Distribución de los recursos del sistema general de participaciones provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la vigencia 2006 (página 2)
Las actividades financiables con estos recursos deben
priorizarse en el orden presentado a continuación, de
acuerdo con el monto asignado a cada distrito, municipio o
área no municipalizada de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés, así:
Aquellos que reciban por este concepto recursos
superiores a $50 millones, prioritariamente deben destinarlos
a la construcción, mejoramiento y adecuación de
infraestructuras públicas para la atención
integral de la primera infancia, hasta tanto la entidad
territorial certifique, soportado en un documento
técnico ante el Consejo
- Las acciones prioritarias definidas por el Consejo
Nacional de Política Social (Ley 1098 de 2006 –
artículo 206), conforme a certificación de la
Secretaría Técnica de dicho Consejo, No.
11000-034068 de fecha 23 de junio de 2008. - Ley 1176 de 2007, artículo 14.
Municipal de Política Social, que
la infraestructura con que cuenta es suficiente y se encuentra
en óptimas condiciones para brindar cobertura
total.
Aquellos, que reciban por este concepto recursos
entre $20 y $50 millones, deben destinarlos para
mejoramiento y adecuación de infraestructura
pública para la atención integral de la
primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con
recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar
construcción de infraestructura, podrá
destinar los recursos referidos en el presente documento
para construcción de infraestructura pública
para la atención integral de la primera
infancia.
Aquellos que reciban por este concepto recursos
inferiores a $20 millones, deben destinarlos para
dotación y adquisición de materiales para la
promoción del desarrollo de los lenguajes, la
literatura y la expresión artística en la
primera infancia. Si la entidad territorial, cuenta con
recursos provenientes de otras fuentes para cofinanciar,
podrá destinar los recursos referidos en el presente
documento a mejoramiento y adecuación de
infraestructura pública para la atención
integral de la primera infancia.
Es importante señalar, que los recursos
distribuidos por este Conpes, serán girados por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en una
sola cuota a la cuenta municipal donde se giran los recursos
del Propósito General. No obstante, no podrán ser
destinados a fines diferentes a los señalados
expresamente en este documento. Los recursos asignados a las
áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, serán
ejecutados por la respectiva administración
departamental, de acuerdo con la normatividad vigente. Por lo
tanto el giro de los mismos se realizará al respectivo
departamento.
DISTRIBUCIÓN DE LOS
RECURSOS
La distribución de los recursos del Sistema
General de Participaciones provenientes del crecimiento real de
la economía con destino a la educación y la
atención integral de la primera infancia se
efectuó entre los municipios, los distritos y las
áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la
población de 0 a 6 años y el Índice de
Necesidades Básicas Insatisfechas de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Donde:
P
es la población ajustada del
municipio i de 0 a 6 años.
Pi es la población
certificada por el DANE de 0 a 6 años para la vigencia
2008.
NBIi
es el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas de los municipios con base
en
el Censo de 2005 para el municipio
i.
NBI N
es el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas Nacional con base en el Censo de
2005.
Posteriormente, se divide la población ajustada
de cada distrito, municipio o área no municipalizada de
los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés
por el total de la población ajustada nacional para
obtener el factor con el cual se distribuyen los recursos
certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
La información de la población de 0 a 6
años fue certificada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadísticas – DANE mediante oficio
No. 20082310045681 radicado en el DNP el 30 de mayo de 2008.
Por su parte la información del NBI corresponde a la
certificada por el DANE, mediante oficio No. 20082310002241,
radicado en el DNP el 18 de enero de 2008.
En el cuadro No.1 se observa la distribución de
los recursos provenientes del Sistema General de
Participaciones para educación y a la atención
integral de la primera infancia. En el Anexo 1 se presenta la
distribución por municipios, distritos y áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés.
Cuadro 1.
