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Control judicial en el estado constitucional



Partes: 1, 2, 3

  1. Neo
    constitucionalismo como Modelo
    Político.
  2. Neo
    constitucionalismo como ideología.
  3. Control Judicial en el Modelo Neo
    constitucional.
  4. Agentes de control
  5. Conclusiones.

El Neo constitucionalismo implica el desarrollo intenso
de la doctrina del Derecho Constitucional, como respuesta y
resultado de las condiciones socio políticas imperantes en
el mundo a partir de la última década del siglo
XX.

La globalización primero como modelo
económico y luego como modelo social, produjo efectos
traumáticos en cuanto a la observancia de los derechos
humanos. A mayor globalización, mayor afectación de
la dignidad de la persona humana. La preponderancia por lo
material, afecta y lesiona los intereses morales de las personas,
y ello se acrecienta en la medida en que las costumbres y usos de
la globalización igualmente crecen.

Otro aspecto que implica la evolución del Derecho
Constitucional, es a su vez el desarrollo de los Derechos Humanos
como resultado de las acciones de terror y conflictos armados en
las sociedades democráticas en el mundo. Una necesidad
cada vez mayor de evitar la afectación del derecho a la
vida de las personas con acciones de terror ó conflictos
armados, es impulsada desde Europa, precisamente a partir de la
culminación de la 2ª guerra mundial. El nacimiento de
las organizaciones mundiales, primero la ONU y luego la OEA,
impulsa un desarrollo de los derechos humanos fundamentales que
paulatinamente se van incorporando en los ordenamientos
jurídicos de los países miembros, en su
mayoría democráticos y constitucionales.

Es en este escenario en que surge el Neo
constitucionalismo, que es precisamente la nueva doctrina de
derecho y evolución social del constitucionalismo
clásico.

En consecuencia, representa un nuevo paradigma
filosófico que a su vez va a originar la evolución
de una serie de posturas y modelos en las sociedades
contemporáneas. Por tanto, el Neo constitucionalismo debe
verse desde tres perspectivas:

  • Como Teorías de
    Derecho

  • Como modelo político
    y

  • Como ideología

Neo constitucionalismo como Teoría
del Derecho.

Esta dimensión implica, como dice Prieto
Sanchís una nueva teoría del Derecho como una nueva
explicación que se aleja de los esquemas del llamado
positivismo teórico y como consecuencia de la crisis de la
Ley.

Como se sabe en doctrina jurídica, la
teoría del Positivismo Jurídico es una
evolución a su vez del Positivismo puro producto de la
Revolución Francesa, que a su vez varió la del
Iusnaturalismo Jurídico. Dicha teoría del
Positivismo jurídico desarrolla el ius imperium a
través de la fuerza de la Ley, la cual solo podía
ser interpretada de acuerdo a la Constitución, en casos de
vacíos; mas en modo alguno ser sometida a un control de
constitucionalidad constante, analítica ó
sistemática. Por su parte, los métodos de
interpretación, se remitían a los modelos
existentes como la ratio legis, el método
histórico, el método literal, el axiológico,
el de libre valoración de la prueba, el comparativo, etc.
Métodos sometidos a reglas específicas y a pasos
casi mecánicos, y sobre los que se formaba el criterio
discrecional
, que era la conclusión final de como se
interpretaba una norma. Por tanto, diríamos métodos
jurídicamente limitativos. Como lo manifiesta Atienza al
señalar que ninguna de las percepciones del Derecho en el
siglo XX, ha sido proclive a desarrollar una teoría de la
argumentación jurídica, y por tanto el formalismo
a través del positivismo jurídico (el
subrayado es nuestro) ha adolecido de una visión
excesivamente simplificada de la interpretación del
Derehco y por tanto, del razonamiento jurídico.

Por su parte, los derechos únicamente
serían reconocidos por la Ley, en tanto aquellos no
previstos positivamente, no adquirían la condición
de tales.

Esta nueva teoría de Derecho, implica que la
supremacía de la Ley, queda subordinada a la
interpretación constitucional, empleando el nuevo concepto
de la Ponderación Judicial. Vale decir,
que la Ley, al estar naturalmente subordinada a la
Constitución, debe ser objeto de un control constante de
la constitucionalidad, aún cuando no existan vacíos
que llenar. Por tanto, surgen los Principios Constitucionales
como elementos sustantivos que prevalecerán para la
legitimidad de la ley. En tal sentido, la ley no
será legitimada por si misma y por su propia naturaleza
legislativa, sino por su valor de constitucionalidad. Una ley que
no posea tal valor, no es necesario que sea declarada
inconstitucional, sino que el Juez debe inaplicarla. Estos
principios superiores a la Ley, a su vez tendrán todos una
sola jerarquía, cual es la jerarquía suprema que
está en relación al rango de la
Constitución. Ninguno vale más que el
otro.

Partes: 1, 2, 3

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