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El “Extraneus” en la ley penal tributaria



Partes: 1, 2

  1. Descripción de los
    hechos
  2. Análisis de los argumentos de la
    resolución
  3. Problemas que surgen de la
    misma
  4. Planteo de diferentes
    alternativass
  5. Consideraciones finales
  6. Bibliografía

Una actual resolución dictada por un Juzgado
Nacional en lo Penal Tributario de la Capital Federal
reavivó el debate acerca de si este tipo de delito
especial puede ser tratado dentro de la clasificación de
los de infracción de deber, fuera del ámbito de los
delitos de dominio. Es decir, sobre el deber de carácter
extrapenal que pesa sobre el obligado tributario accesorio
"extraneus" y las diferencias que posee el contribuyente obli-
gado "intraneus".

I.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

En la causa nº 164/06 caratulada "N. M., M. A. M.
s/ evasión tribu- taria simple" que tramita en el Juzgado
Nacional en lo Penal Tributario nº 1 de la Capital Federal,
el magistrado resuelve decretar el auto de procesamiento, sin
prisión preventiva de N. M., M. A. M., por considerarla
prima facie autora penalmente responsable del delito de
evasión tributaria simple (art. 1° de la ley 24.769),
45 del Código Penal. Asimismo el pro- cesamiento, sin
prisión preventiva de A. J. S., hijo de la anterior, como
partícipe primario del mismo delito, el embargo por una
suma millonaria a la empresa incusada y el sobre- seimiento de
los contadores de la misma.

1. Origen de la causa

El caso se desprende originalmente de la
causa 19.403/02 seguida a A. J. S. en el J.C.C. 1 donde se
investiga una deuda informada por la AFIP. El Organismo
recaudador efectuó denuncias contra la titular de la
empresa imputada por la presunta co- misión del delito de
evasión tributaria agravada, correspondiente al
período fiscal 1997 y otra por presunta comisión
del delito de evasión tributaria simple del período
2000. En ambos casos el agente fiscal instó la
acción.

Se investigaba infracción a la Ley de Impuesto a
las Ganancias del ejercicio año 2000 por haber detectado
la AFIP "ingresos declarados como exentos" en la
autoliquidación correspondiente, por un elevado monto.
Ante el requerimiento de aportar documentación que avale
lo informado en la declaración jurada se informó
que hubo un error de exposición en cuanto al tratamiento
del dinero percibido de la firma del exterior "M.S. Corp.", toda
vez que dicho importe debió haber sido consignado en
concepto de "pasivos con una persona jurídica del
exterior". Se restó relevancia tributaria al alegado
error, ya que de todas formas se arribaba a un resultado
equivalente, no variando la base imponible. En tal sentido se
presentó una declaración jurada
rectificativa.

Se concluyó que la suma en cuestión
constituía renta gravada, "di- videndos distribuidos por
una sociedad extranjera" -art. 140 inc. a). de la Ley de Impuesto
a las Ganancias- no volcada en la correspondiente
declaración jurada señalando que, en realidad, se
intentó disimular ingresos gravados mediante una
exposición falaz de datos en el formulario
respectivo.

Tras el descargo de la contribuyente, se procedió
a determinar de oficio la materia imponible referida al impuesto
a las ganancias -ejercicio año 2000- impo- niendo a N. M.,
M. A. M. la obligación de ingresar la suma del impuesto
omitido.

Respecto del ejercicio bajo examen la denuncia del
Organismo expresa que, mediante la exposición de datos
falsos en la declaración jurada, la contribu- yente
disminuyó la base imponible sobre la que se aplica la
alícuota del impuesto, a partir del insostenible encuadre
exentivo para las rentas emergentes de dividendos distribuidos
por la sociedad ubicada en uno de los denominados
"paraísos fiscales", omitiendo el pago del tributo y que
luego la contribuyente procedió a rectificar su
declaración jurada original, sin variar la base imponible,
pero imputando dichas sumas a supuestos pasivos tomados en el
exterior, cuya veracidad descarta, calificando el accionar como
de evasión de impuestos mediante la utilización
fraudulenta de beneficios fiscales.

El fiscal en la vista del art. 180 CPPN requirió
se instruya causa, toda vez que consideró que la conducta
desplegada por la contribuyente constituiría una clara
omisión de declarar ingresos gravados provenientes de
empresas del exterior, procu- rando disimular dichos ingresos
mediante el encuadre exento intentado. A la misma se le reprocha
haber inobservado lo dispuesto en dicho articulado que establece
que: "constitu- yen ganancias de fuente extranjera incluidas en
el art. 45, las enunciadas en el mismo que generen fuentes
ubicadas en el exterior, excluida la comprendida en el inc. I
(…)" y conse- cuencia de ello haber omitido ingresarla en
concepto de impuesto a las ganancias corres-pondiente al
año 2000.

El delito imputado se encuentra tipificado
en el art. 1º de la ley 24.769, tipo penal que reprime al
obligado que mediante declaraciones engañosas, oculta-
ciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por
acción u omisión, evadiere el pago de tributos al
Fisco nacional, siempre que el monto supere el exigido por la
norma aludida.

Partes: 1, 2

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