DEL
IMPACTO
DE LOS
INCENTIVOS ECONÓMICOS
PARA EL
DESARROLLO

1.- En la Atracción de Inversión
Para la evaluación de este acápite, tomaremos como instrumento fundamental las inversiones acogidas a
los beneficios fiscales (en específico) que brinda la Ley 306. Así se aprecia en el cuadro 1.
Comos se puede observar, los montos
aprobados han sido considerables. Debemos
recordar que los incentivos poseen un valor
relativo en la decisión de la inversión, y que a
su existencia no se le puede atribuir en su
totalidad las inversiones; pero que sin ellos el
monto sería menor que el que efectivamente
se da en la realidad.
Año
1999
2000
Cuadro N°. 1
Proyectos Aprobados por Año y Monto de Inversión
Monto de Monto total
Inversión Aprobado
25 4,281,230.24 3,886,855.65
76 84,002,482.32 75,747,049.46
46
39
41
45
55
327
56,939,080.88
31,431,228.79
78,035,390.51
40,182,176.30
73,447,976.58
368,319,565.62
45,159,538.65
23,702,248.70
53,135,638.48
30,976,952.61
66,767,014.80
299,375,298.35
2001
2002
2003
2004
2005
Total
/en Dólares.
Fuente: INTUR

Sección III.- INDICADORES MACROECONÓMICOS DELTURISMO.

1.- Desarrollo Sectorial.
El desarrollo sectorial de la actividad turística, se puede apreciar por medio de la apreciación de las
variables básicas de oferta y demanda. La relación entre ambas es dialéctica, en la medida de que el
crecimiento de la oferta está determinado –al menos en parte- por el crecimiento de la demanda, y

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viceversa, pues el crecimiento en calidad y cantidad de servicios turísticos (cualquiera que sea su
naturaleza) apunta a la consecución de un mayor flujo de turistas.

1.1. Demanda Turística.
El análisis de la demanda turística se puede realizar desde diversos ángulos, para el presente solo
retomaremos su cuantificación, es decir el número de turistas que ingresan al país, no es menester para
nuestros objetivos el análisis cualitativo de la demanda.

1.1.1 Nacional.
Para la apreciación de este cuadro, el
INTUR, considera turismo interno:
“Es el que practican los nacionales y
Extranjeros residentes en el país
dentro de las fronteras de éste.” Y
para efectos estadísticos señala: “se
mide por la cantidad de nacionales
que demanda servicio de hospedaje en
la planta hotelera turística del país y
por la cantidad de visitantes a los
centros Turísticos.”455

Se observa que el cálculo constituye solamente un aproximado, pues solo incluye en primer lugar a los
turistas internos que solicitan alojamiento, y segundo a los que acuden a los centros turísticos que posee el
INTUR que son solamente 6: La Boquita, Pochomil, Xiloá, El Trapiche, Granada y Catarina.

Igualmente, en los Boletines Estadísticos, se aclara que en el cómputo de turistas visitantes de los Centros
bajo la tutela del INTUR no discrimina entre turistas extranjeros y nacionales.

Por lo anterior, consideramos que este cálculo es muy escueto en comparación con la realidad del turismo
interno.
455
INTUR, “Boletín de Estadísticas de Turismo 2005” (2006) Managua, Nicaragua. Pág. 4
Cuadro No. 02
Variación del Turismo Receptivo Interno
Año
Centro turísticos
propiedades del
INTUR
Turistas
nacionales que
utilizan la oferta
de alojamiento
Total
Crecimiento
%
1997
685,326
56,873
742,199 –

1998
1999
2000
2001
2002
2003
1,120,875
869,201
869,771
883,747
971,481
1,230,628
58,083
89,426
89,989
92,657
99,814
122,846
1,178,958
958,627
959,760
976,404
1,071,295
1,353,474
436,759
-220,331
1,133
16,644
94,891
282,179
63.7
-19.7
0.1
1.9
10.7
29.0
31,479
2.6
2004 1,262,107 n/d 1,262,107
Fuente: Elaboración nuestra con datos de INTUR

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1.1.2 Extranjera.
El INTUR en sus registros Estadísticos, separa el flujo
de extranjeros al interior en: turistas, excursionistas y
otros. Nosotros únicamente hemos retomado la
cantidad correspondiente a Turistas.
Para la obtención de estas cifras, el INTUR toma
una muestra del universo de establecimientos, que
retoma por región geográfica. Las delimitación de
dichas regiones es de la siguiente manera:
Managua, Departamentos y Playas del Pacifico.
Año
Cuadro No. 3
Variación del Turismo Receptivo del Exterior
Turistas Extranjeros Crecimiento
%
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
358,439
405,702
468,159
485,909
482,869
471,622
525,775
614,782

47,263
62,457
17,750
-3,040
-11,247
54,153
89,007

13.2
15.4
3.8
-0.6
-2.3
11.5
16.9
Fuente: Elaboración nuestra con datos de INTUR

1.1.3 Estadía Promedio de Huéspedes.
En la demanda es importante entender el alcance que tiene esta magnitud, pues no se trata únicamente de
la cantidad de turistas que hagan uso de la oferta, sino también por cuanto tiempo la utilizan, la utilización
de los alojamientos es la que de mejor manera ilustra el grado de la Estacionalidad del turismo en un país,
pues es la que mas precisamente mide en el tiempo el consumo turístico.
Cuadro No. 4

Estadía Promedio de Huéspedes Nacionales y Extranjeros.
Año
M/
Muestra
D/
P/
Extranjeros
Nacionales
General
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
31
30
33
32
34
42
42
n/d
17
19
28
36
36
3
37
n/d
2
4
3
3
3
27
5
n/d
3
3.2
3.3
3.3
3
3.3
2.3
3.6
1.5
1.8
1.6
2
2.1
1.7
2
n/d
2.4
2.7
2.4
2.7
2.6
2.6
2.2
n/d
/en Días. D/ Departamentos
M/ Managua
P/ Playas del Pacifico
Fuente: Elaboración Nuestra con datos del INTUR

1.2. Oferta Turística.
Para apreciar la evolución de la oferta turística, se tomará en primer lugar la evolución de manera general
de todas las empresas turísticas que incluye todas las categorías; y en segundo lugar la evolución
específica del componente básico de dicha actividad: alojamiento (cantidad y calidad). En ambos casos
retomaremos las estadísticas que el INTUR lleva de estos sub sectores económicos.

