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Bolsa Boliviana de Valores (BBV) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

ríodo 1982-1985 se realizaron algunos intentos por activar el funcionamiento
a la Bolsa; sin embargo estos fueron vanos, pues la hiperinflación, gran enemiga de la actividad
bursátil, estuvo presente con la secuela de consecuencias negativas que ocasionó sobre la
economía del país.

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En el año 1989, después del éxito alcanzado con el programa de estabilización iniciado en
1985 –que devolvió al país el equilibrio económico– se inició con USAID un programa de apoyo al
mercado de valores que abarcó tanto a la Comisión Nacional de Valores como a las Agencias de
Bolsa y a la Bolsa Boliviana de Valores, el mismo que permitió la capacitación de los
intermediarios, la confección de sus reglamentos y la preparación de todo el sector para iniciar
operaciones.

El 20 de octubre de 1989, la Bolsa Boliviana de Valores inició sus actividades en forma
oficial, aunque recién el 16 de noviembre del mismo año se efectuaron las primeras transacciones
en la Rueda de la Bolsa. Éstas consistieron en operaciones de compraventa de Certificados de
Depósito Negociables del Banco Central de Bolivia (CDS). Todos esos valores fueron vendidos por
el Banco Central de Bolivia, entidad que realizaba la emisión en el mercado primario y cuya
negociación se realizaba en el mercado secundario, es decir en el ruedo de la BBV.

En junio de 1990 se produjo la aparición en el mercado de un nuevo instrumento, como son
los Certificados de Notas de Crédito Negociables (CENOCREN), que no llegaron a tener un
verdadero peso en las negociaciones en Bolsa, aunque sí fueron bastante transados en forma
extrabursátil.

En la gestión 1991 el sector privado trajo nuevos instrumentos al mercado, pues en enero
aparecieron los Bonos Bancarios Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BBC) y en diciembre
se transaron por primera vez los Bonos de Corto Plazo (BCP).
Posteriormente,
durante
1992
surgirían los Bonos
Bancarios Bursátiles (BBB),
convirtiéndose en importantes participantes del mercado.

El año 1993 marcó la inclusión de uno de los más importantes documentos que se
negocian en Bolsa, los Depósitos a Plazo Fijo (DPF) de la banca privada. Actualmente son los
instrumentos con mayor participación en las operaciones bursátiles.

En 1994 una vez más se produjo la aparición de nuevos instrumentos de renta fija y la
realización de las primeras emisiones de capital a través de la inscripción de acciones (ACC), así
como las primeras y modestas transacciones con tales instrumentos.

Es así que a fines del mes de julio, la Bolsa autorizó la transacción en la Rueda de las
Letras del Tesoro General de la Nación (LTS); en septiembre se efectuó la primera transacción de
acciones y en octubre se transaron por vez primera Bonos del Tesoro General de la Nación (BTS).

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Posteriormente, al finalizar noviembre se produjo la primera operación con Bonos
Municipales (BMS) de la Honorable Alcaldía de La Paz.

Para culminar el año, y como resultado de la liquidación de los Bancos Cochabamba y Sur,
el Banco Central emitió los Certificados de Devolución de Depósitos (CDD) a fin de restituir al
público sus depósitos en tales entidades, los mismos que se transaron por primera vez en el Ruedo
a fines de diciembre.

1.2.- ACCIONES

Es el valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social
de una sociedad anónima. Sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio
propietario y su importe manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción
ante terceros y ante la empresa.

Las acciones dan derecho a propiedad de la empresa, a veces se teme perder el control
de la misma.
Las acciones no garantizan ninguna rentabilidad, la que dependerá del desempeño de la
empresa. En cambio, las obligaciones comprometen a un pago de intereses según
calendario definido.
Las acciones no tienen plazo de vencimiento, en tanto que las obligaciones sí lo tienen.
Las obligaciones son ventajosas tributariamente para el emisor porque los intereses
pagados se deducen como gastos, en tanto que las utilidades (que influyen el valor de la
acción) pagan impuestos.
La emisión de obligaciones da una señal positiva al mercado respecto al emisor, por
cuanto sólo las empresas más solventes suelen colocar instrumentos de deuda. Si el
mercado percibe mucho riesgo respecto a la emisión exigirá se le paguen mayores
intereses.
Para muchos emisores el interés que se compromete con las obligaciones puede resultar
más barato que el financiamiento bancario.

1.3.- VALORES QUE SE NEGOCIAN

Renta Variable

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Cuando la magnitud de la rentabilidad esperada no es segura ni fija desde un inicio y será,
en todo caso, de acuerdo a los resultados de la actividad a la cual sea destinada la inversión. En
renta variable los valores que se utilizan son las acciones.

Acción

Es el valor que representa una de las fracciones iguales en que se divide el capital social de una
sociedad anónima. Sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio propietario y
su importe manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción ante terceros y
ante
la
empresa.
Las acciones son generalmente nominativas y se pueden vender o transferir. El Código de
Comercio
boliviano
admite
la
existencia
de
acciones
al
portador.
Los accionistas de una empresa tienen el derecho preferente de adquirir nuevas acciones cuando
la
empresa
realiza
una
emisión
de
acciones.
Cuando una empresa entra en liquidación por quiebra, los accionistas responden únicamente por la
cantidad que tienen invertida en sus acciones.

Clases de acciones

Existen dos clases de acciones:


Acciones ordinarias: confieren necesariamente derecho de voto por acción de acuerdo a la
legislación boliviana tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias.

Acciones preferidas: las acciones preferidas se emiten con ciertas características
especiales. Generalmente pagan a su poseedor un determinado interés fijo, siempre y
cuando la empresa obtenga utilidades.

En cuanto al pago de dividendos las acciones preferidas tienen primacía sobre las acciones
ordinarias. El tenedor de una acción preferente no tiene derecho a voto en las asambleas
ordinarias de accionistas sólo a voz. Sin embargo, cuenta con el derecho de voto en las asambleas
extraordinarias.

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En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se reembolsarán antes que las
ordinarias.

Las acciones preferidas con dividendos no repartidos por más de tres ejercicios, aunque no
sean consecutivos, adquirirán el derecho a voto y los demás derechos de las acciones ordinarias,
hasta
que
desaparezca
la
obligación
referida.
Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse en ordinarias, en las
condiciones
y
plazos
establecidos
al
tiempo
de
su
emisión.
Las
acciones
preferidas
no
excederán
la
mitad
del
capital
suscrito.
Cuando en algún ejercicio no se paguen dividendos o estos sean inferiores al dividendo
fijado, la diferencia se cubrirá en los años siguientes con prelación sobre las acciones ordinarias.

Además de los beneficios económicos que otorga la posesión de acciones, existen
derechos estipulados en la legislación y en los propios estatutos de cada empresa. Por ejemplo, los
accionistas pueden participar en la elección del directorio de la sociedad, pueden participar en la
modificación de los estatutos, también en la aprobación, modificación o rechazo de los balances
anuales
auditados,
así
como
en
el
destino
de
los
resultados
obtenidos.
Los accionistas pueden decidir la distribución de las utilidades obtenidas por la sociedad,
mediante el pago de dividendos o, por otra parte, pueden optar por la reinversión de estas
utilidades, es decir que éstas pasan a incrementar el capital social, lo que se denomina
capitalización de utilidades.

Precio de las acciones


Valor nominal de una acción: el precio o valor nominal de una acción es el valor contable y
aparece impreso en el título físico al momento de la emisión.
Valor de libros o valor patrimonial proporcional de una acción: es el valor resultante de
dividir el patrimonio entre el número de acciones existentes.
Valor de mercado: el valor que los inversionistas están dispuestos a pagar por ella. En
otras palabras está determinado por la oferta y la demanda.

Renta Fija

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Cuando la rentabilidad está previamente fijada o es determinable desde un inicio,
consistiendo en este caso el riesgo sólo en la seguridad de su pago, los valores negociables son
bonos.
los

Bonos
Los bonos son valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo, de corto o
largo plazo, constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora.

Forma de expedición

Los bonos pueden ser expedidos a la orden, nominativos o al portador. Pueden tener
rendimiento fijo o variable, según lo determine el emisor. Al vencimiento de un bono, el
inversionista recibe el capital que invirtió. En el caso de los bonos convertibles en acciones, al
vencimiento, el inversionista se hace acreedor a acciones de la empresa emisora.

1.4.- AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL


Al vencimiento: cuando los bonos pagan el capital prestado por su emisor en la fecha de
vencimiento consignada en los mismos.
Periódicamente: el capital prestado por el emisor de un determinado bono puede ser
pagado periódicamente (mensual, semestral, anual, etc.) en dos formas:

1. Mediante cupones: los cupones son valores adheridos a los bonos, generalmente tienen
impreso un determinado valor monetario que puede ser exigido en la fecha consignada en
los mismos.
2. Por sorteo: el emisor de los valores, si así lo estableció en las condiciones de emisión de
los mismos, puede devolver a los tenedores de los bonos el capital prestado más los
intereses correspondientes mediante sorteo. El sorteo debe hacerse ante Notario Público
con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y el representante común de
los tenedores de bonos.

1.5.- RENTABILIDAD: TIPOS DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO

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Fijo: la tasa de interés es establecida por el emisor previamente a la emisión de los bonos
y debe estar consignada en el valor.
Variable: la tasa de interés, a través del tiempo, puede variar de acuerdo a los parámetros
establecidos por el emisor para su cálculo.

