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La Reforma del Estado argentino durante los 90: Neoliberalismo y Justicia, Libertad e Igualdad (página 2)




Enviado por Cristian Marty



Partes: 1, 2, 3

En la mayoría de los contractualitas liberales,
lo justo se deriva del contrato, lo justo es a tenerse a los
pactado. La justicia social queda enmarcada dentro de lo
acordado. Pero el contractualismo presentado por Rawls, invierte
este esquema, ya que el hipotético contrato es una
estrategia formal para justificar una idea intuitiva de justicia
propia del sentido común. Es decir, se deducen las
condiciones iniciales del pacto, a partir de la idea de "justicia
como equidad". Por lo tanto, lo que este contrato constituye, no
es un sistema de gobierno (Hobbes, Locke) o un conjunto de leyes
(Rosseau, Kant), sino los principios de justicia para la
estructura básica de la sociedad. Se determina una idea de
justicia general, desde la cual se podrá deducir
posteriores principios para la organización social y la
distribución de los bienes.

Este recurso teórico del contrato, posibilita
deducir las forma en que todos los miembros de una sociedad
buscarían ponerse de acuerdo sobre la organización
de de la misma. Se presupone que individuos con ciertas
características, habrían determinado ciertos
principios justicia distributiva en una "posición
original". Donde los mismos han una situación de igualdad
y libertad, estando todas las partes del contrato igualmente
condicionadas a atenerse a dichos de principios de
cooperación. Dicha posición de equidad, es la que
posibilita que lo criterios de distribución emanados,
obtengan su carácter de obligatorios. Es así como
el autor garantiza una "justicia procedimental pura", donde la
equidad en el procedimiento, se traslada a equidad en los
resultados, a través de los principios de
justicia. "En otras palabras, se presupone que una
negociación equitativa producirá resultados
equitativos"4

Utilitarismo Clásico

Uno de los principales principios de justicia que Rawls
considera que los contractantes no pactarían, serian los
elaborados por el Utilitarismo. La idea de que el beneficio de
unos seria a costa del perjuicio de otros, es imposible de ser
aceptada por individuos que se consideran iguales entre si y que
su accionar es siempre en función del beneficio
mutuo.

La búsqueda del mayor beneficio para el mayor
número de individuos posible, es un principio que entiende
a la sociedad como un todo personal5. El hecho de que un
individuo busque maximizar sus beneficios y para ello decida
aceptar un mal momentáneo o que no importe el mal que se
sufre, si al final de su vida estos no superan el bien gozado; es
utilizado para juzgar así el funcionamiento de la
sociedad, determinando que las instituciones deben siempre
regirse por estos procedimientos. Esto supone que el principio de
utilidad de un individuo es se extiende a toda la sociedad,
resultando que los derechos de los individuos son sacrificados en
arras de la sociedad toda. No obstante, esto implica
también, que un juez imparcial deberá determinar
los niveles de beneficio, para poder determinar a quienes
beneficiar. Es al que Rawls denomina "espectador imparcial":
"Dotado de poderes ideales de simpatía e
imaginación, el espectador imparcial es el individuo
perfectamente racional que se identifica con, y experimente, los
deseos de otros como si fueran los
propios"6. El autor entiende que este
tipo de accionar presupone un sistema de preferencias por el cual
los actores individuales pueden determinar que beneficios o males
soportar; siendo esta una decisión autónoma y libre
de cada uno. Por lo tanto es imposible agregar dichas
preferencias y dotar a un individuo con la capacidad para
discernir las preferencias de cada miembro de una sociedad. Rawls
continúa así, con la tradición liberal en el
que los individuos son irreductibles a la totalidad, por cuando
son portadores de derechos naturales que los constituyen como
seres autónomos y únicos. Suponiendo entonces, que
individuos como tales, en la condición inicial, no
acordarían principios de justicia, en los cuales sus
propios derechos fueran puestos a disposición del
bienestar general; ya que la idea fundamental del contrato esta
en la reciprocidad, por la que todos las partes salgan
beneficiadas. El contrato social siempre busca una justicia
equitativa, por el que los beneficios de uno no sean producto del
mal de otros, ya que se estaría reduciendo los mismos
derechos que el contrato busca garantizar.

Principios de la Justicia

El criterio de justicia de Rawls se distingue por ser de
tipo deontológico o procedimental; en contra
posición al Utilitarismo, quien pone su atención a
los resultados o fines alcanzados. Priorizándo lo bueno
sobre lo correcto, una acción es justa siempre que esta
alcance lo bueno o los resultados virtuosos. Mientras, una
noción deontológico de la justicia, lo correcto
tiene preponderancia por sobre lo bueno. Este criterio posibilita
el respeto por la autonomía de los individuos, ya que al
determinarse ciertas pautas de procedimientos entendidas como
correctas, los fines que se persigan de hay en más
quedaran al criterio de cada individuo.

De esto se entiende entonces que, el utilitarismo al
tener en claro cuales son los fines que la justicia social debe
perseguir, sacrifica los derechos individuales en función
de dicho principio. Pero por otro lado, vemos que el liberalismo
contractualista, a pesar de definir bien el origen de dichos
derechos y construir un sistema legal que los protege, carece de
un sentido social de justicia. Podríamos decir entonces,
que los principios de justicia, del liberalismo contractualista,
no garantizan una distribución de lo que intuitivamente
podría considerarse justa. Ya que el mero hecho de que las
instituciones respeten los derechos individuales, no determina
que estas repartan los bienes sociales de forma igualitaria. Al
mismo tiempo, se presupone que el sistema legal o de
distribución se puede establecer de forma que los
individuos, dirigidos por sus propios intereses, provean al
desarrollo de ciertos fines sociales. Posibilitando así
que la legalidad o estructura de las instituciones puedan ser
cuestionadas en función de dichos fines. Solo aquellas
instituciones que promuevan fines sociales, serán
calificadas como justas. Al considerarse a las intuiciones
como aquellas mediadoras entre el accionar
individual y los fines sociales, se presupone que una correcta
estructuración de las instituciones, a través del
sistema legal o principios de justicia, fomentará los
fines sociales sin que ello signifique una invasión en los
derechos individuales. Por lo tanto, lo que Rawls propone, es una
concepción de justicia tal que "…permita alcanzar
de forma deontológica los fines perseguidos por una
concepción
teleológica."7. Ya que los
principios de justicia que estructuran las instituciones,
producto de una pacto entre iguales y libres, posibilitan que a
través del libre accionar de los individuos
(determinación de fines individuales) se promuevan fines
sociales que los individuos por si mismo no perseguirían.
Ahora bien, esto enmarca en el hecho de que los contractantes, no
solo buscarían el establecimiento de una marco legal para
su accionar individual, sino también un justo reparto de
los bienes que dicha estructura produzca.

Una vez comprendido el alcance de los principios de
justicia, es inevitable preguntarse ¿Qué principios
de justicia pueden asegurar los derechos individuales y al mismo
tiempo la persecución de fines sociales? Rawls considera
que estos objetivos pueden ser alcanzados a través de dos
principios de justicia: "Primero, cada persona tendrá un
derecho a las más extensa libertad básica
compatible son una libertad similar para otros. Segundo: las
desigualdades sociales y económicas deben organizarse de
manera que a) quepa esperar razonablemente que sean ventajosas
para todo el mundo, y b) estén asignadas a posiciones y
oficios abiertos a todos."8

El primero refiere a los denominados "derechos civiles",
es decir, libertad política, de expresión, de
movimiento, de conciencia y culto, etc. El segundo refiere a la
distribución de la renta, la autoridad y el prestigio,
naturales desigualdades que deben ser organizadas siempre que
beneficien a todos, pero mas aun a los desfavorecidos. No
obstante, Rawls considera que el primero tiene preeminencia sobre
el segundo, ya que ninguna igualitaria distribución de
bienes puede ser propuesta si esta no respeta la igualdad formal,
que representa el respeto por los derechos individuales de todos
los miembros de la sociedad por igual. Aun así, es
justamente este igualitarismo, el que Rawls quiere remarcar,
aludiendo que "…todos los valores sociales –libertad
y oportunidad, renta y riqueza, y las bases de la autoestima– han
de ser distribuidos por igual, a menos que una desigual
distribución de alguno o de todos, estos valores redunden
en beneficio de todos. Injusticia es entonces, simplemente,
desigualdades que no benefician a
todos"9. Cabe aclarar, que Rawls se
cuida, que en persecución de una sociedad mas igual, de no
caer en los principios del utilitarismo; sino que a través
de la preponderancia del primer principio, el individuo es
considerado como un fin en si mismo y no un medio para un fin
externo al mismo.

Ahora bien, en cuanto al segundo principio, encontramos
que el mismo intenta responder a una lógica menos
idealista que el primer principio, reconociendo las
desigualdades, pero buscando igualar los resultados de dichas
diferencias. Esto se debe a que la distribución de los
recursos sociales se hace según el principio de
eficiencia, por el que se busca obtener la mayor ganancia posible
dentro de los intercambios. Este sistema alcanza su máxima
eficiencia cuando alcanza el punto de equilibrio, en el que todo
intercambio supone un beneficio para todas las partes
negociadoras (Optimo de Pareto). Ahora bien, este concepto de
eficiencia, no reconoce las situaciones iniciales, ni finales, de
los implicados. Por lo tanto una distribución puede ser
eficiente, pero no igualitaria. Ya que el sistema
económico, reconociendo solo el derecho a la propiedad y
las condiciones de intercambio; no tiene en cuenta que la
situación inicial que los implicados en el mismo, la cual
esta condicionada por contingencias naturales o sociales. La
acumulación actual de la riqueza es el producto de un
nivel anterior de riqueza, la distribución de recursos
naturales es totalmente arbitraría, como así
también la distribución de talentos y habilidades
innatas. Representando así, una injusticia que el sistema
económico aprovecha para continuar su marcha. Como
consecuencia de esta injusticia es que Rawls propone su segundo
principio de justicia, el "principio de diferencia". Considerando
a una sociedad justa, aquella que, mas haya de los criterios de
eficiencia, busca distribuir los recursos de forma igualitaria,
de forma tal que las desigualdades resulten en beneficio de todos
y principalmente de los menos aventajados10.

Rawls aclara que el principio de diferencia, no
justifica la intervención a posteriori a las instituciones
sociales. Sino mas bien, que dicho principio debe aplicarse en el
diseño original de las organización, de forma tal
que todos puedan actuar en según sus propios intereses son
la seguridad de que los resultados obtenidos individualmente,
significaran el cumplimento de los fines sociales.

Otro aspecto importante a considerar es el concepto de
derecho a la propiedad del autor. Rawls considera, que al no
haber criterios de justicia antes de la posición inicial,
por los cuales reclamar de la propiedad de un objeto; el derecho
a la propiedad surge una vez aceptada las condiciones del
contrato. Y al ser el este pacto, el que define la forma en la
que se distribuyen los bienes sociales, el mismo es que
constituye a la sociedad. Por lo tanto, el derecho a la propiedad
al constituirse con la sociedad, este no es considerado un
derecho individual. Entendiéndose así que toda
propiedad, sea de riquezas, recursos o dones naturales, tienen su
principio y existencia en la forma en que las instituciones la
reconozcan. Resultando así, que toda propiedad es social,
y esta socialmente distribuida, según los principios de
justicia de cada sociedad.

La Posición original y el velo de la
ignorancia

Lo que Rawls busca a través de su teoría
de la justicia, es lograr una justificación racional de
los que tradicionalmente se consideró especulativa. Ya que
al relacionar la justicia con elementos no metafísicos
como, seria la antropología de los contractantes, puede
construir una teoría de la justicia independiente de la
moral, lo q el autor busca es construir una teoría de la
justicia pura. Lo que en términos kantianos seria, una
teoría que se deriva de juicios sintéticos a priori
de los fenómenos, y no de los noumenos de la
metafísica, como si lo seria la moral. Por lo tanto, se
logra construir una teoría de la justicia formal a partir
de premisas racionales pura y no practicas o metafísicas,
relacionadas a una concepción de bien determinado; mas
haya que la misma no tenga connotaciones morales o sirva de base
para un desarrollo de una moral.

Rawls viendo la sociedad actual, remarca la perdida del
consenso social, derivado del extendido pluralismo que abriga a
tantas concepciones de bien en una misma sociedad. Partiendo de
esta situación, el autor busca desarrollar una
teoría de la justicia, que posibilite la
construcción del consenso, a través de una
teoría no metafísica, que implique una
concepción de bien determinada. "…si hemos de poder
integrarnos en una sociedad pluralista acerca del bien y del mal,
esa sociedad tienen que poder ser reconocida como justa,
…y para ello tiene que ser posible una concepción
teórica de lo justo o injusto posiblemente compartida por
aquellos que tiene concepciones diversas de lo bueno y de lo
malo"11. Por lo tanto, una idea de
justicia tiene que ser deducida, no de una idea de hombre o del
mundo, sino de un abstracto acuerdo que todo ser racional
haría. Cabe aclarar, que Rawls al igual que otros
pensadores liberales, presupone una razón universal, que
trasciende cualquier circunstancia particular, y que es atributo
de todo ser humano; por lo tanto ésta se constituye como
un elemento universal desde el cual justificar una teoría
de la justicia igualmente extensible a todo el mundo. De este
modo, el autor, buscará determinar las condiciones en el
cual se suscribiría dicho pacto, y que principios se
acordarían.

Consideremos, entonces, en primera medida, las
características de los contractantes. Entiendo al pacto
como un acuerdo de unión cooperativa en persecución
del mutuo beneficio, encontramos intereses particulares y, en
consecuencia, conflicto. Dichos intereses surgen, en el mismo
acto en el que el pacto representa una mejora a la
situación, es decir, en el momento en que se dispone a la
distribución de los bienes sociales. Pero al mismo tiempo,
surge el conflicto, ya que ninguna de las partes es indiferente a
dicha distribución, teniendo en cuenta que toda
distribución se hace en función de un número
limitado de recursos12. Agregando más, Rawls no hace
distinciones morales sobre los individuos, sino que simplemente
considera que los mismos harán lo que creen correcto, sin
tener en cuenta la idea de bien que tengan los
demás.

Dadas estas condiciones, continuamos definiendo la
posición original, describiendo las características
que la hacen justa. Para ello, Rawls constituye lo que el
denomina "velo de ignorancia". Supuesto por el cual, los
contractantes desconocen todas las continencias que dan lugar a
las contraposiciones y diferencias entre los mismos; éstos
ignoran su puesto actual en la sociedad y la situación en
la que se encuentra dicha sociedad, la distribución
natural de habilidades o recursos, sus características
psicológicas o concepciones de bien, como así
tampoco la situación en la que estarán una ves
constituido el pacto. Solo conocen aquella información
sobre economía, sociedad o psicología, que
abstraída de circunstancias particulares, ayudan a la
construcción de principio de justicia igualitarios. "La
idea de este artificio es reducir a las partes a una
posición abstracta en la cual uno vale por
todos…"13. Como anteriormente
mencionábamos, lo único que puede ser
universalizado es la razón; a través del velo de
ignorancia, se reduce al individuo a una situación en la
que este depende solamente de su racionalidad para elegir los
principios de justicia. Por lo tanto, este individuo se
constituye como representante de todos, además que el
contenido de los mismos siempre buscara beneficiar a todos y no
al individuo particular contractante. No obstante, esto no supone
individuos benevolentes o apáticos, sino más bien
seres racionales que buscaran determinar condiciones que mejoren
su situación en la búsqueda de sus propios fines o
intereses. La cuestión es que en el momento de la
contrato, bajo el velo de la ignorancia, estos no conocen cuales
son dichos fines; solamente son concientes de la ventaja que la
determinación de principios de justicia proveerá.
Por lo tanto, al mismo tiempo, buscarán asegurarse que
estos criterios constituyan una situación en la que
podrán proseguir sus fines, sin que sus derechos se vean
reducidos14.

Descripta entonces la posición original,
vemos como se deducen los dos principios propuestos por Rawls,
como producto de dicho acto. En cuanto al primer principio,
podemos deducir, que ningún individuo racional
aceptaría un reconocimiento desigual de derechos
individuales. En cuanto al segundo principio, vemos como la misma
racionalidad, buscará distribuir equitativamente los
bienes sociales; pero dicha racionalidad comprende que si una
distribución desigual, puede beneficiar al todo, esta debe
ser aceptada. Ya que inevitables diferencias surgirán en
el tiempo, y por lo tanto deben ser reconocidas de forma tal que
resulten en un beneficio general. Ahora bien, esta relativizacion
de la equidad que significa el principio de diferencia,
no incluye aquellos bienes sociales que afectan la libertad e
igualdad inalienables del la persona. Debido a que los mismos
conforman el núcleo del primer principio y constituyen a
los individuos como fines en si mismos. Agregando más,
Rawls destaca la racionalidad de estos principios, al identificar
a los mismos como una solución "maximin". Este es un
termino de la teoría de lo juegos, en el que se definen un
conjunto de acciones en función de obtener el mejor
resultado posible, de la peor situación posible. El autor
encuentra esta función en el hecho que, por un lado, las
partes se han garantizado sus derechos. Y por otro lado, el
segundo principio garantiza, que ante un mal desarrollo de la
sociedad, siempre habrá algún beneficio en
términos absolutos.

Sociedad Justa

Vemos que esta teoría es netamente conservadora,
ya que a través del "maximin" intenta asegurar un
mínimo, que garantice que la desigualdad llegue a un nivel
tal, que resulte en exclusión. Ya que individuos, a los
que ni siquiera se le reconocen algunos mínimos derechos,
nunca podrían aceptar tales principios de justicia y por
ende a dicha sociedad. La no aceptación de los principios
de justicia, significarían el quiebre del conjunto de
relaciones sociales de cooperación, y por lo tanto el
retorno al estado de naturaleza.

Proponiendo estos principios de justicia, es como Rawls
considera que una sociedad puede organizarse correctamente. Ya
que el concepto de justicia se auto sostiene y funciona como
estabilizador social15. La persecución innata de fines
individuales, impulsa a que los individuos acuerden este
principio de justicia, ya que el mismo garantiza la
continuación de esta practica. Y al mismo tiempo, este
mismo accionar, mantiene la cohesión social, ya que el
actuar racionalmente redunda en beneficio para el
todo. Por lo tanto, un individuo cualquiera, se verá
beneficiado en tres forma diferentes: primero, el mismo
podrá perseguir sus propios fines (será reconocido
como actor individual y fin en si mismo); segundo, por que al
perseguir sus fines resulta nuevamente beneficiado como miembro
de toda sociedad; y tercero, se beneficia por el hecho que tal
criterio de justicia, significa una garantía ante el
retorno al estado de naturaleza.

En interesante remarcar, como Rawls, a través de
este concepto de justicia, ha logrado que la misma funcione como
al medio más "eficiente". Esto se evidencia en, la causa
por la que los individuos firma el pacto, es decir, al ser la
justicia una garantía de cooperación y respeto, la
justicia posibilita una mejor persecución de los fines
individuales. Esto se mantiene igualmente una vez constituida la
sociedad, ya que la estructura de las instituciones al funcionar
como "mano invisible" generadora del bienestar general y por ende
de auto conservación de la sociedad toda; el individuo
comprende que es más beneficioso atenerse a los principios
de justicia, ya que los mismo significan la perpetuidad del
estado civil.

Hayek: Justicia,
Libertad y Mercado

Para entender el concepto de justicia que utiliza Hayek,
debemos comenzar por considerar las acciones libres, como el
elemento constitutivo de toda organización social, es
decir la libertad es el valor máximo de cualquier
comunidad. El agregado de estas acciones formará el
mercado, el cual surgirá como expresión de dicha
libertad y por ende de sociedad justa.

Adhiriendo a la Escuela Austriaca de Económica,
Hayek, parte de la idea de elección libre, como clave para
la formación de precios y construcción del mercado.
Por lo tanto, esta libertad cotidiana es la que determina las
condiciones de la integración humana. Ahora bien, el autor
supone, al igual que gran parte de la filosofía
occidental, que el hombre se necesita de los otros, no ya para
constituirse como ser, sino simplemente como medios para su
supervivencia. Esta supervivencia, limitada por la escasez de
recursos, depende entonces no solo de la producción
individual, sino de la disponibilidad que estos productos y
recursos tengan para la sociedad toda. Es aquí donde surge
el mercado, como aquel espacio abstracto donde se aglutinan todas
las relaciones de intercambio. Sin dar por explicitada la tesis
de Hayek, podemos decir entonces, que el autor intenta mostrar el
papel clave que juega la economía, en los procesos de
integración social; y a su vez, la superioridad
ética que tiene ésta, en relación al orden
moral y político de una comunidad.

Los precios

Para entender la profundidad de la argumentación
de Hayek, tenemos que comprender la naturaleza del mercado y la
composición del precio, como elementos constitutivos de
dicha institución.

Comprendiendo a los individuos únicos y
diferentes, atribuimos a los mismos preferencias, necesidades y
recursos particulares y versátiles. El mercado se
constituye entonces, como un "… proceso de
integración social por el que múltiples individuos,
dotados de recursos diversos,…, satisfacen las necesidades
de individuos igualmente múltiples,…capaces de
múltiples demandas"16. Ahora
bien, esto da lugar, a que dichos intercambio deban realizarse de
forma justa. El hecho de que sean objetos distintos los que se
intercambian, implica un criterio de medición que
determine una igualdad entre dichos elementos. El dinero aparece,
entonces, como un bien abstracto que posibilita dicha igualdad, a
través de la fijación de valor. Siendo este un bien
divisible, transportable y universalmente demandado, este se
presenta como la capacidad de conducir la oferta existente en
beneficio propio. Con la mediación del dinero, el mercado
adquiere su dinamismo, y posibilita la circulación de
bienes en condiciones justas. No obstante, el dinero
funcionará solo como representante de un valor constituido
anteriormente. Ese valor, es lo que los individuos están
dispuestos a ofrecer por otro bien, y a su vez lo que
están dispuesto a entregar de determinado bien; en otras
palabras, el valor es el "precio" de las cosas.

Teniendo en cuenta la dinámica de los precios,
podemos ver a la economía como un gigantesco proceso de
ajuste por el que se coordinan ofertas y necesidades de
diferentes individuos. El contexto de integración y
justicia que la economía construye, evidencia que el
trabajo realizado por un individuo, no solo lo beneficia
individualmente, sino que a todos sus pares. Se da lugar a
pensar, entonces, que la denominada "división del trabajo"
se presenta como el medio más razonable de involucrarse a
dicho sistema. El complejo de relaciones que este sistema
potencialmente puede contener, presenta la oportunidad al
individuo a especializarse, agregar valor, a un determinado bien;
sabiendo que este podrá ser intercambiado equitativamente
por otro bien que pudiese llegar a necesitar. En suma, Hayek
utiliza esta argumentación para enmarcar y redefinir a la
economía como catalaxia. Termino griego
"…que hace referencia, no sólo al concepto de
"intercambio", sino también al de "admitir en comunidad, e
incluso al de "convertir al enemigo en
amigo""17. Como dice Pacheco, Hayek
mueve el centro de reflexión social hacia el ámbito
marginal de la economía. Esta redefinición provee
al término economía, una función clave en el
desarrollo social de cualquier comunidad. La economía, se
posiciona así como el espacio de
estructuración social que posibilita su
integración y progreso. En este proceso los precios
adquieren una relevancia tal, que su correcto funcionamiento
derivará en un justo funcionamiento de la
sociedad

Para comprender la importancia de los precios en una
sociedad, necesitamos entender lo que en economía
política se llamó "revolución marginalista".
Esta "revolución" se dio en el siglo XIX, de la mano de
algunos economistas como Jevon, Walras y Menger a partir del
concepto de "utilidad marginal". La importancia de este concepto
produjo un cambio en la forma de entender el valor o utilidad de
un bien; ya que este deja de depender de la cantidad total de
bienes disponibles, y obtiene su valor de la apreciación
que los oferentes y demandantes tengan de la última unidad
o unidad adicional que se pone a disposición. En otras
palabras, un bien adquiere un valor determinado una ves que el
mismo ha sido incorporado al mercado, donde es puesto a
disposición del resto de los individuos y, el juego de
preferencias y necesidades determinarán finalmente su
utilidad. Es importante remarcar, que esta utilidad no se da de
forma regular, sino que supone una variación marginal
entre una unidad y la otra. El concepto de utilidad marginal
supone entonces, una marginalidad decreciente, es decir, la
utilidad o satisfacción que provee un bien, es menor en la
medida que se repite el consumo del mismo. Por lo tanto, la
primera dosis de un bien, tendrá un nivel de
satisfacción mayor que la segunda dosis, y así
sucesivamente. Agregando mas, surge la idea de preferencias, es
un supuesto antropológico que la teoría
económica utiliza para explicar las diferentes de valor
que los individuos otorgan a en diferentes momentos y lugares a
los diferentes bienes. Los precios se derivan entonces, de las
relativas preferencias que demandantes y oferentes tiene por una
unidad adicional de un bien.

Hayek, inscripto en esta corriente, destacará el
carácter subjetivo de de los fenómenos
económicos. Por lo tanto, todo intercambio se produce, no
por un valor objetivo intrínseco al bien, sino por un
valor subjetivo e incontrolable, como es la preferencia marginal
individual. Esto lleva a situar al individuo, como motor
único de las relaciones sociales; ya que ninguna
institución o racionalidad podrían determinar dicha
utilidad marginal18. El autor considera que cualquier
intervención en los precios, significaría una
alteración de la principal función del precio, que
es la de ser la expresión de un conjunto de
información sobre las preferencias individuales. Ninguna
mente, ordenador o Estado pueden procesar dicha cantidad
información, y menos aun, inducir regularidades o
tendencias. La cantidad y variabilidad de las preferencias de un
conjunto de individuos, pueden ser coordinadas e integradas
solamente, a través del precio y del mercado;
excluyéndose así cualquier agente u objeto externo
al libre juego de la utilidad individual. Únicamente a
través del mercado, es posible distribuir los bienes de
forma eficiente, es decir, hay donde obtiene su mayor utilidad
marginal. Hayek, considera que cualquier distribución por
parte de un poder central, es ineficiente, debido a que el costo
de oportunidad que se debe afrontar siempre es mayor que, el que
el mercado pudo hacer. Esto se debe a que todo recurso
administrado por el poder central, es detraído de los
ciudadanos que pudieron haberlo invertido de forma más
eficiente. Al mismo tiempo, el Estado al proveer servicios de
forma gratuita (o de bajo costo), generan que la demanda de los
mismo se eleve de forma infinita. Pero la oferta al ser finita,
el consumo de dicho servicio se restringe, lesionando así
el derecho al consumo de algunos y beneficiando a otros a partir
de recursos de terceros. Ante estos desajustes, es que Hayek
remarca, no solo la ineficiencia del sistema, sino también
la falta de justicia en el mismo.

La Comunidad y los fines

Desde Aristóteles la filosofía social ha
tenido que lidiar con el problema del individuo frente a la
comunidad. Muchos autores han propuesto que la comunidad debe
servir a las necesidades individuales, por lo tanto, solo a
través de la integración social es como el hombre
puede alcanzar sus propios fines. Pero es justamente, cuando la
integración social comienza a ser una condición
necesaria para el desarrollo individual, que el problema de los
fines sociales re aparece, demandando al individuo parte de su
libertad. Así surge la necesidad de una instancia supra-
individual que determine cuales son dichos fines, que acciones o
recursos serán demandadas los individuos y como, a se ves,
serán distribuidos.

Ante este esquema, Hayek elabora su crítica,
considerando que el individuo, supuesto fin de la acción
social, no puede estar involucrado en esa misma acción.
Esto se debe a que la libertad es un valor, que de ningún
modo puede ser restringida. Ahora bien, la propuesta de Hayek, se
centra en considerar que ninguna forma de poder centralizado, o
incluso, razón ínter subjetiva, pueden determinar
cuales son esos fines que la sociedad debe satisfacer.
Entendiendo a los individuos como autónomos y singulares,
la variedad de preferencias es de tal magnitud que ninguna
racionalidad administrativa, puede abarcar esos fines, y menos
aun distribuir recursos para su persecución sin que esto
signifique un derroche. El autor, entonces, propone observar y
considerar a las instituciones que no han surgido de alguna
razón, sino más bien aquellas que nacido del propio
devenir evolutivo de la historia humana, es decir, las
intuiciones propias del mercado. Hayek, considera que solo a
través del mercado, las sociedades han podido integrar las
diferentes preferencias individuales, y por ende progresar. Solo
a través del mercado fue posible, poner a
disposición del otro el fruto de la actividad individual,
y por medio de un criterio de medida, fuese posible la
integración de fines individuales.

Por lo tanto el mercado, como ordenación
espontánea de las sociedades humanas, cumple
principalmente dos funciones. Por un lado, habilita un espacio en
el cual los individuos pueden ofrecer el producto de la
persecución de sus fines individuales; y al mismo tiempo,
pueden hacerse de los recursos necesarios para la
realización de esos fines. Por otro lado, proporciona un
criterio de medida que valúa los bienes y sintetiza la
variedad de preferencias que los individuos tienen por dichos
bienes. El precio, posibilita la aglomeración de una
abundante cantidad de información sobre los individuos, la
cual, permite conocer la evaluación que hacen los
individuos sobre un bien, en función de la variedad de
fines individuales. El precio funciona entonces como un
aglutinador de fines, ya que ante la presencia de un medio o bien
demandado, el conjunto de preferencias se plasma en dicha
expresión de valor. Así los fines determinan los
valores de los medios; pero al estar enmarcados dentro del
mercado, el valor final se define marginalmente, por el ultimo
demandante del bien, posibilitando el mínimo precio
posible. Y por lo tanto una distribución más
eficiente de dichos bienes, al menor precio posible,
independientemente de los fines individuales19.

Asimismo la sociedad surge como una "comunidad de
medios", la cual posibilita que los fines se independicen de
cualquier otro orden social. El precio logra que los bienes se
objetivicen, aislándolos de los fines o preferencias
individuales. Así todos los bienes, pierden su valor
absoluto, y se revalúan en función de su valor de
cambio, quedando disponibles como un mero medio para cualquier
fin. Por lo tanto una comunidad de medios, es aquella sociedad
que ha logrado hacer ser de un "orden abstracto", es decir, aquel
conjunto de normas abstractas por las que la comunidad se auto
organiza independientemente de fines comunes.

Hayek, encuentra de gran importancia esta
separación. El autor considera que una sociedad que haya
logrado esta independencia, es una sociedad madura ya que a
través de su economía ha logrado un orden abstracto
de integración social, sin dejar de lado la libertad
individual. En las sociedades primitivas, la relaciones era de
carácter personal, donde el objeto de la acción era
un fin ultimo que tenia valor en si mismo. Las personas eran el
objeto de las acciones, por lo tanto no había una
discriminación entre medios, fines e individuos. Por el
contrario, en las sociedades que han desarrollado un orden
abstracto, el objeto de la acción se desentiende los fines
personales. Los fines individuales, no están expresados en
el objeto de dicha acción, sino en el beneficio que dichos
objetos pueden traer. Es decir, el valor de los bienes no esta
dado por lo que el bien en si mismo pueda valer o producir, sino
por lo que el beneficio de la utilización de dicho bien
genera en función de cierta preferencia o fin. Dentro de
este orden, un trabajador o un comerciante, no se dedica a hacer
feliz a la gente a través de sus productos; sino
más bien a proveer de los mejores medios posibles para que
estos puedan alcanzar dicha felicidad o
realización.

Avanzando más, nos movemos a la cuestión
de la libertad individual. Así, el autor, considera que en
las sociedades primitivas, donde las acciones tenían como
objetivo a los individuos. La

construcción de la identidad como individuo era
determinada por su relación con los demás;
solamente por lo que la familia, grupo de pares y demás,
pudieran decir. No es así, en las sociedades desarrolladas
ya que la autonomía y la libertad han sido fomentadas a
través del orden abstracto. El ideal de autonomia, es
imposible de ser realizado, dentro de un entorno familiar. En
cambio, en una sociedad donde el individuo debe valerse por lo
que el mismo hace, no determina lo que el individuo es. Las
relaciones sociales, a través del orden abstracto,
proporcionan un variado margen de medios por lo que el individuo
por si mismo podrá entonces definirse a si mismo. Si bien
la dependencia hacia otros es insuperable, las mismas solo se
constituyen como medios, para la realización individual y
libre de cada ser. Siguiendo a Pacheco podemos señalar,
entonces, 2 ventajas de este sistema. Por un lado, que los
individuos son libres de ser lo que cada uno determina, dando
lugar a la diferenciación individual. Por otro lado, el
mismo sistema dispone de los mecanismos necesarios para integrar
esas diferencias, y traducirlas en nuevas ofertas que incremente
la variedad total de medios y por ende la persecución de
más y diferentes medios20.

Libertad y Propiedad

Para Hayek, una sociedad civilizada es aquella que logra
el ajuste y coordinación de una multitud de acciones
libres, es decir, de individuos libres. Lográndose esto,
no a través de los designios de una mente racional o de un
poder central, sino de la libre interacción por el que se
ponen a disposición los medios para la persecución
de fines individuales. Por lo tanto, es el mercado la base de
toda civilización libre.

Ahora bien, para que libre comercio pueda constituirse
como el orden abstracto de integración social, la justicia
debe ser la virtud que caracterice los intercambios a realizarse.
La justicia, o equivalencia, en las diferentes transacciones; es
la condición previa para la integración social.
Esto se debe a que la reciprocidad en los intercambio posibilita
la división del trabajo. Un individuo, decidirá
invertir en cierta actividad solo en tanto, sepa que el producto
de accionar será receptado por el resto de la sociedad.
Así en la medida que una actividad sea socialmente
útil, la misma sociedad garantizara la riqueza para
incentivar dicha actividad, y el respeto por la
retribución que hubo sido entregada. Hayek, considera que
ante cualquier actividad útil socialmente, es decir que
trae cierto beneficio y funciona como medio para el alcance de
fines particulares; la sociedad se vuelve deudora del benefactor.
Pero esta injusticia se salva, solo a través de la
justicia en los intercambio. Solo a través del precio, la
utilidad de dicha actividad determinara el valor de la misma y
por ende una justa y no condicionada retribución. Entonces
solo a través del sistema de precio se logra el
máximo rendimiento marginal y la distribución
más eficiente. Es por esto, que Hayek cree, que es
imposible alcanzar el máximo social o justicia social a
través de un sistema de decisión central. Ya que el
mismo debería tener la suficiente cantidad de
información para conocer los recursos disponibles y
distribuirlos de forma justa en función de la utilidad o
preferencia que los individuos tiene de ellos. Pero al a medida
que las sociedades se amplían, cada ves mas las
preferencias se diversifican; haciéndose imposible
contener tal cantidad de información y por lo tanto es
necesario aplicar criterios abstracto que permitan la libre
acción de estos individuos.

Como mencionábamos antes, la integración
social necesita de ciertos criterios abstractos, siendo el
primero de ellos es la justicia en los intercambios. Hayek agrega
también la propiedad. La posibilidad de libre
transferencia, y por ende de organización social, supone
un conjunto de reglas que limitan el espacio de la propiedad. El
intercambio de bienes necesita, de la una correcta de
delimitación y respeto por los elementos a intercambiar.
Así surge la necesidad del reconocimiento de la propiedad,
y de la garantía de seguridad en la posesión a
través de la restricción al uso de la fuerza. En su
desarrollo, Hayek entiende a la propiedad, como una "propiedad
plural", es decir, aquellos objetos que pueden ser
intercambiados, pero para que este intercambio pueda ser
realizado necesita del reconocimiento social. Por los tanto, la
propiedad deja su carácter privativo, y se convierte en
una propiedad plural, en la que solo el mutuo consentimiento
posibilita la libre apropiación y el mutuo reconocimiento
del derecho21. Esta se diferencia, de la una propiedad
privada absoluta, que es aquella que caracteriza a los
bienes del Príncipe o señor feudal; en el que el
derecho de la misma era externo al resto de la sociedad, por lo
tanto el único propietario absoluto, mas haya de las
trasferencia que hubiera hecho, continuaba siendo el soberano.
Por lo tanto, la propiedad se presenta como la expresión
de la libertad individual, ya que la misma es el principal objeto
de las decisiones libres. Hayek considera que las sociedades en
las que no se respeta y reconoce esta forma de acción
libre, la idea de libertad se vacía de contenido, "Sin
propiedad, los sujetos son meros agentes sin capacidad decisoria
y sin disponibilidad sobre los
recursos."22. Estas son las
sociedades "expropiada", donde la propiedad al estar en mano del
poder central, la libertad pierde su significado, y los bines
pasan a ser una propiedad absoluta del régimen. La falta
del reconocimiento de la propiedad plural, incluye un segundo
mal. Esto es la ineficiente distribución de bienes, a
través de la reducida información, con la que se
maneja cualquier poder central. Así en los sistemas de
expropiación, los precios pierden totalmente su sentido;
ya que las decisiones económicas no basadas en, el
cúmulo de información que representan los precios,
sino más bien en, criterios particulares y parciales sobre
la vasta multiplicidad de preferencias sociales.

Agregando más, encontramos como la justicia
implica la propiedad. La decisión individual, en
función de la una utilidad marginal superior, a
través de un mecanismo adecuado de coordinación,
posibilita que logre el máximo de Pareto y por ende, de la
justicia social. Hayek, cree que el conjunto de preferencias que
se aglutina en el precio, permite que la distribución de
la utilidad se logre de forma eficiente, dando por resultado un
punto en el cual los bienes sociales alcanzan su máxima
utilidad. Así el máximo ajuste entre las utilidades
y propiedades individuales, logra el óptimo parentiano de
justicia conmutativa.

Libertad y Ley

Ahora bien, para que el orden extenso y la justicia
social puedan darse en las sociedades, Hayek considera que es
necesaria una disposición moral hacia el reconocimiento
mutuo y el respeto por la propiedad ajena. Una sociedad comienza
su proceso de civilización en la medida que ha logrado la
represión de los impulsos internos que llevan
apropiación de cualquier cosa que les apetece o al uso de
la fuerza. La civilización implica un recorte del alcance
de las decisiones, hasta el límite de lo ajeno, que es
posible intercambiar a través del consenso. Surge
así una paradoja, por la que a través de las
restricciones se logra un horizonte mayor de libertad. Es decir,
a través del consenso y la articulación de
voluntades individuales se hace posible la obtención de
una mayor cantidad de medios para la persecución de una
mayor cantidad de fines, que los que pudieron haber sido
reprimidos.

Esta actitud moral tiene su reflejo en la ley. La ley,
promulga aquello que es lo correcto. Y expresa la voluntad
común de la sociedad. "La ley es la
explicitación de la justicia, de lo que es mió y de
otros, de los derechos que unos a otros nos reconocemos, y de la
seguridad que unos y otros tenemos de poder contar con aquello
que libremente se ha pactado"23.
Es necesario aclarar, que
Hayek presupone un concepto de ley en referencia al common
law
anglosajón. El sistema jurídico
británico, concibe a la ley como producto del desarrollo
histórico, en el que quedan plasmadas las costumbres,
principios y actitudes morales de la praxis civil. Las normas
jurídicas, no constituyen un artificio por el que se
ordena la sociedad, sino más bien una expresión de
las voluntades, que acatan dichas normas al tiempo que las
modifican y constituyen. Basado en esta idea, el autor, logra que
la propiedad se fundamente en la ley, sin que ello signifique una
restricción a la libertad; ya que el imperio de dicha ley
no emana de algún elemento o sujeto externo al individuo,
sino más bien de su propia voluntad. Así gracias a
ley, y a la constitución de la propiedad, la
indisponibilidad de un bien hace que el mismo obtenga un valor
(preferencia) por la que los individuos deban intercambiar y
consensuar. En otras palabras, la ley da contenido a la
información, la imposibilidad de alcanzar un objeto por la
fuerza, obliga a expresar las preferencias por el mismo,
constituyendo finalmente el sistema de precios por
el que se integra dicha información y posibilita una
eficiente distribución24.

El Orden Extenso

Para profundizar más en el pensamiento de Hayek,
debemos entender la idea de "orden extenso". Para ello el autor
distingue entre las sociedades primitivas y las sociedades
civilizadas. Las primeras, en semejanza a las
Gemeinschaft de Tonnies, la integración social
esta dada por las relaciones interpersonales en las que se
participa de fines comunes, se presenta una cooperación
concreta a los fines concretos de los individuos cercanos. Por el
contrario en las sociedades civilizadas, la integración
social se da gracias, a un orden de cooperación de tipo
extenso y abstracto. Es decir, un conjunto de normas abstractas,
por las que el individuo actúa sin saber a quien
beneficia, pero motivado por sus propios fines despejados de los
problemas concretos de los demás. a través de este
orden extenso el individuo produce un bien abstracto que
beneficiara un bien concreto de otro individuo desconocido.
Así se constituye una moral abstracta, por la que el
individuo actúa bien, solo en la medida que respete las
normas del sistema25. Por lo tanto, a través de la
persecución de sus propios fines, contribuirá al
bienestar del otro, y su acción ser considerarse buena. Ya
que solo a través de fines individuales, es posible
producir los medios necesarios para que el otro pueda alcanzar
sus propios fines también, lográndose un beneficio
mutuo. "No somos buenos porque proporcionemos estos o aquellos
fines a estas o aquellas personas, sino porque facilitemos a
cualquiera lo que necesita para obtener lo que él
quiera"26. Hayek al proponer este
orden extenso, concibe una ética abstracta, contrapuesta a
éticas concretas como el cristianismo o formales como la
kantiana; ya que la misma deja de fundamentarse en
dictámenes divinos o del imperativo categórico,
para cimentarse en un orden impersonal y externo a cualquier
sujeto. Por lo tanto, el autor considera que el mayor acto
inmoral seria aquel que fuera en contra de este sistema, ya que
de esa forma, quizá se beneficiaria a unos pocos, pero se
derrumbaría todo el beneficio que sostiene a la sociedad
toda.

Libertad y Justicia Social

Continuando con lo anterior, encontramos que Hayek a
través de su orden extenso, construye un orden macro
cósmico, como el lo llama, y otro micro cósmico.
Por la cual en la primera el orden extenso regula las relaciones
sociales; mientras en el segundo se mantienen relaciones propias
de las sociedades primitivas producto del remanente de ciertos
impulsos naturales, como el altruismo y la solidaridad, las
cuales aun regirían las relaciones micro sociales27. Ahora
bien, el autor considera que cualquier injerencia de la segunda
sobre la primera, es el iniciador del perjuicio para la sociedad
toda. La intervención de la moral comunitaria, propia del
micro cosmos, concibe a la sociedad como un organismo, por la que
se persiguen fines comunes y se responsabiliza a la misma de
satisfacer las necesidades de sus integrantes. Surgiendo entonces
la idea de "justicia social", como aquella armonía
administrada por un poder central (el Estado) que determina los
medios para satisfacción de las necesidades sociales,
ideadas igualmente por el mismo.

Sin embargo, con gran reticencia Hayek, considera que
dicha justicia es mas bien un "espejismo de justicia social".
Principalmente debido a que a través de la
intervención del Estado, tanto los fines como lo medios se
ven tergiversados. La imposición de una justicia social,
lleva a la perdida de la libertad individual, a través de
la imposición de fines, ajenos a los individuos, y a la
distribución de medios inadecuados para los fines
individuales. Por lo tanto, dicha injerencia rompe el marco legal
por el que los individuos disponían de sus propiedades. La
"justicia social" restringe la utilización de los recursos
escasos en fines extraños al individuo, relegándose
como un actor pasivo, sin capacidad de decisión. Una
verdadera justicia social, seria aquella que otorgara la
información adecuada, y no conjeturas o disposiciones del
poder central, para que cada individuo autónomamente
disponga y decida la utilización de sus propiedades. Es
así como Hayek, propone una forma de justicia
deontológica, por la que solo se preocupa de determinar la
justicia de las condiciones iniciales, sin tener en cuenta las
consecuencias de las mismas. Por lo tanto, la única
igualdad defendida por el autor, es que aquella posiciona a todos
los individuos en las mismas condiciones, es decir, la igualdad
ante la ley y las normas del orden extenso. Esta es la
única igualdad, que posibilita la libertad, la
aceptación consensuada de ciertas reglas de juego, dan
lugar a una libertad de acción, que una igualdad
procedimental no podría ofrecer28.

Un Nuevo Modelo
de Estado argentino

Retomando nuestros autores de referencia, encontramos
una posición predilecta para la Ley; tanto como
expresión de la organización de las instituciones
sociales, como la expresión de un orden moral
histórico. Por lo tanto, intentaremos deducir el concepto
de justicia presupuesto en algunas de las normas más
importantes del primer gobierno de Menem, entre ellas podemos
destacar las leyes de Reforma del Estado (23.696/89) y de
Emergencia Económica (23.697/89), algunos Decretos
complementarios y la ley de Reforma Constitucional
(24.309/94).

Hacia 1989, se podía distinguir dos procesos
históricos que aquejaban a la Argentina, por un lado, un
proceso de tipo ideológico encabezado por el llamado
Consenso de Washington, y el otro, de tipo político
– económico propio de la coyuntura interna del
país. El primero hace referencia a un nuevo modelo de
Estado que surgía como respuesta a la crisis del Estado de
Bienestar, el Estado Neoliberal. Durante la década del 70,
el modelo de estado surgido después del crack del
30, comenzaba a mostrar su debilidad. Un conjunto de crisis,
llevaba a la necesidad de re plantear la función del
Estado en la sociedad. Algunas reformas culturales y sociales,
sumadas a la llamada "Crisis del Petróleo", disparaban un
proceso inflacionario y recesivo en la economía mundial.
Las mayores repercusiones en América latina, se
daría a través de la "Crisis de la Deuda" ya
entrada la década del 80. Circunstancias por la cual los
grandes Estados benefactores de Latinoamérica entraban en
situación de default, llevando al derrumbe del
sistema financiero y una obligada reducción del gasto
público, repercutiendo finalmente en el sector real con
inflación y recesión. Al mismo tiempo las
políticas neoliberales hacían se aparición
en el escenario político mundial de la mano de Ronald
Reaggan y Margareth Tacher, mostrando el lento recupero de la
economía mundial hacia finales de los 80. Muchas de estas
ideas se sintetizarían en lo que se dio a llamar el
Consenso de Washington. Este "consenso" surge a partir de los
escritos de un economista norteamericano, John Wiliamson; donde
en sus 10 paradigmáticos puntos, resumió el
conjunto de recomendaciones que grandes instituciones de
Washington hacían, primero a Latinoamérica y luego
al resto del mundo. Organizaciones tales como el FMI, BID,
Reserva Federal y el Congreso americano, entre otros,
proponían: disciplina fiscal que permitiese reducir el
déficit público; un cambio en las prioridades del
gasto público, eliminando los subsidios y redirigiendo
parte de esos recursos hacia la educación y la sanidad;
una reforma tributaria basada en aumentos de los impuestos, sobre
una base amplia y con tipos marginales moderados; la
determinación por el mercado de los tipos de
interés y del tipo de cambio; la liberación del
comercio y su orientación hacia el exterior; la
atracción de inversiones extranjeras, eliminando cualquier
tipo de restricción; la privatización de las
empresas públicas; la desregulación de las
actividades económicas; y la firme garantía del
derecho de propiedad29. Este conjunto de políticas
llegó a la Argentina de la mano de la gestión de
Carlos Menem; no obstante algunas de estas medidas ya se
habían ensayado durante el gobierno militar de los
años 70.

El otro proceso histórico que marcaba el
país en 1989, se caracterizaba por la inestabilidad
política y social. La vuelta a la democracia estuvo
distinguida por un continuo de conflictividad en muchos sectores
de la sociedad. Diversas organizaciones, tanto políticas
como sindicales, presionaron constantemente al nuevo presidente
Raúl Alfonsín. Esta gestión se vio
acorralada principalmente por dos flancos, el
político-militar y el económico-sindical. El
primero, basado en la promesa y la esperanza de recuperar el
sistema democrático, demando una resolución al
perjuicio social que el Proceso de Reorganización Nacional
había ejecutado a la nación. La cuestión de
los Derechos Humanos y la libre participación
política, fueron los estandartes que muchas organizaciones
políticas y no gubernamentales elevaron. Por lo tanto, el
presidente tuvo que lidiar con el juicio a los ex mandatarios del
Proceso, la mismo tiempo, que varios grupos armados, en pro y en
contra de los anteriores, reclamaban justicia por mano propia.
Íntimamente relacionada a este conflicto político,
se levantaban las politizadas organizaciones sindicales, que
reclamaban, mayor participación y mejoras en las
condiciones laborales. Estos levantamientos afectaban seriamente
el proceso de recuperación económica que se
había dispuesto desde poder central. En un intento por
recuperar la industria nacional y el consumo, se dispusieron
ciertos planes de estabilización30 en pro de
la reducción de la inflación y del déficit
fiscal. No obstante, los planes no dieron efecto ya que el gasto
público no se pudo reducir y la inflación
continúo en ascenso. Agregando más a la
conflictividad general, antes mencionada, provocaba una
situación de inestabilidad tal, que el crecimiento
económico fue nulo; generando un ambiente de descontento
general y de expectativa por un cambio.

La carismática figura de Carlos Menem, ex
gobernador de La Rioja, se mostró como la solución
a dicha debacle. Su amplia trayectoria en la política
nacional y su pertenencia al enigmático partido peronista,
le dieron una cómoda victoria en las elecciones
presidenciales de 1989. Con un extenso apoyo de sectores
sindicales, empresariales y de vastos sectores del abanico
político, sumado al "fracaso" radical de la última
presidencia, permitían a Menem asumir con un amplio margen
de gobernabilidad. Dotado de gran pragmatismo, e imbuido de las
nuevas del neoliberalismo; el primer mandatario puedo aprovechar
la circunstancias históricas para llevar a cabo una
importante reforma del Estado. Esta transformación se
llevo a cabo, a través de una serie de normas, que
acompañadas de algunas importantes medidas
económicas, permitieron la consolidación del nuevo
modelo estatal. Algunas de las normas mas importantes que
hicieron crecer este modelo fueron las leyes de Reforma del
Estado (23.696/89) y de Emergencia Económica (23.697/89)
del año 1989. Las mismas decretaban una situación
de emergencia económica por la cual se enunciaba la
necesidad de un cambio en la administración
pública. Por lo tanto se otorgaban ciertas concesiones al
poder ejecutivo para realizar una serie de medidas que
modificaran el andamiaje estatal, en función de lograr una
mayor eficiencia y una reducción de áreas de la
administración y de las empresas públicas que se
consideraran innecesarias. Dentro de esas medidas se incluyen
intervenciones, privatizaciones, mejoras tecnológicas y
cambio en el sistema de jubilaciones y pensiones; y el programa
de Propiedad Participativa. Posteriormente a estas leyes se le
agregaron 2 decretos, 435/90 y 2476/90, que ordenaban la
racionalización de las estructuras estatales, re
ordenamiento del personal, desregulación de mercados,
comercio exterior y mejoras en la atención al
público. Finalmente, este proceso se consolida con la ley
24.309/94 de reforma de la Constitución.

Es importante mencionar, que la posibilidad de reforma
se llevo a cabo gracias a el "Pacto de Olivos" y la
"Convertibilidad". Lo primero fue, un acuerdo político
entre los dos partidos mayoritarios por la que se llego a
consenso sobre ciertas "coincidencias básicas" que
debían ser respetadas a la hora de reunirse el congreso
constituyente. Por esta razón los Justicialistas se vieron
obligados a estrechar lazos con los Radicales para lograr un
acuerdo que les permitiese lograr la aprobación en el
Senado del proyecto reformista. La modificación de la
cláusula que prohibía la reelección
inmediata del presidente constituyó el motor
político que dio impulso a la reforma, pero junto a ella
se incorporaron otras de similar naturaleza en el acuerdo de
Olivos entre las que se encontraban la elección directa
del presidente y del vicepresidente de la Nación, la
incorporación de un jefe de Gabinete de Ministros, la
ampliación de la composición del Senado por la
elección de tres senadores nacionales (dos por la
mayoría, uno por la minoría), organismos de
contralor parlamentario (la Auditoria General de la Nación
y el defensor del pueblo), y Consejo de la Magistratura, para una
mayor independencia del poder judicial al momento de designar
jueces federales. Al mismo tiempo, se realizaron importantes
políticas económicas que reactivaran la
economía nacional, y por sobre todo, que redujese la
hiperinflación. Para ello, y en coherencia con las
propuestas del Consenso de Washington, se buscó abrir el
mercado al sector externo, aumentar el consumo y crear las
condiciones para una reactivación a través de
capitales nacionales e internacionales. Una de las principales
medidas fue la llamada Convertibilidad, que consistió en
el establecimiento de un tipo de cambio fijo, en la que la
paridad fuera 1 peso 1 dólar, seria respaldada por las
reservas del tesoro del banco central. A través de esta
medida se estimuló la importación y el consumo
interno, sumado al aumento del crédito, el establecimiento
de tasas de intereses convenientes y el crecimiento de la
economía sobre todo en el sector terciario. A grandes
rasgos, que desde 1990 hasta 1995, se produjo un crecimiento
importante de la actividad económica y la reducción
de la tan temida inflación.

Principales indicadores
Macroeconómicos

Periodo 1990-199431

Año

PBI en
%

Consumo Tasa de Crec. en
%

Inversión en
%

Tasa de
Inflación
en %
anuales

Inver./PBI en
%

IPC

IPM

1990

-1.30

-1.1

-15.2

1334.3

798.4

14

1991

10.58

14.3

31.5

84

56.7 14

.6

1992

9.61

13.3

33.5

17.5

3.2

16.7

1993

5.72

5.7

16

7.4

0.1

18.4

1994

5.84

6.9

21.8

3.9

3

19.9

Adentrándonos en los contenidos de las leyes
propuestas en esos años, encontramos la
redefinición del rol del mercado, el individuo y el
Estado, basado en 5 ejes: privatización,
desregulación, derechos individuales, leyes y
descentralización administrativa. El proceso de
constitución del nuevo modelo de Estado, se inicia con la
declaración de "Emergencia administrativa" (Ley
23696/1990). La misma propugnando en "…estado de
emergencia la prestación de servicios públicos, la
ejecución de los contratos a cargo del sector
público y la situación económica financiera
de la Administración pública nacional centralizada
y descentralizada…"32. Por la
misma, el Poder Legislativo autorizó al Poder Ejecutivo a
intervenir en todos los entes y empresas del Estado.
Dándole lugar a "…disponer por acto fundado la
creación de nuevas empresas sobre la base de
escisión, fusión, extinción, o
transformación de las existentes, reorganizando,
redistribuyendo y reestructurando cometidos, organizaciones y
funciones u objetos sociales de las empresas y
sociedades…
del Estado nacional"
33. Agregando más, podemos citar las
consideraciones iniciales del decreto presidencial 435/1990: "Que
la situación financiera que aqueja tanto a la
Administración pública nacional como a las
administraciones provinciales, hace necesario la adopción
de drásticas medidas, de perentoria aplicación y
resultados inmediatos…"34 . A
través de estas declaraciones, vemos una delegación
importante de facultades al PE, sobre el presupuesto de la
existencia de una crisis latente en la realidad social del
país. Considerando, y dando lugar, a una progresiva
reducción de la presencia del Estado en el orden
extenso
de la Argentina.

Una de las principales medidas que se llevo a cabo, fue
el inmenso proceso de privatización de importantes
empresas estatales (Capitulo II, Ley 23696/1990 y Capitulo III,
Ley 2476/1990), "A los efectos de disminuir el gasto
público, mejorar prestaciones o aumentar la
eficiencia…"35. Es importante
remarcar, el incentivo que se realizó a la
participación del mercado como agente de transparencia y
eficiencia, a través de las múltiples maneras con
se procedió a poner a disposición las empresas a
transferir, es decir, licitaciones, concursos, remates ventas de
acciones y, solo en algunos casos excepcionales,
contratación directa. Al mismo tiempo, se llevó a
cabo "Privatización de servicios no
esenciales"36, realizando una
liquidación de servicios en los cuales la
participación de capitales privados, representara
seguridad y capacidad de circulación de
información. El mas claro ejemplo, es el
articulo 46 (Decreto 2476/1990), donde se pone a
disposición los servicios de valoración y control
de mercadería en la Administración Nacional de
Aduanas; otorgando una imagen de eficiencia a la hora de realizar
intercambio comerciales internacionales. Reconociendo la posible
intervención del poder central en los mercados laborales
de forma ineficiente, las leyes, buscan reducir los efectos
negativos que pudieran tener las drásticas reformas en la
administración publica. Para ello se prevén un
conjunto de "…cursos de formación y
perfeccionamiento para todo el personal que opte participar
voluntariamente. …Los programas a desarrollar
deberán tener por objeto la formación o la
orientación profesional de modo de facilitar la
incorporación posterior a las actividades productivas del
sector privado
"37. A
través de los mismos se busca reducir las repercusiones de
la inclusión de dicha mano de obra. Otra estrategia que
prevén estas leyes, es la llamada "Propiedad Participada",
donde "…cada adquirente participa individualmente en al
propiedad del ente a privatizar"38.
Vemos como, la participación de los individuos re
insertados al orden extenso, se busca matizar a
través de la entrega de ciertos bienes que se consideran
de mayor utilidad dentro de la lógica del mercado.
Íntimamente relacionada, se puede señalar
también que todas remuneraciones otorgadas a los retiros
voluntarios y a las transferencias de personal publico a al
empresa privada, presuponen un aumento de la libertad individual,
ya que las mismas aumentan las posibilidades de los individuos de
disponer de bienes con una gran utilidad marginal (dinero y
acciones). Es decir, se otorgan bienes que se presuponen muy
atractivos, debido a su valor de cambio, sin tener en cuenta
otras posibles formas de resarcimiento39. Es así, como el
mercado es el encargado de resarcir algunos de los "errores" de
la administración pública, debiendo incorporar los
factores de la producción disponibles; por supuesto,
siempre según la propia lógica del orden
extenso
, es decir, como trabajadores calificados, o como
propietarios de capital y acciones.

El nuevo modelo de Estado, incluyó también
una desregularización progresiva del mercado,
posibilitando una mayor libertad para que el juego de
preferencias determinara la utilidad de los bienes, y el precio
pudiera servir de referencia clara de dicho juego. Esto se
llevó a cabo a través de la suspensión de
subsidios y subvenciones (Ley 23697, Capitulo II),
privatización de "… organismos de cuentas
especiales y descentralizados,…encargados de la
regulación de mercados de productos
regionales."40,
flexibilización del mercado financiero (Ley 23697,
Capitulo VI), derogación del "Impuesto A La
Transferencia De Combustibles Líquidos Derivados Del
Petróleo"
(Ley 23697, Capitulo XI) y la
liberación del precio de "Boca de Poso" (Ley 23697,
Capitulo XII). Otro ejemplo de desregulación y
utilización del precio de mercado como referencia de valor
fueron algunas de las consideraciones del Decreto Presidencial
435/1990. Éste en uno de sus párrafos expresa:
"Que resulta necesario asegurar que las contrataciones de
bienes y servicios por el sector público se lleven a cabo
a precios consistentes con los que prevalecen en el
mercado
,…". Podemos ver entonces, como esta
lógica responde a la idea de que, el mercado es el
único que puede distribuir de manera eficiente los
recursos, por lo tanto el Estado no debe intrometerse de ninguna
manera en esta distribución, puesto que la tornaría
ineficiente. El lugar que debe ocupar el Estado dentro de este
esquema es el de un actor mas dentro del mercado; un actor que se
adapte a las reglas y se someta a los precios fijados por
este.

En cuanto a derechos individuales encontramos, un
presupuesto generalizado de que todos los ciudadanos deben ser
tratados como clientes, que invierten tiempo y esfuerzo, en
diferentes relaciones con el Estado, que siempre son de menor
utilidad que otras actividades. Si analizamos algunas de las
pautas sobre "Mejora de la atención al
público"
(Decreto 2476/1990, Capitulo VII y IX),
encontramos una continua búsqueda de reducción los
plazos de espera y la provisión de rápida y clara
información. Esto coincide el conjunto de derechos
incorporados en la reforma constitucional de 1994, expresados en
el Art.42. Donde se le reconoce al individuo el status de usuario
y consumidor, portador de interese económicos, y
demandante de "…información
adecuada y veraz;…libertad de elección y
a condiciones de trato equitativo y digno".
Este articulo se
complementa con "La consagración expresa del Habeas
corpus"
(Ley 24.309/1994, Articulo 3), plasmado en el Art.
43 del a C.N. A través de estas medidas encontramos como
se busca facilitar el la circulación y la reducción
de perdidas de tiempo que pudieran significar las relaciones
entre el individuo y el Estado; entendiendo que el tiempo
invertido en dichos tramites, es un bien de gran utilidad para
los fines individuales de los ciudadanos. Por lo que el costo de
oportunidad de dichas actividades es menor al de otras
actividades, que presuntamente todo individuo preferiría
realizar.

Otras de las funciones erigidas por las leyes
analizadas, es "…el fortalecimiento del signo
monetario nacional"
41. A
través del "…el ejercicio del poder de
policía del Estado, en un escenario que privilegia la
libertad de los individuos para operar en el terreno de la
eficiente asignación de los
recursos,…"42. En las
consideraciones iniciales del Decreto 435/1990, encontramos el
reconocimiento de la libertad individual, esta ves, por medio del
establecimiento de un medio apropiado de intercambio. La moneda
se presenta, entonces como un elemento necesario para la
garantía de la libertad individual, por la que los
individuos podrán perseguir sus fines, seguros que los
términos de intercambio serán los
adecuados.

El tema de la Ley, surge entonces como una
cuestión de gran importancia y de muestra de
representatividad de los ciudadanos en la emanación de los
mismas. Es importante aclarar en un principio, que debido al
sistema jurídico que la Argentina tiene, no podemos
entender la "Ley" de la misma forma con que Hayek lo propuso. El
hecho de tener una Constitución de tipo escrita y
rígida, no permite una comparación directa con el
common law ingles, de donde Hayek se inspira. Al mismo
tiempo, que la aplicación material de dicha ley es
diferente. No obstante, ambos sistemas coinciden en sus
presupuestos liberales y democráticos, por lo que toda ley
es expresión de la voluntad general del pueblo, unos de
forma directa e histórica, otros de forma indirecta y
política. Por lo tanto, en afán de dar
representatividad, y que las leyes legisladas no signifiquen una
limitación a la libertad individual, el nuevo modelo de
Estado ha previsto algunas medidas. Las más importantes,
las encontramos en la reforma constitucional, a través de
la elección directa del presidente, vicepresidente43 y de
tres senadores, dos por el partido mayoritario y uno por la
primera minoría44. También se destaca
"…que los sacrificios implícitos en las medidas
que se adopten por el presente Decreto
(435/1990) alcancen y
sean compartidos adecuadamente por todos los sectores de la
sociedad argentina"45. Encontramos
entonces, la búsqueda de dar a las leyes un
carácter de orden moral extenso, por el que las leyes sean
emanadas, y al mismo tiempo adoptadas, por la actitud moral de la
sociedad46. DNU

Por otro lado, vemos que el Estado es percibido, no solo
como garante de la seguridad, sino también como un actor
más dentro del orden extenso; o mas bien, el
intento de convertir al estado en un participante más de
ese orden. Algunas de las premisas mas importantes, sobre la cual
se justifica esta "Reforma Administrativa", es que
"…la Administración Nacional (centralizada,
cuentas especiales y organismos descentralizados) padece de
graves falencias en su organización administrativa y en la
calidad de servicios que debe prestar a la comunidad…

(Por lo tanto)… el estado de desorganización
administrativa puede comprometer el programa de
estabilización económica y constituir un
obstáculo al crecimiento productivo…
"47. La ineficiencia
intrínseca al Estado, representa una amenaza a los planes
de transformación macroeconómica. No solo la
intervención directa, a través de regulación
y empresas públicas, sino también el propio
funcionamiento del andamiaje estatal, significan una incorrecta
distribución de bienes, afectando así la
mecánica del orden extenso48. Para ello entonces,
se llevó a cabo, una reducción integra de
secretarias y dependencias del Estado y un plan de
centralización administrativa49. Al mismo tiempo se
incorporó lo que se conoce como "Presupuesto por
Programa"50, por lo cual los gastos a
realizar deben estar justificados a través de programas,
con objetivos específicos en los que se realizará
el gasto. Este modelo de presupuesto, supone una reducción
de gastos históricos innecesarios, e intenta dar mayor
eficacia a esas erogaciones. No habilitándose, entonces,
"las partidas presupuestarias de los organismos cuyos cometidos
no se compadezcan con las políticas de
privatización, desregulación,
descentralización, desburocratización y libertad de
mercados"51.

En conclusión, la reforma del Estado
"…tiene por objeto crear las condiciones necesarias para
hacer posible el crecimiento de la inversión, el empleo y
el nivel de actividad económica en el marco de la
economía popular de
mercado"52. Hemos podido observar, un
progresivo retroceso de la injerencia del Estado en el orden
extenso
. Ahora bien, retomando la otra institución
central de este orden, el mercado; hallamos que no se puede
identificar, en el conjunto de leyes analizadas, una referencia
explicita acerca del rol de éste. Solo descubrimos el
reconocimiento implícitamente, del mismo como motor
único del crecimiento económico del país.
Siendo, el encargado de otorgar transparencia y eficiencia a
sectores deficientes del Estado, al tiempo, que espera que el
mismo pueda resarcir las consecuencias generadas por la
incorporación de dichos sectores. En cuanto a los
individuos, vemos que los mismos son considerados como seres
racionales, que buscan la mayor utilidad marginal de los bienes a
adquirir o de las relaciones que establecerá con el
Estado. Al mismo tiempo, estos son reconocidos como elementos
constitutivos del orden extenso, por lo cual la
intervención del Estado, debe siempre procurar garantizar
y habilitar la mayor libertad para los mismos. Así, el
Estado, por ser la entidad más "injusta" en
términos de Hayek, se erige como una institución
con una doble función: la de recuperar dicha justicia; al
mismo tiempo que debe afianzar y garantiza la "justicia social"
del orden extenso. En cuanto a lo primero, el Estado
debe actuar como un actor más dentro de dicho orden. Por
lo cual le corresponde reducir su perjuicio al resto de los
actores, permitiendo que los precios reflejen fehacientemente el
libre juego de preferencias, y adecuándose a los mismos, a
través de la incorporar los métodos y mecanismos
propios del mercado. En cuanto a los segundo, vemos que el Estado
surge como protector del derecho de propiedad, garantizando el
respeto muto a través del "fortalecimiento del signo
monetario nacional"
; y veedor de una moral
abstracta
, para la cual instituye leyes que
protejan el orden emanado de esa actitud moral y la
libertad individual. Así, con este nuevo modelo de Estado,
se deja atrás las leyes y medidas que buscaban imponer un
mero espejismo de justicia social, en persecución
de la creación de una comunidad de medios, por la
que los argentinos pudieran alcanzar sus fines
individuales.

Consideraciones
Finales

Habiendo analizado el nuevo modelo de Estado propuesto
para la Argentina de los años 90, nos surgen algunas
cuestiones que merecen un desarrollo más extenso.
Retomando a nuestro autores, encontramos una coincidencia propia
de la tradición filosófica de ambos; y presupuesta
en el Estado neoliberal argentino. El individuo, como fin en si
mismo, autónomo y dotado de razón, es uno
de los fundamentos desde los que se construyen estas divergentes
propuestas sobre la justicia. La constitución del mismo
como punto de partida de los desarrollos filosóficos,
lleva a considerar el problema de las interrelaciones entre un
individuo y el otro. Surge entonces la dificultad de mantener el
carácter de fin en si mismo y autónomo, frente a la
"finalidad en si mismo" y la autonomía del otro. En otras
palabras, aparece la necesidad de considerar a dichos individuos
como libres e iguales uno de otros, se requiere entonces un
criterio justicia social que determine dicha libertad e
igualdad. Para ello entonces, el individuo, es siempre anterior a
cualquier lógica o ley universal, ya que solo
a través del uso de su razón el individuo
puede optar por internalizar dichos principios, o bien
rechazarlos. El derecho natural a la autonomía, como
expresión de la libertad, es un elemento básico de
lo que denominábamos justicia social.

En Rawls, encontramos que al utilizar el
contrato, los individuos son situados en un estado de
completa autonomía, por la que los mismos confeccionan los
principios que posteriormente regirá sobre ellos.
Así, a través del velo de ignorancia el
autor busca despojar al individuo de todas aquellas
características que el mismo adquiere como ser social,
mostrándolo como éste seria en esencia. La
posición inicial, garantiza que la lógica
que presidirá el posterior devenir de los individuos es
producto de la autonomía de los mismos, y no es un
elemento extraño, que limita su libertad. En cuanto a
Hayek, desde una perspectiva más realista, propia de su
formación en economía, encontramos una idea de
libertad, basada en las relaciones cotidianas de un individuo con
otro. Las características del orden extenso, que
regula dichas interacciones, suponen ser producto de una
actitud moral emanada de la autonomía de cada
individuo. No obstante, hay una "…una especie de
proceso de evolución selectiva que…"53
que
determina que actitudes morales sobreviven frente a
otras, posibilitando el desarrollo de las comunidades de
medios
en los cuales los individuos gozan de justicia
social
y libertad. El mercado, como el producto mas
desarrollado de este proceso, se levanta como una
institución indiscutible a la que una dogmática
moral abstracta le reconoce su supremacía;
llevándonos a cuestionar la autonomía de los
individuos racionales de dicha comunidad. Éste, como lo
llama Pacheco, darwinismo moral ajeno al individuo, nos
hace reflexionar sobre la justicia de algunas medias impuestas
por el claro ejemplo de comunidad de medio, el modelo
neoliberal: ¿Fueron autónomos los trabajadores
despedidos de las empresas públicas?, ¿En su
autonomía, todos los trabajadores retirados querían
ser remunerados por medio de "bienes de gran utilidad marginal"?,
¿Hubiera sido "poco eficiente", el entregar medallas de
reconocimientos a dichos trabajadores por los servicios prestados
a la nación?, ¿Eran libres, aquellos funcionarios
que proponían "programas sociales poco eficientes"?,
etc.

Partes: 1, 2, 3
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