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Historia de inmigrantes y el problema de la inmigración en el Perú 1855-1890 (página 5)




Enviado por Cesar Augusto Salomon



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Ayacucho
Brambilla,Angel,238id Debernardi,Lázaro,616Junín
Brambilla,Cristóbal,87Huanta Debernardi,Lázaro,623id.
CasullayRazzeto,146Arica Dondero,Cesar262Arica
Campodónico Hnos., 65 Lampa Denegri,Andrés,65Quilca
Casanova, Pedro, 11 Camaná Deluchi,Isidro,183Azángaro
Cademastori,Juan, 2 Arica Delipiani,Germano,23id.
Canevaro, Tomás, 1 Plaza Aurora Delipiani,Germano,261id.
Culera, Sam., 2 id Dapueto,Luis,124Moquegua
Cipriani,Paulo,7Casma Dapello,Pedro,132Virú
Cullos,Venancio,17Cajamarca Devotto, Luis, 32 Piura
Crovetto, Manuel, 186 Paruro Dagnino, Angel, 28 Paruro
Arbazeto,Antonio,189Lima DebernardiHnos.41Maynas
Arbaco,Agustín156Trujillo DebernardiHnos.82id.
Aschion, José María, 118 id. Fumagoli, Santiago, 249
Aveggio,José,17Amazonas Ancash.
Aveggio, José, 5 id. Ferrari,Luis,24Mapiri.
Bianchi,Mariano,132Azángaro Fresco,Lorenzo,139Arequipa
Canessa, Santiago, Magiolo,Simon,27Plazadel
4MercadodelaConcepción Mercado
Cantampo, José, 24 id. Mozzini, Estéban, 105
Castagnola, Antonio, 15 id. Chiclayo
Crovetto, Manuel, 29 id. Machiavello,Bartolomé,88
CrovettoyMiggoni,165Lima Libertad.
Machiavello,Bartolomé,41id.
190

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA
HISTORIA
DE
INMIGRANTES
Y EL
PROBLEMA
DE LA
INMIGRACIÓN
EN EL
PERÚ 1885 -1890
Menuso,Francisco,91Tambo
Mergone,Domingo,52
Arequipa
Macera, Juan, 1 id.
Migoni, Antonio 55 id.
Macena,Rafael,3228deJulio
Monteverde, Juan, 509 id.
Mosto,Cayetano,69Huaylas
Monteverde, Juan, 36 Huamalíes
Mesano,Luis,80Moquegua
Mesano,José,110id.
Monteverde, Victorio, 64
Andahuaylas
Machiavello,Luis,83Piura
Milnoli,José,72Lampa
Morello,Bartolomé,130Virú
Moloqui,Fernando,86id.
Montovio,Juan,116Rímac
Morelli,Juan,164Trujillo
Monteverde,Lorenzo,6Unión
Michelini,Andrés,48id.
Monteverde, Juan, 99 id.
Peyrano,Domingo,28Puno
Perisalve,Juan,146Moquegua
Pastorino, Antonio, 50 Ica
Poli,Vicente,86Lima
Persivale, Tomás, 209 Carabaya
Péndola, Santiago 78 Ocoña
Piaggio,Lázaro,117Caylloma
Castagneto Juan, 234 Callao
CopianoAntonio,348Junín
Costa Juan,269Ancash.
CrovettoFrancisco,391A.Id.
CalegariEugenio,197id.
Costa Paulo, 272 id.
ColaCristóbal,95Virú
CanessaViudade.44Rímac
CapuroCataado,150Marañón
Crovetto Félix, 187 Puno
CastagnetoNicolás,234Arica
ColiVicenzo,85Quilca
DedoPedro,96Tayacaja
FerreccioFrancisco,199Ica
Falcone Santiago, 569 Id.
GardellaAngel,473Junin
FerrariJuan,133Ayacucho
FerroAntonio,39Amazonas
Ferro Fortunato, 119
Urubamba
Gervasio Tomás, 233Ancachs
GufloLuis,421Ayacucho
GhiaraJuan,113Piura
GarbarinoAngel,213Piura
GentiliniFrancisco,329id.
QuerelloCayetano,225Puno
GoitizoloAniceto,206Huanta
Giacometti Hilario, 138 B
Carabaya
Péndola,Santiago,2Quilca
Pellegrini, Miguel, 258
Carabaya
Pedemonte, Ignacio, 278
Camaná
Podesta,Juan,51Inambari
Parodi, Juan,33Casma
Picasso,Antonio,30Maynas
Peyrano, Juan, 4 Paruro
Peyrano, Juan, 12 id.
Peyrano, Juan, 44 id.
Poggi,Dionisio,221id.
Pagano, Mateo,5Mercado
delaConcepción
Pagano, Mateo, 26 id. Id.
Quirolo,Lorenzo,189
Huancavelica
Quilico,Antonio,341Junin
Quirolo, Manuel, 121 F
Maynas
Ratto, Francisco, 70 id.
SimoneliHnos.266Huallaga
Sigarán, José,13Casma
Solari,Agustín,25Libertad
Solari,Juan,42Cajamarca
Sturla, Celestino, 68
Huallaga
Sturla, Celestino, 41 A id.
Solari,Luis,111Marañón
191
Sanguineti,Simón,121Libertad
Stanchi,Rafael,106Cuzco
Solimano, Francisco, 357
Huallaga
Sturla, José, 45 Ocoña
Sessarego,Juan,130Amazonas
Schenone, Juan,94Jauja
Sessarego,Benito,6Plazadel
Mercado
Sessarego,Felipe,25id.
Sessarego,Luis,38id.Id.
Sessarego,Luis,35id.Id
Sessarego, Juan,39id.Id
Sasaverri, Ernesto, 48 id. Id
Sanguinetti, Angel,47id.id.
Schenone, Juan,172Jauja
SimonelliHnos.266Huallaga
Balbi,María,223CJunín
Bazzari,Pedro,251Piura
Botteri,Zacarías,56Virú
Balsa,Juan,58Chiclayo
Bove, Juan, 50Tambo
Tassano,Santiago,55Arequipa
Borzone,Constanzo,21Sandia
Bernardini,Juan,3Tipuani
Bave, Vicente, 171 Cuzco
Broglio,José,140Ayacucho
Bolba,Agustín,437id.
Bianchi, Antonio, 14
Chachapoyas
192

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA
HISTORIA
DE
INMIGRANTES
Y EL
PROBLEMA
DE LA
INMIGRACIÓN
EN EL
PERÚ 1885 -1890
Aurora
Lanata,Domingo,34Chili
laConcepción.
Migoni,David,217Callao
Marius,Andrés,255id.
Migoni,Juan,264Junin
Maestre, Francisco, 302 Id.
Merello,José,167Ancash
Olivari,Bartolomé,103
Ayacucho
Obi,Francisco,240
Huancavelica
Olcese,Juan,36
MercadodelaConcepción.
Piaggio,Miguel,149Piura
Piaggio,Antonio,110Virú
Parodi, Juan, 6Ayabaca
Passano,Juan,147Marañón
Peyrano, Domingo, 166
Moquegua
Piaggio, Antonio, 145 id.
Podesta, Francisco, 31
Cotabambas.
Poggi, Pedro,230Paruro
Gineti, Antonio,10Plazadela Queirolo,Manuel,50Huaylas
Roncaglioglo,Pedro,117
Urubamba
Lamalle, Agustín, Mercado de Ramella,Juan,186Ucayali
Razzeto,Lorenzo,307Junin
Malatesta,Juan,629deJulio Rebora,Francisco,618id.
Repetto,Juan,515Ayacucho
Razzeto,Gerónimo,107Puno
Razzeto,Gerónimo,109Puno
Carbone, Alejandro,98Ucayali
Marcone,Antonio, 48 Casma
Piazza,230Unión
RessoHermanos,43AId.
Boteri,Zacarías,56Virú
Bancalari,Miguel,72Trujillo
Eugenio,Fermin,247Huallaga
Frassinetti y Ca. José, 90 Z.
Urubamba
Pagani,Benito,54Trujillo
Roverello,Juan,17Callao
Puppo,Bartolomé,190Trujillo Paganini,Antonio,309Huallaga
Barnaculleta, Ponce,31B
Lampa
Garibaldi,Angel,82Moquegua
Mangnini, Miguel, 138
Carabaya
Matarro, Domingo, 131
Azángaro
Passano,Benito,140Libertad
Sanguinetti Monteverde, 71
Ancash.
Babanche,Francisco,22id.
BozzoCayetano,229Chiclayo
Benvenuto, Antonio, Manco
Cápac
Balsa,Juan,78Hualgayoc
Babanchi,Francisco118
Marañón
Boasi,Andrés,61id.
Barbagelata, Tomás, 95
Arequipa
Broglio,José,159Ayacucho
Belando,Juan, id
Bozzio,Juan, 197 Ica
Buensi,José,193id.
Brescia,Bartola,13Ucayali
Brignardello,Federico,
143B.Callao
Berrio,Antonio,Carabaya
Babieri,César,Tambo
Barata,Juan,Azángaro
Bozzo,Juan,
Bacigalupi,Pedro,Andahuaylas
Boasi,Tomás,Piura
Boloni,Adolfo,21id.
Bernardini,Benito,236id.
Botto, Bartolomé, 59 Casma
Barbagata,Nicolas-99Trujillo
Cuneo,Domingo,38Tipuani
Campodónico,Miguel,
1Cotabamba
Canepa,Juan,119Arequipa
Cogorno, Estéban, 60 Cuzco
Crovetto, Luis, 164 id.
Cassareto, Juan, 191 id.
Chiappe, Miguel, 210 id.
Chiapara,Nicolás,161id.
Capuro, Santiago, 319 id.
Chiarella,Andrés
Campodónico, Celio, 374
Ayacucho
Costa, Bartolomé, 131
Huancavelica
Cademastori, Luis, 101 id.
Costa, Bartolomé, 131
Huancavelica
Cassareto, Antonio, 194 id.
Casanova, Pedro, 11 Camaná
Cassareto, Pedro, 177
Huancavelica
Casaretto, Benito, 133 Ica
Cossio, Antonio, 181 id.
Canepa,Pedro,289Huallaga
Crovetto, Rafael, 180 Callao
Costa,Eugenio,121Lima
Cademostiori, Juan, 100 id.
Capurro,Angel,152Junín
193
194