La forma de pago de los intereses puede ser similar a la amortización del capital,
exceptuando el pago por sorteo, que no está permitido.

Depósitos a Plazo Fijo

Los Depósitos a Plazo Fijo (DPF) son instrumentos emitidos a distintos plazos por los
bancos y otras entidades financieras y certifican el valor de un depósito realizado más la tasa de
interés a percibir. Los DPF son emitidos a rendimiento y pueden ser negociables en la Bolsa de
Valores.

Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM)

Los CEDEIM son valores fiscales emitidos por el Servicio Nacional de Impuestos Internos
(SIl) y otorgados a los exportadores por concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) sobre un tope máximo del Valor Fob de la exportación y del Gravamen Aduanero
Consolidado (GAC), de acuerdo a un coeficiente determinado por el SIl, sobre la base del monto de
la exportación y el tipo de producto.

Este es un instrumento creado para estimular la actividad exportadora y puede ser utilizado
como pago a cuenta de determinados impuestos. Se emite por el valor nominal del importe a ser
reintegrado al exportador y se negocia a descuento en los mercados secundarios.

Pagarés

El pagaré es un documento de crédito que contiene la promesa incondicional del deudor de
pagar un monto establecido en fecha determinada. Las condiciones de su emisión están
establecidas en todo Código de Comercio.

Cupones

Son documentos que acompañan a un valor, que ha de separarse de éste para obtener las
rentas de un determinado período o ejercer cualquier otro derecho.

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Valores emitidos como efecto de un proceso de titularización
Pueden ser de contenido crediticio, de participación o mixtos. En el primer caso, acreditan
una deuda por parte del emisor hacia el inversionista que adquiere los valores; en el segundo
otorgan derecho a propiedad en el patrimonio que se haya estructurado y en el tercero, a una
combinación de ambos.
Valor nominal de una acción
El precio o valor nominal de una acción es el valor contable y aparece impreso en el título
físico al momento de la emisión.
Valor de libros de una acción
Es el valor resultante de dividir el patrimonio entre el número de acciones existentes.
Valor de mercado de una acción
El valor que los inversionistas están dispuestos a pagar por ella. En otras palabras está
determinado por la oferta y la demanda.
BONOS
Los bonos son valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo, de corto o
largo plazo, constituido a cargo de la sociedad o entidad emisora. Pueden tener rendimiento fijo o
variable, según lo determine el emisor.
1.6.- PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MERCADO
Los más relevantes desde la óptica de estudiar los mercados financieros son:
Primero: Los individuos enfrentan elecciones
Segundo: El costo de algo es lo que se está dispuesto a dar a cambio
Tercero: La gente responde a incentivos
Cuarto: El intercambio puede ser beneficioso para todos

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Quinto: Los mercados son usualmente una buena manera de organizar la actividad
económica.
Sexto: Los gobiernos pueden ocasionalmente mejorar los resultados del mercado
Mercado de dinero
Se caracteriza por dar cabida a la negociación de activos financieros de muy corta vida
(comúnmente menos de un año), que suelen ser sustitutos del dinero en razón de su elevada
liquidez.
Mercado de capitales
Alberga a los instrumentos de mayor plazo (superior a un año), de condiciones variables en
cuanto a su liquidez y usualmente también de un mayor contenido de riesgo.
Mercado de futuros y derivados
Son mercados donde se negocian contratos de naturaleza financiera con condiciones que
se fijan al momento del acuerdo, que deben ser ejecutados en una fecha específica o en un
intervalo de tiempo definido.
Mercado de valores
Es un componente del mercado financiero que abarca al mercado de dinero y al mercado
de capitales. En este mercado se negocian valores.
En nuestra legislación, los valores son aquellos instrumentos financieros de contenido
crediticio, de participación o representativos de mercaderías. Los valores pueden ser emitidos por
empresas privadas o por el Estado Boliviano y sus entidades
TIPOS DE MERCADO
Mercado Primario
Es aquel que se relaciona con la colocación inicial de valores, que se realiza a un precio
determinado por medio de una oferta pública.

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Mercado Secundario
Es aquel mercado donde se realizan las transacciones con valores ya emitidos, es decir se
negocian luego de la primera colocación.
Mercado Bursátil
Es el mecanismo de negociación que se realiza a través de intermediarios mediante
procedimientos y tipo de operaciones predeterminadas. Conforman estos mecanismos el ruedo, la
mesa de negociación y la subasta de acciones no inscritas.
Mercado Extrabursátil
Es aquél donde se colocan y negocian los valores pero fuera de bolsa, con la participación
de intermediarios autorizados. Los valores que se negocian en este segmento están inscritos en el
RMV y cuentan con la autorización de la SPVS para esta negociación.
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN
Sistema Financiero Nacional
Constituido por las diferentes entidades Financieras o Bancos que ofrecen una serie de servicios
en el cual podemos mencionar: Cajas de ahorro, Depósitos a Plazo Fijo, Cuanta Corriente
remunerada, Fondo Común de Valores, etc., los cuales ofrecen diferentes alternativas de créditos o
beneficios para el inversionista en función a una tasa de interés que depende de las políticas
internas de cada institución Bancaria y del sistema Financiero Nacional reguladas o normadas por
la Superintendencia de Bancos o Entidades Financieras.
Mercado De Valores
Se define como un espacio eco nómico que reúne a oferentes y demandantes de valores.
También podemos definir al mercado de valores como un conjunto formado por los mercados en
los que se emite y negocia títulos valores de renta fija y de renta variable a medio y largo plazo.
En el mercado de valores conforman también la Entidad Reguladora, los intermediarios y entidades
auxiliares del mismo.

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VENTAJAS LE OFRECE EL MERCADO DE VALORES A LAS EMPRESAS
Son diversas las ventajas que el mercado de valores puede brindar a las empresas que
decidan financiarse a través de él:
Ofrece un costo financiero competitivo.
Satisfacción flexible de las necesidades de financiamiento a corto, mediano y largo
plazo: mayores plazos; amortizaciones mas holgadas, atención a flujos no
regulares de pagos, posibilidad de otorgar garantías o resguardos mas variados,
etc..
Mejor manejo de los ciclos de liquidez/iliquidez.
Mejoramiento de la imagen de la empresa emisora en el mercado.
Permite acceder a montos importantes de financiamiento. Demanda potencial de
inversionistas institucionales.
Posibles beneficios tributarios (v.gr. exoneración de impuesto a la renta de los
intereses, ganancia de capital no afecta a impuestos).
Somete al emisor a la disciplina del mercado : estimula el manejo profesional.
OFERTAS
Oferta pública
Oferta pública de valores mobiliarios es la invitación, adecuadamente difundida, que una o
más personas naturales o jurídicas dirigen al público en general o a determinados segmentos de
éste, para realizar cualquier acto jurídico referido a la colocación, adquisición o disposición de
valores.
Oferta Pública Primaria
Es la oferta pública primaria de nuevos valores que efectúan las personas jurídicas.
Oferta Pública Secundaria
Es la destinada a transferir valores emitidos y colocados previamente. Constituyen ofertas
públicas secundarias, las negociaciones en el mercado bursátil, así como ciertas ofertas públicas
como son la oferta de adquisición, la oferta de compra, la oferta de venta y la oferta de intercambio.
Oferta pública de adquisición

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Es la oferta pública que una persona o entidad realiza para incrementar de manera
relevante su participación en el paquete accionario de determinada empresa, incluso aspirando a
asumir el control de la misma.

Oferta pública de compra

Es la oferta pública que realiza el emisor para adquirir sus propios valores a fin de retirar la
inscripción de la emisión del RMV.

Oferta pública de venta

Es un tipo de Oferta Pública Secundaria que, de manera optativa, deciden efectuar una o
más personas naturales o jurídicas a través de una bolsa o de otros mecanismos de negociación
autorizados, dirigida al público en general o a determinados segmentos de éste, con el objeto de
transferir en el mercado secundario una cantidad significativa de valores previamente emitidos y
adquiridos que correspondan a una misma emisión.

Oferta pública de intercambio

Es la Oferta Pública de valores realizada en el mercado secundario en la que se produce
una permuta de valores, debido a que el oferente admite que el pago del precio del valor objeto de
la oferta sea realizado a través de la entrega de valores autorizados e inscritos en el RMV.

1.7.- PERFIL DE UN POTENCIAL EMISOR

Sí bien es cierto que el mercado de valores ofrece las distintas ventajas ya enunciadas, y
que la mayor exigencia que se le requiere al emisor es la de transparencia; es también prudente
señalar que las probabilidades de éxito de un emisor dependen de ciertos factores básicos.

Entre estos factores podemos citar:




Empresas con un importante historial de crédito.
Montos mínimos de emisión para cubrir costos básicos.
Disponibilidad de Estados financieros auditados de varios periodos.
Predisposición a difundir información al mercado (asumirlo como una fortaleza no como
debilidad).

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Equipo gerencial de probada capacidad.
Demostrar evolución del negocio, crecimiento y resultados históricos.
Evidencia de su capacidad de generar flujos de recursos suficientes. para hacer frente a
sus compromisos.

Factores que Debe Tener en Cuenta un Emisor

Aún cuando una empresa haya adoptado finalmente la decisión de realizar una Oferta Pública,
todavía debe evaluar algunas condiciones adicionales para llevar a cabo la misma.