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1.2.1 Evolución Cuantitativa de las Empresas Turísticas en General.
Dentro de esta caracterización existen un sinnúmero de categorías, establecidas por el mismo INTUR para
efectos registrales y prácticos, y que además la misma Ley 306 recoge en su articulado. A continuación
podremos observar la evolución en cuanto a número de las empresas registradas como turísticas.
Cuadro N° 5
Empresas Turísticas Registradas en el INTUR
Año
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Número de empresas
669
1,239
1,632
1,915
2,191
2,197
Crecimiento

570
393
283
276
6
Crecimiento porcentual

46.0
24.1
14.8
12.6
0.3
Fuente: INTUR.

Este dato nos permitirá establecer la relación existente entre el número de empresas con que cuenta la
actividad económica en general con respecto a los proyectos amparados bajo la Ley 306 y sus reformas,
que ya hemos expuesto en el Cuadro N° 1.
Cuadro N° 6
Relación entre Empresas Turísticas y proyectos Aprobados
Al 2005
Empresas T.
2,197
Proyectos
327
Porcentaje
14.88
Fuente: Elaboración Nuestra con datos del INTUR

1.2.2 Evolución Cuantitativa de la Oferta Turística de Alojamiento.
Es necesario aclarar, que el control estadístico solo acapara la oferta de Alojamiento, por lo que
únicamente tomaremos este elemento.

Cuadro No. 7
Oferta Turística Nacional de Alojamiento
Año
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
Número de
Establecimientos
85
104
112
135
137
208
246
266
Crecimiento

19
8
23
2
71
38
20
%

18.3
7.1
17.0
1.5
34.1
15.4
7.5
Número de
Habitaciones
2,217
2,566
2,764
3,320
3,442
4,225
4,418
4,795
Crecimiento

349
198
556
122
783
193
377
%

13.6
7.2
16.7
3.5
18.5
4.4
7.9
Número de
Camas
4,002
4,507
4,856
5,819
6,006
7,134
7,669
7,946
Crecimiento

505
349
963
187
1,128
535
277
%

11.2
7.2
16.5
3.1
15.8
7.0
3.5
Fuente: Elaboración Nuestra, Datos INTUR

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Hoteles
ATCNH
Aparto-
Hoteles
Año
**** ***
**
*
***
**
*
*** **
*
1997
1998
1999
803
907
995
143 366 346
257 401 362
266 401 434
17
45
56
103 410
147 423
162 426






29
24
24
2000 1312 342 416 441
90
214 469

12 24
2001 1406 332 416 441 102 240 469
2002 1402 429 500 491 116 333 908


12 24
22 24
2003 1281 504 541 533 149 338 1019
2004 1477 471 630 556 188 332 1065

17
53
53

6
Fuente: Elaboración Propia con datos del INTUR
Para el INTUR, la oferta nacional de alojamiento esta compuesta por todos aquellos establecimientos de la
Oferta Nacional de Alojamiento que reúne las condiciones mínimas para hospedarse, de conformidad a
cánones internacionales determinados.

1.2.3 Evolución de la Oferta Turística de Alojamiento por Categorías.
Dentro de los cánones internacionales que el INTUR retoma para la actividad de alojamiento, existen
categorías diferenciadas, que internacionalmente se reconocen por un número “X” de estrellas. En las
siguientes podemos observar como ha sido el crecimiento de la oferta turística de alojamiento por cada
uno de estos segmentos. Esta evolución la veremos en tres segmentos incluyentes: por Establecimiento,
por Habitación y por Camas. Es más sensato hacerlo de esta manera, porque reflejará la verdadera oferta
de alojamiento turístico y evitará que el análisis caiga en impresionismos e imprecisiones.

Cuadro No. 8
Número de Alojamientos Turísticos por Categorías.
Hoteles
ATCNH
Aparto-
Hoteles
Año
****
*** **
*
*** **
*
*** **
*
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
4
5
5
7
8
8
10
12
3
8
8
12
11
15
20
18
13 16
16 18
16 23
17 24
17 24
28 31
33 41
40 39
1
4
5
7
8
9
11
13
11 35
16 36
18 36
24 42
25 42
31 83
35 92
35 103







1



1
1
2
4
4
2
1
1
1
1
1

1
Fuente: Elaboración Propia con datos del INTUR

Cuadro No. 9
Número de Habitaciones Turísticas por Categorías.

