Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Teoría del Estado – Unidad 7 – Dilemas estructurales (página 3)



Partes: 1, 2, 3

(5) Derecho de los líderes políticos a
competir en busca de apoyo. Derecho de los líderes
políticos a luchar por los votos.

(6) Diversidad de las fuentes de
información.

(7) Elecciones libres e imparciales.

(8) Instituciones que garanticen que la política
del gobierno dependa de los votos y demás formas de
expresar las preferencias.

Aparentemente estas ocho características
institucionales darían una escala teórica adecuada
para comparar a los distintos regímenes políticos,
sin embargo, sabemos que tanto en el pasado como en el presente
los regímenes divergen grandemente en la amplitud,
aplicación y garantías que otorgan al ejercicio de
tales oportunidades institucionales.

Para poder medir con mayor precisión el grado de
democratización de un sistema político, Dahl
recurre a dos dimensiones teóricas, las que, sin agotar el
concepto de democracia como ideal, entregan una
herramienta muy adecuada para el propósito
comparativo.

Una dimensión refleja la amplitud
con que el régimen facilita la oposición, o el
debate público, en otras palabras la
liberalización.

La otra dimensión es el
número de personas que están facultadas para
participar, mediante adecuados mecanismos de
representación en un plano de mayor o menor igualdad, en
el control y discusión de la política del
gobierno.

Estas dos dimensiones: el debate público y la
capacidad de representación varían
independientemente una de la otra. Es así
como en el siglo pasado en Argentina y en otros países
latinoamericanos se desarrolló un alto grado de
controversia pública, pero sólo un sector muy
reducido de la población participaba en ella.

Dahl cita el caso de Suiza (en la época en que
escribió su obra) que teniendo uno de los sistemas
de debate más desarrollados del mundo, por lo
que pocas personas dudaban de calificar a su régimen como
altamente "democrático", sin embargo, todavía
estaban las mujeres, la mitad de la población, excluidas
del derecho a voto. Por otro lado en la ex-URSS, que no
tenía prácticamente ningún sistema de debate
público independiente, el sufragio era
universal.

No obstante, considera que no existe en la realidad
ningún régimen totalmente democratizado, por lo que
Dahl ha preferido llamar poliarquías a los sistemas
actuales más próximos a la democracia
perfecta:

"Así, pues, cabría considerar las
poliarquías como regímenes relativamente (pero no
completamente) democráticos o, dicho de otra
forma, las poliarquías son sistemas substancialmente
liberalizados y popularizados, es decir, muy representativos a la
vez que francamente abiertos al debate
público".

La evolución hacia regímenes
poliárquicos presenta tres etapas históricas bien
definidas: La primera es el tránsito de
hegemonías y oligarquías competitivas a
regímenes casi poliárquicos, ocurrido en el
siglo XIX. La segunda etapa es la
modificación de las cuasipoliarquías en
poliarquías plenas, que tuvo lugar en las
tres primeras décadas de este siglo. La tercera etapa, de
democratización plena de las poliarquías, se inicia
con el rápido desarrollo del estado de prosperidad
democrática que siguió a la Gran
Depresión, pero que se vio interrumpido por
la Segunda Guerra Mundial, proceso que se habría retomado
hacia fines de la década de 1960, bajo la forma de
demandas cada vez más insistentes, formuladas sobre todo
por los jóvenes, en favor de la democratización de
las instituciones sociales. Esta tercera etapa no ha sido
aún alcanzada y es la tercera oleada de la
democratización que, según Dahl, se dará en
los países más "avanzados" y contribuirá a
modelar la forma de vida de estos países durante el siglo
XXI.

En su artículo "Justificación de la
Democracia" (1990, p.20), Dahl se pregunta "¿Con
qué criterio podemos estimar el valor de la democracia, ya
sea como un ideal o como una realidad?". La respuesta se
encuentra en un supuesto de carácter fundamental como es
lo que él llama la igualdad en el valor intrínseco.
Esta idea advierte que ninguna persona es intrínsecamente
superior a otra y que los intereses de cada ser humano tienen
derecho a igual consideración. "Todos cuentan por uno,
nadie por más de uno", declaraba Bentham.

Para respaldar y dar solidez a lo que Dahl llama el
Principio Fuerte de la Igualdad, une el primer supuesto de valor
intrínseco con un segundo supuesto, que ha sido la piedra
angular de la creencia democrática: ninguna persona
está mejor capacitada que uno mismo para juzgar su propio
bien o intereses, o para actuar para lograrlos.

La democracia a principios del siglo XXI

En el presente parágrafo se ha desarrollado en
forma somera el concepto de democracia desde la perspectiva de
cuatro autores relevantes en el tema, todos ellos pensadores del
período de postguerra. Para completar las expresiones
anteriores es dable reproducir aspectos relevantes que estos u
otros autores escribieron sobre la democracia, basado,
fundamentalmente, en el libro "El Crepúsculo de la
Política" de Antonio Leal.

