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Principio de oportunidad versus principio de la presunción de inocencia al respecto del acuerdo reparatorio (página 2)



Partes: 1, 2

NATURALEZA JURIDICA

Como una garantía fundamental de la
Constitución y la ley procesal a favor del ciudadano
frente al poder estatal, su reconocimiento en el ordenamiento
jurídico nacional, obedece a un interés social, de
protección de la libertad y seguridad de la persona humana
en concordancia a un Estado Social y Democrático de
Derecho, el cual consagra a la persona como fin supremo de la
sociedad y del Estado, y es aquel donde las poder público
está limitado por los derechos individuales5.

En este sentido, JAMES GOLDSCHMIDTH
decía que el proceso penal es el termómetro de la
constitución; CLAUS ROXIN que el proceso penal es
el sismógrafo de la Constitución6

VÉLEZ MARICONDE, decía; la esencia,
el sentido y la estructura del proceso son reflejos del sistema
de gobierno adoptado, y termómetro de los elementos
autoritarios o democráticos de la
constitución.

Monografias.comAsí
las garantías como la presunción de inocencia
constituyen uno de los pilares y sustentó del Estado
Democrático, más aún si entendemos que el
proceso penal es el termómetro de la administración
de violencia punitiva estatal y por consiguiente del sistema de
gobierno7, y son aquellos aspectos de nuestro ordenamiento
jurídico y principalmente de la norma constitucional
indicadores del rumbo de la sociedad y el Estado, porque los
derechos y libertades son la realización social de los
intereses colectivos por el cual la dignidad de la persona
humana se constituye en un valor supremo, por medio del cual se
limita el poder punitivo del Estado y se garantiza la paz
social en derecho, en este sentido la naturaleza jurídica
del principio de presunción de inocencia es
de orden social por que a través de él se salvaguarda
el valor social y el derecho inherente del hombre a la
libertad.

  • MAIER, Julio… "Derecho Procesal Penal
    Argentino", T.1a Editorial Hamurabi S.R.L. Buenos Aires
    1989, Pág. 492
  • CUBAS VILLANUEVA, Víctor, El Proceso Penal;
    Palestra Editores, 5ta Edición, Lima 2003, Pág.
    27- 28
  • MAIER, Julio… "Derecho Procesal Penal
    Argentino", T.1a Editorial Hamurabi S.R.L. Buenos Aires
    1989, Pág. 194
  • GOMEZ COLOMER, Juan Luis, El proceso penal en el
    Estado de Derecho, Palestra Editores, Lima 1999, Pág.
    17

ALCANCES DEL PRINCIPIO DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Ha decir de ARSENIO ORÉ GUARDIA, el
principio de presunción de inocencia rige desde el
momento en que se imputa a alguien la comisión de un
delito. Es entonces que para delimitar los alcances de este
principio, es necesario definir que se entiende en la
doctrina por imputabilidad; "Es la capacidad o aptitud
penal de un individuo para serle atribuida la acción u
omisión de un hecho que constituye delito o
falta"
8,

Para CARNELUTTI viene a ser; la atribución a
una persona de un hecho determinado que constituye
delito9

Según RICARDO LEVENE10; el imputado es
el sujeto pasivo de la relación jurídica

procesal sobre él recae la imputación,
pero a quien a su vez se le reconoce el poder de resistirlo.
Es entonces que a partir de estas definiciones surge la
cuestión de indagar desde cuando una persona es
considerada imputado. CARLOS RUBIANES expresa; Que
para que una persona sea considerada imputado en sentido
amplio, no es necesario que se produzca su detención,
basta que se dé algún acto de procedimiento. Por
ejemplo cuando se da curso a una denuncia, a una querella o
una investigación policial preventiva, ese acto de
procedimiento comprende el sólo hecho de que en una
investigación aparezca cualquier referencia de una
persona de quien se afirma que ha cometido delito, como lo
puede ser un atestado policial. Bajo esta premisa el imputado
comprende, desde el acto inicial de procedimiento, hasta la
resolución firme, en ese orden de ideas el nuevo
Código Procesal Penal adopta la denominación de
imputado, estableciendo de que todo sujeto tiene dicha
condición desde el inicio de la investigación de un
hecho punible hasta la culminación del proceso (art.
71º)

Es entonces que bajo este análisis podemos
aventuramos a establecer que la presunción de inocencia
es un principio tanto extra procesal como intra
procesal
, puesto que su vigencia se halla anterior al
proceso penal, ello significa que toda persona es
presumiblemente inocente desde la noticia del crimen
(notitia criminis), y su correspondiente
individualización en calidad de sospechoso.

  • Monografias.comCABANELLAS TORRES, Guillermo.
    Diccionario Jurídico Elemental, Ed. Heliasta, Buenos
    Aires, 2002, Pág. 197
  • CARNELUTTI, Francisco Citado por Leone, Tratado
    de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Pág.
    256
  • LEVENE, Ricardo; Derecho Procesal Penal,
    Pág. 150

EFECTOS DEL PRINCIPIO DE LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Los efectos del principio de presunción de
inocencia son:

  • Asegurar al imputado los beneficios de su
    presunta inocencia, garantizándose su libertad y
    evitando la detención injustificada del
    procesado.

