La atención estadal y regional a los problemas sociales

 

Análisis del aporte social que realiza el Estado Venezolano (Gobierno, gobernaciones y alcaldías) a partir de sus ingresos y situado constitucional

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público: Esta norma establece que, aunque el proceso presupuestario de los estados, distritos y municipios se rigen por un conjunto de leyes y ordenanzas, el mismo se ajustará a las disposiciones técnicas establecidas por la Oficina Nacional de Presupuesto. Así mismo señala que todo lo atinente a leyes y ordenanzas, deberá ser remitido al Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional, al Concejo Federal de Gobierno, al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, a fin de informar sobre la gestión presupuestaria (Art. 62, pág. 8).

Por otra parte, establece la responsabilidad de los funcionarios de indemnizar al Estado por daños y perjuicio si incurren en abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en sus funciones, amén de las consecuencias penales o administrativas (Art. 159, pág. 18).

Ley Orgánica del Poder Público Municipal: Esta Ley señala que a los Municipios les compete, entre otros, crear, recaudar e invertir sus ingresos, así como a controlar y fiscalizar los mismos, al igual que los gastos y bienes del Municipio (Art. 4, pág. 2).

También indica su competencia en cuanto al aspecto local, promocionando el desarrollo económico, dotación y prestación de servicios públicos, incentivar la participación ciudadana tratando de mejorar las condiciones de vida en el Municipio. Así podemos mencionar, que el Municipio de encargará de su ordenación territorial, cuido del patrimonio histórico y conservación de todo aquellos referido a la recreación, cultura y ornato.

Igualmente se encarga de la vialidad y del transporte público, los espectáculos, la protección ambiental, la salubridad y recolección de desechos, servicios de salud, instalaciones deportivas y culturales, prevención y protección policial, así como el alumbrado público. Indica esta norma que el Poder Nacional y los diversos Estados están en la obligación de facilitar a los municipios el apoyo técnico y los recursos necesarios para dar cumplimiento a la Ley (Artículos 56 y 64, pág. 18).

 



 

Zobeida Quintero
galoz565[arroba]yahoo.es

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