Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Autoría y participación: juicio de amparo



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Autor y
    partícipe
  3. Autoría
  4. Coautoría
  5. Participación
  6. Conclusión
  7. Referencias
    bibliográficas

Introducción

Cuando estudiamos el tipo penal lo primero que debemos saber,
es que debe existir la intervención de dos sujetos, el
activo y el pasivo, en este momento me referiré al sujeto
activo, es decir que para que exista tipo penal además de
tener que estar establecido en un marco legal, tiene que existir
esa exteriorización de la conducta para poderla enmarcar
en el mismo.

El problema se plantea cuando participa más de un
sujeto en el hecho delictivo, por ello hay que establecer una
separación o diferenciación, entre las distintas
formas en que participan los sujetos en el acto.

Con respecto a la problemática de determinar
cuál es la línea que divide o diferencia la
autoría o participación de un individuo en un hecho
delictivo, cave precisar que existen diversas teorías que
han establecido varios criterios sobre la definición de
estos términos, con la finalidad de encontrar la manera de
lograr, lo más exactamente posible que se pueda, la
distinción entre el autor y los colaboradores que hayan
participado en la realización de un acto definido como
delito por el derecho vigente.

Indiferentemente, sobre cual sistema o modelo jurídico
nos basemos para hacer esa diferenciación, el elemento
fundamental que debemos tomar en cuenta para hacerlo, es la
conducta humana, ya que esta será la determinante para la
exteriorización o la comisión de un ilícito
penal, sea por acción u omisión.

Para poder analizar y así llegar lo más cerca
posible a una definición concreta sobre cuando una
conducta debe ser calificada como autoría y cuando como
participación, es conveniente primero aclarar, el
término de autor de un acto delictivo.

Autor y
partícipe

Como mencione al comienzo del trabajo la determinación
de autoría o participación se ha hecho utilizando
distintos criterios o posiciones, lo que ha producido varios
sistemas a través de los cuales se puede hacer una
enmarcación un tanto más específica, sobre
el término, autor y participe.

Sistema Unitario

Es una posición asumida por la corte causalista, donde
se considera a todos los intervinientes que prestan una
contribución causal a la realización del tipo como
autores, con independencia de la importancia que corresponda a su
colaboración para el conjunto del hecho.

El concepto unitario de autor niega en absoluto la
trascendencia de la accesoriedad, es decir que todo aquel que
tome parte ha de considerarse autor de un hecho
antijurídico y culpable, sin tener en cuenta las
cualidades delictivas de la contribución de los
demás que toman parte, y sin más que un vinculo
causal con el estado de desarrollo de las aportaciones de los
otros. Aunque este concepto de autor en principio parece sencillo
y práctico, se le han realizado una serie de
críticas; la primera tiene que ver con que si se tratan a
todas las contribuciones al hecho típico de igual manera,
se desvirtúa el injusto especifico de la acción
prevista en cada tipo penal. De igual manera el principio de
legalidad material podría entrar en crisis, ya que no
quedaría en claro exactamente cuál es la conducta
prohibida por cada figura penal.

Por otro lado, este concepto unitario de autor provoca
objeciones adicionales tanto en los delitos que solo pueden ser
cometidos de propia mano como de los delitos especiales, viendo
el delito desde esta perspectiva, habría que considerar
autores, también, a todos los que intervienen en la
comisión del hecho con algún aporte que contribuya
causalmente a la producción del

resultado, solamente por la pura causalidad de su
cooperación, aun y cuando estas personas no realicen la
conducta típica de propia ni posean la calificación
especial que el tipo penal exige para los autores, es decir que
todos los participantes en el hecho son responsables por
igual.

Hay que tomar en cuenta que el hecho de postular que todos
aquello que realicen una contribución causal a la
comisión del hecho, parece más que nada una
proposición de evolución, ya que se pretende
eliminar la categoría de la instigación y de la
complicidad, recurriendo exclusivamente al concepto de
autoría, pero sin embargo, al momento de la
graduación de la pena, estas categorías resurgen
porque evidentemente, significan una intervención
diferente en el hecho que debe ser reflejada en la
determinación judicial de la pena.

Cabe destacar que no existe una diferencia esencial entre los
distintos participantes en la producción del resultado, ya
que todas las condiciones son de igual valor; por tanto, su
diferente penalidad solo se justifica dentro de la misma escala
penal, siendo así el autor es el que aporta una
condición del resultado.

Sistema Diferenciador.

Esta corriente realiza una diferenciación entre los
autores y los participes de un hecho punible, lo que implica
estimar distintas consecuencias jurídicas para cada
intervención; este sistema a su vez se divide en dos
diferenciaciones sobre el concepto de autor:

Partes: 1, 2, 3, 4

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter