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El juez de control de garantías frente al tratamiento de datos personales en Colombia



Partes: 1, 2

  1. El
    Juez de control de garantía como Juez
    Constitucional
  2. Límites de la Investigación
    Penal
  3. Los
    datos personales en Colombia y en el mundo
  4. La
    Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones
    Unidas en el manejo de la aducción de la prueba
    obtenida en ficheros con datos personales
  5. A
    guisa de conclusión

1. El Juez de
Control de Garantía como Juez
Constitucional

El Juez de Control de Garantías1 debe ponderar en
diversos eventos el necesario ejercicio de la acción
estatal de verificación de la sospecha, de búsqueda
de la verdad y de acopio del material probatorio, con la
preservación de los derechos y garantías
constitucionalmente previstos para la persona procesada. En
diversas actuaciones, el juez deberá ponderar el correcto
y necesario desenvolvimiento de la función de la justicia
penal, con la preservación de los derechos y
garantías; deberá valorar la legalidad y
legitimidad de la intromisión estatal en los derechos
fundamentales, frente a las necesidades de la persecución
penal, es por ello que la búsqueda en ficheros que
contienen datos personales de estudiantes universitarios en forma
masiva es inconstitucional y seguramente estaríamos
violando postulados de los Derechos Humanos.

Ha de individualizarse la causa probable del presunto
imputado, pues deben existir motivos razonablemente fundados,
como informes de policía judicial, declaración
jurada de testigo o informante o elementos materiales probatorios
y evidencia física que establezcan con verosimilitud , que
la consumación del punible tiene como presunto autor o
partícipe al titular de los datos personales almacenados
en los ficheros universitarios.

2. Límites
de la Investigación Penal.

El sistema penal acusatorio está caracterizado
por una ilimitada extensión de los medios de prueba,
siempre y cuando dichos medios respeten los derechos y las
garantías. Se trata del denominado "principio de libre
configuración de la instrucción". Los
límites impuestos a los medios probatorios, constituyen la
vinculación de la investigación y sus efectos, a la
garantía de los derechos fundamentales de la persona
investigada y esos límites esenciales a la
investigación son:

Monografias.com1 APONTE
CARDONA, Alejandro. MANUAL PARA EL JUEZ DE CONTROL DE
GARANTÍAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL
. 2da
Edición. Consejo Superior de la Judicatura, Sala
Administrativa Escuela "Rodrigo Lara Bonilla"

2.1. Presunción de inocencia

Artículo 29 de la Carta: "Toda persona se presume
inocente mientras no se haya declarado judicialmente
culpable".

Artículo 7º del Código de
Procedimiento penal: "Presunción de inocencia e in
dubio pro reo.
Toda persona se presume inocente y debe ser
tratada como tal, mientras no quede en firme decisión
judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

En consecuencia, corresponderá al órgano
de persecución penal la carga de la prueba acerca de la
responsabilidad penal. La duda que se presente se
resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga
probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá
existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado,
más allá de toda duda".

Se trata de un principio ampliamente desarrollado por la
jurisprudencia constitucional colombiana y de amplio desarrollo
por la jurisprudencia internacional. No se restringe sólo
al ámbito procesal; tiene implicaciones directas en el
derecho penal sustancial.

En el ámbito procesal se requiere, ante todo, que
se trate de una sospecha inicial seria. (La
preservación del derecho a la presunción de
inocencia, exige la verificación de una sospecha
suficientemente consistente de la existencia de los
hechos).

El principio tiene implicaciones en diversos eventos que
deben ser controlados por el Juez de Garantías. Uno de
ellos, fundamental, relacionado con las medidas de aseguramiento.
Muy especialmente, con aquellas que afectan la libertad de las
personas.

Para la ponderación permanente en función
de la preservación del principio, el juez debe siempre
tener en cuenta la siguiente afirmación que puede parecer
la primera vista una contradicción, pero que al contrario,
revela el equilibro sustancial que condiciona el ejercicio
práctico de la función penal:

"Un Estado de derecho debe proteger al individuo no
sólo mediante el derecho penal, sino también
del derecho penal".2
(Roxin).

2.2. Principio nemo tenetur se ispum
accusare

Artículo 33 de la Carta Política: "Nadie
podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o
contra su cónyuge, compañero permanente o parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil".

El principio tiene una consagración extensa y
compleja dentro del Código de Procedimiento Penal en el
artículo 8°.

Debe observarse de manera especial el literal C del
artículo 8°, cuando se aclara que el imputado tiene
derecho a que no "se utilice el silencio en su
contra".

El juez debe ponderar en todo momento, por ejemplo en
relación con el denominado "principio de aseguramiento
procesal" que guía la función de la
detención preventiva, el derecho del imputado a permanecer
en silencio. Nociones como la "buena voluntad" del imputado para
someterse al proceso, el principio de comparecencia, deben ser
medidas de manera estricta en función del principio
nemo tenetur se ispum accusare.

Partes: 1, 2

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