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Adecuación al código procesal penal requiere necesaria reforma en la policía nacional del Perú (página 2)



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En 1985 en el primer Gobierno de Alan García
Pérez se inicia una nueva reforma de la PNP, pero esta vez
encaminada a unificar a las tres fuerzas policiales existentes
hasta ese entonces, la Guardia Civil, la Policía de
Investigaciones y la Guardia Republicana. En este proceso, la PIP
se denominó "Policía Técnica". En 1988, se
crea la Policía Nacional del Perú (PNP),
integrándose a las tres instituciones en una sola y
asumiendo las funciones de investigar policialmente el delito con
intervención del personal procedente de la PIP. La ex –
PIP era el Cuerpo de Detectives que tenía como
misión: La investigación policial de los delitos,
la seguridad de los funcionarios y el apoyo a las labores de
justicia.

Actualmente, son pocos los integrantes de la ex – PIP
entre Oficiales y Sub- Oficiales que todavía forman parte
del personal en servicio activo de la actual PNP. Han
transcurrido poco mas de 20 años, en que la
investigación del delito, ya no es una especialidad en la
Policía Nacional del Perú, de sus Escuelas de
Formación de Oficiales y Sub-Oficiales egresan
Policías sin especialidad. Es importante mencionar los
antecedentes para entender y comprender el complejo problema que
implica para la Policía Nacional del Perú el gran
cambio que necesariamente debe darse para su total
adecuación al nuevo modelo procesal penal. Desde 1922
hasta 1979, transcurrieron 57 años en que la PIP se
encargó de la investigación policial del delito,
sin intervención del Ministerio Público (MP) porque
todavía no existía esta institución en la
forma como la conocemos ahora, denunciando directamente los
delitos ya investigados al entonces denominado Juez Instructor.
El MP recién se crea de manera autónoma y con sus
actuales funciones, con la Constitución de 1979. Con el
Ministerio Público la PIP siguió investigando los
delitos, pero además, el Atestado Policial que era el
documento que ponía en relieve el resultado de la
investigación policial adquirió mayor importancia y
preminencia al modificarse en 1981 el Artículo 62º
del Código de Procedimientos Penales en el sentido de que
"La investigación policial previa que se hubiera llevado a
cabo con intervención del Ministerio Público,
constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en
su oportunidad, por los Jueces y Tribunales, conforme a lo
dispuesto en el artículo 283º del
Código".

Es decir, en el PERU, la Policía ha tenido desde
comienzos del pasado siglo hasta el año 2006 en que se
inicia progresivamente la aplicación del nuevo modelo
procesal penal, un reconocimiento tácito y expreso de ser
el titular de la Investigación Policial del Delito en una
etapa previa al proceso penal. El Nuevo Código Procesal
Penal cambia radicalmente esta concepción, otorga nuevas
facultades a Jueces y Fiscales y suprime 86 años
después la investigación policial del delito,
otorgándole un nuevo rol a la Policía Nacional en
su función de investigación, no menos importante,
pero para lo cual la Policía no se encuentra preparada
porque no ha sido capacitada adecuadamente ni se han
producido cambios en su estructura orgánica, funcional,
estructural, no se le ha dotado de los recursos logísticos
necesarios y sobre todo porque no se ha incidido en lograr un
cambio de mentalidad que motive a los policías a entender
que esta transformación en materia penal no responde al
deseo de limitarla en sus funciones, sino a todo un proceso de
cambio que se viene dando en la toda la región tendiente a
seguir mejorando los niveles de administración de
justicia, a través de procedimientos mas garantistas,
rápidos y que satisfagan las demandas de las victimas con
respecto a los servicios de justicia, frente a un agravio de
naturaleza penal.

Estamos en el año 2009, y en una etapa de
implementación del NCPP en donde ya viene siendo aplicado
progresivamente en Huaura, La Libertad, Arequipa. Moquegua, Tacna
y se sigue avanzando para su implementación en otros
Distritos Judiciales del PERU, todavía existen sectores
importantes del comando de la PNP que consideran que los Fiscales
vienen usurpando sus funciones en detrimento de la seguridad
ciudadana, sin considerar que legalmente la etapa policial de la
investigación del delito ya no existe y que por
consiguiente el Atestado Policial que ya tampoco existe no puede
ser incorporado al proceso penal, porque todo el modelo procesal
ha sido modificado con la legislación vigente y que la PNP
debe involucrarse en el nuevo modelo cumpliendo el nuevo rol que
le ha sido asignado. Realidad que les resulta muy difícil
internalizar.

