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El proceso institucionalizador del Estado socialista cubano. Su actividad político-jurídica frente a las disposiciones extraterritoriales de los Estados Unidos. (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Como respuesta a la neocolonial Ley Helms-Burton
impuesta a Cuba por el gobierno norteamericano; la Asamblea
Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 24
de diciembre de 1996, correspondiente al VII Período
Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura,
aprobó la Ley No. 80, Ley de
Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, la
cual en su artículo

1: "[…] declara ilícita la Ley
"Helms-Burton", inaplicable y sin valor ni efecto jurídico
alguno". Y, seguidamente sentencia: "Consecuentemente se
considera nula toda reclamación amparada en ella, de
persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su
ciudadanía o nacionalidad".37
Se patentiza en este precepto la improcedencia de una Ley
extraterritorial y violadora de la soberanía y la
autodeterminación del Estado cubano.

Más adelante, como muestra de la soberanía
de un gobierno y un pueblo que no se doblegan ante presiones de
ningún tipo, faculta al Gobierno de la República de
Cuba para proteger a cualquier precio los intereses de los
inversionistas extranjeros dentro del territorio nacional, contra
cualquier medida aplicada al amparo de la Ley
Helms-Burton.

En un acto digno y de justicia revolucionaria, establece
que las personas, o sus familiares que hubieran sido
víctimas de las acciones auspiciadas o apoyadas por el
Gobierno de los Estados Unidos de América, incluido
muertes, lesiones y daños económicos causados por
los torturadores y asesinos de la tiranía batistiana y,
además, por saboteadores y demás criminales al
servicio del imperialismo norteamericano contra la Nación
cubana desde el 1ro de enero de 1959, podrían
reclamar las correspondientes indemnizaciones ante Comisiones de
Reclamaciones que crearía y organizaría el
Ministerio de Justicia de la República de Cuba, las que
estarían facultadas para decidir sobre su validez,
así como su monto y la responsabilidad del Gobierno de los
Estados Unidos de América. Más tarde este precepto
quedaría materializado en la Demanda del Pueblo de Cuba al
Gobierno de Estados Unidos por Daños Humanos.

Estas, entre otras, constituyeron las disposiciones
fundamentales de la Ley 80, muestra del rechazo del pueblo cubano
al plan anexionista y colonial del Gobierno norteamericano, para
apoderarse nuevamente de nuestro territorio y destruir la obra
revolucionaria.

Dos años después, el 15 de marzo de 1999,
se promulgaba la Ley 88, Ley de Protección de la
Independencia Nacional y la Economía de Cuba, otro golpe
contundente a los planes imperialistas. Surgió con motivo
de las reiteradas acciones y medidas adoptadas por el gobierno
norteamericano, violatorias del Derecho Internacional y de los
principios y normas que rigen las relaciones entre los Estados,
encaminadas a violentar la independencia y soberanía de la
República de Cuba.

Sus normas estarían dirigidas a tipificar y
sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o
colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo
y la guerra económica contra nuestro pueblo,
encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el
país y liquidar al Estado Socialista y la
independencia de Cuba. Es una ley con carácter especial,
por lo que puede ser aplicada a cualquier legislación
penal que la preceda.

En su Por cuanto número seis, expresaba: "Es
propósito de esta Ley sancionar aquellas acciones que en
concordancia con los intereses imperialistas persiguen subvertir
el orden interno de la Nación y destruir su sistema
político, económico y social, sin que en modo
alguno menoscabe los derechos y garantías fundamentales
consagrados en la Constitución de la
República".38

Preceptúa que los delitos previstos en esta ley
son competencia de los Tribunales Provinciales
Populares.

Es sin duda, una ley de protección a los
intereses de nuestro sistema socialista y que viene a determinar
la responsabilidad de tipo penal para estas conductas violatorias
referidas en el párrafo anterior. Es el complemento de la
Ley 80, aquella declara ilícita la acción y esta
tipifica y sanciona la conducta ilícita ajustando la norma
al principio de Nullum crimen nulla poena sine previa
lege.

Meses después se ofrecía otra respuesta a
la política imperialista y que, como dijimos
anteriormente, materializaba uno de los preceptos de la Ley 80,
nos referimos a la Demanda del Pueblo de Cuba al Gobierno de
Estados Unidos por Daños Humanos
, presentada ante la
Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial
Popular de Ciudad de La Habana, en mayo de 1999, por un grupo de
abogados cubanos a nombre y en representación de las
organizaciones sociales y de masas de la República de
Cuba, que integran a la casi totalidad de la población del
país.