En el caso de Joseph Schumpeter el texto de consulta fue
"Capitalismo, Socialismo y Democracia", por lo que en esta parte
se hace referencia al capitalismo, como técnica
económica y a la democracia, como
método político, ambos fuertemente
relacionados al espíritu de la competición de los
actores. No obstante, esta aproximación
bibliográfica permite una conexión con la esencia
misma de la perspectiva schumpeteriana, quien
introduce en la esfera del orden político, el instituto
del intercambio y el mercado. (Leal, 1996, p.30).

Los operadores o los partidos políticos proveen
de una oferta política, en competición entre ellos,
y los electores eligen a quienes deben decidir. Schumpeter aplica
un criterio de eficiencia al método democrático, la
cual deriva de la calidad de la conducción (leadership)
democrática, tanto en cuanto al proceso de
selección de los que gobiernan como a los temas sobre los
cuales se debe decidir.

Existe en este punto una diferencia entre el "homo
economicus", que para la ortodoxia libremercadista se supone
totalmente "libre y racional" en su elección, y el "homo
politicum" de Schumpeter, cuya elección está bajo
la influencia de grupos y de actores colectivos que modelan su
información e interpretan sus intereses.

Para Schumpeter "la voluntad popular es el producto, no
la fuerza propulsiva del proceso político". (Leal, 1996,
p.106).

El concepto de poliarquía de Robert Dahl se
ajusta a lo que la democracia es en la práctica, en
nuestra realidad contemporánea, por lo que constituye un
"conceptoherramienta" de gran valor al momento de
hacer política comparada. Su análisis se refiere
fundamentalmente a los regímenes nacionales, es decir, a
nivel de país, de estados nacionales, sin embargo, como
él mismo lo señala, es perfectamente aplicable a
niveles inferiores de organizaciones políticas y sociales:
municipios, provincias, sindicatos, empresas y partidos
políticos, entre otros. Este aspecto no es de menor
importancia, ya que muchos países, incluido el nuestro,
pueden mostrar estándares aceptables de
democratización a nivel nacional, sin embargo, no
presentan una correspondencia democrática en las
organizaciones subnacionales o a nivel de sociedad
civil.

Paul E. Sigmund señala que las tres fuentes
más importantes de ideologías contemporáneas
en Latinoamérica: el liberalismo, el catolicismo y el
marxismo han tenido una relación ambigua con la
democracia, pero que, sin embargo, en las postrimerías del
siglo XX han evolucionado hacia un apoyo mucho más fuerte
de las normas y procedimientos democráticos aspecto que se
proyecta en la actualidad. Para estas tres tradiciones, la
democracia no fue un principio de valor primordial. Incluso pudo
ser visualizada como un obstáculo para los valores que
cada una de ellas representaba: la libertad económica y
política para los liberales; la santificación
personal y colectiva para el catolicismo; y la igualdad y
justicia social para el socialismo científico.

Sin embargo, cada una de estas tradiciones tiene valores
centrales que exigen la democracia. Los liberales han aprendido
que no se puede ser libre sin tener participación en el
propio gobierno. Los cristianos devotos ahora reconocen que
tienen el deber de participar políticamente para el
mejoramiento de un mundo creado por Dios y poblado
por hombres que son hechos a su imagen y semejanza, y la meta
última del socialismo supone la libre cooperación
de seres humanos autónomos, socialmente responsables,
cuyas potencialidades se desarrollan a través de la
participación política. (Leal, 1990,
p.58).

Los autores referidos apuntan hacia una
concepción neoclásica de la democracia. Una
definición institucional de ella que permite puntos de
referencia inequívocos al momento de catalogar a los
diferentes sistemas y regímenes. Esta forma de
clasificación cobra gran importancia en un mundo
globalizado donde la democracia se establece como el sistema
deseable y en muchos casos condición sine qua non para la
pertenencia a organizaciones supranacionales. La democracia
actual es una democracia sin adjetivos, no tiene apellidos, como
dice Huntington.

El sistema político democrático es el
único que institucionaliza la oportunidad que tienen los
ciudadanos de realizar su libertad. Esta libertad que, desde
luego, está inserta dentro del Estado de Derecho.
(Estévez, 1987, p.10).

Es importante hacer notar que en un sistema
democráticolos derechos ciudadanos deben garantizar a las
personas adecuada protección frente a la posibilidad de
interposición del poder del Estado con sus libertades.
Para países como Argentina, que han pasado un
período reciente de conculcación de los
derechos de muchos de sus ciudadanos, esto cobra especial
significado, ya que tal atropello se hizo en nombre de la
seguridad del Estado, concepto que adquirió
categoría de valor supremo, antepuesto a la
justicia y a la libertad.