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA
HISTORIA
DE
INMIGRANTES
Y EL
PROBLEMA
DE LA
INMIGRACIÓN
EN EL
PERÚ 1885 -1890
Canepa,José,188Azángaro
Capello,Manuel,216id.
Canepa, Estebán, 282 id.
Canesa, Gerónimo, 117 id.
Cogorno, Lorenzo, 345 id.
Carmelino,Manuel,180id.
Carmelino,Manuel,152id.
Campodónico Hnos., 65
Lampa
Canessa, Domingo, 64 id.
Canepa, Zacarías, 125 id.
Campodónico, Francisco,
17Piura
Casinelli,Angel156id.
Canaval, José, 24 Casma
Camaraca, Anselmo, 19 id.
Castagnola, Pedro, 54
Amazonas
Canevaro, Manuel, 150 id.
Castagneto, Luis, 12 id.
Ferrand, Antonio, 157
Huancavelica
Ferrari,Juan,208Puno
Fresco,Juan,161Piura
Fasce,Santiago,295Ayacucho
Gamme, Juan, 140 Abancay
Ghisolfo,Francisco,247Cuzco
Cavassa,Luis,52Moquegua Gavino, Domingo, 9 A. Casma
Centenaro, Santiago, 161 PiuraGandolfo, Luis, 61 Sandia
Gandolfo, Luis, 52 id.
Crovetto, Bartolomé, 275 id. Ghisilieri,205Huallaga
Guiesse,Juandela,521Junín
Gardella,Carlos,71Piura
Gallardo,Lorenzo,129
Huánuco
Giovoni,Fidel,139Urubamba
Grandona, Juan, 107 B,
Huancavelica
Lepiani,Mariano153Ucayali
Lanto,laViudade260Callao
Campodónico, Juan, 136 PaytaLucian,Lorenzo,528id.
Labrano,Miguel,38Apurimac
Lunaro,Agustino,281Camaná
Lanata, Juan, 146 Piura
Lombardo, Victorio, 10 Payta
Machiavello,Bartolomé,82
Amazonas
Machiavello, Juan, 32
Chachapoyas
Machiavello,Hilario,22id.
Maloppe, Paulo, 68 Pasco
Frugon,Felipe,Viudade60id.Maggiolo, Simon, 60
Urubamba
Machiavello,Bartolomé,82
Amazonas
Machiavello, Juan, 32
Chachapoyas
Machiavello,Hilario,22id.
Maloppe, Paulo, 68 Pasco
Maggiolo, Simon, 60
Urubamba
Montovio,Juan,98Rìmac
Nilichichi,Mateo,262
Huallaga
Nápoli,Andrés,49Hualgayoc
Nosero,Nicolás,42Ayacucho
Nosilla,Agustín,119Callao
Nápoli,Luis,423Junín
Nocheto,José,165Piura
Nicolini,Marcos,110
Amazonas
Oneto, Juan, 197 Paruro
Oneto, Juan, 130 Cuzco
Orezzoli,Santiago,292
Huallaga
Olcese,Juan,197Callao
Olcese,Lorenzo,228Junín
Olcese,Gual,27Chalaco
Orezzoli,Juan,222Lampa
Olivera, Pedro, 227 Ica
Origgi,Carlos,181Marañón
Quirolo,Luis,189Arica
Quirolo,Nicolás,95Huánuco
Ratto,Luis,212Huanta
Risso, Fortunato, 71
Cotabamba
Raffo, Bartolomé, 148 Huánuco
Risso,José,179Ayacucho
Rezzio,Manuel,156
Huancavelica
Rezza, Antonio, 163 Ica
Rocca,José,113ACallao
Rossi, Inocente, 492 Id.
Rivarola,David,194Camaná
Rivarola,David.223id.
Astelli,Antonio-262Unión
Raggio, Santiago,-292
Carabaya
Reppeto, Luis,232id.
Rampini,Eugenio,243Lampa
Rivarola,Francisco,122Puno
Ravano, Nicolás, 207
Moquegua
Rázuri,Federico,39
Chachapoyas
Risso,Miguel,41Plazadel
Mercado
Roncagliato,Andrés,102
Rímac
Tiscornia,Juan,514Ayacucho
Tabachi,Juan,93Huaylas
195
196

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HISTORIA
DE
INMIGRANTES
Y EL
PROBLEMA
DE LA
INMIGRACIÓN
EN EL
PERÚ 1885 -1890
Tami, Plácido, 59 Ocoña
Coria,Melchor,8AChili
Celle,Santiago,155Arica
Cantuarias, Manuel, 240
Tassara,Luis,250Azángaro Huancavelica
Tasso,Felipe,324Piura Cossio, Antonio, 120 Ica
Travessio,Luis,71Rímac Corsi,Narciso,114Arequipa
Toribio, Francisco, 92 K Custelli,Bartolomé,289Cuzco
Urubamba Chiarello,José,160Huánuco
Tissone,Francisco,74 Cogorno, Cayetano, 263 id.
Amazonas Costa,Santiago,11Lima
Ugobuono, José, 256 Casareto, Bartolomé, 100
Huancavelica Demutte y Raffo, 120
Urmeneta, Juan, 38 C Tambo Urubamba
Verme, Bartolomé, 65 E. Daneri,Benito,360Junín
Libertad Devoto,Francisco,149Lima
Vacari,Federico,114 Daneri,Benito,360Junin
Moquegua Dallorso,Rocco,489Id.
Victorio, Paulo, 235 id. Debernardi,Lázaro,476Id.
Vacaro,Juan,7Lampa Devotto, Domingo, 215
Zolezzi,Benito,82Rímac Ancash.
Zolezzi,Lorenzo,32Virú Dasso, Juan 311 Id.
Alarco,Aloyse,75Piura Degeronimi,Antonio,20Purus
Antonini,Anselmo,228TrujilloDibos,Pedro,228
Algirofo,Bartolomé,108PaytaHuancavelica
Aliquini,Paulo,218Abancay Dedo, Pedro, 270 Id.
Arinano,Luis,97id. Donoso,José,81Caylloma
Bollo,Joaquin,53Ica Mazzini, Antonio, 361 Id.
Brignardello,Sebastián,89LimaMonteverde, Juan, 382 Id.
Machiavello,Juan,62Casma
Monteverde, Pedro, 7
Crovetto, José, 310Azángaro Atahualpa
Monteverde, Pedro, 49 Id.
Migoni,José,229Puno
Murcia,Juan,228Moquegua
Martinelli,Casimiro,269
Lampa
Montagne, Manuel, 317 id.
Monteghirfo, Luis,156Cuzco
Marsano,Nicolás,2Huánuco
Machiavello,Bartolomé,29
Huanta
Marsano,Viudade-76Huanta
Magnasco, Antonio, 26
Amazonas
Maste,Cayetano,150Camaná
Mori,Fugenio,146Cajamarca
Molfino,Luis,218Azángaro
Migone,Manuel,1Carretera
delCallao
Nocilia,Agustín,130Callao
Ogno,Miguel,277Puno
Reppeto, Cayetano, 188
Moquegua
Simonelli,Andrés,241id.
Solari, José, 241 Ica.
Storache,José,31Chancay
Sanguineti, Simón, 119
Libertad
Trivelli,José,359Ayacucho
Ugobuono, José, 1227
Huancavelica
Rocca,Francisco,106id.
Rivarola,Nicolás,202Lampa
Risso,Felipe,211Ica
Ravena, Pedro, 74 B
Amazonas
Rovestin,Manuel,43id.
Roncaglioglo,Lorenzo,252
Puno
Razzeto,Lorenzo,89Huanta
Solari, Juan, 86 Ica
Solari,Francisco,172id.
Solimano,Francisco,577Junín
Sabioncello,Nicolás,104
Tayacaja
Sivori,Tomás,57Virú
Stula,Celestino,83Marañón
Sanguineti,Juan,111Cangallo
Schiatino, Manuel, 264
Moquegua
Simonelli,Andrés,276
Huancavelica
Ugobuono, Estéban, 466
Ancash.
Vicini,Juan,278Carabaya
Vignasco,Pedro,530Ancash.
Vigo,Angel,14Camaná
Zolezzi,Catalina,320Ancash.
Zapandi,Paulo,275callao
Zolezzi,Agustín,332Ancash
197
198

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA
HISTORIA
DE
INMIGRANTES
Y EL
PROBLEMA
DE LA
INMIGRACIÓN
EN EL
PERÚ 1885 -1890
Zerga,José,28Ilo
Zerga,Camilo,112Cajamarca
Zolezzi,Manuel,302Azángaro Zolezzi,Juan,70Ayacucho
Zino,Domingo,157Ayacucho Origgi,Carlos,215Marañón
CAJONES DE VIVERES
Castagneto, N. 184 Lima Cuello,Francisco,214Piura
Cebrian,Manuel,299Junín Monterverde,Juan,135Lampa
Coloma, Joaquín, 242 id. Monteverde, Francisco, 295
Id
PLATERÍAS
Bolasti,Baltasar,149Ucayali Altuna,Andrés,147Ucayali
Bernardi,Pompeyo,25UcayaliAltuna, Pedro, 100 id.
Condi,Juan,283Ayacucho Barcheli,Marcelo,5328deJulio
Lasarte, Franciso, 49 id. Balarezo,GernaroM.,15Salitral
PRENSAS DE LANA
RaimondyMesson,100Lima Galiardo, Hermanos, 189
ManesyCa.84Huallaga Trujillo
RELOJERO CON ALAHAS
Roggero, Santiago y Ca.46 Péndola, Juan, 132 Id
Carabaya
RELOJERO SIN ALAHAS
Rouso,Pedro,65Trujillo
REPARTIDORES DE PLATA AL DIARIO
Mansilla,José,Mercado Pasapera,Juan,Ancash.
delaConcepción Torralva, Manuela
Mazo, Elvira
Otaiza,Luis,42Camaná
Mazo,María
RESTAURANTES
Migoni,75Junin
Castagnolo, Pedro, 13 Id.
Cavagnaro,40Trujillo
Castagnola, 103 y 105
Mariani,R.48Carabaya
Azángaro OzetayBalastrillo,161
Babani,Franciso,356Unión Urubamba
Moroti, Julio, 3ª y 5 Santa
SASTRERÍAS
Pergazzi,Octavio,84Junin
Gervaso, Pascual, 9 Ica Veramendi,A., 71Ancash
Montagne y Ca., 85 Carabaya Viania,N.,85Azángaro
Traverso,Santiago,Unión Valon,Julian,7Trujillo
Paganini,Juan,44Unión Pelesi,Guillermo,310Unión
Nogale,P.,41Ica
SILLETERÍAS
Peromet,José,240Junin Perea,Domingo,20Moquegua
Revella,Juan,134Ancash
SOMBREROS Y HORMADORES
Ambrosiani,José,31Lampa Costa,Santos,319Huallaga
Pezzutti,Agustín,138Azángaro
TALABARTERÍAS
Chale,Guillermo,102CarabayaOtiniano,Ignacio,26Rímac
Chale, Guillermo, 139 Id. Lovera, Fernando, 209
Otiniano,Ignacio,11Unión Huallaga