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Cuadro No. 10
Número de Camas por Categorías.
Hoteles
ATCNH
Aparto-
Hoteles
Año
**** ***
**
*
***
**
*
*** **
*
1997 1186 209
1998 1326 446
1999 1502 447
883 676
810 699
805 839
20 208
57 290
72 308
725
789
793






95
90
90
2000 2095 553
2001 2235 531
884 820 150 384
884 820 167 436
819
819


24 90
24 90
2002 2249 735
966 876 185 603 1386

44 90
2003 2349 782 1075 955 238 567 1640

63 –
17 75
6
2004 2359 784 1203 996 297 563 1646
Fuente: Elaboración Propia con datos del INTUR
2.- Empleo y Ocupación.
El empleo lo analizaremos desde dos ópticas. Primeramente tomando como referencias las plazas
correspondientes a la industria turística en general, incluyendo todas las empresas, tanto las acogidas al
régimen selectivo de incentivos, como las que no se han acogido. En segundo lugar, nos detendremos a
señalar específicamente la cantidad de empleo que generan las empresas acogidas al régimen selectivo en
particular.

2.1. Empleo General de la Actividad Económica.
A continuación se detalla las cantidades de empleos que por año registró el INTUR, tomando en cuenta
como universo todas las empresas registradas ante dicha institución. Esta escala es progresiva, es decir
que el aumento o disminución entre un año y el anterior se obtiene de la resta que se le hace al primero del
segundo. Así se ve:
Cuadro N° 11
Empleo Generado por las Empresas Turísticas Registradas
Año
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Cantidad
7257
9986
12589
17716
17068
17652
Fuente: INTUR

2.2. Empleo correspondiente a las Empresas Turísticas acogidas al Régimen de Incentivos.
Ahora bien, de todo este universo de empresas se pueden extraer las que han sido beneficiadas con el
régimen de incentivos, pudiendo señalar cuanto de aquella cantidad corresponde a dichos beneficiados.

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Cuadro N° 12
Empleos Generados por los proyectos autorizados bajo la Ley 306
Número de
Proyectos
Estado de los Proyectos
Monto de
Inversión (U$)
Monto Beneficiado
con la Ley 306
Empleos Generados
158,635
150,667
28,121
349,275
132,389
126,454
18,789
8,298
195 Operando parcial y/o totalmente
62 En proceso de construcción
25 No ejecutados.
19 Cerraron operaciones.
301
3,835
1,290
811
329
5,265
Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 20

De forma ilustrativa se puede concluir que del empleo generado por la actividad turística (17,652), 3,835
corresponde efectivamente a los proyectos aprobados y que se encuentran operando directamente en la
actividad económica como tal. Es decir que los proyectos adheridos a la Ley 306 significan un 21.73 %
sobre el empleo general del sector en el actual periodo.

3.- Sobre las Recaudaciones Fiscales.
Este acápite posee dos dimensiones. Primero, se refiere al Coste Fiscal que el programa de incentivos
tiene sobre las recaudaciones fiscales; y segundo, la tributación que se genera por la actividad turística en
sí. La relación entre ambas dimensiones, no puede ser tomada a la ligera y deben tomarse en cuenta
muchos factores para interpretar correctamente los resultados.

3.1. Coste Fiscal del Régimen de Incentivos.
El análisis del impacto sobre las recaudaciones del Estado, será posible apreciándolo haciendo una
comparación por las “perdidas” que supone el plan de incentivos para el erario público (coste fiscal) o
Gasto Tributario.

El Gasto Fiscal correspondiente al programa de incentivos tributarios que otorga la ley 306 se refiere a los
montos en calidad de exoneración que se le brinda a las empresas, en primer lugar de aranceles de
importación, en segundo de las exoneración total o parcial sobre el impuesto sobre la Renta, y finalmente,
sobre el impuesto al valor agregado sobre las compras locales.

3.1.1 Aranceles de Importación
Los aranceles de importación son 3, el DAI, el IEC y el IVA. A continuación veremos cuales son los
montos que en virtud de los incentivos han sido exonerados:

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Cuadro No. 13
Exoneraciones a la Importación
Inversiones
Impuestos
2002
Exoneraciones
2003 2004 2005 Total
DAI
6,322 5,980 5,224 4,901 16,740
6,493
ISC
IVA
1,323 1,183 2,767 1,788
0 0 0 0
Turísticas.
TOTALES
7,645 7,793 7,991 6,689 31,118
/2005 meses
/en miles de córdobas
Fuente: Artana, Op. Cit. Pág. 28

En este acápite surge una polémica en cuanto si incluir o no en el “Coste Fiscal” los montos
correspondientes al IVA que las empresas turísticas acogidas al régimen de incentivos dejan de pagar en
las aduanas. Por una parte ARTANA sostiene que no, pues como hemos explicado, este impuesto no es
“exonerado” en realidad; sino que los montos que no ingresan en aduana, ingresaran una vez que las
empresas vendan sus productos y servicios; únicamente brindándole a las empresas la potestad de liquidad
en un periodo futuro dicho impuesto. Por otro lado, el estudio de CANATUR elaborado por la “Firma
Consultora René Vallecillo Quiroz” si incluye dentro del coste fiscal al IVA “exonerado” en aduana.
Como lo señalamos en nuestro marco teórico y metodológico456, nosotros apostamos a la postura
retomada por ARTANA. Empero, para efectos ilustrativos plasmamos a continuación los montos que según
CANATUR las empresas turísticas han dejado de enterar a la DGA en concepto de IVA.
Cuadro. N° 14
IVA exonerado en la Aduana.
Inversión
Restaurantes
2003
463,8
2004
567,5
2005
2,945
Total
3,977
Hoteles y Centros de Diversión
14,684
12,317 13,269
Total
40,271
44,248
/en miles de córdobas
/2005 hasta el mes de octubre.
Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 15

3.1.2 Impuesto Sobre la Renta.
Los datos y estudios a este respecto, a diferencia de los demás tributos, no son muy claros; es decir, no
creemos que posean una certeza total. A pesar de esto, nos parece que lo más correcto, aunque sea de
forma ilustrativa, es presentar el consolidado que presentó en su estudio CANATUR.
Cuadro N° 15
IR Exonerado (Crédito Fiscal)
2005 Total
Año
Cantidad
2002
0
2003
1,673
2004
1,419 n/d
Fuente: CANATUR,
3,092 Op. Cit. Pág. 18
456
Ver “Costo del Programa de Incentivos” Pág. 164

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En lo que respecta a las exoneraciones del IR correspondiente a las compras locales, el comportamiento ha
sido el siguiente:
Cuadro N° 16
Exoneraciones del IR en compras locales.
ISC
exonerado
2002
880.80
2003
42.80
2004
220.50
2005
N/D
Total
1,144.10
/en miles de córdobas.
Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 17.

