Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Autoría y participación: juicio de amparo (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Con respecto a la Coautoría existen algunos supuestos a
los que se les ha dado una denominación concreta, que se
presentan bien como conflictivos o bien como reafirmando las
características de la con autoría. En este punto
trataremos acerca de la Autoría Accesoria, así como
de la Coautoría Sucesiva, Alternativa, Aditiva y de la
Coautoría por Omisión.

· Autoría Accesoria: aunque en los
supuestos de autoría accesoria no puede hablarse de
coautoría, se ha considerado recogerlo en este lugar dado
que en ellos no hay autor único y conviene distinguirlos
de los casos de autoría. En la Autoría Accesoria
dos o más personas sin común acuerdo, actuando cada
una de forma independiente de la otra y desconociendo la
actuación de las otras, producen un resultado
típico. Por lo tanto estos casos no pueden tratarse como
coautoría al no existir el acuerdo de voluntades.

En la Coautoría accesoria no es de aplicación el
principio de Imputación recíproca de las
contribuciones (Propio de la autoría), sino que el aporte
de cada autor accesorio debe considerarse por sí mismo con
independencia de las aportaciones de otras personas, lo que
implica que cada autor accesorio responde únicamente por
lo realizado por sí mismo, a diferencia de lo que ocurre
con la coautoría en la que el coautor responde del
conjunto y por tanto de lo realizado por los otros coautores. Por
tanto en la autoría accesoria, cada contribución
debe ser examinada independientemente, por lo mismo, junto a un
autor directo puede existir un autor accesorio o cómplice
accesorio. Igualmente, junto al autor doloso puede existir un
autor accesorio imprudente, etcétera. Precisamente donde
se dan con mayor frecuencia los supuestos de la autoría
accesoria es en el ámbito de los delitos imprudentes; no
se puede hablar de coautoría imprudente sino de
autoría accesoria imprudente.

· Coautoría Sucesiva: la coautoría
sucesiva se da cuando una persona toma parte en un hecho, cuya
acción se inició en régimen de
autoría única por otro sujeto, a fin de,
ensamblando su actuación con la de este, lograr la
consumación. No se requiere un acuerdo expreso. La
coautoría sucesiva se da cuando una persona toma parte en
un hecho cuya ejecución se inició en régimen
de autoría única por otro sujeto, con el fin de
que, ensamblando su actuación con la de este, lograr la
consumación, no requiriéndose de acuerdo expreso
para tal fin. Como el acuerdo en la coautoría no ha de ser
necesariamente previo y la autoría conjunta no implica que
cada uno de los autores deba realizar la totalidad de la conducta
típica sino la función acordada en el reparto de
roles ejecutivos, bien puede producirse que la decisión
común expresa o tácita tenga lugar durante la
ejecución del hecho.

La coautoría exige una decisión común,
por lo que si el o los que iniciaron dicha ejecución no
tenían conocimiento de esa otra aportación, no nos
encontramos ante un supuesto de coautoría. Por tanto el
con autor sucesivo únicamente responderá a partir
de lo que suceda a partir de su intervención y no entra en
su ámbito de competencia lo sucedido con anterioridad.

· La Coautoría Alternativa: aparece
cuando se trata de aportes de distintas personas, en las que cada
aporte previsto realiza por completo el tipo, pero que
únicamente pueden producirse de forma alternativa, bien el
aporte de una o de la otra persona. También se define como
el acuerdo de voluntades que determina que el hecho no lo realice
por sí solo un sujeto determinado sino cualquiera del
colectivo alternativamente, dependiendo de las circunstancias
más propicias para la ejecución.

· Coautoría por Omisión: la
posición de garante surge cuando el ámbito dominado
por el sujeto se convierte o puede convertirse en un medio para
la más fácil realización del hecho. Entonces
hay coautoría emisiva en quien tiene el deber de actuar
para impedir la comisión de un delito, omite esa
actuación de común acuerdo con los restantes
intervinientespues se dan las dos notas básicas de acuerdo
de voluntades para la ejecución del delito y
contribución especial para su consumación.

