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Distribución de los recursos del sistema general de participaciones provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la vigencia 2006




Enviado por Jorge Bustamante



Partes: 1, 2, 3

     

    Documento

    Conpes

    115

    Social

    Consejo Nacional de
    Política Económica Social República de
    Colombia

    Departamento Nacional de
    Planeación

    DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
    DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PROVENIENTES DEL
    CRECIMIENTO REAL DE LA ECONOMÍA SUPERIOR AL 4% DE LA
    VIGENCIA 2006

    Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público Ministerio de Educación Nacional Ministerio
    de la Protección Social

    Instituto Colombiano de Bienestar
    Familiar DNP: DDTS- DDS

    Versión aprobada

    Bogotá D.C., 23 de junio de
    2008

    INTRODUCCIÓN

    El presente documento somete a consideración del
    CONPES para la Política Social la distribución de
    los recursos para educación y la atención integral
    de la primera infancia para la vigencia 2008, correspondiente a
    las liquidaciones del mayor valor del Sistema General de
    Participaciones por crecimiento real de la economía
    superior al 4% de la vigencia 2006.

    • ANTECEDENTES

    La Ley 1176 de 2007, en su artículo 14, establece
    que los recursos de que trata el parágrafo transitorio
    2º del artículo 4º del Acto Legislativo 04 de
    2007 se destinarán a la financiación de las
    acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el
    Consejo Nacional de Política Social en desarrollo del
    artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, siempre que dichas
    acciones no generen gastos recurrentes. Así mismo, en su
    artículo 15, determina que las liquidaciones del mayor
    valor del Sistema General de Participaciones por crecimiento real
    de la economía superior al 4% correspondientes a las
    vigencias 2006 y 2007, se destinarán a educación y
    a la atención integral de la primera infancia conforme con
    la distribución definida por el Conpes Social.

    El Ministerio de Hacienda y Crédito
    Público, mediante oficio radicado en el DNP el 28 de enero
    de 2008, con el número. 2008-663-001701-2,
    certificó la incorporación en el Presupuesto
    General de la Nación de la vigencia 2008 de $270.240
    millones, correspondientes al valor de la liquidación por
    crecimiento del PIB superior al 4% durante el año
    2006.

    De acuerdo con los recursos certificados por el
    Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por
    concepto de crecimiento de la economía por encima del 4%
    en el año 2006, el Departamento Nacional de
    Planeación elaboró la propuesta de
    distribución de estos recursos.

    • UTILIZACIÓN DE LOS
      RECURSOS

    Los recursos distribuidos en este documento serán
    destinados por los municipios, los distritos y las áreas
    no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
    Guainía y Vaupés a la financiación de las
    acciones definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de
    Política Social (Ley 1098 de 2006 – artículo
    206) 1 .

    A continuación se presentan las actividades
    financiables, que deben priorizarse en el orden presentado, de
    acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto
    Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y el Ministerio de
    Educación Nacional –MEN-, y el monto de recursos
    asignado a cada distrito, municipio y área no
    municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y
    Vaupés.

    • Construcción de infraestructuras
      adecuadas para la atención integral a la primera
      infancia.

    • Adecuación de la infraestructura de los
      Hogares Infantiles y/o Hogares Agrupados pertenecientes a los
      programas del ICBF o adecuación de infraestructuras
      municipales de programas de atención a la primera
      infancia.

    Es importante tener en consideración que los
    recursos objeto de la presente priorización no
    podrán financiar gastos recurrentes2 , como la
    atención directa de los niños y niñas, por
    cuanto estos recursos no son permanentes, debido a que
    están sujetos al crecimiento de la economía por
    encima de 4%, y no son crecientes en cada vigencia.

    Partes: 1, 2, 3

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