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Teoría del Estado – Unidad 7 – Dilemas estructurales



Partes: 1, 2, 3

  1. El
    origen del poder
  2. Democracia como sistema de
    valores
  3. La
    democracia en roma
  4. Relación entre el mundo antiguo y el
    mundo moderno
  5. Síntesis de la evolución de la
    democracia
  6. Orígenes y características de las
    democracias contemporáneas
  7. Democracia y autocracia
  8. El
    estado liberal
  9. Democracia directa, indirecta y semi
    directa
  10. La
    democracia en el pensamiento
    contemporáneo
  11. Sufragio. Voto facultativo y
    obligatorio
  12. El
    voto en la argentina
  13. Forma
    de elección de las autoridades de gobierno en la
    república argentina
  14. Sistemas electorales

El origen del
Poder

Se acepta que el origen y fin del poder
político es el compromiso pactado que un pueblo o
comunidad de hombres formula para auto organizarse creando con la
suma de voluntades de todos los ciudadanos, un poder
superior que ordena y que manda; es lo que se denomina Contrato
Social. Este poder así creado y organizado define
qué hacer y qué no hacer; o sea manda,
prohíbe o permite: El Contrato Social que formula mandatos
sobre la conducta humana, es un poder ordenador y normativo; y es
el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan
la regla de la mayoría y a ser guiados por
ella; y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha
sociedad.

Aspectos metodológicos: Existe un
problema técnico de división del trabajo y un
reconocimiento de que los destinatarios del poder salen
favorecidos, si esas funciones son ejercidas por órganos
diferentes; no obstante la libertad es el fundamento
ideológico de la separación de funciones y en tal
sentido funciona como garantía de la libertad humana y de
la vigencia de los derechos fundamentales, responde
pues, a la conocida problemática del control y la
limitación del poder del Estado. Bidart Campos desarrolla
esta teoría con gran precisión y afirma:

a) "El principio fundamental de nuestro sistema
político la división del gobierno en tres grandes
departamentos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial,
independientes y soberanos en su esfera se sigue forzosamente que
las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas; pues
el uso concurrente o común de ellas haría
necesariamente desaparecer la línea de separación
entre los altos poderes públicos y destruiría la
base de nuestra forma de gobierno."

b) La doctrina de la limitación de
los poderes es la esencia de ese sistema de gobierno, que impone
la supremacía de la Constitución y
excluye la posibilidad de la omnipotencia legislativa.

c) Ningún órgano puede
invocar origen o destino excepcionales para justificar el
ejercicio de sus funciones más allá del poder que
se le ha conferido. Por ejemplo, ser el primer poder del Estado o
reivindicar el hecho de la elección popular para exigir
posiciones de jerarquía política.

d) Ningún departamento del gobierno puede ejercer
lícitamente otras facultades que las que le han sido
acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por
necesaria implicancia de aquéllas.

e) "Es una regla elemental de nuestro
derecho público que cada uno de los tres altos poderes
que forman el gobierno de la nación aplica e
interpreta la constitución por sí mismo cuando
ejercita las facultades que ella les confiere
respectivamente".

f) "Para poner en ejercicio un poder conferido por la
constitución a cualquiera de los órganos del
gobierno nacional es indispensable admitir que éste se
encuentra autorizado a elegir los medios que a su juicio fuesen
los más conducentes para el mejor desempeño de
aquéllos, siempre que no fuesen incompatibles con alguna
de las limitaciones impuestas por la misma
constitución".

g) "El control de constitucionalidad que pertenece al
poder judicial no debe menoscabar las funciones que incumben a
los otros poderes; por ende, ese control no alcanza a la
conveniencia, acierto o error, justicia o injusticia, oportunidad
o inoportunidad con que los otros poderes ejercen sus funciones y
escogen los medios para cumplirlas".

h) "La tesis de las cuestiones políticas no
judiciables ha sido construida, precisamente, en torno del
supuesto respeto a la división de poderes, para no
interferir ni menoscabar la esfera de los actos privativos que se
consideran irrevisables, pese a la eventual infracción a
la constitución que en su ejercicio pueda ocasionarse". La
cita textual del jurista argentino, es con el propósito de
reafirmar los límites y alcances de los poderes
constituidos; estas ideas son analizadas también por
Loweinstein, en lo que él llama los controles
inter-órganos y controles intra-órganos. De lo
anterior expuesto se concluye:

La independencia de cada uno de los
"poderes" con respecto a los otros:

La limitación de todos y cada uno, dada por la
esfera propia de competencia adjudicada; la esfera de competencia
ajena; los derechos de los habitantes; y el sistema total y
coherente de la constitución en sus dos
partesdogmática y orgánica – que deben
interpretarse de manera armónica y compatible entre
sí y con el contexto integral.

El control de constitucionalidad a cargo de los jueces,
no como superioridad acordada a éstos por sobre los otros
poderes, sino como defensa de la constitución en sí
misma cada vez que padece transgresiones.

Partes: 1, 2, 3

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