3.1.3 Impuesto al Valor Agregado.
Las exoneraciones en compras locales a las empresas turísticas corresponden a los siguientes montos:
Cuadro N° 17
Exoneraciones del IVA en compras locales.
IVA
2002
2003
2004
2005
Total
exonerado 3,409.30 1,705.50 3,940.40 2,488.30 11,543.30
/en miles de córdobas.
Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 17.

3.1.4 Consolidado.
Según las cantidades anteriormente señaladas, y los estudios precitados el consolidado de exoneraciones
se puede ilustrar así:
Cuadro N° 18
Consolidado de Exoneraciones otorgados por la Ley 306
Impuesto
Aranceles Aduaneros Compras locales Renta
ISC DAI IVA IR IR
Total
Monto 7,691 22,427 11,543 1,144 3,092 45,897
/en miles de córdobas
/2002 a octubre 2004
Fuente: Elaboración nuestra con datos de Artana y CANATUR.

3.2. Impuestos Generados por las Empresas turísticas.
Empero lo anterior, es necesario señalar que las empresas turísticas en general generan ingresos fiscales al
Estado.
3.2.1 Impuesto al Valor Agregado
El monto de impuestos generados por año son los siguientes:
Cuadro. N° 19
IVA generado o pagados por el sector turismo.
Débito Fiscal
2002 2003 2004 2005 Total
154,272 205,454 229,662 146,661 736,051
/en miles de córdobas.
Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 18

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3.2.2 Impuesto sobre la Renta.
Los saldos a pagar en concepto de IR por las empresas turísticas son:
Cuadro. N° 20
IR generado o pagados por el sector turismo.
Saldo a Pagar.
2002 2003 2004 2005 Total
2,168 11,293 6,085 203.9 19,751
/en miles de córdobas.
Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 18
3.2.3 Consolidado.
Cuadro N° 21
Consolidado Ingresos Fiscales de la Actividad Económica del Turismo
IVA
IR
Total
Cantidad
736,051
19,751
755,802
/en miles de córdobas.
/hasta octubre 2006
Fuente: Elaboración Nuestra con datos de CANATUR

3.3. Relación Costo-Ingreso.
La relación entre el coste y los ingresos fiscales de la actividad económica de turismo en general es la
siguiente:
Cuadro N° 22
Relación Ingreso Fiscal y Coste Fiscal para la Actividad Turística.
Ingreso Fiscal Coste Fiscal Diferencia
Relación
Ingreso/Coste
Relación
Saldo/Coste
Cantidad
755,801
45,897
709,904
16.47
15.47
/en miles de córdobas.
Fuente: Elaboración Nuestra con datos CANATUR y Artana.

Como advertimos al inicio del presente epígrafe, esta relación debe ser tomada fríamente para evitar
confusiones. En primer lugar se puede decir que esta es una relación general de todas las empresas
turísticas registradas; lo que resalta la primera acotación a tomar en cuenta, que indica que los montos
correspondientes a Ingresos son aquellos generados por todas las empresas, tanto las que gozan del
régimen de incentivos, como la de las que no; en cambio, el Coste Fiscal esta constituido únicamente por
los montos exonerados a las empresas amparadas a la Ley 306.

Esta situación pareciera ser discriminatoria para establecer la relación Coste-Ingresos; pero si se toma
como un indicador de la Actividad Económica en general no presenta objeción. En cambio, para
comprender el peso específico del régimen de incentivos en las recaudaciones, es necesario y justo,
comparar los ingresos fiscales que las empresas acogidas al régimen producen al Estado de forma

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particular. Esto último sería lo ideal al momento de estudiar de manera exclusiva las consecuencias ya
sean positivas o negativas de un programa de beneficios fiscales.

En segundo lugar es de mencionar, que nuestro estudio arroja resultados matemáticos distintos al
realizado por CANATUR. Este estudio al momento de realizar la relación Ingreso-Costo señala. “De los
cuadros anteriores podemos observar que el monto exonerado fue de C$ 67,487en la Dirección General
de Aduana por la importación de los años 2003 al 2005, mientras que en la Dirección General de
Ingresos el monto exonerado fue de C$ 12, 687 miles de córdobas. En los años 2002 al 2005 para un total
de 80,176 miles de córdobas, lo cual si lo contrastamos con los montos recaudados en el IVA por la suma
de C$ 736,051 miles de córdobas y en el IR por el monto de C$ 19,751 de los años 2002 al 2005, tenemos
un efecto positivo de C$ 675.3 millones de córdobas, lo cual da una relación de beneficio costo de 9.42
veces.” 457

La diferencia se vislumbra en los montos correspondientes a las exoneraciones en los Aranceles de
Importación. Esta diferencia deviene de la inclusión que CANATUR hace dentro de las cantidades, de las
exoneraciones correspondientes al IVA, que como ya hemos explicado anteriormente, este “no pago” del
IVA en la aduana no constituye una exoneración; dado que estas cantidades ingresaran al Fisco a futuro
cuando los bienes serán vendidos o utilizados para brindar servicios. En los hechos, lo que existe es un
aplazamiento del pago en Aduana para luego ingresar en la DGI.

