1 LA ATENCIÓN ESTADAL Y REGIONAL A LOS PROBLEMAS SOCIALES
ASPECTOS LEGALES DE LA INVESTIGACIÓN Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público
Esta norma establece que, aunque el proceso presupuestario de los
estados, distritos y municipios se rigen por un conjunto de leyes
y ordenanzas, el mismo se ajustará a las disposiciones
técnicas establecidas por la Oficina Nacional de
Presupuesto. Así mismo señala que todo lo atinente
a leyes y ordenanzas, deberá ser remitido al Ejecutivo
Nacional, la Asamblea Nacional, al Concejo Federal de Gobierno,
al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina
Nacional de Presupuesto, a fin de informar sobre la
gestión presupuestaria (Art. 62, pág. 8). Por otra
parte, establece la responsabilidad de los funcionarios de
indemnizar al Estado por daños y perjuicio si incurren en
abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en sus
funciones, amén de las consecuencias penales o
administrativas (Art. 159, pág. 18). Ley Orgánica
del Poder Público Municipal Esta Ley señala que a
los Municipios les compete, entre otros, crear, recaudar e
invertir sus ingresos, así como a controlar y fiscalizar
los mismos, al igual que los gastos y bienes del Municipio (Art.
4, pág. 2). También indica su competencia en cuanto
al aspecto local, promocionando el desarrollo económico,
dotación y prestación de servicios públicos,
incentivar la participación ciudadana tratando de mejorar
las condiciones de vida en el Municipio. Así podemos
mencionar, que el Municipio de encargará de su
ordenación territorial, cuido del patrimonio
histórico y conservación de todo aquellos referido
a la recreación, cultura y ornato.
2 Igualmente se encarga de la vialidad y del transporte
público, los espectáculos, la protección
ambiental, la salubridad y recolección de desechos,
servicios de salud, instalaciones deportivas y culturales,
prevención y protección policial, así como
el alumbrado público. Indica esta norma que el Poder
Nacional y los diversos Estados están en la
obligación de facilitar a los municipios el apoyo
técnico y los recursos necesarios para dar cumplimiento a
la Ley (Artículos 56 y 64, pág. 18). En cuanto al
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes que pertenezcan al municipio, deberá
existir la persona de un Contralor(a) Municipal (Art. 100,
pág. 32). Los ingresos considerados ordinarios del
municipio, serán aquellos provenientes de: – La
administración de su patrimonio; – Tasas por uso de bienes
y servicios, licencias, autorización, impuestos de
industria y comercio, impuestos de inmuebles, vehículos,
espectáculos, juegos, apuestas, propaganda y publicidad; –
Plusvalías; – Impuestos territoriales nacionales o
estadales; – Situado Constitucional y otras transferencias; –
Multas y sanciones; – Dividendos e intereses; – Fondo de
Compensación Interterritorial. Se explica también
la forma de correspondencia del situado constitucional para los
municipios, indicando que le corresponde al municipio: – Una
cantidad no menor del 20% del situado constitucional del Estado
que proviene de los ingresos del Fisco Nacional. – Una
participación no menor del 20% de los ingresos ordinarios
del Estado; la distribución del situado será de la
siguiente forma: 45% para cada municipio, 50% en
proporción a la población del municipio y 5% en
proporción a su extensión territorial (Art. 141,
pág. 43, modificado en diciembre del año 2005). En
cuanto a los ingresos extraordinarios para el municipio, se
considera como tales los siguientes: – El producto por venta de
los ejidos y bienes muebles e inmuebles municipales.
3 – Los bienes donados al municipio. – Las contribuciones
especiales. – Los aportes especiales. – El producto de
empréstitos y operaciones de crédito público
(Art. 142, pág.44). Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público a los Estados Esta Ley
promulga el proceso de descentralización de competencias,
desde el nivel central hacia los Estados, lo cual unido a los
procesos de elección directa de funcionarios regionales y
locales y a una mayor participación de la comunidad en los
asuntos públicos, contribuye significativamente a la
reforma del Estado Venezolano. Con esto se busca conducir al
Estado al proceso de descentralización desde el punto de
vista fiscal y a una nueva división de las fuentes de
ingreso en las que las administraciones regionales o locales
tengan una mayor participación, por lo que se hace preciso
reseñar que la Descentralización Fiscal apoya a la
descentralización en general, porque permite una mayor
autonomía financiera y de gestión de los gobiernos
descentralizados, rompiendo en cierta manera la estructura
tradicionalmente centralista. Sin embargo, es conveniente
considerar que la descentralización es una
condición necesaria para el mayor desarrollo de la
democracia, pero no será auténtica si no existe una
sociedad civil densa y rica en iniciativas. En esta norma se
establece la competencia de los estado
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