II. Del modelo
penal inquisitivo al modelo acusatorio

El modelo penal inquisitivo ha sido reemplazado en el
Perú por un nuevo modelo llamado acusatorio, implementado
progresivamente con el Nuevo Código Procesal Penal del
año 2004, de acuerdo a un cronograma previamente
establecido (iniciado el año 2006), reemplazando al
anterior Código de Procedimientos Penales de 1940. El
modelo penal inquisitivo toma este nombre en alusión al
sistema de juzgamiento empleado por el Tribunal de la Santa
Inquisición.

En el Tribunal de la Santa Inquisición (1519), el
Juez, es el que por denuncia, por quejas, por rumores, inicia el
procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina
a los testigos, todo lo guarda en secreto. No hay acusado la
persona es detenida y colocada en un calabozo. El imputado era
sometido a procesos arbitrarios y autoritarios, donde su suerte
ya estaba decidida de antemano, y donde los jueces, con crueldad
inhumana, presentaban una farsa de juicio para terminar
entregando al reo primero a la tortura para arrancarle una
confesión y luego a la muerte en la hoguera en caso que no
confesaran sus delitos, si como consecuencia de la tortura
confesaban, la pena de muerte era cambiada por la de horca, es
decir: "si o si, de la pena de muerte no se salvaba el
imputado".

En el modelo penal inquisitivo contemporáneo,
todos los operadores del sistema penal generalmente hacen causa
común con la misma hipótesis de
incriminación hecha al imputado, esto se inicia desde que
el delito atribuido a una persona es investigado por la
Policía quien tratará por todos los medios de
encontrar en la confesión de la persona y en las pruebas
empíricamente obtenidas su vinculación directa con
los hechos que se investigan; en este modelo la detención
del imputado o su ubicación y captura posterior, son
consideradas tareas y logros importantes en la
investigación del delito. La Policía
elabora un Atestado Policial y de acuerdo a su criterio pone en
calidad de citado o detenido a la persona o personas involucradas
en el hecho delictivo.

El Fiscal de Turno hace suyo el Atestado Policial, en
base del cual formula Denuncia. El Juez Penal, dicta un auto
apertorio de instrucción para investigar en sede judicial
al imputado, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los
actuados policiales, corroborando en la mayoría de casos
la situación jurídica del implicado o implicados,
determinada inicialmente por la Policía al detener o citar
al implicado. Durante la investigación judicial, el Juez
puede ordenar algunas otras pruebas de oficio, pero de manera
general estas están orientadas a determinar de manera
fehaciente la responsabilidad penal del imputado inicialmente
incriminada en el Atestado Policial y así al llegar al
momento de dictar Sentencia, momento crucial para la
administración de justicia, la real convicción del
Juez Penal será la de dictar sentencia condenatoria; la
cual puede variar por causas diversas.

Desde 1922 en que se produce la primera gran reforma
policial en el Perú, la investigación policial del
delito ha estado orientada por este modelo penal inquisitivo, es
decir, la policía ha priorizado la prueba de la
confesión como la principal forma de llegar a la
convicción de que el sospechoso de la comisión de
un delito es realmente el autor. Con los años y superando
muchos de sus procedimientos como por ejemplo el de "detener para
investigar", ahora detiene a una persona cuando tiene pruebas y
elementos de convicción suficientes para determinar que es
presunto autor del delito. Pero en el nuevo modelo penal
acusatorio, todos estos procedimientos han cambiado, el modelo
acusatorio es garantista es decir totalmente orientado al pleno
respeto por los derechos humanos de las personas imputadas de la
comisión de un delito y la Policía puede detener a
una persona únicamente cuando es aprehendida por la
comisión de delito flagrante o por mandato
judicial.