Esta diferencia metodológica hace que en el estudio de CANATUR el Coste Fiscal básicamente se
duplique, ya que las exoneraciones en concepto de IVA pon internación de bienes asciende a 44,248
(miles de córdobas. Ver Cuadro N° 17).

En tercer lugar y relacionado con lo anterior, es de aclarar que los montos que CANATUR incluye bajo el
título de “IVA anual Generado por Turismo” (Ver Cuadro N° 19), incluyen en los hechos los impuestos
que las empresas exoneradas dejaron de pagar en la Aduana, pues como ya mencionamos, este impuesto
no se “exonera”; sino que solamente se aplaza el pago. La cantidad o porcentaje específico que de dichos
ingresos tributarios corresponde al pago de los impuestos dejados de pagar en la Aduana, es casi
imposible de determinar con los datos proporcionado por estos estudios, sobre todo si se toma en cuenta
que bajo esa denominación se ingresan todos los montos facturados al momento de brindar un servicio o
457
CANATUR, Op. Cit. Pág. 18

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vender un producto en todas las empresas turísticas registradas (no solo las beneficiada con la Ley 306); y
que además no todos los productos internado bajo “exoneración” del IVA son vendidos como tal, sino que
mas bien se integran a un proceso productivo para brindar un servicio; lo que significa que estos productos
integrados deben liquidar el IVA “aplazado” en aduana a lo largo de su vida útil.

Lo cierto es que la diferenciación de los impuestos que componen esta cuenta no es tan importante, si
partimos que al final son ingresos para el Fisco, sea en concepto de ventas de servicios o de pago del IVA
dejado de pagar en Aduana.

4.- Apoyo Estatal en las Empresas Turísticas.
En cuanto a la participación estatal en las empresas acogidas al régimen de incentivos, se hace necesario
observar las conclusiones alcanzadas en la consultoría elaborada por ARTANA, la cual otorga un valor
específico alto a este índice; sobre todo, tomando en cuenta el punto de vista fiscalista con que el autor
aborda el estudio de los incentivos. Las conclusiones a las que llega sobre los incentivos fiscales
otorgados por el Estado, no solo a la actividad económica del turismo, sino todas las demás industrias
beneficiadas con regimenes especiales son las siguientes:
Cuadro N° 23
Apoyo Estatal como % de la Inversión.
Sector
Forestación
Turismo
Prensa
Exportadores y Zona Franca
Hidrocarburos.
Energía Geotérmica
Hidroelectricidad
Cooperativas
Apoyo Total
27%
60%
38%
38%
7%
7%
31%
35%
Nota: Se considera proyecto tipo con los siguientes supuestos:
1.- La inversión se financia 60% con fondos propios y 40% con deuda.
2.- Los impuestos municipales son 1% de las ventas.
3.- Los impuestos sobre insumos importados (excluye IVA) son 10%
4.- La tasa de descuento es 10% real al año.
Fuente: Artana, Op. Cit. Pág. 39

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Sección IV.- INFLUENCIA
DE
LA
ACTIVIDAD TURÍSTICA
EN
LOS
INDICADORES
ECONÓMICOS NACIONALES.

1.- Balanza de Pagos.
El turismo en la Balanza de Pagos se encuentra reflejado en los informes económicos nacionales que
brinda el Banco Central, en la Balanza de Servicios bajo la denominación de “Viajes”. Esta designación
no riñe con las directrices que dictan los organismos internacionales. Así tenemos que el FMI ha
establecido que los ingresos y pagos de divisas por concepto de turismo, se contabilicen con su signo, en
una rubrica denominada “Turismo y Viajes” que figura dentro de la Balanza de Servicios.458
Su aporte en la Balanza de Servicios se aprecia en el cuadro No. 24:
Cuadro No 24
Balanza: Servicios
Año
Ingresos por viajes
Egresos por viajes
Saldo
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
79.8
100.3
125.2
128.6
135.3
134.6
160.2
187.4
65.0
10.0
77.8
78.4
76.0
69.4
75.0
85.6
14.80
90.3
47.40
50.20
59.30
65.20
85.20
101.80
/en millones de dólares
Fuente: Elaboración Nuestra con Datos del Banco Central de Nicaragua

En el presente cuadro se puede ilustrar el aporte que dentro de la Balanza de Servicios tiene el turismo.
Igualmente se aprecian los gastos sobre viajes, que al descontarlos de los ingresos generados, nos permite
observar el aporte real del turismo. Debemos recalcar, que la balanza expresa los montos que el Banco
Central ha calculado como los ingresos en divisas que genera la actividad turística, bajo los criterios con
que esta institución clasifica al turismo.

Vale resaltar que estos montos difieren en alguna medida con los estimados por el INTUR, la diferencia
de criterio y método al calcular las divisas generadas por el turismo parece ser el más lógico sustento de
dicha diferencia. Para efectos del presente retomaremos los estipulados por el Banco Central, pues son los
cálculos este órgano son la base de la participación del turismo en las cuentas nacionales.
458
FIGUEROLA, Op. Cit. Pág. 297

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Los ingresos de la Balanza de Servios están compuestos por diversas cuentas, en nuestro país lo
constituyen: transportes, viajes, comunicaciones, gobierno y otros. Es importante que se pondere los
ingresos de divisas por turismo, con los demás rubros que componen la balanza de servicios. Esto lo
plasmamos en el Cuadro No 24.

