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La dirección del servicio civil en Chile y sus distorsiones



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Marco
    conceptual e histórico
  4. Alcances
    metodológicos
  5. Resultados y análisis de la
    encuesta
  6. Conclusiones
  7. Referencias
    bibliográficas
  8. Anexo

RESUMEN

La Ley 19.882 en Chile, conocida como la Ley de
nuevo trato laboral, dio origen a la Dirección Nacional
del Servicio Civil, con el objeto de establecer una nueva
institucionalidad que refuerce descentralizadamente la
implementación, en los servicios públicos, de una
nueva política de personal, la que se enmarca dentro del
proceso de modernización del aparato público en que
está empeñado, el Gobierno de Chile, considerando
la gestión estratégica de los recursos humanos del
Estado como eje central de un Estado moderno al servicio de los
ciudadanos

El propósito del presente trabajo es saber el
conocimiento que los profesionales y técnicos de un
Servicio público de la Región de la
Araucanía tienen acerca de la Dirección del
Servicio Civil, para lo cual, se elaboró una encuesta de
variable categórica nominal y exhaustiva aplicado al
universo.

El estudio sugiere que el discurso político
ha llevado a distorsiones que pueden generar dificultades en el
logro de resultados esperados del proceso de modernización
del Estado, los que deberían ser
corregidos.

Palabras claves: Modernización del Estado.
Recursos humanos del Estado. Administración del Estado.
Política pública.

I.
INTRODUCCIÓN

La Dirección Nacional del Servicio Civil,
DNSC, nace con la Ley 19.882, conocida como la Ley de
nuevo trato laboral, promulgada el 11 de junio de 2003 y
publicada en el diario oficial el 23 de junio del mismo
año, Ley que se enmarca dentro del proceso de
modernización del aparato público en que
está empeñado, el Gobierno de Chile, así
como, el Congreso Nacional. Dentro de los objetivos principales
del proyecto de Ley se mencionan, entre otros, "El
establecimiento de
una nueva
institucionalidad que refuerce descentralizadamente la
implementación, en los servicios públicos, una
nueva política de personal, mediante la creación de
la Dirección Nacional de Servicio
Civil
."4, lo que implica, un
Sistema de Alta Dirección Pública, SADP, que
surge de un acuerdo entre gobierno y oposición, una
modernización de la carrera funcionaria y una nueva
política de remuneraciones.

En materia de modernización, la Ley de nuevo
trato laboral, consensuada con la Asociación de Empleados
Públicos, ANEF, durante el año 2001, implica una
profunda reforma a la política de recursos humanos para la
administración pública a fin profesionalizar el
Estado. Sin embargo, esto se comienza a hacer realidad el
30 de enero de 2003 en un acuerdo legislativo
(Gobierno-Oposición) para avanzar de manera concreta en
tres ámbitos: Modernización del Estado y la
gestión pública, transparencia y probidad y,
promoción del crecimiento, de lo cual nacen
49 iniciativas de Ley. Dentro del primer ámbito:
Modernización del Estado y la Gestión
Pública, se inscribe la gestión de personas o nueva
política de recursos humanos. En este contexto nace la
Dirección Nacional del Servicio Civil, organismo
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio; ente que debe reglamentar y garantizar la transparencia
en los procesos de concursos, sean estos de la alta
dirección pública o los correspondientes a la
carrera funcionaria, así como, el ingreso a los
órganos de administración del Estado, evitando la
discriminación de cualquier tipo que no sea el
mérito laboral.

En el Título III de la Ley 19.882, se fija la ley
orgánica del Servicio en cuestión, en el que se
señala que se relaciona con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Hacienda. El
director superior de este organismo es de exclusiva confianza del
Presidente de la República.5
Se establece además, en el citado cuerpo legal, un
Consejo Triministerial (Ministros de: Hacienda, Trabajo y
Previsión Social y, Secretario General de la Presidencia)
que deben velar por la calidad técnica y la coherencia
intersectorial, al tiempo, se estipula (en el
artículo 4º de la citada ley
orgánica) la creación, dentro de su estructura de
la Alta Dirección Pública.

Es destacable señalar que en la propia ley
orgánica, en la letra l) del artículo 2º, se
instruye que en las políticas de este Servicio se deben
considerar: la NO discriminación de ninguna naturaleza,
que evidentemente no sean los méritos o
competencias.

En la estructura orgánica del Servicio Civil, se
observan dos subdirecciones, a saber:

¾ La Subdirección de la Alta
Dirección Pública.- que se ocupa de gestionar la
incorporación de los Altos Directivos Públicos al
aparato del Estado y además, se encarga del desarrollo y
la formación de tales profesionales.

Partes: 1, 2

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