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Principio de oportunidad versus principio de la presunción de inocencia al respecto del acuerdo reparatorio



Partes: 1, 2

  1. Objetivos
  2. Hipótesis
  3. Capitulo I Nociones
    generales
  4. Capitulo II Aspectos
    considerativos
  5. Capitulo III Cuestiones
    finales

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo constituye un conjunto de
críticas a la aplicación del denominado principio de
oportunidad en el ordenamiento jurídico procesal peruano,
por considerar que los criterios para la utilización de
dicho principio, vulneran la garantía constitucional de todo
imputado a que se le presuma inocente, así el eje
temático del articulo es la contraposición del
principio de oportunidad a la presunción de inocencia, al
respecto del acuerdo reparatorio.

Dado que la reflexión sobre el tema, aborda
múltiples acápites, hemos sintetizado dichas ideas, en
aspectos concretos que permitan un conocimiento cabal de la tesis
que aquí se propone, así el articulo esta estructura en
tres capítulos a partir del cual se busca esgrimir una
posición especifica que sustenten las conclusiones y
propuestas al que arriba el presente trabajo al final de su
exposición, en ese sentido el primer capítulo está
referido a los nociones generales y teóricas, que
puntualizan situaciones jurídicas por las cuales se fija el
tenor, materia de consideración en el segundo capítulo,
de donde se desprende determinadas hipótesis que se van a
ser corroborados en el desarrollo de la monografía, por
último el tercer capítulo comprende las conclusiones,
propuestas y medidas promover, a la cual hemos denominado
consecuencias jurídicas, puesto que surgen en razón de
los alcances brindados por el presente artículo.

De esta manera ponemos a disposición de toda la
comunidad jurídica, la presente elaboración
teórica, doctrinario, que busca una mirada reflexiva sobre
el enfoque legislativo en esta materia, que permita una
aplicación adecuada de la misma, a efectos de ser utilizada
como mecanismo eficiente de la política criminal y la
justicia penal.

OBJETIVOS

  • Orientar una mejor regulación
    legislativa del principio de discrecionalidad

  • Promover una reforma a nivel de la
    aplicación de dicho criterio

  • Proponer mecanismos adecuados para la
    aplicación del principio

  • Concordar las disposiciones que norman
    el principio de oportunidad con las garantías
    constitucionales

  • Fomentar el respeto de la
    jerarquía normativa de todo estado constitucional de
    derecho

  • Velar por los derechos fundamentales de
    toda persona y su ejercicio pleno

HIPOTESIS

  • El acuerdo reparatorio como mecanismo
    de aplicación del principio de oportunidad vulnera el
    principio de presunción de la inocencia

  • La inaplicabilidad del principio de
    oportunidad en despacho fiscal, dado que se requiere
    intervención judicial y actos propios de la función
    jurisdiccional.

  • La Disposición de Abstención
    de la acción penal constituye cosa juzgada o cosa
    decidida

CAPITULO I . NOCIONES
GENERALES

  • PRINCPIO DE PRESUNCIÓN DE
    INOCENCIA

El principio de presunción de inocencia que
consagra la Constitución Política del Perú y el
Nuevo Código Procesal Penal, es un derecho subjetivo
público individual2 de todo
persona.

Este principio de amplio reconocimiento tanto en el
derecho internacional como nacional, Consagra la presunción
legal (juris tantum) de todo imputado de ser considerado
inocente hasta que se pruebe su responsabilidad en un debido
proceso, mediante sentencia firme debidamente motivada. Ello
significa que el procesado no tiene por que demostrar su
inocencia, dado que la carga de la prueba recae en nuestro
ordenamiento sobre el Ministerio Público, quien es el que
debe promover toda la actividad probatoria de cargo, sin embargo
el imputado goza de pleno derecho de defensa, de carácter
irrenunciable3, y en merito a este
derecho tiene la facultad de demostrar sus inocencia.

  • Monografias.comALMAGRO NOSSETE citado por César San
    Martín Castro; "Derecho Procesal Penal", Ed. Grijley,
    Vol. I, Lima 2001, Pág. 67.
  • ORÉ GUARDIA, Arsenio. Estudios de Derecho
    Procesal Penal, Ed. Alternativas, Lima, 1993, Pág.
    18

En este sentido JULIO MAIER,
precisa; "Este principio, no afirma que el imputado
sea, en verdad, inocente, sino, que no puede ser considerado
culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento
condenándolo4.

En este sentido la Constitución Política de
1993, la reconoce como una de las garantías fundamentales
del ciudadano frente jus puniendi del Estado, ello en
razón a su consagración en diversos instrumentos
internacionales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (art. 11.1), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la
Convención Americana de Derechos Humanos de San José
de Costa Rica (art. 8.2), por lo cual se le reconoce su rango
constitucional y supremacía normativa.

Partes: 1, 2

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