  • El prerrogativa de que su inocencia se presuma y
    su culpabilidad se pruebe, por lo cual el no tiene la
    obligación de demostrar su inocencia, sino por el
    contrario corresponde a los autores de la imputación
    (Ministerio Público) probar la verdad de los
    cargos.

  • El derecho de imputado de ser tratado conforme
    su condición de inocencia, mientras no se declarado
    su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente
    motivada, ello implica la obligación del Estado de
    garantizar al imputado de que ningún funcionario o
    autoridad pública puede presentarlo como culpable o
    brindar información en tal sentido.

  • En virtud del principio de la presunción de
    inocencia, serán nulas todas aquellas normas que
    pretendan establecer responsabilidad penal sobre
    presunciones, prohibiendo también toda sanción
    anticipada a la pena11.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD O CRITERIO
DE DISCRECIONALIDAD

El denominado criterio de discrecionalidad
constituye una facultad que tiene determinado ente para optar
por el uso de medios extra punitivos para la solución de
los ilícitos penales de manera eficaz y rápida,
cuya medida se sustenta sobre determinados presupuestos que
la naturaleza del hecho punible debe cumplir para su
sometimiento a dicho principio, como; la falta de necesidad
de pena (poena naturalis) y falta de merecimiento de
pena (escaso grado de injusto o mínima
culpabilidad).

La justificación del principio de oportunidad
se halla en los linderos de la política criminal, por el
cual se trata de descongestionar la justicia penal de
procesos de baja criminalidad, para avocar la
persecución punitiva a los delitos que quebrantan
gravemente el orden público y en consecuencia perturban
la convivencia social.

Nuestro ordenamiento jurídico comprende el
principio de oportunidad como la facultad que tiene el
ministerio público por su titularidad, para pronunciarse
sobre la viabilidad de la acción penal, en razón a
determinados previsiones legales de discrecionalidad,
incorporados por el legislador para delimitar la
aplicación del principio y evitar un uso que
desnaturalice su finalidad, es lo que en la doctrina se
denomina principio de oportunidad reglada, el cual acoge el
Código Procesal Penal de 1991 y el nuevo
Código

Monografias.com11 PEÑA CABRERA,
Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte general, Ed.
Grijley, 5ta Edición, Lima 1994, Pág.
131

Procesal Penal, sin embargo la ratio legis,
establece la aplicación de dicho principio en sede
fiscal y en ámbito jurisdiccional, en el cual tiene el
dominio de la situación la autoridad fiscal, incluso
más que el propio imputado, de quien se requiere su
consentimiento expreso, que es materia de cuestionamiento en
el desarrollo del presente trabajo. Pero bueno como todo
principio requiere de mecanismos por el cual pueda
materializarse, en el caso peruano, se ha venido a incorporar
el acuerdo reparatorio, a la usanza de una audiencia de
conciliación, pero con ciertos matices peculiares que
son muy discutibles.

En resumen el principio de oportunidad aplicado en
nuestro país, viene a ser, la excepción al
principio de legalidad por el cual Ministerio Público
con expreso consentimiento de las partes, puede abstenerse de
ejercer la acción penal y promover el archivamiento del
proceso en los casos en que la ley señala y en
razón a un interés público.

NATURALEZA JURIDICA

Cuando hablamos de principio de oportunidad, nos
referimos principalmente a medidas que propendan a solucionar
la crisis del enjuiciamiento penal, a partir de mecanismos
que permitan la celeridad procesal y descongestión de
las causas penales de baja criminalidad, por medios que
reflejen el respeto a las granitas constitucionales que
orientan el proceso penal; en ese sentido GIMENO
SENDRA
, señala; que el fundamento del principio de
discrecionalidad podría encontrarse en la escasa entidad
de daño social producida por la comisión de delito
o en la personalidad del imputado. Sin embargo para PABLO
SÁNCHEZ VELARDE
, su fundamento es de carácter
"política criminal", obedeciendo a una
necesidad de solucionar problemas de saturación de los
procesos penales. En efecto las razones que motivan esta
innovación legislativa son en orden al "interés
público", para evitar la persecución de
determinados ilícitos penales de pequeña
criminalidad en función a la crisis de la justicia
penal, caracterizada actualmente por congestión procesal
y penitenciaria, sin que ello signifique un grado de
impunidad, ya que se justifican la medida, mediante
presupuestos de discrecionalidad legal, por el cual los casos
aplicables al principio, obedecen a que el hecho no implica
un perturbación grave del orden público y
cuestiones personales del agente.

En resumen por medio de la discrecionalidad penal se
busca un fin de político de disminución de procesos
penales por medio de soluciones extrapunitivas, lo cual se
justifica en la aplicación a hechos punibles que por su
naturaleza representan una medida legítima,
siendo en consecuencia la naturaleza jurídica del
principio de oportunidad de interés público, ya que
se ampara en un propósito de política criminal. Sin
embargo los medios utilizados también requieren de ser
legítimos, ello implica el respeto a los derechos
fundamentales y la constitución.

ALCANCES DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD

El principio de oportunidad peruano, adquiere
vigencia en la dilucidación de la necesidad social de
formalización de la denuncia penal por parte del
Ministerio Público, por lo cual la autoridad fiscal
además de verificar los tres presupuestos para ejercitar
la acción penal a) Indicios suficientes de que el hecho
constituye delito b) Haber individualizado al presunto autor
c) No haya prescrito la acción penal, debe observar los
criterios de discrecionalidad que la ley establece, para
abstenerse de la acción penal, que obedece al
insignificante grado de injusto que trasunta el hecho
delictivo y la falta de perturbación del orden
público para una reacción punitiva.