Por otro lado, en el nuevo modelo procesal penal, la
Policía ya no investiga los delitos de la manera
tradicional como lo ha venido haciendo, los delitos son
investigados por el Fiscal (Etapa de la Investigación
Preparatoria) con el apoyo de la Policía Nacional pero
esta vez bajo la influencia del modelo penal acusatorio el cual
trae un nuevo lenguaje en materia de procedimiento y pruebas, y
si el Fiscal determina que existen elementos probatorios
suficientes para formalizar una acusación en contra del
imputado presentara una acusación y si de manera contraria
concluye que las pruebas no demuestran responsabilidad solicitara
el sobreseimiento (Etapa Intermedia). Realizada la
acusación, el caso pasará a un nuevo Juez quien
será el encargado del juzgamiento y de la
imposición de la pena (Etapa del Juzgamiento). En el nuevo
proceso penal la libertad del implicado es la regla, su
detención es la excepción.

III.
Requerimiento Actual

La necesidad de dotar a la Policía peruana de
medios, sistemas de trabajo, estrategias y una especialidad
acorde con su progresiva adecuación profesional al Nuevo
Código Procesal Penal (iniciado el año 2006),
debería motivar al Gobierno, al Sector Interior y a los
altos mandos policiales a efectuar de manera inmediata y
prioritaria una reingeniería total en los organismos
policiales sistémicos dedicados a la investigación
policial del delito

(DIRINCRI, DIRCOTE, DIRANDRO, etc.) para incorporar en
su nueva metodología los parámetros sobre los que
se desenvuelve el nuevo modelo procesal penal y el rol asignado a
la PNP en materia de investigación del delito, con el
objeto de dar respuesta, a través de la ciencia y la
tecnología, a la actividad de la investigación
criminal del delito, esta vez a cargo del Fiscal.

Lo que podríamos denomina la "Policía
Científica", tendría como funciones el estudio,
investigación y desarrollo de técnicas
científico-policiales dirigidas a la investigación
del delito y a la identificación del delincuente. La
aplicación a la investigación del delito, con
método racional, de los conocimientos de la
Antropología, la Biología, la Química, la
Física, la Balística, la Psicología, la
Medicina Legal, la Sociología, etc., es lo que debe
desarrollar la Policía Científica. Es decir,
aplicar un procedimiento multidisciplinario, pero que dispone de
métodos, criterios propios y una doctrina
específica. La Policía Científica, debe
contar con sus grupos de pesquisas, de Inspección
Técnico Policial (ITP), de Inspección
Técnico Criminalistica (ITC) y Laboratorios de
Criminalìstica

La actual metodología – en proceso de
extinción – que utiliza la Investigación Criminal
en el Perú, ya no tiene espacio ni cabida en el nuevo
proceso penal, por cuanto el sistema se ha oralizado
completamente, los investigadores del sistema de
investigación policial tradicional, priorizan la
investigación del caso en función a documentos que
dejan constancia de los hechos denunciados, la confesión
del imputado, declaraciones de testigos, informaciones de
confidentes, el dicho de la víctima y las conclusiones a
las cuales de manera analítica pero empírica llega
el encargado de la investigación. Las pruebas que
relacionan al imputado con el hecho investigado actuadas en el
Laboratorio de Criminalìstica o las diligencias actuadas
por otros especialistas, son complementarias y no prioritarias en
el actual modelo de la investigación policial y todo esto
es traducido en el lenguaje del Atestado Policial que al ser
diligenciado con intervención del Fiscal constituye prueba
en el modelo inquisitivo que todavía subsiste en las
ciudades del Perú en donde todavía no se aplica el
nuevo modelo procesal penal. La investigación policial se
realiza muchas veces al margen de la intervención
criminalìstica, por no haberse tenido los resultados de
las pericias a la vista al momento de elaborarse el Atestado
Policial, por la premura del tiempo, o por la falta de medios o
recursos. Estos procedimientos ya cumplieron una etapa importante
en la persecución del delito y esta siendo dejado de lado
progresivamente en el Perú, con la implementación
del modelo penal acusatorio, basado en el respeto irrestricto de
los Derechos Fundamentales de las personas y de manera particular
en la prueba actuada de manera técnica y
científica. Pero lamentablemente la Policía
Nacional como Institución se mantiene la margen de la
necesidad de generar el cambio de reingeniería que se
requiere para adecuarse eficiente y eficazmente al nuevo rol que
se le ha asignado.

