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La Reforma del Estado argentino durante los 90: Neoliberalismo y Justicia, Libertad e Igualdad (página 3)




Enviado por Cristian Marty



Partes: 1, 2, 3

Como antes mencionábamos, una teoría de la
justicia, debe reconocer la igualdad como una
característica de todo grupo de individuos. Desde Rawls,
se destaca, por un lado, las condiciones de la
situación inicial; y por otro lado, los
principios de justicia emanados del contrato.
El primero de ellos, garantiza la igualdad como
individuos, reconociendo los mismos derechos a todos por igual.
En cambio, el segundo, garantiza la igualdad entre los
individuos. El principio de diferencia, es un artilugio
teórico, que habilita a las instituciones sociales a
intervenir, para garantizar que las inevitables diferencias
produzcan beneficio a los menos aventajados. La igualdad en la
teoría, esta emplazada en este principio. Ya que partiendo
de una igualdad de condiciones (primer principio de justicia),
busca asegurar la igualdad de resultados. Como toda teoría
de la justicia teleológica y distributiva, la
asignación final de los bienes sociales debe
reconocer a los individuos como fines últimos de dichos
criterios, asegurando que la situación final de los mismos
sea los más igualitariamente posible. Siempre teniendo en
cuenta los derechos del primer principio, y la regla del
maximin. Por su parte Hayek, intenta resolver la
cuestión de la igualdad, reconociendo solo la igualdad de
condiciones. Es decir, reconociendo los derechos naturales (al
libre intercambio y a la propiedad) de todos los individuos por
igual, busca que los mismos sean respetados en el devenir social.
Para ello, habilita a las instituciones naturales, de una
comunidad de medios, para garantizar dichos derechos o
condiciones. El mercado se erige como garantía para la
recepción de toda actividad libre de los individuos. el
mercado es el espacio mas propicio para el libre intercambio. Por
otro lado, el Estado surge como garante de la propiedad, ya que
al sustentarse por las leyes, es producto del orden
abstracto,
lo cual demanda del mismo el monopolio del uso de
la fuerza que posibilite la perpetuidad de dicho orden. Se
presenta entonces, una paradoja en cuanto al rol del Estado. Su
función social, le demanda por un lado su
intervención para asegurar la integridad del orden
extenso
; mientras que al mismo tiempo, se le exige una
distribución eficiente de los bienes social que dispone.
Si bien, la teoría de Hayek, le otorga
prácticamente ningún bien a distribuir, ya que se
presupone su ineficiencia; pero en el afán de no
intervención de un poder central, hacen que el
accionar del Estado se vea en serios aprietos: ¿Puede el
Estado nacional "fortalecer el signo monetario nacional", si el
libre juego de la oferta y la demanda vacían el tesoro
nacional? ¿Puede la Administración Pública,
realizar sus funciones si sus dependencias se
"limitan a 32"? ¿Puede el Estado ser más eficiente,
y al mismo tiempo controlar un posible estallido social en su
contra? ¿Puede el Estado ser un actor más dentro
del mercado?

Cabe expresar unas palabras finales, ya que mientras se
escriben estas líneas, el mundo corre en pánico por
un nueva injusticia de los mercados financieros internacionales.
Las grandes instituciones "naturales" de la evolución
humana, exponen grandes ineficiencias a la hora de interpretar el
conjunto de preferencias. Llevando a que los mercados,
revelara finalmente el verdadero valor de dichas operaciones;
estremeciendo gran parte del orden extenso, Pero es aun
mas interesante remarcar, como debió surgir el Estado,
para ordenar y permitir que la rueda de intercambios volviera a
funcionar racionalmente. ¿Será entonces que el
juego de utilidades individuales, necesita
esporádicamente, la introducción de una
racionalidad universal que transparente y arbitre en ese juego?
¿Será que necesitamos una lógica
social
, más que una ley natural?
¿Tendremos que seguir dependiendo del devenir
histórico, para que alcancemos una mejor
distribución de los bienes sociales? ¿O podremos,
desde la diferencia generar un principio, que
nos ordene en beneficio de las mas "ineficientes"?

Bibliografía

Citada:

De Referencia:

Campbell, Tom; "La justicia", Gedisa,
Barcelona 2002

Hayek, Friedrich; "Los Fundamentos
éticos de una sociedad libre", En: Ciclo de Conferencias
sobre Fundamentos de un sistema social libre, Centro de Estudios
Públicos, Santiago de Chile, 1981

Hernández-Pacheco, Javier;
"Corrientes actuales de filosofía [II] : filosofía
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Nazareno, H., Barra Ruatta, O.,
Iparraguirre, R.; "Lecciones de Finanzas
Públicas", Facultad de Ciencias Económicas
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Pérez Jaime, Bárbara y
Amadeo, Javier "El concepto de libertad en las teorías
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Autores varios; "Neoliberales y pobres",
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Roberto Gargarella; "Las teorías de
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Vergara Estévez, Jorge; "La
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2005

Visintini, Alfredo Aldo; "Las
Políticas Económicas en Argentina", Facultad
de Ciencias Económicas UNC; Cordoba,
2001

Strauss, Leo y Cropsey, Joseph;
¡Historia de la Filosofía política!, Fondo
de Cultura Económica, México,
2003

Anexo

Decreto Presidencial: 432/1990,
Consideraciones iniciales

Decreto Presidencial: 2476/1990,
Consideraciones iniciales

Norma: DECRETO 435/1990

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL
(P.E.N.)

Sumario: Programa de estabilización
económica y de reforma del Estado — Medidas
tendientes a su continuación y profundización
Normas Impositivas —
Modificación.

Fecha de Emisión:
2/03/1990

Publicado en: Boletín Oficial
4/03/1990.

Visto: Que tienden a acentuarse las
manifestaciones de los desequilibrios estructurales previstos y
anticipados que inducen a redefinir los instrumentos de
política económica en el contexto de los objetivos
que enmarcan la acción del gobierno, desequilibrios que se
corporizan en el acentuamiento de las presiones inflacionarias
que producen efectos disruptores en la estructura de los precios
relativos y por ende en la distribución de los ingresos,
y

Considerando:

Que es forzoso continuar con el ejercicio
del poder de policía del Estado, en un escenario que
privilegia la libertad de los individuos para operar en el
terreno de la eficiente asignación de los recursos, lo
cual obliga a persistir en el logro del equilibrio de las
finanzas públicas y conlleva, asimismo, a adoptar severas
medidas de índole fiscal que permitan en el más
corto plazo posible su adecuación al contexto
estabilizador que se procura.

Que es posible alcanzar dicho objetivo
poniendo en ejecución los mecanismos previstos en las
Leyes de reforma del Estado y de emergencia económica, las
cuales permiten una planificación e implementación
acorde con la demanda por estabilidad que el pueblo de la
Nación Argentina exterioriza con legítima
insistencia.

Que ello, asimismo, constituye la
condición necesaria y suficiente para reconstituir las
reservas internacionales y afianzar los principios de
soberanía implícitos en el fortalecimiento del
signo monetario nacional.

Que en ese orden, se estima necesario
asegurar la efectiva cesación de asistencia financiera por
parte del Banco Central de la República Argentina en favor
del Tesoro Nacional, a los efectos de certificar a la comunidad
el carácter de la decisión que ha de llevar a cabo
el ajuste fiscal anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional, y que
se refleja en el hecho de no emitir moneda para
financiar el déficit operativo del Tesoro
nacional.

Que a tal fin resulta menester prorrogar
los plazos previstos en la Ley N° 23.697, en cuanto a las
medidas específicas dispuestas en la misma.

Que, además, es indispensable
suspender los llamados a licitaciones en las distintas
jurisdicciones de la Administración central, servicios de
cuentas especiales y organismos descentralizados del presupuesto
general de la Administración nacional.

Que resulta necesario asegurar que las contrataciones
de bienes y servicios por el sector público se lleven a
cabo a precios consistentes con los que prevalecen en el mercado,
y que las correspondientes condiciones de contratación,
entrega y pago sean establecidas con claridad, transparencia y
flexibilidad.

Que corresponde someter las operaciones
avaladas por el Estado nacional a un régimen que refleje
la equivalencia de prestaciones para ambas partes.

Que también y con claro sentido de
justicia social, resulta indispensable garantizar a los
trabajadores del sector público, la
percepción de un salario digno que le permita satisfacer
sus necesidades básicas indispensables, lo cual constituye
un principio rector en la acción de Gobierno.

Que acorde con ello, y en atención
a las delicadas situaciones que se presentan en el sector
público en general, procede la fijación de un
salario máximo para todos los trabajadores dependientes de
los diversos sectores en cuya economía participa el Estado
nacional.

Que a los fines de lograr que la política
salarial que por el presente se instrumenta, se aplique
equitativamente en todos los sectores de la Administración
cualquiera sea su nivel de descentralización, corresponde
disponer la denuncia de los convenios colectivos de
trabajo.

Que procurando alcanzar un adecuado
cumplimiento de las pautas de política económica
general, trazadas respecto del sector público, como
así también de las diversos entes y organismos
descentralizados se hace necesario implementar indispensables
medidas de racionalización, sin perjuicio de la
indemnización que pudiere corresponder.

Que como parte del proceso de reforma del
Estado se considera necesaria reorganizar integralmente la
Administración central, mediante la supresión de
las Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo nacional,
la limitación a treinta y dos (32) del número de
subsecretarías dependientes de los ministerios, y la
implementación de cursos de formación y
orientación profesional que faciliten la
incorporación del personal excedente en las distintas
jurisdicciones, al mercado de trabajo correspondiente a los entes
productivos privados.

Que se estima que el conjunto de medidas
antes mencionadas y otras complementarias tales como
congelamiento de vacantes y promociones y la supresión de
horas extras permitirán reducir en un veinticinco por
ciento (25%) el gasto burocrático del sector
público nacional.

Que impuesto criterios de ordenamiento
financiero y de racionalización en la afectación de
sus recursos reales en la Empresa del Estado, se hará
posible captar excedentes que permitan apuntalar el esquema de
ingresos presupuestarios, revirtiendo de este modo una
práctica disrupta en el sistema y que estaba
implícita en el auxilio financiero que
sistemáticamente aportaba el Tesoro nacional.

Que la situación financiera que
aqueja tanto a la Administración pública nacional
como a las administraciones provinciales, hace necesario la
adopción de drásticas medidas, de perentoria
aplicación y resultada inmediatos a efectos de incrementar
en forma genuina el flujo de ingresos, por lo que frente a este
cuadro se considera justificado duplicar la tasa del impuesto
sobre los capitales. a fin de actuar con extrema urgencia no
sólo sobre la situación presente sino sobre la
coyuntura mediata, adoptando medidas preventivas.

Que la situación presupuestaria
exige reforzar los ingresos con contribuciones que contemplen el
principio de la capacidad de pago, que si bien con
carácter de emergencia, deben ser recaudadas al más
corto plazo posible.

Que contemporánea ello
restituiría principios de equidad en el esfuerzo que la
acción de gobierno reclama a los distintos sectores
económicos.

Que indicador eficiente a tales fines lo
constituye el capital afectado a actividades
empresarias.

Que mediante el Decreto 1587/89 se
modificó la Ley del Impuesto sobre las ventas, compras,
cambio o permuta de divisas, reduciendo las tasas previstas en el
artículo 3°, párrafo segunda y en el
artículo de la misma a diez centésimos por mil
(0,10 %).

Que dicha modificación, enderezada a afianzar y
otorgar mayor fluidez al funcionamiento del mercado de capitales
que opera en moneda extranjera, importó reducir a su
mínima expresión la incidencia de dicho gravamen,
teniendo carácter transitoria hasta tanto se produzca su
derogación formal.

Que las exenciones consagradas en los
artículos 58, inc. r) y 62 inc. b) "in fine" de la Ley de
impuesto de sellos han quedado vacías de sustento
económico al anularse de hecho toda posibilidad de doble
imposición entre ambos gravámenes.

Que, en consecuencia, corresponde proceder
a la urgente derogación de las aludidas franquicias,
restableciendo la organicidad sistemática de la Ley de
impuesto de sellos en el aspecto puntual considerado.

Que el grave deterioro que se observa en
la recaudación a valores constantes como consecuencia del
proceso inflacionario determina la necesidad de instrumentar
procedimientos que preserven la integridad de los recursos o en
su caso atenuar significativamente las consecuencias de dicho
proceso.

Que el sistema a implementar alcanza
fundamentalmente a aquellos gravámenes cuyos responsables
hubieren percibido y/o retenido de otros agentes
económicos y de que no neutralizarse la erosión de
los mismos a partir de la fecha que nace la obligación,
posibilitaría de hecho una indeseable transferencia de
ingresos.

Que en orden a una efectiva acción
racionalizadora resulta procedente la suspensión
temporaria de diversos regímenes cuyos beneficios afectan,
directa y significativamente la recaudación impositiva,
quitándole transparencia al sistema.

Que la complejidad de los problemas
inherentes al régimen de sustitución que establece
la Ley N° 23.658 y la necesidad del diseño y
aplicación inmediata y efectiva de una política do
ejecución tendiente a lograr los objetivos en ella
planteados, hacen aconsejable concentrar en un sólo
organismo las facultades de autoridad de aplicación del
sistema de promoción industrial, ejercidas en la
actualidad por distintos organismos públicos, sean estos
nacionales o provinciales.

Que, por otra parte, si a ello se agrega
la especial importancia que adquiere en esta particular coyuntura
socio – económica que atraviesa nuestro país la
supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos
por las empresas promovidas y la correcta utilización de
los beneficios acordados a través del sistema de bonos de
crédito fiscal, se impone la necesidad de atribuir el
Ejercicio exclusivo de tales funciones a la actual
Secretaría de Ingresos Públicos, en virtud de
tratarse de aspectos vinculados a su competencia
específica.

Que la Ley N° 23.696 declaró el
estado de emergencia administrativa con el propósito de
profundizar y acelerar la reforma del Estado, para lo cual es
indispensable unificar la conducción de la Hacienda
Pública y el manejo de los negocios del mismo, así
como centralizar los criterios de decisión y normas de
procedimiento en cuanto a la ejecución de las
contrataciones y compromisos de los entes del sector
público.

Que con las normas que se proponen se
posibilitará la adopción del sistema de "unidad de
caja" y "universalidad de presupuesto" sin afectar el destino de
los recursos.

Que el conjunto de medidas previstas en el
presente Decreto constituye la continuación y
profundización en la medida requerida por las graves
circunstancias que afectan a la economía y la sociedad
argentina, del programa de estabilización económica
y de reforma del Estado los que tienen por objeto crear las
condiciones necesarias para hacer posible el crecimiento de la
inversión, el empleo y el nivel de actividad
económica en el marco de la economía popular del
mercado.

Que los principios básicos de
equidad y justicia social exigen que los sacrificios
implícitos en las medidas que se adoptan por el presente
Decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los
sectores de la sociedad argentina.

Que por lo expuesto y ante las graves y
urgentes necesidades públicas económico – sociales
de la Nación, el Poder Ejecutivo asume el ejercicio de sus
competencias reglamentarias privativas, por razones de necesidad
y urgencia. Justifica dicha medida, la urgencia, la emergencia,
la excepcionalidad y la imposibilidad material de obtener un
pronunciamiento legislativo expeditivo en tiempo, por la premura
que la circunstancia exige, conforme lo avala invariablemente la
doctrina y la jurisprudencia constitucional en la
materia.

Que el ejercicio de funciones legislativas
por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la
urgencia lo justifica cuenta con el respaldo de la mejor doctrina
constitucional. Así Joaquín V. González ha
dicho en su Manual de la Constitución Argentina que "puede
el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones
generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales
o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de
una Ley" (conf. en el mismo sentido Bielsa, Rafael- Derecho
Administrativo 1954. t. 1, p. 309). También en
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación le ha dado acogida (Fallos 11:405;
23:257).

Por ello, el Presidente de la
Nación Argentina decreta

Artículo 1° — El
Banco Central de la República Argentina, no podrá
directa ni indirectamente, financiar el déficit operativo
del Tesoro Nacional a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto.

Artículo 2° — El
Banco Hipotecario Nacional cesará su operatoria minorista
a partir del 5 de marzo de 1990. El Banco de la Nación
Argentina se hará cargo de la cartera activa y pasiva del
Banco Hipotecario Nacional.

Norma: DECRETO 2476/1990

Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Reforma administrativa — Normas.

Fecha de Emisión:
26/11/1990

Publicado en: Boletín Oficial
28/11/1990

VISTO las Leyes Nº 23.696 y 23.697,
los Decretos Nº 435 del 4 de marzo de 1990, Nº 612 del
2 de abril de 1990 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1482
del 2 de agosto de 1990 y el Decreto Nº 1757 del 5 de
septiembre de 1990, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del
Estado ha declarado en estado de emergencia la prestación
de servicios públicos en todo el ámbitos de la
administración pública nacional.

Que, por otra parte, la Ley Nº 23.697 de
Emergencia Económica ponía en ejercicio el poder de
policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la
situación de peligro colectivo creada por las graves
circunstancias económicas y sociales, que la Nación
no ha superado aún totalmente.

Que en este marco, la
administración Nacional (centralizada, cuentas especiales
y organismos descentralizados) padece de graves falencias en su
organización administrativa y en la calidad de los
servicios que debe prestar a la comunidad, observándose
que esta situación tiende a empeorar, comprometiendo
gravemente la prestación de servicios básicos,
tales como salud, educación y seguridad, entre
otros.

Que asimismo, el estado de
desorganización administrativa puede comprometer el
programa de estabilización económica y constituir
un obstáculo al crecimiento productivo como etapa
inmediata posterior al logro del equilibrio
económico.

Que en este orden de ideas, el deterioro y
la ineficacia operativa de la administración vigente ha
llegado a límites que afectan peligrosamente
responsabilidades irrenunciables del Estado, como la
percepción de los impuestos y tasas que sustenten el
accionar de los poderes públicos y representan la
materialización del Contrato Social.

Que a todo esto, debe agregarse una
inquietante inobservancia de las disposiciones normativas del
Poder Ejecutivo Nacional y de las autoridades que lo integran,
que requiere de un modo drástico e inmediato el
reestablecimiento de las responsabilidades administrativas en
todos los niveles de la administración pública
nacional.

Que en tal sentido, conviene puntualizar
muy especialmente que el Gobierno nacional ha detectado las
causales de la situación imperante y que ellas responden,
entre otras, al sobredimensionamiento de las estructuras
vigentes, la superposición y excesiva complejidad
normativa, la desjerarquización de la carrera
administrativa y la falta de incentivos reales.

Que las circunstancias expuestas no dejan al Gobierno
nacional otro camino que profundizar los esfuerzos realizados
hasta el presente con el fin de encarar la adopción de
soluciones de emergencia, al límite de sus atribuciones, a
fin de asegurar una mejora inmediata de la organización y
funcionamiento administrativos.

Que en este entorno se hace imprescindible
el dictado de medidas que marquen el fin de un periodo de
frustración y decadencia del Estado argentino y el inicio
de una etapa de cambio, signada por una mentalidad moderna acorde
con los principios del nuevo contexto internacional.

Que en consecuencia, las medidas
contempladas en el presente decreto están orientadas a
asegurar una sustancial mejora de la eficiencia y la racionalidad
administrativas, de la capacidad de decisión de la
administración, así como también un
redimensionamiento de sus estructuras y funciones.

Que el Gobierno nacional tiene la firma
intención de utilizar los ahorros generados por las
medidas propuestas para fortalecer la prestación de
servicios básicos y jerarquizar la carrera administrativa,
atendiendo los inevitables costos sociales que implican medidas
de esta naturaleza.

Que además, el programa de reforma
administrativa posibilitará la reducción de las
interferencias existentes que afectan al libre desenvolvimiento
de las actividades económicas, lo que redundará en
un más alto nivel de eficiencia colectiva.

Que en función de lo expuesto, es
menester simplificar y reducir la organización
administrativa y los procedimientos que regulen su
funcionamiento.

Que a fin de alcanzar una rápida
mejora en los servicios educativos y jerarquizar al personal
docente, es imprescindible concentrar los recursos humanos en
tareas estrictamente educativas al frente de los alumnos,
promover la mayor dedicación a la enseñanza,
racionalizar las tareas administrativas burocráticas, en
la inteligencia de que las economías resultantes
serán volcadas al fortalecimiento del sistema
educativo.

Que, en virtud del estado de atraso y
acumulación de tramites relativos a la
certificación de servicios del personal docente en el
ámbito del Ministerio de Educación y Justicia, se
hace virtualmente imposible el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3º "in fine" de la Ley Nº 23.895
resulta imprescindible circunscribir la determinación del
cálculo del haber mensual de las jubilaciones, a fin de
posibilitar el inmediato goce de los beneficios.

Que asimismo, el crecimiento
económico y la modernización del aparato productivo
necesitan de la reorganización de los organismos
científico-técnicos y de los servicios de
promoción del comercio exterior, a través de la
participación del capital privado y de la
renovación de las modalidades de gestión de estos
sectores.

Que en tal sentido, la
privatización de servicios, la desregulación de
mercados y el desarrollo tecnológico de la
administración pública constituyen elementos
indispensables para apoyar el crecimiento económico y la
revolución productiva.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, no es
insensible a los costos sociales de la transformación
administrativa, por lo cual ha considerado especialmente una
compensación equitativa a los agentes que se retiran
voluntariamente y la puesta en funcionamiento del programa de
reconversión laboral con incentivos a la transferencia de
personal público a la empresa privada y apoyos
específicos a los agentes de menores ingresos.

Que es firme propósito del Poder
Ejecutivo Nacional promover la derogación de la
legislación vigente en materia de seguridad social, que
concede a determinación funcionarios del Estado el derecho
de acogerse a regímenes que exigen requisitos de edad o
antigüedad o contienen fórmulas de
determinación del haber u otras normas de distinta
naturaleza que las del régimen general.

Que consecuentemente con ello, con fecha
28 de febrero de 1990 el Poder Ejecutivo Nacional sometió
a la consideración del Honorable Congreso
de la Nación un proyecto de la ley inspirado en los
lineamientos precedentemente señalados.

Que hasta tanto el Poder Legislativo se
pronuncie sobre el particular, y atendiendo una actitud
ética que debe ser ejemplo de la conducta a seguir por los
funcionarios de mas alta jerarquía, se estima procedente
requerirles que asuman el compromiso de no acogerse a
regímenes jubilatorios de la naturaleza de los
indicados.

Que el artículo 86, inciso 1, de la
Constitución Nacional, inviste el Presidente de la
Nación de la condición de Jefe
Supremo de la Nación y pone a su cargo la
administración general del país.

Que en ese carácter el Presidente
de la Nación debe ejercer los poderes necesarios y
convenientes para cumplir eficazmente con estas irrenunciables
atribuciones.

Que el Poder Ejecutivo Nacional
además de las facultades que le confieren el
artículo 86 de la Constitución Nacional, puede
ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace
presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el
respaldo de la mejor doctrina constitucional y de las
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.

Que, en tal sentido, es intención
del Poder Ejecutivo Nacional, ejercer tales facultades en los
casos de los artículos 1º (segundo párrafo),
20, 23, 30, 31 y 79 del presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CAPITULO I — Racionalización de
estructuras

Art. 1º — Dispónese la
caducidad el 31 de enero de 1991 de todas las estructuras
organizativas de personal permanente, cualquiera sea la norma en
virtud de la cual fueron aprobadas, de los organismos de la
Administración nacional (central, cuentas especiales y
organismos descentralizados)

Asimismo, quedan suspendidas las
facultades otorgadas por cualquier norma legal a los organismos
en condiciones de aprobar o modificar sus respectivas estructuras
orgánicas, las que de acuerdo con las normas del presente
decreto, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo
nacional.

Art. 2º — Los proyectos de nuevas
estructuras organizativas de la Administración central,
cuentas especiales y organismos descentralizados deberán
ser elaborados por las subsecretarías competentes, las que
elevarán sus respectivos proyectos a la máxima
autoridad de cada jurisdicción ministerial o
Secretaría de la Presidencia de la Nación, de
acuerdo con la presentación dispuesta por el punto 3 del
anexo I del dec. 1482/90. Estas últimas remitirán
antes del 31 de enero de 1991 para su
aprobación por el Comité Ejecutivo de Contralor de
la Reforma Administrativa, previa intervención de la
Secretaría de la Función Pública, sus
respectivos proyectos, los que deberán incluir a la
totalidad de las unidades organizativas y
organismos dependientes. El Comité Ejecutivo de Contralor
de la Reforma Administrativa no dará curso
a los proyectos que no incluyan a la totalidad de las unidades y
organismos dependientes de cada jurisdicción.

Art. 3º — Las jurisdicciones que
habiendo presentado sus respectivos proyectos de estructuras
organizativas dentro de los plazos previstos por este decreto, no
hayan obtenido su aprobación definitiva mantendrán
en carácter provisorio las misiones y funciones y los
cargos ocupados vigentes a la fecha del presente. Las estructuras
y dotaciones de las jurisdicciones que no hayan presentado en
tiempo y forma sus respectivos proyectos serán
diseñadas por el Comité Ejecutivo, sobre la base de
las propuestas elevadas por la Secretaría de la
Función Pública, ajustándose estrictamente a
las pautas contempladas en el art. 4º. El personal de las
jurisdicciones ministeriales y Presidencia de la Nación
que no hayan presentado en tiempo y forma sus respectivos
proyectos y estructuras quedará sujeto a la
aplicación del régimen de disponibilidad vigente u
otros regímenes de similares
características.

Art. 4º — Los proyectos de
estructuras deberán ajustarse a las siguientes
pautas:

a) En la Administración central, el
número de direcciones nacionales o generales que cumplan
actividades sustantivas no podrá exceder el número
de tres (3) por cada subsecretaría. El tope de tres (3)
direcciones nacionales o generales podrá distribuirse
internamente según las necesidades de cada ministerio. En
los organismos de la Administración descentralizada o
cuentas especiales, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
el número de direcciones generales o equivalentes
deberá reducirse a la mitad del número de dichas
unidades a la fecha del presente decreto.

b) La cantidad de aperturas inferiores a
dirección nacional, general o equivalente no podrá
superar el número de tres (3) por cada una de ellas, a
nivel de dirección, en todo el ámbito de la
Administración nacional (central, cuentas especiales y
organismos descentralizados).

c) En el ámbito de la
Administración central y cuentas especiales las
actividades administrativas vinculadas a la gestión de los
recursos humanos, financieros, materiales y organizacionales,
incluyendo el mantenimiento de locales, vehículos y otros,
deberán ser agrupados en una sola dirección general
de administración por ministerio. La distribución
de acciones de la mencionada dirección general
deberá ajustarse a lo previsto en el anexo I que forma
parte del presente decreto. En el ámbito de la Presidencia
de la Nación las mencionadas actividades deberán
ser aseguradas por las direcciones de administración
vigentes a las respectivas secretarías. Los organismos
descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
deberán agrupar a los mencionados servicios
administrativos en una sola dirección o subgerencia
por organismo.

NOTAS:

1 Rawls, John; "A Theory of Justice",
Harvard University Press, 1994, Pág.:3 citado en:
Hernández-Pacheco, Javier; "Corrientes
actuales de filosofía [II] : filosofía social",
Tecnos, Madrid 1997, Pág.: 74

2 Hernández-Pacheco; Op. cit.
Pág.:79

3 Rawls, John; Op. Cit. Pág.:4
citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit.,
Pág.: 78

4 "La Justicia", Tom Campbell, Gedisa,
Barcelona, 2002, Pág.: 107

7 Hernández-Pacheco; Op. cit.
Pág.:90

8 Rawls, John; Op. Cit. Pág.:60
citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit.,
Pág.: 91

9 Rawls, John; Op. Cit. Pág.:61
citado en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit.,
Pág.: 92

10 "En definitiva, en una sociedad justa la
eficiencia económica no puede tener un valor absoluto,
sino que debe ser corregida en todo momento de forma que las
diferencias que puedan resultar de ella no sean el fruto de
casualidades amorales, sino que estén justificadas por el
beneficio de que de ellas resulte para los más
desfavorecidos." Hernández-Pacheco; Op. cit.
Pág.:95

11 Hernández-Pacheco; Op. cit.
Pág.:102

12 "Se puede decir, en resumen, que se dan
las circunstancias de la justicia, cuando personas mutuamente
desinteresadas plantean exigencias conflictivas en la
división de las ventajas sociales en condiciones de
moderada escasez. Si no se dan estas circunstancias, no
habría ocasión para la virtud de la
justicia,…" Rawls, John; Op. Cit. Pág.:128 citado
en: Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit., Pág.:
104.

13 Hernández-Pacheco; Op. cit.
Pág.:106

14 "…los principios que escojan
serán aquellos que , desde la situación abstracta
definida para la posición original, promuevan del mejor
modo posible sus intereses, cualquiera que estos sean al final,
una vez levantado el velo de ignorancia."
Hernández-Pacheco; Op. cit. Pág.:107

15 Hernández-Pacheco; Op. cit.
Pág.:111

16 Hernández-Pacheco, Javier; Op.
Cit., Pág.: 214

17 Hayek, Friedrich, "La fatal arrogancia.
Los errores del socialismo", Unión Editorial, Madrid 1990,
Pág.: 181; citado en: Hernández-Pacheco, Javier;
Op. Cit., Pág.: 216

18 "…lo que moviliza los recursos
productivos de una sociedad son los mínimos actos, ajenos
a una planificación, en los que una multitud de individuos
determina marginalmente su actividad comercial en función
de preferencias puntuales, que son absolutamente inaccesibles
para una supuesta mente universal…"
Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit.,
Pág.:221

19 "…los seres humanos pueden
pacíficamente convivir y lograr mutuo beneficio sin tener
que coincidir en los fines particulares… los hombres
advirtieron que dicha realidad facilita a cada ser humano la
posibilidad de obtener ventajas derivadas de los conocimientos y
de la pericia de gentes que no precisa personalmente conocer y
cuyos objetivos pueden ampliamente diferir de los suyos." Hayek,
Friedrich, "Derecho, Legislación y Libertad", vol II: El
Espejismo de la justicia social, Unión Editorial, Madrid
1990, Pág.: 196; citado en: Hernández-Pacheco,
Javier; Op. Cit., Pág.: 231

20 Hernández-Pacheco, Javier; Op.
Cit., Pág.: 235

21 La propuesta de Hayek es semejante a la
compleja argumentación que realiza Kant. Es decir, la
fundamentación del derecho a lo propiedad se basa en la
propiedad original de la "comunidad originaria"; por la que una
propiedad primera y común justifica una propiedad segunda
y privada, reconocida por todas voluntades individuales.
Véase: Pérez Jaime Bárbara, Amadeo Javier
"El concepto de libertad en las teorías políticas
de Kant, Hegel y Marx" en Borón, A. (comp.)
"La filosofía política moderna. De Hobbes a
Marx", Clacso-Eudeba, Buenos Aires, 2000.

22 Hernández-Pacheco, Javier; Op.
Cit., Pág.: 241

23 Hernández-Pacheco, Javier; Op.
Cit., Pág.: 247

24 "Ésta es la maravillosa paradoja
de la seguridad legal: las restricciones en el acceso a los
medios que establece el derecho de propiedad como
prohibición de una violenta apropiación de lo
ajeno, es l que hace a esos medios accesibles al libre
intercambio, y lo que en definitiva libera el orden de los fines
en una sociedad libre en el que esos fines deben lograr
cooperativamente" Hernández-Pacheco, Javier; Op. Cit.,
Pág.: 248

25 Desde otra línea argumentativa,
Hayek busca elabora un recorrido histórico por el que
intenta explicar el desarrollo de las sociedades actuales, a
través de un proceso evolutivo de prueba y error. Hayek
considera que la organización actual de las
sociedades, no fue producto de ninguna construcción
política, sino más bien gracias al esfuerzo
constante de la

Humanidad por la supervivencia. Un largo
proceso de prueba y error, fue consolidando una forma de
organización social, basado en un conjunto de normas
abstractas de respeto por la propiedad y los acuerdos
comerciales. Cabe aclarar, que no se trata de una darwinismo
biológico o social, sino como dirá Pacheco, un
darwinismo moral (Hernandez- Pacheco,1997, p.261). Las sociedades
actuales y todo su desarrollo, es producto de un proceso
evolutivo de que normas y actitudes morales, que solo a
través de ellas se posibilitó si, un desarrollo
técnico, cultural y demográfico. Es así como
ciertas ideas iniciadas, hace pocos siglos atrás en
ciertas zonas de Europa, fueron consolidando, gracias a la
debilidad del Príncipe, ciertas leyes que favorecieron la
propiedad, su intercambio y la consecución de fines
individuales; dando por resultado lo que hoy conocemos como
capitalismo.

26 Hernández-Pacheco, Javier; Op.
Cit., Pág.: 250

27 Hayek, Friedrich; "Los Fundamentos
éticos de una sociedad libre", En: Ciclo de Conferencias
sobre Fundamentos de un sistema social libre, Centro de Estudios
Públicos, Santiago de Chile, 1981,
Pág.:72

28 "En suma, forzar el curso social hacia
esos resultados que se estiman dignos de ser alcanzados implica
el dispendio del principal bien que ofrece una sociedad libre, a
saber, la información necesaria para el mejor uso de los
recursos, que depende de la libre disposición de
éstos para sus propietarios." Hernández-Pacheco,
Javier; Op. Cit., Pág.: 258

29 El Consenso de Washington. Eumed. 25 de
Febrero de 200. http://www.eumed.net/tesis/alhc/21.htm

30 Visintini, Alfredo Aldo; "Las
Políticas Económicas en Argentina", Facultad de
Ciencias Económicas UNC; Cordoba, 2001;
Capítulo: XI

31 Fuente: Visintini, Alfredo Aldo; "Las
Políticas Económicas en Argentina", Facultad de
Ciencias Económicas UNC; Cordoba, 2001; Capítulo:
XI

32 Ley 23696/1990, Art. 1. A esta se puede
agregar el Art. 1 de la Ley 23967/1990: "La presente ley pone en
ejercicio el poder de policía de emergencia
del Estado, con el fin de superar la situación de peligro
colectivo creada por las graves circunstancias económicas
y sociales que la Nación padece." Y las consideraciones
del Decreto Presidencial 2479/1990: "Que en este entorno se hace
imprescindible el dictado de medidas que marquen el fin de un
periodo de frustración y decadencia del Estado argentino y
el inicio de una etapa de cambio, signada por una mentalidad
moderna acorde con los principios del nuevo contexto
internacional"

33 Ibíd., Art. 7

34 Decreto Presidencial 435/1990

35 Ley 23696/1990, Art. 60

36 Decreto Presidencial 2476/1990, Capitulo
VIII

37 Ley 23696/1990, Art. 29

38 Ley 23696/1990, Art. 26

39 "Que procurando alcanzar un adecuado
cumplimetno de las pautas de economía politica general,
trazadas respecto del sector público… se hace
necesario implementear indispensables medidas de racionalizacion,
sin perjuicio de la indemnización que pudiere
corresponder." Decreto Presidencial 435/1990

40 Decreto Presidencial 2476/1990, Art. 11.
Ejemplo de estas privatizaciones son: Mercado Nacional de
Hacienda, Junta Nacional de Carnes, Junta Nacional
de Granos, entre otros.

41 Decreto Presidencial 435/1990

42 Ídem

43 Art. 94, C.N., Ley 24.309/1994, Articulo
2

44 Art. 54, C.N., Ley 24.309/1994, Articulo
2

45 Decreto Presidencial 435/1990

46 Muestra de este principio de legalidad,
puede ser el demandado para autorizar la privatización de
las empresas estatales ("Para proceder a la privatización
total o parcial o a la liquidación de empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya
propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional,
… es requisito previo que hayan sido declaradas sujetas a
privatización de acuerdo a las previsiones de esta ley"
Ley 23696/1990, Art. 8)

47 Decreto Presidencial 2476/1990. El
segundo paréntesis es nuestro.

48 "…el programa de reforma
administrativa posibilitara la reducción de las
interferencias existentes que afectan al libre desenvolvimiento
de las actividades económicas, lo que redundará en
un mas alto nivel de eficiencia colectiva". Decreto Presidencial
2476/1990.

49 Decreto Presidencial 435/1990

50 Nazareno, H., Barra Ruatta, O.,
Iparraguirre, R.; "Lecciones de Finanzas Públicas",
Facultad de Ciencias Económicas UNC;
Córdoba, 2004; Pág.: 74

51 Decreto Presidencial 2476/1990, Art.
14

52 Decreto Presidencial 435/1990

53 Hayek, Friedrich; "Los Fundamentos
éticos de una sociedad libre", Op. Cit.,
Pág.:73

 

 

Autor:

Cristian Marty

Jabes Zanetti

Fecha: 14 de octubre de 2008

Universidad Católica de
Córdoba – Argentina

Facultad de Ciencia Política y
Relaciones Internacionales

Cátedra Filosofía
Social

Partes: 1, 2, 3
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