La regulación del Código Procesal Penal de
1991 y el nuevo Código Procesal Penal establecen dos
ámbitos de aplicación del principio de oportunidad
reglada, la primera cuando la denuncia se encuentra en la
esfera del Ministerio público, en el cual el fiscal
adopta la facultad discrecional. La segunda cuando se ha
promovido la acción penal en instancia judicial,
correspondiéndole al juez de la causa, ha petición
del Ministerio Público y con consentimiento del
imputado, adoptar la potestad discrecional y en consecuencia
archivar el proceso.

En resumen el principio de oportunidad peruano es de
carácter extraprocesal e intraprocesal, ello significa
que adquiere vigencia tanto antes del proceso como durante el
proceso, ello por supuesto acarrea múltiples problemas y
conflictos que detallaremos a adelante.

MECANISMO DE APLICACIÓN DE
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Tanto el Código instrumental Penal de 1991,
como el Novísimo Código Procesal Penal establecen
como mecanismo para la aplicación del principio de
oportunidad el cuestionado acuerdo reparatorio, ya sea en
sede fiscal o instancia judicial, en el primer caso mediante
una citación efectuada por Ministerio público de
oficio o a petición del imputado, a un diligencia de
acuerdo, y en el segundo supuesto, Promovida por el juez a
petición de la autoridad fiscal a una audiencia que
cuasi conciliación, en ambos casos dichos actos tiene
por único objeto el que las partes lleguen a un acuerdo
respecto del

monto de reparación civil que el imputado debe
comprometerse solventar a favor del agraviado.

Sin embargo es necesario precisar que se entiende
por reparación civil, para opinar sobre la idoneidad de
la medida. En ese sentido para la doctrina viene a ser la
obligación de restaurar y reparar la situación
jurídica quebrantada por la comisión de un delito o
falta, valorado como ilícito desde una orbita
civil12,

Es la obligación (extracontractual) civil
emergente del delito, una de las consecuencias del hecho
jurídico delictivo. Es el deber que tiene el autor de
restituir la cosa o resarcir el daño causado, es decir
de la responsabilidad penal (culpabilidad) debidamente
probado en un proceso penal surge la responsabilidad civil de
resarcir los intereses afectados por el delito.

La reparación civil constituye el contenido y
el objeto de la acción civil emergente del delito. En
ese orden de ideas DOMINGO GARCÍA RADA
manifiesta; que la intervención del actor civil en el
proceso penal se enmarca dentro de la pretensión
resarcitoria, es decir, orientada a mantener la
acusación, pues si se prueba y determina responsabilidad
de la acusación, el agraviado tendrá derecho a la
reparación civil

En suma la reparación civil, deriva del delito
y se impone contra el imputado y contra terceros llamados a
responder en razón de haber sido encontrado responsable
del hecho punible dilucidado en un proceso penal.

Así podemos entender que las
consecuencias jurídicas del delito no se agotan con la
imposición de una pena o una medida de seguridad al
autor del ilícito penal, sino que también pueden
surgir otras formas de ajusticiamiento de carácter civil
reparador13 Según EUGENIO FLORIÁN; la
Reparación Civil acompaña y refuerza la acción
penal, dado a que existe un interés social en que ella
sea satisfecha juntamente con la pena que corresponde en caso
de condena. Ello en concordancia al Art. 92º del
Código Penal que preceptúa "la reparación
civil se determina conjuntamente con la
pena14
"

Una vez estudiado las consideraciones doctrinarias
al respecto de la reparación civil, podemos, dar nuestra
apreciaciones sobre el acuerdo reparatorio, como hemos podido
constatar se afirma que la reparación civil surge como
consecuencia del delito y que su imposición es de manera
conjunta con la pena, y la pena deviene necesariamente solo
de la responsabilidad penal del imputado, es ese sentido
podemos entender a la reparación civil como la
sanción de índole civil directamente ligada a la
culpabilidad del procesado, porque es conocida
en la práctica jurisdiccional que solo mediante un
sentencia condenatoria debidamente motivada se puede
establecer una reparación civil, sostener lo contrario
sería decir que pese a comprobarse la inocencia de
encausado se impone un sanción, tampoco hay
responsabilidad a medias o se es culpable de un delito o no,
claro en la medida de su participación en el hecho
punible, que para efectos viene a ser lo mismo.

  • Monografias.comQUINTEROS OLIVARES, Gonzalo;
    Derecho Penal, Parte general, Ed. Marcial Pons, Madrid
    1992, Pág. 670
  • ANTON ONECA, José; Derecho Penal, Parte
    general, Ed. Akal/Iure, 2da Edición, Madrid 1986,
    Pág. 645
  • Decreto Legislativo Nº 635, Código
    Penal, Gaceta Jurídica Editores, séptima
    edición, Lima 1999 Pág. 78

En suma haciendo una interpretación
sistemática de la norma, podemos deducir que mediante
la diligencia de acuerdo reparatorio, se comprende al
imputado como responsable penal, por el solo hecho de
prestar su consentimiento en tal acto, que en su
mayoría no tiene carácter jurisdiccional sino
meramente administrativo, lo cual significa la manifiesta
violación al principio de presunción de la
inocencia y consecuentemente su
inconstitucionalidad.

