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Función política del juez (página 2)



Partes: 1, 2

Cualquiera que fuera el proceso a seguir, y
estando a que en Latinoamérica impera el modelo de gobierno
judicial de tipo corporativo, y antes de re – definir
esquemas organizacionales; es imprescindible que al Juez peruano
se le otorgue de características propias sirvan para que
pueda desarrollar y cumplir los fines antes mencionados: autor de
los diseños de organización judicial y garante de la
seguridad jurídica a través de la calidad de sus
resoluciones. Esto implica, que exista una auténtica
transformación en el esquema ideológico en el
ámbito judicial; tanto como organización, como de
interpretación jurídica adecuada. Ambos componentes son
coetáneos y complementarios. El juez en el Perú,
deberá tener la cualidad de ser el conductor de sus nuevos
esquemas de organización judicial y a partir de ahí,
dar una nueva concepción de lo que el ejercicio de un Poder
de Estado implica. Así mismo, la visión social que
deberán contener el sentido de sus fallos, como una
óptica de identificar a la figura de un juez sensible a los
grandes requerimientos y retos sociales y que esté preparado
a ello.

Finalmente, en este breve ensaño se
tratará de esbozar la composición actual que impone el
sistema vigente; los desafíos que exige la
transformación a partir de una doctrina ideológica que
tenga como figura protagónica al Juez; seguidamente las
nuevas funciones y responsabilidades que el nuevo esquema le
plantee, para luego destacar en la real presencia de una
función política institucional a partir de la cual se
determinarán los lineamiento nacionales en el tema de
justicia como política nacional de estado; y plantear el
punto de partida del debate sobre la necesidad que el juez ejerza
también sus derechos políticos de participación
ciudadana que reconoce el orden constitucional.

  • Tudela, Francisco. Libertad,
    globalización y políticas nacionales. Pag. 13. El
    Perú en los albores del siglo XXI – 4. Ciclo de
    conferencias 1999 – 2000. Fondo Editorial del Congreso
    del Perú. Lima, Perú. 2000.

 

Determinación normativa
del juez en el perú.

En el Perú, como en la mayoría
de los países de la región latinoamericana que
mantienen un sistema corporativo de gobierno judicial2, se ha
mantenido vigente el modelo clásico de despacho judicial.
Esto por cuanto al no haber existido auténticas reformas
estructurales de sus sistemas, permitieron la permanencia de un
solo tipo de modelo de despacho. Este a su vez, mantiene el
esquema de orden procesal de las instancias y a partir de lo
cual se determinan las jerarquías que son las que
establecerán las preeminencias de sus
componentes.

Por tanto, resulta válido afirmar
que la vigencia de un modelo clásico de despacho judicial
de tipo piramidal jerarquizado, otorgaba una estela de poder en
los jueces, la cual brillaba en tanto más alta sea su
jerarquía, y por ende, mayor reflejo efectuaba. Ese
reflejo luminoso, era la cuota de poder que ostentaba
el juez de este modelo clásico de tipo piramidal
jerarquizado en la sociedad. Su poder estaba representado por
la influencia de respeto, temor, admiración, y demás
signos aparentes, a la figura del juez, no en base a su
función, sino a la preeminencia que el cargo
confería
. Es decir, no se respetaba al Juez
necesariamente por el valor de sus funciones, sino por la
apariencia que el cargo reflejaba: respeto al cargo no a la
función.

Frente a esta situación imperante en
los sistemas latinoamericanos, entonces bastaba la
determinación de esquemas simples y comunes para que el
postulante a juez, desarrolle una función específica.
No existían requisitos intrínsecos sino solo
formales. Y son los ordenamientos constitucionales y especiales
que van a otorgar estas condiciones. No obstante, es importante
destacar que estos instrumentos normativos, si bien conforman
el más alto rango en la escala normativa3
(Constitución y Ley Orgánica) y por tanto
deberán contener las más puras tendencias
doctrinarias en materia jurídica y social, no obstante son
también herramientas provenientes de los poderes
políticos y son susceptibles definir los requisitos mejor
adaptables a los intereses igualmente políticos;
quizás en la mira de mantener un esquema vigente de Juez
boca de la Ley de acuerdo a la concepción de
Montesquieau.