· Coautoría Aditiva: la coautoría
aditiva aparece cuando varias personas siguiendo la
decisión común realizan al mismo tiempo la
acción ejecutiva, pero solo alguna o alguna de las
acciones de dichas personas producirán el resultado
típico. Se produce cuando ocurre una agresión en
grupo en la cual varios sujetos con la actitud compartida
realizan al mismo tiempo la acción, pero se desconoce
cuál de las aportaciones producirá el
resultado.

Participación

Usualmente se emplea el término de partícipe a
todo aquí que con su conducta contribuya a la
realización típica; en estricto sentido el
partícipe es el que coopera o auxilia en la
realización del tipo pero que no tiene, dominio del hecho,
como sí lo tiene el autor.

Para explicar la naturaleza de la participación se han
formulado varios principios que la fundamentas dentro de los
cuales mencionare los siguientes:

· Principio de Irreductibilidad:

La participación cuando se trata de llevarse a
clasificaciones detallistas, a descripciones casuísticas,
conduce al fracaso pues si se llega con exageración al
detalle puede provocar la confusión. Formulas mas
genéricas son preferibles, conviene reducir a preceptos
abstractos, que optar por prescripciones casuísticas.

 

· Principio de Exterioridad:

este principio se refiere a que la conducta del
partícipe debe ser precisamente un aporte al hecho
delictivo y que su conducta se exteriorice en los actos con
principio de ejecución, y no se trate de actos
preparatorios; de esta manera se exteriorice el propósito
delictivo del partícipe. Este principio es aplicable desde
el supuesto de la tentativa a la consumación.

· Principio de Comunicabilidad:

la conducta del partícipe debe ser convergente a la del
autor, es decir, encaminado a la consecución del hecho
delictivo y sigue la suerte de la conducta del mayor y el delito
y las consecuencias de su ejecución que pueden dar por
resultado otros delitos y se comunican a todos los que
intervengan, es decir, si un robo, se comete un homicidio por el
autor tanto uno como otro de esos delitos se comunican a los
partícipes, y todos ello responderán de los delitos
salvo que, el autor durante la ejecución del delito, de
robo y sin quererlo su consumación de muerte a un sujeto,
este segundo delito no se comunica al partícipe, quien
solo responderá por el auxilio prestado a la
comisión del delito de robo, pero no del homicidio.

· Principio de Accesoriedad:

Según este principio la responsabilidad del participe
se ubica en la medida en que preste auxilio al autor, y su
conducta sigue la suerte de este, la suya será siempre
accesoria a la principal.

Estos principios son dignos de tomarse en cuenta, pero los
mismos están supeditados de que el autor es quien tiene el
dominio del hecho o del actor y el partícipe no tiene ese
dominio, el únicamente auxilio o coopera al lado del
autor.

La actividad del partícipe la podemos
clasificar de la siguiente manera:

· Complicidad:

Esta forma de partícipe se pude definir, por ser los
que actúan dolosamente de manera previa o simultanea,
prestan auxilio o ayudan a otro para su ejecución. Dentro
de la complicidad se encuentra la complicidad correspectiva
también llamada riña tumultuaria, ya que
inicialmente se considero que la complicidad únicamente se
podría presentar en el caso de tumulto provocado por
camorristas. La complicidad correspectiva es otro de los
supuestos en los que concurren varios sujetos activo en la
ejecución de un delito, sin que se pueda determinar o
establecer la conducta y el resultado de lo que cada uno de ellos
realizo, y si que exista acuerdo previo o pre-ordenación
entre ellos. Los elementos que se derivan del concepto de
complicidad correspectiva son los siguientes: la presencia de
varios sujetos activos, que sin concierto o acuerdo previo, se
produzca un resultado típico, donde no se pueda precisar
la conducta de cada sujeto activo en la producción del
resultado.