En este sentido es importante citar ERNESTO
PEDRAZ PENALVA15,
quien señala; que los criterios
de oportunidad, en su aplicación al caso concreto:
a) no han de ser contrarios a los bienes
constitucionalmente protegidos; b) tampoco han de
serlo los medios utilizados, que aún siendo aptos para
la consecución del fin propuesto en la norma, tienen
que ser necesarios, en el sentido que no pueda alcanzarse
idénticos resultados con otros menos gravosos
c) en cuanto a las cargas resultantes para cada
afectado, éstas deben estar en una razonable
relación con el con los beneficios propios y los de la
comunidad.

EFECTOS DEL PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD

Son efectos del principio de discrecionalidad en
relación al ámbito de aplicación:

  • Monografias.comComo potestad fiscal:
    Una vez arribado a un acuerdo entre las partes y
    producido el pago de la reparación civil, el
    fiscal emitirá una Disposición de
    Abstención de la acción penal, por el cual
    impide, bajo sanción de nulidad que otro fiscal
    promueve o orden que se promueva la acción penal
    por una denuncia que contenga los mismo hechos, es
    entonces donde surge la pregunta al respecto de que, si
    dicha disposición constituye cosa juzgada, dado
    que imposibilita a tenor de la norma toda
    persecución punitiva y cierra el telón de la
    reacción estatal, pero como todo sabemos los actos
    fiscales tienen carácter administrativo, y ello en
    ningún modo constituye una cosa juzgada sino solo
    cosa decidida, lo cual no implica la imposibilidad de
    remover dicha disposición o la vigencia del
    non bis in idem.

15 PEDRAZ PENALVA,
Ernesto; "Principio de Proporcionalidad y Principio de
Oportunidad", Ponencia presentada en el III Congreso de
Derecho Procesal de Castilla- León. Universidad de
Salamanca, Salamanca

  • Como facultad del juez preparatorio;
    Una vez promovida la acción penal, el juez examina
    los criterios de discrecionalidad ha pedido del
    Ministerio público, y a cuyo efecto promueve una
    audiencia de acuerdo reparatorio, si ello se produce
    favorablemente con la subsiguiente cancelación de
    la reparación civil, el juez se encuentra
    facultado para emitir un auto de sobreseimiento, por el
    cual se archiva el proceso de manera definitiva, lo
    cual si constituye cosa juzgada una vez firme, porque
    es potestad jurisdiccional. Al contrario del primer
    caso.

CAPITULO II ASPECTOS
CONSIDERATIVOS

  • CONFLICTO JURÍDICO
    NORMATIVO ENTRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA
    DISCRECIONALIDAD

PRIMERO.- El Código
instrumental penal de 1991, así como el Nuevo
Código Procesal Penal, reconocen y consagran ambos
principios, el primero en razón a su carácter de
garantía constitucional y el segundo obedece a razones
de índole político criminal. SEGUNDO.-
El principio de oportunidad peruano requiere que las partes
(imputado y agraviado) lleguen a un acuerdo reparatorio,
para su aplicación, esa diligencia como su mismo
nombre lo dice, tiene por objeto determinar el monto de la
reparación civil, a favor del agraviado, en
líneas generales no viene a ser más que una
transacción, por el cual, se busca resarcir el
daño causado por el delito y así evitar la
tramitación de un proceso prolongado, sin embargo ello
no tendría nada de malo, si no fuera que, al
considerar el legislador el mero consentimiento del
imputado, para su sometimiento al principio, que culmina
con la imposición y posterior cancelación de la
reparación civil, se ha vulnerado su derecho
constitucional a la presunción de inocencia, en el
extremo que se le comprende como responsable penal a cuyo
efecto nace la obligación reparatoria.
TERCERO.- Como hemos podido observar en el
desarrollo del presente trabajo, uno de los efectos de la
presunción de la inocencia es que "…Hasta
antes de la sentencia firme, ningún funcionario o
autoridad pública puede presentar a una persona como
culpable o brindar información en tal sentido".

Sin embargo es lo que precisamente se hace por medio del
acuerdo reparatorio, declarar que se te considera culpable,
y por tal razón se te da la oportunidad de resarcir el
daño, y evitar las demás consecuencias
jurídicas del delito.

CUARTO.- También hemos
dejado claro líneas arriba que la reparación
civil es la sanción accesoria del delito, que solo le
corresponde a una persona cuya responsabilidad penal ha
sido debidamente probada y declarada como tal
judicialmente. QUINTO.- La aplicación de
principio de oportunidad en sede fiscal resulta inadecuada,
ello porque; en principio no es potestad del Ministerio
Público, pronunciarse sobre la culpabilidad de
imputado y mucho menos establecer sanciones
(reparación civil) aunque de índole civil, pero
sanciones al fin.

