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Introducción a la protección radiológica hospitalaria. Epidemiologia y riesgos laborales (página 6)



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· Se establecerán unas normas de actuación para la utilización de la instalación, de modo que las dosis equivalentes de radiación que puedan recibir las personas profesionalmente expuestas sean tan pequeñas como razonablemente sea posible. Estas normas, deberán estar escritas y ser conocidas y cumplidas por todo el personal de la instalación. Igualmente se dará cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

· Deberá llevarse un diario de Operación, donde se anotará cualquier tipo de incidente registrado en la instalación, las fechas de las revisiones de los equipos y los valores de los niveles de radiación medidos, registrándose asimismo, el tiempo real de utilización de cada aparato, y el personal que dirige su funcionamiento.

· Un resumen de todo ello figurará en un informe anual que el titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear dentro del primer trimestre del año natural.

· Para dirigir el funcionamiento de la Instalación así como operar los equipos de rayos X, deberá existir personal acreditado al efecto por el Consejo de Seguridad Nuclear.

· El Titular de la Instalación solicitará de una entidad autorizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de un Servicio o Unidad Técnica de Protección contra las Radiaciones Ionizantes, propia o contratada, que efectúe el control de calidad de los equipos y la vigilancia de los niveles de radiación. en los puestos de trabajo, como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones habituales de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica.

· En todo momento, se dispondrá de los documentos oportunos que acrediten la seguridad en el diseño y fabricación de los generadores y tubos de rayos X, tales como: certificado de homologación de los equipos, o en su lugar, certificado de verificación emitido de conformidad con lo preceptuado

· De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, se llevará el control médico y dosimétrico del personal profesionalmente expuesto en la Instalación, y se tendrán actualizados los historiales médicos y dosimétricos correspondientes. Dicho control dosimétrico se efectuará mediante el empleo de dosímetros de termoluminiscencia o de película fotográfica y la lectura de los dosímetros la deberá hacer un centro autorizado.

· Siempre que por las características propias de una exploración se haga necesaria la inmovilización del paciente, ésta se realizará mediante la utilización de sujeciones mecánicas apropiadas. Si esto no fuera posible y la inmovilización se realizase por una o varias personas, éstas serán a juicio del facultativo, personal profesionalmente expuesto de la instalación en turnos rotatorios. En ningún caso se encontrarán entre ellas mujeres gestantes ni menores de 18 años. Todas las personas que intervengan en la inmovilización, estarán siempre en el menor número posible, procurarán en todo momento no quedar expuestos al haz directo, y deberán ir provistos de guantes y delantal plomado, para lo cual estas prendas de protección deberán estar disponibles en la instalación en número suficiente para permitir su uso simultáneo.

· En las salas donde estén ubicados los equipos de rayos X se deberán tomar las medidas oportunas para que dispongan de un acceso controlado de modo que no permanecerá ninguna persona ajena a las mencionadas salas cuando los equipos de rayos X estén en funcionamiento. Asimismo, dichos equipos, cuando estén fuera de funcionamiento, deberán permanecer en condiciones de seguridad, de modo que no puedan ser puestos en marcha ni manipulados por personal ajeno a la instalación.

· En las salas en las que se operen los equipos de rayos X a pie de tubo, deberán usar delantales plomados todas las personas que permanezcan en la sala durante el acto médico y evitarán el haz directo de la radiación.

· Han de disponer de cortinillas plomadas todos los equipos que efectúen radioscopia y se opere a pie de tubo.

· En todas las Instalaciones de Radiodiagnóstico, se dispondrá de las prendas plomadas adecuadas para proteger tanto al paciente como al personal profesionalmente expuesto (protectores gonadales, delantales plomados, etc.).

· Los equipos de rayos X para efectuar radioscopia deberán poseer intensificador de imagen salvo en circunstancias excepcionalmente apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear.

· La retirada de los equipos de rayos X defectuosos se efectuará por las empresas o entidades autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, las cuales procederán a la inutilización de los tubos.

Resolución de 5 de noviembre de 1.992, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las normas a que habrán de sujetarse la homologación de cursos o programas que habiliten para la dirección y operación de rayos X con fines diagnósticos, y la acreditación directa del personal que ejerza dichas funciones. La presente Resolución expone la normativa para que el personal que dirija u opere aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico pueda acreditar ante el Consejo de Seguridad Nuclear los conocimientos, adiestramiento y experiencia precisos, bien mediante la superación de cursos, bien directamente por medio de la pertinente documentación justificativa.

15.9.1.- A todos efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 1891/1991, quedan homologados los cursos de adiestramiento de Supervisores y Operadores de Instalaciones de Radiodiagnóstico General y Radiología Dental autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución. Los poseedores de diplomas o certificados de adiestramiento que hayan sido expedidos con la aprobación de dichos cursos, solicitarán al Consejo de Seguridad Nuclear que se extienda diligencia en los referidos diplomas o certificados por la que se hará constar tanto la fecha de la autorización oficial del curso como que la capacitación se concede bien para dirigir o bien para operar las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos.

15.9.2.- Homologación mediante curso El acceso a la homologación podrá hacerse mediante cursos específicos impartidos por entidades o instituciones acreditadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

El personal que vaya a recibir los cursos objeto de la homologación habrá de reunir los siguientes requisitos de titulación que habrán de ser acreditados documentalmente.

a.- Cursos que una vez homologados, acrediten para dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos. Licenciatura en Medicina y Cirugía, Odontología, Veterinaria o Podología.

b.- Cursos que capaciten para operar los mismos equipos bajo la supervisión de los titulados del apartado anterior: bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente.

Los alumnos de estos cursos que superen las pruebas de suficiencia, recibirán un diploma que los capacita para dirigir u operar las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

15.9.3.- Homologación por Curriculum Los licenciados en Medicina y Cirugía, Odontología o Veterinaria y los Podólogos que cuenten como mínimo con cinco años de ejercicio profesional y acrediten al mismo tiempo haber realizado cursos de especialización sobre las materias relacionadas en el anexo, podrán solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos. El solicitante indicará, en su caso, el tipo y características de la instalación en que desarrolle sus actividades.

En los mismos términos del párrafo anterior podrán solicitar acreditación para operar dichas instalaciones los Diplomados Universitarios de Enfermería.

La solicitud de acreditación basada en el correspondiente título académico que se contempla en el apartado anterior deberá ir acompañada de la documentación justificativa del período de ejercicio profesional y de los cursos de especialización a que se hace referencia en el mismo. El Consejo de Seguridad Nuclear apreciará la acreditación de ambas circunstancias a las condiciones mínimas de acreditación.

Los Licenciados en Medicina y Cirugía especialistas en electrorradiología, Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterapéutica podrán solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para dirigir el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, para lo que se acompañará una copia compulsada del título de la especialidad o certificación acreditativa del mismo, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Los técnicos especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear o Radioterapia podrán asimismo solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear la acreditación para operar las instalaciones de rayos X con fines diagnósticos, para lo que acompañarán del mismo modo fotocopia compulsada del título de técnico especialista o certificación acreditativa del mismo, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

LEGISLACIÓN COMUNITARIA Introducción La adhesión de España a Europa, supuso nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea (CEE), a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y a la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA), que son las tres comunidades constituidas. Por tanto, España pasó a ser parte de los Tratados consecutivos de estas tres Comunidades aceptando estos sin reservas.

La adhesión de España implica el reconocimiento del carácter vinculante del Derecho Comunitario y de los procedimientos existentes para asegurar la uniformidad de interpretación del mismo.

Se hace, pues, necesario desde el punto de vista de la Protección Radiológica conocer y asimilar el alcance de la adhesión española a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular. Por ello, a continuación se tratará de destacar los aspectos fundamentales del Tratado constitutivo de dicha Comunidad y se comentará la Legislación Nuclear Comunitaria aplicable en España.

La Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM).- Constituida en 1.957 por los Tratados de Roma, surgió como un intento de los seis países que la constituían, (Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia y Luxemburgo), para satisfacer la escasez de recursos energéticos que entonces se preveía. A los seis países constituyentes de este Organísmo, se adhirieron más tarde, Dinamarca, El Reino Unido e Irlanda, Grecia, Portugal y España, y últimamente Suecia, Austria y Finlandia, que forman los quince Estados que actualmente la constituyen.

Cabe destacar, como característica importante del EURATOM, su facultad reglamentaria, lo que constituye un fuero de normativa legal y técnica cuyo nivel de cumplimiento y alcance es el siguiente:

a.- Los Reglamentos, tienen un alcance general. Son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado.

b.- Las Directivas, obligan al Estado miembro en cuanto al resultado previsto, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para alcanzarlo.

c.- Las Decisiones, son obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

d.- Las Recomendaciones y los Dictámenes no son de obligado cumplimiento.

Normas básicas de Protección Sanitaria de la Población y los Trabajadores Expuestos.- Publicadas por el Euratom en 1980 y 1984, las directivas sobre las últimas revisiones de las normas básicas de protección sanitaria de la población y los trabajadores expuestos, como respuesta al apartado anterior.

Estas normativas contienen las definiciones de los conceptos unidades y términos utilizados en Protección Radiológica, el régimen de declaración y autorización de las actividades, la limitación de dosis, los límites derivados, las exposiciones accidentales, etc., que están recogidas en nuestra Reglamentación.

Protección Radiológica de personas sometidas a exámenes médicos.- En 1.984, aparece la Directiva 84/466/Euratom por el que se establecen las medidas fundamentales relativas a la Protección Radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. En esta Directiva cabe destacar lo siguiente:

a.- Toda aplicación de las Radiaciones Ionizantes en Medicina debe ser efectuada bajo la responsabilidad de profesionales capacitados por ello y con una formación adecuada en el campo de la Protección Radiológica, formación que, a otro nivel, también se requiere para el personal auxiliar.

b.- Se limitarán a circunstancias excepcionales, los exámenes radioscópicos directos.

c.- Se debe disponer de un especialista cualificado en radiofísica que podrá ser destinado a las instalaciones de radioterapia y medicina nuclear.

d.- Se dan una serie de recomendaciones prácticas sobre la forma de operar con el paciente.

 

 

Autor:

José Alfredo Piera Pellicer

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