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La atención estadal y regional a los problemas sociales



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    1 LA ATENCIÓN ESTADAL Y REGIONAL A LOS PROBLEMAS SOCIALES
    ASPECTOS LEGALES DE LA INVESTIGACIÓN Ley Orgánica
    de la Administración Financiera del Sector Público
    Esta norma establece que, aunque el proceso presupuestario de los
    estados, distritos y municipios se rigen por un conjunto de leyes
    y ordenanzas, el mismo se ajustará a las disposiciones
    técnicas establecidas por la Oficina Nacional de
    Presupuesto. Así mismo señala que todo lo atinente
    a leyes y ordenanzas, deberá ser remitido al Ejecutivo
    Nacional, la Asamblea Nacional, al Concejo Federal de Gobierno,
    al Ministerio de Planificación y Desarrollo y a la Oficina
    Nacional de Presupuesto, a fin de informar sobre la
    gestión presupuestaria (Art. 62, pág. 8). Por otra
    parte, establece la responsabilidad de los funcionarios de
    indemnizar al Estado por daños y perjuicio si incurren en
    abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia en sus
    funciones, amén de las consecuencias penales o
    administrativas (Art. 159, pág. 18). Ley Orgánica
    del Poder Público Municipal Esta Ley señala que a
    los Municipios les compete, entre otros, crear, recaudar e
    invertir sus ingresos, así como a controlar y fiscalizar
    los mismos, al igual que los gastos y bienes del Municipio (Art.
    4, pág. 2). También indica su competencia en cuanto
    al aspecto local, promocionando el desarrollo económico,
    dotación y prestación de servicios públicos,
    incentivar la participación ciudadana tratando de mejorar
    las condiciones de vida en el Municipio. Así podemos
    mencionar, que el Municipio de encargará de su
    ordenación territorial, cuido del patrimonio
    histórico y conservación de todo aquellos referido
    a la recreación, cultura y ornato.
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    2 Igualmente se encarga de la vialidad y del transporte
    público, los espectáculos, la protección
    ambiental, la salubridad y recolección de desechos,
    servicios de salud, instalaciones deportivas y culturales,
    prevención y protección policial, así como
    el alumbrado público. Indica esta norma que el Poder
    Nacional y los diversos Estados están en la
    obligación de facilitar a los municipios el apoyo
    técnico y los recursos necesarios para dar cumplimiento a
    la Ley (Artículos 56 y 64, pág. 18). En cuanto al
    control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
    gastos y bienes que pertenezcan al municipio, deberá
    existir la persona de un Contralor(a) Municipal (Art. 100,
    pág. 32). Los ingresos considerados ordinarios del
    municipio, serán aquellos provenientes de: – La
    administración de su patrimonio; – Tasas por uso de bienes
    y servicios, licencias, autorización, impuestos de
    industria y comercio, impuestos de inmuebles, vehículos,
    espectáculos, juegos, apuestas, propaganda y publicidad; –
    Plusvalías; – Impuestos territoriales nacionales o
    estadales; – Situado Constitucional y otras transferencias; –
    Multas y sanciones; – Dividendos e intereses; – Fondo de
    Compensación Interterritorial. Se explica también
    la forma de correspondencia del situado constitucional para los
    municipios, indicando que le corresponde al municipio: – Una
    cantidad no menor del 20% del situado constitucional del Estado
    que proviene de los ingresos del Fisco Nacional. – Una
    participación no menor del 20% de los ingresos ordinarios
    del Estado; la distribución del situado será de la
    siguiente forma: 45% para cada municipio, 50% en
    proporción a la población del municipio y 5% en
    proporción a su extensión territorial (Art. 141,
    pág. 43, modificado en diciembre del año 2005). En
    cuanto a los ingresos extraordinarios para el municipio, se
    considera como tales los siguientes: – El producto por venta de
    los ejidos y bienes muebles e inmuebles municipales.
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    3 – Los bienes donados al municipio. – Las contribuciones
    especiales. – Los aportes especiales. – El producto de
    empréstitos y operaciones de crédito público
    (Art. 142, pág.44). Ley Orgánica de
    Descentralización, Delimitación y Transferencia de
    Competencias del Poder Público a los Estados Esta Ley
    promulga el proceso de descentralización de competencias,
    desde el nivel central hacia los Estados, lo cual unido a los
    procesos de elección directa de funcionarios regionales y
    locales y a una mayor participación de la comunidad en los
    asuntos públicos, contribuye significativamente a la
    reforma del Estado Venezolano. Con esto se busca conducir al
    Estado al proceso de descentralización desde el punto de
    vista fiscal y a una nueva división de las fuentes de
    ingreso en las que las administraciones regionales o locales
    tengan una mayor participación, por lo que se hace preciso
    reseñar que la Descentralización Fiscal apoya a la
    descentralización en general, porque permite una mayor
    autonomía financiera y de gestión de los gobiernos
    descentralizados, rompiendo en cierta manera la estructura
    tradicionalmente centralista. Sin embargo, es conveniente
    considerar que la descentralización es una
    condición necesaria para el mayor desarrollo de la
    democracia, pero no será auténtica si no existe una
    sociedad civil densa y rica en iniciativas. En esta norma se
    establece la competencia de los estado

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