SEXTA.- La aplicación
de principio de oportunidad es instancia judicial, presenta
también una serie de defectos, así el juez no
debería estar supeditado al pedido del fiscal, sino
por el contrario esté debe actuar concordancia con el
juez, para efectos de negociar con el imputado y convalidar
el acuerdo, con la potestad jurisdiccional, en ningún
caso se debe tomar como fin del criterio de
discrecionalidad la reparación civil, por otra parte
el sobreseimiento nos parece incorrecto, porque el juez
archiva un proceso por lo general, cuando no hay pruebas
suficiente para condenar, es decir existe el delito,
más no responsabilidad, es siempre un camino de
exculpación a cuyo, efecto se absuelve al imputado de
todo cargo, sin embargo en el caso concreto, por
sobreseimiento entiende un juicio de culpabilidad
implícito, del cual se dispensa la pena, pero nace una
reparación civil, que cuya cancelación, produce
el efecto de que se archive el proceso. SEPTIMA.-
El principio de oportunidad no implica la abstención
de la acción penal o el archivamiento del proceso, se
trata de solucionar un ilícito penal con celeridad y
eficacia, por lo cual se apela a muchos medios, existentes
en la doctrina y la legislación comparada, sin embargo
de todos ellos el legislador, tenia que optar por la
reparación civil (acuerdo reparatorio) y dar el
absolutismo del principio a la autoridad fiscal, hecho que
ha desencadenado en un problema aún mayor que la
saturación procesal, el cual es la
inconstitucionalidad.

OTRAS DISPOSICIONES COMPELIDAS POR EL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD

  • Art. VII, TP. Código Penal
    "La pena requiere de la responsabilidad penal del
    autor
    …"

En principio que viene a ser la pena,
no es mas que la consecuencia jurídica del delito, al
cual se hace merecedor el imputado por haberse comprobado
su responsabilidad penal en el hecho punible, el presente
articulo del Código Penal evidencia la relación
de causalidad entre la responsabilidad y la pena y por
tanto la reparación civil al ser una consecuencia
civil pecuniaria del mismo. Así el principio de
oportunidad, contraviene este articulo por
establecer a través del acuerdo reparatorio una
sanción de carácter civil sin mediar
responsabilidad del imputado. Lo cual se explica a
través del siguiente axioma "Nullun poena sine
culpa".

"El código penal vigente en el numeral
VII de su Titulo Preliminar, ha proscrito toda forma de
responsabilidad objetiva o responsabilidad por el
resultado; de modo que para imponer una sanción se
hace imprescindible que en el proceso penal quede
debidamente acreditado que el autor haya querido causar la
lesión que se le imputa (dolo) y en caso de los
delitos culposos, que este haya podido preveer o evitar el
resultado (culpa)"
(Exp. Nº 607-98; Denyse Baca
Cabrera, Fidel Rojas Vargas y Marlene Neira Huamán,
Jurisprudencia Penal, Proceso Sumario, Tomo II, Gaceta
Jurídica, P. 93) "En el proceso penal debe
establecerse de modo claro e indubitable, tanto la
comisión y existencia del ilícito penal, como la
plena responsabilidad del acusado"
(Exp. Nº
822-95- P-Chimbote; Gonzalo Gómez Mendoza,
Jurisprudencia Penal, Tomo IV, Rhodas. P. 326)

  • Art. V, Inc. 2, TP. Nuevo CPP;
    "Nadie puede ser sometido a pena o medida de
    seguridad sino por resolución del órgano
    jurisdiccional determinado por la Ley
    ".

Además del Principio de Juez Natural, el
presente artículo reconoce al órgano
jurisdiccional competente en asuntos penales la facultad
excluyente de imponer penas y medidas de seguridad, lo cual
debe hacerse mediante una resolución judicial
debidamente motivada, es decir sólo en instancia
judicial se pude establecer la reacción punitiva del
Estado; esto en un sentido amplio vinculado al principio de
oportunidad nos permite inferir que el Ministerio
Público no puede promover, imponer o ejecutar medidas
que impliquen una sanción como consecuencia de la
comisión del delito, lo cual es el caso del Acuerdo
reparatorio, que en función al mandato expreso de la
ley seria inaplicable. Lo cual consagra el aforismo romano
"Nullun poena sine juditio"en concordancia con el
Art. 139º numeral 13 del Constitución
Política.

  • Art. IX, Inc. 2, TP. Nuevo CPP;
    "Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a
    reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su
    cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado
    de consanguinidad o segundo de
    afinidad
    "

Es lo que en la doctrina penal se
denomina Cláusula de Incriminación,
entendido como el derecho a no ser obligado o inducido a
declarar y reconocer la culpabilidad de sí mismo o de
determinadas personas.

Según CARRARA; La confesión, no
debe ser viciado en la voluntad de imputado por error
propio o provocado por engaño, dadivas o cualquier
otra clase de promesa, como por ejemplo: la que será
liberado o favorecido en el proceso si confiesa.

Lo que para efectos del presente trabajo resulta
aplicable, porque lo que se hace mediante el acuerdo
reparatorio es coactar una confesión sincero del
imputado a través de la promesa de no promover la
acción penal o archivar el proceso, sin embargo es
necesario buscar más halla de la verdad legal
aspirando a una verdad real que nos permita acercarnos al
principio supremo de justicia.

Los artículos V y IX, aquí analizados
forman parte del Titulo Preliminar del Novísimo
Código Procesal Penal y por tanto en aplicación
del Art. X TP. del mismo cuerpo normativo prevalecen sobre
cualquier otra disposición del referido código.
Sin embargo el Art. 2º de la Sección I, de las
Disposiciones Generales, del Libro Primero de dicho
código, que establece el Principio de Oportunidad
contraviene el tenor de aquellos artículos como hemos
podido constatar.

