1. INTRODUCCIÓN.-
Entendemos al derecho penal con un medio de control social, por el cual el Estado esta facultado (ius Puniendi) a través del órgano jurisdiccional a sancionar al autor de dicha conducta, al haber vulnerado con ella un bien jurídico protegido, sin embargo este derecho tipificador y sancionador se encuentra actualmente en crisis, dado que las manifestaciones delictivas aumentan a diario, el sistema de justicia penal se encuentra congestionado y los establecimientos penitenciarios saturados e hacinados de sentenciados y procesados. Y sin embargo la sociedad vive en un clima de zozobra e inseguridad, sin políticas criminales capaces de revertir esta realidad.
Lo cierto es que el delito, esta un paso adelante del derecho penal, el crimen campea, y los penales rebalsan de internos, hasta se podría decir que el derecho penal se realiza mediante el delito, porque es después de su comisión que el poder punitivo del estado adquiere vigencia, cuando ya la victima sufrió el daño, quizás irreparable, cuando el delincuente ejecutó el acto.
Téngase muy en cuenta que no es la intención del presente trabajo propugnar la función especial de la pena o avalar el estado de peligrosidad, porque no somos partidarios de dichas medidas, nuestro interés radica por el contrario en medios menos radicales, nosotros creemos que examinando la conducta del hombre podemos poner en practica acciones más eficientes, sostenemos que la persona humana es objeto de condicionamiento permanente, lamentablemente los factores que convergen sobre la conducta no son positivos, y generan efectos negativos, mayormente en la juventud donde no existe una sólida personalidad nio estabilidad emocional por lo cual son fáciles de ser influenciados por el medio que los rodea. Si ello es así, el derecho debe hacerse de ese medio para usarlo en beneficio de la sociedad.
Por otra parte somos concientes del papel comunicativo de la norma, porque un sistema jurídico fracasa principalmente por la falta de legitimación social, donde la ciudadanía se siente ajena al derecho formal, porque muchas veces esta se halla alejada de la realidad o en abierta contradicción a la costumbre o practicas sociales que gozan de mayor aceptación, que la propia norma jurídica emanada de autoridad competente.
Así, nosotros a través de estas líneas no intentamos dar la respuesta más valedera al respecto, sino escuetamente caminar sobre las huellas y aventurarnos un poco más allá, siempre desde nuestro particular punto de vista.
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José Carlos Mallma Soto
lenincarlos[arroba]hotmail.com
Perú
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