Por tanto, los esquemas normativos en el
Perú, plantean dos fórmulas determinación
funcional del Juez: una de tipo constitucional y otra de tipo
especial.

  • García Belaunde, Domingo.
    Problemas sobre el gobierno y la Administración del
    Poder Judicial. Publicado en La Justicia Mexicana hacia el
    siglo XXI por la Universidad Nacional Autónoma de
    México y el Senado de la República LVI
    Legislatura. Los tres modelos de gobierno judicial:
    político predominante en Europa; corporativo que
    supone un autogobierno de los propios jueces; é
    institucional que requiere la participación de un ente
    externo con autonomía constitucional.
  • Rodríguez Domínguez,
    Elvito. Derecho Procesal Constitucional

Determinación de tipo
constitucional

La Constitución de 1993,
únicamente trata las cualidades de la máxima
instancia judicial a través de la Corte Suprema. Es
precisamente esta Constitución, la que delinea la forma
del esquema judicial, cuando en su art. Refiere que el Poder
Judicial se conducirá a través de sus
órganos jerárquicos. Por tanto, hay que
partir desde el punto de vista que la Constitución
establece el tipo de modelo del órgano judicial:
jerarquizado. Es entonces el documento
político por excelencia que mantiene estos
rangos.

Esta herramienta menciona que para ser
Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

  • Ser peruano de
    nacimiento.

  • Ser ciudadano en
    ejercicio.

  • Ser mayor de cuarenticinco
    años de edad.

  • Haber sido magistrado de la Corte
    Superior ó Fiscal Superior durante diez años,
    ó haber ejercido la abogacía ó la
    cátedra universitaria en materia jurídica
    durante quince años.

Estos requisitos generales, son
considerados para ser Magistrado de la Corte Suprema y en
consecuencia, sirven de referencia a todos los otros cargos
inferiores en la jerarquía judicial. Es de apreciar que
tales requisitos generales, en lugar de ser garantistas, se
apegan a un modelo clásico, el cual por ejemplo, no
admite la naturalización, como es en Europa; se debe
tener más de cuarenticinco años y no cuarenticinco
cumplidos y por último se exige la condición que el
postulante sea abogado, lo cual en algunos sistemas no es
requerido, como lo es en la Suprema Corte Federal de los
Estados Unidos de Norteamérica. Este modelo
constitucional en el Perú, se contrae a requisitos que
en otros sistemas judiciales, han sido largamente superados y
por tanto, limitan la capacidad y calidad del
postulante.

Determinación de tipo
especial.

En tanto, es la Ley Orgánica del
Poder Judicial, la que determinará las demás
condiciones genéricas y específicas para ostentar
el cargo de juez en el Perú. Estas, son de tipo
especial, por que es dentro del propio espacio normativo
interno de lo judicial, en donde se van a determinar las
características igualmente externas que deberá
presentar un Juez en el Perú.

Sin embargo, este esquema presenta
igualmente algunas indefiniciones conceptuales de fondo y de
forma. En cuanto al fondo, mantiene un esquema
extrínseco; es decir, está referido principalmente
a las condiciones físicas ó legales que posee un
juez, y no considera factores intrínsecos en la
persona del juez. Solo de limita a la
imagen de aquel, ya que no se interioriza en
todos los factores personalísimos sobre los cuales
está formada la persona que va a desarrollar una
función judicial. Obviamente, un instrumento normativo,
difícilmente podrá identificar tales factores; como
veremos más adelante. Por su parte las indefiniciones de
forma, están determinadas por el carácter
específico de la norma orgánica, en el sentido que
ella pretende prever todas las situaciones probables en los
cuales deberá ser aplicada la norma. Dicho de otra
manera, la LOPJ, es eminentemente detallista y reglamentaria,
y por tanto, al exceder en este esquema origina que no sea
permeable a los cambios externos de carácter
institucional, se torne sumamente rígida é impide
el ejercicio de acciones ejecutivas propias para la
solución de los problemas internos, los cuales
estarían carentes de solución por tomar iniciativas
que al no estar previstas en la LOPJ, serían ilegales y
por tanto, sancionables.

Una de las máximas críticas
que se da a la LOPJ, es precisamente que ha sido uno de los
factores que impiden la reforma del diseño organizativo
del Poder Judicial peruano, al pretender preverlo todo. La
tendencia doctrinaria al respecto, oriente a una norma de
bases y que permitan a través de las normas internas de
un órgano de gobierno, la solución a los conflictos
institucionales de carácter organizativo.

Lo extensa de la clasificación de
requisitos que da la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
la estrechez de las condiciones materiales exigidas en el
presente ensaño, impiden transcribir la lista
pormenorizada que da dicha norma. Al efecto están
contenidas en sus artículos 177º al 183º, y
comprenden todos niveles jerárquicos de la
pirámide. No obstante clasifica en dos tipos los
requisitos exigidos:

  • requisitos comunes, que refieren
    las condiciones personales, profesionales y físicas
    de los jueces; y

  • requisitos especiales, que sin
    dejar de referirse a las condiciones personales,
    están ligados a su edad y exigencias de
    formación académica.

En suma, el sistema normativo actual,
otorga una concepción sumamente limitada al
condicionamiento funcional de la figura del Juez, y
lo mantiene en un esquema igualmente clásico, por el
cual, difícilmente podrá asumir desafíos de
política institucional y nacional en temas de
justicia.

Perfil y vocación:
elementos formativos del juez.

Con los grandes cambios sociales en la
formación y composición de las Organizaciones a
través del desarrollo en los últimos años de
la cultura organizacional, se ha llegado a
comprender que el componente humano es vital para el
éxito de las empresa de organización. Por tanto, se
deben diseñar mecanismos para poder seleccionar a los
mejores elementos humanos que se desarrollarán en una
organización; vale decir, la selección de
personal.

Pero para ello, esta nueva disciplina
organizacional, ha podido determinar dos factores vitales.
Ambos, tienen que ver con las cualidades intrísecas del
individuo, tanto como persona como funcionario,
entendido este último concepto, con la condición
sobre la cual se va a desarrollar el individuo. Por
consiguiente, ambos factores, son de carácter
intrínseco y no han sido identificados en la
determinación normativa tratada en el anterior
apartado.

Perfil.

Son las características formales y
formativas del profesional en Derecho que opta por la carrera
judicial y que están determinadas por sus cualidades
interiores basadas en preceptos de valores y principios de
tipo funcional, es decir, aplicados para la labor que va a
desempeñar, y por tanto, pueden presentar de diversas
manifestaciones.

  • Una primera manifestación, es
    la determinación de objetividad,
    entendida como la cualidad de poder ser imparcial frente
    a situaciones que por sus características tienden a
    buscar una cierta inclinación hacia una de las
    posiciones; por distintas circunstancias; y que una
    persona que carezca de esta determinación, puede
    caer en el pre-juicio.

La Objetividad por tanto, es la
característica más importante que debe apreciar el
perfil del Juez; pues es obvio que un Abogado en ejercicio,
aún defendiendo causas justas, para poder tener
éxito en su gestión, debe estar convencido que la
posición que defiende es la correcta y la del contrario
no lo es. Por tanto el Abogado podrá ilustrar
objetivamente al Juez, más no será objetivo en sus
apreciaciones.

  • Una segunda condición que se
    aprecia, es la capacidad de
    organización
    . El Despacho Judicial, dista
    mucho de las formas de organización de despacho
    corrientes. No solo en cuestión de orden, sino
    fundamentalmente de atención a los litigantes. El
    Juez, de acuerdo a las corrientes procesales actuales, es
    quien debe dirigir los debates y por tanto, debe estar
    capacitado para concentrar los mismos en audiencias que
    si bien sean formales, no obstante deben ser
    transparentes de manera que los usuarios perciban el
    cumplimiento de sus garantías de Defensa y el Debido
    Proceso.

En este sentido, el Juez debe tener la
capacidad de conducir una sesión cuidando de mantener el
orden y que se perciba su autoridad, entendida esta como
sapiente conductor del proceso. La gestión del
conocimiento sirve para potencializar el verdadero desarrollo
de un despacho judicial4.

