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Bolsa Boliviana de Valores (BBV) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

rizadas expresamente por reglamento;
b. En su labor de compensación y liquidación, la entidad de depósito no podrá ejercer derecho
alguno a nombre propio sobre los Valores registrados en ella, o disponer de los mismos a
cualquier título, excepto aquellos derechos otorgados en el contrato y en el Artículo 43, inciso

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c. Las agencias de bolsa deberán efectuar siempre a su nombre los depósitos de valores sujetos a
compensación y liquidación, debiendo especificar si obran por cuenta propia o de terceros.
d. Los Valores depositados físicamente en la entidad de depósito y los Valores representados en
anotaciones en cuenta no forman parte del patrimonio de la entidad de depósito.
e. Los derechos emergentes de los Valores especificados en el inciso anterior, tales como
derechos de voto o a percibir dividendos o distribuciones, pertenecen a quien se encuentra
registrado en los registros del depositante como titular de los Valores en depósito.
ARTICULO 49.- COMPENSACION Y LIQUIDACION. La compensación y liquidación de
transacciones en las entidades de depósito se sujetará a las siguiente normas:
a. Al cierre de cada sesión bursátil, las bolsas de valores deberán suministrar a la entidad de
depósito respectiva, la información correspondiente a las transacciones realizadas con Valores
y ésta procederá a la compensación y liquidación, sin esperar instrucciones de los interesados;
b. Se reconoce propietario de los Valores objeto de compensación a quien aparezca como tal en
los registros de las agencias de bolsa;
c. En los casos especificados en reglamento, la Superintendencia de Valores podrá disponer que la
compensación y liquidación de transacciones con Valores se realice mediante una entidad de
depósito;
d. Los Valores objeto de compensación mediante una entidad de depósito deberán ser fungibles
entre si, debiendo pertenecer a una misma emisión y tener características idénticas, de modo que
quién figure como titular en el registro correspondiente, sea el titular de la cantidad o montos
determinados de Valores de la misma emisión, sin identificación individual de los mismos;
e. Los registros de compensaciones de Valores representativos de participación, deben
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 20 20//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
especificar la cantidad de los derechos que representan. Los registros de compensaciones con
Valores representativos de créditos deben especificar su valor nominal o su valor residual, de
conformidad a reglamento. En todos los casos, los registros de la entidad de depósito deberán
especificar la identificación del depositante vendedor, del depositante adquirente, del emisor y
de la emisión a la que corresponden los Valores objeto de transacción; y,
f. A las demás normas establecidas mediante reglamento.
ARTICULO 50.- INFORMACION. Las entidades de depósito deberán proporcionar información
sobre los Valores depositados a:
a. A la Superintendencia de Valores, cada vez que lo requiera;
b. A los emisores y los depositantes, respecto a los Valores que hayan sido objeto de transacción
con su participación;
c. A los Tribunales de Justicia, en las causas que conocieren, cuando soliciten mediante orden
judicial expresa, antecedentes relativos a operaciones directamente ligadas con el proceso.

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Dicha información no podrá ser de carácter general y estará limitada a operaciones específicas
relacionadas con la causa;
d. A la administración tributaria para emitir informes sobre un responsable determinado, que se
encuentre en curso de verificación impositiva y siempre que el mismo haya sido requerido
formal y previamente; Asimismo, para fines estadísticos o meramente informativos, la entidad de
depósito podrá dar a conocer información sobre operaciones de depósito en forma pública, en
términos globales y no personalizados.
ARTICULO 51.- INTERVENCION, SUSPENSION O CANCELACION. La Superintendencia de
Valores podrá intervenir administrativamente una entidad de depósito en los siguientes casos:
a. Para normalizar y liquidar operaciones pendientes;
b. Cuando estime que las operaciones ponen en riesgo la solvencia, estabilidad o liquidez de la
entidad de depósito; y
c. Por infracciones a las normas de la presente Ley y sus reglamentos.
La suspensión de las actividades de una entidad de depósito o la cancelación de su autorización
podrán ser resueltas por el Superintendente de Valores, previa intervención administrativa y con
resultado del informe emitido por el interventor que sea designado al efecto.
ARTICULO 52.- RESTITUCION DEL DEPOSITO. En los casos que proceda la restitución de los
Valores depositados, la entidad de depósito cumplirá con su obligación de restitución mediante la
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 21 21//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
entrega de Valores de las mismas características, que otorguen los mismos derechos dentro de su
clase. La restitución se efectuará mediante las formalidades propias a la naturaleza del Valor que
se trate.
ARTICULO 53.- FONDO DE GARANTIA. Las entidades de depósito deberán constituir y mantener
un fondo de garantía u otro mecanismo de garantía, destinado a proveer la mayor seguridad a los
servicios que brinden
ARTICULO 54.- QUIEBRA. Los casos de quiebra de las entidades de deposito, se sujetarán a las
normas establecidas en el Código de Comercio.
El dinero y Valores de los clientes de la entidad de deposito, al ser extraconcursales, no formarán
parte del patrimonio de esta última y en ningún caso podrán ser usados para satisfacer
obligaciones de la entidad de depósito ante sus acreedores.
ARTICULO 55.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. En caso de disolución y liquidación, la
Superintendencia de Valores efectuará la liquidación de las operaciones de la entidad de depósito
pendientes y concertadas por intermedio de ella.
CAPITULO II

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VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA
ARTICULO 56.- REPRESENTACIONES MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA. Los Valores
especificados en la presente Ley podrán ser representados mediante anotaciones en cuenta a
cargo de la entidad de depósito. Los Valores documentarios podrán ser representados en
anotaciones en cuenta mediante su depósito irrevocable ante la entidad de depósito. La conversión
de dichos Valores en anotaciones en cuenta podrá efectuarse conforme los titulares que los
mismos efectúen al depósito mencionado. El emisor que pretenda la emisión de Valores
representados en anotaciones en cuenta, deberá otorgar una escritura pública en la que consten
las condiciones y características de los Valores a ser representados en anotaciones en cuenta.
ARTICULO 57.- INSCRIPCION. La constitución de los Valores representados mediante
anotaciones en cuenta tiene lugar mediante la inscripción efectuada por las entidades de depósito.
ARTICULO 58.- FUNGIBILIDAD. Los Valores representados por anotaciones en cuenta,
pertenecientes a una misma emisión y que tengan características idénticas, tendrán carácter
fungible entre si, de modo que quien figure como titular en el registro de la agencia de bolsa, será
el titular de la cantidad o del valor determinado de Valores de la misma emisión, sin identificación
individual de los Valores.
ARTICULO 59.- EJERCICIO DE DERECHOS. Los derechos emergentes de los Valores
representados mediante anotaciones en cuenta, se ejercerán de acuerdo a las siguientes normas:
a. Quien figure con inscripción a su nombre en la entidad de depósito es reputado titular del Valor
anotado en cuenta que corresponda y podrá exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones
que derivan de dicho Valor;
b. Cuando el Valor represente derecho crediticio, el emisor que de buena fe realice la prestación
correspondiente en favor de quien figure como titular en la inscripción de la entidad de depósito,
queda liberado de su obligación;
c. Al adquirente de buena fe de Valores representados mediante anotaciones en cuenta, el emisor
sólo podrá oponerle las mismas excepciones que hubiere podido invocar si los Valores se
encontraban representados en forma física;
d. La constitución de derechos, gravámenes y embargos sobre Valores representados mediante
anotaciones en cuenta, debe efectuarse mediante inscripción ante la entidad de depósito, la que
procederá a la apertura de una cuenta específica en la que retendrá los Valores objeto de
gravamen, hasta la cancelación judicial o convencional del mismo.
e. Las demás normas que se establezcan mediante reglamento.
ARTICULO 60.- CERTIFICADOS. A requerimiento de sus usuarios, las entidades de depósitos
emitirán certificados respecto a los Valores representados mediante anotaciones en cuenta, con el
objeto de acreditar la titularidad para la transmisión o el ejercicio de derechos derivados de los
mismos, ante emisores y terceros.
ARTICULO 61.- RESPONSABILIDAD. Las entidades de depósito son responsables por la merma,
extravío, deterioro o destrucción de los Valores depositados, así como por la infracción de las

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normas aplicables y por los errores propios que generen perjuicios económicos a los depositantes,
responsabilidad que se traduce en la obligación de indemnizar a los perjudicados.

TITULO VI
DE LA CALIFICACION DE RIESGOS
CAPITULO UNICO
ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
ARTICULO 62.- ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO. Las entidades calificadoras de
riesgo, deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo, con la finalidad de
calificar los Valores por el nivel de sus riesgos en el Mercado de Valores de oferta pública en base
a la clasificación del riesgo establecido mediante reglamento. Para el efecto deberán constituir un
Comité de Calificación, el mismo que deberá emitir el informe final respectivo.
ARTICULO 63.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. Para su inscripción en el Registro del
Mercado de Valores, las entidades calificadoras de riesgo, sus socios y administradores deberán
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 24 24//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
acreditar que cumplen con los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir estas
funciones y los demás requisitos exigidos por reglamento.
ARTICULO 64.- RESPONSABILIDADES. Las entidades calificadoras de riesgo, sus
representantes y quienes elaboran los informes de calificación, serán responsables personal y
solidariamente por las calificaciones que realizan y las opiniones que expresan.
ARTICULO 65.- IMPEDIMENTOS. No podrán ser directores, administradores o socios
principales de una entidad calificadora de riesgo, ni inscribirse en el Registro del Mercado de
Valores:
a. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro las inhabilitaciones,
incompatibilidades o prohibiciones establecidos en los artículos 19 y 310 del Código de
Comercio;
b. Las personas condenadas o con auto de procesamiento ejecutoriado por delitos dolosos;
c. Quienes hayan sido declarados por la Superintendencia de Valores u otra entidad pública
fiscalizadora en materia económica o financiera, responsables de graves irregularidades en la
administración de entidades sujetas a sus respectivas vigilancias; y,
d. Los que hayan girado cheques en descubierto de conformidad al artículo 204 del Código Penal o
se les haya protestado sus documentos mercantiles, en el país o en el extranjero.
ARTICULO 66. OBLIGATORIEDAD Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION. Los
emisores de Valores de
oferta
pública
representativos de deuda,
deberán contratar
obligatoriamente, a su costo, la calificación permanente de dichos Valores con una entidad

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calificadora, conforme a reglamento. La Superintendencia de Valores podrá designar una entidad
calificadora de riesgo adicional respecto de un emisor de Valores determinado.
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
ARTICULO 67.- LIMITACIONES. Los bancos y entidades financieras, las bolsas de Valores, las
agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y otras personas jurídicas de objeto exclusivo de
conformidad a la presente Ley u otras normas legales del ámbito financiero, sus administradores y
las personas que posean acciones del capital de las entidades mencionadas, así como los
funcionarios del Banco Central de Bolivia y las Superintendencias del SIREFI, no podrán participar
directa o indirectamente en el capital social ni en la administración de las entidades calificadoras de
riesgo.
TITULO VII
DE LA INFORMACION
CAPITULO UNICO
NORMAS GENERALES
ARTICULO 68.- CALIDAD Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACION. Los participantes del Mercado
de Valores, deberán mantener actualizada la información requerida por esta Ley y sus
reglamentos, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades a los participantes del
mercado.
ARTICULO 69.- HECHOS RELEVANTES. Las entidades registradas deberán divulgar en forma
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 26 26//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
veraz, completa, suficiente y oportuna todo hecho o información relevante respecto de si mismas,
que pudieren afectar positiva o negativamente su posición jurídica, económica o su posición
financiera o la de sus Valores en el mercado, cuando estos se encuentren inscritos en el registro.
ARTICULO 70.- INFORMACION RESERVADA. Con la aprobación de las tres cuartas partes de
los directores o administradores en el ejercicio de sus funciones, un emisor podrá dar carácter de
reservado, a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que,
de ser conocidas, podrían perjudicar el interés social del mercado.
ARTICULO 71.- INFORMACION PRIVILEGIADA. La información que aún no haya sido
directamente difundida al público en cumplimiento a lo preceptuado en la presente Ley y que pueda
influir en el precio de los Valores, se mantendrá en estricta reserva.
Los funcionarios de la Superintendencia de Valores, los directores, administradores, funcionarios y,
en general, toda persona que en razón de su cargo, empleo, posición o relación con los
participantes del mercado, tenga acceso a esta información y a la información de carácter

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reservado establecida en el articulo anterior, estarán obligados a guardar estricta reserva sobre
ellas.
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
directamente perjudicados toda utilidad, ganancia, comisión o ventaja que obtuvieren con esta
transacción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales a que diere lugar.
ARTICULO 72.- MECANISMOS DE INFORMACION. Las bolsas de valores y otros
participantes del mercado mantendrán mecanismos de información al público en los que se registre
la información que deben hacer pública los emisores y participantes regulados por esta Ley.
ARTICULO 73.- OBLIGACION DE INFORMACION DE ACCIONISTAS. Toda persona que posea
acciones de un mismo emisor inscrito en el Registro del Mercado de Valores, en cantidad igual o
mayor al diez por ciento (10%) del total de las acciones emitidas por dicho emisor, deberá informar
a la Superintendencia de Valores dentro de los cinco (5) días siguientes al de la transacción o
transacciones efectuadas para llegar a dicho porcentaje, para su inscripción en el registro y a las
bolsas de Valores en las cuales se encuentren inscritas dichas acciones, para su publicación.
ARTICULO 74.- INFORMACION FINANCIERA. La información financiera auditada que, por
disposición legal o administrativa, deba presentarse a la superintendencia, a las bolsas o a
cualquiera de as instituciones normadas en la presente Ley, deberá ser dictaminada por empresas
auditoras
que
guarden
independencia
respecto
de
la
persona
jurídica
o
patrimonio
auditadoARTICULO 75.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Los emisores tienen la obligación de
entregar oportunamente a la Superintendencia de Valores y en su caso, a la bolsa en la que sus
Valores se encuentren inscritos, la información que éstas le requieran y, necesariamente, la que se
señala a continuación:
a. Sus estados e indicadores financieros, con la información mínima que de modo general solicite
la Superintendencia de Valores, con una periodicidad trimestral; y,
b. Su memoria anual y los estados financieros con el correspondiente dictamen de auditoría y la
información mínima que de modo general establezca la Superintendencia de Valores.

TITULO VIII
DE LA TITULARIZACION
CAPITULO UNICO
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 28 28//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
NORMAS GENERALES
ARTICULO 76.- TITULARIZACION. La titularización consiste en constituir patrimonios
autónomos bajo la administración de sociedades de titularización con activos y bienes, presentes o
futuros, destinados a garantizar y pagar Valores emitidos en favor de inversionistas,
independientes del patrimonio del cedente, denominado a estos efectos "Empresa Originadora"..

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ARTICULO 77.- ORIGINADOR. La persona en interés de la cual se conforma un patrimonio
autónomo y que se obliga a transferir a la sociedad titularizadora los activos que integrarán dicho
patrimonio.
ARTICULO 78.- SOCIEDADES DE TITULARIZACION. Son las receptoras de los activos a
titularizar, cuya función será la de servir de vehículo para hacer la emisión.
Las sociedades de titularización deberán constituirse como sociedades anónimas con objeto social
exclusivo, incluyendo en su denominación, la expresión "Sociedad de Titularización". Las
sociedades de titularización deberán obtener de la Superintendencia de Valores autorización para
su funcionamiento, previo cumplimiento de la constitución del capital social mínimo y los requisitos
y garantías establecidos mediante reglamento.
ARTICULO 79.- BIENES O ACTIVOS SUJETOS A TITULARIZACION. Podrán
estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: Valores de
deuda pública, Valores inscritos en el Registro del Mercado, cartera de crédito, documentos de
crédito, flujos de caja, contratos de venta de bienes y servicios, contratos de arrendamiento
financiero, contratos de factoraje, activos y proyectos inmobiliarios y otros, de conformidad a
reglamento.
ARTICULO 80.- EFECTOS DE LA CESION. La cesión de los bienes y activos a una sociedad de
titularización es absoluta en términos jurídicos y contables y es oponible a terceros desde la firma
del contrato de cesión o transferencia, no pudiendo dichos bienes o activos ser usados para
satisfacer obligaciones en favor de acreedores de la empresa originadora ni las deudas de la
sociedad de Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros 29 29//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
titularización.
ARTICULO 81.- PROHIBICIONES. Las sociedades de titularización no podrán intervenir en
aquellos procesos de titularización de empresas originadoras en las que sus accionistas,
directores, administradores o gerentes, así como sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad del cómputo civil, tengan interés o vinculación de capital u otra forma de
participación en sus órganos de administración y/o control.
ARTICULO 82.- GARANTIAS DEL ACTIVO. La cesión del patrimonio con el dominio de los activos
que lo componen, comprende la transferencia de las garantías que los respaldan, salvo acuerdo
expreso en contrario.
ARTICULO 83.- VALORES EMITIDOS. Los Valores que se emitan como efecto del proceso de
titularización, podrán ser de contenido crediticio, de participación, mixtos o representados en
anotaciones en cuenta. De acuerdo a su naturaleza y tradición, podrán ser nominativos, a la orden
o al portador.

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ARTICULO 84.- CALIFICACION DE RIESGO. La emisión de Valores de contenido crediticio y la
de Valores mixtos, como consecuencia de procesos de titularización, deberá contar con la
calificación de riesgo a la que se refiere el Titulo VI de la presente Ley.
ARTICULO 85.- NORMAS ESPECIALES. El mecanismo de titularización, el contrato, la cesión, la
emisión, las garantías, la calificación de riesgo, los procedimientos de gestión, los procedimientos
de titularización de bienes muebles e inmuebles y demás requisitos del proceso, estarán regulados
mediante reglamento.
ARTICULO 86.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO. La cesión de los bienes o activos sujetos a
procesos de titularización a cargo de las sociedades titularizadoras, tanto al inicio como a la
finalización del proceso, se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) y del pago de tasas de registro.
TITULO IX
DE LOS FONDOS DE INVERSION Y
LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
CAPITULO I
FONDOS DE INVERSION
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 30 30//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
ARTICULO 87.- CONCEPTO. El Fondo de Inversión es el patrimonio común autónomo y separado
de la sociedad administradora, constituido por la captación de aportes de personas naturales o
jurídicas, denominados inversionistas, para su inversión en Valores de oferta pública, bienes y
demás activos determinados por esta Ley y sus reglamentos, por cuenta y riesgo de los aportantes,
confiados a una sociedad especializada, denominada "Sociedad Administradora", que tendrá a su
cargo la administración e inversión del patrimonio común, cuyos rendimientos se establecen en
función de los resultados colectivos.
ARTICULO 88.- CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. Los
fondos se constituirán mediante escritura pública otorgada por los representantes legales de la
sociedad administradora, que especificarán el aporte inicial al fondo efectuado por la sociedad
administradora.
ARTICULO 89.- APORTES DE LOS FONDOS DE INVERSION. Los aportes que realicen los
inversionistas a los fondos de inversión serán considerados cuotas de participación. El documento
que acredite la cantidad y número de cuotas, podrá adoptar la forma de Valor.
ARTICULO 90.- INDEPENDENCIA DE PATRIMONIO. El patrimonio del fondo constituye un
patrimonio autónomo del de la sociedad administradora, la que llevará una contabilidad separada
de la suya por cada fondo que administre la misma que estará sujeta a auditoría externa.
ARTICULO 91.- CLASIFICACION DE LOS FONDOS DE INVERSION. Los fondos de

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inversión estarán clasificados según se enuncia a continuación:
a. Fondos de inversión abiertos o fondos mutuos, son aquellos cuyo patrimonio es variable y en
los que las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por
el fondo y su plazo de duración es indefinido.
b. Fondos de inversión cerrados, son aquellos cuyo patrimonio es fijo y las cuotas de participación
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 31 31//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
colocadas entre el público no son redimibles directamente por el fondo, salvo en las
circunstancias y procedimientos dispuestos por reglamentos.
c. Fondos de inversión financieros: ya sean abiertos o cerrados, son aquellos que tienen la
totalidad de su activo invertido en Valores u otros instrumentos representativos de activos
financieros.
d. Fondos de inversión no financieros: ya sean abiertos o cerrados, son aquellos cuyo objeto
principal es la inversión en Valores representativos de activos de índole no financiera ya sean
por resultado de un proceso de titularización o de otro tipo de procesos expresamente
autorizados por reglamento.
e. Fondos de inversión internacionales: ya sean abiertos o cerrados, que podrán adoptar las
siguientes características:
1. Constituidos en Bolivia con aportes exclusivamente extranjeros para inversión en el
mercado nacional. Estos fondos deberán cumplir con todo lo establecido por la presente Ley y sus
reglamentos;
2. Constituidos en Bolivia, con aportes nacionales y/o extranjeros, con la finalidad de que
los recursos del fondo sean invertidos tanto en el mercado nacional como en el internacional, bajo
las leyes y reglamentos nacionales; y,
3. Constituidos en el extranjero, con arreglo a las Leyes del país de origen del fondo, que
podrán actuar en el mercado nacional constituidos con aportes nacionales o extranjeros,
sujetos en sus transacciones a la presente Ley y sus reglamentos.
Mediante reglamento se especificará las características, requerimientos y forma de operar de los
fondos de inversión, así como otras tipologías de fondos de inversión, que se regirán por este
Título.
ARTICULO 92.- ACTIVIDADES E INVERSIONES. Reglamentariamente se establecerá las
materias mínimas que requerirá el reglamento interno del fondo, así como la forma de liquidación
del fondo, la colocación de las cuotas de participación, valor de las mismas, beneficios y retiros de
los inversionistas, límites de inversión, formas y procedimientos de inversión con los recursos del
fondo, número de participantes, gravámenes, restricciones y fiscalización de las inversiones.
ARTICULO 93.- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Los aportantes del fondo son

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titulares de las cuotas de participación pero no de los Valores que conforman el patrimonio del
fondo de inversión. La responsabilidad de los aportantes queda limitada al monto del aporte
comprometido. En ningún caso serán responsables por las obligaciones y compromisos
administradora.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 32 32//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
No podrán constituirse ningún tipo de gravamen o medidas precautorias sobre los Valores que
constituyen el fondo.
ARTICULO 94.- FUSION DE FONDOS DE INVERSION. La fusión entre los fondos de
inversión, deberá ser autorizada por la Superintendencia de Valores y estará sujeta a reglamento.
CAPITULO II
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
ARTICULO 95.- SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. Las sociedades administradoras de los
fondos de inversión estarán constituidas como sociedades anónimas de objeto único. El objeto de
estas sociedades será exclusivamente la prestación de servicios de administración de fondos de
inversión y otras actividades conexas.
ARTICULO. 96.- AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. La
Superintendencia de Valores autorizará el funcionamiento de estas sociedades previa presentación
y aprobación de sus estatutos, reglamentos internos, capital mínimo requerido y todos los demás
requisitos exigidos por Ley, la presente norma y sus reglamentos.
El capital social de las sociedades administradoras de fondos estará dividido en acciones
nominativas. Podrán ser socios de las sociedades administradoras de los fondos de inversión: los
bancos, las compañías de seguro, las agencias de bolsa y otras entidades conforme a reglamento.
ARTICULO 97.- PATRIMONIO MINIMO. El patrimonio de las sociedades administradoras no podrá
ser inferior al monto establecido como capital mínimo fijado mediante reglamento.
ARTICULO 98.- RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD. La sociedad administradora es
responsable de proporcionar a los fondos de inversión los servicios administrativos que éstos
requieran, tales como la cobranza de sus ingresos y rentabilidad, presentación de informes
periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión de un
adecuado servicio técnico para la buena administración del fondo.
ARTICULO 99.- LIQUIDACION Y QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS. En caso de liquidación o quiebra de una sociedad administradora, los
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 33 33//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores

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activos, inversiones y aportes del fondo que administre, debido al principio del patrimonio
autónomo e independiente, no pasarán a integrar la masa común de la administradora, ni podrán
ser distribuidos entre los socios como haber social. La Superintendencia de Valores podrá
intervenir a la sociedad administradora a efectos de liquidar un fondo de inversión, directamente o
mediante la designación de un interventor delegado.

TITULO X
DE LA VINCULACION
CAPITULO UNICO
EMPRESAS VINCULADAS
ARTICULO 100.- EMPRESAS VINCULADAS. A los fines de la presente Ley, se consideran
empresas vinculadas aquellas entidades que, jurídicamente independientes, mantienen vínculos
patrimoniales, de propiedad, de administración o responsabilidad crediticia que, en base a indicios
razonables y suficientes, permitan presumir, salvo prueba en contrario, que las actuaciones
económicas y/o financieras de las mismas, están dirigidas por un solo interés o por un conjunto de
ellos, o que existan riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorga o respecto de los
Valores que emitan.
ARTICULO 101.- ACUERDO DE ACTUACION CONJUNTA. Se entenderá también como
vinculación, el control ejercido por una o más personas en una sociedad, con el objeto de
decisivamente, en forma directa o indirecta, en las decisiones de la misma, o que sean capaces
asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y tengan la capacidad de elegir a la
mayoría de
los directores o administradores de la sociedad. Valores y Seguros
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros 34 34//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
parentesco, de participación simultánea en otras sociedades y la frecuencia de su votación
coincidente en la elección de directores, administradores y en los acuerdos de juntas de
accionistas.
ARTICULO. 102.- CRITERIOS DE VINCULACION E INFORMACION. Mediante
reglamento se establecerá y determinará los criterios de vinculación por relación patrimonial,
propietaria, de administración, responsabilidad crediticia y otros. La Superintendencia de Valores,
mediante reglamento de carácter general fijará la forma, contenido y la periodicidad de la
información que deberán remitir las empresas vinculadas a fin de difundirla en el mercado.
ARTICULO 103.- CONFLICTO DE INTERESES. Se entenderá como conflicto de intereses
cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica, a consecuencia del cual dicha
persona puede obtener ventajas o beneficios ilegítimos, para si o para terceros mediante el uso de
información, la prestación de servicios o la realización de transacciones en el mercado de valores.
Las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos y las sociedades titularizadoras
están obligadas a buscar la adecuada rentabilidad y seguridad de sus operaciones, con arreglo al

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principio de distribución de riesgos y preservando siempre el interés e integridad de los bienes que
le sean confiados.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 35 35//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
Ante un potencial conflicto de intereses, es responsabilidad de la persona involucrada consultar
con la Superintendencia de Valores para la aprobación o rechazo de la acción generadora del
conflicto, antes de tomar la decisión de proceder con la misma.
TITULO XI
DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPITULO I
PROHIBICIONES
ARTICULO 104.- PROHIBICION GENERAL. Ninguna persona natural o jurídica, podrá efectuar en
el territorio de la República, sin contar con la autorización previa de la Superintendencia de
Valores, las actividades reservadas por la presente Ley a las personas, entidades y sociedades
autorizadas para operar y participar en el mercado de Valores.
ARTICULO 105.- PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones y restricciones que contiene
esta Ley se establecen las siguientes:
a. No se podrá efectuar cotizaciones o transacciones simuladas o ficticias respecto de cualquier
Valor, ya sea dentro del Mercado de Valores o a través de negociaciones privadas.
b. Es prohibido efectuar operaciones y transacciones con Valores que tengan por finalidad
estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente las cotizaciones oficiales que se consignan
diariamente en las bolsas de valores, salvo las disposiciones de estabilización de precios en
Valores que se establezca mediante reglamento.
c. Efectuar transacciones, intentar o inducir a la compra o venta de Valores, registrados o no en el
Registro del Mercado de Valores, por medio de cualquier práctica, acto, mecanismo o artificio
engañoso o fraudulento.
ARTICULO 106.- RESPONSABILIDADES. Sin perjuicio de las sanciones administrativas
establecidas en la presente Ley o la responsabilidad civil o Penal a que hubiere lugar, toda
persona, natural o jurídica, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley o sus
reglamentos y que cause daño a terceros, está obligada a indemnizar los perjuicios ocasionados.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 36 36//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
Las bolsas de Valores, sus representantes, administradores y empleados que no cumplan sus
deberes de supervisión y control conforme a sus estatutos, reglamentos internos y demás

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65
disposiciones que las rijan, serán pasibles a las sanciones administrativas que aplique la
Superintendencia de Valores con sujeción a la presente Ley.
ARTICULO 107.- LAVADODE DINERO. Las agencias de bolsa, las sociedades administradoras
de fondos y las entidades titularizadoras, tendrán las siguientes obligaciones para evitar y prevenir
la legitimación de capitales de origen ilícito:
a. Obtener y conservar información acerca de la identidad de las personas o sociedades en cuyo
beneficio se lleve a cabo una transacción, o si actúan por mandato de otro u otros.
b. Deberán registrar en el formulario diseñado y proporcionado por la Superintendencia de
Valores, cada transacción en efectivo, en moneda nacional o extranjera que supere el
equivalente a la suma de $us. 10.000.- (DIEZ MIL oo/100 DOLARES AMERICANOS). Las
transacciones múltiples en efectivo que en conjunto superen dicho monto, serán consideradas
como transacción única si son efectuadas por o en beneficio de una determinada persona
durante un día.
c. Los anteriores registros e informaciones serán llevadas en forma precisa y completa en el día
que se realice la transacción y se conservarán durante el término de cinco (5) años a partir de la
fecha de la misma.
d. Estarán obligadas a cumplir en plazo razonable, las solicitudes de información reservada que les
dirijan las autoridades competentes respecto a la información y documentación referida en los
anteriores puntos
e. Las entidades que participan en el mercado de Valores para el mejor cumplimiento de estas
disposiciones, adoptarán y ejecutarán programas de selección y capacitación de su personal, a
fin de instruirles en cuanto a las responsabilidades que podrían asumir por incumplimiento de
esta disposición y establecer mecanismos de auditoría independiente para efectuar el
seguimiento de ejecución de estas normas.
CAPITULO II
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 37 37//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
SANCIONES
ARTICULO 108.- SANCIONES. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan,
la Superintendencia de Valores aplicará a los infractores de las disposiciones de la presente Ley,
sus reglamentos y sus resoluciones administrativas, según la gravedad del caso, las sanciones que
se establecen en los artículos siguientes:
a. Las sanciones de amonestación escrita y multa serán aplicadas sin necesidad de proceso
previo, mediante resolución administrativa que admitirá los recursos previstos por Ley,
b. Las sanciones previstas en los artículos 112 y 113 serán establecidas previo proceso
administrativo, ante la Superintendencia de Valores, que garantice el derecho de defensa.

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66
Las sanciones según su naturaleza, podrán ser aplicadas a las personas naturales o jurídicas, sus
administradores o liquidadores, según lo determine la respectiva resolución. De toda multa aplicada
a un emisor o a sus directores y gerentes, responderán solidariamente los directores y gerentes
que concurrieron con su voto o su acción, en la comisión de la infracción o violación.
Las multas constituirán ingresos para el Tesoro General de la Nación
ARTICULO 109.- AMONESTACION. La sanción de amonestación se impondrá por escrito y
recaerá sobre faltas e infracciones leves (hechos o actos imprudentes que no pudieron evitarse),
que no causen daño o perjuicio económico a las personas y entidades que participan en el
mercado de Valores o a terceros y sean susceptibles de enmienda o regularización. La reincidencia
en esta misma infracción será sancionada con multa.
ARTICULO 110.- MULTAS. La sanción de multa se aplicará a las personas y entidades
participantes en el Mercado de Valores, por infracciones u omisiones cometidas por culpa grave
(actos y hechos cometidos por negligencia o imprudencia que pudieron o debieron evitar), en los
casos, montos y cuantías fijados en reglamento.
ARTICULO 111.- INTERVENCIÓN. Cuando se ponga en riesgo la seguridad o continuidad de las
operaciones del mercado, la Superintendencia de Valores podrá intervenir administrativamente a
las entidades que haya concedido autorización.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 38 38//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
La intervención de una administradora de fondos, procederá mediante resolución administrativa de
la
Superintendencia de Valores, debidamente fundamentada. La interposición de recursos en contra
la resolución administrativa de intervención, no impedirá que la medida sea ejecutada.
En cualquier momento, el Superintendente de Valores podrá revocar su autorización de
funcionamiento. En tal caso, se dispondrá el traspaso de los fondos a otra administradora de
fondos y su integración con los fondos administrados y representados por esta última.La
interposición de recursos en contra de la resolución administrativa de revocatoria de autorización
no suspenderá el traspaso e integración de los fondos.
ARTICULO 112.- CANCELACION DE REGISTRO. El incumplimiento de cualquier requisito
establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones administrativas de carácter general
por parte de una persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Valores, será
causal de cancelación de su autorización y de su registro.
ARTICULO 113.- INHABILITACION. Cuando la cancelación de la autorización y del registro se
imponga por causas graves, podrá sancionarse a las personas que aparezcan como responsables
de los hechos con la inhabilitación para participar de las actividades relacionadas con el Mercado
de Valores, hasta que haya obtenido su rehabilitación, conforme a reglamento.

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67
CAPITULO III
RECURSOS
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 39 39//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
ARTICULO 114.- RECURSOS QUE FRANQUEA LA LEY. Toda persona natural o jurídica que
se sintiere agraviada o perjudicada en sus derechos e intereses legítimos, por las resoluciones que
emita la Superintendencia de Valores, podrá hacer uso de los recursos que franquea la Ley.
TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO. 115.- PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Las
actividades de la Superintendencia de Valores se financiaran mediante el cobro de las siguientes
tasas de regulación:
1. Tasa de regulación por concepto de autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro
del Mercado de Valores, aplicable a las bolsas de valores, agencias de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, entidades de depósito,
sociedades de titularización y otros intermediarios del mercado de valores , por un monto
establecido de hasta el 5% de su capital mínimo requerido.
2. Tasa de regulación por concepto de autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro
del Mercado de Valores aplicable a operadores de rueda, fondos de inversión, empresas de
auditoria externa y otros participantes en el mercado de valores hasta un monto de 3.500 DEG. Los
operadores de rueda, fondos de inversión, las empresas de auditoría externa y otros participantes
del mercado de valores pagarán una cuota anual fija de mantenimiento en el Registro del Mercado
de Valores del 50% de la tasa de regulación establecida en este inciso.
3. Tasa de regulación por concepto de inscripción en el Registro del Mercado de Valores
aplicable a todos los emisores hasta el 0,5% de su patrimonio neto. Esta tasa será aplicada
anualmente durante el tiempo que los emisores se encuentren inscritos en el Registro del
Mercado de Valores.
4. Tasa de Regulación por concepto de inspección y vigilancia aplicable a las bolsas de valores,
agencias de bolsa, calificadoras de riesgo, entidades de deposito y otros intermediarios por un
monto anual de hasta el 3% de su patrimonio neto.
5. Tasa de Regulación por concepto de inspección y vigilancia aplicable a las sociedades
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 40 40//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
administradoras de fondos de inversión, sociedades de titularización hasta el 0,05% del valor de su
cartera de valores, activos o bienes administrados.

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6. Tasa de Regulación por concepto de emisión y oferta pública de Valores hasta el 0,3% sobre el
monto total de la emisión.
7. Tasa de regulación por legalización de documentos, extensión de certificados, testimonios,
venta de formularios de Registro y otros similares un monto único que no exceda 200 DEG.
ARTICULO 116.- MODIFICACION AL ARTICULO 487 DE LA LEY 1760. Modificase el
inciso 3 (Título Ejecutivo) del artículo 487 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, de la
siguiente manera:
"3) Los Valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de comercio o Ley especial
tuvieren fuerza ejecutiva".
ARTICULO 117.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS.- Las ganancias de capital generadas por la
compra/venta de acciones a través de una bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al
Valor Agregado ni por el Impuesto a las Utilidades.
La ganancia de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra/venta de acciones estarán
exentas del Impuesto a las Utilidades a las remesas al exterior por el plazo de cinco (5) años.
ARTICULO 118.- MODIFICACION AL ARTICULO 76 DE LA LEY 843.- Modifícase el
inciso c) del Artículo 76 de la Ley 843 como sigue:
"c) Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo
ingreso proveniente de las inversiones en valores"
El Poder Ejecutivo deberá incorporar la modificación en el Texto Ordenado de la Ley 843.
ARTICULO 119.- AUTORIZACION PARA TITULARIZAR A ENTIDADES
FINANCIERAS DE SEGUNDO PISO.- Las Entidades Financieras de Segundo Piso, cuyas
actividades se determina en el inciso i) del artículo 31 de la Ley 1670-Ley del Banco Central de
Bolivia-, constituídas como Sociedades Anónimas Mixtas existentes a la promulgación de la
presente Ley, quedan autorizadas para actuar directamente como Sociedades de Titularización,
exceptuándose a Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de
Pensiones, Valores y Seguros 41 41//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
las mismas de los requisitos de constitución determinados en el Artículo 78 de la presente Ley.
ARTICULO 120.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Y
SINDICOS QUE REPRESENTEN FONDOS DE PENSIONES.- Los nombres de los Directores
y Síndicos designados por las administradoras de fondos de pensiones en cada una de las
empresas en que los fondos de pensiones tengan propiedad, deberán ser publicadas por las AFP´s
en un diario de circulación nacional.
ARTICULO 121.- ATRIBUCIONES YDEBERES ADICIONALES DE LOS SINDICOS EN
LAS EMPRESAS EN QUE SE ENCUENTREN REPRESENTADOS FONDOS DE
PENSIONES.- Junto a las atribuciones y deberes que les otorga a los Síndicos el Código de

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Comercio, estos se encuentran habilitados a recurrir directamente ante el Superintendente de
Pensiones e informar al Ministerio de Hacienda y al de Comercio Exterior e Inversión, de toda
decisión asumida por el Directorio que pueda perjudicar a los fondos de pensiones.
ARTICULO 122.- PROHIBICIONES DE LOS DIRECTORES Y SINDICOS EN LOS QUE
SE ENCUENTREN REPRESENTADOS FONDOS DE PENSIONES.- Los Directores que
representen a los fondos de pensiones y los Síndicos en las empresas en los que se encuentren
representados fondos de pensiones, deberán ser independientes de las administradoras de fondos
de pensiones y de la empresa en las que representan a dichos fondos, y no podrán tener
propiedad, ni relación de dependencia con las empresas vinculadas de las AFP´s y de las
empresas en que se encuentren representados fondos de pensiones.
ARTICULO 123.- INFORMACION OBLIGATORIA DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE
TENGAN PROPIEDAD LOS FONDOS DE PENSIONES.- Los Directores y Síndicos de las
empresas en las que tengan propiedad fondos de pensiones, tienen la obligación de comunicar al
Ministerio de Hacienda, de Comercio Exterior e Inversión y a la Superintendencia de Pensiones,
información financiera de la empresa que administran y representan, así como información referida
a los planes de inversión anuales, con cargo al compromiso de inversión asumido en los Contratos
de Capitalización, de acuerdo a Reglamento.
ARTICULO 124.- INVERSIONES DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE TENGAN
PROPIEDAD LOS FONDOS DE PENSIONES.- Las inversiones comprometidas dentro del
proceso de capitalización de las empresas en las que tengan propiedad los fondos de pensiones,
podrán ser sometidas a peritaje posterior a solicitud expresa de sus Directores y Síndicos, la
Superintendencia que regula dichas empresas y los Ministerios de Hacienda y de Comercio
Exterior e Inversión.
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Superintendencia de Pensiones, Valores
y Seguros 42 42//43 43
Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores Ley No. 1834 – Ley del Mercado de Valores
El Superintendente Sectorial verificará el cumplimiento señalado anteriormente, aplicando en su
caso las sanciones que correspondan.
ARTICULO 125.- COMPLEMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 1178.- Añádase a la
redacción del inciso a) del artículo 11 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, el texto siguiente:
INCISO a) SEGUNDO PARRAFO: "Las disposiciones del párrafo anterior no serán
aplicables a las entidades públicas que de acuerdo a Reglamento, contraigan obligaciones a
través del mercado de valores nacional o extranjero, siendo dichas instituciones las únicas
responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las obligaciones así
adquiridas deberán estar consignadas en sus respectivos presupuestos aprobados
mediante Ley del Presupuesto General de la Nación".

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70
ARTICULO 126.- ADECUACION A LA LEY.- Las bolsas de valores, las agencias de bolsas y los
fondos comunes de valores existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, deberán
adecuarse a las disposiciones de la misma y obtener su respectiva autorización de parte de la
ARTICULO 127.- ABROGATORIA Y DEROGATORIA. Queda abrogado el Decreto No.
16995 de 2 de agosto de 1979 y se deroga el Decreto 14379 de 25 de febrero de 1977 en sus
artículos 647, 652 y, del 739 al 785, (Capítulos I al VIII del Título III), la Ley 1488 de 14 de abril de
1993 en su artículo 164 y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
ARTICULO 128.- La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo Remítase a la
Honorable Cámara de Diputados CON MODIFICACIONES.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Senado Nacional, a los dieciocho dias del mes de
marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL

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Geografía

Coordenadas Geográficas

Continente

Costa Marítima

Área Irrigada

Población

Población
17 00 S, 65 00 O

Sud América

0 km (mediterráneo)

1.280 km cuadrados (1998 est.)

8.989.046 (Julio 2006 est.)
Distribución por edad
0-14
años:
35%
(hombres
1.603.982/mujeres
1.542.319)
15-64
años:
60,4%
(hombres
2.660.806/mujeres
2.771.807)
65
años
y
más:
4,6%
(hombres
Tasa de crecimiento

Tasa de natalidad

Tasa de mortalidad

Tasa de migración neta
182.412/mujeres 227.720) (2006 est.)

1,45% (2006 est.)

23,3 nacimientos/1.000 habitantes (2006
est.)

7,53 muertes/1.000 habitantes (2006 est.)

-1,22 migrante(s)/1.000 habitantes (2006
est.)
Distribución por sexo
al
nacer:
1,05
hombre(s)/mujer
menores de 15 años: 1,04 hombre(s)/mujer
15-64
años:
0,96
hombre(s)/mujer
65
años
y
más:
0,8
hombre(s)/mujer

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población total: 0,98 hombre(s)/mujer (2006
est.)
Tasa de mortalidad infantil
total:
51,77
muertes/1.000
nacimientos
hombres: 55,31 muertes/1.000 nacimientos
mujeres: 48,05 muertes/1.000 nacimientos
(2006 est.)
Expectativa de vida al nacer
población
total:
65,84
años
hombres:
63,21
años
Tasa de fertilidad

VIH/SIDA – tasa de incidencia en la población adulta

VIH/SIDA – habitantes infectados con VIH/SIDA

VIH/SIDA – muertes

Tasa de alfabetización
mujeres: 68,61 años (2006 est.)

2,85 infantes nacidos/mujer (2006 est.)

0,1% (2003 est.)

4.900 (2003 est.)

less than 500 (2003 est.)

definición: mayores de 15 años que pueden
leer
y
escribir
total:
población
hombres:
87,2%
93,1%
Gobierno

Capital

Independencia

Feriado nacional

Constitución

Sufragio
mujeres: 81,6% (2003 est.)

La Paz (seat of government); Sucre (legal
capital and seat of judiciary)

6 Agosto 1825 (from Spain)

Día de la Independencia, 6 Agosto (1825)

2 Febrero 1967; revisada in Agosto 1994

18 años de edad, universal y obligatorio
(married); 21 años de edad, universal y
obligatorio (single)
Poder Executivo
jefe
de
estado:
Presidente
Juan
Evo
MORALES Ayma (desde 22 January 2006);

72

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Vice Presidente Alvaro GARCIA Linera
(desde 22 January 2006); note – the
president is both jefe de estado and jefe de
gobierno
jefe de gobierno: Presidente Juan Evo
MORALES Ayma (desde 22 January 2006);
Vice Presidente Alvaro GARCIA Linera
(desde 22 January 2006); note – the
president is both jefe de estado and jefe de
gobierno
cabinet: Cabinet appointed by the president
elections:
president
and vice
president
elected on the same ticket by popular vote
for five-year terms; election last held 18
December 2005 (next to be held in 2010)
election results: Juan Evo MORALES Ayma
elected president; percent of vote – Juan Evo
MORALES Ayma 53.7%; Jorge Fernando
QUIROGA Ramirez 28.6%; Samuel DORIA
MEDINA Arana 7.8%; Michiaki NAGATANI
Morishit 6.5%; Felipe QUISPE Huanca
2.2%; Guildo ANGULA Cabrera 0.7%

Economía

Producto Interno Bruto (PIB) – Tasa de Crecimiento Real 3,4% (2005 est.)
Población bajo el nivel de pobreza
64% (2004 est.)
Ingreso o consumo de la unidad familiar por porcentaje
10%
más
pobre:
1,3%
Tasa de inflación (precios al consumidor)

Fuerza laboral
10% más rico: 32% (1999)

4,9% (2005 est.)

4,2 millones (2005 est.)
Tasa de desempleo
8%
in
urban
areas;
widespread
underemployment (2005 est.)
Presupuesto
ingresos:
$2,848
miles
de
millones
gastos: $3,189 miles de millones; incluye

73

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Tasa de crecimiento de la producción industrial

Electricidad – producción

Electricidad – consumo

Electricidad – exportaciones

Electricidad – importaciones

Petróleo – producción

Petróleo – consumo

Petróleo – exportaciones

Petróleo – importaciones

Petróleo – reservas comprobadas

Gas natural – producción

Gas natural – consumo

Gas natural – exportaciones

Gas natural – importaciones

Gas natural – reservas comprobadas

Exportaciones

Exportaciones – destino

Importaciones

Importaciones – procedencia
inversiones en bienes de capital de $741
millones (2005 est.)

5,7% (2004 est.)

4,25 miles de millones kWh (2003)

3,963 miles de millones kWh (2003)

0 kWh (2003)

10 millones kWh (2003)

42,000 barriles/día (2005 est.)

48,000 barriles/día (2003 est.)

NA barriles/día

NA barriles/día

458,8 millones barriles (1 January 2002)

6,72 miles de millones metros cúbicos (2003
est.)

1,74 miles de millones metros cúbicos (2003
est.)

2,9 miles de millones metros cúbicos (2001
est.)

0 metros cúbicos (2001 est.)

679,6 miles de millones metros cúbicos (1
January 2002)

$2,371 miles de millones f.o.b. (2005 est.)

Brazil 40%, US 13,9%, Colombia 8,7%, Peru
6,3%, Japan 4,5% (2004)

$1,845 miles de millones f.o.b. (2005 est.)

Brazil 29,7%, Argentina 17,6%, US 10,8%,
Chile 7,7%, Peru 7,3% (2004)

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Deuda externa

Ayuda económica – beneficiario

Telecomunicaciones

Teléfonos – líneas terrestres en uso

Teléfonos – líneas móviles (celular)

Estaciones de radio

Estaciones de televisión

Código Internet de país

Número de usuarios de Internet

Transportes

Vías fluviales

Aeropuertos

Fuerzas Armadas

Presupuesto militar – en dólares

Presupuesto militar – porcentaje del PIB
$6,43 miles de millones (2005 est.)

$221 millones (2005 est.)

625,400 (2004)

1,800,800 (2004)

AM 171, FM 73, shortwave 77 (1999)

48 (1997)

.bo

350.000 (2005)

10.000 km (commercially navigable) (2005)

1.067 (2005)

$130 million (2005 est.)

1,4% (2005 est.)
La economía boliviana se ha basado, a lo largo del tiempo, en las distintas riquezas
naturales explotadas y vendidas al extranjero. Así por ejemplo, Bolivia se constituyó en uno de los
principales países productores de estaño, llegando la economía boliviana a depender de los
precios de este mineral en el mercado mundial durante décadas. Hoy en día las principales
exportaciones bolivianas están compuestas por minerales como el zinc o el estaño, gas natural y
soya y sus derivados.

Bolivia posee reservas de gas natural, que se encuentran entre las más importantes de
Sudamérica pero que no alcanzan al 1% del total de las reservas mundiales. Dichas reservas se
constituyen hoy por hoy en fuente de un amplio debate nacional respecto a su utilización futura.

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Es importante mencionar que el sector agroindustrial ha tenido un impacto importante en la
economía boliviana, debido a la tecnificación y optimización de productos agropecuarios como ser:
La ganadería, la producción de soya, la producción de azúcar, producción de arroz, etc.

Cabe mencionar que el turismo es un sector en crecimiento debido a que Bolivia es un país
de contrastes profundos ubicado entre las altas cumbres de los andes y las selvas tropicales del
amazonas.

Exportaciones año 2003: US$ 1.530.000.000. (Total país)
Índice
Índice
desarrollo
de
humano :
pobreza
114
:
(entre
70
192)
0/0
Esperanza
de
vida :
64
años
Mortalidad infantil (año 2002): 57 por mil de nacidos vivos
3.1.-MISIÓN
DEL
FMI
EN
BOLIVIA
A pesar que el gobierno de Morales no se encuentra sujeto a compromisos con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), La Paz aceptó mostrarle a una misión de este organismo
multilateral, un informe en el que asegura el incremento en 48 por ciento de las exportaciones
bolivianas
en
los
últimos
cuatro
meses.
El
incrementó
se
ha
registrado
desde
que
asumió
Morales
el
poder.
Para Antonio Furtado, jefe de la misión del FMI en este país andino, considera que la
inflación
está
bajo
control
y
con
altas
reservas
internacionales
En este momento Bolivia tiene una inflación bajo control, tiene reservas internacionales
altas en el banco central y el crecimiento económico está alrededor de 4%, un incremento más alto
de la media de los últimos años , explicó Furtado.

La llamada economía popular, sector adjunto, subordinado o diferenciado de la economía
de base estrecha que la engloba, es la zona privilegiada de observación del presente Informe. Es
allí donde advertimos la posibilidad de que surja una economía de base ancha, atractiva por su
generación de riqueza y participativa por la redistribución de sus dividendos.

La expectativa y convicción de que en la economía popular descansan las claves de una
regeneración del ámbito productivo nacional, se asienta sobre algunas pistas. Allí está concentrada

76

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la mayor parte de la fuerza laboral boliviana, allí se han planteado las nuevas prácticas de un tejido
socio-industrial latente, allí proliferan los emprendedores y se atienden las principales necesidades
de los segmentos poblacionales más necesitados.
3.2.- LA DIVERSIFICACIÓN OCUPACIONAL
Entendemos por diversificación ocupacional la combinación de distintas actividades
laborales y productivas, realizadas al mismo tiempo por los miembros de las unidades económicas
domésticas. La participación en más de una actividad económica es una estrategia de las familias
para lograr su reproducción física, sicológica y social frente a las oportunidades y limitaciones de
su entorno inmediato.
Esta forma de inserción laboral responde a la necesidad de diversificar la cartera de
ingresos del hogar y suavizar así los efectos de impactos adversos en el corto plazo.
Sin embargo, la participación de los miembros de los hogares en diversas actividades no
sólo persigue mejorar la estabilidad de ingresos y minimizar los riesgos para la supervivencia del
núcleo familiar, sino que es también una manera propia y deliberada de organizar la vida cotidiana
por la que amplios sectores sociales transcienden la dimensión estrictamente económica.
Esta combinación de restricción, pero también de posibilidad u oportunidad ha hecho que
se convierta en una práctica generalizada en las áreas urbanas y rurales de Bolivia y que esté
presente en los distintos estratos sociales.
Los factores socioculturales tienen tanta influencia como los económicos en las
oportunidades y motivaciones de los hogares.
Las instituciones sociales como el parentesco, la familia, la comunidad, así como los
derechos de propiedad, el acceso a servicios públicos como la educación, los servicios de salud,
los caminos y la provisión de agua condicionan las estrategias ocupacionales.
Las actividades económicas cotidianas para la reproducción del grupo doméstico incluyen
tanto aquellas que generan un ingreso monetario para la compra de bienes y servicios en el
mercado como aquellas dirigidas al procesamiento de bienes y servicios para consumo directo en
la esfera del hogar.
Muchas veces las actividades dirigidas al mercado y aquellas para el consumo directo se
sobreponen inclusive en el mismo espacio físico. En estos casos se trata de una unidad doméstica

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campesina o empresa familiar , en la que los miembros están involucrados en los procesos
productivos y desarrollan diferentes actividades al mismo tiempo. Además del conjunto de
actividades productivas y de comercialización para la oferta de productos o servicios en el
mercado, los miembros realizan actividades para la reproducción del hogar, migran temporalmente,
complementan con trabajo asalariado en épocas recesivas e intercalan distintas ramas de actividad
como el comercio, la artesanía o el trabajo agrícola, entre otras.
La unidad doméstica está formada por individuos que conviven en una vivienda y
comparten la totalidad o parte del presupuesto y que, por
lo general, tienen lazos de consanguinidad.
La tendencia a la participación en múltiples actividades asume varias modalidades: 1) la
complementación entre actividades de producción (trabajo mercantil) y reproducción (trabajo no
mercantil), 2) la combinación entre trabajo asalariado como obrero o empleado y trabajo
independiente como trabajador por cuenta-propia o empleador y 3) la intercalación de distintas
ramas de actividad como el trabajo casual, agrícola, las labores de transformación (producción
y artesanía) y el comercio, entre otras.
La diversificación ocupacional no es parte de la idiosincrasia de la sociedad boliviana y
Institucionalidad para algunos pocos.
Una economía de base estrecha se sostiene sobre la continuidad de una sociedad y una
política de base estrecha. El colapso del patrón estaño en 1985 no produjo cambios automáticos
en el conjunto de las relaciones políticas y sociales ni en las expectativas colectivas consolidadas a
lo largo de la historia del país. Entre esas continuidades están: 1) la apuesta al crecimiento con
base en los recursos naturales, 2) la cultura rentista y patrimonial basada en la explotación de
recursos naturales, 3) la posición ambigua otorgada por el Estado a los pequeños empresarios,
productores y artesanos, 4) la ausencia de una normativa adecuada y la insuficiencia de políticas
económicas orientadas a fortalecer las articulaciones entre la economía popular y la diversificación
de exportaciones, 5) las reglas informales de la economía popular que generan cierta estabilidad
para las transacciones económicas, pero no sustituyen un orden económico y jurídico transparente
e inclusivo.
Diversificación sin especialización
El profundo cambio demográfico y social en la segunda mitad del siglo XX concentró la
población en áreas urbanas del país. La proliferación de pequeños emprendimientos familiares se

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ha estructurado a partir de redes sociales de inmigrantes de primera y segunda generación en las
ciudades y áreas metropolitanas como parte de estrategias de diversificación de actividades.

Argumentamos que la pluriactividad no responde sólo a la necesidad de estabilizar los
ingresos en un contexto de limitadas oportunidades de trabajo asalariado.
Encontramos que las prácticas de diversificación ocupacional forman un modo de
organización de las actividades económicas en que los factores sociales y culturales son tan
importantes como los estrictamente económicos.

Las condiciones socio-económicas y culturales garantizan la reproducción endógena y
económicas de tamaño reducido y, al mismo tiempo, definen sectores económicos con bajos
niveles de especialización de las empresas en una etapa, producto o servicios y, por lo tanto, con
niveles también bajos de complementación productiva.

La literatura reciente sobre capital social propone que las sociedades que cuentan con un
conjunto de relaciones sociales signadas por la confianza, la solidaridad, la cooperación y la
reciprocidad estarían en mejores condiciones para encarar los desafíos productivos y competitivos
en un mundo cada vez más globalizado.

Es en el contexto de este debate que se configura la paradoja boliviana – baja confianza en
la esfera productiva y alta confianza en las esferas social y política . La experiencia boliviana
expresa la coexistencia entre, por un lado, alta reciprocidad, confianza y cultura asociativa en las
esferas social y política y, por el otro, bajo nivel de confianza, incipientes prácticas asociativas y
limitados esfuerzos colectivos para lograr beneficios comunes en la esfera económica.

Nos inclinamos a buscar la explicación para la baja confianza en la esfera económica
principalmente en la inadecuación e insuficiencia de reglas formales e informales que propicien las
condiciones e incentivos para la socialización de riesgos.
Tres hechos de la economía boliviana,
ha sido identificada en muchos países y
momentos históricos distintos (Comitas,1974, White, 1976, Long, 1979, Long y Roberts, 1978). Sin
embargo, las estrategias económicas y la diversificación surgen en contextos socioeconómicos y
geográficos específicos.

En Bolivia, la heterogeneidad de las estrategias de diversificación en las distintas regiones
y estratos sociales hace difícil la comparación y la generalización de un único portafolio de
alternativas.

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De todos modos se puede identificar algunos factores socioeconómicos y culturales
importantes que estructuran la tendencia a la multi-actividad de la economía popular en el país. El
primero es el limitado mercado de trabajo, el segundo es la organización campesina familiar, el
tercero se refiere a los procesos migratorios, principalmente del campo a la ciudad y el cuarto es la
proliferación de pequeñas empresas familiares en las áreas urbanas del país.
3.3.- EL MERCADO DE TRABAJO
La historia económica boliviana se caracteriza por tener un alto porcentaje de trabajadores
por cuenta-propia concentrados en actividades agropecuarias, manufactureras y de comercio.
Aunque en los últimos 50 años se observa el crecimiento relativo del trabajo asalariado en el país,
éste no llega a sobrepasar el 40% del total de la población ocupada en 2001.
En el censo de 1950, los trabajadores asalariados ascendían a 24% del universo total de
ocupados, en el censo de 1976 se contabilizó 26% de trabajadores asalariados, porcentaje que
subió a 32% en 1992 y a 39% en el censo de 2001. Es importante notar que las unidades
económicas de pequeña escala contribuyeron constante y significativamente a la generación
permanente de empleo y a la absorción de desempleados desplazados por las reformas
estructurales en los últimos 20 años.
Muchas explicaciones asocian la diversificación del ingreso, la combinación entre auto-
empleo y empleo asalariado y, el crecimiento de las pequeñas empresas familiares a los contextos
donde la industria, la explotación de recursos naturales y el sector de servicios no absorben en
forma asalariada y estable a la gran mayoría de la población económicamente activa (PREALC,
1974,1978; Mezzera, 1988 y Carbonetto, 1985).
Según estos estudios, en contextos de incertidumbre laboral, los hogares buscan la
diversificación como el medio para reducir el riesgo del fracaso completo de una fuente de trabajo y
para estabilizar los flujos de ingresos a lo largo del año. Si bien el control del riesgo es un
importante objetivo de la multi-actividad, este no es la única motivación para diversificar. Si fuera
así, los ciclos de expansión de la demanda de trabajo asalariado darían lugar a la contracción
significativa del número de unidades pequeñas y del auto-empleo. Sin embargo, esta correlación
no se confirma. El análisis que sigue muestra que la tendencia a la diversificación en Bolivia está
asociada también a la valoración social de la autonomía e independencia económica de las
familias, la cual tiene una larga tradición en las áreas rural y urbana del país.
3.4.- LA UNIDAD FAMILIAR CAMPESINA

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La unidad familiar campesina es una de las formas predominantes de organización de las
actividades agropecuarias que se sostiene en la participación de los miembros familiares en una
diversidad de actividades simultáneas.
La gestión de las actividades de producción, distribución y consumo se realiza a partir de
unidades domésticas independientes que mantienen relaciones de interdependencia social y
económica en el ámbito de la comunidad.
Los pequeños productores
Los pequeños productores viven un dilema de identidad muy particular. Van cabalgando
sobre dos monturas y no saben bien cuál de ellas es la más próxima a sus intereses. A momentos
se perciben a sí mismos como empresarios en ciernes, pero más adelante, sienten que su
compromiso está con los obreros o los trabajadores.
Esa ambivalencia tuvo efectos devastadores sobre su capacidad para convertirse en
actores políticos, puesto que ninguna de dichas identidades, ni la obrera ni la empresarial, calza
perfectamente con sus atributos propios. Baste como ejemplo lo que sucedía con los
cooperativistas mineros bolivianos entre 1952 y 2003. Después de la nacionalización de las minas,
las direcciones sindicales observaron con fuertes recelos políticos a los cooperativistas. Sabían,
por el pasado, que éstos conformaron sindicatos de desocupados, es decir, eran mineros sin
trabajo que explotaban vetas marginales bajo condiciones de alta precariedad. Más adelante,
arrendaron parajes a Comibol. Por su situación social, eran y son tan o más pobres que los propios
obreros, pero por su independencia económica y al no estar sujetos a un salario, se asemejan, en
algo, a los empresarios.
Este último dato fue suficiente para que los mineros sindicalizados sintieran desconfianza
de sus similares. Pese a ello, hasta 1968 los incluyeron en su organización dándoles una cartera al
interior del comité ejecutivo de la Federación de Mineros. Era mejor tenerlos cerca, que
enfrentados. Sin embargo, a partir de 1968, los cooperativistas organizaron su propia Federación.
La historia de la relación entre ambos sectores está llena de tensiones y acercamientos. En
ciertas etapas de la lucha social, combatieron juntos por las mismas metas, pero en otras, sufrieron
distanciamientos.
En lo político, convivieron bien defendiendo la Revolución y la democracia, mientras en lo
económico, se articularon perversamente saqueando vetas estatales.

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No obstante, una diferencia central los separó de forma insalvable.
Para las cooperativas, el cierre de la Comibol significó, por ejemplo, reemplazarla,
distribuirse sus despojos.
La gran empresa nacionalizada poseía entonces la riqueza que los cooperativistas
requerían para convertirse en actor económico central. Y así pasó, tanto que muchos obreros de
Comibol vieron la manera de convertirse en cooperativistas para seguir viviendo de los socavones.
Una vez reemplazada la fuerza laboral asalariada, los nuevos mineros recuperaron un rol político
importante, aunque jamás equiparable al de sus antecesores. En octubre de 2003 se movilizaron
hacia La Paz para acompañar la caída del entonces presidente Sánchez de Lozada. A cambio, una
persona afín a ellos ocupó la Prefectura de Oruro. En julio del 2005 se movilizaron hacia La Paz y
Sucre para apoyar la renuncia de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados tras la
renuncia del Presidente Mesa. Quizás, ahora sí, ha llegado su momento político.
Ahora pretenderemos analizar tres grandes problemas en la economía boliviana y esta
centrada principalmente en un enfoque analítico desde el punto de vista económico.
Los temas bastante relacionados con la economía monetaria entre otras ramas de la economía,
que se pretender abordar en esta investigación son:
– El crónico déficit Fiscal del Gobierno.
– Las consecuencias negativas del modelo neoliberal.
– El alto desempleo en Bolivia.
Para realizar el trabajo se utilizado técnicas de investigación que se han iniciado con la
revisión de revistas especializadas en economía, además de la investigación exploratoria en la
red.
Finalmente luego de cada tópico de estudio se realizan algunas posibles soluciones a
manera de reflexión, que surgen como resultado del análisis de los problemas antes mencionados.
3.5.- El CRÓNICO DÉFICIT PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO
Escenario coyuntural
Se llama déficit fiscal a la diferencia que existe entre los egresos e ingresos, y que por
ende los egresos son mayores por periodo de tiempo que generalmente es de un año, es decir
falta de recursos para cubrir sus gastos.

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En la clasificación del déficit fiscal están:
o

o

o

o

o
Déficit agudo: se presenta como un déficit que solo afecta a un periodo o a un
corto número.
Déficit Crónico: es aquel que afecta a varios periodos, y se repercute hasta el largo
plazo.
Déficit Previsto: es aquel que para un próximo año se prevé un saldo negativo
entre ingresos y egresos.
Déficit Imprevisto: es aquel que se presenta por no recibir la recaudación de
ingresos esperados o por realización de gastos inesperado, como un desastre
natural por ejemplo.
Déficit de Caja: Se presenta cuando en cierto momento se carece de fondos y no
se pueden cubrir los gastos, pero que solo es momentáneo debido a que no hubo
tiempo para que ellos afluyen a las arcas fiscales.

De acuerdo a lo anterior el Estado Boliviana presenta un déficit previsto y crónico.
En la actualidad se esta trabajando con la cooperación internacional multilateral y bilateral para que
nos den un soporte directo que permita salir adelante en el déficit fiscal que alcanza a más de 500
millones de dólares (8 por ciento del Producto Interno Bruto, PIB) como un verdadero "agujero
negro", dada la enorme brecha entre las recaudaciones fiscales y el gasto público.
Las tratativas para obtener este respaldo financiero con el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y el Banco Mundial (BM), están adelantadas, aunque tropiezan con renovadas exigencias e
imposiciones de los organismos internacionales.
Según el gobierno el préstamo que pueden dar los organismos internacionales está condicionado a
que el Congreso boliviano no modifique el nuevo Código Tributario y las medidas orientadas a
lograr que los asalariados con mayores ingresos paguen un impuesto por única vez equivalente al
5 por ciento de su salario anual para regularizar su situación tributaria.
Resistencia tributaria

Este Código, aprobado en la gestión de ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada en
acuerdo con el FMI, ha sido rechazado por los sectores laborales, campesinos e incluso
empresariales, a pesar de que contempla el denominado "perdonazo", por el cual los empresarios
podrán blanquear sus deudas con el fisco pagando solo parte de lo adeudado. Sin embargo, dada
la aguda crisis económica y productiva que vive Bolivia, este pago es rechazado por las empresas.
Actualmente, el Congreso analiza y debate sobre la magnitud y alcance de las modificaciones, lo
que ha desesperado a las autoridades gubernamentales que se habían comprometido a cumplir
estrictamente los acuerdos con el Fondo.

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"Modificar el Código Tributario ahora sería un golpe de muerte a las finanzas públicas.
Creo que eso es un suicidio nacional", advirtió el ex ministro de Desarrollo Económico, Xavier
Nogales, un tecnócrata neoliberal que también fue ministro del ex presidente Sánchez de Lozada..
Según algunos economistas advirtieren que la reducción de ingresos fiscales podría disparar el
déficit a niveles inéditos, provocando el retorno de la hiperinflación en un plazo no muy lejano.
El nuevo código
En lo inmediato, el nuevo Código, sus reglamentos y disposiciones transitorias, aprobadas en la
anterior administración, otorgan una virtual amnistía tributaria para los empresarios que no han
pagado impuestos en los últimos años, la nacionalización y legalización de vehículos introducidos
al país ilegalmente de contrabando y normas más severas para los trabajadores asalariados del
sector público y privado.
Para los empresarios se establece un perdón tributario que alcanza, según los cálculos de
las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos Nacionales, a casi 300
millones de dólares.
Hasta fines del 2002, las deudas tributarias en mora de los empresarios sumaban
alrededor de 500 millones de dólares por impuestos no pagados, multas e intereses. El pago de
este monto era reclamado por el Servicio de Impuestos. Sin embargo, con el nuevo Código, los
empresarios podrán eliminar sus deudas pagando, en conjunto, solamente el 40 por ciento de
ellas.
La posibilidad de que el Código se modifique o no está en manos del Congreso, aunque
queda claro para todos, incluidos los funcionarios de gobierno, que su eventual ratificación no
resolverá la aguda crisis fiscal que vive Bolivia.
EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TOTALES
Desde mediados de los 80 se han lanzado una serie de medidas y reformas estructurales
que han tenido como objetivo estabilizar la economía nacional y mejorar los ingresos fiscales. Los
ingresos totales del sector público crecieron de US$ 1,188 millones de dólares en 1986 a US$
2,315 millones de dólares en el 2003, lo que se explica por la duplicación de ingresos corrientes
expresados en dólares, y el aumento en casi 5 veces del capital de donaciones.
En términos del Producto interno Bruto (PIB), los ingresos del sector público fluctuaron
alrededor del 30% del PIB entre 1986 y el 2003. Los ingresos corrientes (impuestos, venta de

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Bienes y servicios, aportes de seguridad social, etc.) presentan una tendencia baja en cuanto al
crecimiento de capital de donaciones. Así el año pasado las donaciones representó un 10% del
ingreso total fiscal
El incremento del ingreso fiscal también se debe al incremento de los ingresos tributarios,
que comprende la renta interna, la aduanera y las regalías mineras, los ingresos derivados del
sector hidrocarburifero fue de US$ 366 millones en el 2003 y se espera que para el final del 2004
haya alcanzado los US$ 385 millones.

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Evolución del Gasto del Gobierno

Los gastos fiscales presentan una tendencia a incrementarse. En 1986 representaba el
33% del PIB, es decir 1,299 millones de US$, pero en el 2003 represento el 38% del PIB, es decir
2496 millones de US$ y se estimo que para fines del 2004 hubiese llegado el gasto público a 3096
millones de US$.

A continuación veremos más detalladamente como se han desarrollado los egresos
fiscales desde 1986 hasta el 2003:

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Dentro de los componentes del gasto corriente se encuentran las transferencias corrientes
que son las que han tenido un mayor crecimiento desde 1997 producto como un costo de reforma
al sistema de pensiones. En el grafico se muestra la evolución que han sufrido las transferencias
cttes:
El Déficit Fiscal y su financiamiento

El déficit fiscal, que ocurre cuando los egresos son mayores que los ingresos, se redujo en
2.8% del PIB en 1986, mediante un paquetes de políticas económicas que hicieron reducir el gasto

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e incrementar los ingresos fiscales, desde ahí fue creciendo hasta 1987 cuando alcanzó el 7.6%
del PIB, donde se planteó un programa de reducción del déficit fiscal , desde 1996 el déficit fiscal
aumento como resultado de las reformas estructurales, y como se dijo anteriormente como costo
de la reforma de pensiones, alcanzado así un déficit de 8.1% del PIB en el 2003.
La deuda interna es la que financia el Banco Central de Bolivia y las instituciones públicas
y el financiamiento externo o deuda externa esta formada por le dinero prestado por organismos
internacionales como el FMI, el BID y el Banco Mundial entre otros.
Posibles soluciones al Déficit Fiscal
La reducción del déficit fiscal es bastante grave, ya que su desequilibrio en las finanzas
públicas reflejan la capacidad que tiene el gobierno para generar empleo y crecimiento económico.
Desde un sentido común disminuir el déficit fiscal se lo puede hacer a través de una reducción del
gasto público o un incremento de los ingresos fiscales, la reducción del gasto público se lo puede
hacer de la siguiente manera:
– Mejor asignación de los Recursos públicos, ya que los servicios brindados por Estado no
satisfacen a la población ni a la competitividad económica del País.
– Continuar con el recorte presupuestal en direcciones generales, así como algunos
ministerios que llevaría a un mayor ahorro para el TGN
– Buscar soluciones alternativas al pago anual del sistema de fondo de pensiones, que es
el principal causante del profundo déficit fiscal.
– Conversión de la deuda externa, reduciendo la amortización, el pago de intereses y
transformando a un plazo mayor la deuda, para así reducir el pago en servicio de la deuda.
Para un incremento de los ingresos fiscales se puede plantear lo siguiente:
– Diseño de políticas que eliminen la informalidad, se aumente la base de contribuyente
que actualmente muchos grandes comerciantes se esconden en el régimen simplificado.
– Fomento para las exportaciones y a las unidades productivas, para tener un mayor
crecimiento económico y crear más fuentes de empleo formales, y obtener de esta forma
recaudo tributario.
– Revisar la ley tributaria actual en cada uno de los impuestos, aplicando justicia tributaria,
política financiera, análisis económico y aplicando una correcta administración fiscal de los
recursos.
– Realización y vigencia inmediata de la nueva ley de Hidrocarburos, en la cuál el Estado
este en la posición de captar más recursos, tanto en mayores regalías como en mas
recaudación de impuesto en este sector.

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3.6.- LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DEL MODELO NEOLIBERAL

El neoliberalismo no resolvió los problemas estructurales de la economía de Bolivia, razón
por la cual ahora se dio un viraje hacia el Estado, a través de una economía mixta de mercado.
El
objetivo
es
lograr
la
reconversión
productiva.
Diversos analistas, en su mayor parte economistas, han visto que en estos 19 años de vigencia de
la economía de libre mercado, que dejó cuatro tareas pendientes: déficit de crecimiento, déficit de
empleo,
déficit
fiscal
y
déficit
de
equidad.
¿El viraje hacia el Estado es una aceptación de hecho del fracaso del neoliberalismo?

El modelo ha cumplido una función en el ciclo que va de 1985 a comienzos de los años
2000. En Bolivia se habla del modelo neoliberal, el artífice del proceso de estabilización mediante
el Decreto 21060 fue Sánchez de Lozada, el artífice de las reformas estructurales entre el 93 y 97 y
el que agarró al final del ciclo, cuando ya estaba totalmente agotado y trató de corregir algunas de
sus
insuficiencias.
Pues fue un ciclo que trajo transformaciones, pero no logró resolver los problemas
estructurales de la economía.

Bolivia, estructuralmente, sigue siendo un país de economía primaria, con exportaciones
originadas en los sectores de recursos naturales no renovables, con una muy débil arquitectura
industrial y que no ha logrado superar su dependencia de los recursos de cooperación
internacional que han sido siempre el colchón que ha permitido el funcionamiento desde la
Revolución de 1952, y esos recursos internacionales han ido a financiar la inversión pública,
principalmente, y también a sostener la incapacidad del Estado para financiarse a partir de la
tributación de la economía.

El proceso del 85 al 2003 se lo puede calificar como modelo estabilizador. La orientación
principal de las políticas iniciales, y que después se mantienen a lo largo de todo el ciclo, es lograr
la estabilidad. Se ha conseguido ese resultado

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Lo pendiente

El modelo no ha resuelto el problema del crecimiento. El nivel promedio de crecimiento
entre 1985 y 2003 es inferior al nivel promedio de crecimiento del ciclo anterior, que fue de 1960,
más o menos, a 1978.

Por lo tanto, las reformas llamadas neoliberales no impulsaron el crecimiento, tampoco
resolvieron el déficit fiscal y el problema de un empleo de creciente productividad, por el contrario,
las cuatro deudas que deja el modelo en la economía son un déficit de crecimiento, déficit fiscal,
déficit de empleo y de equidad.

Evolución de algunos de los principales sectores

En primer lugar, se transfiere la responsabilidad de las inversiones al sector privado, pero
habrá que decir que el que estaba invitado a participar en la dinámica de inversiones era el sector
privado extranjero.

En el ciclo del modelo de políticas neoliberales, la variable que ha crecido primero y se ha
encogido después es la inversión extranjera directa, que se ha ido principalmente al sector de
hidrocarburos y telecomunicaciones. No ha ido al sector industrial, tampoco al minero, que son los
que
crean
empleo
y
efectos
multiplicadores.
Por otra parte, en materia tributaria, entre 1984 y 1997 los ingresos tributarios del Estado
han aumentado desde una situación crítica de cerca de dos por ciento de ingresos tributarios, en
1984, hasta aproximadamente el 14 por ciento que se alcanza en 1998, después de ese año los
ingresos tributarios han empezado a declinar.

En materia de ingresos tributarios se da una expansión que muestra una regularización en
la situación del Estado con la economía pero que

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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