En este sentido tenemos un camino largo y complicado que
recorrer para establecer un grado de democratización
aceptable y permanente, donde los derechos humanos, que
constituyen el conjunto de derechos básicos que las
personas adquieren por el hecho de existir, no pueden ser
desconocidos por ningún ordenamiento jurídico sin
perder su legitimidad moral.

Finalmente es importante recordar las reglas que sobre
la democracia se refiere Umberto Cerroni, quien
marca un cambio cualitativo de gran dimensión y que
se relaciona con la valoración de la democracia como un
fin, como un modo de vida, como un ideal digno de ser
buscado.

La primera regla es la del consenso, todo puede ser
hecho si se obtiene el consenso del pueblo, nada sin
él.

La segunda regla, de la competición. Para
construir el consenso, todas las opiniones pueden y deben
confrontarse entre ellas.

La tercera regla, es la de la mayoría, para
calcular el consenso, se cuentan las cabezas, sin cortarlas, y la
mayoría es la ley.

La cuarta regla es de la minoría. Si no obtienes
la mayoría, no estas fuera de la ciudad, puedes prepararte
para derrotar a la mayoría en el próximo
enfrentamiento. Es también la regla de la
alternancia.

La quinta regla es la del control, la democracia es
controlable.

La sexta regla es la de la legalidad. Las leyes se
fundan en el consenso, el consenso se funda en las
leyes.

La séptima regla, la responsabilidad. Tienes
derecho a reivindicar tu interés particular, pero
condicionado a no interferir con el interés general de la
comunidad. (Leal, 1996, p.38).

SUFRAGIO. VOTO
FACULTATIVO Y OBLIGATORIO

El Sufragio es el derecho o privilegio de voto para
elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar
una legislación. El sufragio es una institución
política que se remonta a la antigüedad. En las
ciudades Estado de Grecia, se esperaba que todos los hombres
libres (los cuales constituían una minoría dentro
de la población) tomasen parte en el gobierno de su
ciudad. En Roma se concedía a los ciudadanos comunes, que
recibían el nombre de plebe, el derecho de elegir tribunos
que intercedieran por ellos cuando consideraban que el gobierno
los había tratado de una forma injusta.

La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno
determinado debía contar con la posibilidad
de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante
hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los
filósofos de la Ilustración defendieron que el
autogobierno era un derecho natural de todos los seres
humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes
del consentimiento de los gobernados. Esta idea ha ejercido gran
influencia en la concepción moderna de sufragio, pero no
ha desbancado la otra concepción del término, que
defiende que el sufragio es un privilegio político que la
ley otorga y que por lo tanto está sujeto a ciertas
limitaciones. Aunque la tendencia de los gobiernos modernos ha
sido liberalizar los requisitos necesarios para el sufragio a
través de reformas electorales, muchos siguen aplicando
algunas restricciones aparte de los lógicos criterios de
ciudadanía y límite de edad, que suele oscilar
entre los 18 y los 21 años. En algunos países las
mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele
ser la alfabetización, y en muchos países aquellas
personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden
sus derechos electorales o se anula su capacidad para
desempeñar cargos públicos.

Sufragio como base de la organización

El sufragio es la base de la organización del
poder en el Estado. Consiste en el derecho político que
tienen los miembros del pueblo del Estado de participar en el
poder como electores y elegidos, es decir, el derecho a formar
parte del cuerpo electoral y, a través de éste, en
la organización del poder.

Se debe distinguir entre sufragio y voto. El voto es una
determinación de voluntad que comprende otras especies que
el sufragio político. Se vota en asambleas legislativas,
en cuerpos directivos, en órganos de dirección y
deliberación de todo tipo de instituciones. En
consecuencia y en la actividad política, el voto
constituye el hecho del ejercicio del sufragio, es decir, el voto
es un acto político mientras que el sufragio
es un derecho político.

Teoría de los requisitos: Son requisitos
generales para la doctrina clásica los siguientes
aspectos, que son particulares para cada país:

1. La ciudadanía.

2. La edad.

3. La inscripción en el Registro o Padrón
electoral.

En nuestro país, a partir de la ley Saenz
Peña nº 8.871, se establece que: "son electores
nacionales los ciudadanos nativos y los
naturalizados desde los 18 años cumplidos de edad, siempre
que estén inscritos unos y otros en el Padrón
Electoral".

Hasta hace poco tiempo también se consideraba el
sexo como un requisito general, pero debido al reconocimiento
universal del voto femenino, ha dejado de tener tal
condición.

El sufragio en estas condiciones recibe el nombre de
"sufragio universal". Al respecto es importante resaltar que para
lograr una Democracia sustentable el voto, además de
universal, debe ser igual, estos es, un elector = un
votoSi se agregan más condiciones que restringen el voto,
el sufragio se denomina "restringido". Estas limitaciones pueden
estar fundadas en:

La riqueza: por ejemplo, excluyendo del
sufragio a las clases no propietarias (voto censitario). La
instrucción: por ejemplo, excluyendo a los saben leer ni
escribir.

