Una actual resolución dictada por un Juzgado Nacional en lo Penal Tributario de la Capital Federal reavivó el debate acerca de si este tipo de delito especial puede ser tratado dentro de la clasificación de los de infracción de deber, fuera del ámbito de los delitos de dominio. Es decir, sobre el deber de carácter extrapenal que pesa sobre el obligado tributario accesorio “extraneus” y las diferencias que posee el contribuyente obligado “intraneus”.
El caso se desprende originalmente de la causa 19.403/02 seguida a A. J. S. en el J.C.C. 1 donde se investiga una deuda informada por la AFIP. El Organismo recaudador efectuó denuncias contra la titular de la empresa imputada por la presunta comisión del delito de evasión tributaria agravada, correspondiente al período fiscal 1997 y otra por presunta comisión del delito de evasión tributaria simple del período 2000. En ambos casos el agente fiscal instó la acción.
Se investigaba infracción a la Ley de Impuesto a las Ganancias del ejercicio año 2000 por haber detectado la AFIP “ingresos declarados como exentos” en la autoliquidación correspondiente, por un elevado monto. Ante el requerimiento de aportar documentación que avale lo informado en la declaración jurada se informó que hubo un error de exposición en cuanto al tratamiento del dinero percibido de la firma del exterior “M.S. Corp.”, toda vez que dicho importe debió haber sido consignado en concepto de “pasivos con una persona jurídica del exterior”. Se restó relevancia tributaria al alegado error, ya que de todas formas se arribaba a un resultado equivalente, no variando la base imponible. En tal sentido se presentó una declaración jurada rectificativa.
Se concluyó que la suma en cuestión constituía renta gravada, “dividendos distribuidos por una sociedad extranjera” -art. 140 inc. a). de la Ley de Impuesto a las Ganancias- no volcada en la correspondiente declaración jurada señalando que, en realidad, se intentó disimular ingresos gravados mediante una exposición falaz de datos en el formulario respectivo.
Tras el descargo de la contribuyente, se procedió a determinar de oficio la materia imponible referida al impuesto a las ganancias -ejercicio año 2000- imponiendo a N. M., M. A. M. la obligación de ingresar la suma del impuesto omitido.
Dr. Mario E. Origliano
mec[arroba]mariocorigliano.com.ar
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