Su objetivo: obtener del gobierno de los Estados Unidos
la reparación del daño material mediante
el pago por el valor de la vida de 3 478 personas, de una cifra
equivalente a un promedio de 30 millones de dólares
estadounidenses por cada uno de los fallecidos, y al pago por el
valor de la integridad física ilícitamente
quebrantada de 2 099 personas, de una cifra equivalente a un
promedio de 15 millones de dólares por cada uno de los
incapacitados. Además de la indemnización de
perjuicios
, como retribución de las prestaciones que
ha tenido que asumir la sociedad cubana y demás ingresos
dejados de percibir por familiares y víctimas de
sabotajes, ataques químicos y biológicos, bandas
mercenarias y otros actos terroristas perpetrados desde
territorio norteamericano y con el consentimiento y
financiamiento de su gobierno, al pago de 34 780
millones de dólares por los fallecidos y de 10 495
millones por los incapacitados.

Esta demanda fue una respuesta a la condena realizada a
Cuba, por el Juez Civil del Distrito del Sur de la Florida,
Lawrence King, quien condenó a la República de Cuba
al pago de 187 millones 627 mil 911 dólares (USD) por la
muerte, en las proximidades de las costas cubanas, de los 3
pilotos de la organización "Hermanos al Rescate", debido
al incidente provocado por incontables violaciones durante
años del espacio aéreo cubano, exigiéndose
un promedio de 62 millones 542 mil 637 dólares por cada
fallecido, a partir de la suma de indemnizaciones por dos
conceptos: daños compensatorios y daños punitivos,
de acuerdo con sus leyes.

Una de las más importantes medidas adoptadas por
nuestro heroico pueblo, representado en la Asamblea Nacional del
Poder Popular, fue la reforma realizada a la Constitución
de la República de Cuba, el 26 de junio del año
2002. Esta resumía en sí misma, y otorgaba
garantía constitucional e institucionalidad
jurídica, la esencia de las leyes y medidas mencionadas
anteriormente, al expresar de manera enérgica y decidida
la voluntad irrenunciable de nuestro pueblo de no regresar nunca
al pasado miserable, excluyente y explotador que nos impuso
durante más de 50 años el modelo capitalista de la
República neocolonial. Fue la respuesta digna de nuestro
pueblo; reflejada en marchas, actos y más de 8 millones de
firmas, frente a las exigencias y presiones del presidente Bush
para que cambiáramos nuestro sistema social y
político y estableciéramos el
capitalismo.

Es la máxima expresión, ahora con
carácter constitucional, del Juramento de
Baraguá
reafirmado por nuestro pueblo, ante la gloria
inmortal y la actitud intransigente de Maceo, para no renunciar
jamás a nuestras conquistas y no descansar de
ningún modo en la lucha contra la política agresiva
de los Estados Unidos o cualquier potencia extranjera que
pretenda destruirnos por la fuerza o arrebatarnos nuestra
independencia o los derechos que hemos conquistado con nuestra
lucha y con tanto sacrificio.

CONCLUSIONES

Hemos tratado de abordar, en apretada síntesis,
los elementos fundamentales que denotan las peculiaridades del
surgimiento y desarrollo del proceso institucionalizador del
Estado socialista en Cuba y su accionar
político-jurídico frente a la política
agresiva practicada por el Gobierno de los Estados Unidos, en su
etapa más radical, ubicada en el renacer de un mundo
unipolar, esta vez encaminado hacia la globalización
neoliberal y que tuvo como punto de partida el derrumbe del campo
socialista y la desaparición de la Unión
Soviética.

Partiendo del análisis realizado podemos concluir
que:

Primera: El proceso institucionalizador del
Estado Socialista en Cuba, no sólo inicia en una etapa tan
temprana como el triunfo revolucionario de 1959, sino que su
génesis se remonta a nuestras luchas por la
emancipación y la dignidad de un pueblo, encabezada por
aquellos hombres que acrisolaron la nacionalidad cubana a partir
de 1868, de donde florecieron las primeras muestras de la
conformación de un Estado y un sistema de derecho
diferentes, desprendido de toda influencia colonial y
explotadora, resultado directo de su actividad constituyente y
legislativa.

Segunda: Las medidas adoptadas por el Gobierno
revolucionario durante el periodo de provisionalidad constituyen
la más legítima manifestación de la voluntad
popular; expresada en el apoyo desmesurado y decidido de la
mayoría, a la Revolución triunfante que
alcanzó el poder por medio de la lucha armada y que
retomó, a través de la Ley Fundamental de 1959, la
pisoteada Constitución del 40 ajustándola a las
nuevas circunstancias.

