Principio de oportunidad versus principio de la presunción de inocencia al respecto del acuerdo reparatorio
- Objetivos
- Hipótesis
- Capitulo I Nociones
generales - Capitulo II Aspectos
considerativos - Capitulo III Cuestiones
finales
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo constituye un conjunto de
críticas a la aplicación del denominado principio de
oportunidad en el ordenamiento jurídico procesal peruano,
por considerar que los criterios para la utilización de
dicho principio, vulneran la garantía constitucional de todo
imputado a que se le presuma inocente, así el eje
temático del articulo es la contraposición del
principio de oportunidad a la presunción de inocencia, al
respecto del acuerdo reparatorio.
Dado que la reflexión sobre el tema, aborda
múltiples acápites, hemos sintetizado dichas ideas, en
aspectos concretos que permitan un conocimiento cabal de la tesis
que aquí se propone, así el articulo esta estructura en
tres capítulos a partir del cual se busca esgrimir una
posición especifica que sustenten las conclusiones y
propuestas al que arriba el presente trabajo al final de su
exposición, en ese sentido el primer capítulo está
referido a los nociones generales y teóricas, que
puntualizan situaciones jurídicas por las cuales se fija el
tenor, materia de consideración en el segundo capítulo,
de donde se desprende determinadas hipótesis que se van a
ser corroborados en el desarrollo de la monografía, por
último el tercer capítulo comprende las conclusiones,
propuestas y medidas promover, a la cual hemos denominado
consecuencias jurídicas, puesto que surgen en razón de
los alcances brindados por el presente artículo.
De esta manera ponemos a disposición de toda la
comunidad jurídica, la presente elaboración
teórica, doctrinario, que busca una mirada reflexiva sobre
el enfoque legislativo en esta materia, que permita una
aplicación adecuada de la misma, a efectos de ser utilizada
como mecanismo eficiente de la política criminal y la
justicia penal.
OBJETIVOS
Orientar una mejor regulación
legislativa del principio de discrecionalidad
Promover una reforma a nivel de la
aplicación de dicho criterio
Proponer mecanismos adecuados para la
aplicación del principio
Concordar las disposiciones que norman
el principio de oportunidad con las garantías
constitucionalesFomentar el respeto de la
jerarquía normativa de todo estado constitucional de
derechoVelar por los derechos fundamentales de
toda persona y su ejercicio pleno
HIPOTESIS
El acuerdo reparatorio como mecanismo
de aplicación del principio de oportunidad vulnera el
principio de presunción de la inocenciaLa inaplicabilidad del principio de
oportunidad en despacho fiscal, dado que se requiere
intervención judicial y actos propios de la función
jurisdiccional.La Disposición de Abstención
de la acción penal constituye cosa juzgada o cosa
decidida
CAPITULO I . NOCIONES
GENERALES
PRINCPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
El principio de presunción de inocencia que
consagra la Constitución Política del Perú y el
Nuevo Código Procesal Penal, es un derecho subjetivo
público individual2 de todo
persona.
Este principio de amplio reconocimiento tanto en el
derecho internacional como nacional, Consagra la presunción
legal (juris tantum) de todo imputado de ser considerado
inocente hasta que se pruebe su responsabilidad en un debido
proceso, mediante sentencia firme debidamente motivada. Ello
significa que el procesado no tiene por que demostrar su
inocencia, dado que la carga de la prueba recae en nuestro
ordenamiento sobre el Ministerio Público, quien es el que
debe promover toda la actividad probatoria de cargo, sin embargo
el imputado goza de pleno derecho de defensa, de carácter
irrenunciable3, y en merito a este
derecho tiene la facultad de demostrar sus inocencia.
- ALMAGRO NOSSETE citado por César San
Martín Castro; "Derecho Procesal Penal", Ed. Grijley,
Vol. I, Lima 2001, Pág. 67. - ORÉ GUARDIA, Arsenio. Estudios de Derecho
Procesal Penal, Ed. Alternativas, Lima, 1993, Pág.
18
En este sentido JULIO MAIER,
precisa; "Este principio, no afirma que el imputado
sea, en verdad, inocente, sino, que no puede ser considerado
culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento
condenándolo4.
En este sentido la Constitución Política de
1993, la reconoce como una de las garantías fundamentales
del ciudadano frente jus puniendi del Estado, ello en
razón a su consagración en diversos instrumentos
internacionales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (art. 11.1), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), la
Convención Americana de Derechos Humanos de San José
de Costa Rica (art. 8.2), por lo cual se le reconoce su rango
constitucional y supremacía normativa.
Página siguiente |