Entre otros, deberá tener en cuenta:


El momento de la emisión, analizando en esa coyuntura
– Posición financiera del emisor
– Tendencia del mercado
– Valor de la empresa
Capacidad del mercado para absorber emisiones
– Momento Optimo de la emisión (estabilidad de tasa de interés)
– Condición del entorno (estabilidad macroeconómica)
Costos u obligaciones adicionales desde la colocación
Tipos de emisores

Emisores privados: sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada,
asociaciones mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas, patrimonios autónomos resultantes de
procesos de titularización y fondos de inversión cerrados.
Emisores públicos: Banco del Estado, Tesoro General de la Nación, Servicio Nacional de
Impuestos Internos, gobiernos municipales.

Tipos de valores que se pueden emitir los distintos emisores:


Valores de participación: sociedades anónimas, fondos de inversión y patrimonios
autónomos resultantes de procesos de titularización
Valores de contenido crediticio: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada,
mutuales, cooperativas, patrimonios autónomos resultantes de procesos de titularización,
fondos de inversión cerrados, Tesoro General de la Nación, Banco Central de Bolivia y
gobiernos municipales.

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CÓMO PARTICIPAR – EMISOR

Requisitos para transar en mesa de negociación.

Las exigencias para participar en este mercado son menos rigurosas y sólo deben
realizarse ante la bolsa. Los requisitos son los siguientes:


Testimonio de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, inscritos en
el SENAREC
Declaración por la cual el participante obligado se somete a las normas reglamentarias de
la bolsa. Este documento deberá ser escrito en papel membreteado de la empresa.
Contrato efectuado con una agencia de bolsa al efecto de la emisión de valores en la mesa
de negociación.
Carta especificando los nombres, cargos y firmas de los representantes legales facultados
para suscribir los valores.
Poderes legales otorgados a los representantes legales de la sociedad, inscritos en el
SENAREC.
Estados financieros auditados al último cierre de gestión de la sociedad y trimestrales
después del último cierre hasta la fecha. Una vez que los participantes obligados son
autorizados por el Comité de Aprobación, durante su vigencia en la mesa de negociación
deberán entregar a la bolsa la siguiente información:
Estados financieros mensuales impresos en detalle, de acuerdo al formato especificado
por la bolsa.
Cualquier documento legal en el cual consten posteriores modificaciones en la empresa, y
los nuevos poderes que se vayan emitiendo en favor de sus representantes legales. En
caso de cambio de representantes legales, se deberá solicitar a la bolsa una nueva ficha
de registro de firmas.

Derechos y obligaciones de los emisores

La Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de la Bolsa Boliviana de Valores entre
otras dispone lo siguiente:

De los derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos en bolsa: las
sociedades o entidades cuyos valores estén inscritos para cotización en la bolsa tendrán
derecho a que estos sean transados en la bolsa, tengan cotización oficial, sus cotizaciones

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se publiquen en el boletín diario y la Bolsa Boliviana de Valores otorgue certificaciones de
las mismas.
Pago de tarifas: los emisores de valores inscritos en la bolsa deberán cancelar las tarifas,
Aranceles o remuneraciones establecidas por el directorio.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Información financiera periódica:



Balance general y estado de resultados: la información deberá ser enviada con la
periodicidad que establezca la superintendencia del sector al que corresponda, de acuerdo
a sus formatos y plazos. Para los emisores no regulados por una superintendencia, se
debe enviar dentro los plazos establecidos por la Bolsa Boliviana de Valores S.A.
Balance de cierre de gestión: el plazo máximo para entrega del balance auditado será de
noventa días luego de cerrado el ejercicio.
Memoria anual: dentro los 180 días del cierre de gestión.
Información solicitada: El directorio y/o la gerencia general podrá solicitar información
relacionada con la sociedad emisora, sus negocios, suscripción masiva de acciones o
cualquier otro hecho que pueda influir en el mercado, la misma que deberá ser entregada
en el plazo que al efecto se fije.

Información sobre juntas de accionistas, emisiones y reparto de dividendos




Citaciones a juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas: deberán ser comunicadas a
la bolsa simultáneamente con la primera publicación de prensa.
Pago de dividendos: deberá comunicarse a la bolsa el pago de dividendos, el monto a
pagar por acción, el lugar, la fecha, plazo y el canje y/o la emisión de acciones en favor de
los accionistas.
Aviso de sorteo y sorteo para rescate anticipado de obligaciones.
Actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad.
Reformas de estatutos de la sociedad: deberán enviarse dentro de los diez días siguientes
a la fecha en que hayan sido aprobadas por el SENAREC y/o por las superintendencias
que correspondan.
Información sobre insolvencia o disolución de la sociedad: el hecho de que una sociedad
emisora ingrese en cesación de pagos, convoque a concurso preventivo de acreedores o
que su quiebra sea solicitada, deberá ser informado al día siguiente hábil de que ello
ocurra.

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Información sobre hechos relevantes









Disminución importante del valor de los activos de la empresa, provenientes del deterioro
de la situación financiera de los principales deudores o de las entidades en las que
mantenga inversiones o por deterioro u obsolescencia de existencias y activos fijos.
Acuerdos para la formación de filiales o empresas vinculadas.
Variaciones significativas en tasas de interés, plazos u otras condiciones de las deudas,
capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, todas ellas como
resultados de negociaciones o de suscripción de convenios de pagos con acreedores.
Suscripción de convenios o realización de negociaciones con deudores importantes.
Iniciación de nuevas actividades o negocios en escala significativa o la realización de
inversiones de magnitud destinadas a expandir la actividad.
Acuerdos sobre transformación, transferencias y/o fusiones de la sociedad.
Renuncia y/o renovación del directorio de la sociedad.
Renuncia y/o remoción del gerente general (o de funcionario equivalente).
Cambios de importancia en la propiedad de la empresa.
Transferencias importantes de acciones fuera de la Bolsa.
Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la
marcha de la empresa, en el valor de sus acciones o en la oferta de ellas.

Información reservada

La sociedad emisora podrá dar carácter reservado a ciertos hechos o antecedentes que se
refieran a negociaciones aún pendientes, que al ser conocidos puedan perjudicar el interés de la
sociedad emisora.

Las decisiones adoptadas en este sentido deberán ser comunicadas a la superintendencia
y a la bolsa, al día siguiente hábil de su adopción.

La superintendencia podrá determinar, en beneficio del mercado, si dicha información
deberá ser pública o no. De determinarse la reserva de la información, ésta se mantendrá hasta
cuando lo disponga la sociedad emisora o hasta que se produzcan en el ruedo variaciones en el
precio de sus acciones que excedan el 10% del precio cerrado en la última sesión, debiendo
comunicar de todo ello a la superintendencia.

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Los directores o administradores de una empresa que concurran con su voto a dar carácter
de reserva a ciertos hechos o antecedentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se
harán personal y pecuniariamente responsables de los perjuicios que ocasionen a terceros en los
términos previstos por la Ley. Otras informaciones:


Modificación en la composición del directorio y en la designación de presidente, gerentes,
administradores o liquidadores.
Cambios de domicilio, teléfonos, etc.
Sociedades sujetas a normas especiales

Las sociedades con objeto especialmente regulado de acuerdo a Ley deberán enviar
oportunamente aquella información que sus respectivas leyes o entidades reguladoras les obliguen
a hacer públicas a mantener a disposición de sus accionistas o partícipes.

Información requerida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

La sociedad emisora enviará a la Bolsa un ejemplar completo de cualquier otra información
requerida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

Incumplimiento

El incumplimiento por una sociedad emisora de alguno de los deberes establecidos en los
artículos precedentes, podrá ser sancionado por el Directorio con la suspensión temporal de la
cotización de alguno o de todos sus valores inscritos en bolsa, o con la suspensión de las
operaciones de los valores de la entidad, hasta el cumplimiento de las mismas.

El directorio podrá otorgar, cuando lo estime procedente, un plazo prudencial para que el
emisor cumpla con las obligaciones contempladas en el Reglamento, antes de aplicar la medida de
suspensión.

Suspensión

El directorio podrá suspender la cotización de alguno o de todos los valores emitidos, en
caso de insolvencia, quiebra, cesación de pagos de la sociedad emisora, realización de actividades
prohibidas por parte de ésta u otra causa grave cuando lo exija la protección de los inversionistas.

Reclamo

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La suspensión de cotización de un valor por parte de la bolsa es revisable a solicitud del
emisor a través de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, por constituir la bolsa la
primera instancia.

RD-N° 25/2005 – RA SPVS IV N°900/2005,
Modificado mediante RD N° 48/2005 y RA SPVS IV N° 184/2006
Vigente a partir del 24-02-2006

El siguiente gráfico sintetiza los principales pasos que se siguen en el proceso de emisión
de valores. Empezando por las decisiones internas al nivel del órgano social competente, se
estructura el expediente de la emisión (incluido el prospecto) a fin de proceder a su
inscripción en el RMV. Luego de esta etapa, se puede iniciar el ofrecimiento público del
valor y realizar efectivamente la colocación o venta del mismo con la correspondiente
captación de recursos por parte del emisor.
1.8.- LOS PARTICIPANTES

Por otra parte, resulta ilustrativo conjugar todas las entidades involucradas en un proceso de
Oferta Pública de Valores, a fin de relevar las funciones especializadas que cada uno de estos
participantes desempeña. El siguiente gráfico muestra los intervinientes característicos de toda
oferta, siendo los más relevantes aparte del emisor:




Agencia de Bolsa, la cual desempeña el rol de estructurador y también de colocador.
Calificadora de riesgo, que emite opinión sobre el riesgo de incumplimiento.
SPVS (más específicamente el RMV), quién autoriza la emisión.
Bolsa de valores, quién facilita mecanismos operativos para la colocación.

