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El tema del presente articulo materia de desarrollo en las
siguientes lineas nos acerca inexorablemente a una propuesta
legal del Congresista Alejandro A. Rebaza Martell, que ha
despertado el debate de parte de la doctrina especializada y el
cuestionamiento de la opinion publica, nos referimos pues al
Proyecto Ley No 1055-2006-CR, (en adelante el proyecto) que
buscar modificar los articulos 170o,
171o, 172o y 173o del Codigo Penal peruano, en los terminos
siguientes a) Incluir dentro de los Art. 170o, 171o y 172o del
Codigo Penal un parrafo adicional por el cual se penalice la
violacion de la libertad sexual en contra de personas cuya edad
oscilen entre los 14 y menos de 18 anos, en la situaciones
concurrentes en los tipos penales de cada articulo, con una pena
privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 30 anos e
inhabilitacion; b) Abrogar el numeral 3 del Art. 173o del Codigo
Penal estableciendo de esta manera que a partir de los 14 anos de
edad, las personas tiene la capacidad de decidir libremente sobre
el ejercicio de su sexualidad. Dicho proyecto ley fue
recepcionado por la mesa de partes del Congreso de la Republica
el 07 de marzo del ano en curso, siendo aprobado en la
Comision de Derechos Humanos del Parlamento Nacional, y
posteriormente debatida y aprobado por el pleno del legislativo
el 21 de junio, siendo en un primer momento exonerado de la
segunda votacion, sin embargo debido a la ola de criticas al
respecto de las consecuencias de dicha norma por parte de
diversos sectores de la sociedad civil peruano, con fecha 27 de
junio, el pleno del congreso
aprobo una reconsideracion interpuesta a fin de que se someta a
una segunda votacion la propuesta legislativa en cuestion, a
inicios de la proxima legislatura, es en este contexto que
resulta pertinente analizar desde la optica de la doctrina penal
contemporanea, las implicancias juridicas que suscitaria la
aprobacion del citado proyecto, no solo para el derecho penal
sino su repercusion en distintos ambitos de la realidad peruana,
desde luego la tarea resulta de gran importancia por lo cual
pretendemos abordar el tema con la mayor objetividad posible y
rigurosidad cientifica, descartando las posiciones irracionales y
rescatando todas aquellos planteamientos que tenga un sustento
fáctico-social, con la intención de contribuir al
debate, evidenciando los aspectos positivos del proyecto y
criticando los negativos, promoviendo conclusiones y
recomendaciones acorde a las expectativas jurídicas.
1. ESTUDIO SOBRE LA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En este orden de ideas es necesario, partir de la exposición de motivos del aludido proyecto, para discutir sobre la coherencia de sus fundamentos, así tenemos que el proyecto en cuestión tiene su antecedente más cercano en la propuesta legislativa Nº 207-2006-CR, de fecha 14 de setiembre del 2006, presentada por la también congresista aprista Mercedes Cabanillas Bustamante, la que comprendía la modificatoria de los Art. 170º y 173º del Código Penal en los siguientes términos: a) La incorporación en el último párrafo del artículo 170º del CP. tipo base del delito de violación sexual, del siguiente texto:
“Siempre que medie violencia o amenaza, (la negrita es nuestra) la pena será no menor de 25 ni mayor de 30 años, si la víctima tiene entre 14 años de edad y menos de 18. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él confianza, la pena será de cadena perpetua”
Enviado por José Carlos Mallma Soto
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