  • Se percibe otro elemento en esta
    clasificación, cual es la capacidad de
    atención y trato
    .
    En la actualidad, y como
    veremos más adelante, el Juez actualmente tiene una
    mayor proyección social que en tiempos pasados.
    Esto, motivado por los factores sociales y políticos
    que son ventilados en el Poder Judicial y que tiene a los
    jueces como protagonistas indirectos del conflicto.
    Así mismo, el predominio de las corrientes
    procesales de la oralidad, permiten apreciar a jueces que
    deben tener un mayor contacto con los usuarios y
    abogados. Por tanto, no solo es necesario que el Juez
    posea buenos conocimientos de Derecho yo sea una
    eminencia en la materia, sino que además, tenga la
    capacidad de atender los reclamos de la sociedad y
    tratarlos adecuadamente. La imagen que proyecte el Juez,
    dependerá en gran medida, de la capacidad de
    atención y trato que a su vez manifieste a la
    sociedad.

  • Sin duda uno de los factores
    quizás de mayor importancia para la
    determinación del perfil del juez, es el
    liderazgo.

Al respecto, se han tratado muchos
tópicos que definen el liderazgo como una de las
cualidades más importantes en la conducción de
organizaciones y de la sociedad misma. Sin embargo, el
liderzago si bien es una cualidad personal, no obstante puede
ser cultivada de manera que se incorporé como una forma
de vida que perfeccione el perfil profesional y apunte hacia
el factor excelencia en la conducción de las
organizaciones sociales.

  • Corte Superior de la Judicatura.
    Sala Administrativa. El Juez director del despacho. Pag.
    27. Editorial Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
    Universidad del Rosario. Bogotá. Colombia.
    2002.

El lider no solo es el conductor
natural en los procesos organizativos, sino
fundamentalmente, es el que se encuentra capacitado para
entender el origen, desarrollo y ejecución de los
mismos. Un conductor que no comprende los fenómenos y
particularidades de los procesos que administra, no
podrá ser un buen director. Así como el Abogado
cree en la certeza de los casos que defiende, el Juez debe
tener la capacidad de creer en los procesos organizativos
que conduce para que estos puedan tener un resultado
favorable hacia la sociedad.

Otra de las cualidades del liderazgo,
es la formación de agentes que posteriormente se
convertirán en líderes del sistema. El factor de
liderazgo está desprovisto de intereses particulares,
por cuanto se prepara a un grupo humano en la
conducción de una organización para fines comunes
y sociales; más no particulares. Por tanto, aquellos
que consideran que el liderazgo es para satisfacer
expectativas personales, están en un gran error. El
líder precisamente se diferencia en eso, del caudillo;
que si bien puede mover masas, no obstante, no genera
convencimiento de acción, pensamiento y ejecución
en la obra que compromete a todos.

En suma, el liderazgo en una empresa,
apunta a que esta sea eficaz, eficiente y
productiva5.

Pueden existir otros factores de
determinación de perfiles; sin embargo, estos son los
que de acuerdo a las características modernas de las
organizaciones y sistemas de justicia, son de mayor
relevancia. No se puede dejar de lado, los factores de
proyección profesional, estabilidad emocional,
capacidad de creación jurídica, etc.

Vocación

Aunque pueda confundirse con la
determinación del perfil, el factor de vocación
difiere de aquel, en cuanto la expectativa profesional, es
la dedicarse exclusiva ó preferencialmente, a la
carrera judicial.

Este factor, es de suma importancia,
por cuando el operador ha llegado al convencimiento que la
meta de sus expectativas profesionales no se ajustan al
lucro ó crecimiento de su estabilidad económica.
Es capaz de entender que con la carrera de la judicatura,
no se hará millonario, sino que puede visualizar que
la capacidad de proyección jurídica es ilimitada
y por ende, de mayor importancia en su visión
profesional.

El estudio de las corrientes
jurídicas aplicadas al campo procesal para la
solución de conflictos y satisfacción de las
necesidades sociales, ocupan su mayor aspiración
profesional.

Evidentemente, se trata de
profesionales que han mostrado un apego al estudio de la
ciencia jurídica y su aplicación directa;
aún cuando estén capacitados de ejercer la
defensa libremente, ó a la docencia misma.