Se debe tener en cuenta que la función de
investigación asignada a la Policía en el nuevo
modelo penal, tiene como punto de partida, las acciones que
realiza desde el primer momento que toma conocimiento de la
comisión de un delito sea en las Comisarías o en el
lugar de los hechos, esas acciones que podemos denominarlas
preliminares, son el conjunto de diligencias o comprobaciones
inmediatas al conocimiento del hecho, que la policía debe
practicar con profesionalismo en el escenario del crimen y desde
ya requiere que todo el personal policial se encuentre
debidamente capacitado particularmente en las
técnicas de la Inspección Técnico Policial
(ITP), pero la verdadera función de investigación
del caso, la tiene que realizar paralelamente la nueva
Policía Científica. Ellos son los Policías
pesquisas, los expertos en criminalìstica y en la
Inspección Técnico Criminalìstica (ITC), que
trabajan en el lugar de los hechos y en el laboratorio y hacen
suyo las pequeñas muestras y/o rastros casi invisibles
dejados por los que están al otro lado de la ley. El
cometido de estos funcionarios de policía es recabar y
analizar cabellos, hilos, pisadas, manchas de sangre, huellas,
cualquier detalle que puede ser decisivo en la sala de un juicio
para señalar al culpable y descubrir las causas del
delito; para ello recorren la calles y los escenarios del delito,
para finalmente en sus mesas de laboratorio sacar dichos indicios
criminalisticos a la luz y aportarlos a la investigación
de los casos a cargo del Fiscal. Los hombres y mujeres de la
Policía Científica, que integran en su conjunto a
los pesquisas encargados de la inspección técnico
policial y a los expertos en criminalistica a cargo de la
inspección técnico criminal son los llamados a
descubrir y describir las circunstancias en que se produjo un
hecho con tanta claridad como si hubieran estado allí en
el momento mismo de su perpetración.

IV. La
investigación Criminal y la Criminalìstica en el
contexto del Nuevo Proceso Penal en el
Perú.

Los Policías, en su rol de investigadores
profesionales acorde al nuevo modelo procesal penal, tienen la
gran responsabilidad de hallar en todo asunto encomendado a su
pericia, la senda que le permita culminar con pleno éxito
su tarea. Sólo así serán eficaces
colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y
delicada tarea de administrar justicia. Sólo así
contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga
sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar
injustamente al inocente.

El objeto principal de la investigación criminal
realizada por los especialistas de la Policía Nacional en
el marco del nuevo modelo procesal penal es identificar al autor
de un hecho criminal y buscar las huellas de distinta naturaleza
que el imputado deja en la comisión del delito. En este
sentido, la Policía presta el servicio invalorable de
ayudar a descubrir al criminal o delincuente y se convierte en un
elemento de colaboración y apoyo al Ministerio
Público indispensable para el cumplimiento de las normas
legales penales en el Perú, en cuanto actúa claro
está, al servicio del orden y de lo que es más, de
la sociedad.

Con los adelantos modernos y con las nuevas normas que
informan el proceso penal, la Policía tiene que
transformarse y cambiar el actual sistema empírico del
descubrimiento de las personas peligrosas y de los delincuentes,
por el conocimiento científico (Policía
Científica) y el análisis de todos los
fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la
investigación a una técnica que hoy algunos
estudiosos denominan "Ciencia del descubrimiento de los
criminales", reemplazando las antiguas doctrinas inquisitorias
por el nuevo sistema racional y científico debidamente
sistematizado y que hoy se practica en todos los países
civilizados.

La función social encomendada a la Policía
de colaborar con el descubrimiento de los delitos, se ha
transformado en verdadera ciencia, la cual conocemos con el
nombre de Criminalìstica. La Criminalistica es la ciencia
práctica de la investigación Criminal
puesta al servicio de la administración de justicia; en
otros términos: Es la aplicación de los
conocimientos científicos a las pesquisas del
procedimiento criminal, para establecer la identidad de una
persona o determinar la participación en que ésta
haya tenido en el hecho criminal.

