El paradigma de la igualdad y sus perversiones: Leyes de violencia de género, divorcio e igualdad

Se han aprobado las siguientes Conclusiones a las ponencias presentadas:

1) “¿ UN PROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD....?”

Estudiado el Proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se ha llegado a las siguientes CONCLUSIONES:

Previa.- Si bien es un avance la elaboración del Proyecto que actualmente se debate en las Cortes, observamos:

A) El incumplimiento del plazo establecido en la Directiva 2002/73/CE de 29 de septiembre de 2002, que impone la obligación de los Estados Miembros de transposición al ordenamiento jurídico interno, antes del 5 de octubre de 2005.

B) La escasa participación en el proceso de elaboración de este proyecto de las asociaciones de mujeres, cuyo interés legítimo en velar por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres está reiteradamente reconocido por las Directivas Europeas.

PROPONEMOS, por tanto:

Primera.- Respecto a la legitimación y capacidad para instar la tutela judicial efectiva recogida en el Proyecto, demandamos que la misma sea ampliada a las asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas que tengan interés legítimo en velar por el cumplimiento del derecho de igualdad de trato y oportunidades de hombre y mujeres (en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2002/73/CE)
Segunda.- En relación a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los centros de toma de decisiones, esta Coordinadora ya denunciaba en 1995 el déficit democrático existente en nuestro país, en todas las estructuras políticas y económicas, en detrimento de las mujeres; conclusiones que exigían, entre otras cosas, la modificación de la legislación electoral. Por ello, saludamos, que tanto la disposición adicional segunda que modifica la Ley electoral, como otras disposiciones que afectan a las administraciones públicas, y ciertas entidades privadas introduzcan el principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres. Sin embargo, demandamos del Poder Legislativo:

A.- La modificación de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, estableciendo que las candidaturas que se presenten para las elecciones al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Cabildos Insulares, sean de composición paritaria de mujeres y hombres en tramos de dos (“ listas cremallera”). Los tramos de 5 que fija el Proyecto de Ley pueden producir resultados regresivos respecto a la situación actual y no garantizan la paridad que históricamente venimos demandando.

B.- Exigimos que no sean excluidos de la democracia paritaria los ayuntamientos y cabildos de menos de 5.000 habitantes,

C.- Considerando como norma básica la participación paritaria entre mujeres y hombres, demandamos del Poder Legislativo que todos los puestos de libre designación de las administraciones públicas cumplan dicho principio.

D.- Con respecto a las entidades privadas, criticamos la escasa imperatividad del artículo 71 del Proyecto de Ley, instando a las sociedades mercantiles que procuren en ocho años alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus consejo de administración. Exigimos que el principio de paridad se aplique en los órganos de decisión de todas las entidades privadas, especialmente a las que reciban subvenciones, contraten o tengan interlocución social con la Administración, incluyéndose, entre las mismas, a los sindicatos y asociaciones empresariales. E.- Exigimos que en los órganos de gobierno del Consejo General de la Abogacía, de los Consejos Regionales de la Abogacía y de los Colegios Provinciales de Abogados, exista una participación de mujeres, en la misma proporción que de colegiadas.

 



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Mónica Di Nubila
cemabog[arroba]cemabog.org

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