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Inversionista, quién adquiere los valores ofrecidos.
AGENCIAS DE BOLSA

Es una sociedad anónima que actúa como intermediaria entre la oferta y demanda de
valores y acude a la bolsa para realizar las operaciones en representación de sus clientes, sean
estos personas naturales o jurídicas. Sobre las agencias de bolsa recaen exigencias de solvencia
legal, económica, moral y profesional. Por tanto, un agente de bolsa es una empresa autorizada
para comprar y vender valores, usualmente por encargo de terceros, cobrando para sí una
comisión por sus servicios.

FONDOS DE INVERSIÓN

La Ley del Mercado de Valores introduce el concepto de fondo de inversión, que es el
patrimonio común autónomo, constituido por la captación de aportes de personas, denominadas
inversionistas, para su inversión en valores de oferta pública, bienes y demás activos, por cuenta y
riesgo de los aportantes.

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Los fondos de inversión participan en el mercado de valores como inversionistas
institucionales, constituyéndose en un importante canal del ahorro hacia la inversión. Asimismo, los
fondos de inversión constituyen una alternativa para aquellas personas que deseen participar con
sus ahorros en el mercado, permitiendo una mayor accesibilidad al mismo.
Los fondos de inversión están compuestos por una sociedad administradora, denominada
sociedad administradora de fondos de inversión, la cartera global de activos y por los aportantes.
ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
Son sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es calificar riesgos en el mercado de
valores, conforme a lo previsto por la Ley del Mercado de Valores y su reglamento. También se
comprenden dentro de esta definición las entidades calificadoras constituidas en el extranjero, que
se encuentren autorizadas para prestar el servicio de calificación de riesgo en el país, conforme a
lo previsto en el reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo.
INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
Se denomina inversionistas institucionales a aquellas entidades financieras especializadas
en la administración del ahorro de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores por
cuenta y riesgo de estas. Los inversionistas institucionales actúan como grandes inversionistas ya
que administran y concentran recursos de un gran número de pequeños inversionistas.
Al especializarse en la inversión y al administrar volúmenes importantes de recursos, los
inversionistas institucionales tienen posibilidad de acceder a diversas y posiblemente mejores
alternativas de inversión y de diversificar más eficientemente las carteras de valores, que los
inversionistas que actúan individualmente.
La principal característica de los inversionistas institucionales es que las inversiones que
realizan son principalmente a mediano y largo plazo.
AGENTES
AGENTE DE BOLSA

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Es un intermediario autorizado a transar con valores, sobre el que recaen exigencias de
solvencia, legal, económica, moral y profesional. Por tanto, un agente de bolsa es una empresa
autorizada para comprar y vender valores, usualmente por encargo de terceros, cobrando para sí
una comisión por sus servicios.
TIPOS DE AGENTES
Agente Superavitario
Es un agente económico propietario (titular) de excedentes de liquidez que son
potencialmente prestables.
Agente Deficitario
Es un agente económico que requiere de activos líquidos y busca endeudarse para atender
obligaciones inmediatas.
FUNCIÓN DEL AGENTE DE BOLSA
Los agentes de bolsa promueven una relación intangible entre los proveedores
(ahorradores e inversionistas) y demandantes (empresas y gobierno) de recursos monetarios
mediante la transacción de valores negociables o autorizados.
PRINCIPALES SERVICIOS QUE OFRECE UN AGENTE DE BOLSA
Intermediación bursátil: Compra y venta de valores por orden de terceros o de
posición propia.
Asesoramiento financiero: Estructuración y colocación de emisiones de valores
Administración de cartera: Cuando el cliente entrega una determinada cantidad de
dinero ( o de valores) y permite que el intermediario adquiera distintos valores,
conformando así una cartera o portafolio, modificándola ( comprando o vendiendo
valores) a efectos de obtener ganancias.
En muchos otros mercados también se ha identificado que los intermediarios
prestan otros servicios mas especializados como son:
Otorgamiento de créditos: Únicamente para darle liquidez a sus clientes a fin de
que adquieran valores en el mercado.

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Préstamo de valores: Prestando los valores de sus clientes previa autorización de
éstos, para cobrar una comisión y bajo el compromiso de que le sean devueltos en
pocos días.
Venta en corto (short- selling): Ocurre cuando el intermediario vende un valor que
no posee, pero tiene la expectativa de conseguirlo de inmediato, obteniendo
además una ganancia para sí. Esta es una operación que involucra cierta apuesta
sobre el comportamiento del mercado e implica un claro riesgo.

1.9.- OBJETIVOS DE LA BOLSA DE VALORES

La función primordial de la bolsa de Valores, es la de brindar los medios necesarios para el
encuentro de compradores y vendedores de títulos
valores de oferta publica. Como tales, la
Bolsa no tiene un fin de lucro en si mismo, sino que es solo un medio para que otras personas
(agentes de bolsas) efectúen las operaciones de intermediación, ya sea por si misma o mediante
Operaciones de Rueda quienes deben obtener autorización de la superintendencia de Valores para
su funcionamiento.

Este hecho tiene importancia, justamente para buscar la reducción de costos de
intermediación. La Bolsa constituida como entidad mercantil tiende a demostrar las operaciones
bursátiles en forma transparente, sin que quepa duda alguna para los inversionistas vendedores o
compradores, respecto al valor de los instrumentos, o las formas de operación y la liquidez que
puedan generar las mismas.

Siendo la bolsa, al igual que los agentes de bolsa, depositarios de la fe publica, los
inversionistas que a ella concurran, esperan naturalmente, encontrar un servicio de costo
razonable y donde sus mandatarios, los agentes de bolsa, antepongan los intereses de sus
clientes, a los propios.

Felizmente prevalece el principio de autorregulación, mediante la cual la bolsa tiene la
responsabilidad de ser fiscalizadora de sus propios agentes través de sus órganos de dirección,
empero al mismo tiempo que son reguladas por la comisión Nacional de Valores.

1.10.- UTILIDAD DE LA BOLSA DE VALORES

La bolsa contribuye a una canalización eficiente, competitiva y transparente de
financiamiento, atendiendo a reglas previamente acordadas entre los asociados a ésta. La
asignación racional y eficiente de recursos económicos constituye un elemento importante en toda

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sociedad para lograr niveles de desarrollo más elevados y la bolsa de valores es una institución
que permite dicha asignación, al facilitar la transferencia de excedentes con criterios de
racionalidad y eficiencia económica.
Por su parte, los inversionistas acuden a la bolsa por sus condiciones de seguridad, transparencia
y oportunidades de diversificación. La Bolsa también proporciona mejores condiciones de liquidez
por efecto de la negociación de los valores inscritos en ella.
1.11.- FUNCIONES DE LA BOLSA
La Bolsa como institución está encargada de facilitar la negociación de valores registrados
en ella. Provee un servicio a sus asociados ( que normalmente son los intermediarios o agentes de
bolsa) y al público en general, brindando los sistemas y mecanismos adecuados para que se
ejecuten tales transacciones. Estas facilidades pueden incluir desde un recinto físico hasta
esquemas tecnológicos sofisticados (propios de la era actual de las computadoras), pasando por la
definición de reglas claras de funcionamiento y la determinación de los documentos a emplearse
en todo el proceso de transacción. En buena cuenta en Bolsa se manifiesta un claro orden
operativo.
De manera más expresa se suelen identificar como funciones de las bolsas las siguientes:
Inscribir valores
Fomentar negociación de valores
Proporcionar a sus asociados o miembros facilidades para negociación de valores
Ofrecer información veraz y oportuna sobre valores que negocia
Resolver controversias entre sus asociados o miembros
Supervisar a sus asociados o miembros
1.12.- INVIRTIENDO EN EL MERCADO DE VALORES
ESTABLECIENDO PRIORIDADES.- La inversión que es conveniente para otros, puede no
serlo para otros.
Hay que establecer con claridad lo que se espera de las inversiones para determinar el tip
de inversión que mas favorezca a las necesidades y expectativas.
Es importante determinar los objetivos de inversión en el grado de riesgo que esta dispuesto a
correr en función a las necesidades.