· Inducción:

Es el medio por el cual se ven las intenciones desarrolladas
por la acción del otro, cuando a la vez con su voluntad de
realización; esto es, para que exista inducción,
entonces se requiere saber cuál es el delito que le
provoca al autor que realice la otra persona, y posterior a ello,
determinarla de tal manera que aquel sujeto realice tal
comportamiento voluntariamente. En este concepto es posible
diferenciar a ésta en relación con la
autoría mediata; y junto con ello, estaremos en
condiciones de advertir que con la inducción no se tiene
el dominio de la acción ilícita, la que deja al
sujeto inducido, influenciado o determinado; entonces no cabe
duda de que se está ante una forma de participación
y no frente a alguna figura de la autoría,
propiamente.

· Cooperación necesaria:

En algunas oportunidades, esta tipo de participación
está regulada junto con la cooperación no
necesaria, en la cual esta figura puede equipararse en todos sus
términos con la complicidad. Ambas esferas son forma de
participación en las que el cooperador no tiene el
dominio, del hecho. Ahora bien la diferencia entre la
cooperación necesaria y la complicidad radica precisamente
en que en la primera el aporte o ayuda es considerado, ante las
circunstancias especificas de la realización del hecho
principal, como escaso o poco abundante; en este sentido, la
complicidad o cooperación no necesaria recae sobre aportes
cuya ayuda podría no ser escasa frente a las
circunstancias de hecho que se presentan al momento de la
realización del acto delictivo. En conclusión se
puede decir que la cooperación necesaria se convierte en
un aporte sin el cual, dada su necesidad y presentada su escases
el ilícito difícilmente se cometería en la
forma en que se produjo.

· Auxiliadores en cumplimiento de promesa
anterior:

Son los que con posterioridad al delito auxilien al agente en
cumplimiento de promesa anterior, u ofrezcan auxilio sin hacerlo,
si ello fue determinante, para la comisión del delito. Por
su parte el Código Penal Federal en el artículo 13
utiliza formulas parecidas, para definir las conductas de los
participes y define las conductas de los mismos de la siguiente
manera:

´´Los que dolosamente presten ayuda o auxilien
a otro para su comisión; y los que con posterioridad a su
ejecución auxilien al delincuente, e cumplimiento de una
promesa anterior al delito´´.

Conclusión

Teniendo claro, la separación que existe en cuanto a
las personas que pueden participar en la comisión de un
delito, es preciso dejar claro que las teorías unitarias
quedaron en desuso, debido a la con función que existe con
respecto a este tema ya que según ella todas las personas
que participen el hecho tipificado por la ley como delito,
serán autora y por ende la aplicación de la pena
será la misma, indistintamente de cual haya sido el grado
de aportación y de que tipo.

Con respecto a las teorías diferenciadoras
específicamente al concepto extensivo de autor, el
problema que surge, y de hecho son las críticas que se la
hacen es que se corre el riesgo de dejar impune la autoría
mediata y como consecuencia resulta inadecuada su
aplicación.

Observados los diferentes puntos de vistas y las definiciones
aportadas por diferentes autores, se pude llegar a la
conclusión; que la diferencia entre autoría y
participación, radica en la argumentación que da el
concepto restrictivo de autor, concepto que a su vez a dado paso
a la formulación de la teoría del dominio del hecho
y es importante dejar claro que ha sido esta teoría la que
presenta mayor aceptación por la doctrina.

Resulta importante mencionar que dentro de las limitantes que
tiene el concepto restrictivo de autor es la difícil
adecuación de la tentativa, pues, de relacionarla con el
concepto restrictivo y teniendo claro que la tentativa no llena
la descripción típica, como consecuencia no se
puede hablar de autor tentado ya que en todo sentido
resultaría incoherente, y es precisamente por no
integrarse completamente a la realización del tipo.

Hay que tener en cuenta las dificultades prácticas que
trae con ella la tan estrecha línea que divide la
autoría y la ´participación, ya que si, se
sostiene que la división entre autoría y
participación, radica en quien tenga el dominio del hecho,
entonces hay que determinar si en los casos donde el causante no
se tiene el dominio del hecho, debe responder por el abuso que
autor haga respecto del aporte de los participante.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter