Lima, diecinueve de octubre del dos mil uno
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1. PARTE EXPOSITIVA
- Materia del..." />
Enviado por José Carlos Mallma Soto Este trabajo se encuentra en formato PDF. Para visualizarlo necesita
Adobe Reader (gratuito).
Lima, diecinueve de octubre del dos mil uno
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1. PARTE EXPOSITIVA
- Materia del Recurso.- Es materia del presente recurso de
casación la sentencia de vista de fojas ciento treintiuno,
su fecha siete de diciembre del dos mil, expedita por la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Piura, que confirmando la
sentencia de primera instancia de fojas noventidós,
declara fundada la demanda incoada sobre tercería de
propiedad.
-Fundamentos del Recurso
-Inc. 2 del artículo 386º del Código Procesal
Civil , relativa a la inaplicabilidad de los numerales 2014º
y 2016º del Código Civil.
-Inc. 2 del artículo 386º del Código Procesal
Civil; Es causal para interponer recurso de casación; la
inaplicación de una norma de derecho material.
- Artículo 2014º; Principio de buena fe
pública registral
- Artículo 2016º; Principio de prioridad en el
tiempo
Enviado por José Carlos Mallma Soto
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|