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El otro sindicalismo (página 3)




Enviado por steinfeld



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PRIMACÍA DE LA REALIDAD. Para la
demostración de su verdad, la desigualdad de
formación, conocimientos específicos y diferencia
de poder, pone al más débil en situación
burocráticamente comprometida. Es allí donde este
principio adquiere la importancia que quien deba administrar
justicia, deberá reconocer y aplicar.

PRINCIPIO DE BUENA FE. El respeto, los valores, los
vínculos éticos, deben ser ejercidos con total
verdad y libertad. Los prejuzgamientos adversos y maliciosos no
podrán ser sostenidos sin pruebas contundent es. Art.
63º LCT.

CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL.
En una relación ideal, de tiempo indeterminado,
superación constante, reparto justo y equitativo, salvo
prueba en contrario, se dará preferencia a quien demuestre
voluntad en la continuidad del vínculo laboral. Art.
10º LCT.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO. Sin
perjuicio de las razones necesarias en procesos productivos y/o
comerciales de ocupación a tiempo parcial y temporario,
quien aduzca dicha situación deberá absorber la
carga de la prueba, en forma previa a su aplicación. Art.
90º LCT.

IGUAL TRABAJO IGUAL REMUNERACIÓN:
No obstante el reconocimiento de diferencias en cuanto a actitud,
idoneidad y motivación personal existente, lo que
podrá ser reconocido e incentivado, en similitud de
condicio nes, debe reconocerse la igualdad de remuneración
básica.

JUSTA COMPOSICION DE INTERESES EN
ACUERDOS. Los que deberán celebrarse ante autoridad
judicial o administrativa, medie resolución fundada y se
acredite que tales actos constituyen una justa composición
de derechos y obligaciones y ha sido llevada a cabo por la libre
voluntad de las partes . SALARIO DIGNO. Debe asegurar
alimentación adecuada, vivienda digna, educación,
vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento,
vacaciones y previsión. Art. 116º Y 114º
LCT.

SALARIO JUSTO. Sin perjuicio que los
montos mínimos lo fijen los Convenios Colectivos de cada
actividad, la cuantía real debe estar evaluada sobre la
importancia de los servicios, condiciones en que se
prestaron, el esfuerzo realizado y los resultados
obtenidos.

ESTADO GARANTE Y BENEFACTOR: Sin perjuicio
del libre ejercicio de los derechos y obligaciones entre las
partes intervinientes en el vinculo laboral, el Estado debe ser
quien garantice la igualdad de posibilidades y el ejercicio de
cada uno de los derechos constitucionales establecidos en el Art.
14 Bis "…Condiciones dignas y equitativas de labor,
jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, control de la producción,
colaboración en la dirección; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y
democrática. . .", entre otros

SIN PRISA PERO SIN PAUSA. TODO A SU
TIEMPO Y ARMONIOSAMENTE.

Capítulo Vi.-

DERECHOS
COLECTIVOS

Libertad sindical

Nuestra Constitución Nacional en su
Artículo 14 Bis, establece el derecho a formar
…"organizaciones sindicales libres y democráticos
reconocidas mediante la simple inscripción en un registro
especial". Su funcionamiento fue regulado en distintas
oportunidades, estando actualmente vigente la ley 23551, adoptada
en 1988, una vez resurgida la democracia luego de la nefasta y
dolorosa dictadura.

Con la excepción del personal militar, todos los
trabajadores/as pueden sindicalizarse sin autorización
previa en organizaciones sectoriales, de empresa o
de rama, así como en sindicatos de artesanos.

Dos o más sindicatos pueden establecer una
federación y dos o más federaciones pueden
establecer una confederación.

Los directivos de dichas organizaciones serán
elegidos de forma que quede asegurada la voluntad de la
mayoría de los afiliados mediante el voto directo y
secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuat ro
años, teniendo derecho a ser reelegidos.

La retención en los haberes de las cotizaciones
sindicales es obligatoria, previa solicitud de
autorización expresa, únicamente para los
sindicatos con personería, lo que marca la diferencia
sustancias con los únicamente inscriptos.