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CONFORMANDO LA CARTERA DE INVERSIÓN.- El medio más eficaz es mediante una
Agencia de Bolsa, se debe tratar de conformar su portafolio de valores considerando los siguientes
temas esenciales que abar5ca a toda inversión:
• Diversificación: Se debe tratar de diversificar las inversiones para minimizar el riesgo que
implique a cada una de las inversiones; a mayor riesgo mayor beneficio o viceversa.
Por tanto, con valores como acciones, bonos y otros se puede combinar los volúmenes,
plazos y rentabilidades que se ajusten a las expectativas y necesidades de cada inversor.
Asimismo, este principio se aplica a los diversos sectores de la economía al factor riesgo
país donde se llevan a cabo las transacciones. En consecuencia una cartera equilibrada
tiende a ser menos volátil que apostar todos los recursos a invertir en inversiones con las
mismas características, puesto que estaría distribuyendo el riesgo.
La constitución de una cartera de valores lo puede realizar cualquier persona o con la
ayuda de una Agencia de Bolsa.
• Rendimiento: Para que una alternativa de inversión sea atractiva en comparación con
otras, esta debe ser lo más rentable posible en relación a su riesgo, es decir las tasa de
rendimiento o el monto global que reditúe un valor debe ser lo mas competitivo posible.
Analice con profundidad el retorno de la inversión.
• Liquidez: Cualquier inversión en valores debe ofrecerle la facilidad de transformarse en
efectivo, en el momento que el inversor así lo desee, para obtener el capital obtenido
más los intereses devengados a la fecha de retiro
Hay que tomar siempre en cuenta que los precios de un determinado valor pueden oscilar,
y que se puede obtener tanto ganancias como pérdidas. El desempeño pasado de un valor no
garant6iza los resultados futuros del mismo.
LO QUE EL INVERSIONISTA DEBE CONOCER
• Los últimos estados financieros AUDITADOS de la sociedad emisora.
• La actividad principal de la empresa.
• El crecimiento del sector o del rubro al que pertenece la empresa.
• La nomina de accionistas de la sociedad emisora.
• Si la sociedad emisora pertenece a un grupo financiero (lo que le da una idea de calidad
y solvencia de la empresa)
• El organigrama funcional de la empresa.
• Las características del valor en que se invertirá.

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• Si la sociedad emisora se encuentra inscrita en el Registro de mercado de valores de la
Superintendencia de valores.
• La rentabilidad, solvencia y liquidez de la empresa.
• Las tasas de interés ofrecidas por otras alternativas de inversión.

INVERTIR POR MEDIO DE UNA BOLSA DE VALORES

• Se tienen la oportunidad de elegir el tipo de inversión que se desea, a precios de
mercado.
• Se cuenta con orientación, asesoría económica financiera, con profesionales en la
materia.
• Se dispone de diversas alternativas de inversión, en condiciones de transparencia,
equidad e igualdad de oportunidad.
• El Mercado Bursátil se encuentra regido por la normativa vigente que enmarca al
Mercado De Valores. Así mismo, las bolsas de valores cuentan con mecanismos propios
de autorregulación para velar por la transparencia y eficiencia en las transacciones de
valores que en esta se realizan.
• Las bolsas de valores ofrecen la infraestructura adecuada para la realización de las
transacciones bursátiles.
• En un merado transparente se contrata con la información necesaria, oportuna y veraz
para tomar las decisiones óptimas, conociendo y analizando las diferentes alternativas y
propuestas de inversión.
• Las negociaciones a través de las Bolsas de Valores conlleva a una adecuada y justa
formación de precios, dado por la competitividad, la eficiencia y transparencia en la
información entre los oferentes y demandantes que participan en este mercado.

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CAPÍTULO II

MARCO JURÍDICO
2.1.- LEY DEL MERCADO DE VALORES
LEY No. 1834
LEY DEL 31 DE MARZO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley

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EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
LEY DEL MERCADO DE VALORES
TITULO I
OBJETO, DISPOSICIONES PRELIMINARES
AMBITO DE APLICACION Y
ARTICULO 1.- DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. La presente Ley y sus
reglamentos tiene por objeto regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado,
eficaz y transparente.
El ámbito de aplicación de esta Ley y sus reglamentos contempla al Mercado de Valores bursátil y
extrabursátil, norma la oferta pública y la intermediación de Valores, las bolsas de valores, las
agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de
titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito
de valores, así como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el
Mercado de Valores de la República de Bolivia.
La presente ley también norma el funcionamiento y atribuciones, de la Superintendencia de Valores
encargada de la fiscalización, control y regulación del Mercado de Valores.
ARTICULO 2.- VALOR. A los fines de la presente Ley y sus reglamentos, la expresión "Valor"
comprenderá su acepción documentaria, así como su representación en anotación en cuenta. Se
entiende por Valor:
a. Los Títulos-Valores normados por el Código de Comercio.
b. Los Valores emitidos por el Estado boliviano y sus entidades.
c. Aquellos instrumentos de transacción en el Mercado de Valores, que cumplan con las siguientes
condiciones:
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 11//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
1. Que sean creados y emitidos de conformidad a reglamento específico;
2. Que identifiquen al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión
3. Que su oferta pública sea autorizada por el Superintendente de Valores; y,
4. Que representen la existencia de una obligación efectiva asumida por el emisor.

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Los Valores especificados tienen fuerza ejecutiva, sea que se encuentren expresados en
documentos necesarios para legitimar el ejercicio de sus derechos literales y autónomos o
mediante anotaciones en cuenta.
Los Valores son libremente transferibles de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Es nula
toda limitación a su circulación.
ARTICULO 3.- DEL MERCADO BURSATIL Y EXTRABURSATIL. Se entenderá como
mercado bursátil, el encuentro de la oferta y la demanda de los Valores inscritos en el Registro del
Mercado de Valores y en las bolsas de valores, realizadas en estas por intermediarios autorizados.
Se entenderá como mercado extrabursátil el que se realiza fuera de las bolsas, con la participación
de intermediarios autorizados, con Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
Unicamente los Valores autorizados por la Superintendencia de Valores podrán ser negociados en
el mercado extrabursátil.
Son intermediarios autorizados únicamente las agencias de bolsa, que podrán actuar por cuenta
propia o de terceros en dichos mercados.
ARTICULO 4.- MERCADO PRIMARIO. Se entiende por mercado primario aquel en el que los
Valores de oferta pública con los que participan el Estado, las sociedades de derecho privado y
demás personas jurídicas como emisores, ya sea directamente o a través de intermediarios
autorizados en la venta de los mismos al público, son por primera vez colocados.
ARTICULO 5.- MERCADO SECUNDARIO. Comprende todas las transacciones, operaciones y
negociaciones que se realicen con Valores de oferta pública, emitidos y colocados previamente, a
través de los intermediarios autorizados.
TITULO II
DE LA OFERTA PÚBLICA Y LOS EMISORES
ARTICULO 6.- OFERTA PÚBLICA. A los fines de la presente Ley, se considera oferta pública de
Valores a toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos,
realizada a Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros 22//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de
intermediarios autorizados, con el propósito de lograr la realización de cualquier negocio jurídico
con Valores en el mercado de Valores.
La oferta de Valores realizada por una agencia de bolsa, será siempre considerada como oferta
pública. Mediante resolución específica, la Superintendencia de Valores identificará las bolsas de
valores en el extranjero a fin de que los instrumentos, cotizados en ellas, puedan ser objeto de
oferta pública en el Mercado de Valores boliviano, cumpliendo únicamente con los requisitos de
registro e información previstos en la presente Ley.

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En caso de duda, la Superintendencia de Valores podrá declarar sujeta a las disposiciones de la
presente Ley si ciertos ofrecimientos de Valores constituyen ofertas públicas.
ARTICULO 7.- EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE OFERTA PÚBLICA. Quedan
exceptuadas de la autorización de oferta pública, las emisiones de Valores del Tesoro General de
la Nación (T.G.N.) y el Banco Central de Bolivia (B.C.B.), siendo suficiente sus propias normas
legales, que respalden su emisión y oferta pública, debiendo remitir a la Superintendencia de
Valores los antecedentes y respaldo legal para efecto de inscripción en el Registro del Mercado de
Valores.
Sin perjuicio de lo anotado, de acuerdo a reglamento, la Superintendencia de Valores podrá eximir
a ciertas ofertas públicas de alguno de los requisitos establecidos por Ley.
ARTICULO 8.- RIESGOS DE LA EMISION Y COLOCACION. La autorización de la
Superintendencia de Valores no implica calificación sobre la bondad de la emisión, la solvencia del
emisor o del intermediario. La Superintendencia de Valores deberá exigir que los riesgos y
características de cada emisión queden suficientemente explícitos en el prospecto de emisión, en
la publicidad que se realice y, en su caso, en el Valor pertinente.
La Superintendencia de Valores podrá incluir en el prospecto y demás documentos, todas las
advertencias que considere razonables y oportunas para la seguridad de los inversionistas y la
transparencia del mercado.
ARTICULO 9.- SUSPENSION Y CANCELACION DE LA OFERTA PÚBLICA. La
Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar una oferta pública cuando se haya
procedidofraudulentamente, o cuando la información relativa al emisor del Valor es insuficiente o
no refleja la real y actual situación económica, financiera o legal del mismo, o cuando incumpla con
lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 10.- EMISORES. Las sociedades por acciones, las entidades del Estado, a excepción
del Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, podrán hacer oferta pública de sus
Valores siempre y cuando cumplan todos los requisitos señalados en la presente Ley y sus
reglamentos.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 33//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
Las sociedades por acciones que cuentan con veinticinco (25) o mas accionistas, se encuentran
obligadas a inscribir sus acciones en el Registro del Mercado de Valores y podrán hacer oferta
pública de las mismas.
Otras personas jurídicas podrán emitir Valores, a través de mecanismos dispuestos en esta Ley y
sus reglamentos, previa autorización de la Superintendencia de Valores.
TITULO III
DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