Bajo la influencia de la Criminalística, la
prueba de indicios o indiciaria, ha venido a ser considerada como
sistema probatorio firme y contundente de muchas Resoluciones
Condenatorias. Así pues la criminalística se
constituye en la ciencia que por medio del análisis eleva
los simples indicios al rango de pruebas, de tal manera que el
microscopio hace de una mancha un mundo poblado de figuras y
aún de seres vivientes. Es por estas razones que en
nuestros días, en el Perú, es necesario fortificar
de una manera plena y urgente a nuestra Policía Nacional,
para que se especialicen en Investigación Criminal y se
profesionalicen de una manera técnica, científica y
moderna (Criminalìstica), para que sus investigaciones
sean acogidas por el Fiscal sin ninguna duda y con la certeza de
la causa que se investiga.

V.
Adecuación Policial al Nuevo Código Procesal
Penal.

Los cambios y la adecuación de la Policía
al nuevo Código Procesal Penal deben expresarse
también en el ámbito de las prácticas, usos,
costumbres, métodos y rutinas de trabajo, por parte de
quienes están habituados a actuar en un sistema que
privilegia la escritura antes que la oralidad. En el caso de la
Policía Nacional, la elaboración del Atestado
Policial era el sustento del resultado de su labor de
investigación del delito. En este orden de ideas, dado que
el nuevo modelo procesal redefine los roles de los distintos
sujetos procesales (fiscales, jueces, policías y
abogados), será necesario desarrollar una intensa
política de capacitación con metodologías
participativas para difundir las nuevas instituciones procesales
y, sobre todo, para promover el cambio de actitudes, el
desarrollo de nuevas competencias profesionales así como
las habilidades y destrezas que el nuevo modelo de enjuiciamiento
penal demanda a la Policía Nacional.

El reto más desafiante y significativo de la
reforma es la superación de la cultura predominantemente
inquisitiva y secreta para dar paso a una cultura adversarial y
de transparencia fundada en el principio de igualdad, en la
oralidad y en el debido proceso, esencialmente. Tanto los cambios
organizacionales como los referidos a la capacitación,
requieren de una planificación adecuada con la finalidad
de lograr que la reforma sea viable y sostenible en el tiempo.
Adicionalmente, en un Estado que no dispone de muchos recursos
económicos para implementar en un solo acto reformas
institucionales, resulta aconsejable recurrir a un esquema de
implementación gradual que permita gestionar los cambios
en el tiempo en estrecha relación con los medios
financieros disponibles.

VI. Alianza
Estratègica con el Ministerio
Pùblico

El Ministerio Público es el titular del ejercicio
público de la acción penal en los delitos y tiene
el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de
la investigación desde su inicio. Esta nueva reforma
procesal penal, le adjudica al Ministerio Público, una
importancia decisiva y lo potencia como el órgano
encargado del ejercicio de la acción penal, con una
incidencia relevante en la coordinación de
las labores de investigación con la Policía
Nacional del Perú, con la cual una vez más desde su
creación, sigue compartiendo responsabilidades.

De manera particular, debemos destacar la importancia
del fortalecimiento tanto de la institución policial como
del Ministerio Público, en el contexto de la reforma
penal, refiriéndonos básicamente a la necesidad de
una estrecha coordinación institucional, necesaria para
una mejor investigación y para facilitar la labor del
ejercicio de las nuevas responsabilidades que viene asumiendo el
Ministerio Público en donde la superación del
sistema inquisitivo y la adopción de los principios del
modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a
ello, como bien sabemos, más que un sistema procesal, el
inquisitivo forma parte de una cultura que hundió sus
raíces en el estado colonial y que ha constituido la
tradición jurídica dominante en nuestro país
por lo que sin duda costará bastante esfuerzo,
desprenderse de ella tanto a Policías como a Jueces y
Fiscales, de ahí que tengamos que tomar muy en serio la
etapa de cambio y transición para no pervertir el modelo y
acercarlo cada vez más a sus declaradas
finalidades.