Otra comparación que nos será útil para valorizar correctamente le papel del turismo en la economía
nacional, es la que realizaremos ponderando los ingresos del turismo y los de otros rubros de exportación.
Estos rubros se refieren a productos, generalmente bienes agrícolas e industriales que constituyen las
industrias nacionales.

Esta comparación la podemos apreciar en el Cuadro No. 25. Estos datos aportados por el BCN difieren
cuantitativamente de los recogidos por el INTUR, quienes también realizan anualmente en sus estudios
estadísticos la ponderación del turismo como actividad económica frente a otras importantes actividades
de exportación. Nuestro estudio retoma los establecidos por el BCN.
Cuadro No. 25
Aportación porcentual del Turismo a los Ingresos de la Balanza de Servicios
Año
Ingresos por Viajes
Total de los Ingresos
Porcentaje (%)
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
79.8
100.3
125.2
128.6
135.3
134.6
160.2
187.4
155.0
182.0
212.5
221.3
223.1
225.5
257.6
289.7
51.48
55.08
58.92
58.11
60.65
59.69
62.19
64.69
/en millones de dólares
Fuente: Elaboración nuestra con datos del BCN

2.- Producto Interno Bruto.
Dentro del Producto Interno Bruto (PIB), encontramos diversidad de rubros que corresponde
generalmente a cada una de las industrias participes en nuestra economía. La participación del turismo en
esta cuenta se da va la denominación de “Hoteles y Restaurantes”, así se aprecia:
Cuadro N° 26
Aporte del Turismo al Producto Interno Bruto.
Año
2003
2004
Participación Porcentual
4.0
4.11
Fuente: CANATUR, Op. Cit. Pág. 23

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Como se observa, el BCN lamentablemente solo en los años 2003 y 2004 ha establecido dentro del Total
de Industrias el porcentaje correspondiente a Hoteles y Restaurantes. Igualmente es llamativa la falta de
precisión al desglosar esta participación bajo el concepto general de “Hoteles y Restaurantes”; lo que hace
que el presente dato solamente posea un valor limitado; ya que la actividad turística no solamente
corresponde a aquellos conceptos.

3.- Con Respecto a las Exportaciones.
Este acápite es meramente ilustrativo. Lo que se pretende es establecer una relación entre los ingresos por
turismo con respecto a las exportaciones del país, a fin de apreciar el valor de esta actividad económica
(servicios) sobre las exportaciones de productos. Así tenemos:
Cuadro N° 27
Porcentaje de los Ingresos por turismo respecto al valor Total de las exportaciones.
Año.
Ingresos por Turismo
Exportaciones totales
Porcentaje
2000
2001
2002
2003
2004
2005
111.3
109
116.4
151.8
166.7
186.0
642.8
605
561
604.5
755.6
1,035.2
17.3
18.0
20.7
25.1
22.1
17.9
/en millones de dólares
/dentro del total de exportaciones no se incluye las divisas generadas por turismo.
Fuente: INTUR.

La anterior tabla posiblemente represente de manera numérica, la importancia relativa del turismo como
actividad económica dentro de las cuentas macroeconómicas del país.

Sección V.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.

1.- Apreciaciones Generales.

1.1. Naturaleza y Características del Régimen de Incentivos.
Lo primero sobre lo que se debe comentar, son la cantidad de incentivos que nuestra legislación brinda a
las empresas turísticas. Nuestro régimen aunque contiene un sinnúmero de figuras bajo las que incentiva
dicha actividad, es inevitable llegar a la conclusión que actualmente la absoluta totalidad de instrumentos
son de carácter fiscal, salvo la excepción transitoria que constituyeron los Certificados de Crédito Fiscal

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que aunque es un instrumento crediticio con respecto a la actividad turística, constituye un beneficio fiscal
para el particular que invirtió fondos en distintas empresas, igual es el caso de la exención sobre el IR
concedida a las entidades financieras sobre los intereses generados por los prestamos a empresas
turísticas.
Resalta que nuestro régimen es unipolar, y se apoya exclusivamente en mecanismos tributarios. Esto no
necesariamente es negativo, en cuanto a que debe ser ponderado con los resultados económicos y sociales
positivos que la actividad turística en general pueda tener en el país; pero ciertamente denota falta de
equilibrio en la política estatal hacia los particulares; pues los mecanismos de índole financiero aún se
encuentran en proceso de aprobación (BIT) o de ejecución (FONCITURs, FDT).
Para agravar la situación encontramos que el régimen que fue aprobado desde 1999, ha sufrido
innumerables reformas, lo que atenta contra el principio de estabilidad que debe caracterizarlo. Estas
reformas a nuestro juicio son de fondo injustificadas, pues muchas de ellas obedecieron a recortes de
exenciones y beneficios exigidos por organismos internacionales a fin de la reducción del déficit fiscal
(verbigracia la Ley de Equidad Fiscal). No se niega que las metas macroeconómicas del país poseen una
importancia profunda, pero el régimen de incentivos debe contar con una estabilidad monolítica, a fin de
garantizar “reglas claras y permanentes” al inversionista. La modificación parcial o sustancial del
contenido de los incentivos solo puede ser justificada por una sintaxis entre las leyes de fomento y la
política económica de desarrollo. Esta sintaxis es actualmente nula, pues las leyes son reformadas sin
ningún respaldo causa/efecto dentro de la política económica. Es innegable que el Gobierno en su Plan
Nacional de Desarrollo ha estipulado claras metas tanto para la demanda como para la oferta a desarrollar
para satisfacer esa demanda, y aunque los incentivos forman parte fundamental de dicha estrategia; aún no
se vislumbra una voluntad política para vincular estrechamente los instrumentos con los fines.
Países como Costa Rica, que emitieron su régimen de incentivos desde la década de los años 80, llevaron
a cabo modificaciones sustanciales a dicho régimen en la siguiente década; pero cada una de estas
reformas (reducciones en la magnitud de los incentivos) fueron motivadas por las condiciones, el valor
específico y el desarrollo de la actividad turística misma. Es de recordar que aunque el régimen debe ser
estable y solo modificarse cuando el desarrollo sectorial lo requiera, estas medidas de fomento son
necesariamente fenomenológicas en la vida económica de una nación; es decir deben tener una vida útil
general; pues de lo contrario derivaría en un subsidio permanente a una actividad determinada, lo que en