TAMBOS CON Y SIN CHINGANA
Beltrame,Juan,(chingana)
426Junín
Botto,Pedro,id.,280Piura
Terese,Francisco,Id.,438Junín
199
200

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HISTORIA
DE
INMIGRANTES
Y EL
PROBLEMA
DE LA
INMIGRACIÓN
EN EL
PERÚ 1885 -1890
ZAPATERÍAS
Alavena,José,9Ancash Bonino,J.J.,251Unión
Gotuzzo, Hnos. 47 Id. Cardona, Francisco, 23 Id.
Gagliardo, 21 Id. Cortelezzi,Ambrosio,226Id.
LartirigoyenHnos.49Id. Frassinetti, Juan, 11 Ica
Brignolli,Celestino,33,35. Zolezzi,Agustín,31Virú
Capurro,Juan,Chingana,
426Junin
Campodónico, Miguel Id.,
49 Pasco
Debernardi,LázaroId.
625Junín
Mazzoni,Eduardoid.,607Id.
Tiscornia, Juanid.,514Id.
Lanata, Gerónimo Id., 278
Cuzco
Monzante,Eugenio,225Junín
Rossi,Juan,2Huánuco
Forsati y Ca. id., 457 Id.
TINTORERÍAS
Gianoli, Teresa T., 40 Ica Queriquiño,Miguel,159
Cicarrote,Luis,8Huánuco Arequipa
Gayolo,Juan,176Urubamba Bediso,Santiago,91Paita
Paladino, Cayetano, 189 Paruro Ferraro,Luis,39Paita
Roggero,Próspero,184Ayacucho
TIENDAS DE ANTIGUEDADES
LaporteT.Y.17Unión
TIENDAS DE MÁQUINAS DE COSER
LubiniyCa.,45Ucayali
ÚTILES DE ESCRITORIO
Labarre,Raúl,8Ica
ViudadeFerrón,14Junín
VENTA DE CAL Y LADRILLOS
Benevan,Hermanas,2Ancash
Rossi,Santiago,Chacritas
Corveto, Carlos, 321 Id.
Carbone,Alejandro,98Ucayali
Marcone,Antonio, 48 Casma
Piazza,230Unión
Resso,Hermanos,43Aid.
Boteri,Zacarías,56Virú
Bancalari,Miguel,72Trujillo
Eugenio,Fermín,247Huallaga
Frassinetti y Ca. José, 90Z
Urubamba
Pagani,Benito,54Trujillo
Roverello,Juan,17Callao
Paganini, Antonio, 309
Huallaga
Barnaculleta,Ponce,31B
Lampa
Garibaldi, Ángel,82
Moquegua
Mangnini,Miguel,138
Carabaya
Matarro,Domingo,131
Azángaro
Sanguinetti, Monteverde,
71Ancash
Pissanno, Vicente,113id.
Consiglieri,Angel,318
Huallaga
Castellanos, Carlos, 349
Junín
Colasua, Cayetano
Vello, Bartolomé,23
Chalaco
201
NOTA:Los apellidoshansidoconsignadostalcualfiguranenla
publicacióndelDiarioOficial“ElPeruano”,cuando
recién se inicia el pago de la patente. Al detectarse
erroresenlaescrituradelosapellidos,seharespetado
laformacomofueronconsignados.

202

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CESAR A. SALOMÓN HERRADA
HISTORIA
DE
INMIGRANTES
Y EL
PROBLEMA
DE LA
INMIGRACIÓN
EN EL
PERÚ 1885-1890
CAPÍTULOIV
PUNTOSDEVISTALEGISLATIVOSSOBRELA
FIGURADELEXTRANJEROENEL
ORDENAMIENTOITALIANO

ElproblemadelosextranjerosensituaciónirregularenItalia
ha asumido, en los últimos años, dimensiones cada vez más
preocupantes.Debecomprendersepor“extranjerosensitua-
ción irregular” aquellos que, una vez que entraron, también
legalmenteenelterritoriodeotroEstadopor motivosdediversa
naturalezacomopuedensereltrabajo,elestudio,elturismou
otros,permanecenenelmismooejercenunaactividadcualquiera
sincontarconlosrequisitosrequeridos.Comopuedeintuirsede
laamplituddeladefinición,sondiversaslascategoríasdelos
extranjerosquepuedenconsiderarse“irregulares”.Enefecto,
ademásdelosmigratorios,ensentidotradicional,puedenincluirse
entreellosamuchísimosprófugosyestudiantesextranjeros.
Esteartículotiendeaanalizarenformasintéticalaanticuada
legislaciónconcernientealascondicionesdeadmisiónyperma-
nenciadelosextranjerosengeneral,ademásdelaproblemática
relativaalasucesióndelasiloterritorialydelaclasificaciónde
refugiado.Porúltimo,tomaremosenconsideraciónelhechode

203
quelairregularidaddelasituacióndeestosextranjerossedebe,
enparte,tambiénalagunaslegislativas
ElextranjeroenlaConstituciónitaliana
LaConstituciónitalianaestableceenel2°párrafodelArt.
10,que“Lacondiciónjurídicadelextranjeroestáreglamen-
tadaporlaleyenconformidadconlasnormasylostratados
internacionales”.Estadisposiciónplanteaallegisladortitularun
doblevínculorespectoaladisciplinadelacondiciónjurídicadel
extranjero.
Enefecto, porunaparteseleobligaareglamentarlamateria
sóloconleyordinaria,porlaotrasefijantambiénlosparámetros
aloscualesdeberáatenerseallegislar:elrespetodelasnormas
dederechointernacionalgeneralyconvencional.
El motivo de la Reserva de Ley consiste, sobre todo, en
quererevitarquénormassobrelosextranjerosderangoinferior
alaleyordinariapuedantenerotroefectoquenoseaelexplicativo
yejecutivodeotrasnormaslegislativasyaexistentes.Ésta,bien
puedeverse,esunalimitaciónbastantelógica,sipensamosenla
tendenciadelsistemadereglamentarporvíaadministrativala
materiadelosextranjeros,privilegiandoelmomentorepresivo
policialenperjuiciodelatutelaydelrespetodelosderechosde
estosindividuos.Precisamentepararespetarestosderechos,el
Art.10establecióunaReservadeLeyReforzada,obligandoal
organismolegislativocompetente-oseaalParlamento-arespetar
loslímitesestablecidosporlasnormasinternacionalesgenerales
yconvencionalesenmateriadeextranjeros.

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VínculosalrespectodelosDerechosHumanosnospueden
nacer,ademásquedenormasinternacionales,tambiéndelapropia
Constituciónitaliana.Enefecto,siesverdadqueexistenenla
Constituciónnormasqueserefierensolamentealosciudadanos,
hayotrasque,sibiennosedirigenadeterminadossujetos,pueden
muybienextendersetambiénalosextranjeros.Segúnalgunos,a
esoseopondríalafórmula“derechosydeberesdelosciudada-
nos”queencabezalaprimerapartedelaConstitución.
Enlíneasgenerales,puedesostenersequesindudapueden
extendersealosextranjerostodoslosartículosrelativosalos
derechos y a las libertades fundamentales en los cuales no se
hagaunareferenciaexpresaalosciudadanos.Porconsiguiente,
puedenconsiderarsetaleslosartículosconcernientesalreconoci-
mientoyalagarantíadelosderechosinviolablesdelhombre
(Art.2),elreconocimientodelainviolabilidadpersonalydel
domicilio(Arts.13y14)ylaposibilidadderecurrirajuicio(Art.
24).RespectoalArt.3surgieronalgunasdudas,yaqueelmismo
hacereferenciasolamentealosciudadanos;apesardeello,es
opiniónmuydifundidaqueelprincipiodeigualdad,sancionado
enelmismo,debedeserválidotambiénrespectoalósextranjeros.
Enefecto,laConstituciónnoponelímitesalaextensióndealgunos
desusprincipios.Laposibilidaddequeesosucedadeberíadedu-
cirsemásporunexamendelasdisposicionesespecíficasquepor
unprincipiogeneralvigenteenlamateria.
No obstante, nos parece necesario recordar que estos
derechos,quepuedenestaren1aConstituciónono,sonaplicables
a1osextranjerostambiénenconsecuenciadelapostergacióna
1asnormasinternacionalesconsuetudinariasyconvencionalesde

205
acuerdo al 2° párrafo del Art. 10 de la Constitución. A este
respecto,siempreelArt.10establece,enel1ºpárrafo,unaplaza-
mientomásgeneraldetodoelordenamientoalderechointerna-
cionalconsuetudinario.Porconsiguiente,nospareceoportuno
hacerunabrevereferenciaalderechointernacionalgeneralen
materiadeextranjeros.Alhacerlo,noslimitaremossóloaunbreve
examendelasnormasprincipales,yaseaporquelamayorparte
delasmismasestánincluidasenlosprincipalesinstrumentos
internacionalesparalatuteladelosderechosdelhombre,yasea,
porlacomplejidadquerequierelaverificacióndelaspropias
normas.Elanálisisconcernerálostresmomentosesencialesdela
admisión,deltratamientoydelaexpulsióndelosextranjerosen
undeterminadoordenamiento.
ElextranjeroenelDerechoInternacional
En el Derecho Internacional General -la doctrina, a este
respecto,esunánime,-noexisteningunaclasedelimitaciónala
libertaddelEstadodeadmitiralosextranjerosalaentradaoala
residenciatemporánea.Lomismopuededecirsesobrelaexpul-
sióndelextranjero.Enefecto,laprácticadelosEstadosnopermite
ponerenevidencialaexistenciadeunareglaquelimitelafacultad
del Estado de expulsar a los extranjeros. No obstante, parece
necesarioqueelEstadosuministreelmotivodelaexpulsión.Al
respecto, se observa que, si al Estado se le deja plena discre-
cionalidadacercadelaadmisióndelextranjero,unavezqueéste
hayasidoadmitido,nopuedeserexpulsadoarbitrariamente.
Numerosas manifestaciones de la práctica internacional
permitendestacarlaexistenciadealgunosderechosdeasegurar