Distribución municipal y
distrital de los recursos provenientes del Sistema General de
Participaciones para educación y a la atención
integral de la primera
infancia, agregada por
departamentos
(En millones de pesos
corrientes)
DEPARTAMENTO | < de $20 | Entre $20 y $50 millones | > de $50 | Total ** | |
AMAZONAS | – | 210,7 | 898,5 | 1.109,2 | |
ANTIOQUIA | 89,1 | 667,7 | 26.653,3 | 27.410,1 | |
ARAUCA | – | 36,9 | 3.554,4 | 3.591,3 | |
ATLANTICO | – | – | 7.270,5 | 7.270,5 | |
BARRANQUILLA | – | – | 3.659,4 | 3.659,4 | |
BOGOTA | – | – | 10.684,2 | 10.684,2 | |
BOLIVAR | – | – | 15.771,8 | 15.771,8 | |
BOYACA | 307,6 | 1.736,8 | 5.596,9 | 7.641,3 | |
CALDAS | 16,4 | 165,4 | 2.977,7 | 3.159,4 | |
CAQUETA | – | 39,1 | 4.877,9 | 4.917,0 | |
CARTAGENA | – | – | 4.499,9 | 4.499,9 | |
CASANARE | 70,3 | 32,2 | 2.400,0 | 2.502,6 | |
CAUCA | – | 37,0 | 13.308,7 | 13.345,7 | |
CESAR | – | – | 9.925,7 | 9.925,7 | |
CHOCO | – | 49,5 | 10.214,6 | 10.264,1 | |
CORDOBA | – | – | 20.681,3 | 20.681,3 | |
CUNDINAMARCA | 128,8 | 1.629,3 | 7.718,8 | 9.476,9 | |
GUAINIA | 8,3 | 66,4 | 727,5 | 802,3 | |
GUAJIRA | – | 35,4 | 13.302,3 | 13.337,8 | |
GUAVIARE | – | – | 1.393,5 | 1.393,5 | |
HUILA | – | 175,5 | 7.578,1 | 7.753,6 | |
MAGDALENA | – | – | 10.885,1 | 10.885,1 | |
META | 24,0 | 241,0 | 5.695,3 | 5.960,4 | |
NARIÑO | – | 199,0 | 15.437,8 | 15.636,7 | |
NORTE DE SANTANDER | – | 360,2 | 7.905,5 | 8.265,7 | |
PUTUMAYO | 17,1 | 82,9 | 3.123,8 | 3.223,8 | |
QUINDIO | 11,6 | 161,4 | 1.305,9 | 1.478,9 | |
RISARALDA | – | 73,0 | 2.636,6 | 2.709,6 | |
SAN ANDRES | 16,9 | – | 502,8 | 519,7 | |
SANTAMARTA | – | – | 2.731,1 | 2.731,1 | |
SANTANDER | 240,4 | 929,6 | 6.801,3 | 7.971,3 | |
SUCRE | – | – | 9.287,5 | 9.287,5 | |
TOLIMA | – | 462,8 | 8.223,1 | 8.685,8 | |
VALLE DEL CAUCA | – | 334,1 | 11.310,1 | 11.644,1 | |
VAUPES | – | 92,6 | 724,2 | 816,8 | |
VICHADA | – | – | 1.226,2 | 1.226,2 | |
TOTAL GENERAL | 930,6 | 7.818,3 | 261.491,2 | 270.240,1 | |
(*) Se Incluyen Bogotá,
Cartagena, Barranquilla y Santa Marta (**) Incluye Áreas
no Municipalizadas
RECOMENDACIONES
El Ministerio de Educación Nacional, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y el Departamento Nacional de
Planeación recomiendan al CONPES para la Política
Social:
Aprobar la distribución de los recursos del
mayor valor del Sistema General de Participaciones por
crecimiento real de la economía superior al 4%
correspondiente a la vigencia 2006, presentada en este
documento y el anexo adjunto.
Solicitar a la Dirección de Desarrollo
Territorial Sostenible del Departamento Nacional de
Planeación comunicar a los distritos, municipios y
departamentos de las áreas no municipalizadas de
Amazonas, Guainía y Vaupés, el monto
correspondiente a su respectiva asignación de
acuerdo con el Anexo 1 del presente documento.
Solicitar al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público realizar los giros
correspondientes a lo aprobado en el presente documento y
de acuerdo con la normatividad vigente.
Solicitar al Ministerio de Educación
Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar:
Prestar la asistencia técnica requerida a
las entidades territoriales para la adecuada
aplicación de los recursos, conforme con las
directrices generales incorporadas en el presente
documento.
Realizar el seguimiento y evaluación a la
ejecución de los recursos asignados a los distritos,
municipios y departamentos de las áreas no
municipalizadas de Amazonas, Guainía y
Vaupés.
Sugerir a las entidades
territoriales:
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