INTRODUCCIÓN
En Colombia se están implementando los juicios virtuales. A partir de la ley 794 de 2003, que reformó nuestro Código de Procedimiento Civil, estableció entre otras cosas, que las personas naturales o jurídicas registradas en las Cámaras de Comercio deberán registrar dirección electrónica para notificaciones judiciales y si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse ésta en cualquiera de ellas. Igualmente la ley 27 0 de 1996, la Estatutria de la Justicia en mi país, establece en su artículo 95 que los jueces de la república podrán usar y crear documentos electrónicos para sus tra mites judiciales. Con este trabajo presento las realidades y los retos que tiene la administración judicial con el uso de las TIC´s, desafío que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura alcanzar brillantemente antes de terminar esta década; realizo un pequeño parangón con los sistemas informáticos de otros países, pero ciertamente ello no es el objeto del estudio.
Alexander Díaz García
alediaga[arroba]yahoo.com
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