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alosextranjeros,enmateriadeseguridadylibertadpersonales,
ademásquedejusticia.Entreéstos,lagarantíadelrespetodela
vidaydelalibertadpersonal,laabstencióndeprácticasdetortura
ydetratamientosypenascruelesydegradantesy,porúltimo,el
motivo para eventuales arrestos, detenciones, privaciones de
bienesyexpulsiones.
Precisamente con respecto a estas reglas es como para
preguntarsesilasmismascomportanlaobligacióndepartedel
Estadodeextendertambiénalosextranjeroslasmismasgarantías
de seguridad que se aplican a los ciudadanos, o si en cambio,
debahacerreferenciaaunstandardinternacionalcorrespondiente
al“tratohabitualmenteadmitidoentrelasnacionesciviles.”
Lasopinionessoncontrastantesynoparecequeexistaunanimidad
depuntosdevistaendoctrinayenjurisprudencia.Lamayorparte
delosEstados,especialmentecasitodoslospaísesenvíasde
desarrolloylossocialistas,tienenlaprecauciónareconocerel
tratamiento.Encambio,segúnlaopinióndelospaísesindustria-
lizadosconeconomíademercado,alosextranjeroshabríaque
asegurarles un standard mínimo internacional de derechos,
teniendoespecialmenteencuentaelhechodequeenalgunos
paíseselstandardnacionalpodríasersustancialmenteinferioral
internacional.Enestecaso,algunosEstados,remitiéndoseaun
standardmínimointernacional,deberíanpracticaralosextranjeros
untratamientomejorrespectoalobservadoenparangón desus
propiosciudadanos.Ambasopinioneshanencontradogranapoyo
enlajurisprudenciainternacional,razónporlacualesdifícil,enel
momentoactual,considerarqueexisteunareglaconsuetudinaria
alrespecto.1

207
Como conclusión, nos parece lícito poder afirmar que,
mientras el standard nacional puede considerarse la regla, el
internacionaldeberíasustituirseenelcasodequeelprimerosea
el más desfavorable. Por consiguiente podría asumirse como
criterio fundamental del standar nacional, siempre que sea
conformeosuperioralinternacional.Enefecto,sinoesjusto
reconocerunasituaciónprivilegiadaalextranjero,loesmenos
aunconsiderarquelosEstadosesténlibresdetodaresponsabilidad
conrespectoalosextranjerosporelsimplehechoquenoestán
sujetosinternacionalmenteaobservardeterminadasobligaciones
frentealospropiosciudadanos.Asísedestacalaimposibilidad
deconsiderarseparadamenteeltratamientointernacionalyelnivel
decivilizaciónnacional,conlaconsiguientenecesidaddeencontrar
uncomúndenominadorenelcuallosdosstandardcoincidan
sustancialmente.
Ennuestraopinión,estedenominadorpodríasuministrarlo
elDerechoInternacionalHumanitarioquereconoceindiscri-
minadamente a todos los individuos, como tales, derechos y
libertadesfundamentales,ydeesemodoeliminándose dehecho
ladistinciónentreextranjeroyciudadano(porlomenosenel
Derecho Internacional) en lo concerniente al respecto de los
DerechosHumanos.
Aestepuntonosparecenecesariomencionarlosprincipales
instrumentosinternacionalesenloreferenteaDerechosHumanos,
deextranjerosydealgunascategoríasespecialesdelosmismos,
válidosennuestroordenamiento.Aniveluniversal,enloque
concierneaDerechosHumanos,antetodohayquerecordarlos
PactosInternacionalessobrelosDerechosdelHombre,de1966,

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quellegaronaserejecutivosenelordenamientoitalianomediante
laLeyNº881de25deoctubrede1977.Siempreaniveluniver-
sal,enloqueserefiereacategoríasespecíficasdeextranjeros:
– La Convención sobre el Status de los Refugiados, de
1951,quellegóaserLeydelEstadoitalianoel24dejulio
de1954(LeyNº722)yelProtocolocorrespondiente,de
1967quellegóaserejecutivomediantelaLeyNº95de
14 de febrero de 1970.
– LaConvenciónrelativaalStatusdelosApátridas,de1954,
quellegóaserLeydelEstadoitalianoel1ºdefebrerode
1962 (Ley Nº 306).
Aniveleuropeohayquedestacar,siempreenloquesere-
fiereaDerechosHumanos:
– LaConvenciónEuropeaparalaSalvaguardiadelosDe-
rechosdelHombreydelasLibertadesFundamentales,
de 1950, hecha ejecutiva con la Ley de 4 de agosto de
1955Nº848,yprotocolosanexos.
EnloqueconciernemásespecialmentealosDerechosEco-
nómicosysociales:
La Carta Social Europea, de 1961, que llegó a ser Ley
delEstadoitalianoel3dejuliode1955(LeyN°929).
– ElTratadoInstitutivodelasComunidadesEconómicasEu-
ropeas, de 1957;
Y,porúltimo,eneltemadetrabajadoresextranjeros,notable
importanciacorrespondeala:

209
– ConvenciónEuropearelativaalEstatutoJurídicodelTra-
bajadorMigratorio,de1977.
TodoslosAcuerdosmencionadoshastaahora,comohan
sidoratificadosporItalia,tienenvalorjurídicoenelordenamiento
italiano.
Ahorasetratadeverquévalortienenlosmismos,oseamás
específicamente,cuálessuposiciónenelámbitodelsistemade
lasfuentes.
EngeneralpuededecirsequelosAcuerdosInternacionales
tienenunvalorcorrespondientealqueyaposeeelactonormativo
conelcualsedioejecuciónalAcuerdo.Portanto,normalmente,
losmismostienenelrangodelaLeyOrdinaria,sibien-ennuestra
opinión-hayqueconsiderarválidalatendenciadeunapartedela
doctrina,segúnlacual,unavezaceptadosenelordenamiento
italiano,losTratadosInternacionalesnopodríanservioladossin
faltaralodispuestoporel1ºpárrafodelArt.10delaConstitución
italiana,elcualestablecelaconformidadyelcumplimientodel
ordenamiento italiano con respecto a las Normas de Derecho
InternacionalConsuetudinario.Yaqueentreéstastambiénexiste
lanormaPactaSuntServanda,deellodeberíaderivarunvínculo
mayor-deRangoConstitucional-alcumplimientodelosTratados
Internacionales que recibieron ejecución en el ordenamiento
italiano.Noobstante,estaopiniónnoencontróconfirmaciónen
lajurisprudenciayaqueseprefirióasegurarelpredominiodelos
TratadossobrelasLeyesinternasposteriores,enbasealcriterio
de la especialidad, según el cual lex posterior generalis non
derogatpríorispeciali.Puesbien,nosiempreesverdadquelas

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Normas contenidas en los Tratados sean especiales ratione
materiaeorationepersonarum.Además,aunquefueraverdad
latesisdequelaespecialidaddelasNormasConvencionalesse
consideraenvirtuddelprocedimientomedianteelcualsepro-
ducenlasnormasinternasdeadaptaciónalDerechoInternacional
pactado,estasoluciónnospareceindudablementemenosconvin-
centedelaquesebasa enelArt.70delaConstitución.

Comoconclusiónqueremosdestacarque-prescindiendode
lasmotivacionesteóricas-elordenamientoitalianosiemprehizo
prevalecerlasNormasInternacionalescontenidasenlosTratados
debidamenteratificados,sobreeventualesLeyesinternasposte-
riores.

Las condiciones de admisión, permanencia y alejamiento
delextranjero.

Enbasealasdisposicionesvigentesitalianas,contenidasen
elTextoUnicodelasLeyesdeSeguridadPública(TULPS)el
extranjero que desea ser admitido al tránsito, a la residencia
temporáneayalestablecimientoenItaliadebe,enlíneasgenerales,
solicitarloalasautoridadesdiplomáticasoconsularescompe-
tentes.Cuandosetratedeunpermisodetránsitooderesidencia
temporáneabreve,seránlasautoridadesdiplomáticasoconsulares
mismasquieneslootorgarán.Enelcasodepermisodeestableci-
mientoosuresidenciatemporáneaprolongada,quienesdeciden
sonlasautoridadescentrales;elMinistrodelInterioro,enlos
casosligadosaldesarrollodeactividadesdetrabajo,elMinistro
delTrabajo.

211
La visa de entrada para residencia temporánea es el acto
administrativoqueautorizalaentradadelextranjeroaItaliaporel
períododetiempoindicado.Puedendistinguirseulteriormente,
segúnlosmotivos,ademásdelasvisasturísticas,visaspormotivos
detrabajoodeestudio.
Alotorgarlavisa,lasautoridadesdebencontrolarlaexistencia
dedeterminadoselementosesenciales,verificadosloscuales,
correspondealasmismasdecidirconrespectoalaconcesión.
Porconsiguiente,podríamosdecirquelaAdministraciónPública,
unavezqueseencuentralaexistenciadedeterminadoselementos
objetivos,puedetomarladecisiónenbaseaelementossubje-
tivos,concernientesalaoportunidaddepermitironolaentrada
aItaliadedeterminadosindividuos.Entreloselementossuscep-
tiblesdecontrolestán-engeneral-laposesióndeunpasaporteo
deundocumentoequiparableformalmenteválido,laausenciade
impedimentos dictados por motivos sanitarios, la solvencia
financiera,lainexistenciademedidasdeexpulsiónnorevocadas
yotrasmás.Todosellossonelementosfácilmenteverificables.
Enloqueconciernealaconcesióndevisasdetránsito,en
generalunocomprueba,generalmente,larealposibilidaddeiral
paísdedestino,loquerepresenta-acargodelextranjero-contar
con una visa de entrada válida para el país a donde se dirige,
otraseventualesvisasdetransitoyenelcasodeembarqueenun
puertoitaliano,laadquisiciónpreliminardelpasajodelbarco.El
de las visas de transito es un muy delicado en el ámbito del
problemadelosextranjerosensituaciónregular,desdeelmomento
quepareceseruncanalmuyactivoypococontroladodeentrada
declandestinos.Porconsiguienteseríadeseableunmayorcontrol

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enelactodelaconcesióndelasvisasparaverificarporlomenos,
lalógicadeltránsito.
Porúltimo,lasvisaspormotivosdetrabajopuedenotorgarlas
las autoridades italianas en el extranjero, después de que se
presenteuna“Autorizaciónparatrabajar”otorgadaporlaOficina
ProvisionaldeTrabajocompetenteyprevistadel“nullaosta”
delaJefaturadePolicía.2
Una vez obtenida la visa de entrada, el extranjero puede
presentarse en las fronteras nacionales y ser admitido.3 No
obstante,laresidenciatemporáneanoesregularsi,enelplazode
tresdíasdesdelaentradaenelterritoriodelEstado,elciudadano
extranjeronosepresentaalasAutoridadesdeSeguridadPública
dellugarenelqueseencuentra“paradarnoticiasdesímismoy
hacerlaDeclaracióndeResidenciaTemporánea”(Art.142del
TextoÚnico).
Unosepreguntasila“HojadeResidenciaTemporánea”
debaconsiderarsecomounverdaderoPermisodeResidencia
Temporáneaosieslavisa,otorgadaporlasautoridadesdiplomá-
ticas,laquetienevalorconstitutivodelderechodeResidencia
TemporáneadelExtranjero.Enesteúltimocasonosecompren-
deríaelsentidoyelalcancedelaexpresión“cuandonoexistan
obstáculos”,laquepermiteconsiderarquesonlosOrganismos
deSeguridadPúblicalosquedecidenrespectoalaResidencia
TemporáneadelextranjeroenItalia.Unarespuestaparciallada
elArt.262delReglamentoEjecutivo,enelcualseafirmaqueel
Pliego de Residencia Temporánea constituye la prueba del
cumplimiento-departedelextranjero-delasobligacionesquese

213
derivan delArt. 142 del Texto Unico. Por tanto, el Pliego de
ResidenciaTemporáneanoseríaotracosaqueunapruebadel
cumplimientodelasformalidadesdedenuncia.Porconsiguiente
no puede confundirse con documentos que, en otros ordena-
mientos,constituyen,verdaderosPermisosdeResidenciaTempo-
ránea,otorgadosdiscrecionalmenteporautoridadesalascuales
seatribuyetodoelpoderalrespecto.Encambio,alasautoridades
delaSeguridadPúblicalescorrespondesólounaverificación
documentaria, con el objeto de establecer si los documentos
exhibidossonfalsosoirregularesysi,acargodelextranjero,
existan órdenes de expulsión, mandatos de captura u otros
elementosimpeditivos.
Lalógicadeestecontrolescomprensiblesisepiensaquela
reglamentaciónfueintroducidaenunperiodoenelcualelingreso
delosextranjerosnoestásubordinadoalaposesióndeunpasa-
porteilícitoporlocualsehacíannecesarioscontroleidentificación
enelmomentodelingreso.Noobstante,tambiénenlaactualidad,
elmismoconservaunajustificación,segúnlaopinióncasiunánime
delajurisprudencia.
En efecto, en numerosas ocasiones se ha reafirmado la
legitimidad de la obligación de la Declaración de Residencia
Temporánea.Lamismaestádeacuerdoconelcomportamiento
internacionaldelosEstadosgeneralmenteinspiradoalareglade
imponerdeterminadasprescripciones conrespectoalosextran-
jeros,enespecialpormotivosdeSeguridadoSanidadPública,
dedivisasodeotrostipos.ElArt.142,comosemencionó,deja
libre al extranjero de circular por todo el territorio nacional
imponiéndolesólode“darnoticiasdesímismo”ydepresentarla

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DeclaracióndeResidenciaTemporáneaconlaintención-porcierto
legítima-deconocerlapresenciadelmismopormotivosdeOrden
oSaludPública,perotambiénporrazonesdeseguridadinternao
internacionaldelEstado.
Volviendo a considerar más propiamente los problemas
relativosalaResidenciaTemporáneadelextranjero,podemos
notarqueelmismosecaracterizasiemprecomounactotemporal
yrevocable.Enotraspalabras,elextranjerotienelaobligación
dedejarelterritorioyaseacuandovenceelplazo-implícitoo
explícito-delPermisodeResidenciaTemporánea,yaseacuando
lorevocanlasautoridadescompetentes.LarevocacióndelPer-
miso de Residencia Temporánea -como observa justamente
Biscottini 4 -sólopuedeproducirsemediantelasinstrucciones
delaexpulsióndelarepatriación,expresamenteprevistaydiscipli-
nada por el Texto Unico de las Leyes de Seguridad Pública.
Admitirquelaadministraciónpúblicapuedaadoptarunamedida
cuyosefectoscoincidansustancialmenteconlosdelasinstituciones
previstasenelTextoUnico,sinsuministrarlasnecesariasgarantías
dispuestasporlaleyalrespecto,significaríareconocerunpoder
discrecionalenormealaadministraciónpública.
Desdeelmomentoquenidesdeelpuntodevistateóriconi
prácticoexistencontroversiasacercadelaobligacióndedejarel
territorio nacional cuando vence el Permiso de Residencia
Temporánea,pasamosdirectamenteaconsiderarlosproblemas
relativosalamásimportantedelasformasdealejamientodel
territorio: la expulsión. Acto seguido nos ocuparemos de la
repatriación o de la posibilidad de una forma autónoma de
revocacióndelPermisodeResidenciaTemporáneadepartede

215
la Jefatura de Policía para concluir con esa forma especial de
alejamientoqueeslaextradición.
Losprocedimientosdeexpulsiónprevistospornuestoorde-
namientosondos:eljudicialyeladministrativo.Elprimeroesuna
medidadeseguridadaplicableporelJuezademásdeencasos
previstosporlaLey,cadavezqueelextranjeroseaconde-nado
alareclusiónporunperíodonoinferiora4años(Art.235C.P.)
porundelitooporconcursodedelitos.
Encambio,laExpulsiónJudiciallaordenaobligatoriamente
el Juez con la Sentencia de Condena (Art. 205 C.P.) y por lo
tanto,contralamismapuedenexperimentarsetodoslosrecursos
admitidosporelCódigodeProcedimientoPenal.Elalejamiento
loefectúanlasAutoridadesdeSeguridadPúblicadespuésdeque
elcondenadodescontólapenaysetienenmotivosparaconsiderar
quelaspersonasafectadasporestetipodemedidasnopueden
volveralterritoriodelEstado.
Encambio,consideremosloscasosenloscualeselextranjero
quedeexpulsadoporefectodeunamedidadepolicía.Enbaseal
Art. 150 delTexto Unico, la ExpulsiónAdministrativa puede
adoptarseconrespectoalosextranjeroscondenadospordelito,
denunciadosporcontravenciónalasdisposicionesdelTextoÚnico
relativasalaResidenciaTemporáneadelosextranjeros,opor
último,pormotivosdeordenpúblico.
Ahorapasemosaconsiderarlasegundadelasformasde
alejamientoprevistasydisciplinadasporelTextoÚnicoyporel
reglamentocorrespondiente;larepatriaciónmediantemandato
de expulsión obligatoria. Prevista por elArt. 152 del Texto

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Único,larepatriaciónsediferenciadelaexpulsión-ademásde
porloslimitadosefectostemporales-5enlamedidaenqueno
dejaalindividuolibredeelegirelpaíshaciaelcualalejarse,sino
queloobligaadirigirsehaciaundestinopredeterminado.Muy
complejossonlosproblemasdecoordinaciónentreambasinstitu-
ciones,desdeelmomentoquelamedidaderepatriaciónpuede
adoptarsepormotivosdeordenpúblicooporunadelascausas
quelegitimanlaexpulsión.
Paraañadirlógicamentelarepatriaciónenelsistemadelas
formasdealejamientodeterritorioprevistas,disciplinadaspor
nuestro ordenamiento, es necesario tomar también en consi-
deraciónelArt.269delReglamentoEjecutivo.Delmismose
deduce que la repatriación es una medida a la que se recurre
generalmentecuando“noexistanlosextremosparalaexpul-
sión”,porrazonessustancialmente análogas,porconsiguiente,
alasdelaexpulsión,peroquecausanungradomenordeturbación
odealarma.
EnlaprácticadelasAutoridadesdeSeguridadPública,se
fueron agregando a las formas de alejamiento expresamente,
previstasenelordenamiento,tambiénunanuevahipótesisque
puedesuscitarciertacomplejidad.Lamismaconsisteenelretiro
delpermisoderesidenciayenlaconsiguiente“invitación”,dirigida
al extranjero, a abandonar el territorio nacional dentro de un
plazoreducidodetiempo;engeneral,dosotresdías.Enelcaso
de falta de ejecución de parte del extranjero, se produce la
denunciaporfaltadecumplimientodelasnormasrelativasala
ResidenciaTemporáneadelosextranjerosenelterritorionacional.

217
Porúltimo,consideremosunaformadealejamientoqueno
estádisciplinadaporelTextoUnicodelasLeyesdeSeguridad
Pública. Trátase de la extradición, o sea de esa institución de
cooperaciónpenalinternacionalenvirtuddelacualresultaposible
laentregadeunindividuo,acusadoocondenadopordetermi-
nadosdelitos,departedelEstadoenelqueseencuentra,aotro
Estadoenelcualserásometidoaprocesooalaejecucióndela
pena.
Laextradiciónsedistinguedelasotrasformasdealejamiento
del territorio, -expulsión y repatriación- por las finalidades
específicasquelainspiran.Enefecto,conlaextradicióntrátase
deeliminarlosinconvenientescausadosporellimitadoámbito
territorialdelasLeyesPenales,permitiendolaperseguibilidad
tambiénenelextranjerodelosautoresdedeterminadoscrímenes.
Enelordenamientoitaliano,lasfuentesdelReglamentodela
Extradiciónson,ademásdelasConvencionesInternacionalesde
lascualesItaliaformaparte,lasNormasdeDerechoInternoque
fijansuámbitoylasmodalidades(Art.10y26delaConstitución,
13 C.P. y 661 C.P.P.).
Elproblemaprincipalenmateriadeextradiciónresultaelde
loslímitesquelamismaencuentrayenespecialellímitenaturalde
laprohibicióndeextradiciónpordelitosdecarácterpolítico.En
baseaéstaquepodríamosdefinirunaverdaderaregladeDerecho
Internacional General, un Estado puede negar la entrega del
individuosolicitado,siconsideraqueeldelitocometidoporél
tiene,dealgúnmodo,unanaturalezapolítica;peroestareglano
seaplicaconrespectoaalgunascategoríasespecialesdedelitos,

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entre los cuales los atentados contra los Jefes de Estado y sus
familiares,loscrímenesdegenocidioyloscrímenesterroristas.
Pero consideramos ahora el status jurídico de una categoría
especialdeextranjeros;ladelosRefugiados,desdeelmomento
queesprecisamenteacausadelalegislaciónanticuadasobre
estamateriaquesehaceposibleelestablecimientoennuestro
paísdeungrannúmerodeRefugiadosdefacto.
Elrefugiadoenelordenamientoitaliano
La condición jurídica del refugiado en Italia está
reglamentadaporlasdisposicionesdelaConvencióndeGinebra
de1951.SegúnelArt.1delaConvenciónpuedeconsiderarse
Refugiadoaquelindividuoquedespuésdeacontecimientosque
sehanverificadoantesdel1ºdeenerode1951,temiendocon
razónserperseguirlopormotivosderaza,religión,nacionalidad,
pertenenciaaungruposocialdeterminado,oporsusopiniones
políticas,seencuentrefueradelpaísdelcualesciudadanoyno
puedeonoquiere,acausadeestostemores,servirsedelaprotec-
cióndeestepaís.
El elemento que caracteriza mayormente -en sentido
negativo-estafórmula,eslarestriccióntemporal,enbaseala
cualpuedenserconsideradosrefugiadossóloesosindividuosque
huyeronantesdel1°deenerode1951.Comosiestarestricción
nobastara,sedabafacultadalosEstadosfirmatarios,decircuns-
cribirulteriormenteelámbitodeaplicacióndeladefiniciónde
refugiado,limitandosuvalidezsolamentealosindividuosprove-
nientes de países europeos. Esta era una posición que, si bien
históricamentecomprensible,desdeelmomentoenquelosrefugia-

219
dosproveníanprincipalmentedelEsteeuropeo,despuésdelos
cambiospolíticosqueseprodujeronenesaáreadespuésdelfinal
del segundo conflicto mundial, testimoniaba un injustificado
eurocentrismo.Fueronnecesariosmuchosañosparaquesellegara
alaeliminacióndelarestriccióntemporalmedianteelProtocolo
de1967.Noobstante,Italiahastahoynoharetiradolareserva
geográfica,porlocuallaconcesióndelacalificaciónderefugiado
ensuordenamientosigueestandoligadaalaprovenienciadeun
paíseuropeo.
Enloqueconciernemásespecialmentealtratamientoreco-
nocidoalosrefugiadosenbasealaConvención,elmismose
articulaentresnivelesdiferentes.Seaplicaeltratamientonacional
enloqueserefierealalibertadreligiosa,elingresoalostribunales,
lainstrucciónprimaria,elejerciciodeunaactividadasalariada
cuandoelrefugiadohayasidoresidentedurante,porlomenos,
tresaños,otengamujerehijosdenacionalidaddelEstadode
residencia,laasistenciapública.Seaplicaráelrégimendelanación
másfavorecidaenloqueconciernealderechodeasociacióncon
fines no políticos, el ejercicio de una actividad asalariada en
general,elderechodeorganizarseensindicatosydeadherirsea
ellos.Porúltimo,seaplicaráeltratamientotanfavorablecomoel
concedido a los extranjeros en general, en lo que se refiere al
derechodepropiedad,elejerciciodeunaprofesiónlibredeun
trabajoautónomoytodocuandonoestáexpresamenteprevisto
enlaConvención.
HayquedestacarquelaConvenciónnoestableceobligación
algunadelosEstadosalaconcesióndelacalificaciónderefugiado;
éstaquedacomounactopuramentediscrecionaldecadaEstado.

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Alcontrario,losEstadosnopuedencastigarconsancionespenales
uneventualingresooresidenciatemporalirregular,niexpulsara
losrefugiadoslegalmenteresidentesconexcepciónenelcasode
quelosmotivosseandeordenpúblicodeseguridadnacionalyel
respectodelprincipiodelegalidad.
Nosehaceningunareferenciarespectoalaprohibiciónde
extradicióndelosrefugiados.Enrealidadpuedeconsiderarque
elmismoestáincluidoextensivamenteenlodispuestoporelArt.
33delaConvenciónqueprohibealaspartescontrayentes expul-
sarorechazar,decualquiermodo,alosrefugiadoshacialasfronte-
ras de los lugares donde su vida y su libertad estarían amena-
zadas.Peroyaqueentrelaextradición,elrechazo(refoulement)
ylaexpulsiónexistendiferenciasdesdeelpuntodevistajurídico,
seríadeseablequelaprohibicióndeextradicióndelosrefugiados
estuvieraexpresamenteprevistaeneltexto.
Unulteriorlímitedeestasdisposicionesesquelasmismas
serefierentansóloalosrefugiados-oseaaesosindividuosque
yahanobtenidoesacalificación-mientrasdejanprivadosdetutela
algunaaquienespidenelreconocimientodeestedeterminado
status.
Para volver a la que es sin duda, en el caso de Italia, la
limitaciónmásgrave,oseaelpermanecerdelareservageográfica,
quisiéramosdetenernossobrelosproblemasquelamismaplantea
desdeelpuntodevistapráctico,ademásdeteórico.Entreestos
últimosadquiereunaimportanciaespecial-ennuestraopinión-el
delaconciliabilidaddelamencionadareservaconlodispuesto
pornuestrotextoconstitucional.ElArt.10delaConstitución

221
italianaestablece,eneltercerpárrafo,que“elextranjeroaquien
leseaimpedidoensupaíselejercicioefectivodelasliberta-
desdemocráticasgarantizadasporlaConstituciónitaliana,
tienederechodeasiloenelterritoriodelaRepública,según
las condiciones establecidas por la Ley” (las cursivas son
nuestras).
Prescindiendo de las diversidades conceptuales entre
concesióndelacalificaciónderefugiadoyconcesióndelexilio,
sobrelascualesvolveremosdentrodepoco,convienenotarque
laConstituciónnohacediscriminaciónalgunaconrespectoalos
individuos que huyen de sus propios países, en base a las
respectivasáreasdeproveniencia.Ahorasetratadeversiderecho
deasiloyobtencióndecalificaciónderefugiadosondealgún
modoasimilables,encuyocaso,lareservageográficaincons-
titucional.
Porunapartetenemoslacalificaciónderefugiado,acuyo
status está ligada toda una serie de derechos que derivan
directamentedeltextodelaConvención.Porlaotratenemosla
concesión del asilo que se concreta en una acción de carácter
negativolaprohibiciónderechazaradeterminadosindividuoshacia
esos países donde podrían sufrir persecuciones o, según la
Constituciónitaliana,dondenopuedengozarefectivamentede
unstandardóptimodederechos,losquegarantizalaConstitución
italiana.QueenelestadoactualdelasituaciónelDerechode
Asiloselegitimeyseagoteensímismo,puedeconfrontarse-en
nuestraopinión-porlafaltadereglasinternacionalesgeneralmente
válidasquedisciplinenlaconcesióndelmismoyseconectencon
otroseventualesderechosygarantíasdeeseDerechodeAsilo.

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Enloqueserefiere,másespecialmente,alordenamiento
italiano,alDerechodeAsiloporelmomentonoestánligados,
otros derechos. El 3º párrafo del Art. 10 constituye, para el
extranjeroquenogoceefectivamentedelosderechosgarantiza-
dos por la Constitución, el derecho de obtener el Permiso de
ResidenciaTemporánea.Esonoquitaquepuedapromulgarse
unaLeydeaplicaciónquedisciplinedetalladamentelasmodali-
dades de la concesión del Asilo y los eventuales derechos y
garantíasligadosalmismo.Enestecasosetendríarazónenconsi-
derarquelareservageográficacontenidaenlaConvenciónrelativa
alEstatutodeRefugiadodebaconsiderarsevencidadefacto-
porlomenosenloqueconciernealordenamientointerno.Porel
momentosiguenhabiendoalgunasdiferenciasdeordenconceptual
quehacendelacondiciónderefugiadounstatusmásaceptable,
Enefecto,mientrasquelaobtencióndelacalificaciónderefugiado
presuponelaconcesióndelAsilo(dehecho,porqueenrealidad
elDerechodeAsilonoestáexpresamentecomprendidoentre
losprevistosparalosrefugiados)ydeterminaelreconocimiento
deotros,laobtencióndelAsiloseagotaensímismo.
Enconclusión,yaqueexistendiferenciasimportantesentre
el reconocimiento de la calificación de refugiado y la mera
concesióndelAsilo,quisiéramosdestacarque,debidoalafalta
deunaLeydeEjecución,sisereconocevalorinmediatamente
normativoalasdisposicionescontenidasenel30párrafodelArt.
10delaConstitución,elDerechodeAsilo-comprendidocomo
derechoaseradmitidoalaResidenciaTemporánea-podríay
deberíaconcederseatodoslosindividuosquenogocendelos
derechosgarantizadosporlaConstituciónitaliana.Portanto,sería

223
unactocontrarioalaConstituciónelrechazoenlasfronterasyen
lasaduanasdeindividuosprovenientesdepaísesextraeuropeos
porelsimplehechoqueItalianoreconocelaconcesióndelstatus
derefugiadosalosextranjerosprovenientesdelosmencionados
países.
Aestosaspectosteóricosdelproblemacorrespondenenel
campoprácticootrasdelicadascuestionescuyasoluciónsehace
cadavezmásurgenteeimpostergable.Nosreferimosespecial-
mentealproblemadelosrefugiadosdefacto,causadoenparte,
si no del todo, por el anacronístico mantenimiento -de parte
italiana-delareservageográficaalaConvenciónsobreelEstatuto
de los Refugiados.
Losrefugiadosdefacto
Por“refugiadosdefacto”,seentiendeaquellosindividuos
que, habiendo huido de su propio país por motivos de raza,
religión,oporopinionespolíticas,noobstantenoestánrecono-
cidoscomorefugiadosenelpaísquelosacoge.Ellospueden
subdividirse,másdetalladamente,encuatrocategorías.
a)Individuosnoreconocidoscomorefugiadosapesarde
quetienenlosrequisitosparaello;
b)Individuosquenoquierenserreconocidoscomorefugiados;
c)Individuosreconocidoscomorefugiadosperoquenoson
tratadoscomotalesenotropaísdeasilo;
d)Individuosquenoestáncomprendidosenladefiniciónde
laConvenciónrelativaalEstatutodeRefugiados.

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Entreestosúltimosespecialimportanciatienenlosevasores
delServicioMilitar,losrebeldesalServicioMilitarylosdesertores,
engeneralpersonasquesenieganatomarparteenlashostilidades
enlascualesestáimplicadosupaísdeorigen,perotambiénaque-
llos que no pueden estar comprendidos en la definición de la
Convenciónacausadelareservageográfica.
Lapersistenciadeestalimitaciónsedebe,esencialmente,al
temordelasautoridadesitalianas,dequeItaliallegueaseruna
posiblemetademilesderefugiadosextraeuropeos,conlosconsi-
guientesproblemasyobligaciones.Noobstante,hayquetener
presentequeestospotenciales“refugiados”yaestán,ensumayor
parte, en Italia, con los costos sociales que representan, pero
estaspersonascarecendelosmáselementalesderechoshumanos
ysevenimposibilitadosorechazanhacervalerlaprotecciónde
su país de origen. Por otra parte, el país que los hospeda no
puedejactarsedetenerunapolíticaliberalyhumanitariaporel
simplehechodenoexpulsaraestosindividuosydepermitirles
quese“arreglen”.
Por consiguiente, es deseable – de acuerdo a lo afirmado
por el Señor Emilio Colombo, entonces Ministro de Asuntos
Exteriores, en ocasión de una reciente visita a Roma del Alto
ComisariadodelasNacionesUnidasparalosRefugiados-que
comiencenlosprocedimientosparaelretirodelareservageográfica
a la Convención de 1951. Con esta medida -debe destacarse-
nocesará,porcierto,deexistirelproblemadelosrefugiadosde
facto,yaqueelmismotieneorígenesyraícesmásprofundas.
Perosindudaseráunelementonecesarioparalaestrategiamás
amplia y global con el objeto de reducir el fenómeno de los

225
extranjerosensituaciónirregular.Aestepuntoquisiéramosseñalar
brevementelasituacióndelostrabajadoresextranjerosensituación
irregular.
Lostrabajadoresextranjerosensituaciónirregular
Elfenómenodelosextranjerosqueresidenytrabajanen
Italia,sibiencarentesdelosrequisitoslegalessolicitados,ha
asumidocaracterísticaspreocupantesenelordenamientolegal.
Aestepropósitopodemosdistinguirdoscasos;eldeextranjeros
queenvirtudalapertenenciaadeterminadospaísesvenrecono-
cidosuderechoaltrabajo,ylosqueloejercenenlaclandestinidad.
Losextranjerosextracomunitarios
Enelprimergruposon,ademásdelosciudadanossuizosy
sanmarinenses,lospertenecientesalospaísesdelaorganización
paralaCooperaciónyelDesarrolloEconómico(OCSE)yenel
casodeellosnosubsistenproblemasdeimportanciaespecial.6
Encambio,esdiferenteelcasodelosextranjerosqueseencuen-
tranenItaliaensituaciónirregular.
Estosindividuosestánprivados,ensumayorparte,delos
más elementales derechos humanos y sometidos ya sea a la
explotacióndesuspropiosempleadores,yaseaaloscontroles
delasautoridadesdeseguridadpública,lascualespuedenhacer
terminarencualquiermomentosuResidenciaTemporáneaenItalia
expulsándolos,repatriándoloso,simplemente,retirándolessu
eventualPermisodeResidenciaTemporánea.SibienenItalia
siguenfaltandoclarasydefinidasdirectivaslegislativassobrela
materia,laratificacióndelaConvención143delaOrganización

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InternacionaldelTrabajo(OIL),yaintrodujoenelordenamiento
legal algunos principios que deberían encontrar aplicación
inmediata. Pero veamos más detalladamente las principales
característicasdeesteinstrumentojurídicointernacional.
La Convención 143 de OIL puede considerarse el
instrumentomásactualizadoenloreferenteamigracionesabusivas.
Para impedir este fenómeno, la misma prevé la adopción de
medidasdeordengeneralydesancionesadministrativascivilesy
penales.
Lasmedidasdeordengeneralseconcretanesencialmente
enlaobligacióndedeterminarycontrolarelfenómeno(Art.211);
enestablecerformasdecontrolcomoparaimpedirelrecluta-
mientodeestostrabajadores,supartidadelpaísdeorigenysu
entradaenelpaíshuésped;porúltimo,laobligacióndeconsultar
lasorganizacionessindicalesyempresariasconelfindedeterminar
lapresenciadetrabajadoresextranjerosensituaciónirregulary
paraaportarlacontribucióndelmundodeltrabajoalaeventual
preparaciónodelosinstrumentosnormativossobrelamateria.
Estasmedidasimplicanunaacciónconstante,yaseaenelinterior
(para impedir que los empleadores recurran a la inmigración
clandestina)yaseaenelexterior(conmayorescontrolesenlas
fronteras y una colaboración más acentuada con los demás
Estados).
EltipodemedidamásrecioprevistoenlaConvenciónesla
obligacióndeadoptarsancionesadministrativas,civilesypenales
conrespectoalosempleadores,alosorganizadoresdelasmigra-
cionesirregularesyatodoslosquehayancolaboradoconsciente-
mente,acualquiernivel.

227
Ademásdelasmedidasrepresivas,laConvenciónreconoce
tambiénunaseriedederechosalostrabajadoresextranjerosen
situaciónirregular.Enespecial,enelArt.1seestableceque“tout
membre pour lequel la présente convention est en viguer
s’engageáréspecterlesdroitsfondamentauxdel’homme
detouslestravailleursmigrants.”Entreestosderechosestá
sinduda,elderechoalavida,alaproteccióncontralatortura,a
la prohibición de tratamientos y penas crueles, inhumanas o
degradantes;elderechoalalibertadyalaseguridadpersonales;
laprohibicióndearrestoodetenciónarbitrariasy,porúltimo,-en
casodeprocedimientosjudiciales-elderechoarecurrirenjuicio
antes de una eventual expulsión. Por tanto, ésto parece ser el
conjunto mínimo de derechos reconocidos al extranjero en
situaciónirregular.Además,laConvenciónreconocealosmigra-
toriosensituaciónirregularotrosderechosmásespecífica-
menteligadosalstatusdeltrabajador.
Ante todo, se especifica que un trabajador extranjero
legalmenteocupadoenunpaísmiembrodelaConvención
no podrá ser considerado en situación irregular sólo por
haberperdidosupropioempleo.Esteevento,porsísólono
puedeynodeberepresentarlapérdidadelPermisodeTrabajo
y/odeResidenciaTemporánea.Eltrabajadormigratoriodebe,
porlotanto,beneficiarsedeuntratamientoanálogoalaplicado
con respecto a los desocupados nacionales (Art. 8/2). Esta
disposiciónesdeunaimportanciafundamentalconlosfinesdela
efectivaparidaddetratamientoydeoportunidaddelostrabaja-
doresmigratorios.Noesporcasualidadqueunodelosinstru-
mentospreferidosalosfinesdelas“expulsionesdefacto”delos

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migratorioseseldespidodelosmismos.Otranormaimportante,
mencionadaenelArt.9,estableceelderechodeltrabajador
migratorioensituaciónirregularalaigualdaddetratamiento
en lo que concierne a los derechos que derivan de empleos
interioresenmateriaderemuneración,seguridadsocialyotras
ventajas.Paralatuteladelosderechosadquiridosenelejercicio
delapropiaactividaddetrabajo,altrabajadormigra-torioen
situaciónirregularselereconocelaposibilidaddehacervaler
laspropiasinstanciasentrelosorganismoscompetentes.
LapartedelaConvenciónrelativaalasmigracionesabu-
sivassecierraconunadisposiciónconcernientealaregularización
de la condición de los trabajadores migratorios en situación
irregular.Estadisposición,másbienqueconstituirunaobligación
hacia los Estados, establece un mero efecto de legalidad con
respectoamedidaseventualesdelegitimaciónoderegularización
destatusjurídicosilegalesquelosEstadospuedenpredisponer
porsucuenta.ElPárrafo4delArt.9establecequenadaimpide
a los Estados miembros de la Convención “d’accorder aux
personnes qui résidente ou travaillent de meniére illégale
dans le pays le droit d’y rester et d’y etre employées”.
EnItalia,enelmomentoactual,aúnnosehadelineadouna
directiva legislativa clara y definida al respecto, ya que se ha
preferidorecurriraactualizacionescontinuasycontradictorias
mediante circulares; a directivas y planeamiento de carácter
puramenterepresivosehanalternadoeneltiempootrascuyo
objetivoeraelsanearlascondicionesjurídicasquesedeterminaron
defacto.Asísetratódetamponarelfenómenodelosextranjeros
ensituaciónirregular,evitandolosinconvenientesquederivaban

229
delapublicidadalaqueestánsometidoslosactoslegislativos,la
cualhabríacausadounincrementodelosextranjerosensituación
irregularenItalia,envistadeunaposibleregularizacióny,además,
permitiendo a las autoridades de seguridad pública mantener
ampliospoderesdiscrecionalesalrespecto.
Fueron dos las “legitimaciones” establecidas mediante
circulares en los últimos años. La primera, relativa sólo a los
trabajadores domésticos y la otra, concerniente a todos los
trabajadores.Lasmedidasadoptadasenestassucesivasregulari-
zaciones tenían por objeto, por una parte, el bloqueo de las
asuncionesdelostrabajadoresextranjerostodavíaresidentesen
elextranjeroenlafechadelaadopcióndelascirculares,porla
otraaregularizarlasrelacionesdetrabajoexistentesdefactoen
lamismafecha.Elotorgamientodelasautorizacionesparatrabajar
porpartedelasoficinasdetrabajocompetentessóloseproduciría
mediantelaexhibicióndeunPermisodeResidenciaTemporánea
Provisional,otorgadoespecialmenteporlaJefaturadePolicía,
conelobjetodeperfeccionarlaprácticaderegularización.Es
inútildestacarquealacordarloscorrespondientesPermisosProvi-
sionalesdeResidenciaTemporánea,lasJefaturasdePolicíapueden
-cuando subsistan eventuales contraindicaciones- elevar una
solicitudalMinisterioparaunadecisiónalrespecto.
Consideracionesconclusivas
Elanálisisefectuadohastaaquídemuestraclaramentela
insuficienciadelareglamentaciónvigenteparadisciplinarun
fenómenoquehaidoasumiendo,enlosúltimosaños,proporciones
cadavezmáscomplejaseimponentes,ademásdelaexigencia

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denuevosinstrumentoslegislativos.Elprimerpasoquehayque
darpareceser,sindudaalguna,eldeadoptarunareglamentación
capaz de garantizar a los extranjeros el goce de los derechos
civilesparaellosyparasuspropiasfamilias,elderechoalestudio
parasushijos,laasistenciasocial,losderechossindicales.En
estadirecciónseencauzaronalgunosparlamentariosalpresentar
propuestasdeLeyquedisciplinenorgánicamentelamateria.En
la IX Legislatura se tuvo, en el orden, la propuesta de la Ley
Labriola,del12dejuliode1983,quecontenía“Normassobre
la residencia temporánea de los extranjeros en Italia”, la
propuesta de la Ley Foschi, de 3 de noviembre de 1983, que
contenía“Normasconrespectoaltratamientodelostrabaja-
doresinmigradosaItalia,yderegularizacióndelasinmigra-
cionesclandestinas.”Entreestos,elSeñorFoschi,Presidente
dela AsociaciónparaelEstudiodelProblemaMundialdelos
Refugiados,yahabíasidoelautordeunainiciativaanálogaenla
precedentelegislatura.Lacondiciónesencialparalaeficaciade
estaspropuestaseslaadopcióndeunalegitimaciónlapresencia
delosextranjerosenelterritoriodelEstado.
Otro elemento necesario de una estrategia que tiene por
objetoreducirelnúmerodelosextranjerosensituaciónirregular
presentesenItaliaeselretirodelaReservaGeográficaalaCon-
venciónsobreelEstatutodelosRefugiadosde1951.Haciendo
asísereduciríaelnúmeroderefugiadosdefactoque,aunque
estándetodosmodospresentesenItalia,sesumanalasfilas,de
losextranjerosensituaciónirregular.
Desdeelpuntodevistadelareduccióndelosrefugiados
defacto,unamedidacomplementariaquellevaríaalosmismos

231
resultadoses laejecucióndelaReservadeLeysobreelAsilo
Territorialcontenidaenel3ºpárrafodelArt.10delaConstitución.
Enlamismasedeberíanespecificarcualessonlosderechosylas
garantíasdequegozanlosquesolicitanasilo,prescindiendodel
áreageográficadepertenencia.
Porúltimo,paraquienes,inclusoenpresenciadeunanueva
legislación,seencontrarantodavíaenunasituaciónirregular,nos
parecenecesarialagarantíadelrespetodelosderechoshumanos
fundamentales,comoestáprevistoporlasnormasdelaConven-
ción143deOIL,lacualdebeserejecutadalomásrápidamente
posibleennuestroordenamiento.
La “Association for the Study of the World Refugees
Problem”(A.W.R.)
LaAsociaciónparaelEstudiodelProblemaMundialdelos
Refugiadosesunaasociacióncientíficaquesurgióconelobjeto
de estudiar los problemas de los refugiados, de los prófugos
nacionalesydelostrabajadoresmigratoriosengeneral.Gozadel
EstatutoConsultivodetipoBdelConsejoEconómicoySocial
delasNacionesUnidas(ECOSOC)ydelEstatutoConsultivo
de 1º categoría en el Consejo de Europa. Tiene secciones
nacionalesentodoslospaísesdeloccidenteeuropeoycorrespon-
dientesenlosdemáscontinentes.Seestructuraendiversoscomités
de expertos: jurídico de derecho humanitario, integración,
prófugosinternacionales,culturajuventud,poblaciónysanidad,
trabajadoresextranjeros,historiadelosprófugos,documentación
yestadísticaysociología.Estánadheridosalaasociaciónestu-
diososyfuncionariossociales,loscualescontribuyenalograrlas

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finalidadesdelaasociaciónmediantelaorganizacióndeconvenios,
seminarios,mesasredondas,publicacióndetextoscientíficosy
teórico-prácticos,intercambioentreseccionesnacionalesdelos
resultadosobtenidosconestudioseinvestigacionesylaeventual
colaboraciónconlasautoridadescentralesrespectivas.Entrelas
publicacionesdebeseñalarseelBoletíndelaAsociación,editado
porW.BraumüllerenViena.
Siempreentemadepublicaciones,lasecciónitaliana,conel
estímulo, y el impulso de su vicepresidente -abogadoEnrico
Lapenna- produjoencolaboraciónconelAltoComisionadode
lasNacionesUnidasparalosRefugiados,delcualLapennaerael
representante en Italia, dos publicaciones de notable interés,
internacional y nacional respectivamente; la primera serie de
instrumentosinternacionalesrelativosalosrefugiados(lasegunda
ediciónsepublicóacargodelAltoComisionado)yelprimer
manual sobre la legislación interna de la materia. Siempre a
Lapennaseledebenlosprimerosestudiosrelativosalosrefu-
giadosdefacto,cuandotodavíaelproblemanohabíaasumido
lasproporcionesactuales.
El actual Presidente de la sección italiana, señor Franco
Foschi,PresidentedelComitéMigracionesdelConsejodeEuropa
esautor,entreotras,deunapropuestadeLeysobreeltemade
losderechosygarantíasquehayquereconoceralosinmigrados
extracomunitariosenItalia.
Laideadeformarunaestructuraqueestudiaraelproblema
de los refugiados fue originariamente apoyada por el Prof.
CorradoGini,en1950,duranteelXIVCongresoInternacional

233
de Sociología. En efecto, fue en esa ocasión que propuso la
formacióndeuncomitépromotorquesereunióendiciembrede
1950paraconstituirunaAsociaciónEuropeaparaelEstudiodel
ProblemadelosRefugiados(AER).LaAsociaciónestabaorgani-
zadaendieciséisserviciosnacionalesyenquincecomitésinterna-
cionalesdeexpertos.
Lasucesivarápidaextensióndelproblemaanivelmundial
hizonecesarialacreacióndeunaasociaciónquetambiénestudiara
el problema en los demás continentes. En el Vº Congreso del
AERquetuvolugarenHelsinkien1955,sedeliberóelEstatuto
delaAsociaciónparaelEstudiodelProblemaMundialdelos
Refugiados(AWR).Lasdosasociacionessefundieronen1961,
enlaXIAsambleaGeneral,delAER-AWR.EnlaXIIAsamblea
General,quetuvolugarenlasedesocialdeVaduz,seaprobóel
nuevoEstatutodelaAWRunificada.
Losorígenesdelasecciónitalianaseremontanalperíodo
inmediatamentesucesivoalaconstitucióndelAER.Lamisma
contabaenunprincipioveintitréssociosentreloscualesfiguraban
elSenadorGiovanniSpagnolli,elSenadorLudoricoMontini,
el Padre Agostino Gemelli, el Prof. Vittorino Veronese, el
jurisconsultoUmbertoVaccari,elsociólogoCamilloFelliazia
yelnotario,SeñorFrancescoCavallarodurantealgunosaños
presidentedelasecciónitaliana.

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NOTAS:
1 Para un análisis de las principales sentencias internacionales
sobre esta materia véase: M. Guiliano, Lo Straniero neldiritto
internazionale. En la Comunitá Internazionale, Nº 3, 1981,
pág. 329.
2 Los trabajadores subordinados provenientes de países extraco-
munitarios pueden obtener la visa de ingreso por motivos de
trabajo sólo mediante presentación de una “Autorización para
trabajar”(circular del Ministerio del Trabajo N° 51/22/IV de 4
de diciembre de 1963 y modificaciones correspondientes),
otorgada por las Oficinas Provinciales delTrabajo competentes
a los empleadores cuya empresa esté dentro de las propias
competencias territoriales, después de haber verificado la no
disponibilidad a nivel nacional de trabajadores idóneos para
ocupar el puesto en cuestión.
3 LostrabajadoresciudadanosdeunEstadomiembrodelaComuni-
dadEconómicaEuropea,tienen,enbasealtratadoinstitutivode
la misma, derecho de ingreso y residencia temporánea en Italia
(Art.48ysiguientes).Elreconocimientodederechoderesiden-
cia temporánea se debería concretar mediante el otorgamiento
de una “Carta di soggiorno” que hasta la actualidad no resulta
quehayasidopredispuestaencumplimientoaloestablecidopor
el D. M. de 9 de julio de 1971 (Gazzetta Ufficiale del 12 de
agosto de 1971, N° 203, 5092 págs). En consecuencia, se conti-
núa recurriendo, también en lo que respecta a los extranjeros
comunitarios, a los modelos de declaración de residencia
temporánea previstos para los extranjeros en general.
4 Véase G. Biscottini, Diritto Amnistrativo Internazionale, Vol.
II. Padua, Cedam, pág. 85 y siguientes.

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5 Es opinión general que la repatriación agote sus efectos una vez
que el extranjero haya superados las fronteras del territorio na-
cional, mientras que en el caso de expulsión administrativa, el
extranjero no puede volver al territorio del Estado sin una auto-
rización especial del Ministerio del Interior (Art. 151 del Texto
Único
6 Con respecto a ellos se prevé la concesión de la automatización
al trabajo de parte de las oficinas de trabajo competentes, pres-
cindiendo de la existencia o no existencia, a nivel nacional, de
trabajadoresnacionalesconlosmismosrequisitos,siempreque
demuestrenposeerespecializacionesprofesionalesnocomunes
o que tengan la intención de ocupar empleos de concepto o di-
rectivos. En el caso de que se trate de trabajadores no especia-
lizados, las verificaciones sobre la indisponibilidad de mano de
obra de las oficinas de trabajo pueden efectuarse también sola-
menteanivelprovincial.

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