Valor personal: excluyendo a los que no
tienen determinado estatus social, profesión o
títulos.

Una variante positiva (en el sentido que no elimina
electores) del sufragio calificado o restringido es el llamado
sufragio reforzado que consiste en reforzar el sufragio que
tienen algunos ciudadanos pero sin privar a ningún
ciudadano del derecho de sufragar, existiendo tres tipos
principales:

1. Plural: se atribuyen votos complementarios a ciertos
electores por su capacidad o supuesta mayor
competencia política. Autoriza al elector a emitir
más de un sufragio en una circunscripción
electoral.

2. Múltiple: Es igual al plural pero el elector
puede votar en más de una circunscripción
electoral.

3. Familiar: Asigna uno o más votos
suplementarios a los padres de familia en relación con el
número de miembros del núcleo
familiar.

Sufragio facultativo y obligatorio: Esta
distinción de sufragios tiene que ver con su exigibilidad
y se vincula con la cuestión de la naturaleza
jurídica del sufragio.

Tradicionalmente la doctrina se planteó el
problema de la obligatoriedad o no del voto bajo la pregunta de
si el sufragio es o no un deber. El sufragio es un derecho
político caracterizado por manifestarse en diversas
funciones relacionadas con el poder de la comunidad sobre
sí misma, su organización, la elección de
autoridades, entre otros y, en cuanto actividad, se despliega en
actos que deben necesariamente realizarse porque se relacionan
con ese poder. En consecuencia el sufragio es un derecho pero el
ciudadano tiene el deber de votar en las elecciones,
particularmente si se toma en cuenta que no es un derecho
inherente a la personalidad individual, sino a la personalidad
política.

El reconocimiento de la obligatoriedad del voto (de
alcance general pero no universal porque aun existen
países que no aplican este concepto) hacen necesario el
establecimiento legal de sanciones para su incumplimiento, las
que pueden ser de dos tipos: morales y/o pecuniarias.

En Argentina, por la ley Saenz Peña, el voto es
obligatorio y se establecen las siguientes sanciones por la no
emisión: 1. Publicación del nombre por la junta
escrutadora, como censura; 2. Multa económica y, en caso
de reincidencia inmediata, con el doble de la multa.

El sufragio es facultativo cuando el
elector puede abstenerse de votar sin que se sancione legalmente
su omisión. En realidad resulta más apropiado
hablar de voto no obligatorio que de sufragio facultativo
puesto que de lo que se abstiene el elector no es de su
derecho sino de realizar el acto político de
votar.

Otras clasificaciones: Se pueden mencionar
asimismo otras clasificaciones de sufragios, según los
criterios que se apliquen para su estudio:

Por su forma de emisión:
público o secreto. Por el sentido de la
representación puede ser:

o Individual o político: el elector es el
individuo y vota en función de su capacidad para
hacerlo.

o Corporativo, profesional o funcional: el voto lo
ejercen grupos o asociaciones intermedias y se
pretende que la representación, más que
carácter político, tenga carácter social y
económico.

Según Mario Justo López "este
es el mayor de los contrasentidos ya que construye un
rompecabezas con intereses económicos y sociales
antagónicos, siendo su coronamiento inevitable la
dictadura".

Por el grado de proximidad con el elegido:

o Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus
representantes, sin intermediarios. También se llama
sufragio de primer grado.

o Indirecto: el elector elige a terceros llamados
"electores" o "compromisarios" los que proceden a elegir a los
representantes para lo cual se reúnen en los colegios
electorales. También se denomina sufragio de segundo
grado.

Según el modo de votar:

o Uninominal: el elector vota por un candidato en una
determinada circunscripción y confiere a la
elección carácter personal, obligando a una
relación directa entre el candidato y sus
electores.

o Plurinominal o de lista: el elector vota por una lista
de candidatos, despersonalizando la elección y el centro
de interés deja de ser el candidato para ser reemplazado
por los programas partidarios.

EL VOTO EN LA
ARGENTINA

Las características del voto en
nuestro país quedan definidas en el Artículo 37 de
la Constitución Nacional y descriptas por el Código
Electoral Nacional (t.o. por Decreto Nº 2.135/83, incluidas
las modificaciones introducidas por leyes posteriores), siendo
las siguientes:

Universal:

Artículo 1.Electores. Son electores nacionales
los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y
naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad,
que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta
ley.

Individual o igual

Artículo 9.Carácter del
sufragio. El sufragio es individual y ninguna autoridad ni
personas, corporación, partido, o agrupación
política, puede obligar al elector a votar en grupos de
cualquier naturaleza o denominación que sea.

Obligatorio:

Artículo 12.Deber de votar. Todo
elector tiene el deber de votar en la elección nacional
que se realice en su distrito.

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los mayores de setenta años;

b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta
ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas
abiertas mientras dure el acto comicial:

c) Los que el día de la elección se
encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar
donde deban votar y justifiquen que el alejamiento
obedece a motivos razonables.

Tales ciudadanos se presentarán el
día de la elección a la autoridad policial
más próxima, la que extenderá
certificación escrita que acredite la
comparecencia;

d) Los enfermos o imposibilitados por
fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir
al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer
término por médicos del servicio de
sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales,
provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por
médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia
estarán obligados a responder, el día del comicio,
al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo
concurrir a su domicilio para verificar esas,
circunstancias y hacerle entrega del certificado
correspondiente:

e) El personal de organismos y empresas de
servicios públicos que por razones atinentes a su
cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al
comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su
representante legal comunicarán al Ministerio del Interior
la nómina respectiva con diez días de
anticipación a la fecha de la elección, expidiendo,
por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones
aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen
otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del
Código Penal. Las exenciones que consagra este
artículo son de carácter optativo para
el elector.

Secreto:

Artículo 13.Secreto del voto. El
elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.

Artículo 85.Carácter del
voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el
desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede
comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la
boleta del sufragio, ni formulando cualquier manifestación
que importe violar tal secreto.

Lectura optativa

FORMA DE
ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA

Las autoridades de la Nación, son electas en la
forma en que lo describe el Código Electoral
Nacional:

De la elección de Presidente y Vicepresidente de
la Nación

Artículo 148.El Presidente y Vicepresidente de la
Nación serán elegidos simultánea y
directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al
sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional
constituye un único distrito.

La convocatoria deberá hacerse con una
anticipación no menor de noventa (90) días y
deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses
anteriores a la conclusión del mandato del Presidente y
Vicepresidente en ejercicio.

La convocatoria comprenderá la
eventual segunda vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo siguiente.

Cada elector sufragará por una fórmula
indivisible de candidatos a ambos cargos.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 149.Resultará electa la
fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por
ciento (45 %) de los votos afirmativos válidamente
emitidos: en su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta
por ciento (40 %) por lo menos de los votos afirmativos
válidamente emitidos y además existiere una
diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total
de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la
fórmula que le sigue en número de votos.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 150.Si ninguna fórmula alcanzare
esas mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio
ejecutado por las Juntas Electorales, y cuyo resultado
único para toda la Nación será anunciado por
la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el
artículo 120 de la presente ley, se realizará una
segunda vuelta dentro de los treinta (30) días.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 151.En la segunda vuelta
participarán solamente las dos fórmulas más
votadas en la primera, resultando electa la que
obtenga mayor número de votos afirmativos
válidamente emitidos.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 152.Dentro del quinto día de
proclamados las dos fórmulas más votadas,
éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta
Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de
presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera,
será proclamada electa la otra.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 153.En caso de muerte o renuncia de
cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya
sido proclamado electa, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 88 de la Constitución
Nacional.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 154.En caso de muerte de
los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas
más votadas en la primera vuelta electoral y antes de
producirse la segunda, se convocará a una nueva
elección.

En caso de muerte de uno de los candidatos
de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la
primera vuelta electoral, el partido político o alianza
electoral que represente, deberá cubrir la vacancia en
el término de siete (7) días corridos,
a los efectos de concurrir a la segunda vuelta.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 155.En caso de renuncia de
los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas
más votadas en la primera vuelta, se proclamará
electa a la otra.

En caso de renuncia de uno de los
candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más
votadas en la primera vuelta electoral, no podrá cubrirse
la vacante producida. Para el caso que la renuncia sea del
candidato a Presidente, ocupará su lugar el candidato a
Vicepresidente.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

De la elección de Senadores Nacionales

Artículo 156.Los Senadores
Nacionales por las Provincias y la ciudad de Buenos Aires se
elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que
se considerarán a este fin como distritos electorales.
La elección será convocada con una
anticipación de noventa (90) días y deberá
celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores al 10 de
diciembre del año 2001 y así se hará
sucesivamente en cada renovación bienal del Cuerpo,
respetándose los referidos plazos.

Cada elector votará por una lista oficializada
con dos candidatos titulares y dos suplentes.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 157.El escrutinio de cada
elección se practicará por lista sin tomar en
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el
votante.

Resultarán electos los dos titulares
correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que
obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de
la lista siguiente en cantidad de votos.

El segundo titular de esta última lista
será el primer suplente del Senador que por ella
resultó elegido.

Los suplentes sucederán al titular por su orden
en el caso previsto por el artículo 62 de la
Constitución Nacional.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

De los Diputados Nacionales

Artículo 158.Los Diputados Nacionales se
elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia
y de la Capital Federal que se considerarán a
este fin como distritos electorales.

Cada elector votará solamente por una lista de
candidatos oficializada cuyo número será igual al
de los cargos a cubrir con más los suplentes
previstos en el artículo 163 de la presente
ley.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 159.El escrutinio de cada
elección se practicará por lista sin tomar en
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el
votante.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995)

Artículo 160.No participarán en la
asignación de cargos las listas que no logren un
mínimo del tres por ciento (3 %) del
padrón electoral del distrito.

(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°
24.444 B.O. 19/1/1995)

Artículo 161.Los cargos a cubrir se
asignarán conforme al orden establecido por cada lista y
con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada
lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento
(3 %) del padrón electoral del distrito
será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y
así sucesivamente hasta llegar al
número igual al de los cargos a cubrir;

b) Los cocientes resultantes, con
independencia de la lista de que provengan, serán
ordenados de mayor a menor en número igual al de los
cargos a cubrir;

c) Si hubiere dos o más cocientes
iguales se los ordenará en relación directa con el
total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si
éstos hubieren logrado igual número de votos el
ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin
deberá practicar la Junta Electoral competente;

d) A cada lista le corresponderán
tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el
ordenamiento indicado en el inciso b).

(Artículo sustituido por art. 2 de
la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 162.Se proclamarán
Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo al
sistema adoptado en el presente capítulo.

(Artículo sustituido por art. 2 de
la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 163.En las convocatorias de
cada distrito electoral se fijará el número de
Diputados Nacionales, titulares y suplentes. A estos fines se
establecerá el número de suplentes que a
continuación se expresa:

Cuando se elijan 2 titulares: 2
suplentes

Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3
suplentes

Cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4
suplentes Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes Cuando se
elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes

Cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8
suplentes

Cuando se elijan 21 titulares o más:
10 suplentes.

(Artículo sustituido por art. 2 de
la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

Artículo 164.En caso de muerte, renuncia,
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un
Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la
lista como candidatos titulares según el orden
establecido.

Una vez que ésta se hubiere agotado
ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de
conformidad con la prelación consignada en la lista
respectiva. En todos los casos los reemplazantes se
desempeñarán hasta que finalice el mandato que le
hubiere correspondido al titular.

(Artículo sustituido por art. 2 de
la Ley N° 24.444 B.O. 19/1/1995).

SISTEMAS
ELECTORALES

Se llaman sistemas electorales a los distintos
métodos utilizados para el cómputo de los votos y
la elección de los candidatos. Su función consiste
en facilitar la coparticipación del poder electoral
individual en el proceso de formación del
poder de autoridad del Estado, relacionando cuantitativamente al
conjunto de electores con las autoridades elegidas e invistiendo
del poder de autoridad a estas últimas.

El poder electoral del pueblo debe entenderse como poder
de representación y no de decisión, puesto que a
través de él se designa a las autoridades
encargadas del ejercicio del poder de autoridad, mientras
que la competencia y la actividad funcional de las mismas
están jurídicamente determinadas en el ordenamiento
constitucional y legal.

Asimismo debe entenderse al "pueblo", en cuanto
comunidad política que ejerce el poder de
representación, al conjunto de electores o cuerpo
electoral. Tal situación, en nuestro país, queda
suficientemente clara en el Artículo 40 de la
Constitución Nacional al referirse a la consulta
popular.

Clasificación de los sistemas electorales
Existen claramente diferenciadas dos corrientes respecto de
las representaciones que deben surgir a partir de la
expresión del poder electoral: el principio de las
mayorías y el principio de las minorías.

Principio de las mayorías: Quienes sostienen este
principio (la mayoría es la base de la
representación) aducen que es el único compatible
con los principios democráticos y con la idea de libertad
política. No obstante supone también la existencia
de la minoría y la posibilidad de influir "hasta cierto
punto en la voluntad de la mayoría, e impedir que el
contenido del orden social creado por ésta se halle
en contradicción demasiado violenta con el
interés minoritario" (Kelsen).

La principal crítica que se le hace a este
principio es la tendencia al bipartidismo y el fenómeno de
la polarización electoral, siendo poco
sensible a las nuevas corrientes de opinión. Asimismo, en
un régimen de múltiples partidos, puede llegarse a
atribuir la totalidad de las representaciones a la primera
minoría haciendo ficticia la
representación.

A partir de este principio, pueden deducirse dos
sistemas electorales básicos:

a) Sistema de mayoría absoluta: Gana la
elección el candidato o el partido que obtiene la mitad
mas uno de los votos válidos. Este sistema da lugar a lo
que se conoce como "ballotage" que consiste, cuando no se obtiene
la cantidad suficiente de votos, en repetir la elección
hasta obtener la mayoría absoluta, pudiendo darse las
siguientes variantes: realizar tantas elecciones
como sea necesario hasta obtener la mayoría
absoluta.

Realizar sólo una segunda
elección entre los dos candidatos mas votados en la
primera elección. realizar sólo una segunda
elección entre todos los candidatos aplicando la simple
pluralidad de sufragios. En este caso se renuncia a la
mayoría absoluta.

b) Sistema de mayoría relativa: Gana aquel
candidato o partido que obtiene la simple mayoría de
los votos. En un esquema pluripartidista, esto
implica generalmente que el ganador es aquel que obtiene
la primer minoría.