Existen ciertas críticas al "modelo sindical
argentino" que son denunciadas periódicamente ante O. I.
T. sobre las restricciones sobre la libertad sindical, cuando
exige el requisito de que sólo un sindicato -el que tenga
mayor representatividad – por sector industrial o rama y dentro
de una región geográfica específica, puede
tener personería gremial para negociar salarios o recaudar
cotizaciones.

Para que un sindicato pueda acceder a la
personería gremial, que otorga entre otros, esos derechos
exclusivos debe además cumplir requisitos
como: a) encontrarse inscrito de acuerdo a lo prescrito por la
ley y haber actuado durante un período no menor de seis
meses; (b) afiliar a más del 20% de los trabajadores que
pretenda representar.

Nuevo Ordenamiento
Laboral

La Ley de Ordenamiento Laboral 25.877, sancionada por
el Congreso Nacional en marzo de 2004 derogó la ley de
Reforma Laboral del año 2000 por corrupción
parlamentaria y modificó, entre otros temas , cuestiones
relacionadas con el derecho colectivo. Reestablec ió que
debe prevalecer la norma más favorable al trabajador, la
ultraactividad de los convenios (sin vencimiento), período
de prueba de 3 (tres) meses, preaviso mínimo por despido
de 15 días, entre otras disposiciones.

En su artículo 25º fija la obligatoriedad
para empresas de más de 300 (trescientas) personas, de
realizar en forma anual un Balance Social donde
conste condiciones de empleabilidad, costo laboral y prestaciones
sociales , con entrega a la entidad sindical convencional y al
Ministerio de Trabajo en carácter "confidencial". Informe
que por falta de reglamentación y déficit de
requerimiento de las organizaciones sindicales, muy pocas
empresas lo efectúan, siendo cuestionado el sentido
reservado que posee, sin poder ser analizado por los propios
trabajadores .

Existen proyectos para que los mismos sean ampliados a
conceptos de Responsabilidad Social como
medioambiente, relaciones trasparentes con los grupos de
interés, acciones de anticorrupción etc.,
así también que los mismos sean de conocimiento
público.

Conflictos

Todo conflicto exterioriza una incapacidad
institucional de hallar consenso y una disputa por espacio de
poder dentro de la propia empresa, lo cual los califica de
derecho o de intereses..

El artículo 14 bis de la Constitución
Nacional garantiza el derecho de huelga a todos los sindicatos,
sin distinguir entre uno u otro tipo. La
reglamentación exige que cuando se involucren actividades
de servicios esenciales, deberán garantizarse las
prestaciones mínimas.

En concreto la huelga consiste en la suspensión
o abstención unilateral del trabajador de su deber de
trabajar.

Presupone la pérdida de salario y el riesgo de
ser declarada ilegal si no ha sido decidida por la
organización sindical con personería gremial o no
esta motivada por razones laborales.

Cuando el cierre del establecimiento o la
obstrucción al derecho a trabajar lo ejerce el empleador,
se denomina Lockout patronal y es habitualmente
utilizado para contrarrestar una acción sindical o
presionar a los trabajadores.

La búsqueda de apoyo de la comunidad mediante su
participac ión, pone en cuestión muchas veces, el
mismo orden jurídico y público que limitaría
la protesta sindical, no relacionada con el derecho de vida que
íntimamente expresaría. Por ello se hace
imprescindible el asesoramiento jurídico brindado por la
organización sindical a efectos de, no solo contar con el
derecho como herramienta a su favor y la fuerza del conjunto,
sino además los medios de la estructura para su
satisfactoria difusión y asistencia
logística.

Existen otras medidas colectivas de distinta
envergadura en la búsqueda de presión par el logro
de objetivos de conjunto, como el trabajo a reglamento, por medio
del cual se disminuye el esfuerzo para el logro de objetivos
producti vos o el piquete, como acción exterior
obstruyendo el ingreso y transito en la puerta del lugar de
trabajo.

Cuando es ocupado el establecimiento, como medida de
acción, obstaculizando el dominio del empleador en la
dirección y la producción asumida por los
trabajadores, se hace necesario exponer claramente los objetivos
y ante presencia de escribanos, es conveniente la apoyatura del
abogado institucional para da r una respuesta segura y
conveniente.

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