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Informe sobre la reforma al sistema general de la seguridad social en salud de la ley 100 de 1.993, Colombia (página 2)




Enviado por Daniel Barragán



Partes: 1, 2, 3

5. Contenido de la reforma. Con el objetivo de
dar a conocer el contenido de la nueva ley, se hará un
cuadro expositivo, donde se sintetizarán los
artículos. Posteriormente, se explicarán las
innovaciones y la universalización de la cobertura en
salud que genera la nueva ley.

6. Conclusiones.

7. Comentarios a las principales temáticas de
la reforma.
Estos tendrán cómo base
teórica, los principios de la justicia y la
concepción de bienes primarios del "liberalismo
político" de John Rawls. Además, con algunos
argumentos de la doctrina neo-institucional y la
explicación que produce Jeremy Rifkin sobre el
posfordismo, se comentarán las temáticas de la
universalización de la cobertura y la creación de
la Comisión de Regulación en Salud
(CRES).

1. DEBATE
CONVOCADO POR EL POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO PARA EL
ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SALUD.

En las discusiones dadas en el debate que convocó
el Polo Democrático Alternativo el 26 de septiembre de
2.006, en el Senado de la República, se expuso la
situación del sistema de salud en Colombia, el cual pasa
por una grave crisis.

Crisis que según el Senador Moreno Rojas, ponente
del debate, podría ser solucionada por una eficaz
intervención del Estado. A continuación se presenta
el resumen del debate.

1.1. RESUMEN DEL DEBATE: ORGANIZADO EN
HORAS.

Hora: 6:20 p.m. Comienza el debate convocado por el
Partido Polo Democrático Alternativo (PDA),
en el Senado de la República.

Expone la situación del sistema de salud, el
Senador ponente del Debate, Señor Néstor
Iván Moreno Rojas (PDA). Quién comienza por
afirmar: "Se debería garantizar la cobertura total en
seguridad social, para que el derecho a la salud, consagrado
constitucionalmente, sea respetado".

Luego se hace la invitación a que se observe un
breve video que trata del tema. Este se titula: "Paciente o
víctima". En él se observan las deficiencias con
las cuales se prestan los servicios de salud en el país.
También se muestran algunas noticias (noticiero Caracol
TV.) donde se conocen las condiciones en las que se da el
servicio de salud y algunos casos de muertes de personas por
falta de atención oportuna.

Una señora añade, que tuvo que recurrir a
la tutela para que le dieran unos medicamentos, de lo contrario
"no hubiera contado el cuento". Otra señora afirma:
"Sería formidable que una persona tan sólo con
presentar su cédula de ciudadanía fuera atendida en
cualquier entidad de salud". Después de éste
comentario se termina el video.

Hora: 6:50 p.m. Retoma su exposición el Senador
Néstor Iván Moreno Rojas del Polo
Democrático Alternativo, afirmando: "Desde la
constitución de 1.991 se consagra el derecho a la salud en
los artículos 48, 49 y 50. Pero esto ha cambiado en su
concepto, por las reformas que han emergido desde el gobierno,
cómo la ley 100 de 1.993, que crea el sistema general
vigente de seguridad social.

Dice el senador Moreno: "Se prometía
con la implementación de esta ley la cobertura universal
en salud para el año 2.001, pero esto no se ha cumplido".
Declara: "La situación de la salud en Colombia se
agravó con el surgimiento e imposición de la ley
715, con la cuál, se recortaron las transferencias para
las regiones, en los recursos que se esperaban en salud y en
educación". Además los principios que la ley 100
maneja, son los mismos que manejan las instituciones
supranacionales financieras (FMI, BM, BID).

Compara el desarrollo que ha obtenido Colombia con la
ley 100, frente al desarrollo de otros países, mostrando
estas estadísticas de basadas en el PIB (Producto Interno
Bruto) de cada país, y la inversión en salud que
hacen. Como ejemplo de esto mostró la relación de
gasto público en salud que hay en Colombia, en porcentaje
de PIB, frente a la que genera Estados Unidos. Comprobando
claramente, que existe una asimetría, de 7.6% de Colombia
frente a un 15% de Estados Unidos, el cual, es el país que
más recursos gasta en materia de seguridad
social.

Afirma: "Hay una campaña desde la
imposición de la ley 100 de 1.993, de fortalecer al sector
privado y debilitar al sector público, dentro del sistema
de salud". Esto lo corrobora dando como ejemplo el cierre de
hospitales de la red pública.

Habla acerca del SISBEN y de los requerimientos que este
exige en su reglamento para el acceso al servicio, donde por
tener televisor, tener un hijo en bachillerato o estar viviendo
en un estrato superior al dos, no se admite a las personas, sin
importar sus necesidades. Acusa: "El instrumento del SISBEN no
funcionó como se esperaba".

Dice: "Es una injusticia con el
país, que una gran parte de los recursos para la seguridad
social, se dirijan a las personas con mayor capacidad de pago.
Cuenta la cifra, del año 2.004, donde existieron 29
millones afiliados en salud, de los cuales, 14 millones eran del
régimen contributivo y 15 millones correspondían al
régimen subsidiado.

Cita la cifra de cobertura en salud, que presenta el
oficialismo, la cual muestra, un ascenso del 62% al 87% de
afiliados. Lo que al parecer del Senador Moreno, no corresponde a
la realidad, porque se basa en el censo hecho recientemente por
el gobierno nacional, donde se pasa de un estimado de 45 millones
de habitantes a 41 millones de habitantes en sus resultados
estadísticos. Además afirma: "El DANE (Departamento
Administrativo Nacional de Estadística) es un instituto
que es manipulado por el gobierno y presenta unas
estadísticas inventadas".

Pasa a explicar que la cobertura en medicamentos e
intervenciones quirúrgicas, es desigual en el sistema de
salud, porque se divide, en el POS (Plan Obligatorio de Salud)
contributivo que cubre en el 100%, y el POS subsidiado, que cubre
solo el 55%.

Habla de la inexistencia de un sistema de
información contable dentro de los sistemas de salud de
los regímenes especiales (Fuerzas Militares, Magisterio,
ECOPETROL, entre otras entidades).

Hora: 7: 20 p.m. El Senador Moreno del PDA, expone una
estadística que demuestra las posibilidades que una
persona tiene de recibir atención en una entidad de salud,
según el régimen en el que esté
suscrito.

En la estadística aparecen, en porcentaje, las
posibilidades de ser atendido dependiendo del régimen,
así:

– Régimen especial: 82% de
posibilidades de ser atendido.

– Régimen contributivo: 80% de
posibilidades de ser atendido.

– Régimen subsidiado: 75% de
posibilidades de ser atendido.

– Régimen vinculado: 52% de
posibilidades de ser atendido.

También expone una estadística de las
inequidades para la obtención de medicamentos:

– Régimen subsidiado: 75% no reciben
medicamentos.

– Régimen vinculado: 97% no reciben
medicamentos.

Dice el Senador: "El informe de la contraloría
demuestra que la cobertura real en salud, se encuentra entre el
38% y el 55%".

Pasa a hablar de la financiación que el sistema
de salud posee, que se divide entre el 40% que va al sector
público y el 60% que va al sector privado, del SGP
(Sistema General de Participaciones). Afirma: "El gasto en el
sector público es progresivo, mientras que el gasto en el
sector privado es regresivo".

Nombra al FOSYGA (Fondo de Solidaridad y
Garantías), porque han aumentado sus recursos, pero tienen
congelados 400 mil millones de pesos, para la promoción y
prevención de la salud. Además hay 4.2 billones de
pesos congelados que maneja el Ministerio de Hacienda y
crédito público, con motivo de la política
fiscal de austeridad.

Afirma el Senador Néstor Moreno: "Esta
congelación frente a las necesidades de salud que posee el
pueblo colombiano, es una completa injusticia". Además
dice que la política del gobierno en el sector de salud es
simple: "debilitar el sector público y fortalecer el
sector privado".

Dice: "Existen constantes pronunciamientos anunciando la
liquidación del seguro social, que ha hecho que muchos
usuarios se vayan al sector privado, donde con cifras demuestra
que desde 1.996 hasta el 2.006 el ISS perdió el
65% de sus usuarios".

Hace referencia a la integración vertical, donde
según él: "Existe un negocio redondo, en el cual
las EPS pueden invertir en sus propias IPS".

Expone: "El superávit de SALUDCOOP fue de 977 mil
millones de pesos, la cual es una de las entidades de salud
privada que más multada está y que menos cumple con
las disposiciones de la ley 100". De lo cual afirma: "Con
este presupuesto se podría afiliar a 4 millones de
personas en el régimen subsidiado".

Por otra parte, explica unas estadísticas de la
salud en Colombia, donde se observa el aumento de enfermedades
que han reaparecido y se creían controladas. De lo cual el
Senador afirma: "Se está perdiendo la pelea de la salud
pública en Colombia". Cita el ejemplo del polio que en
1.996 era controlado en un 93% y que ahora en 2.006 está
en el 81% su control; además afirma que ha aumentado la
mortalidad y la morbilidad materno-infantil.

Explica que: "400 mil personas han tenido
que recurrir a la tutela para pedir sus medicamentos, lo cual
genera la malversación de recursos públicos, porque
dichos medicamentos no los pagan las EPS (Empresas Promotoras de
Salud) sino que las cuentas van a parar al FOSYGA, que es un
fondo del Estado". Como último punto de su
intervención, afirma que la solución no es reformar
la ley 100, sino derogar la norma y crear una nueva
ley.

Hora: 8:05 p.m. Intervención Viceministra de
Hacienda y crédito público.

La Viceministra responde: "Con respecto al tema del
FOSYGA al ministerio no le corresponde el manejo de los dineros
congelados en esta entidad. En cuanto, a otros recursos que le
corresponden al ministerio del mismo fondo, estos dineros se
están dando a plazos, año por año, para
invertirlos en el sector de la salud. Esta suma asciende a 1.3
billones de pesos".

Hora: 8:15 p.m. Intervención del Ministro de
Protección Social, Diego Palacios Betancourt. Dice:
"Dentro de las estadísticas presentadas por el Senador
Néstor Moreno existen ciertas incongruencias que deben ser
aclaradas. Por ejemplo, el Sarampión fue declarado como
controlado al interior del país. Además, el Senador
proponente del debate cuando fue alcalde de Bucaramanga hizo una
buena gestión, que se exalta en una excelente
política de salud. Tanto así que fue a
España a un foro para exponer su modelo efectivo de salud,
que estaba de acuerdo a la ley 100".

La respuesta del Senador Néstor
Iván Moreno fue, que en efecto, él asistió
al foro en España, pero nunca utilizó los recursos
del gobierno nacional, y tampoco utilizó los
parámetros de la ley 100 para implementar la
política. Retoma su discurso el Ministro, defendiendo la
reforma a la ley 100, que se hace necesaria para alcanzar la
universalización de la cobertura en salud. Porque la ley
100, tan sólo necesita ser ajustada.

Ataca nuevamente, las estadísticas presentadas
por el Senador Néstor Moreno, porque no consideró
las mediciones dadas antes de 1.996, cuando no existía el
SISBEN y donde hay cifras altas de falta de cobertura en salud,
con altos índices de epidemias y enfermos.

Cita a los hospitales Lorencita Villegas y San Juan de
Dios, cerrados en 1.998 y 2.000, que no correspondieron a la
administración del gobierno Uribe.

Afirma que en el 2.005 se produjo el plan único
de cuentas.

El Ministro pregunta: ¿Cuando se dieron las
sanciones a SALUDCOOP?

Dice que le surgen muchas dudas a lo largo del debate.
Comparte la preocupación por la calidad y la oportunidad,
en la prestación del servicio de salud. También
está de acuerdo con el mejoramiento de la calidad de la
salud, y piensa que esta se mejorará de acuerdo a la
celeridad con que se produzca la reforma a la salud. Pero
considera exagerados los argumentos expuestos por el Senador
Moreno.

Interviene la Senadora Nancy Patricia Gutiérrez
de Cambio Radical, preguntando: ¿Cuáles
serán los temas de la salud que serán tratados por
el plan nacional de desarrollo?

Responde el Ministro: "Hay 25 temas que serán
tratados por el plan de desarrollo, donde se destaca la
universalización por la que se propende en el sistema de
salud con la reforma".

Intervención de la Senadora Dilian Francisca
Toro: "Se requiere una reforma a la ley 100 que logre una
universalización de la salud, no sólo en
números sino en calidad y en hechos".

Moción de orden del Senador Gustavo Petro: "Debe
respetarse el orden del debate para que no se den más
largas a la respuesta del ministro, quien a respondido
cuestionamientos que no se le han formulado".

Interviene el Senador Oscar Darío Pérez
del partido, Alas Equipo Colombia, quién afirma: "Se debe
hacer una propuesta que pase por las comisiones del congreso para
investigar, porque las tutelas por medicamentos, cirugías
o procedimientos médicos, los debe pagar el FOSYGA y no
las mismas EPS.

Interviene nuevamente el Ministro de Protección
Social, Diego Palacios Betancourt, afirmando: "La tutela no debe
ser el mecanismo para acceder a los servicios de salud
pública. Además el gobierno esta dispuesto a
acceder a financiar con impuestos el sector de la salud, para que
éste fenómeno no se vuelva a presentar".

Hora: 9:20 p.m. Interviene el Senador Néstor
Iván Moreno Rojas, respondiendo: "El Ministro de
Protección Social no respondió al debate y se
dedicó a hacer respuestas de índole personal".
Finalmente, afirma que él y su partido están
dispuestos, ante la no derogación de la ley 100 de 1993, a
salir a recopilar firmas para que se de un referendo derogatorio
y la gente opine y participe, escogiendo que sistema de seguridad
social les sirve.

Posteriormente se retira del recinto del Senado el
Ministro de Protección Social. Continúa el debate
entre los Senadores hasta las 11:59 p.m. Concluyendo el debate,
emergen las propuestas de las bancadas de Polo, el partido
Liberal y el oficialismo, para realizar cada una, un proyecto de
ley que mejore la política de salud actual.

2. CUADRO
EXPLICATIVO DE LA LEY 100 DE 1.993

En el siguiente cuadro se exponen las
partes que constituyen la ley 100 de 1.993, la cual
será explicada libro por libro1.

Ley 100 de 1.993, explicada libro
por libro.

Conformación de cada uno de
los libros de la ley 100 de 1.993.

Sistema de Seguridad
Social Integral. Parte Introductoria.

En la introducción de la ley se explica que
desde el artículo 48 de la
constitución política, se genera para
el Estado la responsabilidad y obligación de
garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la seguridad
social. También se establecen los principios
rectores del sistema que son: a) Eficiencia; b)
universalidad; c) solidaridad; d) integridad; e) unidad; y
f) participación.

En el artículo 6º se explican los
objetivos del sistema: – Garantizar las prestaciones
económicas y de salud de quienes tienen una
relación laboral o capacidad económica
suficientes para afiliarse al sistema; – Garantizar la
prestación de los servicios sociales
complementarios; – Garantizar la ampliación de
cobertura hasta lograr que toda la población acceda
al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del
principio constitucional de solidaridad, permitan que
sectores sin la capacidad económica suficiente como
campesinos, indígenas y trabajadores independientes,
artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al
sistema y al otorgamiento de las prestaciones de forma
individual.

Corresponde a esta parte introductoria de la ley
los artículos 1º a 9º, donde se explica el
porque de la ley.

Sistema General de
Pensiones. Libro 1º.

Este sistema se desarrolla en el libro primero de
la ley que va del artículo 10º
hasta el artículo 151º.

El artículo 10º explica que el objeto
del sistema es garantizar a la población el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez , la
invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las
prestaciones y las pensiones, así como
propender por la ampliación progresiva de cobertura
a los segmentos de población no
cubiertos con un sistema de pensiones.

Existen dos regímenes pensionales: a)
Régimen solidario de prima media con
prestación definida, que es el mismo sistema
tradicional de ISS, reformado, y b) Régimen de
ahorro individual con solidaridad, o fondos privados de
pensiones.

Otros temas que se desarrollan en el libro primero
son: la afiliación al régimen, el traslado de
régimen, las cotizaciones y aportes al sistema,
las cuentas de ahorro pensional, las pensiones
en el régimen de prima media
(pensión de vejez, pensión de invalidez
por riesgo común, pensión de sobrevivientes),
las pensiones en el régimen de ahorro individual
(pensión de vejez, pensión de invalidez de
origen común, pensión de sobrevivientes,
modalidades de pensión, renta vitalicia inmediata,
retiro programado, retiro programado con renta vitalicia
diferida, excedentes de libre disponibilidad), los derechos
y los beneficios para los pensionados (mesadas adicionales,
intereses de mora, reajuste pensional, auxilio funerario),
bonos pensionales, fondo de solidaridad pensional, fondo de
pensiones públicas, sociedades administradoras de
fondos de pensiones.

Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Libro 2º.

Este sistema lo comprende el libro segundo de la
ley, lo componen los artículos que van
del 152º al 248º.

El artículo 152 establece el objeto del
sistema, donde se afirma que la presente ley establece el
sistema general de seguridad social en salud, desarrolla
los fundamentos que lo originen, determinan su
dirección, organización y funcionamiento, sus
normas administrativas financieras y de control y las
obligaciones que se deriven de su aplicación. Se
afirma que los objetivos del sistema son: Regular el
servicio público esencial de salud y crear
condiciones de acceso a toda la población al
servicio de todos los niveles de atención. Dentro
del mismo artículo se añade que las
competencias para la prestación de los servicios de
salud y la organización de la atención en
salud en los aspectos no cobijados en la presente ley se
regirán por las disposiciones legales vigentes, en
especial por la ley 10 de

1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y
competencias de salud pública se regirán por
las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la
ley 9ª de 1979 y la ley 60 1993, excepto
la regulación de medicamentos que se regirá
por lo dispuesto en la presente ley.

El sistema posee dos tipos de regímenes
(aunque en realidad son tres si se cuenta a los vinculados)
el contributivo y el subsidiado. El régimen
contributivo es un conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuos y las
familias al sistema general de seguridad social en salud,
cuando tal vinculación se hace a través del
pago de una cotización, individual y familiar, o un
aporte económico previo financiado directamente por
el afiliado o en concurrencia entre éste y su
empleador. El monto de cotización para la
afiliación familiar en el sistema general de
seguridad social en salud, será del doce (12%) del
salario base de cotización. De esta
cotización 2/3 partes (8%) la paga el empleador y
1/3 parte (4%) la paga el trabajador. El 1% de la
cotización se va para la solidaridad al
FOSYGA.

El régimen subsidiado es el conjunto de
normas que rigen la vinculación de los individuos y
de su núcleo familiar, al sistema general de
seguridad social en salud, cuando tal vinculación se
hace a través del pago total o parcial de una unidad
de pago por capitación (UPC) subsidiada, con
recursos fiscales o de solidaridad.

Las personas que no se encuentran dentro del
régimen subsidiado pertenecen a la categoría
de "vinculados" al sistema.

Los temas que se desarrollan en los demás
artículos del libro segundo de la ley, son los
siguientes: Dirección del sistema, Vigencia y
aplicación del sistema, vigilancia y
control del sistema, afiliación al sistema de salud,
régimen contributivo (afiliación obligatoria,
cotizaciones y aportes), régimen
subsidiado (normas generales, recursos,
focalización, administradoras ARS),
fondo de solidaridad y garantías (FOSYGA),
Entidades Promotoras de salud (Constitución legal,
elección de la EPS, financiación de la EPS,
atribuciones y funciones), cajas de compensación
familiar, compañías aseguradoras, empresas de
medicina prepagada, Instituciones prestadoras de servicios
de salud IPS (características generales, empresas
sociales del Estado (ESE), empresas solidarias de salud),
plan obligatorio de salud (POS).

El libro segundo se organiza
así:

TITULO I Disposiciones generales.

Capitulo I. Objeto, fundamentos y
características del sistema. Capitulo II. De los
afiliados del sistema.

Capitulo III. El régimen de beneficios.
Capitulo IV. De la dirección del sistema.

TITULO II. LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD

Capitulo I. De las Entidades Promotoras de
Salud.

Capitulo II. De las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud. Capitulo III. Régimen de las
Empresas Sociales del Estado. Capitulo IV. De los
usuarios.

TITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA.

Capitulo I. Del régimen contributivo.
Capitulo II. Del régimen subsidiado.

Capitulo III. Del Fondo de Solidaridad y
Garantía.

TITULO IV. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA.
TITULO V. LA TRANSICIÓN DEL SISTEMA.

TITULO IV. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.

1 Ley 100 de 1.993.
Bogotá: Representaciones y Distribuciones EL TREBOL.
2.006. p. 101-170.

Sistema General de Riesgos
Profesionales. Libro 3º.

Este sistema esta comprendido en el tercer libro
de la ley que posee dos capítulos. El primero que
habla sobre la invalidez por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, y el segundo, que trata la
pensión de sobrevivientes originada por accidentes
de trabajo y enfermedad profesional. Comprende
los artículos del 249 al 256 de la ley. Los
temas que tratan estos artículos, son:
– Accidentes de trabajo y enfermedad profesional; –
calificación del Estado de invalidez; – Pensiones de
invalidez integradas; – Devoluciones de saldos; –
Prestaciones médico asistenciales; –
devolución de saldos por muerte causada por
accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Servicios sociales
complementarios y disposiciones finales.

Libro 4º y 5º.

Estos servicios comprenden el libro cuarto de la
ley, que se compone por los artículos
257 al 263. Establece un programa de auxilios para los
ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos:
Ser colombiano, llegar a una edad de 65 años o
más, residir durante los últimos 10
años en el territorio nacional, carecer de rentas o
de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse
en condiciones de extrema pobreza o indigencia, residir en
una institución sin ánimo de lucro para
ancianos indigentes, limitados físicos mentales y
que no dependan económicamente de persona alguna. En
estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo a
las disponibilidades presupuestales. El artículo 263
habla de la autorización a las entidades
territoriales para que creen y financien con cargo a sus
propios recursos planes de subsidio al
desempleo.

Por otra parte, existe un libro quinto que trata
las disposiciones finales, que se componen por los
artículos 264 al 289 de la ley.

Como se observa en el cuadro, la ley 100 de 1.993,
genera un sistema de pensiones, salud y riesgos profesionales,
que forman el sistema de seguridad social en Colombia, el cual,
aplica un modelo que combina la cotización del ahorro
individual, que está ley instauró, con la
cotización del régimen solidario, que proviene del
antiguo sistema.

El modelo de régimen solidario, proviene de
Inglaterra desde que se publicó el informe Beveridge en
1.946, el cual explicó la forma como la sociedad
podía sustentarse la seguridad social a sí misma.
En éste modelo los recursos de todos los trabajadores van
a un fondo solidario, donde se comparten, en cierto porcentaje
los recursos para ampliar la cobertura de la seguridad social, en
salud o pensiones.

El modelo de ahorro individual, cómo lo indica su
nombre, es el modelo donde el trabajador no aporta a un fondo
solidario, sino a un fondo de ahorro individual, en el que
sustenta con su propio esfuerzo la seguridad social que posea en
salud, y que poseerá en pensiones y riesgos
profesionales.

3.
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS DEL
SISTEMA DE SALUD DE LA LEY 100 DE 1.993.

El sistema de seguridad social integral que creó
la ley 100 de 1.993, "incrementó la cobertura en salud del
23%, que existía durante la implementación de la
ley, hacia un 57% en el año 1.997 y un 61.8% en el
año 2.003, según la ECV (Encuesta de
Calidad de Vida)"2. Pero no se
cumplió con el objetivo de la cobertura
universal, que se prometía.

Desde la instauración de un sistema de salud con
regímenes separados, el Estado debe otorgar recursos a las
ARS, las cuales, no han distribuido de manera eficiente los
subsidios, y en algunos casos, al constituir Uniones Temporales,
hacen que se estanque el flujo de dineros, lo que va en contra
del sistema de salud, puesto que los intermediarios se
están quedando con los recursos del gasto
público.

Existe un esquema realizado por Julio Mario Orozco
Africano, que explica cómo se produce el flujo de recursos
en la realidad y cómo debería ser3.

Monografias.com

Como se observa, en el esquema, el flujo de
recursos del sistema es ineficiente, y como se produjo en la ley
100, necesita de un control, por lo que se hace
urgente la intervención estatal con una reforma a la ley,
que cumpla con el objetivo de que los recursos no se queden en
los intermediarios.

En la prestación del servicio, las grandes
falencias del sistema se ubican en la inequidad que posee el POS
del régimen subsidiado frente al POS del régimen
contributivo, porque Existe inequidad en la distribución
per cápita de los recursos. Porque:

"Un afiliado del Régimen Contributivo de Salud
cuenta con $344.500 pesos mensuales, en el Régimen
Subsidiado de Salud, cuentan con $192.344 pesos, y los pobres no
asegurados cuentan con recursos que oscilan entre los
$40.000 pesos y $60.000 pesos por persona al
mes"4.

Con esto, la calidad del servicio prestado entre
regimenes no es igual, porque el presupuesto influye directamente
en la prestación del servicio de salud, según los
programas de salud que cubre.

La cobertura que se ha alcanzado, aunque provee algunos
servicios y mantiene la esperanza en los más necesitados,
presta servicios de baja calidad y que no consideran factores
endémicos o epidemiológicos. Además una de
las fallas más graves del sistema se observa, en la
obtención de medicamentos, que se subsidia en un 50%, en
personas que no poseen casi ninguna capacidad de pago, tornando
injusto e inhumano al sistema de salud.

En algunos casos el problema de la provisión de
medicamentos también ocurre en el régimen
contributivo, cuando existe ECAT, que no son cubiertas por el
POS, lo que hace que las EPS, para evitarse altos costos con los
medicamentos, transfieran al enfermo al ISS, en el régimen
subsidiado, para que el gasto de los medicamentos de las ECAT, lo
asuman el Estado y los pacientes. Esto genera que en el sistema
se privilegie la viabilidad financiera y no la salud de los
colombianos, lo que demuestra que la salud ha pasado de ser un
servicio, a un negocio.

En la prestación del servicio y la calidad de la
salud, se podría afirmar muchas más falencias,
porque han existido demasiados casos de tratos injustos a los
usuarios, que debieron recurrir a la tutela para que se les
cumpliera con su derecho a la salud, y en conexidad con el
derecho a la vida. Por esto, aún más que el control
y la vigilancia al sistema de salud, éste necesita que se
le haga una reforma, donde se humanice el servicio, en aras del
bienestar de todos.

La ley 100 aunque posee factores buenos, estos son
borrados y sobrepasados por los graves problemas de salud
pública, física y mental que sufre un país
tercermundista, con alto desempleo y constante guerra.

El Estado con esta ley, se desligó en parte, de
su responsabilidad sobre la sociedad, en lo más
básico, que es la seguridad social. De acuerdo a "la moda"
del neoliberalismo produjo que el sector privado, con
ánimo de lucro, entrara en el sistema de salud e hiciera
que el servicio se convirtiera en un negocio.

Esto se explica con las reformas efectuadas a las
pensiones y a la red pública del sistema de salud, que se
observa en el gravísimo debilitamiento del ISS, lo cual
deja un panorama preocupante, que necesita de una pronta
intervención del Estado, para que los colombianos
más necesitados no comiencen a perder el respeto por si
mismos, al no contar con los bienes primarios que el Estado debe
otorgar, como el derecho a la salud, tal como lo proclama la
Constitución Política de 1.991.

Las empresas privadas que entraron al sistema de salud,
han hecho que muchos recursos del gasto público se
pierdan, porque cuando reciben el flujo de dineros, la
inversión la realizan en su propio provecho, generando una
integración vertical, sin que se invierta en salud.
Así, cómo lo denunció el Senador
Néstor Moreno5, quien dice que las inversiones de las EPS
se van hacia la generación de infraestructura y su
enriquecimiento en la consolidación de un monopolio en el
sector salud.

Se debe decir, que también se está
presentando la degradación de las profesiones de la salud,
con el agravante del deterioro de la salud de los
pacientes6.

Por otra parte, la reglamentación jurídica
de la ley ha hecho que el sistema adquiera una exagerada
complejidad, que hace que los usuarios no sepan a ciencia cierta,
cuales son los derechos que está provee.

De esta forma, la excesiva normatividad produce
confusiones dentro del sistema, como sucedió con el
decreto reglamentario 1298 de 1.994 (código único
del sistema de salud), que fue declarado inexequible por
sentencia C-255 de 1.995 de la Corte Constitucional.

Antes de la declaración de inexiquibilidad, otros
decretos reglamentarios se habían realizado haciendo
alusión al decreto inexequible, lo cual, hace que se
realice un decreto de aclaración (1627 de 1.995), donde se
afirma que lo reglamentado dentro del decreto 1895 de 1.994 queda
vigente, porque no hace parte del decreto inexequible, puesto que
reglamenta el régimen subsidiado, en los artículos
162, 165, 204, 214 y 221 de la ley 100 de 1.993.

A esto último, puede añadirse, que se
está tratando de reformar el artículo 204 y 214 de
la ley 100, según los artículos de
financiación del régimen subsidiado, donde se
producen cambios a la ley 100, para lograr la
universalización.

Finalmente, con base al argumento sobre el clientelismo
en el sistema de salud de Yves Le Bonniec7, puede afirmarse que
la escogencia que produce el SISBEN genera un ambiente propicio
para la aparición del clientelismo a nivel local, porque
en algunos casos, se manipulan las encuestas, para favorecer la
entrada de personas al sistema. Estas personas entran al
régimen subsidiado sin cumplir con los puntos que
determina la encuesta, probablemente, por las relaciones
clientelares que establecieron en el plano local o
municipal.

4. PROCESO DE LA
REFORMA EN EL CONGRESO

El actual proceso de reforma, comienza por una propuesta
del gobierno, específicamente del Ministro de
Protección Social Diego Palacios Betancourt, quién
retoma el proceso de reforma del SGSSS que había sido un
fracaso en la primera legislatura del 2006, al ser archivado el
proyecto de ley 052 de 2.004.

En los siguientes días, ocurrió un debate
convocado por el Polo Democrático Alternativo
en el Senado de la República, realizado el 26 de
septiembre de 2.006, donde se dieron cita, el
Ministro de Protección Social, la Viceministra de
Hacienda, y la plenaria del Senado, todo conducido por el Senador
Néstor Iván Moreno Rojas del PDA. En el debate se
resumieron los principales problemas que afectan al sistema de
salud y que no han sido resueltos por el Estado.

En el siguiente mes se formalizó la propuesta del
gobierno, donde se radicó en las comisiones
séptimas del Congreso el proyecto de ley de la reforma a
la salud, registrándose como 02 Cámara y 40 Senado
de 2.006, el cuál reemplaza más de 17 proyectos que
sobre el tema habían sido radicados.

La radicación del proyecto de ley se
presentó el 26 de Octubre de 2.006, donde se encuentra a
los Senadores Miguel Pinedo, Jairo Merlano, Dilian Toro y al
Representante Eduardo Benítez, como coordinadores ponentes
del proyecto.

A la vez, se radicaron las ponencias de los proyectos de
ley del partido liberal y del Polo Democrático
Alternativo, que tuvieron como ponentes a los congresistas
Germán Aguirre y Jorge Morales por el partido liberal y a
Luis Avellaneda, Venus Silva y María Urrutia por el Polo
Democrático.

En el proceso de negociación política se
acercaron las ponencias del gobierno y del partido liberal, lo
cual generó, la exclusión de la propuesta del Polo
Democrático, que se basaba en la eliminación del
actual SGSSS de la ley 100 y proponía uno nuevo,
denominado SISALUD Sistema Integral de Salud.

La discusión del proyecto de reforma, en las
comisiones séptimas, comenzó en los primeros
días de noviembre del presente año, en donde se
observó un intenso debate caracterizado por
la constante intervención de los congresistas del Polo
Democrático Alternativo, y algunos de los congresistas del
partido liberal. Además de la obvia intervención de
los ponentes del proyecto del oficialismo, donde se destaca, la
explicación de cada artículo, por parte del
Representante de Norte de Santander Eduardo Benítez
Maldonado.

Primero en las comisiones conjuntas se producen
intervenciones reiteradas del Senador Avellaneda y de los
Representantes Venus Silva y María Urrutia, quienes
procuraban, que en el articulado de la nueva ley, se introdujeran
nuevos ordenamientos que mejoraran, la situación de la
salud pública.

Ellos querían que el tema de la
regulación, se dejara en un segundo plano, porque dicho
tema, tan solo se refería al mercado de la salud y no a la
prestación de servicios o la salud pública, que son
lo más crítico del sistema.

Con todo esto, en el debate de las comisiones
séptimas, se incluyeron dentro de algunos
artículos, numerales y literales que tratan el tema de la
prestación de servicios de salud, pero la
regulación siguió siendo el tema más
importante.

Después se produjeron las intervenciones de los
congresistas Aguirre y Avendaño del Partido Liberal, que
reclamaban la injusta forma en que se financiaría la
universalización de la cobertura, porque se le quitaba
medio punto a los pensionados, del punto que les fue otorgado en
la ley 797 de 2.003.

Por último, se puede resumir que las
intervenciones de los congresistas, durante el debate en las
comisiones séptimas, se basaban en las tendencias que se
observan en el congreso.

Primero porque el oficialismo estaba de acuerdo con
todos los postulados del proyecto, y realizó tan solo la
exposición del articulado del proyecto de reforma;
segundo, porque el Polo democrático (que es el partido que
más representa a la oposición), intervino
reiteradamente con el objetivo de lograr algún tipo de
cambio estructural de la ley 100, que al final no
ocurrió.

En tercer lugar, porque se observó una
división dentro del partido liberal, en cuanto algunos
miembros del partido, no opinaron sobre el proyecto, y otros por
el contrario intervinieron repetidamente, cómo lo hizo el
Representante Pompilio Avendaño en la discusión del
artículo de financiación de la
cobertura.

Posteriormente se produjo la aprobación del
proyecto de ley, en las comisiones séptimas conjuntas del
congreso, el 15 de noviembre de 2.006, con un texto que presenta
50 artículos, donde se encuentra una combinación
entre el articulado de las ponencias del partido liberal que en
un principio presentaba 27 artículos, y la ponencia del
uribismo, que radicó la propuesta con 28
artículos.

Se observa claramente la compaginación de las
propuestas generadas por el oficialismo8 y el partido liberal9,
porque en el texto aprobado del proyecto de reforma al sistema de
salud, en las comisiones séptimas del Congreso, permanecen
los artículos principales de las dos ponencias.

El proyecto de ley, es recibido el 28 de noviembre de
2.006 en las plenarias, con una clara oposición del Polo y
de facciones del partido liberal, que encabezaban en la
Cámara, los Representantes Venus Silva (PDA) y Pompilio
Avendaño (Partido Liberal).

Comenzaron por criticar el articulado del proyecto de
ley porque no se encontraba dentro del mismo, la solución
a la crisis hospitalaria, la debida atención a la salud
pública, ni tampoco el problema de la inequidad entre los
POS de los regimenes contributivo y subsidiado.

El Representante Avendaño denuncia que hay cuatro
grandes "Micos" en el articulado, donde se encontraban, la
inclusión de la ANDI en la CRES, se permitiría la
integración vertical de las EPS privadas hasta en un 50%
de los recursos que le son otorgados del gasto social y se
financiaría con recursos asignados a los pensionados, el
sistema de salud. Además que el "gancho" del
proyecto de ley, cómo es, la universalización
de la cobertura, es imposible de alcanzar.

Lo que implica, que el régimen subsidiado
atendiera a la mayoría de la población y en dado
caso, el sistema se convertiría en "mendicidad de la
salud", por la sobrecarga que recibiría el presupuesto de
éste régimen.

El Representante Avendaño propone que la
universalización se alcance desde el régimen
contributivo, haciendo políticas a favor del empleo, para
lograr aumentar la afiliación al sistema de salud con
asalariados.

El 29 de noviembre de 2.006, se aprueban en la plenaria
de la Cámara de Representantes los artículos 1, 2 y
3, y se pospone la discusión de los demás
artículos para el 4 de diciembre de 2.006.

Para ese día se continúo con la
aprobación del proyecto de ley.

Primero, se aprobaron con algunas modificaciones los
artículos 4 al 8 y se eliminaron los artículos 9 y
10, que trataban la conformación de la CRES.

Se continuó con la aprobación del
artículo 11 de financiamiento, y posteriormente, se
presento un hecho insólito, cuando en la discusión
del artículo 12, que habla sobre la financiación
del sistema, no se llegó a un acuerdo entre las bancadas,
lo cual hizo que los Representantes del Polo y del partido
liberal se retiraran del recinto.

Ante esto la mayoría oficialista, que
quedó en la plenaria aprobó el artículo,
porque aún tenían el quórum aprobatorio que
les daba las mayorías, que se contó en 86
Representantes. Además aprobaron los restantes
artículos que hacían falta por debatir en ese
día, con excepción del artículo 13 de
financiación y el artículo 50, que es de la
vigencia de la ley.

Para el día siguiente, 5 de diciembre de 2.006,
asistieron todas las bancadas al debate, se realizó la
votación del artículo 13 como orgánico, que
necesitaba alcanzar una mayoría calificada de 86 votos a
favor, para ser aprobado. Por este motivo, la
votación duró abierta por una hora y media, hasta
que el oficialismo logró obtener dicha mayoría
calificada. Finalmente se aprobó el artículo 13,
que modifica las fuentes de financiación del
régimen subsidiado, establecida en el artículo 214
de la ley 100 de 1.993.

Posteriormente se aprueba el artículo 50 que
trata sobre la vigencia de la ley.

Por las constantes protestas de la oposición, a
causa de la aprobación de los artículos, sin ellos
haber estado presentes, se procede a la reapertura de algunos
artículos. Se reabren los artículos: 31º De
los directores de las ESE y 17º De la
integración vertical de las EPS privadas, y se niega la
reapertura, de los artículos 27º De la
afiliación de empleados oficiales a la ARP del ISS,
29º De la prestación de servicios por parte de
instituciones públicas, 26º De la agilidad en los
recobros, 16º De la organización del aseguramiento y
14º Del pago de deudas al régimen subsidiado; porque
la votación nominal de la plenaria así lo
decidió.

La reapertura que más se destaca, fue la del
artículo 17º (integración vertical), porque el
50% que se permitiría a las EPS para la integración
vertical, según fue aprobado en las comisiones
séptimas, baja a un 30%, cómo lo decidió la
plenaria de la Cámara de Representantes. Además se
agregó una obligación a las EPS privadas, de
invertir en la red pública de salud.

Finalmente a las 8:00 p.m. de éste día, se
aprobó como ley de la República, en la
Cámara de Representantes, el proyecto de reforma al
SGSSS.

A causa de la conciliación que se debe realizar
entre las cámaras y la eliminación de los
artículos 9º, 10º y 38º en la Cámara
de Representantes (del texto que provino de las comisiones
séptimas), además de la inclusión de un
artículo que le da nuevas funciones al INS, la
numeración del articulado aún es confusa y se
resolverá cuando la ley sea publicada en el año
2.007.

5. CONTENIDO DE
LA REFORMA

En el siguiente cuadro expositivo se
sintetizan los artículos de la reforma a la salud,
aprobada en la Cámara de Representantes el 5 de diciembre
del 2.006.

CUADRO EXPLICATIVO DEL PROYECTO DE
LEY 02 CÁMARA Y 40 SENADO DE 2006.

Capitulo I. Disposiciones
Generales

Artículo 1º: Objeto. La ley
tiene como objeto realizar ajustes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, teniendo como
prioridad el mejoramiento en la prestación de los
servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en
los aspectos de dirección, universalización,
financiación, equilibrio entre los
actores del sistema, racionalización, y mejoramiento
en la prestación de servicios de salud,
fortalecimiento en los programas de salud pública y
de las funciones de, inspección, vigilancia y
control, la organización y funcionamiento de redes
para la prestación de servicios.

Capitulo II. De la
Dirección

Artículo 2º. Administración
por Resultados.
El Ministerio de la
Protección Social, como órgano
rector del sistema, establecerá los mecanismos que
permitan la evaluación a través de
indicadores de gestión y resultados en salud y
bienestar de todos los actores que operan en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3º. Comisión de
Regulación en Salud: Creación y
naturaleza.
Créase la Comisión de
Regulación en Salud (CRES) como unidad
administrativa especial, con personería
jurídica, autonomía administrativa,
técnica y patrimonial; y adscrita al Ministerio de
Protección Social.

Artículo 4º.
Composición de la CRES.
Será conformada
por 5 comisionados uno delegado por el presidente de la
Republica, otro por el Ministerio de Hacienda y los otros
tres, serán comisionados expertos.
Artículo 5º: Comisionados expertos de la
CRES.
Serán designados por el presidente de la
republica y provendrán de ternas seleccionadas por
instituciones de investigación y educación
pública y privada, relacionadas con el sector
salud.

Artículo 6º. Secretaría
Técnica.
La Comisión de Regulación
en Salud tendrá una secretaría
técnica, que apoyara los estudios técnicos
que soporten las decisiones de este organismo.

Artículo 7º: Funciones de la
CRES.
Las funciones de la Comisión de
regulación son 10 y comprenden la regulación
del sistema de salud.

Artículo 8º:
Financiación.
La Comisión de
Regulación en Salud se financiará con
recursos del FOSYGA.

Capitulo III. Del

Financiamiento

Artículo 9º. Objeto de
la financiación.
El Sistema General de
Seguridad Social en Salud alcanzará, en
los próximos tres años, la cobertura
universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del
SISBEN de las personas que cumplan con los
requisitos para la afiliación al sistema.

Artículo 10º:
Modificase el inciso primero del artículo 204 de la
ley 100 de 1.993. Recursos de la
cotización para el régimen
subsidiado.

Artículo 11º:
Modificase el artículo 214 de la ley 100 de 1.993.
Fuentes de financiación del régimen
subsidiado.

Artículo 12º. Pago de
Deudas al régimen subsidiado.
Los municipios y
departamentos destinarán por una sola vez, recursos
no comprometidos, provenientes del Fondo de
Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y
del

Fondo Nacional de Regalías,
para el pago de las deudas con el régimen subsidiado
de salud vigentes a 31 de diciembre de 2004 que hayan sido
registradas en los estados financieros de las ARS a
diciembre de 2005. Artículo 13º: Flujo y
Protección de los recursos.
Los actores
responsables de la administración, flujo y
protección de los recursos deberán acogerse a
las siguientes normas:

a. El gasto de los recursos de la sub-cuenta de
solidaridad del FOSYGA se programará anualmente por
un valor no inferior al recaudo del año anterior
incrementado con la inflación causada y se
girará, a las entidades territoriales por trimestre
anticipado previo cumplimiento de la radicación
de los contratos, la acreditación de
cuentas maestras y el envió y cruce de la base de
datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros
requisitos.

b. Todos los recursos de salud, se
manejarán en las entidades territoriales mediante
los fondos locales, distritales y departamentales de salud
en un capítulo especial, conservando un
manejo contable y presupuestal independiente y
exclusivo, que permita identificar con precisión el
origen y destinación de los recursos de cada
fuente.

c. Los pagos, efectuados por la entidad
territorial a las EPS del régimen subsidiado se
harán bimestre anticipado dentro de los primeros 10
días de cada bimestre. Estos pagos se harán
solo mediante giro electrónico, a
cuentas previamente registradas de entidades que
estén debidamente habilitadas y
mediante la presentación de facturas que cumplan lo
previsto en el artículo 617 del Estatuto
Tributario.

d. Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos
regimenes pagarán los servicios a los prestadores de
servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100%
si los contratos son por capitación. Si fuesen por
otra modalidad, como pago por evento, global
prospectivo o grupo diagnóstico se
hará como mínimo un pago anticipado del
50% del valor de la factura, dentro de los cinco
días posteriores a su
presentación.

e. Los municipios y distritos destinarán
hasta el 0,4% de los recursos del régimen subsidiado
para financiar los servicios de interventoría de
dichorégimen. Estos recursos solo
podrán ser contratados con entidades
previamente habilitadas departamentalmente, de
acuerdo con la reglamentación del Ministerio de la
Protección Social. Asimismo estas entidades
territoriales destinarán el 0,2% de los recursos del
régimen subsidiado a la Superintendencia Nacional de
Salud para fortalecer la inspección vigilancia y
control. .

f. Las Entidades Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado, manejarán los recursos en
cuentas maestras separadas para el recaudo y gasto en la
forma que reglamente el Ministerio de la Protección
Social. Sus rendimientos deberán ser
invertidos en los Planes Obligatorios de Salud.

Capitulo IV. Del
Aseguramiento

Artículo 14º: Organización
del Aseguramiento.
Entiéndase por
aseguramiento en salud: La administración del
riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud,
la articulación de los servicios que garantice el
acceso efectivo, la garantía de la calidad en la
prestación de los servicios de salud y la
representación del afiliado ante el prestador y los
demás actores sin perjuicio de la autonomía
del usuario.

Artículo 15º: Regulación de
la integración vertical patrimonial y de la
posición dominante.
Las EPS no podrán
exceder el 30% en la integración vertical
patrimonial.

Artículo 16º:
Contratación en el Régimen Subsidiado y en
las EPS Públicas del Régimen
Contributivo.
Las Entidades Promotoras de Salud del
régimen subsidiado contratarán obligatoria y
efectivamente un mínimo porcentual del gasto en
salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente
habilitadas en el municipio de residencia del afiliado,
siempre y cuando exista allí la correspondiente
capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como
mínimo, del 60%. Cambio de ARS a EPS Régimen
Subsidiado. Artículo 17º: Liquidación
de contratos en el régimen subsidiado.
Los
gobernadores y/o alcaldes tendrán un plazo de seis
(6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, para
liquidar de mutuo acuerdo , en compañía de
las EPS del Régimen Subsidiado, los contratos que
hayan firmado las Entidades territoriales como consecuencia
de la operación del Régimen Subsidiado, y que
tengan pendiente liquidar en cada Entidad Territorial.
Artículo 18º: Aseguramiento de los
independientes contratistas de prestación de
servicios
. Los independientes contratistas de
prestación de servicios cotizaran al Sistema General
de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para
salud sobre una base de la cotización máxima
de un 40% del valor mensualizado del contrato. El
contratista podrá autorizar a la entidad contratante
el descuento y pago de la cotización sin que ello
genere relación laboral.

Artículo 19º: Aseguramiento del
Alto Costo
. Las EPS contratarán reaseguro para
el tratamiento de las ECAT (Enfermedades
catastróficas)

Artículo 20º Prestación de
servicios de salud a la población pobre en lo no
cubierto por subsidios a la demanda.
Las Entidades
territoriales contratarán con Empresas Sociales del
Estado debidamente habilitadas, la
atención de la población pobre no
asegurada y lo no cubierto por subsidios a la
demanda.

Artículo 21º: Movilidad entre
Regimenes.
Los usuarios podrán cambiar
fácilmente de EPS o IPS, según su
conveniencia.

Artículo 22º: Del subsidio a la
cotización.
Aquellas personas que teniendo
derecho al régimen subsidiado pero que, haya
cotizado al régimen contributivo dos (2) años
dentro de los últimos cuatro (4), tendrán
prioridad en cualquier programa de subsidio a la
cotización.

Artículo 23º: Obligaciones de las
Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad
en la Prestación de los Servicios.
Las Empresas
Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y
subsidiado deberán atender con la celeridad y la
frecuencia que requiera la complejidad de las
patologías de los usuarios. Así mismo las
citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que
requiere un tratamiento oportuno por parte de las EPS, en
aplicación de los principios de accesibilidad y
calidad correspondiente.

Artículo 24º: Agilidad en los
recobros.
El Ministerio de la Protección Social
diseñará mecanismos que permitan agilizar el
recobro y trámite de las atenciones en salud de las
enfermedades genéticas lisosomales.

Artículo 25º: Afiliación de
empleados de entidades oficiales a la ARP

del ISS. Todos los empleados oficiales, en
todo nivel, serán afiliados a la
Aseguradora de Riesgos Profesionales del Instituto de
Seguros Sociales.

Capitulo V. De la
Prestación de Servicios de
Salud

Artículo 26º: De la
Regulación en la prestación de servicios de
salud.
El Ministerio de Protección
Social realizará la regulación del
sistema.

Artículo 27º De la
prestación de servicios por parte de las
instituciones públicas.
La prestación de
servicios de salud por parte de las instituciones
públicas solo se hará a través de
Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar
constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras
de servicios de salud.

Artículo 28º: Regulación de
las Empresas Sociales del Estado (ESE).
El
gobierno nacional realizará la regulación de
las ESE, directamente o a través de sus
delegatarios.

Artículo 29º: Los Gerentes de las
Empresas Sociales del Estado
. Serán
nombrados por períodos institucionales de
cuatro (04) años, mediante proceso que deberá
realizarse en los primeros seis (06) meses del
período del Presidente de la República o del
Jefe de la Entidad Territorial respectiva.
Artículo 30º. Pago del pasivo prestacional
de las empresas sociales del Estado.
En concordancia
con el artículo 242 de la Ley 100 de 1993, los
artículos 61, 62, 63 de la Ley 715 de 2001, el
Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y los entes
territoriales departamentales firmarán los contratos
de concurrencia y pagarán el pasivo prestacional por
concepto de cesantías, reserva para pensiones y
pensiones de jubilación, vejez, invalidez y
sustituciones pensionales, causadas en las Empresas
Sociales del Estado al finalizar la vigencia de
1993.

Artículo 31º: Del fortalecimiento
de Asociaciones y/o Cooperativas de las ESE.
El
gobierno Nacional, Departamental y Distrital,
promoverá la conformación de las asociaciones
y cooperativas de las ESE.

Artículo 32: Prohibición en la
prestación de servicios de salud
. En
ningún caso se podrán prestar servicios
asistenciales de salud directamente por parte
de las entidades Territoriales administrativas.

Capitulo VI. Salud
Pública.

Articulo 33º. De la salud
Pública
: La salud pública esta
constituida por el conjunto de
políticas que buscan garantizar de una manera
integrada, la salud de la población por medio de
acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual
como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en
indicadores de las condiciones de vida, bienestar y
desarrollo del país.

Dichas acciones se realizarán bajo la
rectoría del estado y deberán promover la
participación responsable de todos los sectores de
la comunidad.

Artículo 34º: Plan Nacional de
Salud Pública
. El Gobierno Nacional
definirá el Plan Nacional de Salud Pública
para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en
el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo
será la atención y prevención de los
principales factores de riesgo para la salud y la
promoción de condiciones y estilos de vida
saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la
de los diferentes niveles territoriales para actuar. Tiene
10 características esenciales.

Artículo 35º: Supervisión
del INVIMA en algunas áreas de Salud

Pública. Las competencias del INVIMA
son:

a. La evaluación de factores de riesgo y
expedición de medidas sanitarias relacionadas con
alimentos y materias primas para la fabricación de
los mismos.

b. La competencia exclusiva de la
inspección, vigilancia y control de la
producción y procesamiento de alimentos, de las
plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio
de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus
derivados.

c. La competencia exclusiva de la
inspección, vigilancia y control sanitario de la
importación y exportación de alimentos y
materias primas para la producción de
los mismos, en puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos.

Corresponde a los departamentos, distritos y a los
municipios de categorías 1, 2, 3 y
especial, la vigilancia y control sanitario de la
distribución, transporte y comercialización
de alimentos y de los establecimientos
gastronómicos.

d. La garantía mediante una
tecnología de señalización de
medicamentos, su identificación en cualquier parte
de la cadena de distribución, desde la
producción hasta el consumidor final con el
objetivo de evitar la falsificación,
adulteración, vencimiento y contrabando. Las
entidades territoriales exigirán tanto a
distribuidores como a productores que todos los
medicamentos que se comercialicen en su jurisdicción
cumplan con estos requisitos.

Artículo 36º: De las funciones del
INS
: El INS se fortalecerá técnicamente
para cumplir además de las funciones descritas en el
decreto 272 del 2004 las siguientes:

a. Definir e implementar el modelo operativo del
sistema de vigilancia y control en salud publica en el
SGSSS.

b. Realizar los estudios e investigación
que soporten al Ministerio de
Protección social para la toma de decisiones
para el plan nacional de salud.

Capitulo VII. Inspección,
Vigilancia y Control.

ARTÍCULO 37º: Definiciones.
Para efectos del presente título de la Ley,
se adoptan las siguientes
definiciones:

A. Inspección. La inspección, es el
conjunto de actividades y acciones encaminadas al
seguimiento, monitoreo y evaluación del sistema
general seguridad social en salud.

B. Vigilancia. Consiste en la atribución de
la Superintendencia Nacional de Salud para advertir,
prevenir, orientar, asistir y propender porque las
entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento,
prestación del servicio de Salud, atención al
usuario, participación social y demás
sujetos, cumplan con las normas que regulan el sistema de
seguridad social.

C. Control. Consiste en la atribución de la
Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los
correctivos tendientes a la superación de la
situación crítica o irregular
(jurídica, financiera, económica,
técnica,
científico-administrativa) de
cualquiera de sus vigilados.

ARTÍCULO 38º: Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control.
Créase
el Sistema de inspección, vigilancia y control del
Sistema General de Seguridad Social en Salud como un
conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre
sí, el cual estará en cabeza de la
Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus
competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de
las facultades asignadas al instituto nacional de salud y
al INVIMA.

ARTÍCULO 39º. Ejes del Sistema de
Inspección, Vigilancia y control de la
Superintendencia Nacional de Salud. Los ejes del sistema de
inspección, vigilancia y control son:

1. Financiamiento.

2. Aseguramiento.

3. Prestación de servicios de
atención en salud y salud pública.

4. Atención al usuario y
participación social.

5. Eje de acciones y medidas
especiales.

6. Información.

7. Focalización de los subsidios en
salud.

ARTÍCULO 40º. Conciliación ante
la Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia
Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de
oficio o a petición de parte, en los conflictos que
surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los
usuarios generados en problemas que no les permitan atender
sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los
usuarios al servicio de salud.

Artículo 41º. Objetivos de la
Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia
Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de
inspección, vigilancia y control,
desarrollará, además de los señalados
en otras disposiciones, los siguientes
objetivos:

a. Fijar las políticas de
Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.

b. Exigir la observancia de los principios y
fundamentos del servicio público esencial de
Seguridad Social en Salud.

c. Vigilar el cumplimiento de las normas que
regulan el Sistema General de

Seguridad Social en Salud y promover el
mejoramiento integral del mismo.

d. Proteger los derechos de los usuarios, en
especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al
servicio de atención en salud, individual y
colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y estándares de calidad
en las fases de promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación en
salud.

e. Velar porque la prestación de los
servicios de salud se realicen sin ningún tipo de
incentivo, económico o especie, presión o
condicionamiento por parte de la industria
farmacéutica, las EPS y las IPS frente a los
profesionales de la medicina y las instituciones
prestadoras de salud.

f. Velar por la eficiencia en la
generación, recaudo, flujo, administración,
custodia y aplicación de los recursos con destino a
la prestación de los servicios de salud

g. Evitar que se produzca el abuso de la
posición dominante dentro de los
actores del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.

h. Promover la participación ciudadana y
establecer mecanismos de rendición de cuentas a la
comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una
vez al año, por parte de los actores del
sistema.

Artículo 42º. Funciones y Facultades
de la Superintendencia Nacional de Salud. Son las
siguientes:

a. Adelantar funciones de inspección,
vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y
Garantías – FOSYGA y demás actores del
sistema, incluidos los regímenes especiales y
exceptuados contemplados en la ley 100.

b. Inspeccionar, vigilar y controlar que las
direcciones territoriales de salud cumplan a cabalidad con
las funciones señaladas por ley, conforme a
los principios que rigen a las actuaciones de
los funcionarios del estado, e imponer las sanciones a que
halla lugar.

c. Con sujeción a las normas contenidas en
el Código Contencioso

Administrativo, señalará los
procedimientos aplicables a los vigilados de la
Superintendencia Nacional de Salud respecto de las
investigaciones administrativas sancionatorias que deba
surtir, respetando los derechos del debido proceso,
defensa, contradicción y doble instancia. Para tal
fin aplicará las normas contenidas en el
Código Contencioso Administrativo.

d. Introducir mecanismos de autorregulación
y solución alternativa de conflictos en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

e. Ejercer la competencia preferente de la
inspección, vigilancia y control frente a sus
vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar,
proseguir o remitir cualquier investigación o
juzgamiento de competencia de los demás
órganos que ejercen inspección,
vigilancia y control dentro del Sistema General
de

Seguridad Social en Salud, garantizando el
ejercicio de la ética profesional, la adecuada
relación médico paciente y el respeto de los
actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de
los profesionales de la salud.

f. Sancionar en el ámbito de su competencia
y denunciar ante las instancias competentes las
irregularidades que se puedan estar cometiendo en el
Sistema General de Seguridad Social de Salud.

g. Sancionar, conforme a lo ordenado en el
artículo 8° de esta Ley, al Fondo de Solidaridad
y Garantía y/o al Consorcio que lo administre,
según corresponda, con multa de hasta dos mil (2000)
salarios mínimos legales mensuales
vigentes,

h. vigilar, inspeccionar y controlar que se
cumplan los criterios para la determinación,
identificación y selección de beneficiarios y
aplicación del gasto social por parte de las
Entidades Territoriales.

i. Las demás que conforme a las
disposiciones legales se requieran para cumplimiento de sus
objetivos.

Artículo 43º. Función
judicial de la Superintendencia Nacional de

Salud. La SUPERSALUD
tendrá facultades de juez sobre sus vigilados.
Artículo 44º: Defensor del Usuario en
salud.
Dependerá de la SUPERSALUD en
coordinación con la Defensoría del Pueblo.
Presentará las quejas de los usuarios
ante las entidades correspondientes del sistema de
salud, donde solo tendrá voz para incidir en
la toma de decisiones.

Capitulo VIII.

Disposiciones

Finales.

Artículo 45º: Disposición
transitoria – excedentes de la Sub-cuenta ECAT
. De los
excedentes de la sub-cuenta de eventos catastróficos
y accidentes de tránsito, del Fondo de Solidaridad y
Garantías, (FOSYGA), acumulados a
diciembre 31 de 2.005, se utilizará, por una sola
vez, la suma de ciento cincuenta mil millones de pesos
($150.000.000.000.oo) para la
prestación de servicios a la población
pobre en lo no cubierto con subsidios a la
demanda. Estos servicios serán liquidados a las
tarifas mínimas. Artículo 46º: De la
información e identificación en el Sistema
General de Seguridad Social
: El Ministerio de la
Protección Social definirá el plan de
implementación del Sistema Integrado de
Información de la Protección Social
–SISPRO-.Este plan será enviado al Congreso
Nacional.

Dicho sistema deberá cumplir las siguientes
funciones:

a) Registrar la información de acuerdo con
las normas emanadas del Ministerio de la Protección
Social. Capturar y sistematizar la información del
Sistema de Vigilancia Epidemiológica –
SIVIGILA- y ponerla a disposición del Instituto
Nacional de Salud, del Ministerio de la Protección
Social, la Comisión de Regulación en Salud el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de las
Entidades Territoriales.

b) Recoger y sistematizar la información
que determine el Ministerio de la Protección Social
para monitorear los resultados en salud de las Entidades
Territoriales, las aseguradoras y los prestadores con el
fin de alimentar el Sistema de Rectoría y
Administración por resultados previsto en el
Artículo 2º de la presente
Ley.

Artículo 47º: Régimen de
contratación de EPS Publicas
: Las EPS
públicas tendrán el mismo
régimen de contratación que las
ESE.

Artículo 48º: Vigencia y
Derogatorias
. Está Ley rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las demás normas
que le sean contrarias.

La anterior numeración de los artículos de
la reforma, aún no es precisa, porque en el momento de la
realización del informe, la ley no había sido
expedida, por estar en proceso de sanción presidencial. A
partir de esto se debe explicar, que el contenido
del trabajo se basa en la información recopilada por el
pasante, en su estadía en la Subsecretaría General
de la Cámara de Representantes.

Este texto se obtuvo en las comisiones séptimas y
se modificó, en base a lo ocurrido en las sesiones de la
Cámara. También los apuntes del contenido de la
reforma se consiguieron, gracias a la colaboración que
recibí de Liliana Mora, quién es la asesora del
Representante a la Cámara Eduardo Benítez
Maldonado, uno de los ponentes del proyecto de reforma a la
salud.

Por otra parte, profundizando en el contenido de la
reforma, en seguida se expondrán sus principales
innovaciones y se explica, cómo se producirá la
universalización de la cobertura en salud.

¿Cuáles son las innovaciones que
genera la reforma?

1. Administración por resultados del Sistema de
salud. El Ministerio de la Protección Social será
el órgano rector del sistema de salud y ejercerá el
control de todos los actores que participan del sistema, haciendo
una evaluación de gestión y resultados de cada uno
de estos.

2. Creación de la Comisión de
Regulación en salud (CRES). Esta comisión se
encargará de la regulación del sistema de salud. Lo
que implica que regulará el mercado del sector, pero no
intervendrá en la economía del mismo. Sus funciones
son:

a. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud
(POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS)
garantizarán a los afiliados según las normas de
los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

b. Definir y revisar periódicamente el listado de
medicamentos esenciales y genéricos que harán parte
de los Planes de Beneficios.

c. Definir el valor de la Unidad de Pago por
Capitación de cada régimen.

d. Definir el valor por beneficiario de los subsidios
parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer
efectivo el subsidio.

e. Definir los criterios para establecer los pagos
moderadores de que trata el numeral 3° del artículo
160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de
1993.

f. Definir el régimen que deberán aplicar
las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades
originadas en enfermedad general o en las licencias de
maternidad, según las normas del Régimen
Contributivo.

g. Establecer y actualizar un Sistema de tarifas que
debe contener entre otros componentes un manual de tarifas
mínimas que serán revisado cada año. En caso
de no revisarse el mismo será indexado con la
inflación causada.

h. Definir cuando no medie relación contractual
las tarifas mínimas para el pago de los servicio prestados
en los casos de eventos catastróficos, accidentes de
transito y atención inicial de urgencias y atención
NO POS.

i. Presentar ante las Comisiones Séptimas de
Senado y Cámara, un informe anual sobre la
evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud
y las recomendaciones para mejorarlo.

j. Adoptar su propio reglamento.

3. Control de la Integración Vertical. Se basa en
la limitación de hasta el 30%, que hace la reforma, a la
contratación que las EPS podrán hacer con sus
propias IPS (directamente o a través de
terceros).

4. El Gobierno promoverá la conformación
de asociaciones y cooperativas de las ESE. El Gobierno Nacional,
departamental y municipal promoverá la creación y
el fortalecimiento de asociaciones y/o cooperativas de las
Empresas Sociales del Estado, que tengan como objetivo fortalecer
la red pública hospitalaria, que se encuentra en
crisis.

5. Afiliación de los empleados oficiales a la ARP
del ISS. Todas las entidades oficiales del orden nacional,
departamental, distrital y municipal, tendrán que afiliar
a sus empleados a la Administradora de Riesgos Profesionales del
Instituto de Seguros Sociales. Considerando que al Estado como
empleador, le corresponde cubrir en un 100% el aseguramiento de
los riesgos laborales.

A la Administradora de Riesgos Profesionales del
Instituto de los Seguros Sociales, se le encarga el traslado
anual a las EPS del mismo instituto, de un porcentaje del
excedente de sus reservas acumuladas al final de cada
vigencia fiscal, previos estudios actuariales
avalados por la Superintendencia Financiera, que asegure dichas
reservas y los gastos de funcionamiento de la ARP. El porcentaje
será definido por el consejo directivo del ISS, y solo
tendrá como finalidad financiar gastos inherentes a la
salud, distintos al pago de gastos de personal, gastos generales
administrativos y otros gastos no relacionados directamente con
la prestación de servicios de salud.

6. Creación del defensor del usuario. El defensor
dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en
coordinación con la Defensoría del Pueblo. Su
función será la de ser vocero de los afiliados,
ante las respectivas EPS en cada departamento o en el distrito
capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las
instancias competentes de las quejas relativas a la
prestación de servicios de salud.

7. Poder judicial de la SUPERSALUD. La SUPERSALUD con el
fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la
salud de los usuarios del SGSSS y en ejercicio del
artículo 116 de la constitución política,
tendrá las facultades propias de un juez, sobre sus
vigilados.

8. Conformación del Plan Nacional de Salud. Este
plan que irá dentro del plan nacional de desarrollo, cada
cuatrienio, está compuesto por:

a. El perfil epidemiológico que contiene: La
identificación de los factores protectores, de riesgo y
determinantes; la incidencia y prevalencia de las enfermedades
que definan las prioridades en salud Pública.

Partes: 1, 2, 3
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