Debe resaltarse, también, la importancia que
adquiere la estrecha coordinación de la
investigación entre el Ministerio Público y la
Policía Nacional, en tanto, el éxito de una
acusación va a depender del sustento probatorio, es decir,
de una labor policial realizada de manera eficiente, pero sobre
todo, apegada a los más estrictos cánones del
respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se
convierten en el límite de cualquier intervención
estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se lleva a cabo
en el debate oral y que todos los medios de convicción que
se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad
previstos, osea que, deben haber sido obtenidos de manera
lícita, según el procedimiento establecido, y, de
igual forma, deben ser lícitamente incorporados al
proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse
logrado en detrimento de las garantías procesales del
supuesto autor, y no será ésta una forma de
facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe
tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba
ilícita, sino todo lo que de ella pueda
derivarse.

La responsabilidad de la Policía Nacional en las
labores de investigación estará sujeta a la
conducción del Fiscal (Art.65º, inc.3 del CPP), y
como apreciamos, será determinante para un correcto
ejercicio de la acción penal, tanto para formular una
acusación como para solicitar o decidir la
aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en
ejercicio de principios de política criminal, previamente
establecidos; será de suma utilidad entonces, una
relación franca, cordial, ágil y permanente, entre
fiscales y policías. Hay que tener presente que cuando la
ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación,
le corresponderá intercambiar ideas con el policía,
a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes,
conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de
los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir,
combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con
el juez que sentenciará la causa.

La coordinación armónica entre el fiscal
que acusa y el Policía que estuvo investigando, determinan
la oportunidad y forma de presentar una prueba, y demostrar
finalmente la vinculación de ésta con los hechos y
de los hechos con el sospechoso, solo será posible
mediante el trabajo conjunto, preferiblemente desde
el inicio de la investigación. Los largos, tediosos e
innecesarios documentos que se encuentran en los expedientes de
investigación criminal y se remiten al juez, ya no son
necesarios. Las largas declaraciones o manifestaciones del
investigado o de la víctima, que con la subrogada
legislación, tenían que ser repetidas ante el juez,
tampoco serán necesarias. La Policía debe limitarse
a identificar los presuntos testigos, víctimas y
sospechosos, sus datos personales y ubicación y
quizás, una muy breve reseña de lo que refieren
sobre los hechos, lo que deberá ser incluido en el Informe
Policial que se remitirá al fiscal que dará inicio
al Proceso de Investigación Preparatoria.

Por su parte, los policías encargados de la
investigación y peritos deben ser capaces de explicar y
presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles
conocidos en la investigación del hecho criminal, en
coordinación con el fiscal del Ministerio Público.
Proteger de manera más cuidadosa los derechos y
garantías de los detenidos, víctimas y demás
personas vinculadas en la investigación de un hecho
criminal, desarrollar las acciones de investigación
criminal en los términos y procedimientos previstos en la
ley, es otro de los elementos que caracteriza la
intervención de la Policía en el nuevo modelo
procesal. Una policía que no se adapta a las
transformaciones sociales y a los nuevos desafíos que
presenta la actividad delictiva, está destinada a la
ineficiencia y a la pérdida constante de su capacidad
institucional.

ADECUACION AL CODIGO PROCESAL PENAL REQUIERE NECESARIA
REFORMA EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

 

 

Autor:

Enrique Hugo Muller
Solón

Abogado, Defensor del Policía
(2005-2006), Coronel de la Policía Nacional del
Perú en situación policial de Retiro (2007),
creador del Primer Proyecto Piloto de Policía Comunitaria
en el Perú (2003), del Primer Observatorio del Delito y de
las Escuelas de Seguridad Ciudadana (2004). Ha sido integrante de
la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código
de Justicia Militar Policial – Perú (2006) y de
Implementar el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito
Judicial La Libertad – Perú (2007). Actualmente
abogado litigante, consultor, investigador y analista en temas de
Seguridad Ciudadana y de adecuación policial al Nuevo
Código Procesal Penal.

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