DERECHO COMPARADO

El Maestro PABLO SÁNCHEZ VELARDE nos
ilustra más claramente de la connotación que
tiene el Principio de oportunidad en el derecho
extranjero:

El Plea Bargaining:

En un sistema procesal como el anglosajón o
como el norteamericano, el uso del principio de oportunidad
aparece como un mecanismo institucionalizado de
evitación de un juicio prolongado o de una condena
mayor, mediante un acuerdo entre las partes en la causa
penal

El elemento predominante es la declaración de
culpabilidad del imputado, y que se manifiesta bajo tres
formas: a) Voluntaria, en caso de evidente
culpabilidad; b) estructuralmente inducido, cuando
la confesión es consecuencia de la previsión de
una pena más grave, o porque es sabido que los jueces
imponen una pena más benigna a quien reconociendo su
culpabilidad y renuncia al juicio contradictorio; c)
negociado, que considera que el acuerdo entre Fiscal y el
acusado o su abogado, antes de la vista; acuerdo que puede
ser sobre el delito o la pena, o de ambos.

A esta forma "negociada" se le denomina "Plea
bargaining
" que no son sino las negociaciones que se
lleva a cabo entre el Ministerio Público y la defensa,
y en la que se acuerda la declaración de culpabilidad
de declaración del acusado, evitando la
realización del juicio, a cambio de una reducción
en los cargos formulados o a cambio de una
recomendación de "indulgencia" hecha por el
Fiscal.

Comentario.- Es necesario
establecer las diferencias, mas connotables en la
aplicación del Principio de oportunidad en el sistema
Angloamericano con relación ha nuestro
país; en primer orden, en los tres caso
en el cual se hace uso el principio de discrecionalidad,
podemos apreciar, un hecho de suma importancia que viene a
ser el reconocimiento de la culpabilidad, por el cual el
imputado, asume su responsabilidad penal y en consecuencia,
ya no puede existir la presunción de inocencia, ya que
admite los cargos, pero dicho acto no se trata de un mero
consentimiento del imputado, como pretenden comprenderlo
nuestros legisladores, si no por el contrario constituye un
acto de renuncia a su derecho de contradicción, lo que
también podemos denominar arrepentimiento sincero o
allanamiento, por el cual se busca una especial
consideración por parte del juez de la causa, al
momento de imponer la pena.

Por otra parte, en el caso Plea
bargaining
o Negociado no se trata de un acuerdo que
tiene por objeto que el Ministerio Público se abstenga
de promover la acción penal, lo que se busca por medio
de él es obtener el reconocimiento de culpabilidad del
imputado, y por medio de ello, evitar un prolongado juicio,
a la vez que permite al imputado una reducción de los
cargos o un recomendación de indulgencia ante el
Tribunal competente. Como podemos comprobar, la
aplicación del principio no tiene por objeto,
establecer una reparación civil, menos aún con
las peculiaridades de nuestra norma procesal.

Alemania:

En Alemania los criterios para el uso
de la oportunidad son variados. Puede obedecer: a.- A la
ausencia de un "interés suficiente" en la
persecución penal, ya sea por tratarse de un delito o
asunto de poco importancia o de reducida culpabilidad del
agente. El articulo 153º de la STPO considera que
tratándose de infracciones castigada con pena inferior
a un año, la Fiscalía prescindir de la
persecución penal, con aprobación del Tribunal
competente, cuando la culpabilidad del autor sea
considerada ínfima y no existiera interés
público en la persecución.

b.- A la satisfacción de determinados
presupuestos. Es decir, la Fiscalía con
aprobación del Tribunal y del inculpado, puede
prescindir provisionalmente" del ejercicio público de
la acción a cambio de que el inculpado:

  • Repare el daño
    causado

  • Otorgue prestación de
    utilidad pública

  • Cumpla determinadas obligaciones
    (y de carácter alimenticio)

c.- A la prevalecía del intereses Estatales,
como el sobreseimiento por "arrepentimiento activo" de
ciertos delitos contra la seguridad del Estado.

Los criterios regulados en la legislación
alemana han de guiar la decisión Fiscal, pero
están sometidos a un control judicial, en cuanto es
obligatorio cumplir con la aprobación del Tribunal,
salvo cuando se tratara de delitos contra el patrimonio
ajeno cuya pena sea inferior a un año y los daños
causados sean ínfimos; en los cuales el Ministerio
Publico actúa con absoluta libertad.

Cometario.- En el caso Alemán
es interesante el control judicial que existe para la
aplicación del principio de oportunidad, así el
Ministerio Público actúa en los supuesto que la
ley determina para el uso de la potestad discrecional con
la aprobación del Tribunal competente, ello debido a
que ciertas facultades exclusivas del órgano judicial
son necesarias para la validez de tal acto.