Tercera: La Constitución de 1976
sintetiza el legado histórico y jurídico de las
luchas revolucionarias en Cuba y constituye el paso definitivo
hacia la institucionalización del Estado socialista cubano
que creó una República con todos y para el bien de
todos, donde la ley primera fuera el culto de los cubanos a la
dignidad plena del hombre, como había soñado
Martí.

Cuarta: Las reformas de 1992 y de 2002 a la
Constitución de 1976, constituyen elementos indispensables
en el análisis institucional del Estado cubano, como
muestra de su carácter dialéctico, en el desarrollo
y perfeccionamiento del sistema socialista que desarrolló
en su pueblo una conciencia social capaz de convertirlo en
irreversible.

Quinta: Como un acto de plena soberanía
y de obligada búsqueda de alternativas jurídicas,
nuestro pueblo ha respondido dignamente ante cada agresión
del gobierno norteamericano por medio de disposiciones
jurídicas, que protegen la soberanía y la dignidad
nacional y fortalecen cada vez más nuestra legalidad
socialista. Ante esta realidad eminente se convierte en una
necesidad, para los juristas cubanos y estudiantes de Derecho,
profundizar en el análisis del contenido
histórico-jurídico del bloqueo económico
impuesto a Cuba desde 1962, y de la actividad jurídica
desarrollada por nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular para
contrarrestar los efectos jurídicos de los engendros
legislativos que lo "sustentan".

Sexta: Indudablemente el proceso de
institucionalización del Estado socialista cubano ha sido
claro reflejo del sentido ético y transformador que debe
caracterizar a un Estado y un Derecho verdaderamente
revolucionario, preñado de las ideas
político-jurídicas de los forjadores de la
nación cubana y de aquellos que continuaron la lucha por
el logro de la igualdad, la justicia social, la
dignificación del hombre y la reivindicación de la
soberanía popular. Ha sido el arquitecto de un
ordenamiento jurídico, que más que reprimir, ha
convertido sus normas en representación de la sociedad
éticamente superior que queremos alcanzar.

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NOTAS:

1 Fernández Bulté, Julio
(2004). Teoría del Estado y del Derecho. Teoría del
Estado. La Habana: Editorial Félix Varela.
p.39

2 Ver Carreras, Julio A : Historia del
Estado y el Derecho en Cuba, p. 12

3 Ver Peraza Chapeau, José (2004)
"El Derecho Constitucional y la Constitución". En:
Pérez Hernández, Lissette y Martha Prieto
Valdés. Temas de Derecho Constitucional Cubano. La Habana:
Editorial Félix Varela. p.16

4 Citado por Fernández Bulté,
Julio (2005) Historia del Estado y el Derecho en Cuba. La Habana:
Editorial Félix Varela. p. 357

5 La Constitución de Guáimaro
asumió la tripartición de poderes planteada por
Montesquieu: poder ejecutivo, legislativo y judicial.

6 La abolición de la esclavitud
encontró en Guáimaro la vía efectiva de
llevarla a cabo, pero cuando se procedió a
materializar tan ansiado precepto, la Cámara de
Representantes adoptó un Reglamento de Libertos que
convertía la libertad del esclavo en algo virtual, el cual
fue desestimado (vetado) por Céspedes en su
condición de Presidente de la República en
Armas.

7 La doctrina militar del Estado cubano es
la "Guerra de todo el pueblo".

8 Torres-Cuevas Eduardo y Oscar Loyola Vega
(2001) Historia de Cuba 1492-1898 formación y
liberación de la nación. La Habana: Editorial
Pueblo y Educación. p.246

9 El general Martínez Campos
conocido en España como "El Pacificador", había
llegado a la Isla el 3 de noviembre de 1876 con la encomienda
especial de resolver la situación cubana.

10 Loyola Vega, Oscar (2004) "La sociedad
insular". En: López Civeira, Francisca, Oscar Loyola Vega
y Arnaldo Silva León. Cuba y su Historia. La
Habana: Editorial Félix Varela. pp. 84 –
85

11 Ibídem, pp. 94-95

12 Recordemos que Martí curso
estudios de Derecho y Filosofía en la Universidad de
Zaragoza, España, cuyos títulos no pudo obtener por
falta de dinero para pagarlos. Actualmente los títulos se
encuentran expuestos en el memorial José Martí en
la Plaza de la Revolución.