Dentro de este sistema caben considerar las
siguientes posibilidades:

Uninominal: consiste en dividir el distrito
electoral en tantos subdistritos o circunscripciones como
candidatos haya, de tal forma que en cada uno de ellos se elige
un solo candidato (el representante de la circunscripción)
por simple mayoría de votos. La principal crítica
que se le hace a este sistema es que la
representación general obtenida puede no ser
representativa de la voluntad global del electorado.

Plurinominal o de lista completa: El
elector vota una lista completa de candidatos, siendo la que
obtiene la simple mayoría la que se adjudica la totalidad
de las representaciones.

Principio de las minorías: Este principio,
también llamado de la proporcionalidad, parte de la base
de diferenciar entre el poder de decisión (que corresponde
a la mayoría) y el poder de representación
(que corresponde a la proporcionalidad). En este
sentido Stuart Mill dice que "una mayoría de electores
deberá siempre tener una mayoría de representantes;
pero una minoría de electores deberá estar
representada tan completamente como la mayoría. De otra
manera no hay igualdad en el gobierno, sino desigualdad y
privilegio; una parte del pueblo gobierna el resto, contra toda
justicia social", evitando de esta forma la muerte
política de la mitad menos uno del electorado.

Debe considerarse además que a las
minorías les corresponde la crítica y la
función de contralor, pudiendo transformarse en
mayoría cuando los ciudadanos sean llamados a elegir
"entre la obra realizada por la mayoría y la
crítica de la oposición" (Duverger).

La principal crítica que se le hace a este
principio es que provoca la inestabilidad y la debilidad
política de la acción gubernativa, especialmente
cuando el ganador no obtuvo la mayoría absoluta de los
votos.

A partir de este principio derivan varios sistemas
electorales, que pueden clasificarse en dos grandes grupos:
sistemas empíricos (la proporcionalidad se basa en
consideraciones prácticas) y sistemas racionales (basados
en técnicas de proporcionalidad
matemáticas).

a) Sistemas minoritarios empíricos:
también llamados primarios o rudimentarios pues son
simples correctivos a los sistemas mayoritarios. Pueden
considerarse las siguientes posibilidades: del voto
limitado: también llamado de lista incompleta, consiste en
distribuir la representación entre mayoría y
minoría en forma anticipada a la elección
asegurando de esta forma la representación a la
minoría aunque sin respetar la proporcionalidad. Es el
caso de la elección de senadores nacionales en nuestro
país (dos senadores por el partido más votado y uno
por el siguiente).

Del voto acumulativo: se le reconoce al
elector tantos votos como candidatos existan, pudiendo
depositarlos todos a un solo candidato o distribuirlo entre los
candidatos como se le ocurra, resultando electos aquellos
candidatos que obtuvieran la mayoría relativa. Este
sistema funciona bastante bien en los esquemas bipartidistas,
pero produce confusión, sorpresas y arbitrariedades cuando
hay varias minorías.

Del voto gradual: se aplica a las
votaciones por listas y gradúa el valor del voto en
función de la preferencia del elector, la que se
manifiesta de acuerdo al orden en la lista que ese elector asigne
a

Los candidatos. Por ejemplo, el primer
candidato de la lista recibe un voto, el segundo medio voto y
así sucesivamente.

Del mínimo electoral: consiste en
establecer un mínimo de votos que un candidato debe tener
para ser electo, como suma de los votos que obtuviere en varias
circunscripciones en las que se presentó como candidato
uninominal, sin ser electo particularmente en ninguna de
ellas.

De la simple pluralidad: propone que cada
elector elija un solo candidato, independientemente de la
cantidad de cargos a ser elegidos. Son electos los candidatos que
obtengan la mayoría relativa de
sufragios.

b) Sistemas minoritarios racionales:
también llamados métodos proporcionales,
orgánicos o matemáticos. Pueden detallarse los
siguientes sistemas: del voto proporcional: este
procedimiento fue propuesto por Hare en Inglaterra en 1857 y se
fundamenta en el llamado cociente electoral, que es el cociente
(división) entre el total de votos
válidos emitidos y la cantidad de representantes a elegir.
Representa la cantidad mínima de votos que un
candidato debe tener para ser electo. Este sistema se desarrolla
mediante los siguientes pasos:

1) el país donde se aplica se
considera un único distrito electoral,

2) el elector forma una lista, ordenada
según su preferencia, con tantos candidatos como
representantes se eligen,

3) se verifica el escrutinio,
considerándose cada lista válida como un voto a
favor de uno de los candidatos,

4) se establece el cociente
electoral,

5) se suman los votos obtenidos por los candidatos que
figuran en la primera línea de cada lista, y cuando alguno
de ellos obtiene el cociente electoral, se lo declara electo,
eliminándose para las siguientes operaciones
las listas que sirvieron para su elección.