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principio generaría una competencia desleal y que podría incluso derivar en crear un “crecimiento
económico” ficticio.
1.2. De la Eficiencia de los Instrumentos de Medición.
Lo primero a resaltar en el presente análisis de resultados, es que a pesar de que la mayoría de los datos
que se brindan poseen una gran certeza (Datos Fiscales, Datos del INTUR), existen instrumentos que aún
no son compatibles con la prerrogativa de analizar a profundidad el impacto del turismo, es el caso
específico de las cuentas que lleva el BCN, pues aunque se plasman criterios inherentes al turismo, aún no
poseen la profundidad y perfección para analizar correctamente la función del turismo en la economía
nacional. Otra manifestación de estas imperfecciones se denota innegablemente en la diferencia que
presentan los datos numérico correspondientes al mismo instrumento, y que lleva por una parte el INTUR
y por otra el BCN (verbigracia los ingresos por turismo).
Esta situación constituye una problemática sectorial importante, pues aunque en la actualidad se reconoce
al turismo como un “motor” de la economía, no se cuenta con modelos econométricos adecuados para
determinar su beneficio. Es de resaltar que ya el INTUR ha tomado acciones para la corrección de estas
irregularidades, así se manifiestan en el PE que establece como Objetivo Estratégico: “Contar con
información que permita conocer la situación real del sector turismo en el país para medir los impactos
de las estrategias de mercadeo y promoción turística interna y externa.” Estableciendo a modo de meta
estratégica que: “Se ha implementado la Cuenta Satélite de Turismo”. Mejor aún, ha establecido como
líneas de acción los siguientes parámetros:
Continuar el trabajo en conjunto con el BCN, INET, DGME y otros actores, para implementar la
Cuenta Satélite de Turismo.
Implementar y hacer uso de la metodología de la Cuenta. Satélite para determinar el impacto real de la
actividad turística en el país.
Establecer mecanismos prácticos para el uso eficiente de la Cuenta Satélite y para facilitar la
información que ésta genere a todas las organizaciones y personas que requieran dicha información.
Monitorear permanentemente el ingreso y procesamiento de datos, así como de los resultados de la
Cuenta Satélite y publicar éstos en la página web del INTUR.
Aunque esta iniciativa nos parece adecuada; esto no resuelve el problema presente de evaluar la actividad
económica de turismo.

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1.3. Sobre el Impacto de los Incentivos.
Ahora bien, con respecto a la evaluación del impacto de los incentivos, a partir del análisis del Cuadro N°
1 se desprende que un total de U$ 299, 375,298.35 es el capital que se ha acogido al régimen de fomento.
En el mejor de los casos, hipotéticamente hablando, esto significaría que más de 299 millones de dólares
han ingresado al país gracias a los incentivos en concepto de inversión entre el año 1999 y el 2005. Esta
deducción hecha a simple vista es impresionistas, y carece de un asidero científico que la respalde, porque
si bien es cierto que los incentivos son uno de los elementos que el inversionista toma en cuenta, no es el
primordial o de mayor peso específico en su decisión de invertir.

Habiendo aclarado esto, igualmente supondremos que es así (que todo el capital invertido es gracias al
fomento); también sería un error considerar que este capital neto haya ingresado a la economía nacional.
Mucho de este capital al momento de llevar a cabo la inversión se escapa al extranjero por el simple hecho
que el apertrechamiento del que requieren para entrar en funciones las empresas en su gran mayoría se
trata de importaciones. Ejemplos sencillos de esto son el combustible, los vehículos, el menaje de los
hoteles, etc. El verdadero valor de este capital que se queda en nuestro país corresponde a los insumos que
el empresario compra en el mercado local (productos de agro exportación, muebles, salarios, etc.). Al
respecto GIAMPIETRO BORRÁS señala acertadamente: “Por lo tocante a la precisa evaluación de la real
aportación proporcionada por el turismo externo, se expresa que se ha incurrido sin duda en
exageraciones con cierta frecuencia, derivadas, por lo común, del hecho de no computar como deducción
de sus aportaciones en divisas, los gastos y demás erogaciones que el propio turismo irroga por diversos
conceptos.” 459

Los montos de este capital de inversión que se escapa del país deben ser calculados para determinar la
eficacia del régimen. En cuanto a las compras directas que el empresario acogido a los incentivos realiza
en el exterior es relativamente fácil por medio de los cómputos de aduana; el reto está en determinar los
montos que gasta el empresario en bienes que compra dentro del país pero que son importados por los
distribuidores de bienes y servicios en el país; este computo bien puede ser asumido integralmente por
medio del establecimiento de las cuentas satélites de turismo, o por medio de los cómputos de compras
locales en la DGI.
459
GIAMPIETRO BORRÁS, Op. Cit. Pág. 48

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1.4. Demanda Turística.
Con respecto a los indicadores de la demanda, lo primero será advertir que los cómputos del INTUR, por
lo menos en lo concerniente al turismo interno no son totalmente confiables pues su base de cómputo se
reduce a la asistencia a un número determinado de balnearios. Los flujos de turistas extranjeros si ofrecen
mayor certeza pues se basan en los datos recogidos por migración.