Se distinguen dos tipos de
vocación:

  • Guerra Cerrón, María Elena.
    Visión del Sistema de Justicia. Pag. 20. Editorial
    Rhodas. Lima, Perú. 2004.
  • Pura ó inmediata: La
    vocación pura, la presentan aquellos jueces que
    ven en la carrera judicial, la aspiración,
    progreso y culminación de sus expectativas
    profesionales.
  • Simple ó mediata:
    Por su parte, la vocación simple, puede
    denominarse a aquella en la cual el profesional puede
    desempeñarse sin prejuicios en la carrera
    judicial pero no ve en ella su máxima
    aspiración profesional. Sin embargo, ello no es
    nocivo ni negativo. Muy por el contrario. Se tratan
    de profesionales que pueden ver en la carrera
    judicial, la posibilidad de ampliar su panorama
    aplicativo de la ciencia jurídica, para
    utilizarla posteriormente en otro campo profesional.
    Por tanto, se trata de operadores que dejarán
    una señal de enriquecimiento jurídico al
    sistema.

Como ejemplo, podemos ver el caso
de reconocidos abogados que acceden a la carrera judicial
y pueden ser buenos jueces. Pero poco se ha visto de
buenos jueces que se incorporen a la defensa y sean
excelentes abogados.

Por consiguiente, la vocación
debe llenar la expectativa profesional del operador, en
cuanto va a cumplir una misión social de
importancia, pero sin que ello descuide su
proyección profesional.

Por lo dicho, perfil y
vocación, son dos factores que deben considerarse
indesligables para la determinación de la carrera
judicial.

Es importante destacar como estos
factores en la actualidad en el Perú, han implicado
la determinación de las bases a efectos de regular
el acceso y permanencia en la judicatura, tal como lo ha
conducido una Comisión especial designada por la
Presidencia de la Corte Suprema de la República,
bajo la dirección del Vocal Supremo doctor Francisco
Távara Córdova6 con el aporte técnico de
IRIS CENTER7 que han producido el documento denominado
Perfil General Deseado del Juez.

Por tanto, el esquema del Juez
clásico referido en el apartado anterior, merece una
transformación sustancial.

Función
institucional del juez.

De lo expuesto en los apartados
anteriores, podemos establecer entonces dos modelos
claramente diferenciados en los sistemas judiciales. El
único modelo antes existente, pasa a ser un modelo
clásico; en tanto que el posterior será el
modelo moderno ó contemporáneo, pero, adaptado
al sistema latinoamericano.

  • Resolución N°
    069-2004-P-PJ del 24 de Mayo del 2004.

  • Institutional Reform and the
    Informal Sector. Organismo No Gubernamental encargado
    de los Programas de Modernización del Sector
    Justicia y Justicia Comercial por delegación de
    la Agencia Internacional para el

Desarrollo de la Secretaría de
Estado de los Estados Unidos de Norteamérica –
AID.

Contrariamente al juez
clásico, el juez contemporáneo, deberá
responder a nuevas exigencias que le impone el sistema en
el cual se desenvuelve. Obviamente, en el sistema
latinoamericano la función del juez será dual;
en atención a la organización y a la calidad
jurídica de sus respuestas; ello por el esquema
corporativo antes tratado.

Ahora bien, en lo que respecta al
presente ensayo, debemos incidir en el primer aspecto de
la organización.

Dentro de este concepto, los jueces
deberán tener la cualidad propia de poder definir a
su vez, dos aspectos:

  • Identificación como Poder
    del Estado.

  • Organización de los
    órganos jurisdiccionales.

Igualmente, para los efectos del
presente trabajo deberá identificarse el primer
aspecto, el cual tendrá entonces un perfil
institucional.

El juez contemporáneo en los
modelos corporativos en cuanto a su función
institucional, deberá en consecuencia tener la
visión de generar y producir esquemas teóricos
que sirvan de base y posterior sostenimiento de la
política institucional del Poder
Judicial. Esa determinación teórica, en tanto
sea desarrollada y aplicada, a su vez generará la
doctrina judicial; entendida como el elemento
ideológico por el cual será el propio Poder
Judicial a través de sus agentes (jueces) que genere
la temática judicial que coadyuve a la
determinación de políticas de Estado en el
rubro de justicia.

Es a través de la doctrina
judicial, que los jueces podrán desarrollar todas
sus capacidades gobierno y gestión, para proponer
grandes planes nacionales en el tema de justicia, para
que sean desarrollados a nivel nacional. El
fortalecimiento de cualquier institución, depende de
la capacidad de visión y compromiso que tienen sus
agentes. A través de dichas cualidades, los agentes
serán más ó menos capaces de sostener los
planes institucionales, pero sobre todo de
identificarlos. Cualquier organización compuesta por
un grupo determinado de individuos, tiene metas y
objetivos propios. Dependiendo de la calidad de
visión que posean sus componentes, tales metas y
objetivos serán menos ó mayormente cumplidos,
con lo cual también se va a medir la fortaleza de la
organización. Un cuadro óptimo de estos
elementos tornará no solo eficaz el objetivo de la
institución, sino que sus bases serán muy
sólidas por que ha sido capaz de identificar sus
objetivos y su posicionamiento en la sociedad. Dicho en
otras palabras, la institución sabe lo que
quiere y se compromete a obtenerlo y sabe donde está
ubicada estratégicamente
.

Traducido esta concepción al
terreno judicial, resulta válido entonces afirmar
que los jueces en el Perú, deberán entonces
tener la cualidad de visión suficiente y necesaria,
para identificar las bases institucionales, fortalecerlas
con acciones y proyectarlas a la sociedad. De esta manera
se tendrá una institución (Poder Judicial) que
a través de sus propios integrantes, podrá por
fin identificar sus objetivos institucionales para con la
sociedad y fortalecerse como Poder del Estado. La
identificación de la política institucional,
puede ser delineada por los propios jueces, y una primera
señal percibida en el

último año, ha sido la
conformación hacia el interior del Acuerdo Nacional
de Justicia8. Mediante este, se han identificado cuatro
grandes rubros sobre los cuales los propios jueces han
planteado el debate formal para desarrollar
temáticas de fortalecimiento a través de
acciones institucionales auto dirigidas. Dichas
áreas son Política anticorrupción a
través de la formación del Código de
Ética Judicial; Modernización del Despacho
judicial, como indicador en cuando al servicio judicial
que se presta; Justicia Penal, a propósito de la
reforma procesal penal; y Presupuesto para determinar las
acciones económicas del sector.

Más aún, y como
acción directa, el Tribunal Constitucional ha
fallado en una contienda competencial promovida por el
Poder Judicial a través de su anterior presidente
doctor Hugo Sivina Hurtado, que declara la autonomía
en su manejo presupuestario prescindiendo del Poder
Ejecutivo, como se venía ejerciendo
históricamente. Este hecho, se interpreta como
resultado de una acción de gobierno con
identificación de bases de política
institucional: autonomía presupuestaria del
Poder Judicial para su sostenimiento interno
permanente
. Así se ve pues, como en estos
periodos, los jueces vienen siendo capaces de generar
temas para desarrollarlos y mantenerlos vigente en el
escenario del debate público nacional. Ello, debe
interpretarse pues, como el ejercicio de función
política interna de los jueces
.

Pero en el efecto inmediato, dicha
función política del juez peruano, se proyecta
a escenarios nacionales mediante la ejecución de los
planes internos que tienen mayor trascendencia en el
terreno de la justicia. Del servicio judicial, se
traspasa a temas más profundos para satisfacer la
demanda de justicia. Así se tiene por ejemplo el
tema de Acceso a la justicia, que trasciende al
ámbito interno y es propuesto en el escenario
nacional para fortalecer la posibilidad de un mayor
acercamiento a la jurisdicción en los distintos
ámbitos. El tema del reconocimiento de la
jurisdicción consuetudinaria implica una mejor
definición de sus alcances y por tanto es el Estado
el encargado de hacerlo, pero acá se ve una
participación directa del Poder Judicial a
través de sus componentes para la definición de
esta política nacional. Por ejemplo, el tratamiento
de la Justicia de Paz no letrada que conducen las Cortes
Superiores, guarda estrecha relación con la
política de acceso a la
justicia
.

Otro de los temas políticos
nacionales, por ejemplo, es el de riesgo de
inversión en seguridad jurídica,
por el
cual se reemplaza la política económica del
modelo impositivo9 é implica una mayor atención
del Estado para invertir en reformas efectivas, con el
efecto de mejorar el servicio y calidad de la justicia,
para atraer a los inversores que generen riqueza, que
recién podrá ser gravada con dicho modelo
ortodoxo. La lógica de la eficiencia económica,
implica que los gobiernos apliquen políticas
adecuadas en la asignación del gasto público,
determinando el orden social como bien
público10

  • El ANJ, fue promovido por el
    Vocal Supremo Hugo Sivina Hurtado, durante el
    ejercicio de su presidencia del Poder Judicial en los
    períodos 2003 – 2004 y no se contrapuso al
    llamado CERIAJUS, por considerase como un
    movimiento institucional; el primero en la historia
    del Poder Judicial republicano.

  • La corriente ortodoxa en
    economía política propone este modelo como
    medio para generación de ingresos en el tesoro.
    En países como el Perú, en donde se ha
    liquidado la industria y por ende la inversión,
    este

modelo no funciona.

  • Figueroa, Adolfo. Reformas en
    sociedades desiguales. La experiencia peruana. Pag.
    71.Pontificia Universidad Católica del
    Perú. Fondo Editorial. Lima, Perú.
    2002.

Como se puede apreciar, son
variados los temas que pueden desarrollarse primero de
manera institucional, consolidando bases internas
bastante fuertes, para proyectarse a un escenario
más público que proponga válidas
propuestas de política nacional en temas de
justicia. Como conclusión en esta parte, la
figura del juez peruano contemporáneo,
sufre una importante transformación, por cuanto ha
podido incorporar factores endógenos adecuadamente
desarrollados, que lo convierten en un agente
capaz de auto conducir su
organización y proyectar políticas
públicas de justicia democrática. Ello, era
impensable en el modelo del juez
clásico.

Es importante resaltar
nuevamente, que esta transformación se produce en
atención al modelo corporativo de los sistemas
judiciales latinoamericanos que exigen un rol activo a
los jueces, a diferencia del modelo europeo ó
parlamentario en el cual el juez no se exige en lo
más mínimo, por que son los otros poderes del
estado quienes han asumido el compromiso del
sostenimiento del Poder Judicial europeo en general, a
excepción de España con algunos matices. Por
ello, en tanto persista ese modelo latinoamericano, el
modelo del juez peruano deberá responder a sus
exigencias.

Derechos
constitucionales y políticos del
juez.

En esta última parte, se
abordarán algunas reflexiones que tienden a
sustraer al juez de la rigidez del esquema
orgánico que impone nuestro sistema, en cuanto a
las limitaciones de ejercicio de sus derechos
constitucionales y políticos.

La Constitución establece en
su art. 146º que la función jurisdiccional es
incompatible con cualquier otra actividad pública
ó privada, con excepción de la docencia
universitaria fuera del horario de trabajo. Así
mismo, el art. 153º que los jueces y fiscales
están prohibidos de participar en política,
de sindicarse y de declararse en huelga.

Al respecto se debe previamente
identificar la labor funcional del juez: impartir
justicia
; vale decir, ejerce el poder delegado del
pueblo para decir el derecho (jus diciere) y
aplicar el coertio y executio y por
tanto dar justicia al propio pueblo. Por tanto su
misión es eminentemente imparcial aunque con
adecuada proyección social. El juez no solo debe
decir el derecho, sino debe hacerlo de manera tal que
los que se aleguen se consoliden declarativamente,
tornando eficaz el sistema de justicia para ejecutar
tales declaraciones11 Ello le otorga la calidad de
funcionario público especial y
por tanto deberá estar protegido por los esquemas
sociales para evitar una contaminación externa que
le impida desarrollar esa función
especialísima encomendada por el
pueblo.

La fórmula a la que ha
accedido el legislador peruano a través de la
Constitución, reflejo de la Constitución
colombiana de 1991, es de impedirle al juez, el
ejercicio de una serie de prerrogativas ciudadanas y
políticas bajo la forma de
incompatibilidades y
prohibiciones; dada la
especialísima característica de su
función pública. Ha considerado constituyente
nacional, que de esta manera el Juez estará
desprovisto de elementos contaminantes que perturben su
imparcialidad en los casos sometidos a su
jurisdicción.

  • Salas Villalobos, Sergio.
    Justicia Democrática. Bases de política
    institucional para la consolidación del Poder
    Judicial. Pag. 31. Instituto de Defensa Legal.
    Lima. Perú. 2001.

 

Sin embargo, un sector de la
doctrina ha planteado una tesis de sinceramiento y
transparencia en el ejercicio de las acciones de los
funcionarios públicos en general, para que sin
merecer discriminaciones en el ejercicio de sus
derechos comunes, estos puedan ser conocidos por la
sociedad y prevenirla precisamente de acciones
impropias de los jueces, a la vez que estos
asumirían un auténtico compromiso de
imparcialidad que sería supervisado por la
ciudadanía.

Uno de dichos derechos es el
relacionado a la prohibición de ejercer
cualquier actividad distinta a la judicatura y
docencia. Más aún, se pretende la
restricción solo a docencia universitaria,
cuando se conoce perfectamente que en la
práctica ello no se da, por cuanto existen
instituciones puramente académicas distintas a
las universidades, en los cuales los jueces pueden
desarrollarse ampliamente para la difusión de
cultura judicial. Una de ellas es la propia Academia
de la Magistratura, que más aún, pertenece
al propio sistema de justicia y depende del Poder
Judicial. Pretender que un juez no ejerza labor
académica en su propia institución
formativa, es discriminatoria y anti técnica,
por no decir incoherente.

Otro aspecto, es el denominado
de representación ó participación
política activa. Es conocido en nuestro medio,
que las suposiciones de política partidaria, ha
sido un mal endémico en el Poder Judicial, en
tanto se relacionaban a los jueces con tendencias
políticas determinadas y asumían casos
igualmente políticos que adquirían formas
de impunidad ante los excesos del uso de dicho poder
político. Juez adeptos a determinado
régimen que conocían asuntos relacionados
con dicha orientación en el juzgamiento de
agentes políticos, ha sido la gran
preocupación de la sociedad peruana. La nueva
tendencia propone la tesis que el juez no sea
restringido en el ejercicio de este tipo de derechos,
por que se le conocería su verdadera
orientación social, pero frente a ello, se
podrían utilizar mecanismos de control
preventivo cuando se trate de causas judiciales que
atiendan perfiles políticos aparentes ó
evidentes.

Más aún, esta
tendencia pone el ejemplo de los Estados Unidos de
Norteamericana, en donde el mecanismo de
selección de todos los jueces no solo es de
carácter político, sino que las propuestas
y las mismas tendencias de los jueces, se identifican
con orientaciones políticas. Si bien es cierto,
la dualidad del sistema político no permite una
extracción ideológica de los jueces, no
obstante siempre existirá una tendencia
claramente definida, por cuanto en la sociedad
norteamericana, el esquema político forma parte
del propio modelo de vida de sus componentes. Si bien
dicho sistema judicial no es perfecto, no obstante ha
sido capaz de exponer medios protectores ciudadanos,
lo suficientemente sólidos para generar un
efecto de seguridad jurídica aceptado por su
sociedad.

Consideramos que en el sistema
peruano, ello de ir acompañado de una
auténtica transformación de la cultura
política ciudadana y de participación
social, y a la vez desarrollar aún más la
cultura judicial a través de las acciones de los
propios jueces ejerciendo también acciones de
política institucional. No es que el modelo sea
impracticable. Solo que hay que crear las condiciones
apropiadas en nuestra sociedad, que permita una mayor
participación ciudadana.

BIBLIOGRAFÍA

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    de la justicia. Editorial Gedisa. Primera
    Edición.

Barcelona. España.
1988.

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    Fondo Editorial de la Pontifica Universidad
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    María Elena. Visión del sistema de
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    Judicatura. Sala Administrativa. El Juez director
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Escuela judicial Rodrigo Lara
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    La carrera judicial en el Perú: estudio
    analítico y comparativo. Pensamiento
    constitucional. Año VIII N° 8. Fondo
    Editorial de la Pontifica Universidad
    Católica del Perú. Lima, Perú.
    2001.

Autor:

Sergio Salas
Villalobos

salas_villalobos@hotmail.com

Locación: Lima,
Perú

Profesión. Magistrado.
Juez de Apelaciones de la Corte Superior de Lima
Estudios pre grado: Universidad Nacional Mayor de San
Marcos Estudios de Post Grado: Maestría en
Derecho con mención en Política
Jurisdiccional. Pontificia Universidad Católica
del Perú.

Cargos de importancia:
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
años 2001 – 2002

Presidente de la
Asociación de Jueces para la Justicia y la
Democracia. Perú. 1999 – 2000

Conferencista
Internacional.

Profesor de Derecho Judicial,
Universidad de Lima

Profesor de la Academia de la
Magistratura. Perú.

Partes: 1, 2
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