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CAPITULO I
DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES
ARTICULO 11.- REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES. Créase el Registro del
Mercado de Valores, en adelante "El Registro", dependiente de la Superintendencia de Valores,
con el objeto de inscribir los Valores de oferta pública, los intermediarios y demás participantes del
mercado y proporcionar información de libre consulta y certificación al público en general.
El registro inscribirá la información pública respecto a:
a. Los Valores que sean de oferta pública y sus emisores;
b. Las bolsas de valores y sus reglamentos internos;
c. Las agencias de bolsa;
d. Los operadores de las agencias de bolsa;
e. Las entidades de depósito de valores;
f. Los fondos de inversión y sus reglamentos;
g. Las sociedades administradoras de fondos de inversión ;
h. Las sociedades de titularización;
i. Los Valores emitidos producto del proceso de titularización;
j. Las entidades calificadoras de riesgo;
k. Las empresas de auditoría externa que participen en el Mercado de Valores; y,
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 44//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
l. Otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y otras
actividades o Valores determinados mediante reglamento.
Las personas comprendidas en el párrafo anterior, se encuentran obligadas a proporcionar al
Registro la información que éste le requiera. Aquellas personas que posean el diez (10) por ciento
o más del total de las acciones de un
emisor, deberán inscribirse en el Registro. Mediante
reglamento se establecerán los requisitos de inscripción, su procedimiento y la periodicidad con la
que debe presentarse la información.
ARTICULO 12.- RESPONSABILIDAD. La inscripción en el registro no implica calificación ni
responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Valores respecto de la solvencia de las
personas naturales o jurídicas inscritas, ni del precio, la bondad o negociabilidad del Valor o de la
entidad inscrita, en su caso. La información presentada al registro es de exclusiva responsabilidad
de quien la presenta y registre, así como su difusión y publicidad por cualquier medio. La
inscripción obliga a los registrados a difundir la información de acuerdo a lo establecido en la
presente Ley y su reglamento.
ARTICULO 13.- INSCRIPCION DE VALORES DEL TESORO GENERAL DE LA
NACION Y EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. La inscripción de Valores emitidos por el

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Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, será inmediata y de carácter general,
bastando para el efecto la norma general que autorice cada emisión y una descripción de las
características esenciales de dichos Valores.
ARTICULO 14.- SUSPENSION YCANCELACION DEL REGISTRO. La Superintendencia de
Valores podrá suspender o cancelar cualquier registro ante el incumplimiento o infracción de la
presente Ley y sus reglamentos.
CAPITULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
ARTICULO 15.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
VALORES. Son funciones y atribuciones de la Superintendencia de Valores:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación
de sus principios, políticas y objetivos;
2. Regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y
actividades relacionadas a dicho mercado;
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 55//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
3. Velar por el desarrollo de un Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo;
4. Vigilar la correcta prestación de servicios por parte de las personas naturales y jurídicas bajo su
jurisdicción;
5. Absolver consultas y reclamos que recaigan bajo su competencia.
6. Investigar y sancionar las conductas que generen conflictos de interés, las que impidan,
restrinjan o distorsionen la libre competencia o propendan a prácticas colusivas en el Mercado
de Valores.
7. Disponer la intervención, disolución y liquidación de los intermediarios del Mercado de Valores.
8. Promover el Mercado de Valores, prestando el asesoramiento necesario y destinando los
recursos para tal fin.
9. Proponer normas para el ámbito de su competencia elevándolas, según su naturaleza, a las
autoridades competentes.
10.10. Autorizar la constitución, el funcionamiento, transformación, fusión, aprobación y
modificación de estatutos de las entidades intermediarias bajo su jurisdicción.
11.Otorgar, modificar y renovar las autorizaciones, registros y licencias de funcionamiento de las
personas naturales o jurídicas o entidades bajo su jurisdicción, así como disponer la cancelación
de las mismas.
12.Autorizar, suspender y cancelar la oferta pública de Valores.
13.Autorizar la emisión de nuevos Valores.
14.Autorizar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los Valores de oferta

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pública, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores
15.Aprobar los reglamentos internos de las entidades bajo su jurisdicción.
16.Presentar para su aprobación mediante Reglamento normas contables y de auditoría, a las que
obligatoriamente deben someterse los sujetos fiscalizados, así como la frecuencia de presentación
y divulgación de los estados contables e informe de auditoría.
17.Supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones a las personas
naturales y jurídicas bajo su jurisdicción.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 66//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
18.Requerir de los sujetos fiscalizados, información de su composición accionaria, hasta la
identificación de personas físicas o jurídicas que posean más del diez (10) por ciento del capital
accionario y de los miembros del directorio de la sociedad y principales ejecutivos, sin límite
porcentual accionario y otra información relevante.
19.Requerir a los socios, directores, ejecutivos y asesores información sobre las inversiones forma
directa o indirecta realicen en Valores de otras entidades, que se relacionen o no con el
Mercado de Valores, para proteger a los inversionistas de los conflictos de interés que pudieran
producirse entre los distintos partícipes del Mercado de Valores.
20.Autorizar la inscripción de firmas de auditoría externa para que presten servicios a las personas
jurídicas bajo su jurisdicción , fiscalizando su actividad en el sector.
21.Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos.
22.Iniciar y proseguir acciones judiciales en todas las instancias
23.Establecer intendencias regionales o funcionales mediante la designación de Intendentes. El
Intendente dictaminará unicamente en los asuntos que le sean encomendados por el
Superintendente de Valores.
24.Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario.
25.Emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y el cumplimiento
de la Ley y sus reglamentos.
26.Instruir se suspenda o se liquiden operaciones bursátiles y extrabursátiles que se encuentren al
margen de la Ley y sus reglamentos.
27.Llevar el Registro del Mercado de valores.
28.Otras referidas a la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996.
29.Todas las demás atribuciones que sean conferidas por la presente Ley o sus reglamentos.
ARTICULO 16.- SUPERINTENDENTE DE VALORES. La Superintendencia de Valores estará
dirigida y representada por el Superintendente de Valores, que es la máxima autoridad ejecutiva de
la misma, designado por el Presidente de la República de terna propuesta por la Cámara de
Senadores, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 y en la Ley 1732
de 29 de noviembre de 1996.

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El Superintendente de Valores debe tener nacionalidad boliviana, poseer título universitario en
provisión nacional y tener por lo menos diez (10) años de experiencia profesional, de los cuales
debe acreditar al menos cinco (5) años de experiencia profesional en el ámbito financiero.
TITULO IV
DE LOS INTERMEDIARIOS
CAPITULO I
DE LAS AGENCIAS DE BOLSA
ARTICULO 17. – OBJETO, ORGANIZACION Y DENOMINACION. Las agencias de bolsa tienen el
único y exclusivo objeto social de realizar actividades de intermediación de Valores, cumplir
cualquier otro acto relacionado a la transferencia de los mismos y desarrollar actividades
permitidas por la presente Ley. Las agencias de bolsa deben constituirse como sociedades
anónimas por acto único e incluir en su denominación la expresión "Agencia de Bolsa", cuyo uso
exclusivo queda reservado para las sociedades autorizadas de conformidad a la presente Ley. Sus
acciones serán nominativas.
ARTICULO 18.- REQUISITOS. Para obtener autorización de funcionamiento como agencia de
bolsa y su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, las sociedades anónimas interesadas
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Los especificados en el artículo anterior;
b. Tener un capital pagado igual o mayor al mínimo establecido por reglamento, en función al tipo
de operaciones que realice.
c. Ser accionista de por lo menos una bolsa de valores situada en la República de Bolivia;
d. Contar con oficinas e instalaciones adecuadas para desarrollar sus actividades;
e. Su registro no debe haber sido cancelado anteriormente, ni encontrarse éste suspendido,
conforme a las causales establecidas en la presente Ley o sus reglamentos;
f. Sus accionistas, representantes, directores, síndicos o funcionarios no deberán estar impedidos
y/o prohibidos para ejercer el comercio de conformidad al Código de Comercio, ni estar
inhabilitados para actuar en el Mercado de Valores;
g. Constituir las garantías que la presente Ley establezca para permitir la operación de las
agencias de bolsa; y,
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 88//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
h. Los demás requisitos que se establezcan mediante reglamento.
ARTICULO 19.- OPERACIONES Y ACTIVIDADES. Las agencias de bolsa autorizadas por la
Superintendencia de Valores podrán realizar las siguientes actividades:

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a. Intermediar Valores, por cuenta de terceros;
b. Operar por cuenta propia bajo reglamentación especial;
c. Proveer servicios de asesoría e información en materia de intermediación de valores;
d. Prestar servicios de asesoría financiera;
e. Administrar inversiones en portafolio de Valores;
f. Representar agencias de bolsa extranjeras y personas constituidas en el extranjero que tengan
actividades relacionadas con el mercado de Valores;
g. Realizar oferta pública por cuenta de los emisores; y,
h. Otras actividades definidas por reglamento.
ARTICULO 20.- CONTRATOS, CUENTAS BURSATILES Y TRANSFERENCIAS DE
CUENTAS. Previa a cualquier operación la agencia de bolsa deberá suscribir un contrato con sus
clientes, el que determinará el tipo y naturaleza de la prestación del servicio.
La Superintendencia de Valores establecerá, mediante norma de carácter general, el contenido
mínimo obligatorio de estos contratos.
Formalizado el contrato, la agencia procederá a la apertura de una cuenta, perfectamente
individualizada, que registrará todas las operaciones que la agencia haya efectuado por orden y a
favor de su comitente. Las cuentas bursátiles tienen como objeto único registrar operaciones en el
Mercado de Valores. Las cuentas bursátiles serán objeto de retención judicial en los montos
demandados.
ARTICULO 21.- GARANTIAS. Las agencias de bolsa, previo al desempeño de sus actividades,
constituirán una garantía en favor de la Superintendencia de Valores por el monto que ésta
disponga mediante reglamento de carácter general, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento
de todas sus obligaciones como intermediarios de Valores, en beneficio de los acreedores
presentes o futuros, en razón de sus operaciones.
En su caso, el ente fiscalizador, de acuerdo a reglamento, podrá exigir mayores garantías
individualmente a las agencias de bolsa, de acuerdo a las características de sus operaciones, de
los endeudamientos u otras circunstancias que puedan afectar la solvencia económica o financiera
de los agentes de bolsa. La garantía podrá ser constituida en las siguientes modalidades:
depósitos en efectivo, boleta de garantía bancaria, prenda sobre Valores, todas de ejecución
inmediata y deberá mantener permanentemente una vigencia de al menos doce meses posteriores
al cese de las actividades de la agencia o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las
acciones judiciales que se hayan entablado en su contra.
La garantía exigida en los párrafos precedentes no impide a que las bolsas de valores puedan
exigir otras garantías adicionales a sus miembros, en relación a las operaciones normales o
especiales que puedan realizar. Las agencias de bolsa deberán designar a la bolsa de valores
respectiva o a un banco, como representantes de los acreedores beneficiarios de la garantía, en la
forma que determine el ente fiscalizador.

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ARTICULO 22.- OBLIGACIONES. Las agencias de bolsa deben cumplir con las disposiciones de
la presente Ley y sus reglamentos, así como con los reglamentos internos de las bolsas de valores
en las que actúan, quedando también obligadas a:
a. Llevar los libros y registros establecidos conforme a Ley y reglamentos;
b. Mantener en forma permanente un patrimonio neto por lo menos igual al capital mínimo
requerido a las agencias de bolsa;
c. Mantener márgenes de liquidez y solvencia financiera, de acuerdo a sus actividades y
operaciones permitidas;
d. Cumplir las operaciones concertadas, pagando el precio de la compra y/o entregando los
Valores vendidos, sin que puedan oponer excepción alguna;
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 10 10//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
e. Por cada transacción efectuada en favor de sus comitentes, las agencias de bolsa están
obligadas a entregar un comprobante en el que conste dicha operación. Este documento hará
plena fe de la realización de la operación;
f. Informar a la Superintendencia de Valores de todas sus actividades, sus estados financieros, las
operaciones que realicen y cualquiera cambio en su composición accionaria;
g. El inversionista que posea mas del diez (10) por ciento de los valores de una emisión, tiene la
obligación de informar este hecho a la agencia de bolsa con la que opere;
h. Las agencias de bolsa tienen la obligación de informar a sus clientes, individualmente y por
escrito, respecto del estado de su cuenta, por lo menos una vez al mes y una vez al año, al
momento de efectuar el cierre de gestión, enviarán por escrito, un estado general de los
movimientos registrados en dicha cuenta, durante todo el año a que se refiere el ejercicio;
i. Mantener permanentemente informados a sus clientes de todo evento o hecho cuya ocurrencia
pueda afectar la cotización de los Valores de su respectiva cuenta ; y,
j. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 23.- PROHIBICIONES. Las agencias de bolsas están prohibidas de efectuar los
siguientes actos:
a. Operaciones ficticias que tengan por objeto manipular o fijar artificialmente precios o
cotizaciones;
b. Operaciones de intermediación financiera;
c. Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus comitentes;
d. Divulgar por cualquier medio, directa o indirectamente, información falsa, tendenciosa,
imprecisa o privilegiada;
e. Ejercer competencia desleal contra cualquier agente o emisor;
f. Coludirse con una o más agencias o emisores, con el objeto de causar daños a cualesquiera de
las personas naturales o jurídicas a las que se refiere la presente Ley;

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g. Utilizar los excedentes de una cuenta bursátil en transacciones propias o en beneficio de
terceros; y
h. Realizar actividades de oferta de Valores o servicios bursátiles, a través de personas no
registradas en el Registro del Mercado de Valores.
ARTICULO 24.- OPERADORES DE BOLSA. Las agencias de bolsa deberán ejercer sus
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 11 11//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
actividades en las bolsas, por medio de operadores especialmente autorizados por la
Superintendencia de Valores. Los operadores serán responsables solidarios con sus respectivas
agencias. Los representantes legales y operadores de bolsa de una agencia no podrán serlo
simultáneamente de otras.
ARTICULO 25. NORMAS DE CONDUCTA YRESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS
DE BOLSA. Los representantes y funcionarios de las agencias de bolsa observarán los más altos
principios de ética profesional del sector, y las normas de conducta establecidas por la presente
Ley, sus reglamentos y otras normas aplicables.
Cuando operen por cuenta propia, las agencias de bolsa, están obligadas a informar dicha
circunstancia a las personas que concurran en la operación y no podrán adquirir los Valores que se
les ordenó vender, ni vender los suyos a quien les ordenó comprar.
ARTICULO 26.- QUIEBRA. Los casos de quiebra de las agencias de bolsa se sujetarán a las
normas establecidas en el Código de Comercio.
El dinero y Valores de los clientes de la agencia de bolsa, al ser extraconcursales, no formarán
parte del patrimonio de esta última y en ningún caso podrán ser usados para satisfacer
obligaciones de la agencia de bolsa ante sus acreedores.
ARTICULO 27.- DISOLUCION YLIQUIDACION. La Superintendencia de Valores dispondrá la
disolución y liquidación de la agencia, correspondiendo disponer la quiebra al Juez de Partido
llamado por Ley, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 12 12//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
CAPITULO II
DE LAS BOLSAS DE VALORES
ARTICULO 28.- OBJETO, ORGANIZACION Y DENOMINACION. Las bolsas de valores tienen por
objeto establecer una infraestructura organizada, continua, expedita y pública del Mercado de
Valores y proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles.

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ARTICULO 29.- REQUISITOS. Para obtener autorización de la Superintendencia de Valores y
mantener vigente su licencia de funcionamiento, las bolsas de valores además de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes:
a. Tener un capital pagado igual o mayor al mínimo establecido por reglamento;
b. Tener como accionistas sólo a agencias de bolsa y todas con igual número de acciones;
c. conformar su capital en acciones ordinarias y nominativas de igual valor;
d. Tener un Directorio compuesto de por lo menos cinco (5) integrantes titulares;
e. Tener la organización, infraestructura y reglamentación internas necesarias y la capacidad e
idoneidad que aseguren un mercado eficiente, equitativo, competitivo, ordenado y transparente;
f. Contar con los medios necesarios y los procedimientos adecuados tendentes a asegurar un
mercado unificado que permita a los participantes la eficiente ejecución de sus órdenes;
g. Sus accionistas, representantes, directores, síndicos o funcionarios no deberán estar impedidos
y/o prohibidos para ejercer el comercio de conformidad al Código de Comercio, ni estar
inhabilitados para actuar en el Mercado de Valores;
h. Presentar un estudio económico financiero que justifique la creación de una bolsa de valores, en
beneficio del interés público y el desarrollo de un Mercado de Valores competitivo; e
i. Los demás requisitos que establezca la Superintendencia de Valores.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 13 13//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
ARTICULO 30.- AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO. La Superintendencia de Valores
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y otorgará o rechazará mediante resolución
administrativa, la autorización para el funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de
Valores de la bolsa de valores.
ARTICULO 31.- NORMATIVA INTERNA. Las bolsas de valores tienen la facultad de establecer su
propia normativa interna para regular su organización y funcionamiento dentro del marco de la
presente Ley y sus reglamentos. Dicha normativa debe contener por lo menos los siguientes
aspectos.
a. Tipos de operaciones bursátiles que pueden realizar las agencias de bolsa;
b. Creación y regulación del fondo de garantía, u otro mecanismo de garantía, destinado a
respaldar las operaciones de sus agentes a fin de precautelar el interés y seguridad de los
emisores e inversionistas;
c. Requisitos para la inscripción y autorización de Valores sujetos a cotización, así como causales
de suspensión y cancelación de la cotización de tales Valores;
d. Sistema de generación, publicidad y difusión de información sobre los emisores, las operaciones
bursátiles y de su propia situación empresarial;
e. Régimen de registro, operación, regulación y separación de los intermediarios autorizados a
operar en su ámbito bursátil;