Habiendo señalado esto, nos ocuparemos ahora de analizar los flujos de turistas extranjeros, que en el
fondo constituyen las divisas para la económica nacional. Es innegable que esta demanda crece año con
año, y también es real que el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la oferta ha incidido en ello; pero es
menester realizar algunas reflexiones. En primer lugar, es una realidad mundial la expansión del turismo
como una actividad del ser humano, y es evidente que son los países mas desarrollados los que poseen un
contexto económico-social adecuado para que sus ciudadanos lo ejerzan; estas tendencias han sido
tomadas en cuenta por nuestro gobierno al señalar que: “Las tendencias a nivel mundial indican que en
los próximos cinco años, la demanda de turismo alcanzará un nivel de cerca de 900 millones de personas
con ingresos por US$ 700 billones, lo que significa que los países considerados como destinos turísticos
deben elevar su competitividad para mantener y aún elevar su participación en los mercados.” 460

Ya en el análisis de las cifras de turistas extranjeros tenemos que aquellas tendencias mundiales se han
cristalizado en nuestro país, que pasó de ser visitado por 358,439 personas en 1997 a 614,782 en el año
2004. Es decir en un período de 7 años casi se ha duplicado el flujo de turistas.

En el crecimiento porcentual si se observa un comportamiento irregular ya que este indicador llega a las
dos cifras en los años 1998, 1999, 2003 y 2004; observándose una clara disminución del los años 2001 y
2002; esta situación encuentra su explicación lógica en el impacto que tuvo en las corrientes de turismo
los atentados con aviones ocurridos en Nueva York el 11 de septiembre del año 2001, comportamiento
errático que llegó a su clímax en el año 2002 cuando se reporta en Nicaragua una disminución de 11,247
turistas con respecto al 2001, año que ya había reportado un decrecimiento 0.6% con respecto al año 2000.

Aunque dicha disminución se debió a un acontecimiento externo y de fuerza mayor, sin duda es una
muestra de lo frágil que es la demanda en el mercado turístico internacional; sobre todo si partimos que:
460
INSTITUTO NICARAGÜENSE DETURISMO, “Plan Estratégico del Instituto Nicaragüense de Turismo (2005-2009) para el
desarrollo del turismo en Nicaragua” (2005) Managua, Nicaragua. Pág. 18

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“La principal región que visita nuestro país proviene de países Centroamericanos con más de la mitad
del total de visitantes, seguido por Estados Unidos con el 25 por ciento y casi 10 por ciento de visitantes
europeos cuya cifra ha venido experimentando un importante crecimiento en los últimos 5 años.” 461

Lo anterior debe ser tomado en cuenta reflexivamente por nuestros gobiernos. Igualmente, existe otra
situación que puede ser más peligrosa aún que la ocurrida en el 2001, y que se refiere a la dependencia de
los turistas del nivel económico doméstico de sus países de origen. Un cambio drástico en dicho nivel (aún
siendo poco probable en el contexto económico internacional actual) podría llevar a un deterioro o incluso
el colapso de toda la actividad económica del turismo.

1.5. Oferta y Empleo Turístico.
Con respecto a la Oferta hemos visto que ha habido un crecimiento bastante inestable al respecto,
alcanzando la expansión su clímax en el año 2001 (46%) y 2002 (24.1%); teniendo su punto mas bajo el
2005 cuando solo creció un 0.3% (Cuadro N° 5). Ahora bien relacionando la oferta turística total con
respecto a los proyectos aprobados encontramos que estos constituyen el 14.8% (Cuadro N° 6) de
aquéllas. El crecimiento cualitativo de la oferta turística de alojamiento se puede apreciar en los cuadros 7,
8, 9 y 10. Este crecimiento sostenido es de importancia porque es la columna vertebral del turismo
internacional, que es ubicado como una fuente vital de divisas.

Con respecto al Empleo, la actividad económica en general brida cerca de 17,652 empleos fijos (Cuadro
N° 11); con respecto a este universo los proyectos acogidos al régimen de incentivos aporta 21.73% que
equivalen a 3,835 (Cuadro N° 12) empleos fijos correspondiente a 195 proyectos en plena operación.462
Igualmente existen 1,290 empleos temporales generados por la construcción de 62 proyectos ya aprobados
por el INTUR. Se puede ver entonces que los proyectos además de generar empleos fijos una vez
alcanzado su pleno funcionamiento, generan una buena cantidad de empleos temporales en el proceso que
implica echarlos andar.

Haciendo una relación del factor oferta y empleo, se puede apreciar que los proyectos acogidos al régimen
de incentivos que son el 14.8% aportan el 23.7% del empleos correspondientes a la actividad económica
en general, un porcentaje nada despreciable.
461
462
SECEP, Op. Cit. Pág. 133.
Se toma como base para este calculo 301 proyectos de los 327 registrados en el INTUR. Esta variación se debe a que los
datos de los restantes 26 proyectos con respecto al empleo no fueron posibles de obtener.

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1.6. Sobre el Turismo en la Economía.
Los ingresos de divisas en concepto de turismo como se puede apreciar en el cuadro N° 27 han ido en
aumento. Esta realidad la ha patentizado el INTUR al señalar que: “Los ingresos por turismo representan
actualmente casi la cuarta parte de las exportaciones totales y han sido genera

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11
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