13 Fernández Bulté, Julio
(2005): Ob. Cit.; p.111

14 Tomado de: "La Historia me
Absolverá". Disponible en:
http://www.granma.cubaweb.cu/marti- moncada/jm01.html. Consultado
el 14 de mayo de 2008

15Editora Política (1990) Informe
Central I, II y III Congreso del PCC. La Habana. p.27

16 Silva León, Arnaldo (2004) "La
Revolución en el Poder (1959-1995)". En: López
Civeira, Francisca, Oscar Loyola Vega y Arnaldo Silva
León. Cuba y su Historia. La Habana: Editorial
Félix Varela. p. 225

17 Fernández Bulté, Julio
(2005): Ob. Cit.; p.335

18 Ibídem, p.340

19 Ver Miranda Bravo, Olga (2004) "Las
Nacionalizaciones Cubanas". En: Pérez Hernández,
Lissette y Martha Prieto Valdés. Temas de
Derecho Constitucional Cubano. La Habana: Editorial Félix
Varela. p.83

20 Fernández Bulté, Julio
(2005): Ob. Cit.; p.365

21 Editora Política (1990) Informe
central I, II y III Congreso del PCC. La Habana. p.151

22 Ver García Brigos, Jesús P
(2004) "Los órganos del Poder Popular: Forma de
organización del Estado socialista cubano". En:
Pérez Hernández, Lissette y Martha Prieto
Valdés. Temas de Derecho Constitucional Cubano. La Habana:
Editorial Félix Varela. pp.145-146

23 Junto a este máximo órgano
de dirección a nivel nacional, se desempeñan los
Consejos de Defensa Provinciales Municipales y de
Zona, los cuales constituyen los máximos órganos
del poder estatal y político a su nivel.

24 Discurso pronunciado por Fidel Castro
Ruz, el 2 de diciembre de 1976. Disponible en:
http://www.cuba.cu/gobierno/discursos/1976/esp/f021276e.html.
Consultado el 27 de mayo de 2008

25 El Comité Ejecutivo estaba
integrado por delegados de la Asamblea, electos en el propio
proceso de su constitución subordinado a las Asambleas
provinciales y municipales. Existió desde que se
aplicó la experiencia en Matanzas hasta
1992.

26 La circunscripción territorial es
la célula más pequeña del Poder Popular. De
cada una de ellas se elige un delegado que formará parte
de la Asamblea Municipal. Estas se organizan en correspondencia
con la cantidad de habitantes del municipio.

27 Editora Política (1990) Ob. Cit.,
pp.201-202

28 Fernández Bulté, Julio
(2005): Ob. Cit., p.367

29 Prieto Valdés, Martha (2004) "La
defensa de la Constitución y la Reforma Constitucional de
1992". En: Pérez Hernández, Lissette y Martha
Prieto Valdés. Temas de Derecho Constitucional Cubano. La
Habana: Editorial Félix Varela. p.363

30 Ibídem, p.364

31 Actual provincia de Canadá.
Territorio colonizado por los franceses quienes la llamaron
Acadia, formada entonces por las actuales Nueva Escocia, New
Brunswick y la Isla del Príncipe Eduardo. Tras casi medio
siglo de conflictos entre franceses e ingleses -estos
últimos negados a reconocer la reclamación francesa
por Acadia, a quienes ellos llamaron Nueva Escocia-, Francia
cedió a Inglaterra su posesión sobre la Acadia
continental en 1713 tras la firma del Tratado de Utrech. Ver en:
"Nueva Escocia." Microsoft® Encarta® 2007 [DVD].
Microsoft Corporation, 2006.

32 Tomado de: Colectivo de autores (2004)
Texto básico de la disciplina Preparación para la
Defensa para los estudiantes de la universalización de la
educación superior. La Habana: Editorial Félix
Varela. p.9

33 Tomado de: "Origen jurídico de la
Ley Torricelli". Disponible en:
http://www.icap.cu/medidas/torric_origen.html .Consultado
el 28 de mayo de 2008

34 Ver: "Análisis jurídico
sobre la ilegalidad del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados
Unidos". Disponible en: http://www.cubavsbloqueo.cu
Consultado 28 de mayo de 2008.

35 Oficina de Publicaciones del Consejo de
Estado (2006): Cien Horas con Fidel. Conversaciones con
Ignacio Ramonet. Segunda Edición. La Habana. p.
391

36 Tomado de: Portuondo Pajón,
Marlene y Rafael Ramírez García (2003) La
Revolución Cubana 1961-2002. Documentos y
artículos. La Habana: Editorial Félix Varela. p.
169

37 Ley No. 80, Ley de Reafirmación
de la Dignidad y Soberanía Cubanas. Disponible en:
http://www.icap.cu/medidas/hb_reafirmacion.html. Consultado
el 27 de mayo de 2008.

38 Ley de Protección de la
Independencia Nacional y la Economía de Cuba. Disponible
en:
http://www.icap.cu/medidas/protec_independ_nac.html.
Consultado el 27 de mayo de 2008.

 

 

Autor:

Lic. Yoandris Acosta González

Junio de 2008

Partes: 1, 2, 3
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