En el caso b que plantea la legislación
alemana, se habla de una abstención
provisional de la acción penal,
siempre y cuando el imputado cumpla con realizar ciertas
condiciones impuestas, el cual puede ser la reparación
del daño, lo que implica una de las finalidades de la
reparación civil, pero sin embargo, a pesar de la
aparente semejanza existente con nuestro normatividad sobre
el tema, ello resulta muy diferente aún, por las
garantía para el imputado que implica la
aprobación judicial de los actos de la autoridad
fiscal. Lo que resulta cuestionable es que si la
condición para la aplicación del criterio de
oportunidad se remite a la reparación del daño,
seria más adecuado para tal efecto, acudir a la
vía civil para reclamar una indemnización por
daños y perjuicios por responsabilidad
extracontractual.

Italia:

En Italia, la legislación procesal establece
mecanismos de "acuerdo" entre las partes a fin de evitar el
juzgamiento. Así por ejemplo, en el juicio abreviado
un acuerdo entre el imputado con el Ministerio Público
sobre la forma, hace que el proceso sea definido en la
audiencia preliminar, con una sentencia anticipada
"reducida a un tercio".

El procedimiento de aplicación de la pena a
pedido de las partes (patteggiamento) es el
más parecido al Plea bargaining; en él,
el acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público
se manifiesta sobre la pena, en cuanto a la aplicación
de la sustitución de la misma, igualmente reducida a
un tercio, sea en los casos de penas pecuniarias y de
privativas de libertad.

Comentario.- En el caso italiano
se trata de un principio de oportunidad aplicado en
instancia judicial, lo que resulta más conveniente,
dado que los acuerdos convenidos por las partes, es materia
de convalidación por el órgano judicial, lo que
legitima y valida el acto, posibilitando de esta forma la
terminación rápida del proceso, a través de
una

sentencia anticipada, que materializa los
términos del referido acuerdo; Sin embargo no
olvidemos que dicho convenio va a tratar principalmente de
un reducción de la penalidad ha favor del imputado,
quien a cambio asume su responsabilidad penal en hecho
punible, de lo cual puede surgir la responsabilidad civil
(reparación civil), pero ese no es el objeto principal
de dicho acto.

Portugal:

La nueva legislación procesal
penal de Portugal ha incorporado dentro de sus normas
diversos supuestos que condicionan el inicio o la
persecución penal.

En tal sentido, se establece el
"archivamiento del proceso" cuando el hecho punible le
corresponde dispensa o exención de la pena (art.
280º). El archivamiento ha pedido del Ministerio
Público y se decide por el Juez de Instrucción,
sin intervención del imputado. Si la acusación ya
ha sido formulada, es posible también el archivo, si
se dan los presupuestos y existen conformidad del
Ministerio Público.

También se establece la "suspensión
provisional del proceso" cuando el delito es castigado con
prisión no superior a tres años o con
sanción distinta. En estos casos, el Ministerio
Público puede decidir, en concordancia con el Juez de
la Instrucción, la suspensión del proceso a
cambio de determinadas obligaciones o reglas de conducta
impuesta al imputado.

Estas reglas de conducta u obligaciones
son:

a.- Indemnizar al lesionado u
ofendido por el delito

b.- Dar al ofendido la
satisfacción moral adecuada

c.- Entregar de cierta cuantía
al Estado o instituciones de solidaridad social

d.- No ejercer determinadas
profesiones

e.- No frecuentar determinados
lugares o residir en ciertos lugares

f.- No acompañar, alojar o
recibir a ciertas personas

g.- No tener en sus poder
determinados objetos que puedan facilitar la práctica
de otros delitos

h.- O cualquier otro comportamiento especialmente
exigido para el caso.

Otra cosa característica es que la
suspensión de la acusación puede ser hasta dos
años, y si el inculpado cumple las condiciones
interpuestas, el proceso será archivado; en caso
contrario el proceso seguirá su curso.

En suma el código procesal penal
portugués estatuye un tratamiento especial en cuanto a
los casos de pequeña criminalidad, con previsión
de los supuestos por la ley, que en esencia
constituye un sistema "Probation" previo a la
formulación de la acusación, con finalidades
predeterminadas en el ámbito de celeridad procesal y
prevención de la pena. Comentario.- El
criterio de discrecionalidad es aplicado en la
legislación portuguesa, en el curso del proceso penal,
por medio de la figura del archivamiento ya sea de forma
definitiva o provisional, ha pedido del Ministerio
Público y sin la intervención del imputado, ello
resulta muy conveniente, dado que quien decide sobre la
procedencia del mismo, es el Juez, con lo cual da validez
al acto, por la facultad que tiene de imponer medidas de
seguridad y sanciones civiles pecuniarias al imputado,
claro esta, ello es aplicable en supuestos legales
predeterminados que por la naturaleza del delito, las
condiciones personales del imputado resulta una medida
adecuada.

CAPITULO III CUESTIONES
FINALES

  • CONCLUSIONES:

Del todo lo anteriormente expuesto en
el desarrollo del presente trabajo, llegamos a las
siguientes conclusiones:

  • Que el principio de oportunidad contraviene el
    principio de presunción de la inocencia, al
    establecer mediante el acuerdo una reparación civil,
    por lo cual la autoridad fiscal se pronuncia al respecto
    de su culpabilidad del imputado, sin existir sentencia
    condenatoria firme.
  • Que el consentimiento expresado por el
    imputado, para la aplicación del principio de
    oportunidad no constituye declaración de su
    culpabilidad, sin embargo se le somete a una
    reparación civil a favor del agraviado, lo cual
    violenta al principio de la presunción de
    inocencia.
  • Que la aplicación de oportunidad en sede
    fiscal es inadecuado, porque sus actos no tiene
    carácter jurisdiccional, por lo tanto la
    Disposición de Abstención no constituye cosa
    juzgada, sino cosa decidida, por ser un acto
    administrativo.
  • Que la aplicación del criterio de
    discrecionalidad en instancia judicial genera una
    conjunto de problemas, en el sentido de que el auto de
    sobreseimiento, si bien constituyen cosa juzgada, se
    aplica de forma equivocada, dado que se promueve una vez
    realizada la cancelación de la reparación
    civil, dando la impresión de condena al imputado,
    siendo su efecto archivar el proceso, a consecuencia de
    que el hecho punible no puede atribuírsele al
    imputado, o concurre un hecho atípico, causas
    de justificación o no punibilidad. El
    sobreseimiento tiende por lo general a absolver al
    imputado, y no como en el caso concreto de condenarlo a
    una sanción civil.
  • El acuerdo reparatorio por tener un objeto
    netamente resarcidor, no es aplicable sin previo
    reconocimiento de culpabilidad del imputado, lo cual debe
    realizarse ante autoridad jurisdiccional, mediante una
    sentencia anticipada que convalide el acto.
  • La actual forma de aplicación del
    principio de oportunidad en sede fiscal o instancia
    judicial, mediante el acuerdo reparatorio, contraviene el
    principio de presunción de la inocencia y por tal
    razón resulta inconstitucional

PROPUESTAS:

Las medidas a tomar en
consideración para regularización y
aplicación del principio de oportunidad son las
siguientes:

  • Eliminar el acuerdo reparatorio,
    con finalidad del principio de oportunidad

  • Promover la aplicación del principio de
    oportunidad en instancia jurisdiccional, de oficio o a
    pedido de parte (Ministerio Público, imputado)
    siempre y cuando exista reconocimiento de culpabilidad
    por parte del imputado.

  • Dar potestad al fiscal para negociar con el
    imputado, el arrepentimiento activo y reconocimiento
    judicial de su responsabilidad penal, a cambio de una
    reducción considerable de la pena.

  • Promover la aplicación del principio de
    oportunidad, en sede fiscal, en caso de violencia
    familiar, con control jurisdiccional, a efecto de
    propiciar acuerdo de carácter conciliador entre
    las partes, en el cual debe convalidarse mediante
    sentencia anticipada, emitida por el juez
    competente.

  • Buscar mediante el principio de oportunidad la
    confesión sincera, el arrepentimiento activo y el
    reconocimiento judicial de culpabilidad como medio para
    que el imputado acceda a beneficios de una penalidad
    benigna

  • Del reconocimiento de culpabilidad del
    imputado nace la obligación de resarcir el
    daño, por el cual el agraviado podrá
    beneficiarse de la reparación civil o en su
    defecto acudir a la vía civil, reclamando una
    indemnización de daños y
    perjuicios.

  • La descriminalización de los delitos
    patrimoniales de escaso entidad de daño o
    mínimo quebrantamiento del orden público, a
    fin de que, el resarcimiento de los daños y
    perjuicios causados sean reclamados en la vía
    civil.

  • Considerar al principio de oportunidad como un
    conjunto de mecanismos político criminal, para
    dotar a la justicia penal de celeridad y eficacia
    procesal

  • El derecho comparado nos demuestra que el
    principio de oportunidad es una facultad
    jurisdiccional, donde colabora el fiscal

  • La eficacia del principio de oportunidad
    depende en gran medida del imputado, quien al acogerse
    mediante el reconocimiento de su responsabilidad a los
    beneficios de reducción de pena esta posibilitando
    la celeridad procesal, al evitar la tramitación
    del proceso.

  • Es por ello importante crear mecanismo que
    vayan acorde con el respeto de los derechos
    fundamentales de la persona y las garantías
    constitucionales del imputado.

CONSECUENCIAS
JURIDICAS:

Declarar la inconstitucionalidad de
los siguientes dispositivos:

  • Art. 2º, Decreto Legislativo Nº 638,
    Código Procesal Penal, publicado 21-04-1991, en lo
    que respecta al Acuerdo Reparatorio

  • Art. 2º, Decreto Legislativo Nº 957,
    Nuevo Código Procesal Penal publicado el 29-
    07-2004, en lo que respecta al Acuerdo
    Reparatorio

  • Art. 3º, Ley Nº 28117, Ley de
    Celeridad y Eficacia Procesal Penal; incorpora
    párrafo al articulo 2º del Código
    Procesal Penal

  • Reglamento de Organización y Funciones de
    las Fiscalias Provinciales Especializadas en
    aplicación al Principio de Oportunidad Modificado
    Nº 651- 2001.MP-FN

5) Res. Nº 1072-95-FN

6) Circular Nº
006-95-MP-FN

7) Res. Nº
200-2001-CT-MP

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LAS FISCALIAS PROVINCIALES ESPECIALIZADAS EN
APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD MODIFICADO
Nº 651-2001.MP-FN

  • RESOLUCIÓN DE LA
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
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"Derecho Procesal Penal", T. I, II, III y IV.
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Autor:

José Carlos Mallma
Soto

Estudiante de la Facultad de Derecho y CC.PP de la
UNSCH, Miembro Principal de CINDE

Partes: 1, 2
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