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f. Aranceles y remuneraciones por los servicios que prestan, los cuales deben ser iguales y no
discriminatorios entre los usuarios del mismo servicio;
g. La bolsa de valores establecerá el reglamento interno para someter a proceso de conciliación y
arbitraje los conflictos que se susciten entre las personas o entidades que realicen transacciones
en su ruedo;
h. Régimen de sanciones y multas; e,
i. Otras normas que garanticen el normal y eficiente desarrollo de las actividades de la bolsa de
valores.
ARTICULO 32.- SUPERVISION Y CONTROL. Las bolsas de valores tendrán la obligación de
supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, sus propias normas
internas y demás normas aplicables, por parte de las agencias de bolsa que son sus accionistas,
pudiendo realizar inspecciones de las oficinas e instalaciones de las mismas, de los libros de
contabilidad y toda otra documentación que considere necesaria, a fin de lograr una adecuada
supervisión y control, así como requerir la presentación de información, copias de documentos e
informes y aplicar sanciones de conformidad a sus normas internas.
ARTICULO 33.- OBLIGACIONES. Las bolsas de valores están obligadas a:
a. Cumplir la Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables, así como velar por su
cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que actúan en ellas;
b. Mantener permanentemente un patrimonio neto igual o mayor al capital mínimo requerido a las
bolsas de Valores;
c. Mantener los locales y sistemas adecuados para la realización de las operaciones bursátiles de
Valores en forma eficiente, transparente, contínua y efectiva;
d. Proporcionar y mantener a disposición del público toda la información concerniente a los
Valores cotizados y negociados en la bolsa, sus emisores, intermediarios y las operaciones
bursátiles, salvo la información de carácter reservada o privilegiada;
e. Cumplir los requerimientos de la Superintendencia de Valores conforme a la presente Ley;
f. Informar a la Superintendencia de Valores sobre el incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias en las que incurran los participantes del mercado, cuyos Valores se coticen en
dicha bolsa;
g. Llevar el registro de las agencias de bolsa que sean sus accionistas;
h. Informar y certificar las cotizaciones y negociaciones de bolsa, proporcionando diariamente
amplia información sobre las mismas, incluyendo información sobre aquellos Valores transados
además en otra bolsa de valores;
i. Aceptar en sus registros Valores para ser ofrecidos públicamente, cuando éstos y su emisor se
encuentren inscritos en el Registro del Mercado de Valores;
j. Establecer los mecanismos necesarios de transparencia de las operaciones realizadas para fines
de protección y seguridad de emisores e inversionistas; y,

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k. Cumplir otras obligaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 34.- RESCATE DE ACCIONES Y REDUCCION OBLIGATORIA DE
CAPITAL. Las bolsas de valores podrán efectuar el rescate de sus propias acciones cuando uno o
más accionistas deje su condición de tal. Si en el plazo de seis (6) meses, la bolsa de valores no
puede vender estas acciones a nuevos accionistas, procederá a la reducción obligatoria de capital,
en la proporción de tales acciones, de conformidad a sus estatutos.
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
ARTICULO 35.- AUMENTO DE CAPITAL. Las bolsas de valores en junta extraordinaria de
accionistas, están facultadas para acordar aumentos de capital con el objeto de mantener la
solidez y solvencia de la entidad, proceder al rescate de acciones, realizar expansiones y mejorar
sus actividades.
ARTICULO 36.- INCOMPATIBILIDADES. Los directores, gerentes, síndicos, funcionarios y los
representantes de una bolsa de valores no podrán a su vez ser directores, síndicos, gerentes,
administradores, funcionarios o empleados de los emisores cuyos Valores se encuentren inscritos
en dicha bolsa de valores.
ARTICULO 37.- FONDO DE GARANTIA. Las bolsas de valores que opten por constituir un fondo
de garantía para el cumplimiento de las operaciones concertadas por sus agencias de bolsa, sin
perjuicio de las garantías previstas en otras normas, éste será constituido mediante el aporte de las
agencias de bolsa accionistas de la bolsa de valores respectiva, equivalente a un porcentaje del
volumen de sus operaciones establecido mediante Reglamento.
ARTICULO 38.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. La disolución voluntaria de una bolsa de valores
requiere de la autorización de la Superintendencia de Valores, la misma que implica
automáticamente la revocatoria de su inscripción y autorización de funcionamiento, subsistiendo su
personalidad jurídica para los efectos de su disolución y liquidación.
La disolución de una bolsa se resolverá por la concurrencia de una o más de las siguientes
causales:
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 16 16//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
a. Por decisión y voluntad anticipada de sus accionistas, acordada en junta extraordinaria;
b. Por reducción de socios a un numero inferior a ocho, y si en el plazo establecido en la presente
Ley no se hubiese restablecido el numero mínimo de socios;
c. Por reducción del patrimonio neto o capital por debajo del mínimo establecido en reglamento;
d. Por imposibilidad de cumplir su objeto; y,
e. Por fusión o cualquier otra causa determinada por Ley o por los respectivos estatutos.
ARTICULO 39.- REMATE DE VALORES. Los remates de Valores con cotización en bolsa de
valores, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente, deben efectuarse en la
bolsa de valores donde se coticen.

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ARTICULO 40.- ACCIONES NO REGISTRADAS. Las acciones de sociedades no inscritas en el
Registro del Mercado de Valores, no tendrán cotización ni podrán ser transadas en las bolsas de
valores, excepto mediante los mecanismos de subasta establecidos en la reglamentación interna
de cada bolsa de valores.
ARTICULO 41.- SANCIONES Y RECLAMOS. Las bolsas de valores podrán aplicar sanciones a
las agencias de bolsa, suspender o cancelar la cotización o negociación de determinados Valores,
cuando existan suficientes fundamentos conforme a la presente Ley y sus reglamentos.
TITULO V
DEL DEPOSITO DE VALORES Y
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 17 17//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
LAS ANOTACIONES EN CUENTA
CAPITULO I
DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO DE VALORES
ARTICULO 42.- ORGANIZACION Y DENOMINACION. Las entidades de depósito de
valores, en adelante "Entidades de Depósito", deberán constituirse como sociedades anónimas de
objeto exclusivo e incluir en su nombre la expresión "Depósito de Valores", denominación de uso
exclusivo y reservado para estas sociedades. La Superintendencia de Valores autorizará la
constitución, sus estatutos y el funcionamiento de la sociedad, de conformidad a la presente Ley.
ARTICULO 43.- OBJETO. Las entidades de depósito tienen el siguiente objeto:
a. Proporcionar el servicio de depósito de Valores, incluyendo pero no limitado al registro,
custodia y administración de los mismos y garantizar la seguridad de los Valores depositados;
b. Efectuar cobro de amortizaciones, dividendos, intereses y otros derechos patrimoniales de los
Valores constituidos en depósito, previa autorización del depositante, el que a su vez contará con
instrucciones afirmativas de sus clientes. Sin embargo, la entidad de Depósito no podrá asistir a
juntas, asambleas de socios, ejercer representación ni votar, salvo mandato expreso;
c. Efectuar la compensación y liquidación de transacciones con Valores;
d. Llevar los registros e inscripciones previstos en la presente Ley y sus reglamentos con relación a
los Valores entregados en depósito y a los representados por anotaciones en cuenta;
e. Cumplir con las demás actividades establecidas por la presente Ley y sus reglamentos.
ARTICULO 44.- REQUISITOS Y OBLIGACIONES. Para obtener la autorización de
funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Valores, la sociedad anónima interesada,
deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
a. Los requisitos especificados en el artículo 42 de la presente Ley;
b. Constituir un capital pagado mínimo igual o mayor al establecido por Reglamento;

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c. Contar con las instalaciones, sistemas y reglamentos internos necesarios para la seguridad de
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 18 18//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
los Valores que recibirán en depósito, las anotaciones y toda clase de operaciones propias de
su actividad, de conformidad a la presente Ley y reglamentos;
d. Contar con la reglamentación de sus actividades y las de sus depositantes en relación a la
operaciones que con ellos realicen;
e. Tener los medios para proporcionar y mantener a disposición de los depositantes la información
adecuada u oportuna respecto a los Valores depositados y de las operaciones realizadas;
f. Constituir las garantías y contratar los seguros necesarios para responder por el correcto y
cabal cumplimiento de sus obligaciones y, en particular, para la restitución de los Valores
recibidos en Depósito, en los casos que sea procedente;
g. Establecer las normas y procedimientos generales seguidos en sus instalaciones con relación a
la entidad de depósito; y,
h. Cumplir con los demás requisitos establecidos por Ley o por reglamento.
ARTICULO 45.- CONTRATO. Las entidades de depósito suscribirán con los depositantes un
contrato de depósito de Valores, que estipule los derechos y obligaciones de cada una de las
partes y que permita a la entidad de depósito realizar legítimamente las gestiones de custodia,
administración y otros servicios inherentes a su actividad.
ARTICULO 46.- CUENTAS DE POSICION PROPIA Y DE CLIENTES. Para cada uno de los
depositantes, las entidades de depósito de Valores deberán registrar dos cuentas separadas e
independientes, una de posición propia y otra de clientes perfectamente individualizadas.
ARTICULO 47.- CUENTAS DE RETENCION. Los Valores que sean gravados o queden sujetos a
embargo o medida precautoria, serán registrados en una cuenta de retención perfectamente
individualizada y no se les considerará homogéneos respecto de los demás de su mismo tipo,
especie, clase serie y emisor.
ARTICULO 48.- RESTRICCIONES. La actividad de las entidades de depósito se sujetará a las
siguientes restricciones:
a. Sólo podrán requerir los servicios de una entidad de depósito, las bolsas de valores, las
agencias de bolsa, los bancos, los bancos custodios, las entidades de seguro y reaseguro, las
sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos
de pensiones, los emisores de Valores comprendidos en la presente Ley y otras entidades
auto

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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