Lo valioso de este sistema es la
creación del cociente electoral, pero se le puede criticar
entre otras cosas que el resultado queda subordinado
al orden de escrutinio de las listas y no a la voluntad del
elector, que en muchos casos no se consigue cubrir la totalidad
de cargos electivos y fundamentalmente que resulta poco serio
pretender que un elector formule a conciencia un listado
categorizado según su preferencia cuando los candidatos
son muchos y no llega a conocer a la mayoría.

Del voto proporcional uninominal: es un
proceso de dos grados. Su mecanismo es el siguiente:

1) se divide al país en varias
circunscripciones,

2) cada candidato, antes de la elección debe
decidir una lista de candidatos de la misma
circunscripción a quienes se les asignará por su
orden de colocación el excedente de votos que aquél
obtuviera respecto del cociente electoral,

3) cada elector vota por un solo candidato
de la circunscripción a la que pertenece.

4) efectuado el primer escrutinio y determinados los
candidatos electos según el cociente electoral, se procede
al segundo escrutinio, incluyendo en este caso aquellos votos
excedentes para los candidatos propuestos según el punto
2).

El primer grado es la elección
directa de los candidatos por los electores y el segundo grado
corresponde a la elección, a título personal de
cada candidato electo, de los restantes candidatos no electos en
el primer grado.

Del cociente electoral: es el primer método
ideado que da una respuesta satisfactoria a la
representación proporcional. Se compone de los siguientes
pasos:

1) en el distrito o circunscripción, cada partido
presenta una única lista de candidatos a cubrir la
totalidad de los cargos a ser elegidos,

2) cada elector vota por una única
lista,

3) efectuado el escrutinio se determina el cociente
electoral,

4) a cada lista se le adjudican tantas representaciones
como veces enteras quepa el cociente electoral en la cantidad de
votos válidos obtenidos por la lista.

La crítica principal que se le formula es que
pueden quedar cargos sin cubrir y que además una
gran proporción de electores (la suma de todos
aquellos cuyos partidos no alcanzaron el cociente electoral)
quedan sin representación. En vista de esto, se
propusieron los siguientes sistemas correctivos:

I) sistema complementario del mayor residuo: las
representaciones vacantes se adjudican, ordenadamente, a las
partidos que hubieren obtenido como residuo la cifra más
próxima al cociente electoral.

II) sistema del divisor común o sistema D"Hont:
En este sistema, creado por el francés
Víctor D"Hont en 1878, se reemplaza el
cociente electoral por el llamado divisor común o cifra
repartidora que se obtiene de la siguiente manera:

o se obtienen los sucesivos cocientes entre
los votos obtenidos por cada partido y las cifras 1,
2, 3, (hasta la cantidad de cargos a ser elegidos).

o se ordenan de mayor a menor la totalidad
de los cocientes obtenidos, independientemente del partido al que
pertenezcan.

o el cociente que ocupe el lugar
correspondiente a la cantidad de cargos a ser elegidos es la
cifra repartidora.

Luego, la selección de los
candidatos se produce en idéntica forma a la del cociente
electoral. Este sistema elimina la posibilidad que queden cargos
sin cubrir, aunque persiste el defecto de la no
representación para aquellos partidos que no alcancen la
cifra repartidora. En nuestro país este
sistema se aplica desde 1957.

III) sistema complementario de la media mayor: atribuye
los puestos vacantes, luego de la repartición
proporcional, a las listas que tengan una media mayor de votos
por candidato elegido (votos válidos de la
lista dividido la cantidad de cargos adjudicados). Este sistema
acentúa la representación de la
mayoría.

Del voto transferible: centra el poder del voto en el
elector considerado individualmente. El elector elige un solo
candidato, independientemente de la cantidad de cargos a cubrir,
y simultáneamente expresa su preferencia por otro
candidato al que se le transferirá su voto en el caso en
que el primero no resulte electo. Tiene como principal virtud,
eliminar la influencia de los partidos y atenuar la dependencia
de los elegidos respecto de su partido. Asimismo hace que el
elector se interese por la política y que actúe
activamente.

Puede, por último, considerarse una tercera forma
de sistema electoral: el sistema mixto, que pretende
dar respuesta simultánea a los principios
mayoritarios y minoritarios.

En este tipo de sistema la mayoría (o primera
minoría) se adjudica una cantidad de cargos
establecida con anticipación que le asegura
la representación mayoritaria, mientras que los restantes
cargos se distribuyen proporcionalmente entre las minorías
(o demás minorías).

Este sistema se utilizó en nuestra provincia para
las elecciones de diputados provinciales en 2003, adjudicando 9
cargos a la primer minoría y los 6 cargos restantes
distribuidos por el sistema D"Hont entre las demás
minorías.

 

 

Autor:

Dr. Guillermo Hassel

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter