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El delito de genocidio y “masacres sangrientas” del código penal Boliviano y la interpretación del tribunal constitucional




Enviado por Nicolás Cusicanqui



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes sobre el genocidio en la
    legislación boliviana
  3. Interpretación del delito de genocidio
    en el código penal boliviano
  4. Críticas al delito de genocidio del
    código penal boliviano
  5. Las
    "masacres sangrientas" en interpretación del tribunal
    constitucional de Bolivia
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

I.
INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo, esta dedicado al análisis
dogmático del delito de Genocidio y las "Masacres
Sangrientas" que hace referencia el Código Penal Boliviano
en su Artículo 138º. Para tal fin, se hace una
revisión histórica de los antecedentes de esta
figura, para luego practicar un análisis comparativo, con
la Convención sobre el Genocidio de 1948.

En esta labor, se ha consultado la legislación
nacional y supranacional ratificada por Bolivia,
así como a trabajos de autores e instituciones nacionales
como el Defensor del Pueblo y principalmente la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Boliviano que ha dado mayores luces
para la interpretación del delito de Genocidio y de las
"Masacres Sangrientas". Dichos resultados, son parte de las
conclusiones fruto de este trabajo.

En tal entendido conozcamos los antecedentes de la
inclusión del delito de Genocidio en la legislación
boliviana, su complementación con el delito de "Masacres
Sangrientas" y su posterior desarrollo con la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional Boliviano.

II. ANTECEDENTES
SOBRE EL GENOCIDIO EN LA LEGISLACIÓN
BOLIVIANA.

Cada época de la historia de la Humanidad, ha
tenido un tipo de delincuencia a la cual se ha pretendido aplacar
a través de la creación de los delitos y su
consecuente pena. Esta labor del Estado y de las naciones,
también ha ido a la par del desarrollo de la sociedad.
Así por ejemplo en la Segunda Guerra Mundial
apareció una nueva forma de criminalidad y que a la postre
sería denominado como "Genocidio", termino acuñado
por Rafael Lemkin. Su inclusión en el repertorio penal, se
debe a la Convención de Naciones Unidas de
1948.

Obviamente, en el Código Penal Santa Cruz de
1834, que fue nuestro primer cuerpo punitivo, no
existía el delito de Genocidio, por los motivos arriba
anotados. Asimismo en el Proyecto Oficial de Código Penal
de 1943 de Manuel López-Rey Arrojo, no se encuentra la
figura en estudio, primero por que aun la Segunda Guerra Mundial
no había cesado y segundo por que el proyectista y el
Gobierno que lo respaldó, consideraban que dicha guerra,
muy poco o en nada, cambiarían el orden legislativo
nacional2; sin embargo, hay que destacar que en aquel año,
dicho Proyecto Oficial de Código Penal, incluía
como delitos al "Racismo" (Art.138) el "Favorecimiento de la
migración" (Art.382), dentro de los denominados "Delitos
contra la integridad de la comunidad"; asimismo se proyectaron
los delitos de "Trafico de personas" (Art.401), y "Trato
indigno", comprendidos dentro de los "Delitos contra la
dignidad".

Dentro la evolución legislativa nacional,
encontramos que en el Anteproyecto de Código Penal para
Bolivia de los Drs. Manuel Duran Padilla, Hugo Cesar Cadima,
Manuel José Justiniano y Raúl Calvimontes del
año 1964, ya se consideró la inclusión del
delito de Genocidio y así, lo refleja la Exposición
de Motivos que decía "…De conformidad a la
Convención Internacional sobre el Genocidio aprobada por
la

Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de
diciembre de 1948, en vigor desde el 12
de
enero de 1951, se ha incluido este nuevo delito internacional,
mas propiamente contra la
humanidad, cuya
denominación se debe al penalista polaco Rafael Lemkim y
consiste en la muerte o lesiones con el propósito de
destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o
religioso o en la realización de otro actos a que se
refiere el Art.138 del anteproyecto, así como las masacres
sangrientas en el
país…"
3.

Esta inclusión, denota que los proyectistas de
1964 eran conscientes del desarrollo del Derecho Internacional,
máxime, que Bolivia el 11 de diciembre de 1948,
ratificó la famosa Convención para la
prevención y la sanción del Genocidio de
1948.

Se debe recordar, que el anteproyecto de Código
Penal para Bolivia de 1964, no fue considerado para su
tratamiento legislativo, debido a una serie de problemas
políticos y por el advenimiento de gobiernos de facto. Es
así que el año 1971 el entonces dictador Hugo
Bánzer Suárez, gobernaba nuestra Republica, y en
tal ínterin, a través del Decreto Supremo de 28 de
enero de 1972, el nuevo Gobierno creó la "Comisión
Coordinadora de Códigos"4,
instancia que simplemente trabajó sobre el Anteproyecto de
Código Penal de 1964, sin que realizara cambios
significativos a la concepción de los tipos penales, o su
orientación doctrinal5. No obstante, debe
remarcarse que la "Comisión Coordinadora" agravó
las penas de
algunos delitos6, entre ellos la
pena del delito de Genocidio, ya que en el proyecto

original de 1964, la pena era de presidio de ocho a diez
años, en tanto que el gobierno de facto agravó la
misma con presidio de diez a veinte años, y al mismo
tiempo, manteniendo las "masacres sangrientas" y de las cuales
-mas adelante- se hará un análisis.

De manera suscinta, esos son los antecedentes del delito
de Genocidio, que fue proyectado el año 1964;
reformulándose su pena el año 1972, y hasta el
día de hoy sin sufrir cambio alguno.

Partes: 1, 2

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